A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
En ________, a ________
Doña ________, mayor de edad, con DNI ________ interna en el Centro Penitenciario de ________, y cuyas demás circunstancias constan en el expediente penitenciario ________, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho,
DIGO
I.- Que me encuentro interna en el Centro Penitenciario de ________, en el que ingresé el día ________, según consta en el expediente penitenciario. Me encuentro actualmente en la clasificación penitenciaria de: primer grado.
II.- Que por medio del presente escrito vengo a solicitar mi TRASLADO al Centro Penitenciario de ________.
ALEGACIONES
PRIMERA.- Que el domicilio de mi familia se encuentra en la localidad ________, de modo que actualmente me encuentro cumpliendo condena fuera de mi ciudad. Dicho traslado destruye mi núcleo familiar, vulnerando mi derecho a la dignidad, resocialización y a la intimidad familiar y sexual. Además, el total de mi círculo más cercano se encuentra en la siguiente localidad ________, hecho que imposibilita que tenga visitas, ya que la distancia que hay hasta el Centro Penitenciario en el que me hallo es demasiado grande.
SEGUNDA.- Por lo anterior, considero necesario mi traslado al Centro Penitenciario de ________, el cual se encuentra mucho más próximo a mi domicilio familiar y social, lo cual resulta necesario para el mantenimiento de los vínculos con dicho entorno, lo que redundaría en un proceso de recuperación y reinserción social fructífero. Cuanto más tiempo esté sin poder comunicarse con ellos, todos se van alejando cada día más ya que no pueden dedicar tantas horas ni tanto dinero para venir a verme.
TERCERA.- En primer lugar, es preciso recordar que el artículo 25 de la Constitución Española establece que las penas privativas de libertad deben estar orientadas a lograr la reeducación y resocialización del condenado; cuestión que no es posible si mi familia y amigos se encuentran lejos de mí y no pueden visitarme.
Asimismo, el artículo 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria dispone: "Las Instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social(...)".
Este mandato exige considerar que las personas condenadas a penas privativas de libertad no son seres eliminados de la sociedad sino que son personas que deben continuar formando parte activa de la comunidad social.
Para la observancia de esta consideración, el artículo 25 de la Constitución mantiene una doble exigencia. Por un lado, el favorecimiento del contacto activo recluso- sociedad, que exige a la administración penitenciaria el inicio de un proceso de integración social del recluso a través del mantenimiento/potenciación de los vínculos sociales – familiares, amigos, comunidad social– que tenga el ciudadano antes del ingreso en la cárcel. Por otro, la necesidad de evitar el desarraigo social que entorpezca el proceso de integración social y de recuperación personal. A este fin, los criterios de actuación de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en materia de ubicación de penados y su lugar de cumplimiento, deben ir encaminados a evitar que el cumplimiento de la condena origine un desarraigo familiar motivado por el alejamiento geográfico entre la cárcel y el domicilio. El desarraigo se intensifica cuando el ciudadano preso no puede comunicar con sus familiares por cuestiones económicas, es decir, cuando éstos no disponen de medios materiales o económicos suficientes para desplazarse hasta la cárcel.
CUARTA.- En segundo lugar, el artículo 12 de la LOGP establece que la ubicación de los establecimientos procurará evitar el desarraigo social de los penados. Concretamente, se establece que "la política de redistribución geográfica de los penados debe estar encaminada a evitar el desarraigo social de los mismos, procurando que las áreas territoriales coincidan, en la medida de lo posible, con el mapa del Estado de las Autonomías...". Por otro, la muestra de la intensa preocupación del legislador por la evitación del desarraigo de los penados es la indicación que se hace al Centro Directivo (DGIP) para que "disponga de departamentos específicos para programas relativos a drogodependencias ubicados en diferentes áreas geográficas para evitar, en lo posible, el desarraigo social de los internos que sigan programa en ellos" (art. 116.3 RP).
QUINTA.- 82822822 5 85 82222222885 2555 25528255 28258 82888825528, 28 55288582 82 528 82 825885 82 882582222: "82222522 5 82 28258828852 22 28 55288582 88 52 85 222 85252885 2222558 2228222885585, 28 822252 585282882 28222 82222222885 258858885 2555 5288585, 822 85558225 255825582 2 25255255825582, 85 8858828858822 2 5282822 52 828 52885828 22 828 588282228 2825882882822228 22282228855828, 882 225258882 52 858 525885882228 52 828 852828 52 5828852885 22 2522585 52 8858828858822 225 885 52 5285582. Dicho centro directivo ordenará los traslados correspondientes en base a las propuestas formuladas al efecto por las Juntas de Tratamiento o, en su caso, por el Director o el Consejo de Dirección, así como los desplazamientos de los detenidos y presos que le sean requeridos por las autoridades competentes".
En su virtud,
SOLICITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS que, tenga por presentado este escrito, con los documentos acompañados, se digne admitirlos y de conformidad a lo manifestado, se sirva ordenar mi traslado del Centro Penitenciario de ________ al Centro Penitenciario de ________.
