ESTATUTOS
________
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I: Denominación, fines, actividades, domicilio y ámbito
Artículo 1. Denominación y constitución
Bajo la denominación de: ________ (en adelante, la "Fundación"), se constituye una fundación en virtud de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, (en adelante, la "Ley de Fundaciones") y todas sus disposiciones complementarias.
La Fundación carece de ánimo de lucro.
El miembro fundador de la Fundación es:
- ________, con Documento Nacional de Identidad (DNI): ________.
Artículo 2. Domicilio y nacionalidad de la Fundación
El domicilio de la Fundación se establece en la siguiente dirección: ________.
El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio de la Fundación siempre y cuando la nueva localización se encuentre dentro del mismo ámbito territorial definido en el artículo siguiente.
Asimismo, el Patronato podrá decidir la apertura y clausura de oficinas de representación dentro de su territorio de actuación o fuera del mismo.
Por último, la Fundación tiene la siguiente nacionalidad: ________.
Artículo 3. Ámbito territorial de la Fundación
La Fundación va a realizar principalmente sus actividades en todo el territorio nacional, sin perjuicio de poder extender su actuación en otros países.
Artículo 4. Duración temporal de la Fundación
La Fundación se constituye con un carácter temporal indefinido, es decir, no se fija un periodo de tiempo concreto para la consecución de sus objetivos.
Artículo 5. Personalidad jurídica de la Fundación
La Fundación, una vez que realice su inscripción en el Registro de Fundaciones estatal, tendrá personalidad y capacidad jurídica propias, así como capacidad de obrar plena para administrar y/o disponer de sus bienes y cumplir con sus fines.
CAPÍTULO II. Finalidad y beneficiarios de la Fundación
Artículo 6. Fines concretos de la Fundación
La Fundación tiene el siguiente fin principal:
- fin u objetivo:
________
Artículo 7. Actividades de la Fundación
Para un cumplimiento óptimo de su fin, la Fundación deberá realizar de forma general las siguientes acciones o actividades:
________
Artículo 8. Libertad de actuación del Patronato
El Patronato tiene la potestad para actuar libremente y decidir sobre las actividades concretas que llevará a cabo la Fundación, siempre que aquellas se ajusten a estos Estatutos, así como a la legislación aplicable. De esta forma, el Patronato será el que decida y ejecute las actividades que mejor se adapten al fin de la Fundación y que permitan la consecución de sus objetivos.
Artículo 9. Beneficiarios de la Fundación
Todos los fines y actuaciones detallados en los artículos anteriores tienen como objetivo ayudar y beneficiar al siguiente colectivo:
________
En todo caso, el Patronato se encargará de la definición o selección concreta de las personas que serán beneficiarias de la actividad de la Fundación. Esta selección se llevará a cabo atiendo al fin de la Fundación, y bajo criterios de no discriminación e imparcialidad.
Artículo 10. Aplicación del patrimonio de la Fundación
De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley de Fundaciones, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las actividades económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos. El resto se deberá utilizar para, o bien incrementar la dotación, o bien las reservas según acuerdo del Patronato. Los gastos realizados para la obtención de tales ingresos podrán estar integrados, en su caso, por la parte proporcional de los gastos por servicios exteriores, de los gastos de personal, de otros gastos de gestión, de los gastos financieros y de los tributos, en cuanto que contribuyan a la obtención de los ingresos, excluyendo de este cálculo los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios.
El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
En el cálculo de los ingresos no se incluirán las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de dotación patrimonial en el momento de la constitución, o en un momento posterior, ni los ingresos obtenidos en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes inmuebles en los que concurra dicha circunstancia.
TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 11. Naturaleza
La Fundación será gestionada y representada por su Patronato. Este se constituye como un órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en la legislación aplicable.
Artículo 12. Composición
El Patronato estará constituido por un mínimo de tres miembros, sin que se establezca un número máximo de miembros concreto.
A su vez, el Patronato estará formado por los siguientes cargos:
a) un presidente
b) un vicepresidente
c) un secretario
d) un vicesecretario
Si por necesidades de funcionamiento fuera necesario, se podrán aumentar en hasta 2 (dos) miembros los cargos de vicepresidente y secretario.
Artículo 13. Designación de los miembros del patronato
Los miembros del Patronato serán designados y revocados por el miembro fundador de la Fundación de acuerdo con lo establecido en la escritura de constitución, así como por el propio Patronato, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos y en la legislación aplicable. En todo caso, podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Patronato, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración de su mandato.
El mandato de sus miembros no tendrá una duración máxima determinada, manteniendo sus cargos en tanto que no caigan en alguna de las situaciones de cese recogidas en los Estatutos o en la Ley de Fundaciones.
Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
Asimismo, las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato, debiendo designar a la persona o personas físicas que las representen de acuerdo con la legislación aplicable.
Finalmente, los patronos comenzarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto ante el Registro de Fundaciones estatal.
Artículo 14. Retribución de los miembros del Patronato
Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados por los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos miembros del Patronato que presten a la Fundación servicios distintos o adicionales a los propios correspondientes como vocal del patronato.
Artículo 15. Representación de los miembros del Patronato
Los miembros del Patronato podrán ser representados por otros miembros en los casos en los que les sea imposible su asistencia, por cualquier motivo, a las reuniones del Patronato.
El acuerdo de representación se deberá preparar por escrito para cada reunión del Patronato, especificando la fecha de la reunión y el orden del día de la reunión, así como el sentido de su voto.
Artículo 16. Reuniones y adopción de acuerdos
El Patronato se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, así como a la iniciativa o petición expresa de dos terceras partes de sus miembros.
El Patronato se entenderá efectivamente constituido cuando asista la mitad más uno de sus miembros. Las reuniones del Patronato estarán presididas por el Presidente o, en su defecto, por el Vicepresidente.
