Hoja de encargo de prestación de servicios de asesoría

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Describa el servicio, así como las tareas, actividades o trámites que el asesor realizará.

El asesor debe señalar todas las actividades de asesoramiento o asistencia que prestará en favor del cliente. En el caso de que se desee contratar un asesoramiento jurídico o fiscal, aquí puede indicar los datos concretos del pleito o procedimiento para el que se contrata al asesor (p. ej. si se contratan los servicios jurídicos de un abogado para reclamar el cumplimiento de un contrato, se podrá indicar el tipo de asunto o acción que se desea ejercer, así como su cuantía).



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HOJA DE ENCARGO


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en calidad de ________, por tanto, actuando en virtud de escritura pública y/o autorización pertinente, en nombre y representación de ________, con domicilio en ________, CIF/NIF núm. ________ e inscrita en: ________, con los siguientes datos: ________.


En adelante, el "Asesor".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en calidad de ________, por tanto, actuando en virtud de escritura pública y/o autorización pertinente, en nombre y representación de ________, con domicilio en ________, CIF/NIF núm. ________ e inscrita en: ________, con los siguientes datos: ________.


En adelante, el "Cliente".


El Asesor y el Cliente que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento de la presente HOJA DE ENCARGO (en adelante, el "Contrato")


EXPONEN


I
. Que el Asesor dispone de los conocimientos, la experiencia y los medios materiales e inmateriales necesarios para la prestación de su servicio de asesoramiento, además de contar con la titulación y colegiación necesaria;

II. Que el Cliente desea contar con los servicios y conocimientos del Asesor;

III. Que, en virtud de lo anterior, el Asesor desea, libre y espontáneamente, comprometerse a la prestación de los servicios de asesoramiento solicitados por el Cliente, circunstancia que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

El objeto del presente Contrato consiste en la prestación de un servicio de asesoramiento, consistente en lo siguiente:

________

En adelante, el "Asesoramiento".

El Asesor realizará su actividad con total autonomía e independencia respecto del Cliente, en atención a su grado de especialización, sus conocimientos y su experiencia.

Asimismo, el Asesor actuará teniendo en cuenta las necesidades e intereses del Cliente, debiendo informarle, en todo momento, sobre cualquier novedad relacionada con el Asesoramiento, así como sobre las actuaciones que este debe llevar a cabo para garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable.

Por último, el Asesoramiento se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato y a lo dispuesto en Código Civil español, así como a la restante legislación aplicable.


SEGUNDA. Modificaciones o ampliaciones del objeto del Contrato

Si, durante la vigencia del presente Contrato, el Cliente y/o el Asesor consideran oportuno modificar y/o ampliar el ámbito o materias del Asesoramiento, las Partes deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito, y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En el caso de que las Partes no se pusieran de acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de las Partes podrá exigir la resolución del presente Contrato de acuerdo con lo previsto en la Estipulación "Cancelación anticipada de la prestación del Asesoramiento".

b) Si el Cliente o el Asesor considera oportuno modificar o alterar el contenido del Asesoramiento, este deberá notificar a la otra Parte con el fin de negociar y/o acordar sus nuevos honorarios. Dentro de esta ampliación del objeto del Contrato, se incluyen los posibles recursos de cualquier tipo, alegaciones adicionales, reclamaciones adicionales, o cualquier otro proceso o trámite fuera del objeto de este Contrato.

c) Cualquier ampliación o modificación del objeto de este Contrato supondrá una nueva negociación de los honorarios.

d) La preparación de cualquier servicio adicional o complementario a los recogidos en la Estipulación anterior se regirá por lo establecido en este Contrato.

TERCERA. Plazo de ejecución y/o entrega

El Contrato entrará en vigor en la fecha señalada en el encabezado del presente Contrato. A partir de este fecha, el Asesor ejecutará todas las tareas necesarias para realizar el Asesoramiento.

En el caso de que el Asesor no ejecute las tareas necesarias para la correcta preparación del Asesoramiento, el Cliente podrá solicitar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios. Esta penalidad será independiente de otras sanciones o penalidades que se puedan recoger en el presente Contrato.

En todo caso, siguiendo lo dispuesto en la Estipulación anterior, el Cliente se compromete a colaborar y a aportar toda la información necesaria que le sea requerida por el Asesor para garantizar el cumplimiento de los plazos correspondientes. En el caso de que el Cliente no facilite esta información o no preste su colaboración de forma adecuada, el Asesor podrá comunicar por escrito al Cliente su imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos en esta Estipulación, y no será responsable ante posibles incumplimientos frente a la Administración u órganos judiciales.


CUARTA. Obligaciones
del Asesor

El Asesor se compromete a:

a) actuar en todo momento de forma diligente, velando siempre por el interés del Cliente de acuerdo con su conocimiento, experiencia profesional y legislación aplicable, y respetando el principio de buena fe.

b) realizar el Asesoramiento cumpliendo con las fechas y/o plazos administrativos o judiciales a los que esté legalmente sujeto.

c) informar al Cliente sobre las características esenciales del Asesoramiento, y/o todas las informaciones sobre cómo y/o en qué condiciones se prestan o se realizan, además de cualquier otra información precontractual que fuese necesaria o que pudiera afectar a su idoneidad para la prestación del Asesoramiento.

d) avisar al Cliente del riesgo relacionado con el Asesoramiento, así como sus posibles probabilidades de éxito, las posibles opciones que puede contar el Cliente para solucionar o solventar su caso, y la existencia, en su caso, de un riesgo de que el resultado final no sea de acuerdo con las expectativas del Cliente.


