PACTO REGULADOR DE LAS RELACIONES ECONÓMICO-PATRIMONIALES DE LA UNIÓN DE HECHO
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte, ________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF ________, y en su propio nombre y representación.
De otra parte, ________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF ________, y en su propio nombre y representación.
Y que, en adelante, podrán ser denominados, conjuntamente, "la Pareja de Hecho", "la Pareja" o "los miembros de la Pareja" e individualmente, "el miembro de la Pareja" y, reconociéndose mutuamente madurez legal e intelectual suficiente, así como plena capacidad legal para obligarse y proyectar su futuro personal con total independencia y responsabilidad, desde parámetros de igualdad, y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,
EXPONEN
I. Que no están incursos en ninguna incompatibilidad o incapacidad para constituir una unión de hecho. En concreto:
II. Que han convivido more uxorio, compartiendo vida y morada, desde el ________.
III. Que es su voluntad acogerse a la legislación reguladora de las parejas de hecho que territorialmente les corresponda, e inscribir esta unión en el Registro de uniones de hecho de __________________.
IV. Y que habiendo llegado, libre, voluntaria y espontáneamente, a una coincidencia mutua de voluntades, suscriben el presente PACTO REGULADOR DE LAS RELACIONES ECONÓMICO-PATRIMONIALES DE LA UNIÓN DE HECHO, en adelante el "Pacto", a los efectos y con las consecuencias previstas en la legislación autonómica aplicable, y con arreglo a las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Vivienda común
La Pareja declara fijar su domicilio común en la vivienda sita en:
________
En este lugar se materializa la convivencia.
La disposición sobre dicha vivienda común se regirá por lo previsto en la regulación legal que resulte de aplicación. En defecto de regulación legal al respecto, los derechos sobre esta vivienda conservarán la titularidad jurídica, ya sea exclusiva o común, correspondiente a su título de adquisición, tanto si esta es anterior como posterior al presente Pacto. El miembro de la Pareja que sea su titular conservará sus facultades de disposición sobre la vivienda, sin que ello implique su denuncia de este Pacto o el cese unilateral de la convivencia.
Se entenderá renovado el consentimiento al presente Pacto en caso de continuación de la convivencia en otro domicilio, cualquiera que sea su titularidad. En caso de traslado del domicilio común a otra vivienda, la disposición sobre la misma se regirá por lo previsto en la regulación legal aplicable y, en su defecto, por la presente estipulación.
SEGUNDA.- Régimen económico aplicable
La Pareja decide de mutuo acuerdo acogerse al régimen económico de la Separación de Bienes, regulado en el Libro IV, Título III, Capítulo VI, artículos 1435 a 1444 del Código civil.
De conformidad con dicho régimen, pertenecerán a cada uno de los miembros de la Pareja los bienes que tuviera al momento de iniciarse la convivencia y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo, corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.
Cuando no sea posible acreditar a cuál de los miembros de la Pareja pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad. Ninguno podrá enajenar, gravar o, en general, disponer de su derecho sobre los bienes comunes de cualquier forma que comprometa su uso sin el consentimiento del otro miembro de la Pareja.
Las obligaciones contraídas por cada miembro de la Pareja fuera del ejercicio de la potestad doméstica ordinaria serán de su exclusiva responsabilidad.
Este régimen económico será aplicable salvo en aquellos aspectos que contravinieren o fueren incompatibles con el resto de las estipulaciones del presente Pacto.
TERCERA.- Contribución a las cargas de la convivencia
Los miembros de la Pareja contribuirán al sostenimiento de las cargas económicas derivadas de la convivencia y al mantenimiento de la vivienda común, de forma proporcional a sus respectivos recursos económicos.
El trabajo doméstico se considerará contribución al sostenimiento de las cargas derivadas de la convivencia y al mantenimiento de la vivienda común. Los miembros de la Pareja colaborarán de forma equitativa a la realización de este trabajo doméstico, así como a las gestiones y responsabilidades domésticas, sin que esta distribución equitativa implique necesariamente un reparto idéntico en cuanto a los tiempos o actuaciones en que se materialice la colaboración.
Asimismo, se considerará contribución al sostenimiento de las cargas derivadas de la convivencia y al mantenimiento de la vivienda común, la colaboración personal o profesional no retribuida o insuficientemente retribuida a la profesión o a la empresa del otro miembro de la Pareja.
No tendrán la consideración de cargas derivadas de la convivencia los gastos derivados de la gestión y la defensa de los bienes propios de cada miembro de la Pareja ni, en general, los que respondan al interés exclusivo de uno de ellos.