El Secretario redactará el acta de cada reunión que reflejará un resumen de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se haya adoptado y el resultado de las votaciones. Al comienzo de cada reunión del Patronato se leerá el acta de la sesión anterior para su aprobación si así procede, salvo que el propio Patronato acuerde la aprobación del acta a la finalización de su reunión.
Artículo 17. Adopción de acuerdos
El Patronato deberá decidir y ejercer todas sus facultades de forma colegiada mediante decisión de todos sus miembros. Los acuerdos del Patronato deberán ser adoptados por la mayoría de votos de los miembros asistentes, ya sea en persona o mediante representación. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. En todos los asuntos podrán formularse votos particulares, siempre que sea por escrito, los cuales se consignarán en acta.
De cada una de las sesiones del Patronato se levantará acta, que se hará constar en el Libro de Actas. Al iniciarse cada reunión del Patronato, se leerá el acta de la sesión anterior para su aprobación, salvo que por el propio Patronato se hubiere acordado su aprobación a la finalización de la misma.
Artículo 18. Facultades del Patronato
Las facultades del Patronato se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios relacionados con las finalidades de la Fundación, y con sus actividades diarias.
Particularmente, el Patronato se encargará de:
a) Organizar, dirigir y desarrollar todas las actividades de la Fundación, así como llevar su gestión económica y administrativa.
b) Acordar el nombramiento de nuevos patronos y su cese, realizando la debida inscripción de estos cambios en el Registro de Fundaciones estatal.
c) Administrar, gestionar y disponer de todo el patrimonio de la Fundación, incluyendo el cobro de todas las rentas, frutos, intereses, dividendos o cualquier otro beneficio que se pudiera derivar de los bienes que forman parte del patrimonio.
d) Realizar el pago de todos los gastos derivados de la administración y gestión del patrimonio, incluidos todos los impuestos y tasas aplicables, así como todos los gastos derivados del desarrollo de la actividad y de las acciones sociales de la Fundación.
e) Decidir y acordar la compra, venta o gravamen de activos, ya sean bienes muebles o inmuebles de la Fundación, incluyendo la firma de los contratos correspondientes. En todo caso, el Patronato deberá revisar que estas operaciones son adecuadas en relación con los fines propios de la Fundación teniendo en cuenta sobre todo su cuantía y su utilidad.
f) Negociar y acordar operaciones financieras de todo tipo que sean necesarias para el desarrollo de la actividad de la Fundación.
g) Seleccionar y gestionar las personas concretas que serán beneficiarias de la actividad de la Fundación teniendo en cuenta los grupos sociales objetivos.
h) Revisar y aprobar los presupuestos anuales, así como las cuentas anuales de la Fundación y presentación, en su caso, al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
i) Velar por el cumplimiento de las normas internas de procedimiento y comportamiento que en su caso rijan el funcionamiento interno de la Fundación, así como desarrollar todas las normas complementarias internas que se estimen oportunas.
j) Nombrar delegados o comisiones para encargarse de alguna de las actividades de la Fundación.
k) Firmar acuerdos y convenios que sean para el beneficio común de la Fundación.
l) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos en el ejercicio de toda clase de acciones legales y/o para interponer los recursos pertinentes que tengan como objetivo último la defensa de los intereses de la Fundación.
m) Aceptar, practicar y realizar a favor de la Fundación legados, herencias, donaciones y todo tipo de negocios jurídicos con terceros que conlleven atribuciones patrimoniales o de derechos en favor de la Fundación.
n) Contratar y cesar a los empleados que puedan prestar sus servicios en favor de la Fundación.
ñ) Elaborar, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
o) Acordar la apertura o cierre de sus delegaciones y aprobar posibles cambios de domicilio.
p) Fiscalizar y revisar toda la actuación de la Fundación, tratando de asegurar que todos sus miembros y cargos están actuando de acuerdo con el fin de la Fundación y lo establecido en la legislación vigente.
q) Siguiendo lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Fundaciones, modificar y adaptar los Estatutos siempre que resulte conveniente en interés de la Fundación o cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a estos Estatutos.
r) Delegar sus facultades en uno o más patronos dentro de los límites establecidos en los Estatutos así como en la Ley de Fundaciones.
s) Otorgar y revocar poderes generales y especiales necesarios para garantizar la correcta gestión de la Fundación.
t) Presentar ante el Registro de Fundaciones estatal todos aquellos actos o decisiones que puedan ser objeto de inscripción de acuerdo con la legislación vigente.
u) Adoptar acuerdos sobre la fusión, extinción y liquidación de la Fundación de acuerdo con lo establecido en la Ley de Fundaciones.
v) Realizar las operaciones de liquidación de la Fundación en los supuestos de extinción, incluyendo la selección de las fundaciones a las que se destinará el patrimonio de la Fundación.
w) Cualesquiera otras funciones o competencias que sean necesarias para realizar la administración de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Fundaciones y en la restante legislación aplicable.
Artículo 19. Delegación de las facultades del Patronato
El Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros si así lo deciden la mayoría de sus miembros. En todo caso, esta delegación deberá inscribirse en el registro correspondiente.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Fundaciones, no serán delegables, en ningún caso, los siguientes actos:
a) La aprobación de las cuentas anuales y del plan de actuación.
b) La modificación de los Estatutos.
c) La fusión, extinción o liquidación de la Fundación.
d) El aumento o la disminución de la dotación de la Fundación.
e) Los actos de constitución de otra persona jurídica, los de participación o venta de participaciones en otras personas jurídicas cuyo importe supere el veinte por ciento del activo de la fundación, el aumento o la disminución de la dotación, y también los de fusión, de escisión, de cesión global de todos o de parte de los activos y los pasivos, o los de disolución de sociedades u otras personas jurídicas.
f) El otorgamiento de poderes o delegación de facultades.
g) Todos aquellos otros actos que requieran la autorización del Protectorado o estén sujetos a declaración responsable ante este.
