________
ESTATUTOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I: Denominación, fines, actividades, domicilio y ámbito
Artículo 1. Denominación y constitución
Bajo la denominación de: ________, (en adelante, la "Asociación"), se constituye una asociación sin ánimo de lucro en virtud de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y sus normas complementarias.
Artículo 2. Domicilio, ámbito territorial y duración
Se establece el domicilio de la Asociación en la siguiente dirección:
________
La Asamblea General de la Asociación podrá acordar el cambio de domicilio de ________ a cualquier otro punto, siempre y cuando éste se encuentre dentro del mismo ámbito territorial.
La Junta Directiva podrá decidir la apertura y clausura de oficinas de representación dentro del territorio nacional o fuera del mismo.
Su ámbito territorial, en el que va a realizar principalmente sus actividades, es el siguiente:
________
La Asociación tiene personalidad y capacidad jurídica propias, así como capacidad de obrar plena para administrar y/o disponer de sus bienes y cumplir con los fines marcados. En todo caso, la duración de la Asociación es indefinida.
Artículo 3. Fines y Actividades
Con carácter general, la Asociación tiene como fin o fines principales:
________
Para un cumplimiento óptimo de sus fines, la Asociación pondrá cuantos medios y/o recursos sean necesarios o más convenientes para alcanzar un fin u otro.
Además, para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes acciones o actividades:
________
CAPÍTULO II. De los socios
Artículo 4. Socios
La Asociación está formada por socios. Así, podrán pertenecer a la Asociación, en tanto que socios, todas aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma, que hayan solicitado su integración en la Asociación de forma libre y voluntaria, y hayan sido admitidas como tales por la misma, y que, en su caso, hayan satisfecho la cuota o cuotas que pudieran ser exigibles.
En su caso, podrán, además, integrarse como socios de la Asociación los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, sin perjuicio del régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
El documento acreditativo supliendo la capacidad del menor deberá ser anexionado a la solicitud de adhesión a la Asociación al momento de presentar ésta. De lo contrario, no se tramitará dicha solicitud.
Una vez tramitada la solicitud, el o los menores pasarán a estar voluntariamente afiliados a la Sección juvenil de la Asociación.
Artículo 5. Clases de socios
Dentro de la Asociación pueden existir las siguientes clases de socios:
a) De Número: Pertenecerán a esta categoría aquellos socios que se incorporan libremente a la Asociación tras su acto fundacional, acatando las disposiciones estatutarias de esta Asociación, ya sea mediante inscripción individual o colectiva, y/o a través de un convenio regulador acordado con otras instituciones.
b) De Honor: A esta categoría de socios pertenecen los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, por sus sobresalientes méritos, actividades, y conocimientos, se conviertan en merecedores de esta distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
c) De Mérito: Dentro de esta categoría de socios se encuentran aquellas personas naturales o jurídicas que colaboran o cooperan de forma significativa en el desarrollo de los fines y actividades propuestos, aportando a la Asociación su propia actividad, gestión o intereses personales o corporativos.
d) Fundadores: Con carácter excepcional se crea esta categoría para aquellos socios que participaron en el acto de constitución de la Asociación.
e) Protectores o Colaboradores: Se trata de aquellos socios que contribuyen económicamente, de forma desinteresada, en favor de la Asociación, independientemente de las cuotas, que pudieran ser establecidas.
Artículo 6. Pérdida de la condición de socio
Se perderá la condición de socio por alguna, o varias, de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada de forma expresa y por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones y/o deberes estatutarios, y/o del reglamento interno que pudiera regir la vida interna de la Asociación.
c) Por falta de abono de una cantidad de cuotas económicas que represente a un semestre de pertenencia a la Asociación.
d) Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria, con causa justificada, previa notificación al interesado. A modo enunciativo, y no exhaustivo, será causa justificada: mantener una conducta incorrecta; desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En este supuesto de separación de los socios mediante decisión de la Asamblea General Extraordinaria, se informará en todo caso al interesado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
e) Por fallecimiento, en caso de tratarse de una persona física, o por disolución, en el caso de las personas jurídicas.
f) Por declaración de incapacidad legalmente determinada.
La pérdida de la condición de socio no eximirá al socio afectado de las obligaciones y responsabilidades económicas, o de cualquier otra naturaleza, que hubiera contraído con la Asociación hasta la fecha de la baja efectiva, las cuales quedarán subsistentes hasta su cumplimiento.
