A LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA
ÁREA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
En ________, a ________
NÚMERO EXPTE: ________
Doña ________, mayor de edad, con NIE ________, en mi propio nombre y derecho, con domicilio a efecto de notificaciones en ________, comparezco y
DIGO:
Que con fecha ________ me ha sido notificada resolución denegatoria de autorización de residencia en razón de ARRAIGO SOCIAL, bajo el argumento de que no cumplo con los requsitos de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Que no estando conforme con la denegación, al estimar que se cumplen todos los requisitos para que esta solicitud se estime, vengo a interponer, dentro del plazo establecido en la misma, RECURSO DE REPOSICIÓN, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en base a las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.- En fecha ________ solicité autorización de residencia en razón de arraigo social, a la cual se adjuntaron todos los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos que se requieren a tal efecto.
SEGUNDA.- Que en fecha ________ recibí notificación de resolución de que dicha solicitud había sido denegada.
TERCERA.- Que soy persona de nacionalidad ________ y, por lo tanto, extracomunitaria, a efectos de lo cual se presenta copia acreditativa y completa del pasaporte en vigor (DOC Nº1).
CUARTA.- El artículo 124.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de extranjería indica que para la primera tarjeta por arraigo social se necesita cumplir con cuatro requisitos: a) Residencia en España durante un período mínimo de 3 años; b) Carencia de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el/los países en los que haya residido durante los últimos cinco años; c) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, condicionada su vigencia a la concesión de la referida autorización; d) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (pareja, descendientes o ascendientes, básicamente) o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por el Ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual. Pues bien, de la lectura del anterior artículo, se puede observar que no se establece la obligatoriedad del ciudadano extranjero de acreditar la solvencia de su empleador o empresario o de demostrar que el empresario no tiene deudas con Hacienda o Seguridad Social. Son circunstancias ajenas al trabajador y no puede pedírsele al extranjero que acredite algo que no es de su competencia o cuya prueba puede resultarle casi imposible.
Por tanto, ni se puede obligar al extranjero a acreditar un requisito que la ley no establece, ni se puede aplicar de manera analógica los requisitos establecidos en el artículo 66 del Real Decreto 557/2011, toda vez que en dicho artículo se establecen los requisitos aplicables a la solicitud de un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial. Es en este último supuesto donde la Ley exige al empresario demostrar que dispone de medios económicos, materiales y personales para su proyecto empresarial, pero justamente por eso, porque es el empresario la persona legitimada para la presentación de la autorización de residencia y trabajo. Es por ello, que no hay que olvidar que nos encontramos ante una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, donde el sujeto legitimado es el extranjero personalmente.
Por todo lo anterior, es ilógico e injusto que se traslade al extranjero la carga probatoria, cuando en muchas ocasiones no está en su mano ni depende de él obtener los documentos solicitados por la Oficina de Extranjería. En todo caso, es preciso mencionar que esta Parte ya ha aportado toda la documentación del empresario a su alcance, tales como:
________
Todo lo anterior, se ha defendido reiteradamente por el Tribunal Superior de Justicia, como por ejemplo, por la Sentencia del TSJ de Madrid (9566/2015), la Sentencia 139/2014 del TSJ de Andalucía y otras dos sentencias del mencionado Tribunal, de 10 de junio de 2013, rec. 1220/2012 y la 526/2015, entre muchas otras.
QUINTA.- En conclusión, quien suscribe reúne todos los requisitos de la normativa, para la concesión del permiso solicitado, y de las alegaciones efectuadas quedan acreditados los requisitos, por lo que se solicita que se proceda a conceder la autorización solicitada, revocando la resolución de denegación recaída con fecha ________.
SEXTA.- Por último, en el presente caso, la resolución impugnada no es más que un mero formulario que no se ajusta al caso concreto, pues en todo momento se ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa, no pudiendo la Administración ampararse en argumentos inmotivados y restar valor a documentos oficiales para desestimar una solicitud de residencia por arraigo.