Asimismo, el Patronato podrá otorgar y revocar poderes generales y especiales cuando lo estime oportuno. Estos apoderamientos generales y su revocación, así como la creación de otros órganos, deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones estatal.
Artículo 20. Del cargo de Presidente
El Presidente tendrá, particularmente, las siguientes funciones:
a) Representar legalmente a la Fundación ante toda clase de organismos públicos y privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre el Patronato, así como dirigir las deliberaciones y/o debates de sus reuniones.
c) Elaborar y someter a la aprobación del Patronato las Cuentas anuales de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Fundaciones.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia, incluyendo las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Fundación.
e) Emitir voto de calidad decisorio en los casos de empate en las reuniones del Patronato.
f) Ejecutar todos los derechos, acciones legales y judiciales que le podría corresponder a la Fundación, siguiendo todas sus incidencias, requerimientos, solicitudes o trámites ante la Administración, organismo público o privado correspondiente.
g) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Fundación aconseje o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente al Patronato.
h) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue el Patronato de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Fundaciones y la restante legislación aplicable.
Artículo 21. Del cargo de Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que aquel mismo.
Asimismo, podrá llevar a cabo actividades que hayan sido expresamente delegadas por el Presidente.
Artículo 22. Del cargo de Secretario
El cargo de Secretario podrá recaer tanto en un miembro del Patronato como en otra persona distinta si bien, en este último supuesto, el Secretario tendrá voz pero no derecho de voto.
El Secretario realizará las siguientes funciones:
a) Tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Fundación.
b) Expedirá certificaciones que se deban librar frente a terceros con el visto bueno del Presidente.
c) Redactará y firmará las actas de las reuniones del Patronato.
d) Llevará los libros de la Fundación legalmente establecidos y el fichero o libro de asociados.
e) Custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de miembros del Patronato y de los restantes acuerdos inscribibles a los Registros correspondientes.
f) Presentará al Patronato el Presupuesto y las Cuentas Anuales.
g) Cumplirá las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
h) Desarrollará cualquier otra función que así le delegue de forma expresa el Patronato y/o el Presidente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Fundaciones y la restante legislación aplicable.
Artículo 23. Del cargo de Vicesecretario
El Patronato podrá nombrar un vicesecretario que sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que aquel mismo.
En todo caso, si así lo aprueba el Patronato, el vicesecretario podrá asumir tareas de apoyo y asistencia al secretario.
Artículo 24. Vacantes en el seno del Patronato
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los patronos serán cubiertas provisionalmente entre los restantes miembros que conforman el Patronato hasta que tenga lugar el nombramiento de los nuevos patronos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Fundaciones.
Cuando ello no fuera posible se procederá a la modificación de los Estatutos de conformidad con lo dispuesto en los mismos así como en la legislación aplicable. El Protectorado quedará facultado, hasta que la modificación estatutaria se produzca, para la designación de la persona o personas que integren provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la Fundación.
Por último, cuando el número de miembros del Patronato fuera inferior a tres, los subsistentes, o en su defecto la persona fundadora, deberán proponer al Protectorado la designación de las personas necesarias para integrar provisionalmente el Patronato con el fin de acordar la correspondiente modificación estatutaria.
Artículo 25. Responsabilidad de los miembros del Patronato
Los miembros del Patronato deberán actuar en todo momento de acuerdo con el fin de la Fundación, respondiendo de forma solidaria entre todos ellos frente a la Fundación por todos los daños y perjuicios que puedan ocasionar a consecuencia de su actuación contraria a lo dispuesto en los presentes Estatutos, así como por cualquier conducta negligente que pueda suponer un grave perjuicio a la Fundación.
Quedarán exentos de esta responsabilidad todos los miembros del Patronato que hubieran actuado de acuerdo a los presentes estatutos, los que hubieran votado en contra de acuerdos que han sido o son lesivos para la Fundación, y los que desconocían la aprobación de los acuerdos que se han probado lesivos o contrarios a los intereses de la Fundación.
La Fundación se reserva el derecho a ejercer las acciones oportunas contra los miembros del patronato responsables de acuerdo con los plazos fijados en la legislación aplicable.
Artículo 26. Cese y suspensión de los miembros del Patronato
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Fundaciones, el cese de los miembros del Patronato se producirá en los supuestos siguientes:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
c) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
d) Por no desempeñar el cargo con la diligencia de un administrador o gestor leal, si así se declara en resolución judicial.
e) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad del miembro del Patronato por actuación irregular o negligente.
f) Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el Registro de Fundaciones estatal.
g) Por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.
h) Por renuncia debidamente notificada al Patronato.
i) Por la ausencia no justificada a más de tres reuniones del Patronato durante el periodo de un año.
j) Por decisión del Patronato adoptada por dos tercios de sus miembros.
Asimismo, la suspensión de los patronos podrá ser acordada cautelarmente por el juez cuando se entable contra ellos cualquier acción de responsabilidad.
Por último, la sustitución, el cese y la suspensión de los miembros del Patronato se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones estatal.
TÍTULO III. PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 27. Patrimonio de la Fundación
El patrimonio de la Fundación está formado por el conjunto de sus bienes y derechos de carácter real y/o personal aportados por el fundador.
Así, al momento de su constitución, la Fundación cuenta con un patrimonio inicial de ________ (________€) que se corresponde con la dotación realizada por el fundador.
Además del patrimonio o dotación inicial, el patrimonio de la Fundación estará formado por:
a) Las aportaciones económicas o de bienes, ya sean de carácter puntual o periódico, que realice cualquier persona física o persona jurídica en favor de la Fundación para ayudar a la consecución de su fin.
b) Las subvenciones oficiales o particulares que haya podido recibir la Fundación para la consecución de su fin.
c) Donaciones, herencias o legados a favor de la Fundación, así como todo tipo de negocios jurídicos con terceros que conlleven atribuciones patrimoniales o de derechos en favor de la Fundación, y en coherencia con su fin.
d) Las rentas, frutos, intereses, dividendos o cualquier otro beneficio o ingresos que se puedan derivar del propio patrimonio.
e) Todo tipo de ingresos que obtenga la Fundación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar el Patronato siempre dentro de los fines estatutarios.
f) Cualquier otro medio lícito.