QUINTA. Obligaciones del Cliente

El Cliente se compromete a informar o hacer entrega de toda la información útil y/o relevante y veraz para la ejecución del Asesoramiento. Especialmente, facilitará aquellos datos o informaciones relativos a su situación y sobre el caso o asunto concreto sobre el que se desea asesoramiento, así como cualquier otra información que contribuya a la óptima prestación del Asesoramiento.

Asimismo, el Cliente se compromete a colaborar con el Asesor durante el Asesoramiento, no pudiendo impedir o dificultar su labor. Dentro de dicha actividad de colaboración, el Cliente se compromete a entregar toda la documentación necesaria para la ejecución del Asesoramiento dentro de los plazos establecidos, y en su caso, antes del vencimiento de los correspondientes plazos procesales o administrativos.


SEXTA. Autorización para compartir documentación con terceros

El Cliente autoriza, de forma expresa, al Asesor para compartir la documentación y datos del Cliente:

a) con sus empleados a los efectos de permitir la preparación de informes o escritos, y el cumplimiento de cualquier trámite frente a la Administración pública o de órganos judiciales.

b) con otras partes o entes con el fin de conducir las negociaciones que puedan ser necesarias con terceros o en relación con servicios de mediación y arbitraje.

c) con terceros intervinientes o involucrados en el expediente, así como con colaboradores que participaran en el Asesoramiento, como pueden ser asesores, peritos, tramitadores de seguros, etc.

En todo caso, el Asesor se compromete a cumplir de forma diligente con la protección de la confidencialidad de esta documentación, de acuerdo con lo recogido en este Contrato.


SÉPTIMA. Cumplimiento de normativa sobre prevención de blanqueo de capitales

En virtud de lo establecido en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y financiación de actividades terroristas, parte de la información mercantil, económica y financiera aportada en relación con este Servicio quedaría fuera del secreto profesional, pudiendo el Asesor verse obligado a compartir la información financiera del Cliente con las autoridades financieras y administrativas que así lo exijan como medida de prevención de este tipo de delitos.


OCTAVA. Seguimiento de la ejecución del Contrato

El Asesor se compromete, con el fin de facilitar el seguimiento del desarrollo del Asesoramiento, a informar sobre cualquier incidencia que pueda surgir en el desarrollo de su actividad, y a remitir periódicamente al Cliente información sobre la situación de su asunto.

No obstante, el Cliente se reserva la facultad de exigir al Asesor cualquier otra información o documentación adicional que pudiera estimar necesaria para realizar el Asesoramiento.


NOVENA. Duración del Contrato

El Asesoramiento se prestará durante un período comprendido entre la fecha de firma recogida en el encabezado de este Contrato, y el siguiente día: ________, fecha en la que terminará el Contrato.

La fecha de duración de este Contrato se podrá ampliar en los casos en los que sea necesario presentar algún recurso o iniciar un nuevo procedimiento tras la finalización del asunto objeto del presente Contrato.

A partir de la fecha de finalización, el Contrato se prorrogará tácitamente por periodos sucesivos, siempre que ninguna de las Partes haya notificado de forma fehaciente su intención de dar por terminado el Contrato con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha de terminación del mismo o de la prórroga correspondiente.


DÉCIMA. Lugar de prestación del Asesoramiento

El Asesoramiento se llevará a cabo en las instalaciones u oficina del Asesor, salvo que las Partes acuerden lo contrario.


DECIMOPRIMERA. Honorarios y forma de pago

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) como remuneración del Asesoramiento, sin incluir los impuestos que se pudieran derivar de esta operación.

El Cliente satisfará el pago de los honorarios fijos el ________ mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta bancaria facilitada por el Asesor:

- Entidad bancaria: ________

- IBAN: ________

Por último, el Asesor emitirá una factura al Cliente cumpliendo con los requisitos legales necesarios y dentro de los plazos previstos en la legislación actual.


DECIMOSEGUNDA. Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del Asesor. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Asesor derivada del incumplimiento del pago.


DECIMOTERCERA. Gastos y costas

El Cliente deberá asumir el total de los honorarios de cualquier otro profesional que pueda colaborar en el Asesoramiento, así como todos los gastos relacionados con este, incluidos, entre otros, tasas, impuestos, sanciones, multas, costas o depósitos. En ningún caso se podrá exigir al Asesor la asunción de estos gastos.

En concreto, quedan exluidos los gastos relacionados con el Asesoramiento, incluidos, entre otros, tasas judiciales o administrativas, las posibles condenas a costas procesales de terceros o depósitos. En ningún caso se podrá exigir al Asesor la asunción de estos gastos.

Asimismo, en el caso de que dentro de un procedimiento se condene a costas a la parte contraria, el Cliente autoriza expresamente al Asesor, así como en su caso al procurador que le representa en su proceso, para que pueda percibir la correspondiente tasación de costas, debiendo devolver al Cliente las cantidades anticipadas mediante pagos a cuenta o depósitos.


DECIMOCUARTA. 82855828 2555 85 2528258822 528 8828255282222

58 882825 528882555 828 225828 2522585828 2 822522585828 552855528 2, 22 85 8582, 85 252282 22582258 52555222, 8582228 5258825552 858 252882228 5288825252 828 2522585828 258 552855528, 2 882582252 858 8282558882228 22828558 225 28 882825.

