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ESTATUTOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I: Denominación, fines, actividades, domicilio y ámbito
Artículo 1. Denominación y constitución
Bajo la denominación de: ________, (en adelante, la "Club"), se constituye una asociación o club deportivo sin ánimo de lucro en virtud de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, así como el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, (en adelante, la "Legislación de clubes de Andalucía") y, de forma supletoria, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y sus normas complementarias.
En todo caso, estos estatutos y su normativa de desarrollo respetarán la regulación establecida en las federaciones deportivas a las que se circunscribe o integra el presente Club.
Artículo 2. Domicilio, ámbito territorial y duración
El domicilio del Club se establece en la siguiente dirección:
________
La Asamblea General del Club podrá acordar el cambio de domicilio de ________ a cualquier otro punto, siempre y cuando éste se encuentre dentro del mismo ámbito territorial.
El Club tiene personalidad y capacidad jurídica propias, así como capacidad de obrar plena para administrar y/o disponer de sus bienes y cumplir con sus fines deportivos.
Artículo 3. Ámbito territorial del Club
El Club realizará principalmente sus actividades deportivas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En todo caso, el Club podrá participar en eventos y competiciones de un ámbito territorial estatal siguiendo lo dispuesto en el Real Decreto 1252/1999, de 16 de julio, de modificación parcial del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, y de la eventual participación de los Clubes en competiciones deportivas de ámbito estatal.
Artículo 4. Objeto del Club
Con carácter general, el Club tendrá como principal objetivo la promoción o práctica de las siguientes actividades deportivas:
________
El Club pondrá cuantos medios y/o recursos sean necesarios o más convenientes para alcanzar este fin.
En todo caso, estas actividades se llevarán a cabo teniendo en cuenta la Legislación de clubes de Andalucía y respetando, de forma específica, la normativa o reglas establecidas por las federaciones en las que el Club participe.
Artículo 5. Adscripción a federaciones deportivas
El Club quedará adscrito a la federación deportiva ________:
El Club se compromete a respetar y seguir en todo momento la normativa correspondiente de esta federación deportiva y a realizar, en su caso, la inscripción de sus deportistas en los casos en los que sea necesario.
Artículo 6. Duración temporal del Club
El Club se constituye con un carácter temporal indefinido, es decir, no se fija un periodo de tiempo concreto para el desarrollo de su actividad deportiva.
Artículo 7. Personalidad jurídica del Club
El Club, una vez que realice su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Andalucía, tendrá personalidad y capacidad jurídica propias, así como capacidad de obrar plena para administrar y/o disponer de sus bienes y cumplir con sus fines deportivos.
Artículo 8. Principios de interpretación de los Estatutos
Estos estatutos se redactan en base a los principios de democracia y representatividad, los cuales se deberán tener en cuenta a la hora de llevar a cabo la interpretación de todas sus disposiciones. Asimismo, la interpretación de estos estatutos se llevará a cabo de forma que se garantice el correcto cumplimiento de la Legislación de clubes de Andalucía y, en su caso, la Ley de Asociaciones 1/2002.
CAPÍTULO II. De los miembros del Club
Artículo 9. Miembros del Club
Se consideran como miembros del Club los siguientes:
a) Deportistas;
b) Abonados o colaboradores;
c) Socios;
d) Entrenadores o técnicos deportivos, directores deportivos, monitores deportivos o voluntarios que colaboren con el Club.
Artículo 10. Deportistas
Son deportistas las personas físicas que, individualmente o en grupo, practiquen deporte en representación del club deportivo, en los términos establecidos en sus estatutos y en la Legislación de clubes de Andalucía.
Artículo 11. Abonados o colaboradores
Son abonados o colaboradores las personas físicas o jurídicas que participen en las actividades del club deportivo y contribuyan a su sostenimiento mediante el pago de cantidades económicas concretas sin que lleguen a inscribirse o registrarse como socios del Club.
Artículo 12. Socios
El Club está formado por socios que podrán participar en la toma de las principales decisiones del Club. Así, podrán pertenecer al Club, en tanto que socios, todas aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de sus fines, que hayan solicitado su integración en el Club de forma libre y voluntaria, y hayan sido admitidas como tales por el mismo, y que, en su caso, hayan satisfecho la cuota o cuotas que pudieran ser exigibles.
Además, podrán integrarse como socios del Club los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, sin perjuicio del régimen previsto para los clubes infantiles, juveniles o de alumnos en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
El documento acreditativo supliendo la capacidad del menor deberá ser adjuntado a la solicitud de adhesión al Club al momento de su presentación. De lo contrario, no se tramitará dicha solicitud.
Una vez tramitada la solicitud, el o los menores pasarán a estar voluntariamente afiliados a la Sección juvenil del Club.
Artículo 13. Clases de socios
Los socios del Club se dividirán en las siguientes categorías:
a) Socios fundadores: Se trata de todos aquellos socios que han participado en la creación o inicio de la actividad del club. Estas personas se listan a continuación:
________
b) Socios de Número: Pertenecerán a esta categoría aquellos socios que se incorporan libremente al Club tras su acto fundacional, acatando las disposiciones estatutarias de este Club, ya sea mediante inscripción individual o colectiva, y/o a través de un convenio regulador acordado con otras instituciones.
c) Socios de Honor: A esta categoría de socios pertenecen los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo del Club, por sus sobresalientes méritos, actividades, y conocimientos, se conviertan en merecedores de esta distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
d) Socios de Mérito: Dentro de esta categoría de socios se encuentran aquellas personas naturales o jurídicas que colaboran o cooperan de forma significativa en el desarrollo de los fines y actividades propuestos, aportando al Club su propia actividad, gestión o intereses personales o corporativos.
e) Socios Protectores o Colaboradores: Se trata de aquellos socios que contribuyen económicamente, de forma desinteresada, en favor del Club, independientemente de las cuotas, que pudieran ser establecidas.
En todo caso, se respetará el principio de igualdad entre los socios, no pudiendo ser objeto de ningún tipo de discriminación, ya sea por razón de raza, sexo, religión, ideología política o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 14. Adquisición de la condición de socio
Las solicitudes de socio se harán llegar por escrito, ya sea en papel o de forma telemática a través de los medios habilitados por el club. En la solicitud se indicará el nombre completo, el documento de identificación y los datos de su domicilio del futuro socio.
Las solicitudes de admisión serán recibidas y analizadas por la junta directiva, que decidirá sobre su aprobación inicial como socios. El solicitante tendrá la condición de socio tan pronto como así lo apruebe la Junta Directiva. En todo caso, la Asamblea General deberá ratificar estas admisiones de forma definitiva en su siguiente reunión.
Artículo 15. Pérdida de la condición de socio
Se perderá la condición de socio del Club por alguna, o varias, de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada de forma expresa y por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones y/o deberes estatutarios, y/o del reglamento interno que pudiera regir la vida interna del Club.
c) Por falta de abono de una cantidad de cuotas económicas que represente a un semestre de pertenencia al Club.
d) Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria, con causa justificada, previa notificación al interesado. A modo enunciativo, y no exhaustivo, será causa justificada: mantener una conducta incorrecta; desprestigiar al Club con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En este supuesto de separación de los socios mediante decisión de la Asamblea General Extraordinaria, se informará en todo caso al interesado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte, tal y como se indica en estos estatutos.
e) Por fallecimiento, en caso de tratarse de una persona física, o por disolución, en el caso de las personas jurídicas.
f) Por declaración de incapacidad legalmente determinada.
La pérdida de la condición de socio no eximirá al socio afectado de las obligaciones y responsabilidades económicas, o de cualquier otra naturaleza, que hubiera contraído con el Club hasta la fecha de la baja efectiva, las cuales quedarán subsistentes hasta su cumplimiento.
Artículo 16. Derechos de los socios
Los socios del Club tendrán derecho a:
a) Participar en todas aquellas actividades que organice el Club para el cumplimiento de sus fines.
b) Asimismo, podrán proponer o sugerir nuevas acciones a la Junta Directiva para mejorar el cumplimiento de los fines del Club.
c) Exigir el cumplimiento de toda la legislación deportiva aplicable tanto a nivel autonómico como estatal.
d) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con derecho a voz y voto. Los socios podrán ser representados y ejercer su derecho a voto en las mismas mediante cualquier otro socio del Club, que no haya perdido dicha condición ni su propio derecho a voto.
e) Recibir de forma continuada información sobre los acuerdos adoptados por los órganos del Club.
f) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos mismos, y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
g) Ser elector y elegible para el ejercicio de cargos directivos y, asimismo, formar parte de la Junta Directiva.
h) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación del Club, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
i) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que del Club pueda obtener, incluido el uso de sus instalaciones deportivas.
j) Promover la impugnación de las cuentas y/o los acuerdos de los órganos de gobierno del Club, que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
k) Aportar sus ideas u opiniones sobre la actividad del Club y su gestión.
l) Abandonar el Club cuando así lo deseen.
Artículo 17. Obligaciones de los socios
Los socios del Club tendrán las siguientes obligaciones:
a) Deberán cumplir los presentes estatutos, toda otra normativa interna que pudiera existir, y los acuerdos válidos de la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Compartir y/o colaborar con la consecución de los fines del Club, mantener el buen nombre de la organización y velar por los intereses del Club.
Esta obligación comprende la abstención a hacer declaraciones escritas u orales que contravengan los fines específicos del Club o su prestigio. Toda infracción a esta norma puede ser objeto de sanción, incluyendo la retirada de la membresía.
c) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y cualquier otro acto que organice el Club.
d) Poner en conocimiento de la Junta Directiva cuanto pueda significar contravención de lo preceptuado en la normativa interna y de los acuerdos de los órganos rectores del Club.
e) Abonar, en tiempo y forma, las cuotas que se fijen y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
f) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen en los órganos de gobierno.
g) Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento del Club.
h) Representar al Club en las competiciones o eventos en los que la junta directiva decida participar, respetando en todo momento la normativa deportiva aplicable.
i) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y de la Legislación de clubes de Andalucía aplicable.
Dentro de los deberes emanados del presente artículo y los derechos contemplados en el artículo anterior podrá exceptuarse de aplicación alguno de ellos, a decisión de la Asamblea General, para los socios que se hallen enmarcados en la categoría de socios de honor.
Además, en su caso, cuando menores fueran socios parte de este Club, en virtud del Título I de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, éstos cumplirán con sus derechos y deberes para con el Club de acuerdo a su edad y madurez, debiendo asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes a su membresía.