En todo caso, los bienes y las rentas que conformen el patrimonio de la Fundación están permanentemente afectados al cumplimiento de su fin y, en consecuencia, a la realización de las actividades y programas cuya celebración o desarrollo ha sido aprobada para la consecución de tal fin.
Artículo 28. 2525822282 52 85 252558822
25 252558822 22555 5825555 2252 2822 52 82825882228 22 52858822 822 28 2525822282 52 85 252558822 8822252 852 2882 825 82222888282 2555 85 252285 252558822 2 2555 85 82282858822 52 85 282.
52 2252 8582, 8255 28 252522522 28 852 528855 82852 858 22888828 82825882228 528 2525822282 22 8582 58 258288282 52 85225 55282882558822 2 22282252 8822252 22 852225 28 282 52 85 252558822.
Artículo 29. Ejercicio económico
El ejercicio económico de la Fundación coincidirá con el año natural, iniciándose el 1 de enero y quedando cerrado el 31 de diciembre de cada año, siendo presentadas las cuentas para su aprobación en la primera reunión del Patronato, que se celebre el año posterior al cierre.
Artículo 30. Obligaciones documentales y contables
La Fundación llevará una contabilidad en la que quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la Fundación y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes y de las operaciones realizadas en relación con el patrimonio.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley de Fundaciones, esta obligación engloba la llevanza y actualización de un Libro de inventarios, Libro diario, las cuentas anuales y un Libro de Actas. Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, así como de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.
Asimismo, la memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento.
La preparación de estos libros se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos.
Por último, el Patronato estará obligada a preparar y remitir al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
Artículo 31. Aprobación de las cuentas anuales
Las cuentas anuales deberán ser aprobadas por el Patronato en los primeros seis meses de cada ejercicio. Una vez aprobadas, estas cuentas se remitirán al Protectorado para su revisión en el plazo de diez días hábiles desde su aprobación.
Las cuentas anuales deberán ser sometidas a auditoría si así resulta necesario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Fundaciones. Asimismo, podrán ser sometidas a auditoría en cualquier momento si así lo decide el Patronato o el Protectorado, siempre que existan circunstancias especiales que así lo aconsejen.
Artículo 32. Obtención de ingresos
La Fundación podrá obtener ingresos derivados del desarrollo de sus actividades sociales siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios ni una vulneración de su fin.
TÍTULO IV. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, EXTINCIÓN, DISOLUCIÓN Y FUSIÓN
Artículo 33. Modificación de los Estatutos
La modificación o nueva redacción de los Estatutos podrá ser acordada por el Patronato siempre que resulte conveniente para el interés de la Fundación o cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a estos Estatutos. En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Fundaciones.
Dicha modificación o nueva redacción de los Estatutos deberá ser formalizada en escritura pública, recogiéndose los motivos por los que se lleva a cabo la modificación, así como comunicada, en su caso, al Protectorado e inscrita en el Registro de Fundaciones estatal.
Artículo 34. Extinción de la Fundación
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Fundaciones, la Fundación se extinguirá:
a) Cuando expire el plazo por el que fue constituida.
b) Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional.
c) Cuando sea imposible la realización del fin fundacional.
d) Cuando así resulte de la fusión de la Fundación con otra entidad fundacional.
e) Cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos.
f) Cuando concurra cualquier otra causa establecida en las leyes, siempre que exista una resolución judicial motivada.
En el supuesto de la letra a) del apartado anterior, la Fundación se extinguirá de pleno derecho.
En los supuestos contemplados en las letras b), c) y e) del apartado anterior, la extinción de la Fundación requerirá acuerdo motivado del Patronato ratificado por el Protectorado. Si no hubiese acuerdo del Patronato, o éste no fuese ratificado por el Protectorado, la extinción de la Fundación requerirá resolución judicial motivada, que podrá ser instada por el Protectorado o por el Patronato, según los casos.
Artículo 35. Liquidación de la Fundación
En caso de disolución, se abre un período de liquidación dirigido por el Patronato bajo el control del Protectorado de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Fundaciones. La Fundación conservará su personalidad jurídica hasta el final de dicho periodo.
Corresponde al Patronato las siguientes responsabilidades durante el proceso de liquidación:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Fundación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Fundación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Decidir el destino sobre los bienes sobrantes de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en este artículo y en la legislación aplicable.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
g) En caso de insolvencia, promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante le juez competente.
Artículo 36. Liquidación y destino del remanente
Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a otras fundaciones o a entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general similares a los de la Fundación, principalmente en el mismo área geográfica, y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos. El Patronato se encargará de realizar la selección de las fundaciones a las que se destinará el patrimonio de acuerdo con lo previsto en este artículo.
Artículo 37. Fusión de la Fundación
Las Fundación podrá fusionarse con otra fundación previo acuerdo de los respectivos Patronatos, siempre que sea adecuada para conseguir los fines de la Fundación. En todo caso, el acuerdo de fusión de las fundaciones interesadas deberá ser razonado.
La fusión podrá realizarse por la absorción de una fundación a otra u otras que se extinguen, o bien mediante la creación de una nueva fundación a la que se transmitirán en bloque los patrimonios de las fusionadas que se extinguen.
En ________, a ________
ESTATUTOS
________
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I: Denominación, fines, actividades, domicilio y ámbito
Artículo 1. Denominación y constitución
Bajo la denominación de: ________ (en adelante, la "Fundación"), se constituye una fundación en virtud de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, (en adelante, la "Ley de Fundaciones") y todas sus disposiciones complementarias.
