A LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
OFICINA DE ASILO Y PROTECCIÓN INTERNACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
Número de expediente OAR: ________
Nombre del interesado: D. ________
Número de Identificación de Extranjero (NIE): ________
Mediante la presente, yo, D. ________, con NIE: ________, de nacionalidad: ________, con fecha de nacimiento: ________, domicilio en: ________, en mi propio nombre y representación
EXPONGO
I. Que el pasado día ________, realicé la entrevista para la solicitud de protección internacional en España, dando lugar al inicio del expediente con el siguiente número OAR: ________.
En adelante, el "Expediente".
II. Que presenté esta solicitud yo mismo en persona.
III. Que la solicitud se formalizó ante la Comisaría de la Policía Nacional de ________ tras ingresar en España.
IV. Que, junto a esta solicitud, se adjuntó el correspondiente relato de los hechos y, en su caso, las pruebas disponibles en ese momento para demostrar la situación de discriminación o persecución sufrida.
V. Que, a fecha de hoy, el Expediente se encuentra todavía en tramitación, no habiéndose recibido resolución alguna sobre el fondo de la solicitud.
Ante estas circunstancias, se formula el presente escrito con el fin de realizar las siguientes
ALEGACIONES
de acuerdo con lo dispuesto en el art. 53 e) y 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
PRIMERO. Existencia de hechos o motivos nuevos o adicionales para solicitar protección internacional en España
Mediante el presente escrito, se desea detallar o añadir hechos que no fueron debidamente señalados o descritos en la entrevista de inicio del Expediente, así como de la posible existencia de nuevos hechos relevantes que deben ser tenidos en cuenta a la hora de valorarse esta solicitud de protección internacional.
En concreto, sufrí el siguiente hecho :
- El día ________ tuvo lugar el siguiente hecho:
________
Todos estos hechos en su conjunto, incluyendo los indicios aportados a fin de tratar de demostrar su veracidad, hacen que me encuentre en una situación de verdadero miedo o temor por mi integridad física y/o psíquica. Dada la relevancia de dicho temor, es necesario tener en cuenta que la denegación de esta solicitud implicaría una potencial violación del principio de non refoulement o de no devolución, norma internacional de ius cogens recogida en el artículo 33.1 del Convenio de Ginebra de 1951. Asimismo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 firmado en Nueva York, en los que se recoge de forma expresa el derecho a la vida y de prohibición de torturas ni a sufrir penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
SEGUNDO. Aportación de indicios suficientes por parte que demuestran la verosimilitud de los hechos relatados
Durante la entrevista inicial, así como durante el propio procedimiento, he tratado de aportar aquellas pruebas e indicios que le fueron posible obtener atendiendo a la situación de su país de origen y a la propia corrupción existente en las instituciones de su país.
En este sentido, la directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, recoge, en su artículo 5, que en los casos en los que no se disponga de pruebas concretas debido a la situación del país de origen del solicitante de protección internacional, se establece que el relato aportado por este se considerará como verdadero o real en los siguientes supuestos:
"a) el solicitante ha realizado un auténtico esfuerzo para fundamentar su petición;
b) se han presentado todos los elementos pertinentes de que dispone el solicitante y se ha dado una explicación satisfactoria en relación con la falta de otros elementos pertinentes;
c) las declaraciones del solicitante se consideren coherentes y verosímiles y no contradigan la información específica de carácter general disponible que sea pertinente para su caso;
d) el solicitante ha presentado con la mayor rapidez posible su solicitud de protección internacional, a menos que pueda demostrar la existencia de razones fundadas para no haberla presentado así, y
e) se ha comprobado la credibilidad general del solicitante.".
En relación con lo anterior, la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo, como por ejemplo la STS de 29 de abril de 2011 (RC 3986/2009), ha afirmado que se podrá reconocer la verosimilitud de un relato incluso si se carece de pruebas concretas de lo alegado teniendo en cuenta que "para que el relato de un solicitante de asilo constituya por sí solo un indicio suficiente de lo expuesto, debe gozar de una precisión, detalle y coherencia tal que permita concluir racionalmente -puesto en relación con la situación social y política del país de origen- que es verosímil aún faltando pruebas añadidas que lo sustenten (SSTS de 18 de diciembre de 2008, RC 6141/2005, 16 de junio de 2009, RC 1290/2006, y 30 de octubre de 2009, RC 1063/2006)" (FJ 5º)"
En relación con lo anterior, la jurisprudencia más reciente de la Audiencia Nacional en esta materia ha mantenido esta línea indicando que no es necesaria la aportación de pruebas específicas, sino que, como dice la SAN 510/2017, de 16 de febrero de 2017, que "en materia de asilo es aceptable una prueba semiplena o indiciaria cuando en ella se respetan esas exigencias y cuando de su evaluación crítica por parte de los Tribunales cabe extraer como conclusión la presencia de un temor fundado".
