Solicitud de indemnización por prisión preventiva indebida

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AL MINISTERIO DE JUSTICIA
EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA

CALLE DE LA BOLSA 8, 28012 (MADRID)


En ________, a ________


Doña ________, mayor de edad, con DNI ________, con domicilio en ________, ante el Ministerio de Justicia comparezco y como mejor proceda en Derecho,


EXPONGO


PRIMERA.-
Que con fecha ________ fui ingresada en la prisión: ________, como presa preventiva.

SEGUNDA.- Estuve en dicha situación personal durante ________ días, es decir, hasta la siguiente fecha ________, día en el que el Juzgado de Instrucción de ________ dictó Auto de sobreseimiento provisional al no encontrar los presupuestos necesarios para la apertura del juicio oral.

Se acompaña al presente como DOCUMENTO Nº1 el Auto.

Por lo tanto estuve privada de libertad injustamente entre el día ________ y ________, sin motivo para ello, causándome unos perjuicios difícilmente reparables.

Se acompaña certificado de permanencia en prisión como DOCUMENTO Nº2.


A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamentos jurídico-procedimentales


PRIMERA.-
Capacidad jurídica y legitimación.

El artículo 106.2 de la Constitución Española establece que "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".

En este mismo sentido, la reciente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula dentro de su Capitulo IV lo referente a la responsabilidad Patrimonial de las Administraciones públicas. En su artículo 32 – Principios de la responsabilidad - recoge lo siguiente:

"1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley"

Resulta evidente que, al haber sido encarcelada injustamente, se me ha ocasionado un gran daño material y moral en los términos que más adelante expondré en el presente escrito, estando así legitimada para solicitar mi derecho a ser indemizada.

SEGUNDA.- Inicio del procedimiento.

Sobre la iniciación del procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración Pública, el artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común establece que en la solicitud que se realice por los interesados, en la misma se deben especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, así como el momento en que la lesión efectivamente se produjo.

Además en el mismo artículo 67 del citado texto legal, se exige que la reclamación vaya acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones que se estimen oportunos. Así mismo, también se debe realizar en la misma la proposición de prueba que se entienda necesaria, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.

TERCERA.- Fin 528 procedimiento.

25 5282858822 55282882552885 52 828 25282582822228 52 528222858888555 25258222858, 8558858255 852 25282 28 2822 52 52858822, 2588885 2 2588555, 52 852 525882, 2222 282 5 85 885 55282882552885, 52 82222528555 822 82 588252822 22 28 55288582 222.2.2) 52 85 222 88/5822.

CUARTA.- Obligación de resolver de la Administración Pública.

Dispone el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

"1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.

Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea".


Fundamentos jurídico-materiales


PRIMERA.- Daño material y moral

El objeto de la presente reclamación patrimonial lo constituye mi encarcelamiento injusto e indebido, en fecha ________, en la prisión: ________, ya que como consecuencia de ello he sufrido daños familiares, económicos y morales. Durante mi ingreso en prisión, dejé de producir dinero y gasté muchos de los ahorros que tenía para pagar a abogados y procuradores, además de los claros daño sociales y familiares.

Dispone el art. 9.3, CE que "la Constitución garantiza la responsabilidad de los poderes públicos", añadiendo el art. 106.2 de la Norma Suprema que "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".

En este sentido, la Sala III del Tribunal Supremo ha aplicado recientamente la doctrina del Tribunal Constitucional recogida en la Sentencia 85/2019, de 19 de junio, que declaró inconstitucional el inciso del artículo 294.1 de la LOPJ "por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre"; por tanto, declaró inconstitucional la limitación de los casos indemnizables por prisión preventiva indebida a los que terminaban en absolución "por inexistencia del hecho imputado" o los que por esta misma causa, daban lugar a auto de sobreseimiento libre. La nueva redacción queda de la siguiente manera: "Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios".

En base a lo anterior, el Tribunal Supremo teniendo en cuenta la nueva redacción del artículo 294.1 de la LOPJ y en concordancia con la doctrina del Tribunal Constitucional, indicó en su sentencia que la prisión preventiva indebida da derecho al perjudicado de una indemnización "en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre".

SEGUNDA.- Evaluación económica del daño

Sobre la cuantía de la indemnización por prisión indebida, el Tribunal Supremo ha señalado que se establecerá "en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido".

A falta de circunstancias personales o familiares especiales, la jurisprudencia (sentencias de la Audiencia Nacional del 6 de noviembre 2006, 28 de junio 2007, entre otras) ha fijado una cuantía fija de 120 euros por cada día de prisión preventiva indebida. Por tanto, dado que he estado un total de ________, la indemnización ascendería a ________ euros.

En su virtud,

SOLICITO AL MINISTERIO DE JUSTICIA que se tenga por presentado este escrito, se admita, y se tenga por interpuesta RECLAMACIÓN ECONÓMICA POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, en tiempo y plazo, y, en mérito a las alegaciones efectuadas, declare la existencia de responsabilidad patrimonial de la administración y en consecuencia, se proceda abonar una indemnización de ________ euros ya que estuve privada de libertad indebidamente. Asimismo, se solicita que se me abone la cantidad que me pudiera corresponder en concepto de pago del interés de demora devengado desde el momento en que se debió pagar la cantidad principal y no se hizo hasta el momento en que se realice el pago efectivo de las cantidades debidas.