Artículo 7. Derechos de los socios
Los socios de Asociación tendrán derecho a:
a) Participar en todas aquellas actividades que organice la Asociación para el cumplimiento de sus fines.
b) Asimismo, podrán proponer o sugerir nuevas acciones a la Junta Directiva para mejorar el cumplimiento de los fines de la Asociación.
c) Podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con derecho a voz y voto. Los socios podrán ser representados y ejercer su derecho a voto en las mismas mediante cualquier otro socio de la Asociación, que no haya perdido dicha condición ni su propio derecho a voto.
d) Recibir de forma continuada información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
e) A ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos mismos y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
f) Ser elector y elegible para el ejercicio de cargos directivos y, asimismo, formar parte de la Junta Directiva.
g) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
h) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que de la Asociación pueda obtener.
i) Promover la impugnación de las cuentas y/o los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación, que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Artículo 8. Obligaciones de los socios
Los socios de la Asociación tendrán las siguientes obligaciones:
a) Deberán cumplir los presentes Estatutos, toda otra normativa interna que pudiera existir, y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Compartir y/o colaborar con la consecución de los fines de la Asociación, mantener el buen nombre de la organización y velar por los intereses de la Asociación.
Esta obligación comprende la no autorización a ningún socio de la Asociación a hacer en nombre de la misma, declaraciones escritas u orales que contravengan los fines específicos de la Asociación. Toda infracción a esta norma puede ser objeto de sanción, incluyendo la retirada de la membresía.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Poner en conocimiento de la Junta Directiva cuanto pueda significar contravención de lo preceptuado en la normativa interna y de los acuerdos de los órganos rectores de la Asociación.
e) Abonar en tiempo y forma las cuotas que se fijen y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
f) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen en los órganos de gobierno.
g) Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación.
h) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
Dentro de los deberes emanados del presente artículo y los derechos contemplados en el artículo anterior podrá exceptuarse de aplicación alguno de ellos, a decisión de la Asamblea General, para los socios que se hallen enmarcados en la categoría de socios de honor.
Además, en su caso, cuando menores fueran socios parte de esta Asociación, en virtud del Título I de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, éstos cumplirán con sus derechos y deberes para con la Asociación de acuerdo a su edad y madurez, debiendo asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes a su membresía.
TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO I: De la Asamblea General
Artículo 9. Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios de pleno derecho que componen la Asociación.
Artículo 10. Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán de dos tipos, ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio anterior. Su objetivo será la discusión y aprobación de la gestión de la Junta Directiva, de la Memoria y Estado de Cuentas del Ejercicio anterior y la aprobación de un plan o Presupuesto para el año en curso.
Las Asambleas extraordinarias se celebrarán conforme a los supuestos previstos por la ley, cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, o previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito dirigido al Presidente, un número de socios no inferior al 10% (diez por ciento), expresándose en la solicitud los temas que motiven la urgencia, y se celebrarán dentro de los diez días siguientes.
Artículo 11. Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito al domicilio de los socios, además se podrán utilizar otras vías de comunicación que sirvan de apoyo a la cita, como el correo electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 (quince) días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.
Artículo 12. Quórum de constitución
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto.
Las Asambleas ordinarias y extraordinarias estarán presididas por el Presidente de la Asociación, o en su defecto por el Vicepresidente. Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta Directiva. El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un resumen de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se haya adoptado y el resultado de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la sesión anterior para su aprobación si así procede, salvo que la propia Asamblea acuerde la aprobación del acta a la finalización de la celebración de la Asamblea.
Artículo 13. Quórum de adopción de acuerdos
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Excepto en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la Asociación, disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado, en los que será necesaria una mayoría de dos tercios de los votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 14. Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Elección del Presidente y de la Junta Directiva, sus cargos, administradores y representantes.
b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
d) Aprobar la memoria anual de actividades.
e) Fijar, en su caso, las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Aprobar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
g) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.
Artículo 15. Facultades de la Asamblea General Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
c) Disposición, enajenación, o gravamen de bienes de la Asociación.
d) Expulsión de socios y cese de cualquier miembro de la Junta Directiva, a propuesta de esta última.
e) Constitución de Federaciones o integración de ellas.
f) Solicitud de declaración de utilidad pública.