Fdo. Doña ________
A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
En ________, a ________
Doña ________, mayor de edad, con DNI ________ interna en el Centro Penitenciario de ________, y cuyas demás circunstancias constan en el expediente penitenciario ________, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho,
DIGO
I.- Que me encuentro interna en el Centro Penitenciario de ________, en el que ingresé el día ________, según consta en el expediente penitenciario. Me encuentro actualmente en la clasificación penitenciaria de: primer grado.
II.- Que por medio del presente escrito vengo a solicitar mi TRASLADO al Centro Penitenciario de ________.
ALEGACIONES
PRIMERA.- Que el domicilio de mi familia se encuentra en la localidad ________, de modo que actualmente me encuentro cumpliendo condena fuera de mi ciudad. Dicho traslado destruye mi núcleo familiar, vulnerando mi derecho a la dignidad, resocialización y a la intimidad familiar y sexual. Además, el total de mi círculo más cercano se encuentra en la siguiente localidad ________, hecho que imposibilita que tenga visitas, ya que la distancia que hay hasta el Centro Penitenciario en el que me hallo es demasiado grande.
SEGUNDA.- Por lo anterior, considero necesario mi traslado al Centro Penitenciario de ________, el cual se encuentra mucho más próximo a mi domicilio familiar y social, lo cual resulta necesario para el mantenimiento de los vínculos con dicho entorno, lo que redundaría en un proceso de recuperación y reinserción social fructífero. Cuanto más tiempo esté sin poder comunicarse con ellos, todos se van alejando cada día más ya que no pueden dedicar tantas horas ni tanto dinero para venir a verme.
TERCERA.- En primer lugar, es preciso recordar que el artículo 25 de la Constitución Española establece que las penas privativas de libertad deben estar orientadas a lograr la reeducación y resocialización del condenado; cuestión que no es posible si mi familia y amigos se encuentran lejos de mí y no pueden visitarme.
Asimismo, el artículo 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria dispone: "Las Instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social(...)".
Este mandato exige considerar que las personas condenadas a penas privativas de libertad no son seres eliminados de la sociedad sino que son personas que deben continuar formando parte activa de la comunidad social.
Para la observancia de esta consideración, el artículo 25 de la Constitución mantiene una doble exigencia. Por un lado, el favorecimiento del contacto activo recluso- sociedad, que exige a la administración penitenciaria el inicio de un proceso de integración social del recluso a través del mantenimiento/potenciación de los vínculos sociales – familiares, amigos, comunidad social– que tenga el ciudadano antes del ingreso en la cárcel. Por otro, la necesidad de evitar el desarraigo social que entorpezca el proceso de integración social y de recuperación personal. A este fin, los criterios de actuación de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en materia de ubicación de penados y su lugar de cumplimiento, deben ir encaminados a evitar que el cumplimiento de la condena origine un desarraigo familiar motivado por el alejamiento geográfico entre la cárcel y el domicilio. El desarraigo se intensifica cuando el ciudadano preso no puede comunicar con sus familiares por cuestiones económicas, es decir, cuando éstos no disponen de medios materiales o económicos suficientes para desplazarse hasta la cárcel.
CUARTA.- En segundo lugar, el artículo 12 de la LOGP establece que la ubicación de los establecimientos procurará evitar el desarraigo social de los penados. Concretamente, se establece que "la política de redistribución geográfica de los penados debe estar encaminada a evitar el desarraigo social de los mismos, procurando que las áreas territoriales coincidan, en la medida de lo posible, con el mapa del Estado de las Autonomías...". Por otro, la muestra de la intensa preocupación del legislador por la evitación del desarraigo de los penados es la indicación que se hace al Centro Directivo (DGIP) para que "disponga de departamentos específicos para programas relativos a drogodependencias ubicados en diferentes áreas geográficas para evitar, en lo posible, el desarraigo social de los internos que sigan programa en ellos" (art. 116.3 RP).
QUINTA.- 82822822 5 85 82222222885 2555 25528255 28258 82888825528, 28 55288582 82 528 82 825885 82 882582222: "82222522 5 82 28258828852 22 28 55288582 88 52 85 222 85252885 2222558 2228222885585, 28 822252 585282882 28222 82222222885 258858885 2555 5288585, 822 85558225 255825582 2 25255255825582, 85 8858828858822 2 5282822 52 828 52885828 22 828 588282228 2825882882822228 22282228855828, 882 225258882 52 858 525885882228 52 828 852828 52 5828852885 22 2522585 52 8858828858822 225 885 52 5285582. Dicho centro directivo ordenará los traslados correspondientes en base a las propuestas formuladas al efecto por las Juntas de Tratamiento o, en su caso, por el Director o el Consejo de Dirección, así como los desplazamientos de los detenidos y presos que le sean requeridos por las autoridades competentes".
En su virtud,
SOLICITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS que, tenga por presentado este escrito, con los documentos acompañados, se digne admitirlos y de conformidad a lo manifestado, se sirva ordenar mi traslado del Centro Penitenciario de ________ al Centro Penitenciario de ________.
Fdo. Doña ________
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