52 28228858, 28 882825 82 8222522222 5 852 858 22582258 2 222825528 852 25582552 852555 558858258 58 8828255282222 222252 85 8558828858822 2 25225822885 552855558 2555 85 222858822. 88828822, 5282552 8222825 28 822222852 52 858 28282585882228 528528858 5 85 8222852288588555, 2 58 25525282222 52 828 55228 52 85558225 22582258 852 82 2825882822 22 28 82225522, 588 8222 85 2888258822 22582258 52 52822255828.


DECIMOQUINTA. Inexistencia de relación laboral

La relación entre las Partes tiene, exclusivamente, un carácter mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre el Asesor y el Cliente, o, en su caso, el personal de aquel.

En este último supuesto, dicho personal no podrá considerarse, basándose en la existencia de este Contrato o de su cumplimiento, ni de hecho ni de derecho, como un empleado del Cliente y, por ello, dependerá a todos los efectos, incluidos los aspectos laborales y de la Seguridad Social, única y exclusivamente de la dirección del Asesor.

El Asesor, asimismo, reconoce que el personal que pudiera colaborar en el Asesoramiento será contratado conforme a la Ley y asume cuantas obligaciones se deriven de la legislación social y, en especial, de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el Trabajo y prevención de riesgos laborales, eximiendo al Cliente de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar como consecuencia de su incumplimiento.

El Cliente, igualmente, renunciará expresamente a contratar, directamente o a través de terceros, a ningún empleado del Asesor mientras no finalice, al menos, el presente Contrato.

En todo caso, el Cliente podrá requerir al Asesor que le facilite una copia de la documentación justificativa de encontrarse al corriente de las obligaciones laborales y tributarias con la Administración o con cualquier tercero jurídicamente obligatorio.


DECIMOSEXTA. Cumplimiento de la normativa aplicable

El Asesor se compromete a realizar el Asesoramiento cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable, y en particular, con todas las obligaciones laborales, de la Seguridad Social, fiscales y de protección de datos que le sean aplicables.


DECIMOSÉPTIMA. Responsabilidad

Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y ocasionare con ello un daño o perjuicio a la otra Parte. La Parte que tenga que afrontar cualquier tipo de daño o perjuicio en virtud de la actuación de la otra Parte podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

El Asesor realizará el Asesoramiento con la diligencia y calidad debida, comprometiéndose a asumir la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidas en su ejecución, o por su incorrecta o falta de ejecución. No obstante, el Asesor no será responsable de los errores, defectos o demoras producidas en la ejecución, o la incorrecta ejecución o de la no ejecución del Contrato, cuando esto emane de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por el Cliente; el Asesor tampoco estará obligado a verificar la autenticidad y exactitud de dichos datos o informaciones.

Finalmente, el Asesor tampoco responderá de las decisiones adoptadas por órganos judiciales, extrajudiciales o administrativos, siempre que haya actuado con la diligencia debida y cumplido con los plazos correspondientes.


DECIMOCTAVA. Fuerza mayor

Ninguna de las Partes podrá ser considerada como responsable de un retraso, defecto o error en el Asesoramiento cuando esto sea debido u ocasionado por una causa de fuerza mayor. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.

Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.


DECIMONOVENA. Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que puedan tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con el Asesoramiento, o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma.

De forma específica:

a) Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

b) Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

c) El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.

d) La Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

e) Las Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato, y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad tendrán una vigencia indefinida, comprometiéndose el Profesional a hacer únicamente un uso con fines comerciales particulares, sin que quepa, en ningún momento, su cesión a terceros.


VIGÉSIMA. Protección de datos

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrán ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero, automatizado o no, de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no sean comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre, y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.

De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.

Respecto de los datos personales a los que el Asesor tenga acceso como consecuencia del Asesoramiento, estos son propiedad exclusiva del Cliente y se entenderán facilitados de forma voluntaria por este, y sólo serán utilizados con la finalidad de ejecutar el Asesoramiento, comprometiéndose el Asesor a no aplicarlos ni utilizarlos para finalidad distinta de la pactada y a no comunicarlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación. Asimismo, se obliga a devolver íntegramente al Cliente los ficheros, automatizados o no, de datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, cuando sea requerido a ello por el Cliente, y/o a proceder a la destrucción de los soportes y/o documentos donde se contengan dichos datos al finalizar el presente Contrato, y, en todo caso, al vencimiento del presente Contrato.

En todo caso, el Asesor se compromete a que el tratamiento de los datos de carácter personal a los que tenga acceso durante el Asesoramiento, y de cuanta información en general le sea facilitada por el Cliente, sea realizado manteniendo el más estricto secreto profesional y absoluta confidencialidad respecto de los datos de los mismos, así como a cumplir diligentemente el deber de guardia y custodia que sobre los mismos impone el RGPD y la LOPD.

Estos deberes serán exigibles al Asesor durante la vigencia del presente Contrato y aún después de producida la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente al Cliente del incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas.

Asimismo, el Asesor se compromete a adoptar las medidas técnicas y/u organizativas necesarias para proteger los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, y ello en consonancia con el RGPD, la LOPD y sus normas complementarias de desarrollo.

El Asesor responderá frente al Cliente del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta Estipulación, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable, en su caso, al personal del cual deberá responder legalmente.


VIGESIMOPRIMERA. Cesión del Contrato. Subcontratación

Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

En particular esta Estipulación regirá de forma que el Asesor se compromete a comunicar al Cliente, por escrito y previamente a la celebración de un acuerdo de subcontratación, su intención de contratar a una parte subcontratista, la identidad del misma, el tipo de servicios y trabajos a realizar por esta y las condiciones económicas y legales de la relación de subcontratación. Todo ello, en orden de facilitar que el Cliente pueda aprobar dicha subcontratación, sin que dicha autorización suponga la asunción de responsabilidad alguna por parte del Cliente o la aprobación del resultado de los servicios y trabajos que la parte subcontatista provea.