De esta forma, he tratado de aportar todos los detalles específicos del motivo por el que solicita protección internacional en España, no pudiendo aportar pruebas más concretas por la imposibilidad de poder obtenerlas dada la situación de su país de origen. En todo caso, esto no es óbice, tal y como se ha indicado en los puntos anteriores, para denegar la solicitud en base a la falta de indicios, sino que es necesario tener en cuenta la labor de concreción de los hechos sufridos que me llevaron a solicitar protección internacional.
TERCERO. Imposibilidad de obtener protección en otros territorios o provincias dentro del país de origen
En relación con este punto, no fue posible mi huída o mudanza a otras provincias dentro de mi país de origen en base a los siguientes motivos:
________
En este punto, la STS de 20 de marzo de 2009 (Rec. 1189/2006) indica que "la mención de esa posibilidad de huida interna exige que quien la realiza, en este caso el instructor del expediente administrativo, proporcione los datos necesarios que acrediten la existencia de la misma y, por tanto, que dicha alternativa sea susceptible de conferir una protección real y eficaz".
De esta forma, la huida interna no era un posibilidad ni para para mí ni para mi familia, sino que la permanencia en el territorio de su país de origen hubiera supuesto un grave riesgo para mi integridad y, además, no hubiera podido evitar las situaciones de violencia y/o intimidación denunciados.
CUARTO. Inexistencia de lucha real contra la delincuencia por parte de las autoridades del país de origen
En relación con los hechos que han sido alegados en este expediente es importante señalar que, a pesar de poder encuadrarse alguno de los hechos dentro de la denominada como delincuencia común, se vieron especialmente agravados por la actuación pasiva por parte de las autoridades de mi país de origen.
En relación con esta situación, el artículo 13 de la Ley de Asilo, siguiendo la Directiva 2011/95/UE antes mencionada, recoge como agentes de persecución sobre los que se puede pedir protección internacional en España los siguientes:
"a) el Estado;
b)los partidos u organizaciones que controlen el Estado o una parte considerable de su territorio;
c) agentes no estatales, cuando los agentes mencionados en los puntos anteriores, incluidas las organizaciones internacionales, no puedan o no quieran proporcionar protección efectiva contra la persecución o los daños graves"
De esta forma, se señalan como potenciales agentes creadores de una situación que puede ser motivo de protección internacional los grupos o bandas de delincuentes que actúen con total impunidad por parte de las autoridades del país de origen del solicitante de protección internacional.
La propia jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido esta posibilidad. Así, la STS de 7 de mayo de 2009 (RC 1280/2006) se estableció que "procede otorgar la condición de refugiado y el consiguiente derecho de asilo a quien tiene fundados temores de ser perseguido en su país por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, no solo cuando la persecución proceda de las autoridades o agentes estatales, sino también cuando tal persecución provenga de sectores de la población cuya conducta sea deliberadamente tolerada por las autoridades o éstas se muestren incapaces de proporcionar una protección eficaz>> (Sentencia de 30 de noviembre de 2006 dictada en el recurso de casación nº 7851/2003)."".
Siguiendo lo anterior, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha permitido la solicitud de esta protección en los casos en los que la situación de violencia ha sido generada por parte de grupos terroristas o guerrilleros (véase STS de 17 de diciembre de 2010 (RC 5444/2007)) como en los casos en los que la violencia se deriva de la actuación por parte de grupos violentos o bandas organizadas que actúan con la impunidad por parte de las autoridades locales, ya sea porque colaboran directamente con estos grupos o bandas organizadas o porque actúan de una forma totalmente pasiva ante los hechos criminales de este tipo de organizaciones (véase STS de 27 de septiembre de 2007
(RC 1339/2004)).
Es más, cabe señalarse que la violencia respecto a un grupo concreto, podría ser motivo suficiente para la concesión de la protección subsidiaria (véase SAN 310/2016, de 30 de junio de 2016, en la que se concede la protección subsidiaria a una persona nacional de Colombia por el riesgo a ser atacada por parte de grupos de delincuentes o armados).