Artículo 18. Principio de no discriminación
Los socios será tratados en todo momento siguiendo los principios de igualdad y de no discriminación. No cabe ningún tipo de discriminación por razón de raza, sexo, religión, posición política, origen étnico o cualquier otro motivo, respetando los principios de igualdad y de no discriminación en todo momento.
TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CLUB
CAPÍTULO I: De la Asamblea General
Artículo 19. Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo de representación y gobierno del Club y estará integrada por todos sus socios de pleno derecho que cumplen con los requisitos exigidos en los Estatutos.
Artículo 20. Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán de dos tipos, ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio anterior. Su objetivo será la discusión y aprobación de la gestión de la Junta Directiva, de la Memoria y Estado de Cuentas del Ejercicio anterior y la aprobación de un plan o Presupuesto para el año en curso.
Las Asambleas extraordinarias se celebrarán conforme a los supuestos previstos por la ley, cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, o previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito dirigido al Presidente, un número de socios no inferior al 10% (diez por ciento), expresándose en la solicitud los temas que motiven la urgencia, y se celebrarán dentro de los diez días siguientes.
Artículo 21. Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito al domicilio de los socios, además se podrán utilizar otras vías de comunicación que sirvan de apoyo a la cita, como el correo electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 (quince) días, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.
Artículo 22. Quórum de constitución
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto.
Las Asambleas ordinarias y extraordinarias estarán presididas por el Presidente del Club, o en su defecto por el Vicepresidente. Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta Directiva.
Artículo 23. Actas de las reuniones de la Asamblea General
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un resumen de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se haya adoptado y el resultado de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la sesión anterior para su aprobación si así procede, salvo que la propia Asamblea acuerde la aprobación del acta a la finalización de la celebración de la Asamblea.
Las copias de estas actas serán debidamente custodiadas por su secretario y, en su caso, se remitirán copias de las mismas a la autoridad correspondiente de acuerdo con lo establecido en la Legislación de clubes de Andalucía.
Artículo 24. Quórum de adopción de acuerdos
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Excepto en los supuestos de modificación de estatutos, disolución del Club, disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado, en los que será necesaria una mayoría de dos tercios de los votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 25. Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Elección del Presidente y de los miembros de la Junta Directiva, sus cargos, administradores y representantes.
b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas de cada ejercicio.
d) Aprobar la memoria anual de actividades.
e) Fijar, en su caso, las cuotas ordinarias o extraordinarias de los socios.
f) Aprobar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior y de uso de las instalaciones del Club.
g) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.
Artículo 26. Facultades de la Asamblea General Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución del Club.
c) Disposición, enajenación, o gravamen de bienes del Club.
d) Expulsión de socios y cese de cualquier miembro de la Junta Directiva, a propuesta de esta última.
e) Constitución de Federaciones o su integración en ellas.
f) Solicitud de declaración de utilidad pública.
g) Establecer las condiciones o requisitos concretos que deben cumplir los nuevos socios o miembros del Club.
h) Emisión de títulos o participaciones transmisibles representativos del patrimonio total del Club.
i) Cualquier otra materia que no sea competencia de la Asamblea General ordinaria o de la Junta Directiva.
CAPÍTULO II: De la Junta Directiva
Artículo 27. Naturaleza
El Club será gestionada y representada por la Junta Directiva. Así, se constituye como órgano de representación que gestiona y representa los intereses del Club de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
Artículo 28. Composición
La Junta Directiva estará formada por los siguientes cargos:
a) un Presidente
b) un Vicepresidente
c) un Secretario
d) un Tesorero
Si por necesidades de funcionamiento fuera necesario, se podrán aumentar hasta 2 (dos) miembros los cargos de vicepresidente y secretario.
Salvo acuerdo en contrario de la Asamblea General, los cargos de la Junta Directiva serán ejercidos a título gratuito y tendrán voz y voto.
Los miembros de la Junta Directiva serán designados mediante sufragio personal, libre y secreto de todos los socios con derecho a voto del Club y su mandato tendrá una duración de ________, pudiendo ser reelegidos para un mandato sucesivo de igual duración. En todo caso, podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
El mandato de sus miembros durará hasta que se elijan por la Asamblea General, total o parcialmente nuevos miembros de la Junta Directiva, ostentando su cargo hasta el momento en que se produzca la aceptación del que lo o los sustituya.
Por último, estos miembros estarán sujetos al régimen de ineligibilidad e incompatibilidad recogido en la Legislación de clubes de Andalucía.
Artículo 29. Reuniones
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a la iniciativa o petición expresa de dos terceras partes de sus miembros.
La Junta quedará efectivamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. En todos los asuntos podrán formularse votos particulares, siempre que sea por escrito, los cuales se consignarán en Acta.
De las sesiones de la Junta Directiva se levantará Acta, que se hará constar en el Libro de Actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el Acta de la sesión anterior para su aprobación, salvo que por la propia Junta Directiva se hubiere acordado su aprobación a la finalización de la misma.
Artículo 30. Facultades de la Junta Directiva
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades del Club, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Particularmente, la Junta Directiva se encargará de:
a) Organizar, dirigir y desarrollar las actividades sociales aprobadas por la Asamblea General, y llevar la gestión económica y administrativa del Club, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y Cuentas anuales.
d) Velar por el cumplimiento de las normas internas de procedimiento y comportamiento, que en su caso rijan el funcionamiento interno del Club.
e) Dirigir el cumplimiento de las actividades deportivas de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos y en los requisitos establecidos por las federaciones correspondientes.
f) Nombrar Delegados o comisiones para encargarse de alguna determinada actividad del Club.
g) Podrá proponer al Secretario de la Junta cuando este cargo fuera ocupado en régimen contractual retribuido, debiendo ser refrendado por la Asamblea General.
h) Firmar acuerdos y convenios que sean para el beneficio común del Club.
i) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos para el ejercicio de toda clase de acciones legales y/o para interponer los recursos pertinentes que tengan como objetivo último la defensa de los intereses del Club.
j) Aceptar, practicar y realizar a favor del club legados, herencias, donaciones y todo tipo de negocios jurídicos con terceros que conlleven atribuciones patrimoniales o de derechos en favor del Club.
k) Contratar y cesar a los empleados que pueda tener el Club.
l) Solicitar a la Asamblea General el cese de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.
m) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de cuotas, ordinarias y/o extraordinarias, que los miembros del Club tengan que satisfacer.
n) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
ñ) Velar por el cumplimiento de las normas internas de procedimiento y comportamiento que en su caso rijan el funcionamiento interno del Club.
o) Promover la redacción o modificación de un reglamento de régimen interno y de uso de las instalaciones del Club.
p) Adoptar las medidas necesarias para promocionar y facilitar la realización de las actividades deportivas del Club.
q) Asegurar el cumplimiento de todos los requisitos o condiciones de las competiciones en las que participe el Club
r) Mantener la disciplina y la buena conducta de todos los miembros del Club.
s) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios, así como cualquier otra que no esté atribuida de forma específica a algún otro órgano de gobierno del Club y que se delegue expresamente a la Junta Directiva.
Artículo 31. Del cargo de Presidente
El Presidente será elegido mediante sufragio universal, directo y secreto de los asistentes a la Asamblea General
El Presidente tendrá, particularmente, las siguientes funciones:
a) Representar legalmente al Club ante toda clase de organismos públicos y privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones y/o debates que surjan en una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia, incluyendo las actas y los certificados confeccionados por el Secretario del Club.
d) Emitir voto de calidad decisorio en los casos de empate.
e) Convocar la Asamblea General Extraordinaria para tratar el cese de cualquier miembro de la Junta Directiva, a propuesta de la misma.
f) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha del Club aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
g) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
Artículo 32. Del cargo de Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que aquel mismo.
Asimismo, podrá llevar a cabo actividades que hayan sido expresamente delegadas por el Presidente.
Artículo 33. Del cargo de Secretario
El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:
a) Tendrá a su cargo la dirección de los trabajos o actividades puramente administrativas del Club.
b) Expedirá certificaciones que se deban librar frente a terceros.
c) Redactará y firmará las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
d) Llevará los libros del Club legalmente establecidos y el fichero o libro de asociados.
e) Custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Junta Directiva y demás acuerdos inscribibles a los Registros correspondientes.
f) Presentará el Presupuesto y las Cuentas Anuales para su posterior aprobación.
g) Cumplirá las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 34. Del cargo de Vicesecretario
El Patronato podrá nombrar un vicesecretario que sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que aquel mismo.
En todo caso, si así lo aprueba el Patronato, el vicesecretario podrá asumir tareas de apoyo y asistencia al secretario.
Artículo 35. Del cargo de Tesorero
El Tesorero tendrá como funciones:
a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Club.
b) Llevar y actualizar el Libro de Caja.
c) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
d) Elaborar el Presupuesto y Cuentas anuales, incluyendo el balance y la liquidación de cuentas, para presentarlos a la Junta Directiva, con el fin de que ésta los someta a la aprobación de la Asamblea General.
e) Se encargará de la gestión de los cobros y la autorización de los pagos del Club.
Artículo 36. Vacantes en el seno de la Junta Directiva
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros electos de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre los restantes miembros que conforman la Junta hasta la elección definitiva por la Asamblea General de la persona que ocupará el cargo vacante.
Artículo 37. De la participación de los menores en órganos directivos del Club
Mediante este artículo se reconoce estatutariamente a la Sección Juvenil, que en su caso pueda constituirse, autonomía funcional y organizativa, así como un gobierno propio, mediante Junta Directiva o análogo, para los asuntos específicamente juveniles.
Conforme al régimen previsto en el artículo 7.2 letra b) de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se reconoce expresamente que los menores podrán participar o integrar los órganos de gobierno de la Sección Juvenil bajo consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
CAPÍTULO III. Procedimiento de elección de cargos representativos y de gobierno
Artículo 38. Elección de los cargos representativos
Todos los socios del Club mayores de edad y con plena capacidad de obrar tendrán el carácter de elegibles y podrán participar en los procedimientos electorales que tengan lugar para la elección de los cargos o miembros de la Junta Directiva. Los socios menores de edad tendrán el derecho de voz para expresar su opinión o realizar sugerencias. En todo caso, no podrán votar hasta que no cumplan la mayoría de edad.