Igualmente, será responsabilidad del Asesor comprobar que la parte subcontratista está autorizada para la preparación y prestación de los servicios o actividades educativas objeto de subcontratación, así como para regular por escrito la relación contractual con la misma, incorporando o anexando los acuerdos establecidos en el presente Contrato. Además, el Asesor se obliga a entregar al Cliente una copia de dicho contrato en los 5 (cinco) días siguientes a su firma.

La parte subcontratista actuaría en todo momento bajo la dirección y control del Asesor, quien se obliga y responsabiliza de hacer cumplir a la parte subcontratista de todas las obligaciones asumidas en el presente Contrato.

El Asesor responderá solidariamente de las obligaciones que asuma la parte subcontratista, incluso cuando el Cliente hubiera autorizado dicha subcontratación, incluyendo los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dicha parte subcontratista. Del mismo modo, cualquier acto, error o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social de la parte subcontratista, de sus representantes, o trabajadores, no serán, en ningún caso, responsabilidad del Cliente.

El incumplimiento de esta Estipulación por el Asesor será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.


VIGESIMOSEGUNDA. 522588222885 52 52252885

25 52252885 52 525 52 858 255228 5 258285 28 852288282222 52 582525 52 858 288825882228 252888258 22 28 82225522, 2 5 2225825 582522 52 828 52528528 2 58882228 852 82 5888222 22 885255 528 28822, (a) 22 88825555 5 85 2255 25522 528 852288282222 8222252 52 858 528252228 288825882228 8222228558 22 28 82225522; 2, (b) 22 82 222225255 8222 525 52252885 5 258285 22 52 252552 28 852288282222 52 855885825 2888258822 2 5 2225825 52528528 2 58882228 252888228 22 28 82225522.

25 58822285, 528525282222 2 52252885 52 582522 52 828 52528528 822222285528 22 28 82225522, 2 5 525 25522 52 828 288228, 8255 5288522222 8828585222 88 822825 225 2885822, 25582252 852555 852225 5 858 82258882228 852 28 222525222 52 58855 58822285, 528525282222 2 52252885 822885252 222525258, 88282525282 58 8582 82285222 22 28 852 82 2525522, 2 22 52825822855, 22 282252 8582, 85 258288888555 22 22528 852528228 528 5252852 58 852 522825.


VIGESIMOTERCERA. Cancelación anticipada de la prestación del Asesoramiento

Las Partes podrán acordar, en cualquier momento y por mutuo acuerdo, resolver el Contrato por voluntad de cualquiera de las Partes, independientemente de los supuestos señalados en la siguiente Estipulación "Causas de resolución", siempre que la Parte que así lo desee notifique su voluntad a la otra Parte, por escrito y conforme al procedimiento de notificación establecido en este Contrato, con una antelación mínima de 30 días naturales, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Si el Cliente desea finalizar el Contrato, deberá abonar al Asesor toda factura devengada y no pagada de la prestación de Servicios durante el tiempo que el Contrato ha estado en vigor.

b) Si el Asesor desea finalizar el Contrato, deberá devolver todos los anticipos o depósitos pagados por el Cliente tras descontar los honorarios devengados.

En cualquiera de los dos casos, el Asesor deberá facilitar al Cliente todo documento, elemento, bien, material, y/o producción que hubiese podido resultar de su actividad de Asesoramiento


VIGESIMOCUARTA. Causas de resolución

Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo. Únicamente será posible la terminación anticipada del Contrato, independientemente de lo dispuesto en la Estipulación anterior "Cancelación anticipada de la prestación del Asesoramiento" en los siguientes supuestos:

a) Cuando cualquiera de las Partes incumpla alguna de las obligaciones del Contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que a su vez sí hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del contrato en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

b) Cuando cualquiera de las Partes se encuentre en una situación de insolvencia definitiva o provisional, en suspensión de pagos, quiebra, concurso de acreedores, y/o en proceso de liquidación.

c) Si existen deficiencias recurrentes en el Asesoramiento y/o no fuera conforme a los estándares de calidad comprometidos de acuerdo con este Contrato.

d) Si el Asesor deja de prestar el Asesoramiento de forma total o parcial. Se entenderá que el Asesor ha dejado de realizar el Asesoramiento cuando no se desarrolla dicha actividad regularmente o con los medios materiales y personales adecuados o necesarios.

e) Por su fallecimiento, incapacidad o cualquier otra causa que imposibilite al Asesor persona física cumplir con la ejecución del Contrato con la calidad y continuidad a que se compromete en virtud del mismo, con independencia de cualquier otro incumplimiento contractual que pudiera producirse.

f) Por la falta de pago del Asesoramiento por parte del Cliente dará derecho al Asesor a rescindir el Contrato y, si lo estimara oportuno, a proceder a su reclamación conforme a la Ley.

En todo caso, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del Asesor, este deberá facilitar al Cliente todo documento, elemento, bien, material, y/o producción que hubiese podido resultar de su actividad de Asesoramiento hasta ese momento, así como devolver todas las posibles cantidades económicas que haya podido recibir por parte del Cliente.


VIGESIMOQUINTA. Notificaciones

Las Partes acuerdan que sus domicilios a efectos de notificaciones sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.


VIGESIMOSEXTA. Integridad del Contrato y anulabilidad

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias estipulaciones devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas estipulaciones o partes del Contrato afectadas.