CAPÍTULO II: De la Junta Directiva
Artículo 16. Naturaleza
La Asociación será gestionada y representada por la Junta Directiva. Así, se constituye como órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
Artículo 17. Composición
La Junta Directiva estará formada, como mínimo, por los siguientes cargos:
a) un Presidente
b) un Vicepresidente
c) un Secretario
d) un Tesorero
Si por necesidades de funcionamiento fuera necesario, se podrán aumentar hasta 2 (dos) miembros los cargos de vicepresidente y secretario.
Salvo acuerdo en contrario de la Asamblea General, los cargos de la Junta Directiva serán ejercidos a título gratuito y tendrán voz y voto.
Los miembros de la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de: ________, pudiendo ser reelegidos para un mandato sucesivo de igual duración. En todo caso, podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
El mandato de sus miembros durará hasta que se elijan por la Asamblea General, total o parcialmente nuevos miembros de la Junta Directiva, ostentando su cargo hasta el momento en que se produzca la aceptación del que lo o los sustituya.
Artículo 18. Reuniones
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a la iniciativa o petición expresa de dos terceras partes de sus miembros.
La Junta quedará efectivamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. En todos los asuntos podrán formularse votos particulares, siempre que sea por escrito, los cuales se consignarán en Acta.
De las sesiones de la Junta Directiva se levantará Acta, que se hará constar en el Libro de Actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el Acta de la sesión anterior para su aprobación, salvo que por la propia Junta Directiva se hubiere acordado su aprobación a la finalización de la misma.
Artículo 19. Facultades de la Junta Directiva
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Particularmente, la Junta Directiva se encargará de:
a) Organizar, dirigir y desarrollar las actividades sociales aprobadas por la Asamblea General, y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y Cuentas anuales.
d) Velar por el cumplimiento de las normas internas de procedimiento y comportamiento, que en su caso rijan el funcionamiento interno de la Asociación.
e) Nombrar Delegados o comisiones para encargarse de alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Podrá proponer al Secretario de la Junta cuando este cargo fuera ocupado en régimen contractual retribuido, debiendo ser refrendado por la Asamblea General.
g) Firmar acuerdos y convenios que sean para el beneficio común de la Asociación.
h) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos para el ejercicio de toda clase de acciones legales y/o para interponer los recursos pertinentes que tengan como objetivo último la defensa de los intereses de la Asociación.
i) Aceptar, practicar y realizar a favor de la Asociación legados, herencias, donaciones y todo tipo de negocios jurídicos con terceros que conlleven atribuciones patrimoniales o de derechos en favor de la Asociación.
j) Contratar y cesar a los empleados que pueda tener la Asociación.
k) Solicitar el cese a la Asamblea General de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.
l) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de cuotas, ordinarias y/o extraordinarias, que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
m) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
n) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios, así como cualquier otra que no esté atribuida de forma específica a algún otro órgano de gobierno de la Asociación y que se delegue expresamente a la Junta Directiva.
Artículo 20. Del cargo de Presidente
El Presidente tendrá, particularmente, las siguientes funciones:
a) Representar legalmente a ________ ante toda clase de organismos públicos y privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones y/o debates que surjan en una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia, incluyendo las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
d) Emitir voto de calidad decisorio en los casos de empate.
e) Convocar la Asamblea General Extraordinaria para tratar el cese de cualquier miembro de la Junta Directiva, a propuesta de la misma.
f) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
g) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
Artículo 21. Del cargo de Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que aquel mismo.
Artículo 22. Del cargo de Secretario
El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:
a) Tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación.
b) Expedirá certificaciones que se deban librar frente a terceros.
c) Redactará y firmará las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
d) Llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero o libro de asociados.
e) Custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Junta Directiva y demás acuerdos inscribibles a los Registros correspondientes.
f) Presentará el Presupuesto y las Cuentas Anuales.
g) Cumplirá las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 23. Del cargo de Tesorero
El Tesorero tendrá como funciones:
a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.
b) Llevar y actualizar el Libro de Caja.
c) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
d) Elaborar el Presupuesto y Cuentas anuales, incluyendo el balance y la liquidación de cuentas, para presentarlos a la Junta Directiva, y que ésta los someta a la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 24. Vacantes en el seno de la Junta Directiva
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros electos de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre los restantes miembros que conforman la Junta hasta la elección definitiva por la Asamblea General de la persona que ocupará el cargo vacante.