La elección del cargo de Presidente y de los vocales de la Junta Directiva se llevará a cabo de forma democrática. La elección de los candidatos se llevará a cabo mediante el voto universal, directo, libre y secreto de todos los socios con derecho a voto de acuerdo con estos estatutos.
La Junta Directiva establecerá todos los medios posibles para garantizar el correcto desarrollo de los procesos electorales, debiendo actuar, en todo momento, de forma neutral y objetiva.
Artículo 39. Elección del Presidente y de los miembros de la Junta Directiva
El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva se llevará a cabo mediante la elección de lista de candidaturas cerradas y completas. En estas candidaturas se deberán indicar cada uno de los miembros que la conforman, así como el puesto que ostentaría cada uno de ellos dentro de la Junta Directiva.
En el caso de que no se presente ninguna candidatura, o no cumplan ninguna de ellas los requisitos necesarios, los miembros de la Junta Directiva mantendrán sus cargos en funciones, debiendo formalizar lo antes posible, y en todo caso, en el plazo máximo de treinta días, un nuevo plazo para el inicio de un nuevo proceso.
Por último, en el caso de que solo se presentase una candidatura, se procederá a su proclamación automática.
Artículo 40. Procedimiento electoral
Los procesos electorales para la elección de los cargos de la Junta Directiva se iniciarán cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:
a) Por finalización del mandato de la persona titular de la Presidencia y de la Junta Directiva.
b) Por dimisión o renuncia, fallecimiento, inhabilitación o incapacidad del presidente o de uno de los cargos de la Junta Directiva.
c) Por voto de censura a la persona titular de la Presidencia o de uno o varios cargos de la Junta Directiva aprobado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
d) Por la convocatoria de elecciones anticipadas por el Presidente o la Junta Directiva.
e) Cuando por cualquier causa, ya sea por dimisiones o renuncias, fallecimiento, inhabilitación o incapacidad, entre otros, haya quedado la Junta Directiva reducida de tal forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones.
El procedimiento electoral se iniciará por la Asamblea General extraordinaria reunida al efecto previa convocatoria de la Junta Directiva con una antelacion mínima de dos meses a la fecha de expiración del mandato del presidente o del miembro o miembros de la Junta Directiva. En el acta de la decisión se recogerá la lista de los miembros que compondrán la Comisión Electoral, así como el reglamento electoral o las normas que deberá este órgano seguir en todo momento para garantizar el correcto desarrollo del proceso electoral.
Con el inicio del procedimiento electoral, los miembros de la Junta Directiva pasarán a ejercer su cargo en funciones en tanto que finalice dicho proceso y se nombre a los nuevos titulares de estos órganos.
Por último, el censo electoral debe ser de acceso público para los asociados una vez constituida la junta electoral, y debe permitir la presentación de reclamaciones a los efectos de enmienda durante el plazo que se establezca durante la convocatoria.
Artículo 41. Composición de la Comisión Electoral
La Comisión Electoral será la encargada de supervisar e impulsar el proceso electoral, y de asegurar la transparencia y neutralidad de todas sus etapas.
La Comisión Electoral estará formada por un número impar de miembros. Estos miembros y sus suplentes serán elegidos por la Asamblea General entre los socios del Club por un plazo de tiempo determinado que se corresponderá con el plazo de duración del proceso electoral.
Ninguno de los miembros de la Comisión Electoral podrá ser miembro de cualquiera de las candidaturas que participen en el proceso electoral. La entrada de uno de sus miembros en una candidatura supondrá su reemplazo automático por uno de los suplentes.
Una vez elegidos los miembros de la Comisión Electoral, la presidencia de la Comisión Electoral le corresponderá al miembro de la Comisión de mayor de edad, mientras que el cargo de secretario le corresponderá al miembro de la Comisión Electoral de menor edad.
En casos excepcionales, y siempre que el Club no supere los 400 socios, se podrá nombrar una persona como Responsable Electoral, el cual asumirá todas las funciones que le corresponde a la Comisión Electoral de acuerdo con lo señalado en estos estatutos y en sus reglamentos de desarrollo.
Artículo 42. Tareas de la Comisión Electoral
La Comisión Electoral se encargará de la gestión íntegra del proceso electoral, incluyendo:
a) la elaboración y publicación del censo electoral;
b) la revisión y cumplimiento del calendario electoral;
c) la revisión, aceptación y publicación de cada una de las candidaturas;
d) la organización del día electoral, incluyendo la presidencia y gestión de la mesa electoral;
e) el recuento de los votos y la proclamación de las candidaturas electas; y,
f) la atención de todas las reclamaciones o quejas relacionadas con el proceso electoral.
La Comisión Electoral deberá cumplir en todo momento con lo dispuesto en el reglamento electoral del Club y en los presentes estatutos, así como con lo establecido en la Legislación de clubes de Andalucía.
Artículo 43. La mesa electoral
Una vez proclamadas las candidaturas, la Asamblea General procederá a la elección mediante sorteo entre los socios de las personas que formarán las mesas electorales en la jornada de votaciones, salvo que el presidente de la Comisión Electoral hubiera facilitado una lista con sus miembros, en cuyo caso deberá ser aprobada por mayoría simple de la Asamblea General. Estas personas deberán ser neutrales, no pudiendo ser miembros de ninguna de las candidaturas ni de la propia Comisión Electoral.
Asimismo, la mesa deberá esta formada por un número impar de miembros y deberá contar, al menos, con un presidente, un secretario y dos vocales nombrados entre los socios. Podrán formar parte de la mesa los interventores nombrados por cada una de las candidaturas.
Las funciones de la mesa electoral son las siguientes:
a) Seguir las instrucciones de la Comisión Electoral, así como lo establecido en el reglamento electoral y en los siguientes estatutos en la jornada electoral.
b) Comprobar la identidad de cada uno de los socios que desea emitir su voto y cotejar sus datos con el censo electoral.
c) Hacer seguimiento de todas las incidencias o problemas que puedan surgir durante la jornada electoral.
d) Recoger las papeletas y custodiarlas de forma debida durante toda la jornada electoral, facilitando un lugar en el que puedan ser fácilmente recogidas por los votantes.
e) Preparar el acta en el que se recojan los votos depositados y el escrutinio final.
f) Enviar el acta lo antes posible y, en todo caso, en el plazo máximo de 24 horas, a la Comisión Electoral.
Artículo 44. Jornada electoral
La jornada electoral se llevará a cabo en la sede del Club o en el local o instalación elegida al efecto por la Comisión Electoral. La jornada se iniciará con la constitución de la Mesa Electoral de acuerdo con lo señalado en el reglamento electoral y en los presentes estatutos. La votación no se iniciará hasta que no se constituya la Mesa Electoral.
La votación se llevará a cabo mediante papeletas aprobadas al efecto por la Comisión Electoral en las que se señale de forma clara la persona o candidatura seleccionada. Estas papeletas estarán fácilmente accesibles a la entrada del local o en la instalación en la que se llevará a cabo la votación. La votación será ordenada, personal y única, no permitiéndose, en ningún caso, el voto por correo. El secretario de la mesa electoral comprobará cada uno de los votos emitidos con el censo de socios del Club, identificando adecuadamente a cada uno de los votantes.
Una vez finalizado el horario de votación, el presidente de la mesa procederá a la apertura de la urna electoral y a leer en público cada una de las papeletas emitidas, encagándose el secretario y uno de los vocales de su contabilización. Una vez finalizado el escrutinio, el presidente de la mesa realizará la proclamación de los resultados.
Artículo 45. Acta electoral
El secretario de la Mesa Electoral será el encargado de preparar el acta en la que se recoja el resultado de las votaciones, así como un resumen de todas las intervenciones o incidencias que hubieran tenido lugar durante la votación. Este acta deberá ser aprobada por la mayoría de los miembros que forman la Mesa Electoral y firmada por todos sus miembros.
El Club guardará el original de este acta, debiendo remitir una copia a las federaciones u órganos administrativos correspondientes si así se exige en la Legislación de clubes de Andalucía.
Artículo 46. Proclamación de candidaturas
Una vez finalizado el escrutinio, la Comisión Electoral procederá a la proclamación como ganador de la candidatura que haya obtenido un mayor número de votos. En caso de empate entre dos o más candidaturas, se deberá realizar una segunda votación entre dichas candidaturas. Si se produce un empate de nuevo, se realizará un sorteo público entre las candidaturas empatadas a los efectos de proclamar un vencedor.
La Comisión Electoral será la encargada de comunicar los resultados de las elecciones al Registro de Entidades Deportivas de Andalucía o al órgano que así sea necesario de acuerdo con la Legislación de clubes de Andalucía.
Una vez finalizada la jornada electoral, se procederá a la disolución automática de la Mesa Electoral y el cese de todos sus cargos.
Artículo 47. Resolución de reclamaciones
La Comisión Electoral recibirán y analizarán todas las posibles reclamaciones o quejas que puedan presentar cada una de las candidaturas o de los restantes socios del Club. La Comisión Electoral analizará cada una de estas reclamaciones y tratará de resolverlas en el menor plazo de tiempo posible.
CAPÍTULO IV. Cese de los cargos representativos y de gobierno
Artículo 48. Moción de censura
Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, incluido el presidente del Club, podrán ser revocados de su puesto mediante una moción de censura aprobada por la Asamblea General extraordinaria reunida al efecto.
La moción de censura se podrá impulsar siempre que cuente con el apoyo de al menos un veinticinco por ciento (25%) de los socios al corriente con sus obligaciones y deberá ser siempre motivada. La moción se formalizará mediante un escrito firmado por todos los socios que apoyen la moción en el que se indiquen los motivos por los que se desea apoyar esta moción, así como la propuesta de nuevos candidatos que se deseen designar.
La moción de censura se hará llegar a la Junta Directiva, debiendo su presidente proceder a convocar una asamblea general extraordinaria en el plazo máximo de 30 días naturales con el fin de que se pueda realizar la discusión y votación sobre la moción presentada.
En la reunión de la asamblea general se permitirá la palabra al cargo o cargos objeto de la moción de censura por un máximo de 30 minutos. Asimismo, se permitirá un plazo de igual duración para que los defensores de la moción de censura puedan plantear sus argumentos. Tras estas intervenciones, se procederá a la votación de la moción de censura en secreto y de forma personal de acuerdo con lo recogido en los presentes estatutos.
La moción de censura será aprobada si cuenta con al menos dos tercios de los votos de los miembros que hayan ejercido el derecho a voto de forma presencial en la junta aprobada al efecto.