No puede considerarse que la motivación de la resolución impugnada sea suficiente, dado que no me resulta posible de la lectura de la misma conocer ni deducir cuáles eran los motivos que la Administración consideró para desestimar la solicitud.
Es conocida la doctrina judicial que señala que la exigencia de motivación impone a la Administración el deber de manifestar las razones que sirven de fundamento a su decisión o, lo que es lo mismo, que se exprese suficientemente el proceso lógico y jurídico que ha llevado a la misma, con el fin de que su destinatario pueda conocer las razones en las que se ha apoyado y, en su caso, pueda posteriormente defender su derecho frente al criterio administrativo, aunque no es preciso que el razonamiento sea exhaustivo y pormenorizado. Por ello, la motivación constituye tanto un medio para conocer si la actuación merece calificarse, o no, de objetiva y ajustada a Derecho, como una garantía inherente al derecho de defensa tanto en la vía administrativa como en la jurisdiccional, ya que en la eventual impugnación del acto, si éste está motivado, habrá posibilidad de criticar las bases en que se ha fundado.
52 8228858822, 822885255 2825 25522 852 85 5282858822 822522555 5285825 8552222 52 2228858822 2 852 22 28 2528258282222 52 828888255 52 5288522885 225 5555822 828858, 82 58525822 28 852288282222 52 22528 828 5285888228 25828528 82258 2 522852222558522222 2555 85 822828822.
Por todo lo anteriormente expuesto,
SOLICITO: 552 82 22225 225 82225252822 28 25282222 2885822 822 828 5285222228 55252228, 82 88585 552828582 2 22225 225 82225252822 RECURSO 28555585558 85 REPOSICIÓN, 252222 5 85 5282858822 52 22855 ________, 225 85 852 82 5228225 85 5288522885 225 5555822 828858, 2 252885 85 25528258822 82258 852 82552822255, 825 5882555 5282858822 225 85 852 82 588255 5 82282525 85 828888255 52 5288522885 8288882555.
Fdo. Doña ________
A LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA
ÁREA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
En ________, a ________
NÚMERO EXPTE: ________
Doña ________, mayor de edad, con NIE ________, en mi propio nombre y derecho, con domicilio a efecto de notificaciones en ________, comparezco y
DIGO:
Que con fecha ________ me ha sido notificada resolución denegatoria de autorización de residencia en razón de ARRAIGO SOCIAL, bajo el argumento de que no cumplo con los requsitos de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Que no estando conforme con la denegación, al estimar que se cumplen todos los requisitos para que esta solicitud se estime, vengo a interponer, dentro del plazo establecido en la misma, RECURSO DE REPOSICIÓN, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en base a las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.- En fecha ________ solicité autorización de residencia en razón de arraigo social, a la cual se adjuntaron todos los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos que se requieren a tal efecto.
SEGUNDA.- Que en fecha ________ recibí notificación de resolución de que dicha solicitud había sido denegada.
TERCERA.- Que soy persona de nacionalidad ________ y, por lo tanto, extracomunitaria, a efectos de lo cual se presenta copia acreditativa y completa del pasaporte en vigor (DOC Nº1).
CUARTA.- El artículo 124.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de extranjería indica que para la primera tarjeta por arraigo social se necesita cumplir con cuatro requisitos: a) Residencia en España durante un período mínimo de 3 años; b) Carencia de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el/los países en los que haya residido durante los últimos cinco años; c) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, condicionada su vigencia a la concesión de la referida autorización; d) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (pareja, descendientes o ascendientes, básicamente) o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por el Ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual. Pues bien, de la lectura del anterior artículo, se puede observar que no se establece la obligatoriedad del ciudadano extranjero de acreditar la solvencia de su empleador o empresario o de demostrar que el empresario no tiene deudas con Hacienda o Seguridad Social. Son circunstancias ajenas al trabajador y no puede pedírsele al extranjero que acredite algo que no es de su competencia o cuya prueba puede resultarle casi imposible.