La continuación de la convivencia implicará que el criterio de contribución al sostenimiento de las cargas económicas derivadas de la convivencia y al mantenimiento de la vivienda común se está cumpliendo por cada uno de los miembros de la Pareja a satisfacción recíproca.
CUARTA.- Obligaciones y deudas
De las deudas contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria responderán ambos miembros de la Pareja. Responderán solidariamente los bienes comunes y los del miembro que contraiga la deuda y, subsidiariamente, los del otro miembro de la Pareja.
Del resto de deudas y responsabilidades, responderá cada uno de los miembros de la Pareja con su patrimonio personal, sin poder comprometer los bienes del otro. Las obligaciones contraídas conjuntamente implicarán el régimen de responsabilidad que haya sido determinado en su título de origen.
QUINTA.- 225828858822 528 25822
52 855885825 2222222 52 85 82288822885, 85 255225 22555 225828855 28 25282222 25822. 58 2822 82 2282225552 5228825552 22 52 82288252 52 5282228 52 52852, 2825 252825255 5 858 225258855528 2282855858 2555 5825588255 28 52288252.
SEXTA.- Ruptura de la Pareja de Hecho. Denuncia del Pacto
Cualquiera de los miembros de la Pareja unilateralmente, o ambos de común acuerdo podrán en cualquier momento dar por cesada la convivencia, lo cual tendrá como consecuencia la ruptura de la Pareja de Hecho.
No será necesario alegar causa alguna para justificar el cese de la convivencia. Dicho cese no podrá ser invocado por ninguno de los miembros de la Pareja como incumplimiento contractual ni como causa generadora de responsabilidad civil o de derechos de indemnización o compensación de un miembro de la Pareja respecto del otro.
La ruptura de la Pareja de Hecho implicará la denuncia del presente Pacto, salvo con relación a los efectos previstos en el presente artículo y en los dos siguientes.
En caso de ruptura unilateral, el miembro de la Pareja que cese la convivencia deberá notificárselo de manera fehaciente al otro. Dicha notificación será título bastante para solicitar del Registro de uniones de hecho correspondiente la cancelación de la inscripción de la Pareja de Hecho y, en su caso, del presente Pacto. En caso de ruptura de común acuerdo, ambos miembros de la Pareja solicitarán conjuntamente la cancelación de la inscripción de la Pareja de Hecho y, en su caso, del presente Pacto en el Registro correspondiente.
La ruptura de la Pareja de Hecho será automática e inmediata en caso de matrimonio, muerte o declaración de fallecimiento de cualquiera de sus miembros. No obstante, será necesario instar la cancelación de la inscripción en el Registro correspondiente.
En caso de extinción de la Pareja por muerte o declaración de fallecimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 221 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 8/2015, de 30 de octubre) y en la legislación autonómica que resulte aplicable.
SÉPTIMA.- Pensión de alimentos y pensión compensatoria
7.1. Pensión de alimentos
En caso de ruptura de la Pareja de Hecho, se establecerá una pensión periódica para el miembro de la Pareja que la necesitara para atender adecuadamente su sustento en uno de los siguientes casos:
a) Si la unión hubiera supuesto una disminución en la capacidad del solicitante de la pensión para obtener ingresos.
b) Si el cuidado de los hijos e hijas comunes a su cargo le impidieran la realización de actividades laborales o las dificultara seriamente.
7.2. Pensión compensatoria
En caso de ruptura de la Pareja de Hecho se establecerá una compensación económica a favor del miembro de la Pareja que, sin retribución o con retribución insuficiente, haya trabajado para el hogar común o para el otro, en caso de que se haya producido por esta razón una situación de desigualdad entre el patrimonio de ambos que implique un enriquecimiento injusto.
OCTAVA.- Cláusula de sumisión voluntaria a mediación
Los miembros de la Pareja se comprometen a someter sus discrepancias sobre la interpretación o aplicación del presente Pacto al mecanismo de mediación regulado por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, a través de la intervención de los servicios de mediación del Ayuntamiento donde se encontrara el domicilio común, o a los que dicha entidad remita.
52 885255 528 55288582 88 52 85 222 2/5888, 52 8 52 22252, 52 52258885282222 88888, 85 5225255 25588858 2528222555 225 8558858255 52 828 28228528 52 85 255225 882 58525825582 28 252882 8222222 52 225858822 22555 825 258228822555 52 25825 52 255885888822 225 28 2252 22585222 528882522585. 8 2228228 52 2822255828 82252258 22 828258 822255 85 5225255222, 85 25282222 282825858822 8258855 8222 225582 2555 22252555 85 222258555 52 58855 5225255 25588858.