VIGESIMOSÉPTIMA. Acciones legales, legislación aplicable y jurisdicción

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española.

Así, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.


EL ASESOR




...........................................
________, en nombre y representación de ________


EL CLIENTE




...........................................
________, en nombre y representación de ________

Ver tu documento

HOJA DE ENCARGO


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en calidad de ________, por tanto, actuando en virtud de escritura pública y/o autorización pertinente, en nombre y representación de ________, con domicilio en ________, CIF/NIF núm. ________ e inscrita en: ________, con los siguientes datos: ________.


En adelante, el "Asesor".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en calidad de ________, por tanto, actuando en virtud de escritura pública y/o autorización pertinente, en nombre y representación de ________, con domicilio en ________, CIF/NIF núm. ________ e inscrita en: ________, con los siguientes datos: ________.


En adelante, el "Cliente".


El Asesor y el Cliente que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento de la presente HOJA DE ENCARGO (en adelante, el "Contrato")


EXPONEN


I
. Que el Asesor dispone de los conocimientos, la experiencia y los medios materiales e inmateriales necesarios para la prestación de su servicio de asesoramiento, además de contar con la titulación y colegiación necesaria;

II. Que el Cliente desea contar con los servicios y conocimientos del Asesor;

III. Que, en virtud de lo anterior, el Asesor desea, libre y espontáneamente, comprometerse a la prestación de los servicios de asesoramiento solicitados por el Cliente, circunstancia que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

El objeto del presente Contrato consiste en la prestación de un servicio de asesoramiento, consistente en lo siguiente:

________

En adelante, el "Asesoramiento".

El Asesor realizará su actividad con total autonomía e independencia respecto del Cliente, en atención a su grado de especialización, sus conocimientos y su experiencia.

Asimismo, el Asesor actuará teniendo en cuenta las necesidades e intereses del Cliente, debiendo informarle, en todo momento, sobre cualquier novedad relacionada con el Asesoramiento, así como sobre las actuaciones que este debe llevar a cabo para garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable.

Por último, el Asesoramiento se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato y a lo dispuesto en Código Civil español, así como a la restante legislación aplicable.


SEGUNDA. Modificaciones o ampliaciones del objeto del Contrato

Si, durante la vigencia del presente Contrato, el Cliente y/o el Asesor consideran oportuno modificar y/o ampliar el ámbito o materias del Asesoramiento, las Partes deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito, y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En el caso de que las Partes no se pusieran de acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de las Partes podrá exigir la resolución del presente Contrato de acuerdo con lo previsto en la Estipulación "Cancelación anticipada de la prestación del Asesoramiento".

b) Si el Cliente o el Asesor considera oportuno modificar o alterar el contenido del Asesoramiento, este deberá notificar a la otra Parte con el fin de negociar y/o acordar sus nuevos honorarios. Dentro de esta ampliación del objeto del Contrato, se incluyen los posibles recursos de cualquier tipo, alegaciones adicionales, reclamaciones adicionales, o cualquier otro proceso o trámite fuera del objeto de este Contrato.

c) Cualquier ampliación o modificación del objeto de este Contrato supondrá una nueva negociación de los honorarios.

d) La preparación de cualquier servicio adicional o complementario a los recogidos en la Estipulación anterior se regirá por lo establecido en este Contrato.

TERCERA. Plazo de ejecución y/o entrega

El Contrato entrará en vigor en la fecha señalada en el encabezado del presente Contrato. A partir de este fecha, el Asesor ejecutará todas las tareas necesarias para realizar el Asesoramiento.

En el caso de que el Asesor no ejecute las tareas necesarias para la correcta preparación del Asesoramiento, el Cliente podrá solicitar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios. Esta penalidad será independiente de otras sanciones o penalidades que se puedan recoger en el presente Contrato.

En todo caso, siguiendo lo dispuesto en la Estipulación anterior, el Cliente se compromete a colaborar y a aportar toda la información necesaria que le sea requerida por el Asesor para garantizar el cumplimiento de los plazos correspondientes. En el caso de que el Cliente no facilite esta información o no preste su colaboración de forma adecuada, el Asesor podrá comunicar por escrito al Cliente su imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos en esta Estipulación, y no será responsable ante posibles incumplimientos frente a la Administración u órganos judiciales.


CUARTA. Obligaciones
del Asesor

El Asesor se compromete a:

a) actuar en todo momento de forma diligente, velando siempre por el interés del Cliente de acuerdo con su conocimiento, experiencia profesional y legislación aplicable, y respetando el principio de buena fe.

b) realizar el Asesoramiento cumpliendo con las fechas y/o plazos administrativos o judiciales a los que esté legalmente sujeto.

c) informar al Cliente sobre las características esenciales del Asesoramiento, y/o todas las informaciones sobre cómo y/o en qué condiciones se prestan o se realizan, además de cualquier otra información precontractual que fuese necesaria o que pudiera afectar a su idoneidad para la prestación del Asesoramiento.

d) avisar al Cliente del riesgo relacionado con el Asesoramiento, así como sus posibles probabilidades de éxito, las posibles opciones que puede contar el Cliente para solucionar o solventar su caso, y la existencia, en su caso, de un riesgo de que el resultado final no sea de acuerdo con las expectativas del Cliente.


QUINTA. Obligaciones del Cliente

El Cliente se compromete a informar o hacer entrega de toda la información útil y/o relevante y veraz para la ejecución del Asesoramiento. Especialmente, facilitará aquellos datos o informaciones relativos a su situación y sobre el caso o asunto concreto sobre el que se desea asesoramiento, así como cualquier otra información que contribuya a la óptima prestación del Asesoramiento.

