AL MINISTERIO DE JUSTICIA
Mediante la presente, D. ________, con DNI/NIF: ________, de nacionalidad: ________, con fecha de nacimiento: ________, domicilio en: ________ (en adelante, el "Reclamante"), en mi propio nombre y representación
EXPONE
I. Que el pasado día ________, se inició un procedimiento judicial ante el siguiente órgano: ________ con los siguientes datos identificativos:
En virtud de este procedimiento el órgano judicial emitió la decisión judicial siguiente: ________ con fecha de ________ (en adelante, el "Procedimiento").
II. Que durante dicho procedimiento se produjo un retraso indebido consistente en lo siguiente:
________
En adelante, el "Retraso indebido".
III. Que, como consecuencia de lo anterior, el Reclamante sufrió una serie de daños de gran entidad que se desean resarcir mediante esta reclamación patrimonial.
Ante estas circunstancias, se formula la presente reclamación de responsabilidad patrimonial en base a los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamentos jurídico-procedimentales
PRIMERO. Capacidad jurídica y legitimación del Reclamante
El artículo 106.2 de la Constitución Española reconoce el derecho de todos los ciudadanos a reclamar y a ser indemnizados por los daños que puedan sufrir por culpa de cualquier tipo de actuación llevada a cabo por la Administración Pública. De forma específica, el artículo 121 recoge el deber de la Administración de Justicia de responder ante "Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley". Asimismo, estos preceptos deben ponerse en relación con lo dispuesto en el artículo 24.2 del texto constitucional en el que se recoge, de forma específica, el derecho de los ciudadanos a un proceso judicial sin dilaciones indebidas como parte de la garantía al derecho a la tutela judicial de todos los ciudadanos.
Siguiendo lo anterior, el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece de forma específica que "Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley".
En el caso concreto de la Administración de Justicia, el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, "LOPJ") recoge de forma específica este derecho de los ciudadanos señalando que: "Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del estado, salvo en los casos de fuerza mayor, con arreglo a lo dispuesto en este Título".
En este caso, el Retraso indebido se encuentra relacionado con una actuación o funcionamiento indebido del órgano judicial encargado del procedimiento, ya que tuvo su causa en una falta de gestión diligente por parte de la misma sin que exista otra causa que pudiera servir de justificación. De esta forma, el Reclamante tiene el derecho a iniciar la presente reclamación con el fin de resarcir los daños producidos por esta dilación.
SEGUNDO. Plazo de inicio del procedimiento
Esta reclamación se presenta dentro del plazo de un año recogido en el artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, "LPAC") así como por el artículo 293.2 de la LOPJ.
Por otro lado, el Reclamante ha agotado de forma previa todos los recursos ordinarios y extraordinarios previstos en el ordenamiento en relación con el procedimiento en el que se produjo el Retraso indebido, siendo esta la única vía para poder resarcir los daños provocados por esta situación.
Asimismo, siguiendo lo dispuesto en el segundo punto del precepto anterior, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STSS 6613/2009, de 7 de diciembre; 4574/2012, de 22 de junio, de 11 de julio y 25 de mayo de 2016, entre otras), en la presente solicitud se recogen los siguientes elementos esenciales para llevar a cabo cualquier tipo de reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración de Justicia:
TERCERO. Obligación del Ministerio de Justicia de resolver sobre el fondo de la reclamación
Siguiendo lo dispuesto en el artículo 21 de la LPAC, el Ministerio de Justicia se encuentra obligado a iniciar el correspondiente procedimiento administrativo a los efectos de analizar la presente reclamación. De esta forma, como Reclamante tengo el derecho a obtener una resolución sobre el fondo de esta reclamación en el plazo de seis meses desde la fecha de presentación. Asimismo, el reclamante dispone del derecho a que el Ministerio de Justicia realice los requerimientos oportunos en el caso de que sea necesario aportar cualquier documentación adicional o realizar alguna aclaración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la LPAC.
CUARTO. Competencia del Ministerio de Justicia para conocer de esta reclamación
La Administración obligada a conocer sobre este tipo de reclamaciones es el Ministerio de Justicia, tal y como se recoge en el artículo 293.2 LOPJ.
