¿Es obligatorio el certificado energético?

Última revisión: Última revisión:23 de mayo 2023
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1. Introducción

La presente guía tiene como objetivo responder algunas de las preguntas más frecuentes sobre el Certificado de Eficiencia Energética (CEE). Para ello, en primer lugar, se explicará qué es el certificado energético y cuál es su contenido. En segundo lugar, se indicará quién está obligado a solicitarlo y cuándo existe la obligación de disponer del certificado. En tercer lugar, se expondrá en qué casos no se está obligado a solicitarlo. Y, por último, se explicarán las sanciones económicas por no disponer del certificado energético cuando lo exige la normativa.

Por tanto, si se está pensando en vender un inmueble o en alquilarlo, es fundamental leer la presente guía y comprobar que se tiene un certificado energético en vigor.

2. ¿Qué es el certificado energético?

2.1. Definición

El certificado de eficiencia energética o certificado energético (CEE) es un documento oficial (informe) redactado por un técnico competente y que contiene información sobre las características energéticas de un inmueble (vivienda, local de negocio, etc). Por tanto, la función principal de este documento es calificar energéticamente un inmueble, calculando su consumo anual energético y las emisiones de CO2 generadas por las instalaciones térmicas (agua caliente, calefacción, refrigeración y ventilación) y de iluminación en condiciones normales de funcionamiento y ocupación.

Existen siete niveles de calificación energética que van de la A a la G (ordenados de mayor a menor eficiencia), que se encuentra en la etiqueta de eficiencia que se otorga tras el proceso y también en el propio certificado.

El certificado energético proviene de una Directiva europea, que fue recogida en España en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Esta normativa recoge el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas y administrativas, el contenido del certificado de eficiencia energética, el control de los certificados de eficiencia energética, la etiqueta de eficiencia energética, y el régimen sancionador, entre otros.

2.2. Contenido del certificado energético

Este documento oficial o informe contendrá la siguiente información:

  • Identificación del inmueble o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral;
  • Indicación del procedimiento utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética;
  • Características energéticas del inmueble (envolvente térmica, condiciones normales de funcionamiento, ocupación e instalaciones de gas natural o electricidad, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio);
  • Normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción;
  • Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética;
  • Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes.

Por tanto, el técnico competente visitará el inmueble a certificar, hará las correspondientes mediciones y toma de datos, analizará las medidas de mejora de la eficiencia energética adecuadas, y finalmente, redactará el certificado energético con todo el contenido estipulado anteriormente, y se lo entregará al cliente.

3. ¿Quién está obligado a realizar el certificado de eficiencia energética?

La normativa indica que, a partir del año 2013, todos los inmuebles existentes, que se vayan a poner a la venta o en alquiler, tiene que tener su certificado de eficiencia energética, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. De tal manera, antes de proceder a la venta del inmueble, o antes de firmar el contrato de alquiler de vivienda o el contrato de arrendamiento de local de negocio, se tiene que obtener este certificado energético. En consecuencia, es el propietario del inmueble (vivienda, local de negocio, oficina, etc) quien tiene la obligación de solicitar el Informe para la realización del Certificado de Eficiencia Energética (Certificado Energético) al Técnico Certificador competente.

¿Quién realiza el informe?

Estes tipos de documentos son realizados por ingenieros técnicos, arquitectos y técnicos autorizados. Estos profesionales se encargan de visitar el inmueble para inspeccionarlos, examinándolo para otorgar la eficiencia energética del lugar y entregar el documento al propietario.

El certifiado de eficiencia energética puede resultar imprescindible, tanto cuando se compra un inmueble como cuando se va a alquilar, ya que orientará sobre lo eficiente que es un inmueble, e informará aproximadamente sobre la factura de la luz. Por tanto, en aquellos supuestos de compraventa de inmuebles, el propietario deberá entregar al futuro comprador el original del certificado de eficiencia energética y, en caso de alquiler, se deberá adjuntar copia del certificado al contrato de alquiler de vivienda o el contrato de arrendamiento de local de negocio como anexo.

En resumen, desde el año 2013, este certificado es obligatorio para cualquier propietario que desee alquilar o vender un inmueble (vivienda, oficina o local) antes de firmar un contrato de compraventa o un contrato de alquiler.

En el caso de un inmueble que tiene actualmente un contrato de arrendamiento, ¿es necesario obtener el certificado?

Para saber si es necesario obtener un certificado energético para el inmueble, habrá que atender a la fecha en el que se haya firmado el contrato de arrendamiento:
- Si el contrato de alquiler fue firmado entre las partes antes del 1 de junio de 2013 (fecha en que entró en vigor el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética), no es necesario obtener el certificado.
- Si fuera una renovación obligatoria del contrato de arrendamiento, tampoco sería necesario.
- Si el contrato de alquiler es nuevo y de fecha posterior al 1 de junio de 2013, el propietario tendrá la obligación de solicitar el certificado energético y adjuntarlo como anexo al contrato de alquiler.

4. ¿Cuáles son las exclusiones a la obligación?

Existen determinados edificios que no tienen la obligación de disponer del certificado energético, tales como:

  • Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico;
  • Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas;
  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a 2 años;
  • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales;
  • Edificios aislados o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2 (los pisos de menos de 50 m2, al no estar aislados, sí están obligados);
  • Edificios que se compren para reformas importantes o demolición;
  • Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

5. ¿Cuáles son las consecuencias por incumplimiento?

El artículo 18 del Real Decreto 235/2013 regula expresamente el régimen sancionador en caso de infracción en materia de certificación energética de los edificios, aunque lo remite a su norma de desarrollo. En este sentido, la Disposición adicional duodécima del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana define, entre otras cuestiones, las infracciones y sanciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios. Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves, y sus sanciones oscilan entre 300 € y 6.000 € dependiendo de la gravedad.

Son infracciones leves las siguientes: a) Anunciar la venta o el alquiler en cualquier medio (inmobiliarias, portales, etc.) sin hacer mención a la calificación energética del inmueble; b) No renovar el certificado energético cuando proceda. Este documento, tiene una validez de 10 años; c) No exhibir la etiqueta energética en los edificios públicos o en los privados con una superficie mayor a los 500 m2 que sean altamente frecuentados por ciudadanos (ej: centros comerciales), entre otros. Las infracciones leves conllevan una sanción entre 300 a 600 euros.

Son infracciones graves las siguientes: a) Vender o alquilar un piso sin entregar al comprador el certificado de eficiencia energética correspondiente; b) No registrar el certificado en el órgano competente de la comunidad autónoma que proceda; c) Anunciar una etiqueta que no corresponda con el certificado real. Las infracciones graves conllevan una sanción entre 600 a 1.000 euros.

Son infracciones muy graves las siguientes: a) Anunciar una etiqueta sin tener realmente un certificado energético en vigor; b) Falsear la información en la fase de registro del certificado. Las infracciones muy graves conllevan una sanción entre 1.000 a 6.000 euros.

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