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambos miembros de la Pareja firman todas las hojas de este Pacto en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
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PACTO REGULADOR DE LAS RELACIONES ECONÓMICO-PATRIMONIALES DE LA UNIÓN DE HECHO
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte, ________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF ________, y en su propio nombre y representación.
De otra parte, ________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF ________, y en su propio nombre y representación.
Y que, en adelante, podrán ser denominados, conjuntamente, "la Pareja de Hecho", "la Pareja" o "los miembros de la Pareja" e individualmente, "el miembro de la Pareja" y, reconociéndose mutuamente madurez legal e intelectual suficiente, así como plena capacidad legal para obligarse y proyectar su futuro personal con total independencia y responsabilidad, desde parámetros de igualdad, y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,
EXPONEN
I. Que no están incursos en ninguna incompatibilidad o incapacidad para constituir una unión de hecho. En concreto:
II. Que han convivido more uxorio, compartiendo vida y morada, desde el ________.
III. Que es su voluntad acogerse a la legislación reguladora de las parejas de hecho que territorialmente les corresponda, e inscribir esta unión en el Registro de uniones de hecho de __________________.
IV. Y que habiendo llegado, libre, voluntaria y espontáneamente, a una coincidencia mutua de voluntades, suscriben el presente PACTO REGULADOR DE LAS RELACIONES ECONÓMICO-PATRIMONIALES DE LA UNIÓN DE HECHO, en adelante el "Pacto", a los efectos y con las consecuencias previstas en la legislación autonómica aplicable, y con arreglo a las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Vivienda común
La Pareja declara fijar su domicilio común en la vivienda sita en:
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En este lugar se materializa la convivencia.
La disposición sobre dicha vivienda común se regirá por lo previsto en la regulación legal que resulte de aplicación. En defecto de regulación legal al respecto, los derechos sobre esta vivienda conservarán la titularidad jurídica, ya sea exclusiva o común, correspondiente a su título de adquisición, tanto si esta es anterior como posterior al presente Pacto. El miembro de la Pareja que sea su titular conservará sus facultades de disposición sobre la vivienda, sin que ello implique su denuncia de este Pacto o el cese unilateral de la convivencia.
Se entenderá renovado el consentimiento al presente Pacto en caso de continuación de la convivencia en otro domicilio, cualquiera que sea su titularidad. En caso de traslado del domicilio común a otra vivienda, la disposición sobre la misma se regirá por lo previsto en la regulación legal aplicable y, en su defecto, por la presente estipulación.
SEGUNDA.- Régimen económico aplicable
La Pareja decide de mutuo acuerdo acogerse al régimen económico de la Separación de Bienes, regulado en el Libro IV, Título III, Capítulo VI, artículos 1435 a 1444 del Código civil.
De conformidad con dicho régimen, pertenecerán a cada uno de los miembros de la Pareja los bienes que tuviera al momento de iniciarse la convivencia y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo, corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.
Cuando no sea posible acreditar a cuál de los miembros de la Pareja pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad. Ninguno podrá enajenar, gravar o, en general, disponer de su derecho sobre los bienes comunes de cualquier forma que comprometa su uso sin el consentimiento del otro miembro de la Pareja.
Las obligaciones contraídas por cada miembro de la Pareja fuera del ejercicio de la potestad doméstica ordinaria serán de su exclusiva responsabilidad.
Este régimen económico será aplicable salvo en aquellos aspectos que contravinieren o fueren incompatibles con el resto de las estipulaciones del presente Pacto.
TERCERA.- Contribución a las cargas de la convivencia
Los miembros de la Pareja contribuirán al sostenimiento de las cargas económicas derivadas de la convivencia y al mantenimiento de la vivienda común, de forma proporcional a sus respectivos recursos económicos.
El trabajo doméstico se considerará contribución al sostenimiento de las cargas derivadas de la convivencia y al mantenimiento de la vivienda común. Los miembros de la Pareja colaborarán de forma equitativa a la realización de este trabajo doméstico, así como a las gestiones y responsabilidades domésticas, sin que esta distribución equitativa implique necesariamente un reparto idéntico en cuanto a los tiempos o actuaciones en que se materialice la colaboración.
Asimismo, se considerará contribución al sostenimiento de las cargas derivadas de la convivencia y al mantenimiento de la vivienda común, la colaboración personal o profesional no retribuida o insuficientemente retribuida a la profesión o a la empresa del otro miembro de la Pareja.
No tendrán la consideración de cargas derivadas de la convivencia los gastos derivados de la gestión y la defensa de los bienes propios de cada miembro de la Pareja ni, en general, los que respondan al interés exclusivo de uno de ellos.
