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Última revisión: 22/09/2024
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Rellenar el modeloLa carta de cancelación o renuncia a una cuenta bancaria permite comunicar a la entidad bancaria la voluntad de cancelar o renunciar a su participación en la cuenta bancaria que tiene abierta a su nombre.
Por tanto, esta carta se puede utilizar cuando se desee cerrar o dejar de ser el titular de una cuenta bancaria por cualquier motivo (por ejemplo, para cambiar de banco, por irse del país); también cuando se quiera cerrar la cuenta bancaria por el fallecimiento de su titular.
Antes de cancelar o renunciar a su participación en una cuenta bancaria, asegúrese de cambiar todas las domiciliaciones que tiene en ella. En caso de no hacerlo, puede tener que enfrentar problemas como su inclusión en un fichero de impagos o el corte de suministros.
Las cuentas bancarias solo pueden ser canceladas por su titular único (o sus herederos) o por todos sus titulares solidarios (cuando cualquiera de los titulares puede disponer del dinero con una sola firma) o mancomunados (cuando todos los titulares deben firmar para poder disponer del dinero).
En caso de que únicamente alguno de estos titulares quiera renunciar a la cuenta bancaria, puede utilizar esta carta para solicitar su baja en el contrato. El Banco de España ha reconocido la obligación de las entidades de conceder esta renuncia salvo en supuestos determinados (ej. existencia de deudas que exijan que la persona que solicita la baja sea titular de la cuenta). En este caso, la cuenta seguirá abierta pero únicamente a nombre del resto de los titulares.
Los contratos de cuentas bancarias se suscriben sin plazo de duración determinada; es decir, son indefinidos. Por esta razón, existe la posibilidad para ambas partes de ponerles fin en cualquier momento, sin necesidad de respetar ningún preaviso. Sin embargo, en algunos casos puede haberse establecido una permanencia mínima en el contrato, así como una penalización en caso de cancelación anticipada. Se puede comprobar estos extremos en el contrato o contactando con el banco.
Una vez rellenado, este documento debe ser firmado por todos los titulares de la cuenta bancaria en caso de cancelación. En caso de solicitud de baja o renuncia por uno de los titulares de la cuenta, el documento debe ser firmado únicamente por este.
Dependiendo de lo establecido en el contrato firmado con la entidad bancaria, puede ser necesario acudir a la sucursal con este documento cumplimentado o enviarlo por correo. En cualquier caso, es conveniente guardar un comprobante de su entrega; por ejemplo, quedándose con una copia en la que se firme el recibí por el banco o enviándolo mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante.
En caso de cancelar la cuenta bancaria por el fallecimiento de su titular, esta carta puede ser firmada por alguno de los herederos u otra persona que haya recibido poderes para realizar esta gestión.
Una vez recibida, el banco debe dar curso a su solicitud de cancelación o renuncia. En caso de cancelación, el banco debe realizar la misma antes de transcurridas 24 horas desde la solicitud, y deberá entregar el saldo que arroje la cuenta; si aparecieran nuevos cargos, no podrá reabrirla, pero reclamará la deuda a sus titulares. En caso de renuncia, el banco informará de la modificación al resto de los titulares.
Tanto si se acude a la sucursal bancaria como si se envía por correo, este documento debe ser acompañado de los medios de pago asociados a la cuenta (tarjetas bancarias, cheques) previamente cancelados. En caso contrario, el banco exigirá su devolución.
En caso de cancelar la cuenta bancaria por el fallecimiento de su titular, se deberá acompañar otros documentos: certificado de defunción, certificado de actos de última voluntad, copia autorizada del testamento o declaración de herederos abintestato, justificante de adjudicación de los bienes o de la herencia, y justificante del pago del impuesto de sucesiones.
La carta incluye la siguiente información:
La facultad de resolver los contratos de servicios financieros viene reconocida en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago (artículo 21) y en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (artículo 85.3).
La facultad de renuncia a la titularidad conjunta o indistinta sobre una cuenta bancaria tiene su fundamento en el artículo 400 del Código civil.
En general, es de aplicación la normativa de transparencia bancaria y protección a la clientela, las resoluciones del Servicio de Reclamaciones del Banco de España (SRBE), y las resoluciones de los servicios de atención al cliente de la entidad financiera correspondiente.
Si se tiene dudas sobre cómo cancelar una cuenta bancaria, se recomienda la lectura de la siguiente guía: ¿Cómo se cancela una cuenta bancaria?
También tienes la opción de consultar a un abogado si necesitas ayuda.
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