Artículo 25. De la participación de los menores en órganos directivos de la Asociación
Mediante este artículo se reconoce estatutariamente a la Sección Juvenil, que en su caso pueda constituirse, autonomía funcional y organizativa, así como un gobierno propio, mediante Junta Directiva o análogo, para los asuntos específicamente juveniles.
Conforme al régimen previsto en el artículo 7.2 letra b) de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se reconoce expresamente que los menores podrán participar o integrar los órganos de gobierno de la Sección Juvenil bajo consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
TÍTULO III. PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 26. Patrimonio de la Asociación
El patrimonio de ________ está formado por el conjunto de sus bienes y derechos de carácter real y/o personal.
Así, al momento de su constitución, la Asociación cuenta con un patrimonio inicial de ________ € (________).
Artículo 27. Recursos económicos
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. Así, los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación se nutrirán, en todo caso, de:
a) Las cuotas ordinarias, ya sean de ingreso y/o periódicas asociativas, que fije la Asamblea General a sus socios, además de las aportaciones extraordinarias que estos mismos pudieran realizar en coherencia con los fines y actividades de la misma.
b) Las subvenciones oficiales o particulares.
c) Donaciones, herencias o legados a favor de la Asociación, así como todo tipo de negocios jurídicos con terceros que conlleven atribuciones patrimoniales o de derechos en favor de la Asociación, y en coherencia con los fines de la misma.
d) Las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.
e) Todo tipo de ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva o la Asamblea General siempre dentro de los fines estatutarios.
f) Cualquier otro medio lícito.
En todo caso, los bienes y las rentas que conformen el patrimonio de la Asociación están permanentemente afectados al cumplimiento de sus fines y, en consecuencia a la realización de las actividades y programas cuya celebración o desarrollo ha sido aprobada para la consecución de tales fines.
Artículo 28. Presupuesto
El presupuesto de la Asociación será de ________ € (________) anuales, adaptándose, en función de las necesidades presupuestarias de la Asociación.
Artículo 29. 522588882 282222882
58 222588882 282222882 52 85 8828858822 8282885855 822 28 522 2525558 2 8525555 8255552 28 82 52 888822852, 882252 25282225558 858 8522258 2555 85 5252858822 22 85 2582255 88528825 2222558 855825585, 852 82 8282852 28 522 228225825 58 882552.
Artículo 30. 888825882228 528522225828 2 822258828
25 8828858822 588222555 52 525 52858822 58255882555 52 828828. 88828822, 8828555 525 822258888555 52252 8525555 522822555 85 825222 2828 528 2525822282, 828 5285825528, 85 882558822 2825288255 52 85 2228555 2 858 58288855528 5258825558. 5528822 588222555 52 52 8282225582 58255882552 52 858 882228.
52 822828522885, 2825 2888258822 2228285 85 88285225 2 5825588258822 52 52 28852 52 528828, 52 28852 52 82822255828, 28852 585582, 8522258 5255828 (28 8585282, 85 852225 52 22558558 2 252528858 2 85 2222585), 2 52 28852 52 88258.
TÍTULO IV. DISOLUCIÓN
Artículo 31. Acuerdo de disolución
La Asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
c) Por sentencia judicial.
Artículo 32. Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la Asociación conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución procedan al nombramiento de una comisión liquidadora ad hoc.
Corresponde a los liquidadores las siguientes responsabilidades:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos en los presentes Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
g) En caso de insolvencia, promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante le juez competente.
Artículo 33. 28858558822 2 5282822 528 522522222
525 822 25282258558 858 525558, 28 82855222 8885852, 22 85 8582, 82 528282555 5 222855528 85228 28228 22 5288852522 85 2525558225 22 858552885 52 85 8828858822. 52 822828522885, 22 2825 225282852 22 282252 8582 28 5225522 528 522522222 22252 828 828828.
TITULO V. DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional I
La Junta Directiva podrá establecer el Reglamento Interno que fije las disposiciones necesarias para la aplicación de los presentes Estatutos o para la realización del propósito social, que deberá ser aprobado por la Asamblea General.
Disposición Adicional II
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley de Asociaciones 1/2002 de 22 de marzo, y Disposiciones complementarias.
