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Carta de inicio de periodo de consultas para el traslado de centro de trabajo de los trabajadores

Última revisión Última revisión 24/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 24/09/2024

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Esta carta permite a cualquier empleador comunicar su decisión de iniciar un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores como paso previo para aprobar un cambio de centro de trabajo que afecte a varios trabajadores, es decir, su deseo de transferir a varios trabajadores a otro centro de trabajo distinto al que se encuentran en la actualidad, siempre que este cambio obligue a los trabajadores a cambiar de lugar de residencia.

Esta solicitud puede ser utilizada por cualquier tipo de empleador, ya sea una empresa, una asociación, etc.

 

Requisitos generales para llevar a cabo el traslado de centro de trabajo

La movilidad territorial o traslado supone la reasignación de varios trabajadores a otro centro de trabajo, siempre que ello implique su cambio de domicilio (es decir, para continuar su actividad, el trabajador necesita cambiar su lugar de residencia). Además, se debe tratar de trabajadores cuyo contrato de trabajo no recoja la obligación de prestar sus servicios en centros de trabajo móviles o itinerantes.

El empleador solo puede aprobar este cambio si existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen este cambio (p. ej. por una caída de la demanda la empresa se ve obligada a cerrar una de sus factorías, por aumento de las pérdidas que obliga al cierre de una tienda, etc.).

 

Requisitos para el inicio de un periodo de consultas previo a la realización del traslado

La decisión de traslado de trabajadores deberá ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores (delegados de personal o comité de empresa) de una duración máxima de quince días, cuando afecte a la totalidad de un centro de trabajo que cuente con más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad de un centro de trabajo, en un periodo de noventa días el traslado comprenda a un número de trabajadores de, al menos:

  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Dicho periodo de consultas tratará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, así como sobre las posibles iniciativas para evitar o reducir sus efectos, o atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.

En el caso de que el traslado afecte a un número inferior de los trabajadores al indicado en los párrafos anteriores, se podrá comunicar directamente el traslado a los trabajadores afectados mediante una comunicación de traslado de centro de trabajo que se deberá enviar con un preaviso de treinta días.

Este periodo de consultas o de negociación se llevará a cabo mediante una única comisión negociadora. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes (de los trabajadores y del empleador) y tratarán de llevar a cabo una negociación de buena fe para tratar de reducir los efectos del cambio estructural o acordar otras posibles medidas alternativas (p. ej. una reducción horaria, una suspensión temporal de contratos, etc.).

El incumplimiento de estos requisitos permitirá a los trabajadores, o a sus representantes, a acudir a la vía judicial para acordar la derogación del traslado.

 

Inicio del procedimiento de traslado colectivo de los trabajadores

En el caso de que se cumplan los requisitos antes citados, el empleador debe enviar esta carta a los representantes legales de los trabajadores (delegados de personal o comité de empresa). Una copia de esta comunicación se deberá enviar a la autoridad laboral de la provincia correspondiente.

Antes de enviar esta comunicación, el empleador deberá comunicar de forma fehaciente (ya sea mediante burofax, en persona con firma de recibí, etc.) la intención de llevar a cabo el traslado de centro de trabajo. Una vez enviada dicha comunicación, los trabajadores tendrán un plazo máximo de 7 días naturales para constituir la comisión negociadora junto al empleador. Este plazo se extenderá a 15 días naturales en el caso de que los trabajadores no cuenten con representantes legales (delegados de personal o comité de empresa).

Una vez transcurrido los plazos anteriores, ya se podrá realizar el envío de esta comunicación donde se indicará el plazo para iniciar el periodo de consultas. El periodo de consultas se iniciará independientemente de que los trabajadores hayan formado o no la comisión representativa.

 

Desarrollo del procedimiento de traslado colectivo de los trabajadores

Una vez enviado este comunicado, y dentro del plazo señalado en el mismo, se iniciará el periodo de consultas en el que los representantes de los trabajadores (mediante el comité de representantes nombrado al efecto) y de la empresa tratarán de negociar las condiciones del traslado o las posibles medidas alternativas que se puedan adoptar para evitar dicho traslado. Este periodo se extenderá por un plazo máximo de 15 días. Los resultados de esta negociación se deberán comunicar a la misma autoridad laboral a la que se informó el inicio del periodo de consultas.

A la finalización, el empleador deberá comunicar a los trabajadores los resultados de este periodo de consultas. En el caso de que no se llegue a ningún acuerdo durante la negociación, el empleador deberá comunicar el inicio del traslado a los trabajadores con un preaviso de treinta días naturales.

 

¿Cómo utilizar el documento?

Siguiendo lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, este documento permite al empleador comunicar por escrito al trabajador, redactando una carta formal en la que se recojan los aspectos esenciales del traslado. Antes de redactar esta solicitud, se debería consultar el convenio colectivo aplicable con el fin de conocer si este impone requisitos adicionales.

En esta carta deberán constar los siguientes datos:

  • Los datos de identificación del empleador.
  • Los motivos por los que se desea justificar el cambio de centro de trabajo.
  • La descripción del nuevo centro o lugar de trabajo al que le gustaría al empleador trasladar a los trabajadores.
  • La fecha de inicio del traslado y, en su caso, la duración temporal del traslado.
  • La necesidad de elegir los miembros de una comisión negociadora.
  • La firma del empleador que realiza la comunicación.

Una vez completada, el empleador o su representante legal (p. ej. el administrador de la empresa) debe firmar esta carta en la parte final señalada al efecto, ya sea a mano o con su certificado digital.

El empleador debe enviar esta carta a los representantes de los trabajadores (comité de empresa o delegados de personal). En el caso de carecer de los representantes anteriores, el empleador enviará esta comunicación a la comisión representativa que los trabajadores hayan elegido. En ambos casos, el empleador debe enviarla con tiempo suficiente para permitir el inicio del periodo de consultas (mínimo cinco días de antelación). El convenio colectivo aplicable puede recoger un plazo superior de preaviso del inicio del periodo de consultas.

La solicitud puede ser entregada en mano, con la firma del recibí del trabajador (o de un responsable habilitado para firmar), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante.


Legislación aplicable

Esta comunicación de inicio del periodo de consultas para el cambio o traslado de los trabajadores de un centro de trabajo (movilidad territorial) está regulada en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículo 40 y 41).

Asimismo, los convenios colectivos pueden regular y precisar ciertos aspectos de la movilidad territorial de los trabajadores.


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