En este caso, el Retraso indebido tuvo lugar por el órgano judicial encargado del procedimiento, ya que el trámite se dilató de forma excesiva y lesiva, sin que se haya aportado justificación alguna del motivo que justificó este retraso en el Procedimiento. De esta forma, fue este órgano judicial el que actuó de forma negligente en la tramitación del procedimiento, permitiendo el retraso sin que hubiera una base legal o evento externo que lo justificase.
De esta forma, el Ministerio de Justicia sería el competente para conocer de esta reclamación al tener atribuida de forma específica la competencia sobre la determinación de la responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia.
Fundamentos jurídicos-materiales
QUINTO. Objeto de la reclamación: Resarcimiento de daños provocados por la actuación de la Administración de Justicia
Mediante el presente escrito, se desea solicitar una compensación económica en virtud de los daños directos que el Reclamante ha sufrido por culpa del Retraso indebido.
En este punto, cabe señalarse lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Constitución Española, en relación con los artículos 106.2 y 121 de la Constitución anteriormente mencionados, en los que se indica que las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia, están obligadas a indemnizar a los ciudadanos por todos los daños que deriven de su actuación de forma objetiva, independientemente de que haya existido una actuación dolosa o culposa.
En relación con lo anterior, el artículo 67 de la LPAC y 293 de la LOPJ antes mencionados, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 25 de noviembre de 1995, de 23 de marzo de 2009, entre otras), exigen la existencia de daños reales o efectivos a la hora de llevar a cabo una reclamación patrimonial a la Administración de Justicia.
En el presente caso, el Reclamante ha sufrido una serie de daños reales y efectivos derivados del Retraso indebido que se detallan en el siguiente siguiente punto, y que han supuesto un detrimento en su calidad de vida y/o patrimonio que el Reclamante no está obligado, bajo ningún concepto, a soportar.
SEXTO. Listado daños sufridos por el Reclamante y su valoración económica
El Reclamante desea solicitar una compensación por la responsabilidad objetiva de la Administración de Justicia en relación con los daños sufridos desgranados en el siguiente concepto:
- Un total de ________ (________ €) por lucro cesante en base al siguiente concepto:
________
Esta cantidad supondría una reparación íntegra o "restitutivo in integrum" de todos los daños sufridos por el Reclamante debido al Retraso indebido, tal y como exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 21 de diciembre de 2002, dictada en Recurso de Casación nº 552/2010).
SÉPTIMO. Nexo causal de los daños con el funcionamiento de la Administración
Siguiendo lo establecido en el artículo 67 de la LPAC, y teniendo en cuenta lo establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 25 de enero de 1997, 26 de abril de 1997, 5 de mayo y 6 de octubre de 1998, de 25 de septiembre de 2007, entre otras) la existencia de un nexo causal inmediato y exclusivo entre los daños reclamados y la actividad o funcionamiento del órgano judicial encargado del procedimiento es un elemento esencial de este tipo de reclamaciones patrimoniales. A la hora de llevar a cabo un análisis del nexo causal existente en este caso, se debe tener en cuenta lo siguiente:
a. Negligencia en la tramitación del expediente por órgano judicial encargado del Procedimiento
A los efectos de demostrar la existencia de un nexo causal en el presente caso, cabe resaltar que el Retraso indebido tuvo su origen en la actuación negligente del órgano judicial encargado del Procedimiento. De esta forma, a pesar de la correcta actuación del Reclamante de acuerdo con lo establecido en las normas procesales, el trámite se dilató en el tiempo más allá del plazo máximo legal permitido sin que se aportara una justificación o motivación concreta de este hecho por parte del órgano judicial.
De esta forma, el Retraso indebido tuvo su origen principal y exclusivo en la falta de cuidado en la tramitación del expediente provocado por la conducta negligente e inadecuada de la Administración de Justicia, lo cual se tradujo en un retraso que fue más allá de lo legalmente permitido y que perjudicó de forma directa al Reclamante.
b. Entidad relevante y carácter injustificado del Retraso indebido
Además de la actuación negligente o indebida de la Administración de Justicia como se ha descrito en el punto anterior, la jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, STS 8 de junio de 2006 (recurso 3347/2002)) exige que el retraso indebido sea de una entidad notable, es decir, que no sea un mero retraso en el plazo legal de tramitación, sino que se debe tratar de un exceso de tiempo totalmente injustificado. De esta forma, es un retraso que no cabría esperar si el órgano judicial hubiera seguido su cauce normal o regular de tramitación.