En ________, a ________
FIRMAS
________
ESTATUTOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I: Denominación, fines, actividades, domicilio y ámbito
Artículo 1. Denominación y constitución
Bajo la denominación de: ________, (en adelante, la "Asociación"), se constituye una asociación sin ánimo de lucro en virtud de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y sus normas complementarias.
Artículo 2. Domicilio, ámbito territorial y duración
Se establece el domicilio de la Asociación en la siguiente dirección:
________
La Asamblea General de la Asociación podrá acordar el cambio de domicilio de ________ a cualquier otro punto, siempre y cuando éste se encuentre dentro del mismo ámbito territorial.
La Junta Directiva podrá decidir la apertura y clausura de oficinas de representación dentro del territorio nacional o fuera del mismo.
Su ámbito territorial, en el que va a realizar principalmente sus actividades, es el siguiente:
________
La Asociación tiene personalidad y capacidad jurídica propias, así como capacidad de obrar plena para administrar y/o disponer de sus bienes y cumplir con los fines marcados. En todo caso, la duración de la Asociación es indefinida.
Artículo 3. Fines y Actividades
Con carácter general, la Asociación tiene como fin o fines principales:
________
Para un cumplimiento óptimo de sus fines, la Asociación pondrá cuantos medios y/o recursos sean necesarios o más convenientes para alcanzar un fin u otro.
Además, para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes acciones o actividades:
________
CAPÍTULO II. De los socios
Artículo 4. Socios
La Asociación está formada por socios. Así, podrán pertenecer a la Asociación, en tanto que socios, todas aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma, que hayan solicitado su integración en la Asociación de forma libre y voluntaria, y hayan sido admitidas como tales por la misma, y que, en su caso, hayan satisfecho la cuota o cuotas que pudieran ser exigibles.
En su caso, podrán, además, integrarse como socios de la Asociación los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, sin perjuicio del régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
El documento acreditativo supliendo la capacidad del menor deberá ser anexionado a la solicitud de adhesión a la Asociación al momento de presentar ésta. De lo contrario, no se tramitará dicha solicitud.
Una vez tramitada la solicitud, el o los menores pasarán a estar voluntariamente afiliados a la Sección juvenil de la Asociación.
Artículo 5. Clases de socios
Dentro de la Asociación pueden existir las siguientes clases de socios:
a) De Número: Pertenecerán a esta categoría aquellos socios que se incorporan libremente a la Asociación tras su acto fundacional, acatando las disposiciones estatutarias de esta Asociación, ya sea mediante inscripción individual o colectiva, y/o a través de un convenio regulador acordado con otras instituciones.
b) De Honor: A esta categoría de socios pertenecen los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, por sus sobresalientes méritos, actividades, y conocimientos, se conviertan en merecedores de esta distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
c) De Mérito: Dentro de esta categoría de socios se encuentran aquellas personas naturales o jurídicas que colaboran o cooperan de forma significativa en el desarrollo de los fines y actividades propuestos, aportando a la Asociación su propia actividad, gestión o intereses personales o corporativos.
d) Fundadores: Con carácter excepcional se crea esta categoría para aquellos socios que participaron en el acto de constitución de la Asociación.
e) Protectores o Colaboradores: Se trata de aquellos socios que contribuyen económicamente, de forma desinteresada, en favor de la Asociación, independientemente de las cuotas, que pudieran ser establecidas.
Artículo 6. Pérdida de la condición de socio
Se perderá la condición de socio por alguna, o varias, de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada de forma expresa y por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones y/o deberes estatutarios, y/o del reglamento interno que pudiera regir la vida interna de la Asociación.
c) Por falta de abono de una cantidad de cuotas económicas que represente a un semestre de pertenencia a la Asociación.
d) Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria, con causa justificada, previa notificación al interesado. A modo enunciativo, y no exhaustivo, será causa justificada: mantener una conducta incorrecta; desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En este supuesto de separación de los socios mediante decisión de la Asamblea General Extraordinaria, se informará en todo caso al interesado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
e) Por fallecimiento, en caso de tratarse de una persona física, o por disolución, en el caso de las personas jurídicas.
f) Por declaración de incapacidad legalmente determinada.
La pérdida de la condición de socio no eximirá al socio afectado de las obligaciones y responsabilidades económicas, o de cualquier otra naturaleza, que hubiera contraído con la Asociación hasta la fecha de la baja efectiva, las cuales quedarán subsistentes hasta su cumplimiento.