En el caso de que se apruebe finalmente la moción de censura, el cargo o cargos objeto de la moción serán cesados y sustituidos por el cargo alternativo recogido en el escrito presentado de moción de censura.
Los socios que hayan firmado e impulsado la moción de censura no podrán promover otra moción contra el nuevo cargo nombrado hasta que no finalice el mandato del cargo o cargos sustitutos.
TÍTULO III. PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS DEL CLUB
Artículo 49. Patrimonio del Club
El patrimonio del Club está formado por el conjunto de sus bienes y derechos de carácter real y/o personal.
Así, al momento de su constitución, el Club cuenta con un patrimonio económico inicial de ________ (________€).
Artículo 50. Recursos económicos
Todos los socios del Club tienen obligación de sostenerlo económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. Así, los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades del Club se nutrirán, en todo caso, de:
a) Las cuotas ordinarias, ya sean de ingreso y/o periódicas asociativas, que fije la Asamblea General a sus socios, además de las aportaciones extraordinarias que estos mismos pudieran realizar en coherencia con los fines y actividades de la misma.
b) Las subvenciones oficiales o particulares.
c) Donaciones, herencias o legados a favor del Club, así como todo tipo de negocios jurídicos con terceros que conlleven atribuciones patrimoniales o de derechos en favor del Club, y en coherencia con los fines de la misma.
d) Las rentas del mismo patrimonio, o bien de otros ingresos que puedan obtenerse derivados de los bienes del Club.
e) Todo tipo de ingresos que obtenga el Club mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva o la Asamblea General siempre dentro de los fines estatutarios.
f) Cualquier otro medio económico lícito.
En todo caso, los bienes y las rentas que conformen el patrimonio del Club están permanentemente afectados al cumplimiento de sus fines y, en consecuencia, a la realización de las actividades y programas deportivos cuya celebración o desarrollo ha sido aprobada. De esta forma, este patrimonio no podrá destinarse a cualquier otra actividad comercial, industrial, profesional o de cualquier otra índole distinta a la propia deportiva del Club.
Artículo 51. Presupuesto
El presupuesto del Club será de ________ (________€) anuales, adaptándose cada año en función de sus necesidades presupuestarias.
Artículo 52. Ejercicio económico
El ejercicio económico del Club coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de Diciembre, siendo presentadas las cuentas para su aprobación en la primera Asamblea General Ordinaria, que se celebre el año posterior al cierre.
Artículo 53. Obligaciones documentales y contables
El Club dispondrá de una relación actualizada de socios. Asimismo, llevará una contabilidad en la que quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes y de las operaciones realizadas en relación con el patrimonio.
En consecuencia, de acuerdo con lo anterior, esta obligación engloba la llevanza y actualización de un Libro de Socios, un libro de inventarios, un Libro diario, las cuentas anuales y un Libro de Actas. Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, así como de la situación financiera y de los resultados del Club.
Asimismo, la memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades realizadas, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento.
La preparación de estos libros se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos, en la Legislación de clubes de Andalucía y, en su caso, la Ley de Asociaciones 1/2002.
En todo caso, el Club podrá llevar todos aquellos libros o documentos contables que sean necesarios para garantizar la correcta administración del Club.
Artículo 54. Aprobación de las cuentas anuales
Las cuentas anuales deberán ser formuladas por la Junta Directiva. Una vez formuladas, estas cuentas se remitirán a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación en los cuatro primeros meses desde la fecha de finalización del ejercicio.
Las cuentas anuales deberán ser sometidas a auditoría si así resulta necesario de acuerdo con lo dispuesto en la Legislación de clubes de Andalucía, así como, de forma supletoria, la Ley de Asociaciones. Asimismo, podrán ser sometidas a auditoría en cualquier momento si así lo decide la Asamblea General, siempre que existan circunstancias especiales que así lo aconsejen.
Artículo 55. Obtención de ingresos
El Club podrá obtener ingresos derivados del desarrollo de sus actividades sociales siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios ni una vulneración de los fines deportivos del Club.
Artículo 56. Disposición de los bienes del Club
El Club podrá acordar la compra, venta o gravamen de activos de su titularidad, ya sean bienes muebles o inmuebles del Club, incluyendo la firma de los contratos correspondientes. En todo caso, esta decisión deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de la Asamblea General. En todo caso, estas operaciones deberán adecuadas en relación con los fines propios del Club teniendo en cuenta sobre todo su cuantía y su utilidad.
Asimismo, esta disposición de los bienes no podrá poner en riesgo el objeto del Club y el desarrollo de su actividad deportiva.
Artículo 57. Títulos de deuda
El Club puede emitir títulos deuda o parte alícuota patrimonial será nominativo y se inscribirán en el libro-registro que se mantendrá al efecto. Es estos títulos se indicará su valor nominal, la fecha de emisión, su tipo de interés y el plazo de amortización.
Los títulos de deuda solo podrán ser suscritos por socios del Club, otorgando únicamente el derecho al cobro de los intereses correspondientes.
Por último, estos títulos podrán transmitirse entre los socios siempre que se cumplan con los requisitos acordados por la Asamblea General.
TÍTULO IV. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD Y DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I. Régimen de responsabilidad
Artículo 58.- Responsabilidad del Club
El Club responderá con todos sus bienes de las deudas o de las posibles sanciones que se puedan imponer al Club. En todo caso, estas deudas o sanciones no se podrá exigir a los miembros del Club.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno del Club deberán actuar en todo momento de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos y garantizando el correcto desarrollo de su actividad. Estos responderán de forma solidaria frente al Club por todos los daños y perjuicios derivados de su actuación contraria a lo dispuesto en los presentes Estatutos o en la Legislación de clubes de Andalucía, así como por cualquier conducta negligente que pueda suponer un grave perjuicio al Club.
Quedarán exentos de esta responsabilidad todos los miembros de la Junta Directiva del Club que hubieran actuado de acuerdo a los presentes estatutos, así como los que hubieran votado en contra de los acuerdos que han sido o son lesivos para el Club, y los que desconocían la aprobación de los acuerdos que se han probado lesivos o contrarios a los intereses del Club.
El Club se reserva el derecho a ejercer las acciones oportunas contra los miembros de la Junta Directiva o los socios de acuerdo con los plazos fijados en la legislación vigente.
CAPÍTULO II. Régimen disciplinario del club
Artículo 59.- Infracciones y sanciones
El Club ejercerá la potestad disciplinaria estrictamente administrativa de conformidad con lo previsto en referencia a todas las normas internas o decisiones adoptadas por el Club y en la Legislación de clubes de Andalucía.
Estas infracciones o sanciones podrán dar lugar a una amonestación, a una suspensión temporal de los derechos del miembro del Club y, en los casos más graves, la expulsión definitiva del Club.
Artículo 60.- Procedimiento disciplinario
Antes del inicio de la incoación del expediente, el Presidente, con la asistencia del Secretario, podrá llevar a cabo la investigación que estime oportuna para determinar la existencia o no de un verdadero hecho sancionable.
Tan pronto como se incoe el expediente sancionador, el Secretario informará al socio o socios afectados sobre la existencia de este procedimiento, sobre los motivos del incumplimiento y las posibles sanciones. Asímismo, se les informará de su derecho de audiencia para explicar su conducta, así como a presentar cuantas evidencias o pruebas dispongan para alegar la inexistencia o atenuación de la circunstancia que será objeto de sanción o justificar su conducta.
La Junta Directiva será el órgano encargado de tramitar el expediente sancionador y de adoptar la resolución final, que deberá ser ratificada por la primera Asamblea General del Club que se celebre tras su adopción.
En todo caso, la resolución del expediente disciplinario deberá ser motivada, recogiéndose, en su caso, la posibilidad de impugnar esta decisión en la siguiente reunión de la Asamblea General.
Artículo 61.- Disciplina deportiva
En materia de disciplina deportiva, el Club cumplirá en todo momento con el régimen de infracciones y sanciones recogido en la Legislación de clubes de Andalucía, así como lo dispuesto en la federación o federaciones en las que se encuentra inscrita.
TÍTULO V. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN
Artículo 62. Modificación de los Estatutos
La modificación o nueva redacción de los estatutos podrá ser acordada cuando así lo estime conveniente la Asamblea General reunida de forma extraordinaria. El acuerdo de modificación deberá ser aprobado por votación de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, esta modificación se realizará cumpliendo en todo momento con lo dispuesto en la Legislación de clubes de Andalucía.
Dicha modificación o nueva redacción de los estatutos deberá ser formalizada en escritura pública, recogiéndose los motivos por los que se lleva a cabo la modificación, debiendo ser remitida al registro o dirección general correspondiente de Andalucía.
Artículo 63. 8852552 52 5882858822
58 8858 82 588288255:
a) 225 82852255 52 828 582885528 252528555 22585222 5852552 52 85 88528825 2222558 55255255825585.
b) 225 8222888888555 52 8522885 828 28228 252888228 22 828 582525228 525288555 225 5852552 52 85 88528825 2222558 55255255825585.
c) 855252 82285555 855885825 2255 85585 28258828855 22 858 82228, 8822252 852 258825 525 5282858822 25588858 22288555.
Artículo 64. Comisión Liquidadora
Tras acordarse su disolución, se abre el período de liquidación durante el cual el Club conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución procedan al nombramiento de una comisión liquidadora ad hoc.
Corresponde a los liquidadores las siguientes responsabilidades:
a) Velar por la integridad del patrimonio del Club.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos del Club.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes del Club a los fines previstos en los presentes Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
g) En caso de insolvencia, promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante le juez competente.
Artículo 65. Liquidación y destino del remanente
Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará a entidades cuyos fines no desvirtúen la naturaleza no lucrativa del Club y que su objeto principal sea el desarrollo de actividades deportivas. En consecuencia, no está permitido en ningún caso el reparto del remanente entre los socios.
TITULO V. DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional I
La Junta Directiva podrá establecer el Reglamento Interno que fije las disposiciones necesarias para la aplicación de los presentes Estatutos o para la realización del propósito social, que deberá ser aprobado por la Asamblea General.
Disposición Adicional II
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, así como en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la Legislación de clubes de Andalucía y, de forma supletoria, se aplicará la vigente Ley de Asociaciones 1/2002 de 22 de marzo, y Disposiciones complementarias.