En este caso, se trata de un procedimiento en el que se ha excedido su tiempo máximo de tramitación sin justificación alguna, y el cual no presenta una gran complejidad o dificultad que lo pudiera justificar.
c. Correcta actuación por parte del Reclamante en la tramitación de su solicitud
Por otro lado, el Reclamante ha cumplido con sus obligaciones procesales durante todo el procedimiento, aportando los documentos requeridos en su caso, y cumpliendo con los plazos y requisitos procesales, con lo que evitó que se pudiera producir cualquier retraso en la tramitación del Procedimiento por su culpa, tal y como exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo (véase STS 19 de mayo de 2011 (recurso 3830/2007)).
De esta forma, no ha existido ningún tipo de conducta dolosa o culposa por parte del Reclamante que pueda justificar el Retraso indebido, tal y como exige el artículo 293 de la LOPJ.
d. Causa única y eficiente de los daños
Teniendo en cuenta todo lo anterior, se observa que, dada la correcta actuación del Reclamante y la falta de justificación por parte del órgano judicial correspondiente en la dilación del procedimiento, el Retraso indebido se debió únicamente a la actuación inadecuada por parte del órgano judicial encargado del Procedimiento.
De esta forma, si dicho órgano hubiera desarrollado su actividad de forma adecuada o normal, probablemente, desde un punto de vista lógico y del sentido común, teniendo en cuenta las características y las potenciales dificultades del expediente, el Retraso indebido no habría tenido lugar.
OCTAVO. 85558225 522825585882 528 5522 252828552 58 8288525222
522 52 828 5285888228 2822885828 5 85 5255 52 2825882825 85 528222858888555 25258222858 52 85 85282882558822 52 85828885 28 85 5222528258822 528 85558225 522825585882 52 828 55228 85258528 225 28 8288525222, 25 852 82552 28228 828 528828 52855888828 (555 52 2 52 25882 52 5888, 5285582 52 85858822 2222/5882).
52 2822 8582, 828 55228 528 8288525222 252822252 52 85558225 522825585882, 25 852, 522252 52 858 288825882228 852 28 8288525222 5282 585285 5 85 5255 52 8288855 52 2528258282222 25588858, 22 82 228522255 85 52 852585 52 5225582 2 525 58858822 8225828288555 28 858 8228285228858 52 58852 5225582 258 2 8222 5858 82 55 52885822. 5822 82852 2252 855252 28 8288525222 55 85228852 822 22558 858 225258 2528285828 2 55 5222825552 85 2588222885 52 525 52888822 25588858 22 85 852 82 52822282 85 882558822. 88828822, 28 8288525222 25522 52 828582555 52 22525 582885 822 85 85282882558822 2 52 5885555 22528 58528828 252228 528 2528258282222 22 82 852 82 25255 2288882.
82 2825 22525, 85 82255825 528 252282 8288525222 22 252, 22 88 28825, 258282885222 528 8225582 82528852, 8822 852 82 52882, 22 85 222588555, 5 85 25825 52 5888222885 225 25522 528 252522 25588858 228552552 528 2528258282222, 852 22 282252 2222222 258282882 28 222882 82285222 528 8225582 82528852.
NOVENO. Inexistencia de circunstancia de fuerza mayor que justifique el Retraso indebido
Por último, en relación con el nexo causal antes señalado, cabe resaltar que no existía, ni en el momento del Retraso indebido, ni en un momento inmediatamente anterior, una situación de fuerza mayor o un hecho externo impredecible que pudiera justificar, por sí mismo, el Retraso indebido por parte del órgano judicial encargado del Procedimiento.
DÉCIMO. Aportación de pruebas de los hechos descritos en los puntos anteriores
Siguiendo lo dispuesto en el artículo 1214 del Código Civil y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia (entre otras, SSTS de 19 de junio de 2007 y de 9 de diciembre de 2008), corresponde al reclamante la aportación de pruebas o indicios del Retraso indebido, de la causa que lo originó, incluida la decisión judicial en la que se reconoce y de los posibles daños sufridos.