Por tanto, ni se puede obligar al extranjero a acreditar un requisito que la ley no establece, ni se puede aplicar de manera analógica los requisitos establecidos en el artículo 66 del Real Decreto 557/2011, toda vez que en dicho artículo se establecen los requisitos aplicables a la solicitud de un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial. Es en este último supuesto donde la Ley exige al empresario demostrar que dispone de medios económicos, materiales y personales para su proyecto empresarial, pero justamente por eso, porque es el empresario la persona legitimada para la presentación de la autorización de residencia y trabajo. Es por ello, que no hay que olvidar que nos encontramos ante una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, donde el sujeto legitimado es el extranjero personalmente.
Por todo lo anterior, es ilógico e injusto que se traslade al extranjero la carga probatoria, cuando en muchas ocasiones no está en su mano ni depende de él obtener los documentos solicitados por la Oficina de Extranjería. En todo caso, es preciso mencionar que esta Parte ya ha aportado toda la documentación del empresario a su alcance, tales como:
________
Todo lo anterior, se ha defendido reiteradamente por el Tribunal Superior de Justicia, como por ejemplo, por la Sentencia del TSJ de Madrid (9566/2015), la Sentencia 139/2014 del TSJ de Andalucía y otras dos sentencias del mencionado Tribunal, de 10 de junio de 2013, rec. 1220/2012 y la 526/2015, entre muchas otras.
QUINTA.- En conclusión, quien suscribe reúne todos los requisitos de la normativa, para la concesión del permiso solicitado, y de las alegaciones efectuadas quedan acreditados los requisitos, por lo que se solicita que se proceda a conceder la autorización solicitada, revocando la resolución de denegación recaída con fecha ________.
SEXTA.- Por último, en el presente caso, la resolución impugnada no es más que un mero formulario que no se ajusta al caso concreto, pues en todo momento se ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa, no pudiendo la Administración ampararse en argumentos inmotivados y restar valor a documentos oficiales para desestimar una solicitud de residencia por arraigo.
No puede considerarse que la motivación de la resolución impugnada sea suficiente, dado que no me resulta posible de la lectura de la misma conocer ni deducir cuáles eran los motivos que la Administración consideró para desestimar la solicitud.
Es conocida la doctrina judicial que señala que la exigencia de motivación impone a la Administración el deber de manifestar las razones que sirven de fundamento a su decisión o, lo que es lo mismo, que se exprese suficientemente el proceso lógico y jurídico que ha llevado a la misma, con el fin de que su destinatario pueda conocer las razones en las que se ha apoyado y, en su caso, pueda posteriormente defender su derecho frente al criterio administrativo, aunque no es preciso que el razonamiento sea exhaustivo y pormenorizado. Por ello, la motivación constituye tanto un medio para conocer si la actuación merece calificarse, o no, de objetiva y ajustada a Derecho, como una garantía inherente al derecho de defensa tanto en la vía administrativa como en la jurisdiccional, ya que en la eventual impugnación del acto, si éste está motivado, habrá posibilidad de criticar las bases en que se ha fundado.
52 8228858822, 822885255 2825 25522 852 85 5282858822 822522555 5285825 8552222 52 2228858822 2 852 22 28 2528258282222 52 828888255 52 5288522885 225 5555822 828858, 82 58525822 28 852288282222 52 22528 828 5285888228 25828528 82258 2 522852222558522222 2555 85 822828822.
Por todo lo anteriormente expuesto,
SOLICITO: 552 82 22225 225 82225252822 28 25282222 2885822 822 828 5285222228 55252228, 82 88585 552828582 2 22225 225 82225252822 RECURSO 28555585558 85 REPOSICIÓN, 252222 5 85 5282858822 52 22855 ________, 225 85 852 82 5228225 85 5288522885 225 5555822 828858, 2 252885 85 25528258822 82258 852 82552822255, 825 5882555 5282858822 225 85 852 82 588255 5 82282525 85 828888255 52 5288522885 8288882555.
Fdo. Doña ________
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