En ________, a ________
FIRMAS
________
ESTATUTOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I: Denominación, fines, actividades, domicilio y ámbito
Artículo 1. Denominación y constitución
Bajo la denominación de: ________, (en adelante, la "Club"), se constituye una asociación o club deportivo sin ánimo de lucro en virtud de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, así como el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, (en adelante, la "Legislación de clubes de Andalucía") y, de forma supletoria, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y sus normas complementarias.
En todo caso, estos estatutos y su normativa de desarrollo respetarán la regulación establecida en las federaciones deportivas a las que se circunscribe o integra el presente Club.
Artículo 2. Domicilio, ámbito territorial y duración
El domicilio del Club se establece en la siguiente dirección:
________
La Asamblea General del Club podrá acordar el cambio de domicilio de ________ a cualquier otro punto, siempre y cuando éste se encuentre dentro del mismo ámbito territorial.
El Club tiene personalidad y capacidad jurídica propias, así como capacidad de obrar plena para administrar y/o disponer de sus bienes y cumplir con sus fines deportivos.
Artículo 3. Ámbito territorial del Club
El Club realizará principalmente sus actividades deportivas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En todo caso, el Club podrá participar en eventos y competiciones de un ámbito territorial estatal siguiendo lo dispuesto en el Real Decreto 1252/1999, de 16 de julio, de modificación parcial del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, y de la eventual participación de los Clubes en competiciones deportivas de ámbito estatal.
Artículo 4. Objeto del Club
Con carácter general, el Club tendrá como principal objetivo la promoción o práctica de las siguientes actividades deportivas:
________
El Club pondrá cuantos medios y/o recursos sean necesarios o más convenientes para alcanzar este fin.
En todo caso, estas actividades se llevarán a cabo teniendo en cuenta la Legislación de clubes de Andalucía y respetando, de forma específica, la normativa o reglas establecidas por las federaciones en las que el Club participe.
Artículo 5. Adscripción a federaciones deportivas
El Club quedará adscrito a la federación deportiva ________:
El Club se compromete a respetar y seguir en todo momento la normativa correspondiente de esta federación deportiva y a realizar, en su caso, la inscripción de sus deportistas en los casos en los que sea necesario.
Artículo 6. Duración temporal del Club
El Club se constituye con un carácter temporal indefinido, es decir, no se fija un periodo de tiempo concreto para el desarrollo de su actividad deportiva.
Artículo 7. Personalidad jurídica del Club
El Club, una vez que realice su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Andalucía, tendrá personalidad y capacidad jurídica propias, así como capacidad de obrar plena para administrar y/o disponer de sus bienes y cumplir con sus fines deportivos.
Artículo 8. Principios de interpretación de los Estatutos
Estos estatutos se redactan en base a los principios de democracia y representatividad, los cuales se deberán tener en cuenta a la hora de llevar a cabo la interpretación de todas sus disposiciones. Asimismo, la interpretación de estos estatutos se llevará a cabo de forma que se garantice el correcto cumplimiento de la Legislación de clubes de Andalucía y, en su caso, la Ley de Asociaciones 1/2002.
CAPÍTULO II. De los miembros del Club
Artículo 9. Miembros del Club
Se consideran como miembros del Club los siguientes:
a) Deportistas;
b) Abonados o colaboradores;
c) Socios;
d) Entrenadores o técnicos deportivos, directores deportivos, monitores deportivos o voluntarios que colaboren con el Club.
Artículo 10. Deportistas
Son deportistas las personas físicas que, individualmente o en grupo, practiquen deporte en representación del club deportivo, en los términos establecidos en sus estatutos y en la Legislación de clubes de Andalucía.
Artículo 11. Abonados o colaboradores
Son abonados o colaboradores las personas físicas o jurídicas que participen en las actividades del club deportivo y contribuyan a su sostenimiento mediante el pago de cantidades económicas concretas sin que lleguen a inscribirse o registrarse como socios del Club.
Artículo 12. Socios
El Club está formado por socios que podrán participar en la toma de las principales decisiones del Club. Así, podrán pertenecer al Club, en tanto que socios, todas aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de sus fines, que hayan solicitado su integración en el Club de forma libre y voluntaria, y hayan sido admitidas como tales por el mismo, y que, en su caso, hayan satisfecho la cuota o cuotas que pudieran ser exigibles.
Además, podrán integrarse como socios del Club los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, sin perjuicio del régimen previsto para los clubes infantiles, juveniles o de alumnos en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
El documento acreditativo supliendo la capacidad del menor deberá ser adjuntado a la solicitud de adhesión al Club al momento de su presentación. De lo contrario, no se tramitará dicha solicitud.
Una vez tramitada la solicitud, el o los menores pasarán a estar voluntariamente afiliados a la Sección juvenil del Club.
Artículo 13. Clases de socios
Los socios del Club se dividirán en las siguientes categorías:
a) Socios fundadores: Se trata de todos aquellos socios que han participado en la creación o inicio de la actividad del club. Estas personas se listan a continuación:
________
b) Socios de Número: Pertenecerán a esta categoría aquellos socios que se incorporan libremente al Club tras su acto fundacional, acatando las disposiciones estatutarias de este Club, ya sea mediante inscripción individual o colectiva, y/o a través de un convenio regulador acordado con otras instituciones.
c) Socios de Honor: A esta categoría de socios pertenecen los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo del Club, por sus sobresalientes méritos, actividades, y conocimientos, se conviertan en merecedores de esta distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
d) Socios de Mérito: Dentro de esta categoría de socios se encuentran aquellas personas naturales o jurídicas que colaboran o cooperan de forma significativa en el desarrollo de los fines y actividades propuestos, aportando al Club su propia actividad, gestión o intereses personales o corporativos.
e) Socios Protectores o Colaboradores: Se trata de aquellos socios que contribuyen económicamente, de forma desinteresada, en favor del Club, independientemente de las cuotas, que pudieran ser establecidas.
En todo caso, se respetará el principio de igualdad entre los socios, no pudiendo ser objeto de ningún tipo de discriminación, ya sea por razón de raza, sexo, religión, ideología política o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 14. Adquisición de la condición de socio
Las solicitudes de socio se harán llegar por escrito, ya sea en papel o de forma telemática a través de los medios habilitados por el club. En la solicitud se indicará el nombre completo, el documento de identificación y los datos de su domicilio del futuro socio.
Las solicitudes de admisión serán recibidas y analizadas por la junta directiva, que decidirá sobre su aprobación inicial como socios. El solicitante tendrá la condición de socio tan pronto como así lo apruebe la Junta Directiva. En todo caso, la Asamblea General deberá ratificar estas admisiones de forma definitiva en su siguiente reunión.
Artículo 15. Pérdida de la condición de socio
Se perderá la condición de socio del Club por alguna, o varias, de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada de forma expresa y por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones y/o deberes estatutarios, y/o del reglamento interno que pudiera regir la vida interna del Club.
c) Por falta de abono de una cantidad de cuotas económicas que represente a un semestre de pertenencia al Club.
d) Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria, con causa justificada, previa notificación al interesado. A modo enunciativo, y no exhaustivo, será causa justificada: mantener una conducta incorrecta; desprestigiar al Club con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En este supuesto de separación de los socios mediante decisión de la Asamblea General Extraordinaria, se informará en todo caso al interesado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte, tal y como se indica en estos estatutos.
e) Por fallecimiento, en caso de tratarse de una persona física, o por disolución, en el caso de las personas jurídicas.
f) Por declaración de incapacidad legalmente determinada.
La pérdida de la condición de socio no eximirá al socio afectado de las obligaciones y responsabilidades económicas, o de cualquier otra naturaleza, que hubiera contraído con el Club hasta la fecha de la baja efectiva, las cuales quedarán subsistentes hasta su cumplimiento.
Artículo 16. Derechos de los socios
Los socios del Club tendrán derecho a:
a) Participar en todas aquellas actividades que organice el Club para el cumplimiento de sus fines.
b) Asimismo, podrán proponer o sugerir nuevas acciones a la Junta Directiva para mejorar el cumplimiento de los fines del Club.
c) Exigir el cumplimiento de toda la legislación deportiva aplicable tanto a nivel autonómico como estatal.
d) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con derecho a voz y voto. Los socios podrán ser representados y ejercer su derecho a voto en las mismas mediante cualquier otro socio del Club, que no haya perdido dicha condición ni su propio derecho a voto.
e) Recibir de forma continuada información sobre los acuerdos adoptados por los órganos del Club.
f) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos mismos, y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
g) Ser elector y elegible para el ejercicio de cargos directivos y, asimismo, formar parte de la Junta Directiva.
h) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación del Club, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
i) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que del Club pueda obtener, incluido el uso de sus instalaciones deportivas.
j) Promover la impugnación de las cuentas y/o los acuerdos de los órganos de gobierno del Club, que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
k) Aportar sus ideas u opiniones sobre la actividad del Club y su gestión.
l) Abandonar el Club cuando así lo deseen.
Artículo 17. Obligaciones de los socios
Los socios del Club tendrán las siguientes obligaciones:
a) Deberán cumplir los presentes estatutos, toda otra normativa interna que pudiera existir, y los acuerdos válidos de la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Compartir y/o colaborar con la consecución de los fines del Club, mantener el buen nombre de la organización y velar por los intereses del Club.
Esta obligación comprende la abstención a hacer declaraciones escritas u orales que contravengan los fines específicos del Club o su prestigio. Toda infracción a esta norma puede ser objeto de sanción, incluyendo la retirada de la membresía.
c) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y cualquier otro acto que organice el Club.
d) Poner en conocimiento de la Junta Directiva cuanto pueda significar contravención de lo preceptuado en la normativa interna y de los acuerdos de los órganos rectores del Club.
e) Abonar, en tiempo y forma, las cuotas que se fijen y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
f) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen en los órganos de gobierno.
g) Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento del Club.
h) Representar al Club en las competiciones o eventos en los que la junta directiva decida participar, respetando en todo momento la normativa deportiva aplicable.
i) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y de la Legislación de clubes de Andalucía aplicable.
Dentro de los deberes emanados del presente artículo y los derechos contemplados en el artículo anterior podrá exceptuarse de aplicación alguno de ellos, a decisión de la Asamblea General, para los socios que se hallen enmarcados en la categoría de socios de honor.
Además, en su caso, cuando menores fueran socios parte de este Club, en virtud del Título I de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, éstos cumplirán con sus derechos y deberes para con el Club de acuerdo a su edad y madurez, debiendo asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes a su membresía.