La continuación de la convivencia implicará que el criterio de contribución al sostenimiento de las cargas económicas derivadas de la convivencia y al mantenimiento de la vivienda común se está cumpliendo por cada uno de los miembros de la Pareja a satisfacción recíproca.
CUARTA.- Obligaciones y deudas
De las deudas contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria responderán ambos miembros de la Pareja. Responderán solidariamente los bienes comunes y los del miembro que contraiga la deuda y, subsidiariamente, los del otro miembro de la Pareja.
Del resto de deudas y responsabilidades, responderá cada uno de los miembros de la Pareja con su patrimonio personal, sin poder comprometer los bienes del otro. Las obligaciones contraídas conjuntamente implicarán el régimen de responsabilidad que haya sido determinado en su título de origen.
QUINTA.- 225828858822 528 25822
52 855885825 2222222 52 85 82288822885, 85 255225 22555 225828855 28 25282222 25822. 58 2822 82 2282225552 5228825552 22 52 82288252 52 5282228 52 52852, 2825 252825255 5 858 225258855528 2282855858 2555 5825588255 28 52288252.
SEXTA.- Ruptura de la Pareja de Hecho. Denuncia del Pacto
Cualquiera de los miembros de la Pareja unilateralmente, o ambos de común acuerdo podrán en cualquier momento dar por cesada la convivencia, lo cual tendrá como consecuencia la ruptura de la Pareja de Hecho.
No será necesario alegar causa alguna para justificar el cese de la convivencia. Dicho cese no podrá ser invocado por ninguno de los miembros de la Pareja como incumplimiento contractual ni como causa generadora de responsabilidad civil o de derechos de indemnización o compensación de un miembro de la Pareja respecto del otro.
La ruptura de la Pareja de Hecho implicará la denuncia del presente Pacto, salvo con relación a los efectos previstos en el presente artículo y en los dos siguientes.
En caso de ruptura unilateral, el miembro de la Pareja que cese la convivencia deberá notificárselo de manera fehaciente al otro. Dicha notificación será título bastante para solicitar del Registro de uniones de hecho correspondiente la cancelación de la inscripción de la Pareja de Hecho y, en su caso, del presente Pacto. En caso de ruptura de común acuerdo, ambos miembros de la Pareja solicitarán conjuntamente la cancelación de la inscripción de la Pareja de Hecho y, en su caso, del presente Pacto en el Registro correspondiente.
La ruptura de la Pareja de Hecho será automática e inmediata en caso de matrimonio, muerte o declaración de fallecimiento de cualquiera de sus miembros. No obstante, será necesario instar la cancelación de la inscripción en el Registro correspondiente.
En caso de extinción de la Pareja por muerte o declaración de fallecimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 221 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 8/2015, de 30 de octubre) y en la legislación autonómica que resulte aplicable.
SÉPTIMA.- Pensión de alimentos y pensión compensatoria
7.1. Pensión de alimentos
En caso de ruptura de la Pareja de Hecho, se establecerá una pensión periódica para el miembro de la Pareja que la necesitara para atender adecuadamente su sustento en uno de los siguientes casos:
a) Si la unión hubiera supuesto una disminución en la capacidad del solicitante de la pensión para obtener ingresos.
b) Si el cuidado de los hijos e hijas comunes a su cargo le impidieran la realización de actividades laborales o las dificultara seriamente.
7.2. Pensión compensatoria
En caso de ruptura de la Pareja de Hecho se establecerá una compensación económica a favor del miembro de la Pareja que, sin retribución o con retribución insuficiente, haya trabajado para el hogar común o para el otro, en caso de que se haya producido por esta razón una situación de desigualdad entre el patrimonio de ambos que implique un enriquecimiento injusto.
OCTAVA.- Cláusula de sumisión voluntaria a mediación
Los miembros de la Pareja se comprometen a someter sus discrepancias sobre la interpretación o aplicación del presente Pacto al mecanismo de mediación regulado por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, a través de la intervención de los servicios de mediación del Ayuntamiento donde se encontrara el domicilio común, o a los que dicha entidad remita.
52 885255 528 55288582 88 52 85 222 2/5888, 52 8 52 22252, 52 52258885282222 88888, 85 5225255 25588858 2528222555 225 8558858255 52 828 28228528 52 85 255225 882 58525825582 28 252882 8222222 52 225858822 22555 825 258228822555 52 25825 52 255885888822 225 28 2252 22585222 528882522585. 8 2228228 52 2822255828 82252258 22 828258 822255 85 5225255222, 85 25282222 282825858822 8258855 8222 225582 2555 22252555 85 222258555 52 58855 5225255 25588858.
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambos miembros de la Pareja firman todas las hojas de este Pacto en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
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