Siguiendo lo anterior, se aportan una serie de pruebas con el objeto de demostrar la existencia del nexo casual entre el Retraso indebido y la actuación de la Administración, así como para demostrar la existencia de los daños, a los efectos de que sean valoradas de acuerdo con los principios de la lógica y de la Sana Crítica, y atendiendo al deber de objetividad que le corresponde al Ministerio de Justicia. De forma específica, se aportan las siguientes pruebas:
________
En todo caso, como se ha mencionado anteriormente, la Administración de Justicia debe responder de forma objetiva por los daños provocados por su actuación a los ciudadanos, correspondiéndole probar así todos aquellos aspectos o posibles situaciones de fuerza mayor esta que pretenda alegar (STSS de 15 de marzo de 1999, de 21 de marzo de 2000, 15 de julio de 2002, entre otras), así como demostrar todas aquellas circunstancias que, gracias a sus mayores medios técnicos, le fuera más fácil probar a la propia Administración.
En virtud de todo lo anterior,
Se SOLICITA al Ministerio de Justicia que tenga por presentado, en tiempo y forma, esta reclamación patrimonial junto con todos los documentos y pruebas que la acompañan, y que, tras analizar su contenido, se emita una resolución favorable sobre la existencia de una responsabilidad patrimonial en relación con la conducta ejercida por parte de la Administración de Justicia,
Asimismo, solicito el pago de las cantidades que puedan corresponder en concepto de intereses de demora desde el momento en que se debió pagar la cantidad principal en concepto de los daños alegados hasta la fecha en la que finalmente se lleve a cabo el pago de los daños alegados.
OTRO SÍDIGO: Que conforme a los artículos 68 y 73 de la LPAC, se requiera al Reclamante toda aquella información o documentación que se estime pertinente para poder obtener una correcta resolución sobre el fondo de esta reclamación.
En ________, a ________
..................................................
D. ________
AL MINISTERIO DE JUSTICIA
Mediante la presente, D. ________, con DNI/NIF: ________, de nacionalidad: ________, con fecha de nacimiento: ________, domicilio en: ________ (en adelante, el "Reclamante"), en mi propio nombre y representación
EXPONE
I. Que el pasado día ________, se inició un procedimiento judicial ante el siguiente órgano: ________ con los siguientes datos identificativos:
En virtud de este procedimiento el órgano judicial emitió la decisión judicial siguiente: ________ con fecha de ________ (en adelante, el "Procedimiento").
II. Que durante dicho procedimiento se produjo un retraso indebido consistente en lo siguiente:
________
En adelante, el "Retraso indebido".
III. Que, como consecuencia de lo anterior, el Reclamante sufrió una serie de daños de gran entidad que se desean resarcir mediante esta reclamación patrimonial.
Ante estas circunstancias, se formula la presente reclamación de responsabilidad patrimonial en base a los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamentos jurídico-procedimentales
PRIMERO. Capacidad jurídica y legitimación del Reclamante
El artículo 106.2 de la Constitución Española reconoce el derecho de todos los ciudadanos a reclamar y a ser indemnizados por los daños que puedan sufrir por culpa de cualquier tipo de actuación llevada a cabo por la Administración Pública. De forma específica, el artículo 121 recoge el deber de la Administración de Justicia de responder ante "Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley". Asimismo, estos preceptos deben ponerse en relación con lo dispuesto en el artículo 24.2 del texto constitucional en el que se recoge, de forma específica, el derecho de los ciudadanos a un proceso judicial sin dilaciones indebidas como parte de la garantía al derecho a la tutela judicial de todos los ciudadanos.
Siguiendo lo anterior, el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece de forma específica que "Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley".
En el caso concreto de la Administración de Justicia, el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, "LOPJ") recoge de forma específica este derecho de los ciudadanos señalando que: "Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del estado, salvo en los casos de fuerza mayor, con arreglo a lo dispuesto en este Título".