La Fundación carece de ánimo de lucro.
El miembro fundador de la Fundación es:
- ________, con Documento Nacional de Identidad (DNI): ________.
Artículo 2. Domicilio y nacionalidad de la Fundación
El domicilio de la Fundación se establece en la siguiente dirección: ________.
El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio de la Fundación siempre y cuando la nueva localización se encuentre dentro del mismo ámbito territorial definido en el artículo siguiente.
Asimismo, el Patronato podrá decidir la apertura y clausura de oficinas de representación dentro de su territorio de actuación o fuera del mismo.
Por último, la Fundación tiene la siguiente nacionalidad: ________.
Artículo 3. Ámbito territorial de la Fundación
La Fundación va a realizar principalmente sus actividades en todo el territorio nacional, sin perjuicio de poder extender su actuación en otros países.
Artículo 4. Duración temporal de la Fundación
La Fundación se constituye con un carácter temporal indefinido, es decir, no se fija un periodo de tiempo concreto para la consecución de sus objetivos.
Artículo 5. Personalidad jurídica de la Fundación
La Fundación, una vez que realice su inscripción en el Registro de Fundaciones estatal, tendrá personalidad y capacidad jurídica propias, así como capacidad de obrar plena para administrar y/o disponer de sus bienes y cumplir con sus fines.
CAPÍTULO II. Finalidad y beneficiarios de la Fundación
Artículo 6. Fines concretos de la Fundación
La Fundación tiene el siguiente fin principal:
- fin u objetivo:
________
Artículo 7. Actividades de la Fundación
Para un cumplimiento óptimo de su fin, la Fundación deberá realizar de forma general las siguientes acciones o actividades:
________
Artículo 8. Libertad de actuación del Patronato
El Patronato tiene la potestad para actuar libremente y decidir sobre las actividades concretas que llevará a cabo la Fundación, siempre que aquellas se ajusten a estos Estatutos, así como a la legislación aplicable. De esta forma, el Patronato será el que decida y ejecute las actividades que mejor se adapten al fin de la Fundación y que permitan la consecución de sus objetivos.
Artículo 9. Beneficiarios de la Fundación
Todos los fines y actuaciones detallados en los artículos anteriores tienen como objetivo ayudar y beneficiar al siguiente colectivo:
________
En todo caso, el Patronato se encargará de la definición o selección concreta de las personas que serán beneficiarias de la actividad de la Fundación. Esta selección se llevará a cabo atiendo al fin de la Fundación, y bajo criterios de no discriminación e imparcialidad.
Artículo 10. Aplicación del patrimonio de la Fundación
De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley de Fundaciones, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las actividades económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos. El resto se deberá utilizar para, o bien incrementar la dotación, o bien las reservas según acuerdo del Patronato. Los gastos realizados para la obtención de tales ingresos podrán estar integrados, en su caso, por la parte proporcional de los gastos por servicios exteriores, de los gastos de personal, de otros gastos de gestión, de los gastos financieros y de los tributos, en cuanto que contribuyan a la obtención de los ingresos, excluyendo de este cálculo los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios.
El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
En el cálculo de los ingresos no se incluirán las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de dotación patrimonial en el momento de la constitución, o en un momento posterior, ni los ingresos obtenidos en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes inmuebles en los que concurra dicha circunstancia.
TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 11. Naturaleza
La Fundación será gestionada y representada por su Patronato. Este se constituye como un órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en la legislación aplicable.
Artículo 12. Composición
El Patronato estará constituido por un mínimo de tres miembros, sin que se establezca un número máximo de miembros concreto.
A su vez, el Patronato estará formado por los siguientes cargos:
a) un presidente
b) un vicepresidente
c) un secretario
d) un vicesecretario
Si por necesidades de funcionamiento fuera necesario, se podrán aumentar en hasta 2 (dos) miembros los cargos de vicepresidente y secretario.
Artículo 13. Designación de los miembros del patronato
Los miembros del Patronato serán designados y revocados por el miembro fundador de la Fundación de acuerdo con lo establecido en la escritura de constitución, así como por el propio Patronato, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos y en la legislación aplicable. En todo caso, podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Patronato, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración de su mandato.
El mandato de sus miembros no tendrá una duración máxima determinada, manteniendo sus cargos en tanto que no caigan en alguna de las situaciones de cese recogidas en los Estatutos o en la Ley de Fundaciones.
Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
Asimismo, las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato, debiendo designar a la persona o personas físicas que las representen de acuerdo con la legislación aplicable.
Finalmente, los patronos comenzarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto ante el Registro de Fundaciones estatal.
Artículo 14. Retribución de los miembros del Patronato
Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados por los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos miembros del Patronato que presten a la Fundación servicios distintos o adicionales a los propios correspondientes como vocal del patronato.
Artículo 15. Representación de los miembros del Patronato
Los miembros del Patronato podrán ser representados por otros miembros en los casos en los que les sea imposible su asistencia, por cualquier motivo, a las reuniones del Patronato.
El acuerdo de representación se deberá preparar por escrito para cada reunión del Patronato, especificando la fecha de la reunión y el orden del día de la reunión, así como el sentido de su voto.
Artículo 16. Reuniones y adopción de acuerdos
El Patronato se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, así como a la iniciativa o petición expresa de dos terceras partes de sus miembros.
El Patronato se entenderá efectivamente constituido cuando asista la mitad más uno de sus miembros. Las reuniones del Patronato estarán presididas por el Presidente o, en su defecto, por el Vicepresidente.
El Secretario redactará el acta de cada reunión que reflejará un resumen de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se haya adoptado y el resultado de las votaciones. Al comienzo de cada reunión del Patronato se leerá el acta de la sesión anterior para su aprobación si así procede, salvo que el propio Patronato acuerde la aprobación del acta a la finalización de su reunión.