Artículo 18. Principio de no discriminación
Los socios será tratados en todo momento siguiendo los principios de igualdad y de no discriminación. No cabe ningún tipo de discriminación por razón de raza, sexo, religión, posición política, origen étnico o cualquier otro motivo, respetando los principios de igualdad y de no discriminación en todo momento.
TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CLUB
CAPÍTULO I: De la Asamblea General
Artículo 19. Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo de representación y gobierno del Club y estará integrada por todos sus socios de pleno derecho que cumplen con los requisitos exigidos en los Estatutos.
Artículo 20. Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán de dos tipos, ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio anterior. Su objetivo será la discusión y aprobación de la gestión de la Junta Directiva, de la Memoria y Estado de Cuentas del Ejercicio anterior y la aprobación de un plan o Presupuesto para el año en curso.
Las Asambleas extraordinarias se celebrarán conforme a los supuestos previstos por la ley, cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, o previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito dirigido al Presidente, un número de socios no inferior al 10% (diez por ciento), expresándose en la solicitud los temas que motiven la urgencia, y se celebrarán dentro de los diez días siguientes.
Artículo 21. Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito al domicilio de los socios, además se podrán utilizar otras vías de comunicación que sirvan de apoyo a la cita, como el correo electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 (quince) días, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.
Artículo 22. Quórum de constitución
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto.
Las Asambleas ordinarias y extraordinarias estarán presididas por el Presidente del Club, o en su defecto por el Vicepresidente. Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta Directiva.
Artículo 23. Actas de las reuniones de la Asamblea General
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un resumen de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se haya adoptado y el resultado de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la sesión anterior para su aprobación si así procede, salvo que la propia Asamblea acuerde la aprobación del acta a la finalización de la celebración de la Asamblea.
Las copias de estas actas serán debidamente custodiadas por su secretario y, en su caso, se remitirán copias de las mismas a la autoridad correspondiente de acuerdo con lo establecido en la Legislación de clubes de Andalucía.
Artículo 24. Quórum de adopción de acuerdos
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Excepto en los supuestos de modificación de estatutos, disolución del Club, disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado, en los que será necesaria una mayoría de dos tercios de los votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 25. Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Elección del Presidente y de los miembros de la Junta Directiva, sus cargos, administradores y representantes.
b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas de cada ejercicio.
d) Aprobar la memoria anual de actividades.
e) Fijar, en su caso, las cuotas ordinarias o extraordinarias de los socios.
f) Aprobar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior y de uso de las instalaciones del Club.
g) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.
Artículo 26. Facultades de la Asamblea General Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución del Club.
c) Disposición, enajenación, o gravamen de bienes del Club.
d) Expulsión de socios y cese de cualquier miembro de la Junta Directiva, a propuesta de esta última.
e) Constitución de Federaciones o su integración en ellas.
f) Solicitud de declaración de utilidad pública.
g) Establecer las condiciones o requisitos concretos que deben cumplir los nuevos socios o miembros del Club.
h) Emisión de títulos o participaciones transmisibles representativos del patrimonio total del Club.
i) Cualquier otra materia que no sea competencia de la Asamblea General ordinaria o de la Junta Directiva.
CAPÍTULO II: De la Junta Directiva
Artículo 27. Naturaleza
El Club será gestionada y representada por la Junta Directiva. Así, se constituye como órgano de representación que gestiona y representa los intereses del Club de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
Artículo 28. Composición
La Junta Directiva estará formada por los siguientes cargos:
a) un Presidente
b) un Vicepresidente
c) un Secretario
d) un Tesorero
Si por necesidades de funcionamiento fuera necesario, se podrán aumentar hasta 2 (dos) miembros los cargos de vicepresidente y secretario.
Salvo acuerdo en contrario de la Asamblea General, los cargos de la Junta Directiva serán ejercidos a título gratuito y tendrán voz y voto.
Los miembros de la Junta Directiva serán designados mediante sufragio personal, libre y secreto de todos los socios con derecho a voto del Club y su mandato tendrá una duración de ________, pudiendo ser reelegidos para un mandato sucesivo de igual duración. En todo caso, podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
El mandato de sus miembros durará hasta que se elijan por la Asamblea General, total o parcialmente nuevos miembros de la Junta Directiva, ostentando su cargo hasta el momento en que se produzca la aceptación del que lo o los sustituya.
Por último, estos miembros estarán sujetos al régimen de ineligibilidad e incompatibilidad recogido en la Legislación de clubes de Andalucía.
Artículo 29. Reuniones
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a la iniciativa o petición expresa de dos terceras partes de sus miembros.
La Junta quedará efectivamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. En todos los asuntos podrán formularse votos particulares, siempre que sea por escrito, los cuales se consignarán en Acta.
De las sesiones de la Junta Directiva se levantará Acta, que se hará constar en el Libro de Actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el Acta de la sesión anterior para su aprobación, salvo que por la propia Junta Directiva se hubiere acordado su aprobación a la finalización de la misma.
Artículo 30. Facultades de la Junta Directiva
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades del Club, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Particularmente, la Junta Directiva se encargará de:
a) Organizar, dirigir y desarrollar las actividades sociales aprobadas por la Asamblea General, y llevar la gestión económica y administrativa del Club, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y Cuentas anuales.
d) Velar por el cumplimiento de las normas internas de procedimiento y comportamiento, que en su caso rijan el funcionamiento interno del Club.
e) Dirigir el cumplimiento de las actividades deportivas de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos y en los requisitos establecidos por las federaciones correspondientes.
f) Nombrar Delegados o comisiones para encargarse de alguna determinada actividad del Club.
g) Podrá proponer al Secretario de la Junta cuando este cargo fuera ocupado en régimen contractual retribuido, debiendo ser refrendado por la Asamblea General.
h) Firmar acuerdos y convenios que sean para el beneficio común del Club.
i) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos para el ejercicio de toda clase de acciones legales y/o para interponer los recursos pertinentes que tengan como objetivo último la defensa de los intereses del Club.
j) Aceptar, practicar y realizar a favor del club legados, herencias, donaciones y todo tipo de negocios jurídicos con terceros que conlleven atribuciones patrimoniales o de derechos en favor del Club.
k) Contratar y cesar a los empleados que pueda tener el Club.
l) Solicitar a la Asamblea General el cese de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.
m) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de cuotas, ordinarias y/o extraordinarias, que los miembros del Club tengan que satisfacer.
n) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
ñ) Velar por el cumplimiento de las normas internas de procedimiento y comportamiento que en su caso rijan el funcionamiento interno del Club.
o) Promover la redacción o modificación de un reglamento de régimen interno y de uso de las instalaciones del Club.
p) Adoptar las medidas necesarias para promocionar y facilitar la realización de las actividades deportivas del Club.
q) Asegurar el cumplimiento de todos los requisitos o condiciones de las competiciones en las que participe el Club
r) Mantener la disciplina y la buena conducta de todos los miembros del Club.
s) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios, así como cualquier otra que no esté atribuida de forma específica a algún otro órgano de gobierno del Club y que se delegue expresamente a la Junta Directiva.
Artículo 31. Del cargo de Presidente
El Presidente será elegido mediante sufragio universal, directo y secreto de los asistentes a la Asamblea General
El Presidente tendrá, particularmente, las siguientes funciones:
a) Representar legalmente al Club ante toda clase de organismos públicos y privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones y/o debates que surjan en una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia, incluyendo las actas y los certificados confeccionados por el Secretario del Club.
d) Emitir voto de calidad decisorio en los casos de empate.
e) Convocar la Asamblea General Extraordinaria para tratar el cese de cualquier miembro de la Junta Directiva, a propuesta de la misma.
f) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha del Club aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
g) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
Artículo 32. Del cargo de Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que aquel mismo.
Asimismo, podrá llevar a cabo actividades que hayan sido expresamente delegadas por el Presidente.
Artículo 33. Del cargo de Secretario
El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:
a) Tendrá a su cargo la dirección de los trabajos o actividades puramente administrativas del Club.
b) Expedirá certificaciones que se deban librar frente a terceros.
c) Redactará y firmará las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
d) Llevará los libros del Club legalmente establecidos y el fichero o libro de asociados.
e) Custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Junta Directiva y demás acuerdos inscribibles a los Registros correspondientes.
f) Presentará el Presupuesto y las Cuentas Anuales para su posterior aprobación.
g) Cumplirá las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 34. Del cargo de Vicesecretario
El Patronato podrá nombrar un vicesecretario que sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que aquel mismo.
En todo caso, si así lo aprueba el Patronato, el vicesecretario podrá asumir tareas de apoyo y asistencia al secretario.
Artículo 35. Del cargo de Tesorero
El Tesorero tendrá como funciones:
a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Club.
b) Llevar y actualizar el Libro de Caja.
c) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
d) Elaborar el Presupuesto y Cuentas anuales, incluyendo el balance y la liquidación de cuentas, para presentarlos a la Junta Directiva, con el fin de que ésta los someta a la aprobación de la Asamblea General.
e) Se encargará de la gestión de los cobros y la autorización de los pagos del Club.
Artículo 36. Vacantes en el seno de la Junta Directiva
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros electos de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre los restantes miembros que conforman la Junta hasta la elección definitiva por la Asamblea General de la persona que ocupará el cargo vacante.
Artículo 37. De la participación de los menores en órganos directivos del Club
Mediante este artículo se reconoce estatutariamente a la Sección Juvenil, que en su caso pueda constituirse, autonomía funcional y organizativa, así como un gobierno propio, mediante Junta Directiva o análogo, para los asuntos específicamente juveniles.
Conforme al régimen previsto en el artículo 7.2 letra b) de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se reconoce expresamente que los menores podrán participar o integrar los órganos de gobierno de la Sección Juvenil bajo consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
CAPÍTULO III. Procedimiento de elección de cargos representativos y de gobierno
Artículo 38. Elección de los cargos representativos
Todos los socios del Club mayores de edad y con plena capacidad de obrar tendrán el carácter de elegibles y podrán participar en los procedimientos electorales que tengan lugar para la elección de los cargos o miembros de la Junta Directiva. Los socios menores de edad tendrán el derecho de voz para expresar su opinión o realizar sugerencias. En todo caso, no podrán votar hasta que no cumplan la mayoría de edad.