En este caso, el Retraso indebido se encuentra relacionado con una actuación o funcionamiento indebido del órgano judicial encargado del procedimiento, ya que tuvo su causa en una falta de gestión diligente por parte de la misma sin que exista otra causa que pudiera servir de justificación. De esta forma, el Reclamante tiene el derecho a iniciar la presente reclamación con el fin de resarcir los daños producidos por esta dilación.
SEGUNDO. Plazo de inicio del procedimiento
Esta reclamación se presenta dentro del plazo de un año recogido en el artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, "LPAC") así como por el artículo 293.2 de la LOPJ.
Por otro lado, el Reclamante ha agotado de forma previa todos los recursos ordinarios y extraordinarios previstos en el ordenamiento en relación con el procedimiento en el que se produjo el Retraso indebido, siendo esta la única vía para poder resarcir los daños provocados por esta situación.
Asimismo, siguiendo lo dispuesto en el segundo punto del precepto anterior, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STSS 6613/2009, de 7 de diciembre; 4574/2012, de 22 de junio, de 11 de julio y 25 de mayo de 2016, entre otras), en la presente solicitud se recogen los siguientes elementos esenciales para llevar a cabo cualquier tipo de reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración de Justicia:
TERCERO. Obligación del Ministerio de Justicia de resolver sobre el fondo de la reclamación
Siguiendo lo dispuesto en el artículo 21 de la LPAC, el Ministerio de Justicia se encuentra obligado a iniciar el correspondiente procedimiento administrativo a los efectos de analizar la presente reclamación. De esta forma, como Reclamante tengo el derecho a obtener una resolución sobre el fondo de esta reclamación en el plazo de seis meses desde la fecha de presentación. Asimismo, el reclamante dispone del derecho a que el Ministerio de Justicia realice los requerimientos oportunos en el caso de que sea necesario aportar cualquier documentación adicional o realizar alguna aclaración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la LPAC.
CUARTO. Competencia del Ministerio de Justicia para conocer de esta reclamación
La Administración obligada a conocer sobre este tipo de reclamaciones es el Ministerio de Justicia, tal y como se recoge en el artículo 293.2 LOPJ.
En este caso, el Retraso indebido tuvo lugar por el órgano judicial encargado del procedimiento, ya que el trámite se dilató de forma excesiva y lesiva, sin que se haya aportado justificación alguna del motivo que justificó este retraso en el Procedimiento. De esta forma, fue este órgano judicial el que actuó de forma negligente en la tramitación del procedimiento, permitiendo el retraso sin que hubiera una base legal o evento externo que lo justificase.
De esta forma, el Ministerio de Justicia sería el competente para conocer de esta reclamación al tener atribuida de forma específica la competencia sobre la determinación de la responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia.
Fundamentos jurídicos-materiales
QUINTO. Objeto de la reclamación: Resarcimiento de daños provocados por la actuación de la Administración de Justicia
Mediante el presente escrito, se desea solicitar una compensación económica en virtud de los daños directos que el Reclamante ha sufrido por culpa del Retraso indebido.
En este punto, cabe señalarse lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Constitución Española, en relación con los artículos 106.2 y 121 de la Constitución anteriormente mencionados, en los que se indica que las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia, están obligadas a indemnizar a los ciudadanos por todos los daños que deriven de su actuación de forma objetiva, independientemente de que haya existido una actuación dolosa o culposa.
En relación con lo anterior, el artículo 67 de la LPAC y 293 de la LOPJ antes mencionados, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 25 de noviembre de 1995, de 23 de marzo de 2009, entre otras), exigen la existencia de daños reales o efectivos a la hora de llevar a cabo una reclamación patrimonial a la Administración de Justicia.
En el presente caso, el Reclamante ha sufrido una serie de daños reales y efectivos derivados del Retraso indebido que se detallan en el siguiente siguiente punto, y que han supuesto un detrimento en su calidad de vida y/o patrimonio que el Reclamante no está obligado, bajo ningún concepto, a soportar.