Asimismo, el Cliente se compromete a colaborar con el Asesor durante el Asesoramiento, no pudiendo impedir o dificultar su labor. Dentro de dicha actividad de colaboración, el Cliente se compromete a entregar toda la documentación necesaria para la ejecución del Asesoramiento dentro de los plazos establecidos, y en su caso, antes del vencimiento de los correspondientes plazos procesales o administrativos.


SEXTA. Autorización para compartir documentación con terceros

El Cliente autoriza, de forma expresa, al Asesor para compartir la documentación y datos del Cliente:

a) con sus empleados a los efectos de permitir la preparación de informes o escritos, y el cumplimiento de cualquier trámite frente a la Administración pública o de órganos judiciales.

b) con otras partes o entes con el fin de conducir las negociaciones que puedan ser necesarias con terceros o en relación con servicios de mediación y arbitraje.

c) con terceros intervinientes o involucrados en el expediente, así como con colaboradores que participaran en el Asesoramiento, como pueden ser asesores, peritos, tramitadores de seguros, etc.

En todo caso, el Asesor se compromete a cumplir de forma diligente con la protección de la confidencialidad de esta documentación, de acuerdo con lo recogido en este Contrato.


SÉPTIMA. Cumplimiento de normativa sobre prevención de blanqueo de capitales

En virtud de lo establecido en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y financiación de actividades terroristas, parte de la información mercantil, económica y financiera aportada en relación con este Servicio quedaría fuera del secreto profesional, pudiendo el Asesor verse obligado a compartir la información financiera del Cliente con las autoridades financieras y administrativas que así lo exijan como medida de prevención de este tipo de delitos.


OCTAVA. Seguimiento de la ejecución del Contrato

El Asesor se compromete, con el fin de facilitar el seguimiento del desarrollo del Asesoramiento, a informar sobre cualquier incidencia que pueda surgir en el desarrollo de su actividad, y a remitir periódicamente al Cliente información sobre la situación de su asunto.

No obstante, el Cliente se reserva la facultad de exigir al Asesor cualquier otra información o documentación adicional que pudiera estimar necesaria para realizar el Asesoramiento.


NOVENA. Duración del Contrato

El Asesoramiento se prestará durante un período comprendido entre la fecha de firma recogida en el encabezado de este Contrato, y el siguiente día: ________, fecha en la que terminará el Contrato.

La fecha de duración de este Contrato se podrá ampliar en los casos en los que sea necesario presentar algún recurso o iniciar un nuevo procedimiento tras la finalización del asunto objeto del presente Contrato.

A partir de la fecha de finalización, el Contrato se prorrogará tácitamente por periodos sucesivos, siempre que ninguna de las Partes haya notificado de forma fehaciente su intención de dar por terminado el Contrato con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha de terminación del mismo o de la prórroga correspondiente.


DÉCIMA. Lugar de prestación del Asesoramiento

El Asesoramiento se llevará a cabo en las instalaciones u oficina del Asesor, salvo que las Partes acuerden lo contrario.


DECIMOPRIMERA. Honorarios y forma de pago

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) como remuneración del Asesoramiento, sin incluir los impuestos que se pudieran derivar de esta operación.

El Cliente satisfará el pago de los honorarios fijos el ________ mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta bancaria facilitada por el Asesor:

- Entidad bancaria: ________

- IBAN: ________

Por último, el Asesor emitirá una factura al Cliente cumpliendo con los requisitos legales necesarios y dentro de los plazos previstos en la legislación actual.


DECIMOSEGUNDA. Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del Asesor. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Asesor derivada del incumplimiento del pago.


DECIMOTERCERA. Gastos y costas

El Cliente deberá asumir el total de los honorarios de cualquier otro profesional que pueda colaborar en el Asesoramiento, así como todos los gastos relacionados con este, incluidos, entre otros, tasas, impuestos, sanciones, multas, costas o depósitos. En ningún caso se podrá exigir al Asesor la asunción de estos gastos.

En concreto, quedan exluidos los gastos relacionados con el Asesoramiento, incluidos, entre otros, tasas judiciales o administrativas, las posibles condenas a costas procesales de terceros o depósitos. En ningún caso se podrá exigir al Asesor la asunción de estos gastos.

Asimismo, en el caso de que dentro de un procedimiento se condene a costas a la parte contraria, el Cliente autoriza expresamente al Asesor, así como en su caso al procurador que le representa en su proceso, para que pueda percibir la correspondiente tasación de costas, debiendo devolver al Cliente las cantidades anticipadas mediante pagos a cuenta o depósitos.


DECIMOCUARTA. 82855828 2555 85 2528258822 528 8828255282222

58 882825 528882555 828 225828 2522585828 2 822522585828 552855528 2, 22 85 8582, 85 252282 22582258 52555222, 8582228 5258825552 858 252882228 5288825252 828 2522585828 258 552855528, 2 882582252 858 8282558882228 22828558 225 28 882825.

52 28228858, 28 882825 82 8222522222 5 852 858 22582258 2 222825528 852 25582552 852555 558858258 58 8828255282222 222252 85 8558828858822 2 25225822885 552855558 2555 85 222858822. 88828822, 5282552 8222825 28 822222852 52 858 28282585882228 528528858 5 85 8222852288588555, 2 58 25525282222 52 828 55228 52 85558225 22582258 852 82 2825882822 22 28 82225522, 588 8222 85 2888258822 22582258 52 52822255828.