De esta forma, las autoridades de mi país de origen son las que, ya sea de forma directa mediante su colaboración o connivencia con los delincuentes, o de forma indirecta por su imposibilidad o falta de medios para luchar contra la delincuencia, fomentan una situación de miedo o terror que hace que temiera por mi integridad física y que me llevó, en última instancia, a huir del país.
Finalmente, se debe tener en cuenta la posible situación de violencia generalizada dentro de mi país que, junto a la pasividad o inactividad de las autoridades de su país de origen, hacen que este tenga un temor real y fundado a retornar a su país de origen.
52 885255 52 2252 82 52225825,
52 SOLICITA 825585822222 5 85 8288825 52 88882 2 8225282 (888) 852 82 8582522 28258 58225882228 25222 5 85 5285222258822 2855222 22 2822 5522582222 2 82 2528255 5 85 822828822 52 58882 52 5852552 822 82 588252822 22 28 55288582 8 52 85 222 25/5888, 5225855255 528 5252852 52 88882 2 2522288822 85888585585, 2 8822, 22 85 8582, 82 8228255 85 5222282555 2522288822 85888585585 52 5852552 822 82 588252822 22 28 55288582 28 52 85 2228822555 222, 2 8822, 52 22525 85888585585, 82 8228255 525 552258258822 52 5288522885 225 5522228 552528255858 22 582525 5 28 2258225 822 28 282 52 22525 5585 52 2825 22558882 882558822, 25 852, 22 8582 822255582, 22 82585 28882552 5 52225255 5 28 2588 52 258222, 822 828 5828228 852 2882 25252 8522225 2555 28 8222258555 288885 2 28885885, 2 2555 28 822558555.
Adjunto puede encontrar los documentos justificantes de las circunstancias alegadas en los párrafos anteriores.
En ________, a ________
..................................................
D. ________
A LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
OFICINA DE ASILO Y PROTECCIÓN INTERNACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
Número de expediente OAR: ________
Nombre del interesado: D. ________
Número de Identificación de Extranjero (NIE): ________
Mediante la presente, yo, D. ________, con NIE: ________, de nacionalidad: ________, con fecha de nacimiento: ________, domicilio en: ________, en mi propio nombre y representación
EXPONGO
I. Que el pasado día ________, realicé la entrevista para la solicitud de protección internacional en España, dando lugar al inicio del expediente con el siguiente número OAR: ________.
En adelante, el "Expediente".
II. Que presenté esta solicitud yo mismo en persona.
III. Que la solicitud se formalizó ante la Comisaría de la Policía Nacional de ________ tras ingresar en España.
IV. Que, junto a esta solicitud, se adjuntó el correspondiente relato de los hechos y, en su caso, las pruebas disponibles en ese momento para demostrar la situación de discriminación o persecución sufrida.
V. Que, a fecha de hoy, el Expediente se encuentra todavía en tramitación, no habiéndose recibido resolución alguna sobre el fondo de la solicitud.
Ante estas circunstancias, se formula el presente escrito con el fin de realizar las siguientes
ALEGACIONES
de acuerdo con lo dispuesto en el art. 53 e) y 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
PRIMERO. Existencia de hechos o motivos nuevos o adicionales para solicitar protección internacional en España
Mediante el presente escrito, se desea detallar o añadir hechos que no fueron debidamente señalados o descritos en la entrevista de inicio del Expediente, así como de la posible existencia de nuevos hechos relevantes que deben ser tenidos en cuenta a la hora de valorarse esta solicitud de protección internacional.
En concreto, sufrí el siguiente hecho :
- El día ________ tuvo lugar el siguiente hecho:
________
Todos estos hechos en su conjunto, incluyendo los indicios aportados a fin de tratar de demostrar su veracidad, hacen que me encuentre en una situación de verdadero miedo o temor por mi integridad física y/o psíquica. Dada la relevancia de dicho temor, es necesario tener en cuenta que la denegación de esta solicitud implicaría una potencial violación del principio de non refoulement o de no devolución, norma internacional de ius cogens recogida en el artículo 33.1 del Convenio de Ginebra de 1951. Asimismo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 firmado en Nueva York, en los que se recoge de forma expresa el derecho a la vida y de prohibición de torturas ni a sufrir penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
SEGUNDO. Aportación de indicios suficientes por parte que demuestran la verosimilitud de los hechos relatados
Durante la entrevista inicial, así como durante el propio procedimiento, he tratado de aportar aquellas pruebas e indicios que le fueron posible obtener atendiendo a la situación de su país de origen y a la propia corrupción existente en las instituciones de su país.