SEXTO. Listado daños sufridos por el Reclamante y su valoración económica
El Reclamante desea solicitar una compensación por la responsabilidad objetiva de la Administración de Justicia en relación con los daños sufridos desgranados en el siguiente concepto:
- Un total de ________ (________ €) por lucro cesante en base al siguiente concepto:
________
Esta cantidad supondría una reparación íntegra o "restitutivo in integrum" de todos los daños sufridos por el Reclamante debido al Retraso indebido, tal y como exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 21 de diciembre de 2002, dictada en Recurso de Casación nº 552/2010).
SÉPTIMO. Nexo causal de los daños con el funcionamiento de la Administración
Siguiendo lo establecido en el artículo 67 de la LPAC, y teniendo en cuenta lo establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 25 de enero de 1997, 26 de abril de 1997, 5 de mayo y 6 de octubre de 1998, de 25 de septiembre de 2007, entre otras) la existencia de un nexo causal inmediato y exclusivo entre los daños reclamados y la actividad o funcionamiento del órgano judicial encargado del procedimiento es un elemento esencial de este tipo de reclamaciones patrimoniales. A la hora de llevar a cabo un análisis del nexo causal existente en este caso, se debe tener en cuenta lo siguiente:
a. Negligencia en la tramitación del expediente por órgano judicial encargado del Procedimiento
A los efectos de demostrar la existencia de un nexo causal en el presente caso, cabe resaltar que el Retraso indebido tuvo su origen en la actuación negligente del órgano judicial encargado del Procedimiento. De esta forma, a pesar de la correcta actuación del Reclamante de acuerdo con lo establecido en las normas procesales, el trámite se dilató en el tiempo más allá del plazo máximo legal permitido sin que se aportara una justificación o motivación concreta de este hecho por parte del órgano judicial.
De esta forma, el Retraso indebido tuvo su origen principal y exclusivo en la falta de cuidado en la tramitación del expediente provocado por la conducta negligente e inadecuada de la Administración de Justicia, lo cual se tradujo en un retraso que fue más allá de lo legalmente permitido y que perjudicó de forma directa al Reclamante.
b. Entidad relevante y carácter injustificado del Retraso indebido
Además de la actuación negligente o indebida de la Administración de Justicia como se ha descrito en el punto anterior, la jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, STS 8 de junio de 2006 (recurso 3347/2002)) exige que el retraso indebido sea de una entidad notable, es decir, que no sea un mero retraso en el plazo legal de tramitación, sino que se debe tratar de un exceso de tiempo totalmente injustificado. De esta forma, es un retraso que no cabría esperar si el órgano judicial hubiera seguido su cauce normal o regular de tramitación.
En este caso, se trata de un procedimiento en el que se ha excedido su tiempo máximo de tramitación sin justificación alguna, y el cual no presenta una gran complejidad o dificultad que lo pudiera justificar.
c. Correcta actuación por parte del Reclamante en la tramitación de su solicitud
Por otro lado, el Reclamante ha cumplido con sus obligaciones procesales durante todo el procedimiento, aportando los documentos requeridos en su caso, y cumpliendo con los plazos y requisitos procesales, con lo que evitó que se pudiera producir cualquier retraso en la tramitación del Procedimiento por su culpa, tal y como exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo (véase STS 19 de mayo de 2011 (recurso 3830/2007)).
De esta forma, no ha existido ningún tipo de conducta dolosa o culposa por parte del Reclamante que pueda justificar el Retraso indebido, tal y como exige el artículo 293 de la LOPJ.
d. Causa única y eficiente de los daños
Teniendo en cuenta todo lo anterior, se observa que, dada la correcta actuación del Reclamante y la falta de justificación por parte del órgano judicial correspondiente en la dilación del procedimiento, el Retraso indebido se debió únicamente a la actuación inadecuada por parte del órgano judicial encargado del Procedimiento.
De esta forma, si dicho órgano hubiera desarrollado su actividad de forma adecuada o normal, probablemente, desde un punto de vista lógico y del sentido común, teniendo en cuenta las características y las potenciales dificultades del expediente, el Retraso indebido no habría tenido lugar.
OCTAVO. 85558225 522825585882 528 5522 252828552 58 8288525222
522 52 828 5285888228 2822885828 5 85 5255 52 2825882825 85 528222858888555 25258222858 52 85 85282882558822 52 85828885 28 85 5222528258822 528 85558225 522825585882 52 828 55228 85258528 225 28 8288525222, 25 852 82552 28228 828 528828 52855888828 (555 52 2 52 25882 52 5888, 5285582 52 85858822 2222/5882).