Artículo 17. Adopción de acuerdos
El Patronato deberá decidir y ejercer todas sus facultades de forma colegiada mediante decisión de todos sus miembros. Los acuerdos del Patronato deberán ser adoptados por la mayoría de votos de los miembros asistentes, ya sea en persona o mediante representación. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. En todos los asuntos podrán formularse votos particulares, siempre que sea por escrito, los cuales se consignarán en acta.
De cada una de las sesiones del Patronato se levantará acta, que se hará constar en el Libro de Actas. Al iniciarse cada reunión del Patronato, se leerá el acta de la sesión anterior para su aprobación, salvo que por el propio Patronato se hubiere acordado su aprobación a la finalización de la misma.
Artículo 18. Facultades del Patronato
Las facultades del Patronato se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios relacionados con las finalidades de la Fundación, y con sus actividades diarias.
Particularmente, el Patronato se encargará de:
a) Organizar, dirigir y desarrollar todas las actividades de la Fundación, así como llevar su gestión económica y administrativa.
b) Acordar el nombramiento de nuevos patronos y su cese, realizando la debida inscripción de estos cambios en el Registro de Fundaciones estatal.
c) Administrar, gestionar y disponer de todo el patrimonio de la Fundación, incluyendo el cobro de todas las rentas, frutos, intereses, dividendos o cualquier otro beneficio que se pudiera derivar de los bienes que forman parte del patrimonio.
d) Realizar el pago de todos los gastos derivados de la administración y gestión del patrimonio, incluidos todos los impuestos y tasas aplicables, así como todos los gastos derivados del desarrollo de la actividad y de las acciones sociales de la Fundación.
e) Decidir y acordar la compra, venta o gravamen de activos, ya sean bienes muebles o inmuebles de la Fundación, incluyendo la firma de los contratos correspondientes. En todo caso, el Patronato deberá revisar que estas operaciones son adecuadas en relación con los fines propios de la Fundación teniendo en cuenta sobre todo su cuantía y su utilidad.
f) Negociar y acordar operaciones financieras de todo tipo que sean necesarias para el desarrollo de la actividad de la Fundación.
g) Seleccionar y gestionar las personas concretas que serán beneficiarias de la actividad de la Fundación teniendo en cuenta los grupos sociales objetivos.
h) Revisar y aprobar los presupuestos anuales, así como las cuentas anuales de la Fundación y presentación, en su caso, al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
i) Velar por el cumplimiento de las normas internas de procedimiento y comportamiento que en su caso rijan el funcionamiento interno de la Fundación, así como desarrollar todas las normas complementarias internas que se estimen oportunas.
j) Nombrar delegados o comisiones para encargarse de alguna de las actividades de la Fundación.
k) Firmar acuerdos y convenios que sean para el beneficio común de la Fundación.
l) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos en el ejercicio de toda clase de acciones legales y/o para interponer los recursos pertinentes que tengan como objetivo último la defensa de los intereses de la Fundación.
m) Aceptar, practicar y realizar a favor de la Fundación legados, herencias, donaciones y todo tipo de negocios jurídicos con terceros que conlleven atribuciones patrimoniales o de derechos en favor de la Fundación.
n) Contratar y cesar a los empleados que puedan prestar sus servicios en favor de la Fundación.
ñ) Elaborar, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
o) Acordar la apertura o cierre de sus delegaciones y aprobar posibles cambios de domicilio.
p) Fiscalizar y revisar toda la actuación de la Fundación, tratando de asegurar que todos sus miembros y cargos están actuando de acuerdo con el fin de la Fundación y lo establecido en la legislación vigente.
q) Siguiendo lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Fundaciones, modificar y adaptar los Estatutos siempre que resulte conveniente en interés de la Fundación o cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a estos Estatutos.
r) Delegar sus facultades en uno o más patronos dentro de los límites establecidos en los Estatutos así como en la Ley de Fundaciones.
s) Otorgar y revocar poderes generales y especiales necesarios para garantizar la correcta gestión de la Fundación.
t) Presentar ante el Registro de Fundaciones estatal todos aquellos actos o decisiones que puedan ser objeto de inscripción de acuerdo con la legislación vigente.
u) Adoptar acuerdos sobre la fusión, extinción y liquidación de la Fundación de acuerdo con lo establecido en la Ley de Fundaciones.
v) Realizar las operaciones de liquidación de la Fundación en los supuestos de extinción, incluyendo la selección de las fundaciones a las que se destinará el patrimonio de la Fundación.
w) Cualesquiera otras funciones o competencias que sean necesarias para realizar la administración de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Fundaciones y en la restante legislación aplicable.
Artículo 19. Delegación de las facultades del Patronato
El Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros si así lo deciden la mayoría de sus miembros. En todo caso, esta delegación deberá inscribirse en el registro correspondiente.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Fundaciones, no serán delegables, en ningún caso, los siguientes actos:
a) La aprobación de las cuentas anuales y del plan de actuación.
b) La modificación de los Estatutos.
c) La fusión, extinción o liquidación de la Fundación.
d) El aumento o la disminución de la dotación de la Fundación.
e) Los actos de constitución de otra persona jurídica, los de participación o venta de participaciones en otras personas jurídicas cuyo importe supere el veinte por ciento del activo de la fundación, el aumento o la disminución de la dotación, y también los de fusión, de escisión, de cesión global de todos o de parte de los activos y los pasivos, o los de disolución de sociedades u otras personas jurídicas.
f) El otorgamiento de poderes o delegación de facultades.
g) Todos aquellos otros actos que requieran la autorización del Protectorado o estén sujetos a declaración responsable ante este.
Asimismo, el Patronato podrá otorgar y revocar poderes generales y especiales cuando lo estime oportuno. Estos apoderamientos generales y su revocación, así como la creación de otros órganos, deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones estatal.