Fdo. Doña ________

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AL MINISTERIO DE JUSTICIA
EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA

CALLE DE LA BOLSA 8, 28012 (MADRID)


En ________, a ________


Doña ________, mayor de edad, con DNI ________, con domicilio en ________, ante el Ministerio de Justicia comparezco y como mejor proceda en Derecho,


EXPONGO


PRIMERA.-
Que con fecha ________ fui ingresada en la prisión: ________, como presa preventiva.

SEGUNDA.- Estuve en dicha situación personal durante ________ días, es decir, hasta la siguiente fecha ________, día en el que el Juzgado de Instrucción de ________ dictó Auto de sobreseimiento provisional al no encontrar los presupuestos necesarios para la apertura del juicio oral.

Se acompaña al presente como DOCUMENTO Nº1 el Auto.

Por lo tanto estuve privada de libertad injustamente entre el día ________ y ________, sin motivo para ello, causándome unos perjuicios difícilmente reparables.

Se acompaña certificado de permanencia en prisión como DOCUMENTO Nº2.


A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamentos jurídico-procedimentales


PRIMERA.-
Capacidad jurídica y legitimación.

El artículo 106.2 de la Constitución Española establece que "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".

En este mismo sentido, la reciente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula dentro de su Capitulo IV lo referente a la responsabilidad Patrimonial de las Administraciones públicas. En su artículo 32 – Principios de la responsabilidad - recoge lo siguiente:

"1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley"

Resulta evidente que, al haber sido encarcelada injustamente, se me ha ocasionado un gran daño material y moral en los términos que más adelante expondré en el presente escrito, estando así legitimada para solicitar mi derecho a ser indemizada.

SEGUNDA.- Inicio del procedimiento.

Sobre la iniciación del procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración Pública, el artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común establece que en la solicitud que se realice por los interesados, en la misma se deben especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, así como el momento en que la lesión efectivamente se produjo.

Además en el mismo artículo 67 del citado texto legal, se exige que la reclamación vaya acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones que se estimen oportunos. Así mismo, también se debe realizar en la misma la proposición de prueba que se entienda necesaria, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.

TERCERA.- Fin 528 procedimiento.

25 5282858822 55282882552885 52 828 25282582822228 52 528222858888555 25258222858, 8558858255 852 25282 28 2822 52 52858822, 2588885 2 2588555, 52 852 525882, 2222 282 5 85 885 55282882552885, 52 82222528555 822 82 588252822 22 28 55288582 222.2.2) 52 85 222 88/5822.

CUARTA.- Obligación de resolver de la Administración Pública.

Dispone el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

"1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.

Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea".


Fundamentos jurídico-materiales


PRIMERA.- Daño material y moral

El objeto de la presente reclamación patrimonial lo constituye mi encarcelamiento injusto e indebido, en fecha ________, en la prisión: ________, ya que como consecuencia de ello he sufrido daños familiares, económicos y morales. Durante mi ingreso en prisión, dejé de producir dinero y gasté muchos de los ahorros que tenía para pagar a abogados y procuradores, además de los claros daño sociales y familiares.

Dispone el art. 9.3, CE que "la Constitución garantiza la responsabilidad de los poderes públicos", añadiendo el art. 106.2 de la Norma Suprema que "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".

En este sentido, la Sala III del Tribunal Supremo ha aplicado recientamente la doctrina del Tribunal Constitucional recogida en la Sentencia 85/2019, de 19 de junio, que declaró inconstitucional el inciso del artículo 294.1 de la LOPJ "por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre"; por tanto, declaró inconstitucional la limitación de los casos indemnizables por prisión preventiva indebida a los que terminaban en absolución "por inexistencia del hecho imputado" o los que por esta misma causa, daban lugar a auto de sobreseimiento libre. La nueva redacción queda de la siguiente manera: "Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios".

En base a lo anterior, el Tribunal Supremo teniendo en cuenta la nueva redacción del artículo 294.1 de la LOPJ y en concordancia con la doctrina del Tribunal Constitucional, indicó en su sentencia que la prisión preventiva indebida da derecho al perjudicado de una indemnización "en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre".

SEGUNDA.- Evaluación económica del daño

Sobre la cuantía de la indemnización por prisión indebida, el Tribunal Supremo ha señalado que se establecerá "en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido".

A falta de circunstancias personales o familiares especiales, la jurisprudencia (sentencias de la Audiencia Nacional del 6 de noviembre 2006, 28 de junio 2007, entre otras) ha fijado una cuantía fija de 120 euros por cada día de prisión preventiva indebida. Por tanto, dado que he estado un total de ________, la indemnización ascendería a ________ euros.

En su virtud,

SOLICITO AL MINISTERIO DE JUSTICIA que se tenga por presentado este escrito, se admita, y se tenga por interpuesta RECLAMACIÓN ECONÓMICA POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, en tiempo y plazo, y, en mérito a las alegaciones efectuadas, declare la existencia de responsabilidad patrimonial de la administración y en consecuencia, se proceda abonar una indemnización de ________ euros ya que estuve privada de libertad indebidamente. Asimismo, se solicita que se me abone la cantidad que me pudiera corresponder en concepto de pago del interés de demora devengado desde el momento en que se debió pagar la cantidad principal y no se hizo hasta el momento en que se realice el pago efectivo de las cantidades debidas.



Fdo. Doña ________