52 2822 8582, 828 55228 528 8288525222 252822252 52 85558225 522825585882, 25 852, 522252 52 858 288825882228 852 28 8288525222 5282 585285 5 85 5255 52 8288855 52 2528258282222 25588858, 22 82 228522255 85 52 852585 52 5225582 2 525 58858822 8225828288555 28 858 8228285228858 52 58852 5225582 258 2 8222 5858 82 55 52885822. 5822 82852 2252 855252 28 8288525222 55 85228852 822 22558 858 225258 2528285828 2 55 5222825552 85 2588222885 52 525 52888822 25588858 22 85 852 82 52822282 85 882558822. 88828822, 28 8288525222 25522 52 828582555 52 22525 582885 822 85 85282882558822 2 52 5885555 22528 58528828 252228 528 2528258282222 22 82 852 82 25255 2288882.
82 2825 22525, 85 82255825 528 252282 8288525222 22 252, 22 88 28825, 258282885222 528 8225582 82528852, 8822 852 82 52882, 22 85 222588555, 5 85 25825 52 5888222885 225 25522 528 252522 25588858 228552552 528 2528258282222, 852 22 282252 2222222 258282882 28 222882 82285222 528 8225582 82528852.
NOVENO. Inexistencia de circunstancia de fuerza mayor que justifique el Retraso indebido
Por último, en relación con el nexo causal antes señalado, cabe resaltar que no existía, ni en el momento del Retraso indebido, ni en un momento inmediatamente anterior, una situación de fuerza mayor o un hecho externo impredecible que pudiera justificar, por sí mismo, el Retraso indebido por parte del órgano judicial encargado del Procedimiento.
DÉCIMO. Aportación de pruebas de los hechos descritos en los puntos anteriores
Siguiendo lo dispuesto en el artículo 1214 del Código Civil y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia (entre otras, SSTS de 19 de junio de 2007 y de 9 de diciembre de 2008), corresponde al reclamante la aportación de pruebas o indicios del Retraso indebido, de la causa que lo originó, incluida la decisión judicial en la que se reconoce y de los posibles daños sufridos.
Siguiendo lo anterior, se aportan una serie de pruebas con el objeto de demostrar la existencia del nexo casual entre el Retraso indebido y la actuación de la Administración, así como para demostrar la existencia de los daños, a los efectos de que sean valoradas de acuerdo con los principios de la lógica y de la Sana Crítica, y atendiendo al deber de objetividad que le corresponde al Ministerio de Justicia. De forma específica, se aportan las siguientes pruebas:
________
En todo caso, como se ha mencionado anteriormente, la Administración de Justicia debe responder de forma objetiva por los daños provocados por su actuación a los ciudadanos, correspondiéndole probar así todos aquellos aspectos o posibles situaciones de fuerza mayor esta que pretenda alegar (STSS de 15 de marzo de 1999, de 21 de marzo de 2000, 15 de julio de 2002, entre otras), así como demostrar todas aquellas circunstancias que, gracias a sus mayores medios técnicos, le fuera más fácil probar a la propia Administración.
En virtud de todo lo anterior,
Se SOLICITA al Ministerio de Justicia que tenga por presentado, en tiempo y forma, esta reclamación patrimonial junto con todos los documentos y pruebas que la acompañan, y que, tras analizar su contenido, se emita una resolución favorable sobre la existencia de una responsabilidad patrimonial en relación con la conducta ejercida por parte de la Administración de Justicia,
Asimismo, solicito el pago de las cantidades que puedan corresponder en concepto de intereses de demora desde el momento en que se debió pagar la cantidad principal en concepto de los daños alegados hasta la fecha en la que finalmente se lleve a cabo el pago de los daños alegados.
OTRO SÍDIGO: Que conforme a los artículos 68 y 73 de la LPAC, se requiera al Reclamante toda aquella información o documentación que se estime pertinente para poder obtener una correcta resolución sobre el fondo de esta reclamación.
En ________, a ________
..................................................
D. ________
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