La elección del cargo de Presidente y de los vocales de la Junta Directiva se llevará a cabo de forma democrática. La elección de los candidatos se llevará a cabo mediante el voto universal, directo, libre y secreto de todos los socios con derecho a voto de acuerdo con estos estatutos.
La Junta Directiva establecerá todos los medios posibles para garantizar el correcto desarrollo de los procesos electorales, debiendo actuar, en todo momento, de forma neutral y objetiva.
Artículo 39. Elección del Presidente y de los miembros de la Junta Directiva
El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva se llevará a cabo mediante la elección de lista de candidaturas cerradas y completas. En estas candidaturas se deberán indicar cada uno de los miembros que la conforman, así como el puesto que ostentaría cada uno de ellos dentro de la Junta Directiva.
En el caso de que no se presente ninguna candidatura, o no cumplan ninguna de ellas los requisitos necesarios, los miembros de la Junta Directiva mantendrán sus cargos en funciones, debiendo formalizar lo antes posible, y en todo caso, en el plazo máximo de treinta días, un nuevo plazo para el inicio de un nuevo proceso.
Por último, en el caso de que solo se presentase una candidatura, se procederá a su proclamación automática.
Artículo 40. Procedimiento electoral
Los procesos electorales para la elección de los cargos de la Junta Directiva se iniciarán cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:
a) Por finalización del mandato de la persona titular de la Presidencia y de la Junta Directiva.
b) Por dimisión o renuncia, fallecimiento, inhabilitación o incapacidad del presidente o de uno de los cargos de la Junta Directiva.
c) Por voto de censura a la persona titular de la Presidencia o de uno o varios cargos de la Junta Directiva aprobado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
d) Por la convocatoria de elecciones anticipadas por el Presidente o la Junta Directiva.
e) Cuando por cualquier causa, ya sea por dimisiones o renuncias, fallecimiento, inhabilitación o incapacidad, entre otros, haya quedado la Junta Directiva reducida de tal forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones.
El procedimiento electoral se iniciará por la Asamblea General extraordinaria reunida al efecto previa convocatoria de la Junta Directiva con una antelacion mínima de dos meses a la fecha de expiración del mandato del presidente o del miembro o miembros de la Junta Directiva. En el acta de la decisión se recogerá la lista de los miembros que compondrán la Comisión Electoral, así como el reglamento electoral o las normas que deberá este órgano seguir en todo momento para garantizar el correcto desarrollo del proceso electoral.
Con el inicio del procedimiento electoral, los miembros de la Junta Directiva pasarán a ejercer su cargo en funciones en tanto que finalice dicho proceso y se nombre a los nuevos titulares de estos órganos.
Por último, el censo electoral debe ser de acceso público para los asociados una vez constituida la junta electoral, y debe permitir la presentación de reclamaciones a los efectos de enmienda durante el plazo que se establezca durante la convocatoria.
Artículo 41. Composición de la Comisión Electoral
La Comisión Electoral será la encargada de supervisar e impulsar el proceso electoral, y de asegurar la transparencia y neutralidad de todas sus etapas.
La Comisión Electoral estará formada por un número impar de miembros. Estos miembros y sus suplentes serán elegidos por la Asamblea General entre los socios del Club por un plazo de tiempo determinado que se corresponderá con el plazo de duración del proceso electoral.
Ninguno de los miembros de la Comisión Electoral podrá ser miembro de cualquiera de las candidaturas que participen en el proceso electoral. La entrada de uno de sus miembros en una candidatura supondrá su reemplazo automático por uno de los suplentes.
Una vez elegidos los miembros de la Comisión Electoral, la presidencia de la Comisión Electoral le corresponderá al miembro de la Comisión de mayor de edad, mientras que el cargo de secretario le corresponderá al miembro de la Comisión Electoral de menor edad.
En casos excepcionales, y siempre que el Club no supere los 400 socios, se podrá nombrar una persona como Responsable Electoral, el cual asumirá todas las funciones que le corresponde a la Comisión Electoral de acuerdo con lo señalado en estos estatutos y en sus reglamentos de desarrollo.
Artículo 42. Tareas de la Comisión Electoral
La Comisión Electoral se encargará de la gestión íntegra del proceso electoral, incluyendo:
a) la elaboración y publicación del censo electoral;
b) la revisión y cumplimiento del calendario electoral;
c) la revisión, aceptación y publicación de cada una de las candidaturas;
d) la organización del día electoral, incluyendo la presidencia y gestión de la mesa electoral;
e) el recuento de los votos y la proclamación de las candidaturas electas; y,
f) la atención de todas las reclamaciones o quejas relacionadas con el proceso electoral.
La Comisión Electoral deberá cumplir en todo momento con lo dispuesto en el reglamento electoral del Club y en los presentes estatutos, así como con lo establecido en la Legislación de clubes de Andalucía.
Artículo 43. La mesa electoral
Una vez proclamadas las candidaturas, la Asamblea General procederá a la elección mediante sorteo entre los socios de las personas que formarán las mesas electorales en la jornada de votaciones, salvo que el presidente de la Comisión Electoral hubiera facilitado una lista con sus miembros, en cuyo caso deberá ser aprobada por mayoría simple de la Asamblea General. Estas personas deberán ser neutrales, no pudiendo ser miembros de ninguna de las candidaturas ni de la propia Comisión Electoral.
Asimismo, la mesa deberá esta formada por un número impar de miembros y deberá contar, al menos, con un presidente, un secretario y dos vocales nombrados entre los socios. Podrán formar parte de la mesa los interventores nombrados por cada una de las candidaturas.
Las funciones de la mesa electoral son las siguientes:
a) Seguir las instrucciones de la Comisión Electoral, así como lo establecido en el reglamento electoral y en los siguientes estatutos en la jornada electoral.
b) Comprobar la identidad de cada uno de los socios que desea emitir su voto y cotejar sus datos con el censo electoral.
c) Hacer seguimiento de todas las incidencias o problemas que puedan surgir durante la jornada electoral.
d) Recoger las papeletas y custodiarlas de forma debida durante toda la jornada electoral, facilitando un lugar en el que puedan ser fácilmente recogidas por los votantes.
e) Preparar el acta en el que se recojan los votos depositados y el escrutinio final.
f) Enviar el acta lo antes posible y, en todo caso, en el plazo máximo de 24 horas, a la Comisión Electoral.
Artículo 44. Jornada electoral
La jornada electoral se llevará a cabo en la sede del Club o en el local o instalación elegida al efecto por la Comisión Electoral. La jornada se iniciará con la constitución de la Mesa Electoral de acuerdo con lo señalado en el reglamento electoral y en los presentes estatutos. La votación no se iniciará hasta que no se constituya la Mesa Electoral.
La votación se llevará a cabo mediante papeletas aprobadas al efecto por la Comisión Electoral en las que se señale de forma clara la persona o candidatura seleccionada. Estas papeletas estarán fácilmente accesibles a la entrada del local o en la instalación en la que se llevará a cabo la votación. La votación será ordenada, personal y única, no permitiéndose, en ningún caso, el voto por correo. El secretario de la mesa electoral comprobará cada uno de los votos emitidos con el censo de socios del Club, identificando adecuadamente a cada uno de los votantes.
Una vez finalizado el horario de votación, el presidente de la mesa procederá a la apertura de la urna electoral y a leer en público cada una de las papeletas emitidas, encagándose el secretario y uno de los vocales de su contabilización. Una vez finalizado el escrutinio, el presidente de la mesa realizará la proclamación de los resultados.
Artículo 45. Acta electoral
El secretario de la Mesa Electoral será el encargado de preparar el acta en la que se recoja el resultado de las votaciones, así como un resumen de todas las intervenciones o incidencias que hubieran tenido lugar durante la votación. Este acta deberá ser aprobada por la mayoría de los miembros que forman la Mesa Electoral y firmada por todos sus miembros.
El Club guardará el original de este acta, debiendo remitir una copia a las federaciones u órganos administrativos correspondientes si así se exige en la Legislación de clubes de Andalucía.
Artículo 46. Proclamación de candidaturas
Una vez finalizado el escrutinio, la Comisión Electoral procederá a la proclamación como ganador de la candidatura que haya obtenido un mayor número de votos. En caso de empate entre dos o más candidaturas, se deberá realizar una segunda votación entre dichas candidaturas. Si se produce un empate de nuevo, se realizará un sorteo público entre las candidaturas empatadas a los efectos de proclamar un vencedor.
La Comisión Electoral será la encargada de comunicar los resultados de las elecciones al Registro de Entidades Deportivas de Andalucía o al órgano que así sea necesario de acuerdo con la Legislación de clubes de Andalucía.
Una vez finalizada la jornada electoral, se procederá a la disolución automática de la Mesa Electoral y el cese de todos sus cargos.
Artículo 47. Resolución de reclamaciones
La Comisión Electoral recibirán y analizarán todas las posibles reclamaciones o quejas que puedan presentar cada una de las candidaturas o de los restantes socios del Club. La Comisión Electoral analizará cada una de estas reclamaciones y tratará de resolverlas en el menor plazo de tiempo posible.
CAPÍTULO IV. Cese de los cargos representativos y de gobierno
Artículo 48. Moción de censura
Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, incluido el presidente del Club, podrán ser revocados de su puesto mediante una moción de censura aprobada por la Asamblea General extraordinaria reunida al efecto.
La moción de censura se podrá impulsar siempre que cuente con el apoyo de al menos un veinticinco por ciento (25%) de los socios al corriente con sus obligaciones y deberá ser siempre motivada. La moción se formalizará mediante un escrito firmado por todos los socios que apoyen la moción en el que se indiquen los motivos por los que se desea apoyar esta moción, así como la propuesta de nuevos candidatos que se deseen designar.
La moción de censura se hará llegar a la Junta Directiva, debiendo su presidente proceder a convocar una asamblea general extraordinaria en el plazo máximo de 30 días naturales con el fin de que se pueda realizar la discusión y votación sobre la moción presentada.
En la reunión de la asamblea general se permitirá la palabra al cargo o cargos objeto de la moción de censura por un máximo de 30 minutos. Asimismo, se permitirá un plazo de igual duración para que los defensores de la moción de censura puedan plantear sus argumentos. Tras estas intervenciones, se procederá a la votación de la moción de censura en secreto y de forma personal de acuerdo con lo recogido en los presentes estatutos.
La moción de censura será aprobada si cuenta con al menos dos tercios de los votos de los miembros que hayan ejercido el derecho a voto de forma presencial en la junta aprobada al efecto.