Artículo 7. Derechos de los socios
Los socios de Asociación tendrán derecho a:
a) Participar en todas aquellas actividades que organice la Asociación para el cumplimiento de sus fines.
b) Asimismo, podrán proponer o sugerir nuevas acciones a la Junta Directiva para mejorar el cumplimiento de los fines de la Asociación.
c) Podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con derecho a voz y voto. Los socios podrán ser representados y ejercer su derecho a voto en las mismas mediante cualquier otro socio de la Asociación, que no haya perdido dicha condición ni su propio derecho a voto.
d) Recibir de forma continuada información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
e) A ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos mismos y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
f) Ser elector y elegible para el ejercicio de cargos directivos y, asimismo, formar parte de la Junta Directiva.
g) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
h) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que de la Asociación pueda obtener.
i) Promover la impugnación de las cuentas y/o los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación, que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Artículo 8. Obligaciones de los socios
Los socios de la Asociación tendrán las siguientes obligaciones:
a) Deberán cumplir los presentes Estatutos, toda otra normativa interna que pudiera existir, y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Compartir y/o colaborar con la consecución de los fines de la Asociación, mantener el buen nombre de la organización y velar por los intereses de la Asociación.
Esta obligación comprende la no autorización a ningún socio de la Asociación a hacer en nombre de la misma, declaraciones escritas u orales que contravengan los fines específicos de la Asociación. Toda infracción a esta norma puede ser objeto de sanción, incluyendo la retirada de la membresía.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Poner en conocimiento de la Junta Directiva cuanto pueda significar contravención de lo preceptuado en la normativa interna y de los acuerdos de los órganos rectores de la Asociación.
e) Abonar en tiempo y forma las cuotas que se fijen y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
f) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen en los órganos de gobierno.
g) Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación.
h) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
Dentro de los deberes emanados del presente artículo y los derechos contemplados en el artículo anterior podrá exceptuarse de aplicación alguno de ellos, a decisión de la Asamblea General, para los socios que se hallen enmarcados en la categoría de socios de honor.
Además, en su caso, cuando menores fueran socios parte de esta Asociación, en virtud del Título I de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, éstos cumplirán con sus derechos y deberes para con la Asociación de acuerdo a su edad y madurez, debiendo asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes a su membresía.
TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO I: De la Asamblea General
Artículo 9. Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios de pleno derecho que componen la Asociación.
Artículo 10. Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán de dos tipos, ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio anterior. Su objetivo será la discusión y aprobación de la gestión de la Junta Directiva, de la Memoria y Estado de Cuentas del Ejercicio anterior y la aprobación de un plan o Presupuesto para el año en curso.
Las Asambleas extraordinarias se celebrarán conforme a los supuestos previstos por la ley, cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, o previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito dirigido al Presidente, un número de socios no inferior al 10% (diez por ciento), expresándose en la solicitud los temas que motiven la urgencia, y se celebrarán dentro de los diez días siguientes.
Artículo 11. Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito al domicilio de los socios, además se podrán utilizar otras vías de comunicación que sirvan de apoyo a la cita, como el correo electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 (quince) días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.
Artículo 12. Quórum de constitución
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto.
Las Asambleas ordinarias y extraordinarias estarán presididas por el Presidente de la Asociación, o en su defecto por el Vicepresidente. Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta Directiva. El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un resumen de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se haya adoptado y el resultado de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la sesión anterior para su aprobación si así procede, salvo que la propia Asamblea acuerde la aprobación del acta a la finalización de la celebración de la Asamblea.
Artículo 13. Quórum de adopción de acuerdos
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Excepto en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la Asociación, disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado, en los que será necesaria una mayoría de dos tercios de los votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 14. Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Elección del Presidente y de la Junta Directiva, sus cargos, administradores y representantes.
b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
d) Aprobar la memoria anual de actividades.
e) Fijar, en su caso, las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Aprobar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
g) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.
Artículo 15. Facultades de la Asamblea General Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
c) Disposición, enajenación, o gravamen de bienes de la Asociación.
d) Expulsión de socios y cese de cualquier miembro de la Junta Directiva, a propuesta de esta última.
e) Constitución de Federaciones o integración de ellas.
f) Solicitud de declaración de utilidad pública.