Artículo 20. Del cargo de Presidente
El Presidente tendrá, particularmente, las siguientes funciones:
a) Representar legalmente a la Fundación ante toda clase de organismos públicos y privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre el Patronato, así como dirigir las deliberaciones y/o debates de sus reuniones.
c) Elaborar y someter a la aprobación del Patronato las Cuentas anuales de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Fundaciones.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia, incluyendo las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Fundación.
e) Emitir voto de calidad decisorio en los casos de empate en las reuniones del Patronato.
f) Ejecutar todos los derechos, acciones legales y judiciales que le podría corresponder a la Fundación, siguiendo todas sus incidencias, requerimientos, solicitudes o trámites ante la Administración, organismo público o privado correspondiente.
g) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Fundación aconseje o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente al Patronato.
h) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue el Patronato de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Fundaciones y la restante legislación aplicable.
Artículo 21. Del cargo de Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que aquel mismo.
Asimismo, podrá llevar a cabo actividades que hayan sido expresamente delegadas por el Presidente.
Artículo 22. Del cargo de Secretario
El cargo de Secretario podrá recaer tanto en un miembro del Patronato como en otra persona distinta si bien, en este último supuesto, el Secretario tendrá voz pero no derecho de voto.
El Secretario realizará las siguientes funciones:
a) Tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Fundación.
b) Expedirá certificaciones que se deban librar frente a terceros con el visto bueno del Presidente.
c) Redactará y firmará las actas de las reuniones del Patronato.
d) Llevará los libros de la Fundación legalmente establecidos y el fichero o libro de asociados.
e) Custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de miembros del Patronato y de los restantes acuerdos inscribibles a los Registros correspondientes.
f) Presentará al Patronato el Presupuesto y las Cuentas Anuales.
g) Cumplirá las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
h) Desarrollará cualquier otra función que así le delegue de forma expresa el Patronato y/o el Presidente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Fundaciones y la restante legislación aplicable.
Artículo 23. Del cargo de Vicesecretario
El Patronato podrá nombrar un vicesecretario que sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que aquel mismo.
En todo caso, si así lo aprueba el Patronato, el vicesecretario podrá asumir tareas de apoyo y asistencia al secretario.
Artículo 24. Vacantes en el seno del Patronato
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los patronos serán cubiertas provisionalmente entre los restantes miembros que conforman el Patronato hasta que tenga lugar el nombramiento de los nuevos patronos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Fundaciones.
Cuando ello no fuera posible se procederá a la modificación de los Estatutos de conformidad con lo dispuesto en los mismos así como en la legislación aplicable. El Protectorado quedará facultado, hasta que la modificación estatutaria se produzca, para la designación de la persona o personas que integren provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la Fundación.
Por último, cuando el número de miembros del Patronato fuera inferior a tres, los subsistentes, o en su defecto la persona fundadora, deberán proponer al Protectorado la designación de las personas necesarias para integrar provisionalmente el Patronato con el fin de acordar la correspondiente modificación estatutaria.
Artículo 25. Responsabilidad de los miembros del Patronato
Los miembros del Patronato deberán actuar en todo momento de acuerdo con el fin de la Fundación, respondiendo de forma solidaria entre todos ellos frente a la Fundación por todos los daños y perjuicios que puedan ocasionar a consecuencia de su actuación contraria a lo dispuesto en los presentes Estatutos, así como por cualquier conducta negligente que pueda suponer un grave perjuicio a la Fundación.
Quedarán exentos de esta responsabilidad todos los miembros del Patronato que hubieran actuado de acuerdo a los presentes estatutos, los que hubieran votado en contra de acuerdos que han sido o son lesivos para la Fundación, y los que desconocían la aprobación de los acuerdos que se han probado lesivos o contrarios a los intereses de la Fundación.
La Fundación se reserva el derecho a ejercer las acciones oportunas contra los miembros del patronato responsables de acuerdo con los plazos fijados en la legislación aplicable.
Artículo 26. Cese y suspensión de los miembros del Patronato
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Fundaciones, el cese de los miembros del Patronato se producirá en los supuestos siguientes:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
c) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
d) Por no desempeñar el cargo con la diligencia de un administrador o gestor leal, si así se declara en resolución judicial.
e) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad del miembro del Patronato por actuación irregular o negligente.
f) Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el Registro de Fundaciones estatal.
g) Por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.
h) Por renuncia debidamente notificada al Patronato.
i) Por la ausencia no justificada a más de tres reuniones del Patronato durante el periodo de un año.
j) Por decisión del Patronato adoptada por dos tercios de sus miembros.
Asimismo, la suspensión de los patronos podrá ser acordada cautelarmente por el juez cuando se entable contra ellos cualquier acción de responsabilidad.
Por último, la sustitución, el cese y la suspensión de los miembros del Patronato se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones estatal.
TÍTULO III. PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 27. Patrimonio de la Fundación
El patrimonio de la Fundación está formado por el conjunto de sus bienes y derechos de carácter real y/o personal aportados por el fundador.
Así, al momento de su constitución, la Fundación cuenta con un patrimonio inicial de ________ (________€) que se corresponde con la dotación realizada por el fundador.
Además del patrimonio o dotación inicial, el patrimonio de la Fundación estará formado por:
a) Las aportaciones económicas o de bienes, ya sean de carácter puntual o periódico, que realice cualquier persona física o persona jurídica en favor de la Fundación para ayudar a la consecución de su fin.
b) Las subvenciones oficiales o particulares que haya podido recibir la Fundación para la consecución de su fin.
c) Donaciones, herencias o legados a favor de la Fundación, así como todo tipo de negocios jurídicos con terceros que conlleven atribuciones patrimoniales o de derechos en favor de la Fundación, y en coherencia con su fin.
d) Las rentas, frutos, intereses, dividendos o cualquier otro beneficio o ingresos que se puedan derivar del propio patrimonio.
e) Todo tipo de ingresos que obtenga la Fundación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar el Patronato siempre dentro de los fines estatutarios.
f) Cualquier otro medio lícito.