DECIMOQUINTA. Inexistencia de relación laboral

La relación entre las Partes tiene, exclusivamente, un carácter mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre el Asesor y el Cliente, o, en su caso, el personal de aquel.

En este último supuesto, dicho personal no podrá considerarse, basándose en la existencia de este Contrato o de su cumplimiento, ni de hecho ni de derecho, como un empleado del Cliente y, por ello, dependerá a todos los efectos, incluidos los aspectos laborales y de la Seguridad Social, única y exclusivamente de la dirección del Asesor.

El Asesor, asimismo, reconoce que el personal que pudiera colaborar en el Asesoramiento será contratado conforme a la Ley y asume cuantas obligaciones se deriven de la legislación social y, en especial, de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el Trabajo y prevención de riesgos laborales, eximiendo al Cliente de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar como consecuencia de su incumplimiento.

El Cliente, igualmente, renunciará expresamente a contratar, directamente o a través de terceros, a ningún empleado del Asesor mientras no finalice, al menos, el presente Contrato.

En todo caso, el Cliente podrá requerir al Asesor que le facilite una copia de la documentación justificativa de encontrarse al corriente de las obligaciones laborales y tributarias con la Administración o con cualquier tercero jurídicamente obligatorio.


DECIMOSEXTA. Cumplimiento de la normativa aplicable

El Asesor se compromete a realizar el Asesoramiento cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable, y en particular, con todas las obligaciones laborales, de la Seguridad Social, fiscales y de protección de datos que le sean aplicables.


DECIMOSÉPTIMA. Responsabilidad

Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y ocasionare con ello un daño o perjuicio a la otra Parte. La Parte que tenga que afrontar cualquier tipo de daño o perjuicio en virtud de la actuación de la otra Parte podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

El Asesor realizará el Asesoramiento con la diligencia y calidad debida, comprometiéndose a asumir la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidas en su ejecución, o por su incorrecta o falta de ejecución. No obstante, el Asesor no será responsable de los errores, defectos o demoras producidas en la ejecución, o la incorrecta ejecución o de la no ejecución del Contrato, cuando esto emane de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por el Cliente; el Asesor tampoco estará obligado a verificar la autenticidad y exactitud de dichos datos o informaciones.

Finalmente, el Asesor tampoco responderá de las decisiones adoptadas por órganos judiciales, extrajudiciales o administrativos, siempre que haya actuado con la diligencia debida y cumplido con los plazos correspondientes.


DECIMOCTAVA. Fuerza mayor

Ninguna de las Partes podrá ser considerada como responsable de un retraso, defecto o error en el Asesoramiento cuando esto sea debido u ocasionado por una causa de fuerza mayor. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.

Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.


DECIMONOVENA. Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que puedan tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con el Asesoramiento, o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma.

De forma específica:

a) Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

b) Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

c) El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.

d) La Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

e) Las Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato, y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad tendrán una vigencia indefinida, comprometiéndose el Profesional a hacer únicamente un uso con fines comerciales particulares, sin que quepa, en ningún momento, su cesión a terceros.


VIGÉSIMA. Protección de datos

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrán ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero, automatizado o no, de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no sean comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre, y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.

De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.

Respecto de los datos personales a los que el Asesor tenga acceso como consecuencia del Asesoramiento, estos son propiedad exclusiva del Cliente y se entenderán facilitados de forma voluntaria por este, y sólo serán utilizados con la finalidad de ejecutar el Asesoramiento, comprometiéndose el Asesor a no aplicarlos ni utilizarlos para finalidad distinta de la pactada y a no comunicarlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación. Asimismo, se obliga a devolver íntegramente al Cliente los ficheros, automatizados o no, de datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, cuando sea requerido a ello por el Cliente, y/o a proceder a la destrucción de los soportes y/o documentos donde se contengan dichos datos al finalizar el presente Contrato, y, en todo caso, al vencimiento del presente Contrato.

En todo caso, el Asesor se compromete a que el tratamiento de los datos de carácter personal a los que tenga acceso durante el Asesoramiento, y de cuanta información en general le sea facilitada por el Cliente, sea realizado manteniendo el más estricto secreto profesional y absoluta confidencialidad respecto de los datos de los mismos, así como a cumplir diligentemente el deber de guardia y custodia que sobre los mismos impone el RGPD y la LOPD.

Estos deberes serán exigibles al Asesor durante la vigencia del presente Contrato y aún después de producida la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente al Cliente del incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas.

Asimismo, el Asesor se compromete a adoptar las medidas técnicas y/u organizativas necesarias para proteger los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, y ello en consonancia con el RGPD, la LOPD y sus normas complementarias de desarrollo.

El Asesor responderá frente al Cliente del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta Estipulación, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable, en su caso, al personal del cual deberá responder legalmente.


VIGESIMOPRIMERA. Cesión del Contrato. Subcontratación

Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

En particular esta Estipulación regirá de forma que el Asesor se compromete a comunicar al Cliente, por escrito y previamente a la celebración de un acuerdo de subcontratación, su intención de contratar a una parte subcontratista, la identidad del misma, el tipo de servicios y trabajos a realizar por esta y las condiciones económicas y legales de la relación de subcontratación. Todo ello, en orden de facilitar que el Cliente pueda aprobar dicha subcontratación, sin que dicha autorización suponga la asunción de responsabilidad alguna por parte del Cliente o la aprobación del resultado de los servicios y trabajos que la parte subcontatista provea.