CAPÍTULO II: De la Junta Directiva
Artículo 16. Naturaleza
La Asociación será gestionada y representada por la Junta Directiva. Así, se constituye como órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
Artículo 17. Composición
La Junta Directiva estará formada, como mínimo, por los siguientes cargos:
a) un Presidente
b) un Vicepresidente
c) un Secretario
d) un Tesorero
Si por necesidades de funcionamiento fuera necesario, se podrán aumentar hasta 2 (dos) miembros los cargos de vicepresidente y secretario.
Salvo acuerdo en contrario de la Asamblea General, los cargos de la Junta Directiva serán ejercidos a título gratuito y tendrán voz y voto.
Los miembros de la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de: ________, pudiendo ser reelegidos para un mandato sucesivo de igual duración. En todo caso, podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
El mandato de sus miembros durará hasta que se elijan por la Asamblea General, total o parcialmente nuevos miembros de la Junta Directiva, ostentando su cargo hasta el momento en que se produzca la aceptación del que lo o los sustituya.
Artículo 18. Reuniones
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a la iniciativa o petición expresa de dos terceras partes de sus miembros.
La Junta quedará efectivamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. En todos los asuntos podrán formularse votos particulares, siempre que sea por escrito, los cuales se consignarán en Acta.
De las sesiones de la Junta Directiva se levantará Acta, que se hará constar en el Libro de Actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el Acta de la sesión anterior para su aprobación, salvo que por la propia Junta Directiva se hubiere acordado su aprobación a la finalización de la misma.
Artículo 19. Facultades de la Junta Directiva
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Particularmente, la Junta Directiva se encargará de:
a) Organizar, dirigir y desarrollar las actividades sociales aprobadas por la Asamblea General, y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y Cuentas anuales.
d) Velar por el cumplimiento de las normas internas de procedimiento y comportamiento, que en su caso rijan el funcionamiento interno de la Asociación.
e) Nombrar Delegados o comisiones para encargarse de alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Podrá proponer al Secretario de la Junta cuando este cargo fuera ocupado en régimen contractual retribuido, debiendo ser refrendado por la Asamblea General.
g) Firmar acuerdos y convenios que sean para el beneficio común de la Asociación.
h) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos para el ejercicio de toda clase de acciones legales y/o para interponer los recursos pertinentes que tengan como objetivo último la defensa de los intereses de la Asociación.
i) Aceptar, practicar y realizar a favor de la Asociación legados, herencias, donaciones y todo tipo de negocios jurídicos con terceros que conlleven atribuciones patrimoniales o de derechos en favor de la Asociación.
j) Contratar y cesar a los empleados que pueda tener la Asociación.
k) Solicitar el cese a la Asamblea General de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.
l) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de cuotas, ordinarias y/o extraordinarias, que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
m) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
n) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios, así como cualquier otra que no esté atribuida de forma específica a algún otro órgano de gobierno de la Asociación y que se delegue expresamente a la Junta Directiva.
Artículo 20. Del cargo de Presidente
El Presidente tendrá, particularmente, las siguientes funciones:
a) Representar legalmente a ________ ante toda clase de organismos públicos y privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones y/o debates que surjan en una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia, incluyendo las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
d) Emitir voto de calidad decisorio en los casos de empate.
e) Convocar la Asamblea General Extraordinaria para tratar el cese de cualquier miembro de la Junta Directiva, a propuesta de la misma.
f) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
g) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
Artículo 21. Del cargo de Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que aquel mismo.
Artículo 22. Del cargo de Secretario
El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:
a) Tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación.
b) Expedirá certificaciones que se deban librar frente a terceros.
c) Redactará y firmará las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
d) Llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero o libro de asociados.
e) Custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Junta Directiva y demás acuerdos inscribibles a los Registros correspondientes.
f) Presentará el Presupuesto y las Cuentas Anuales.
g) Cumplirá las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 23. Del cargo de Tesorero
El Tesorero tendrá como funciones:
a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.
b) Llevar y actualizar el Libro de Caja.
c) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
d) Elaborar el Presupuesto y Cuentas anuales, incluyendo el balance y la liquidación de cuentas, para presentarlos a la Junta Directiva, y que ésta los someta a la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 24. Vacantes en el seno de la Junta Directiva
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros electos de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre los restantes miembros que conforman la Junta hasta la elección definitiva por la Asamblea General de la persona que ocupará el cargo vacante.