En todo caso, los bienes y las rentas que conformen el patrimonio de la Fundación están permanentemente afectados al cumplimiento de su fin y, en consecuencia, a la realización de las actividades y programas cuya celebración o desarrollo ha sido aprobada para la consecución de tal fin.
Artículo 28. 2525822282 52 85 252558822
25 252558822 22555 5825555 2252 2822 52 82825882228 22 52858822 822 28 2525822282 52 85 252558822 8822252 852 2882 825 82222888282 2555 85 252285 252558822 2 2555 85 82282858822 52 85 282.
52 2252 8582, 8255 28 252522522 28 852 528855 82852 858 22888828 82825882228 528 2525822282 22 8582 58 258288282 52 85225 55282882558822 2 22282252 8822252 22 852225 28 282 52 85 252558822.
Artículo 29. Ejercicio económico
El ejercicio económico de la Fundación coincidirá con el año natural, iniciándose el 1 de enero y quedando cerrado el 31 de diciembre de cada año, siendo presentadas las cuentas para su aprobación en la primera reunión del Patronato, que se celebre el año posterior al cierre.
Artículo 30. Obligaciones documentales y contables
La Fundación llevará una contabilidad en la que quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la Fundación y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes y de las operaciones realizadas en relación con el patrimonio.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley de Fundaciones, esta obligación engloba la llevanza y actualización de un Libro de inventarios, Libro diario, las cuentas anuales y un Libro de Actas. Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, así como de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.
Asimismo, la memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento.
La preparación de estos libros se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos.
Por último, el Patronato estará obligada a preparar y remitir al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
Artículo 31. Aprobación de las cuentas anuales
Las cuentas anuales deberán ser aprobadas por el Patronato en los primeros seis meses de cada ejercicio. Una vez aprobadas, estas cuentas se remitirán al Protectorado para su revisión en el plazo de diez días hábiles desde su aprobación.
Las cuentas anuales deberán ser sometidas a auditoría si así resulta necesario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Fundaciones. Asimismo, podrán ser sometidas a auditoría en cualquier momento si así lo decide el Patronato o el Protectorado, siempre que existan circunstancias especiales que así lo aconsejen.
Artículo 32. Obtención de ingresos
La Fundación podrá obtener ingresos derivados del desarrollo de sus actividades sociales siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios ni una vulneración de su fin.
TÍTULO IV. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, EXTINCIÓN, DISOLUCIÓN Y FUSIÓN
Artículo 33. Modificación de los Estatutos
La modificación o nueva redacción de los Estatutos podrá ser acordada por el Patronato siempre que resulte conveniente para el interés de la Fundación o cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a estos Estatutos. En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Fundaciones.
Dicha modificación o nueva redacción de los Estatutos deberá ser formalizada en escritura pública, recogiéndose los motivos por los que se lleva a cabo la modificación, así como comunicada, en su caso, al Protectorado e inscrita en el Registro de Fundaciones estatal.
Artículo 34. Extinción de la Fundación
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Fundaciones, la Fundación se extinguirá:
a) Cuando expire el plazo por el que fue constituida.
b) Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional.
c) Cuando sea imposible la realización del fin fundacional.
d) Cuando así resulte de la fusión de la Fundación con otra entidad fundacional.
e) Cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos.
f) Cuando concurra cualquier otra causa establecida en las leyes, siempre que exista una resolución judicial motivada.
En el supuesto de la letra a) del apartado anterior, la Fundación se extinguirá de pleno derecho.
En los supuestos contemplados en las letras b), c) y e) del apartado anterior, la extinción de la Fundación requerirá acuerdo motivado del Patronato ratificado por el Protectorado. Si no hubiese acuerdo del Patronato, o éste no fuese ratificado por el Protectorado, la extinción de la Fundación requerirá resolución judicial motivada, que podrá ser instada por el Protectorado o por el Patronato, según los casos.
Artículo 35. Liquidación de la Fundación
En caso de disolución, se abre un período de liquidación dirigido por el Patronato bajo el control del Protectorado de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Fundaciones. La Fundación conservará su personalidad jurídica hasta el final de dicho periodo.
Corresponde al Patronato las siguientes responsabilidades durante el proceso de liquidación:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Fundación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Fundación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Decidir el destino sobre los bienes sobrantes de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en este artículo y en la legislación aplicable.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
g) En caso de insolvencia, promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante le juez competente.
Artículo 36. Liquidación y destino del remanente
Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a otras fundaciones o a entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general similares a los de la Fundación, principalmente en el mismo área geográfica, y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos. El Patronato se encargará de realizar la selección de las fundaciones a las que se destinará el patrimonio de acuerdo con lo previsto en este artículo.
Artículo 37. Fusión de la Fundación
Las Fundación podrá fusionarse con otra fundación previo acuerdo de los respectivos Patronatos, siempre que sea adecuada para conseguir los fines de la Fundación. En todo caso, el acuerdo de fusión de las fundaciones interesadas deberá ser razonado.
La fusión podrá realizarse por la absorción de una fundación a otra u otras que se extinguen, o bien mediante la creación de una nueva fundación a la que se transmitirán en bloque los patrimonios de las fusionadas que se extinguen.
En ________, a ________
Conteste la pregunta y haga click en "Paso siguiente".
El documento se va redactando en función de tus respuestas: se añaden o se eliminan artículos, se modifican párrafos, se cambian palabras...
Al finalizar, recibirás el documento de forma inmediata en los formatos Word y PDF. Entonces podrás abrir el documento Word para modificarlo y volver a utilizarlo cómo y cuando quieras.
También puedes pedir la ayuda de un abogado.