En el caso de que se apruebe finalmente la moción de censura, el cargo o cargos objeto de la moción serán cesados y sustituidos por el cargo alternativo recogido en el escrito presentado de moción de censura.
Los socios que hayan firmado e impulsado la moción de censura no podrán promover otra moción contra el nuevo cargo nombrado hasta que no finalice el mandato del cargo o cargos sustitutos.
TÍTULO III. PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS DEL CLUB
Artículo 49. Patrimonio del Club
El patrimonio del Club está formado por el conjunto de sus bienes y derechos de carácter real y/o personal.
Así, al momento de su constitución, el Club cuenta con un patrimonio económico inicial de ________ (________€).
Artículo 50. Recursos económicos
Todos los socios del Club tienen obligación de sostenerlo económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. Así, los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades del Club se nutrirán, en todo caso, de:
a) Las cuotas ordinarias, ya sean de ingreso y/o periódicas asociativas, que fije la Asamblea General a sus socios, además de las aportaciones extraordinarias que estos mismos pudieran realizar en coherencia con los fines y actividades de la misma.
b) Las subvenciones oficiales o particulares.
c) Donaciones, herencias o legados a favor del Club, así como todo tipo de negocios jurídicos con terceros que conlleven atribuciones patrimoniales o de derechos en favor del Club, y en coherencia con los fines de la misma.
d) Las rentas del mismo patrimonio, o bien de otros ingresos que puedan obtenerse derivados de los bienes del Club.
e) Todo tipo de ingresos que obtenga el Club mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva o la Asamblea General siempre dentro de los fines estatutarios.
f) Cualquier otro medio económico lícito.
En todo caso, los bienes y las rentas que conformen el patrimonio del Club están permanentemente afectados al cumplimiento de sus fines y, en consecuencia, a la realización de las actividades y programas deportivos cuya celebración o desarrollo ha sido aprobada. De esta forma, este patrimonio no podrá destinarse a cualquier otra actividad comercial, industrial, profesional o de cualquier otra índole distinta a la propia deportiva del Club.
Artículo 51. Presupuesto
El presupuesto del Club será de ________ (________€) anuales, adaptándose cada año en función de sus necesidades presupuestarias.
Artículo 52. Ejercicio económico
El ejercicio económico del Club coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de Diciembre, siendo presentadas las cuentas para su aprobación en la primera Asamblea General Ordinaria, que se celebre el año posterior al cierre.
Artículo 53. Obligaciones documentales y contables
El Club dispondrá de una relación actualizada de socios. Asimismo, llevará una contabilidad en la que quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes y de las operaciones realizadas en relación con el patrimonio.
En consecuencia, de acuerdo con lo anterior, esta obligación engloba la llevanza y actualización de un Libro de Socios, un libro de inventarios, un Libro diario, las cuentas anuales y un Libro de Actas. Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, así como de la situación financiera y de los resultados del Club.
Asimismo, la memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades realizadas, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento.
La preparación de estos libros se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos, en la Legislación de clubes de Andalucía y, en su caso, la Ley de Asociaciones 1/2002.
En todo caso, el Club podrá llevar todos aquellos libros o documentos contables que sean necesarios para garantizar la correcta administración del Club.
Artículo 54. Aprobación de las cuentas anuales
Las cuentas anuales deberán ser formuladas por la Junta Directiva. Una vez formuladas, estas cuentas se remitirán a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación en los cuatro primeros meses desde la fecha de finalización del ejercicio.
Las cuentas anuales deberán ser sometidas a auditoría si así resulta necesario de acuerdo con lo dispuesto en la Legislación de clubes de Andalucía, así como, de forma supletoria, la Ley de Asociaciones. Asimismo, podrán ser sometidas a auditoría en cualquier momento si así lo decide la Asamblea General, siempre que existan circunstancias especiales que así lo aconsejen.
Artículo 55. Obtención de ingresos
El Club podrá obtener ingresos derivados del desarrollo de sus actividades sociales siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios ni una vulneración de los fines deportivos del Club.
Artículo 56. Disposición de los bienes del Club
El Club podrá acordar la compra, venta o gravamen de activos de su titularidad, ya sean bienes muebles o inmuebles del Club, incluyendo la firma de los contratos correspondientes. En todo caso, esta decisión deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de la Asamblea General. En todo caso, estas operaciones deberán adecuadas en relación con los fines propios del Club teniendo en cuenta sobre todo su cuantía y su utilidad.
Asimismo, esta disposición de los bienes no podrá poner en riesgo el objeto del Club y el desarrollo de su actividad deportiva.
Artículo 57. Títulos de deuda
El Club puede emitir títulos deuda o parte alícuota patrimonial será nominativo y se inscribirán en el libro-registro que se mantendrá al efecto. Es estos títulos se indicará su valor nominal, la fecha de emisión, su tipo de interés y el plazo de amortización.
Los títulos de deuda solo podrán ser suscritos por socios del Club, otorgando únicamente el derecho al cobro de los intereses correspondientes.
Por último, estos títulos podrán transmitirse entre los socios siempre que se cumplan con los requisitos acordados por la Asamblea General.
TÍTULO IV. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD Y DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I. Régimen de responsabilidad
Artículo 58.- Responsabilidad del Club
El Club responderá con todos sus bienes de las deudas o de las posibles sanciones que se puedan imponer al Club. En todo caso, estas deudas o sanciones no se podrá exigir a los miembros del Club.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno del Club deberán actuar en todo momento de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos y garantizando el correcto desarrollo de su actividad. Estos responderán de forma solidaria frente al Club por todos los daños y perjuicios derivados de su actuación contraria a lo dispuesto en los presentes Estatutos o en la Legislación de clubes de Andalucía, así como por cualquier conducta negligente que pueda suponer un grave perjuicio al Club.
Quedarán exentos de esta responsabilidad todos los miembros de la Junta Directiva del Club que hubieran actuado de acuerdo a los presentes estatutos, así como los que hubieran votado en contra de los acuerdos que han sido o son lesivos para el Club, y los que desconocían la aprobación de los acuerdos que se han probado lesivos o contrarios a los intereses del Club.
El Club se reserva el derecho a ejercer las acciones oportunas contra los miembros de la Junta Directiva o los socios de acuerdo con los plazos fijados en la legislación vigente.
CAPÍTULO II. Régimen disciplinario del club
Artículo 59.- Infracciones y sanciones
El Club ejercerá la potestad disciplinaria estrictamente administrativa de conformidad con lo previsto en referencia a todas las normas internas o decisiones adoptadas por el Club y en la Legislación de clubes de Andalucía.
Estas infracciones o sanciones podrán dar lugar a una amonestación, a una suspensión temporal de los derechos del miembro del Club y, en los casos más graves, la expulsión definitiva del Club.
Artículo 60.- Procedimiento disciplinario
Antes del inicio de la incoación del expediente, el Presidente, con la asistencia del Secretario, podrá llevar a cabo la investigación que estime oportuna para determinar la existencia o no de un verdadero hecho sancionable.
Tan pronto como se incoe el expediente sancionador, el Secretario informará al socio o socios afectados sobre la existencia de este procedimiento, sobre los motivos del incumplimiento y las posibles sanciones. Asímismo, se les informará de su derecho de audiencia para explicar su conducta, así como a presentar cuantas evidencias o pruebas dispongan para alegar la inexistencia o atenuación de la circunstancia que será objeto de sanción o justificar su conducta.
La Junta Directiva será el órgano encargado de tramitar el expediente sancionador y de adoptar la resolución final, que deberá ser ratificada por la primera Asamblea General del Club que se celebre tras su adopción.
En todo caso, la resolución del expediente disciplinario deberá ser motivada, recogiéndose, en su caso, la posibilidad de impugnar esta decisión en la siguiente reunión de la Asamblea General.
Artículo 61.- Disciplina deportiva
En materia de disciplina deportiva, el Club cumplirá en todo momento con el régimen de infracciones y sanciones recogido en la Legislación de clubes de Andalucía, así como lo dispuesto en la federación o federaciones en las que se encuentra inscrita.
TÍTULO V. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN
Artículo 62. Modificación de los Estatutos
La modificación o nueva redacción de los estatutos podrá ser acordada cuando así lo estime conveniente la Asamblea General reunida de forma extraordinaria. El acuerdo de modificación deberá ser aprobado por votación de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, esta modificación se realizará cumpliendo en todo momento con lo dispuesto en la Legislación de clubes de Andalucía.
Dicha modificación o nueva redacción de los estatutos deberá ser formalizada en escritura pública, recogiéndose los motivos por los que se lleva a cabo la modificación, debiendo ser remitida al registro o dirección general correspondiente de Andalucía.
Artículo 63. 8852552 52 5882858822
58 8858 82 588288255:
a) 225 82852255 52 828 582885528 252528555 22585222 5852552 52 85 88528825 2222558 55255255825585.
b) 225 8222888888555 52 8522885 828 28228 252888228 22 828 582525228 525288555 225 5852552 52 85 88528825 2222558 55255255825585.
c) 855252 82285555 855885825 2255 85585 28258828855 22 858 82228, 8822252 852 258825 525 5282858822 25588858 22288555.
Artículo 64. Comisión Liquidadora
Tras acordarse su disolución, se abre el período de liquidación durante el cual el Club conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución procedan al nombramiento de una comisión liquidadora ad hoc.
Corresponde a los liquidadores las siguientes responsabilidades:
a) Velar por la integridad del patrimonio del Club.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos del Club.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes del Club a los fines previstos en los presentes Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
g) En caso de insolvencia, promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante le juez competente.
Artículo 65. Liquidación y destino del remanente
Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará a entidades cuyos fines no desvirtúen la naturaleza no lucrativa del Club y que su objeto principal sea el desarrollo de actividades deportivas. En consecuencia, no está permitido en ningún caso el reparto del remanente entre los socios.
TITULO V. DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional I
La Junta Directiva podrá establecer el Reglamento Interno que fije las disposiciones necesarias para la aplicación de los presentes Estatutos o para la realización del propósito social, que deberá ser aprobado por la Asamblea General.
Disposición Adicional II
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, así como en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la Legislación de clubes de Andalucía y, de forma supletoria, se aplicará la vigente Ley de Asociaciones 1/2002 de 22 de marzo, y Disposiciones complementarias.
En ________, a ________
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