Igualmente, será responsabilidad del Asesor comprobar que la parte subcontratista está autorizada para la preparación y prestación de los servicios o actividades educativas objeto de subcontratación, así como para regular por escrito la relación contractual con la misma, incorporando o anexando los acuerdos establecidos en el presente Contrato. Además, el Asesor se obliga a entregar al Cliente una copia de dicho contrato en los 5 (cinco) días siguientes a su firma.

La parte subcontratista actuaría en todo momento bajo la dirección y control del Asesor, quien se obliga y responsabiliza de hacer cumplir a la parte subcontratista de todas las obligaciones asumidas en el presente Contrato.

El Asesor responderá solidariamente de las obligaciones que asuma la parte subcontratista, incluso cuando el Cliente hubiera autorizado dicha subcontratación, incluyendo los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dicha parte subcontratista. Del mismo modo, cualquier acto, error o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social de la parte subcontratista, de sus representantes, o trabajadores, no serán, en ningún caso, responsabilidad del Cliente.

El incumplimiento de esta Estipulación por el Asesor será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.


VIGESIMOSEGUNDA. 522588222885 52 52252885

25 52252885 52 525 52 858 255228 5 258285 28 852288282222 52 582525 52 858 288825882228 252888258 22 28 82225522, 2 5 2225825 582522 52 828 52528528 2 58882228 852 82 5888222 22 885255 528 28822, (a) 22 88825555 5 85 2255 25522 528 852288282222 8222252 52 858 528252228 288825882228 8222228558 22 28 82225522; 2, (b) 22 82 222225255 8222 525 52252885 5 258285 22 52 252552 28 852288282222 52 855885825 2888258822 2 5 2225825 52528528 2 58882228 252888228 22 28 82225522.

25 58822285, 528525282222 2 52252885 52 582522 52 828 52528528 822222285528 22 28 82225522, 2 5 525 25522 52 828 288228, 8255 5288522222 8828585222 88 822825 225 2885822, 25582252 852555 852225 5 858 82258882228 852 28 222525222 52 58855 58822285, 528525282222 2 52252885 822885252 222525258, 88282525282 58 8582 82285222 22 28 852 82 2525522, 2 22 52825822855, 22 282252 8582, 85 258288888555 22 22528 852528228 528 5252852 58 852 522825.


VIGESIMOTERCERA. Cancelación anticipada de la prestación del Asesoramiento

Las Partes podrán acordar, en cualquier momento y por mutuo acuerdo, resolver el Contrato por voluntad de cualquiera de las Partes, independientemente de los supuestos señalados en la siguiente Estipulación "Causas de resolución", siempre que la Parte que así lo desee notifique su voluntad a la otra Parte, por escrito y conforme al procedimiento de notificación establecido en este Contrato, con una antelación mínima de 30 días naturales, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Si el Cliente desea finalizar el Contrato, deberá abonar al Asesor toda factura devengada y no pagada de la prestación de Servicios durante el tiempo que el Contrato ha estado en vigor.

b) Si el Asesor desea finalizar el Contrato, deberá devolver todos los anticipos o depósitos pagados por el Cliente tras descontar los honorarios devengados.

En cualquiera de los dos casos, el Asesor deberá facilitar al Cliente todo documento, elemento, bien, material, y/o producción que hubiese podido resultar de su actividad de Asesoramiento


VIGESIMOCUARTA. Causas de resolución

Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo. Únicamente será posible la terminación anticipada del Contrato, independientemente de lo dispuesto en la Estipulación anterior "Cancelación anticipada de la prestación del Asesoramiento" en los siguientes supuestos:

a) Cuando cualquiera de las Partes incumpla alguna de las obligaciones del Contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que a su vez sí hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del contrato en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

b) Cuando cualquiera de las Partes se encuentre en una situación de insolvencia definitiva o provisional, en suspensión de pagos, quiebra, concurso de acreedores, y/o en proceso de liquidación.

c) Si existen deficiencias recurrentes en el Asesoramiento y/o no fuera conforme a los estándares de calidad comprometidos de acuerdo con este Contrato.

d) Si el Asesor deja de prestar el Asesoramiento de forma total o parcial. Se entenderá que el Asesor ha dejado de realizar el Asesoramiento cuando no se desarrolla dicha actividad regularmente o con los medios materiales y personales adecuados o necesarios.

e) Por su fallecimiento, incapacidad o cualquier otra causa que imposibilite al Asesor persona física cumplir con la ejecución del Contrato con la calidad y continuidad a que se compromete en virtud del mismo, con independencia de cualquier otro incumplimiento contractual que pudiera producirse.

f) Por la falta de pago del Asesoramiento por parte del Cliente dará derecho al Asesor a rescindir el Contrato y, si lo estimara oportuno, a proceder a su reclamación conforme a la Ley.

En todo caso, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del Asesor, este deberá facilitar al Cliente todo documento, elemento, bien, material, y/o producción que hubiese podido resultar de su actividad de Asesoramiento hasta ese momento, así como devolver todas las posibles cantidades económicas que haya podido recibir por parte del Cliente.


VIGESIMOQUINTA. Notificaciones

Las Partes acuerdan que sus domicilios a efectos de notificaciones sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.


VIGESIMOSEXTA. Integridad del Contrato y anulabilidad

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias estipulaciones devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas estipulaciones o partes del Contrato afectadas.


VIGESIMOSÉPTIMA. Acciones legales, legislación aplicable y jurisdicción

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española.

Así, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.


EL ASESOR




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________, en nombre y representación de ________


EL CLIENTE




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________, en nombre y representación de ________