Artículo 25. De la participación de los menores en órganos directivos de la Asociación
Mediante este artículo se reconoce estatutariamente a la Sección Juvenil, que en su caso pueda constituirse, autonomía funcional y organizativa, así como un gobierno propio, mediante Junta Directiva o análogo, para los asuntos específicamente juveniles.
Conforme al régimen previsto en el artículo 7.2 letra b) de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se reconoce expresamente que los menores podrán participar o integrar los órganos de gobierno de la Sección Juvenil bajo consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
TÍTULO III. PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 26. Patrimonio de la Asociación
El patrimonio de ________ está formado por el conjunto de sus bienes y derechos de carácter real y/o personal.
Así, al momento de su constitución, la Asociación cuenta con un patrimonio inicial de ________ € (________).
Artículo 27. Recursos económicos
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. Así, los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación se nutrirán, en todo caso, de:
a) Las cuotas ordinarias, ya sean de ingreso y/o periódicas asociativas, que fije la Asamblea General a sus socios, además de las aportaciones extraordinarias que estos mismos pudieran realizar en coherencia con los fines y actividades de la misma.
b) Las subvenciones oficiales o particulares.
c) Donaciones, herencias o legados a favor de la Asociación, así como todo tipo de negocios jurídicos con terceros que conlleven atribuciones patrimoniales o de derechos en favor de la Asociación, y en coherencia con los fines de la misma.
d) Las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.
e) Todo tipo de ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva o la Asamblea General siempre dentro de los fines estatutarios.
f) Cualquier otro medio lícito.
En todo caso, los bienes y las rentas que conformen el patrimonio de la Asociación están permanentemente afectados al cumplimiento de sus fines y, en consecuencia a la realización de las actividades y programas cuya celebración o desarrollo ha sido aprobada para la consecución de tales fines.
Artículo 28. Presupuesto
El presupuesto de la Asociación será de ________ € (________) anuales, adaptándose, en función de las necesidades presupuestarias de la Asociación.
Artículo 29. 522588882 282222882
58 222588882 282222882 52 85 8828858822 8282885855 822 28 522 2525558 2 8525555 8255552 28 82 52 888822852, 882252 25282225558 858 8522258 2555 85 5252858822 22 85 2582255 88528825 2222558 855825585, 852 82 8282852 28 522 228225825 58 882552.
Artículo 30. 888825882228 528522225828 2 822258828
25 8828858822 588222555 52 525 52858822 58255882555 52 828828. 88828822, 8828555 525 822258888555 52252 8525555 522822555 85 825222 2828 528 2525822282, 828 5285825528, 85 882558822 2825288255 52 85 2228555 2 858 58288855528 5258825558. 5528822 588222555 52 52 8282225582 58255882552 52 858 882228.
52 822828522885, 2825 2888258822 2228285 85 88285225 2 5825588258822 52 52 28852 52 528828, 52 28852 52 82822255828, 28852 585582, 8522258 5255828 (28 8585282, 85 852225 52 22558558 2 252528858 2 85 2222585), 2 52 28852 52 88258.
TÍTULO IV. DISOLUCIÓN
Artículo 31. Acuerdo de disolución
La Asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
c) Por sentencia judicial.
Artículo 32. Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la Asociación conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución procedan al nombramiento de una comisión liquidadora ad hoc.
Corresponde a los liquidadores las siguientes responsabilidades:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos en los presentes Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
g) En caso de insolvencia, promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante le juez competente.
Artículo 33. 28858558822 2 5282822 528 522522222
525 822 25282258558 858 525558, 28 82855222 8885852, 22 85 8582, 82 528282555 5 222855528 85228 28228 22 5288852522 85 2525558225 22 858552885 52 85 8828858822. 52 822828522885, 22 2825 225282852 22 282252 8582 28 5225522 528 522522222 22252 828 828828.
TITULO V. DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional I
La Junta Directiva podrá establecer el Reglamento Interno que fije las disposiciones necesarias para la aplicación de los presentes Estatutos o para la realización del propósito social, que deberá ser aprobado por la Asamblea General.
Disposición Adicional II
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley de Asociaciones 1/2002 de 22 de marzo, y Disposiciones complementarias.
En ________, a ________
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