En este sentido, la directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, recoge, en su artículo 5, que en los casos en los que no se disponga de pruebas concretas debido a la situación del país de origen del solicitante de protección internacional, se establece que el relato aportado por este se considerará como verdadero o real en los siguientes supuestos:
"a) el solicitante ha realizado un auténtico esfuerzo para fundamentar su petición;
b) se han presentado todos los elementos pertinentes de que dispone el solicitante y se ha dado una explicación satisfactoria en relación con la falta de otros elementos pertinentes;
c) las declaraciones del solicitante se consideren coherentes y verosímiles y no contradigan la información específica de carácter general disponible que sea pertinente para su caso;
d) el solicitante ha presentado con la mayor rapidez posible su solicitud de protección internacional, a menos que pueda demostrar la existencia de razones fundadas para no haberla presentado así, y
e) se ha comprobado la credibilidad general del solicitante.".
En relación con lo anterior, la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo, como por ejemplo la STS de 29 de abril de 2011 (RC 3986/2009), ha afirmado que se podrá reconocer la verosimilitud de un relato incluso si se carece de pruebas concretas de lo alegado teniendo en cuenta que "para que el relato de un solicitante de asilo constituya por sí solo un indicio suficiente de lo expuesto, debe gozar de una precisión, detalle y coherencia tal que permita concluir racionalmente -puesto en relación con la situación social y política del país de origen- que es verosímil aún faltando pruebas añadidas que lo sustenten (SSTS de 18 de diciembre de 2008, RC 6141/2005, 16 de junio de 2009, RC 1290/2006, y 30 de octubre de 2009, RC 1063/2006)" (FJ 5º)"
En relación con lo anterior, la jurisprudencia más reciente de la Audiencia Nacional en esta materia ha mantenido esta línea indicando que no es necesaria la aportación de pruebas específicas, sino que, como dice la SAN 510/2017, de 16 de febrero de 2017, que "en materia de asilo es aceptable una prueba semiplena o indiciaria cuando en ella se respetan esas exigencias y cuando de su evaluación crítica por parte de los Tribunales cabe extraer como conclusión la presencia de un temor fundado".
De esta forma, he tratado de aportar todos los detalles específicos del motivo por el que solicita protección internacional en España, no pudiendo aportar pruebas más concretas por la imposibilidad de poder obtenerlas dada la situación de su país de origen. En todo caso, esto no es óbice, tal y como se ha indicado en los puntos anteriores, para denegar la solicitud en base a la falta de indicios, sino que es necesario tener en cuenta la labor de concreción de los hechos sufridos que me llevaron a solicitar protección internacional.
TERCERO. Imposibilidad de obtener protección en otros territorios o provincias dentro del país de origen
En relación con este punto, no fue posible mi huída o mudanza a otras provincias dentro de mi país de origen en base a los siguientes motivos:
________
En este punto, la STS de 20 de marzo de 2009 (Rec. 1189/2006) indica que "la mención de esa posibilidad de huida interna exige que quien la realiza, en este caso el instructor del expediente administrativo, proporcione los datos necesarios que acrediten la existencia de la misma y, por tanto, que dicha alternativa sea susceptible de conferir una protección real y eficaz".
De esta forma, la huida interna no era un posibilidad ni para para mí ni para mi familia, sino que la permanencia en el territorio de su país de origen hubiera supuesto un grave riesgo para mi integridad y, además, no hubiera podido evitar las situaciones de violencia y/o intimidación denunciados.
CUARTO. Inexistencia de lucha real contra la delincuencia por parte de las autoridades del país de origen
En relación con los hechos que han sido alegados en este expediente es importante señalar que, a pesar de poder encuadrarse alguno de los hechos dentro de la denominada como delincuencia común, se vieron especialmente agravados por la actuación pasiva por parte de las autoridades de mi país de origen.
En relación con esta situación, el artículo 13 de la Ley de Asilo, siguiendo la Directiva 2011/95/UE antes mencionada, recoge como agentes de persecución sobre los que se puede pedir protección internacional en España los siguientes:
"a) el Estado;
b)los partidos u organizaciones que controlen el Estado o una parte considerable de su territorio;
c) agentes no estatales, cuando los agentes mencionados en los puntos anteriores, incluidas las organizaciones internacionales, no puedan o no quieran proporcionar protección efectiva contra la persecución o los daños graves"
De esta forma, se señalan como potenciales agentes creadores de una situación que puede ser motivo de protección internacional los grupos o bandas de delincuentes que actúen con total impunidad por parte de las autoridades del país de origen del solicitante de protección internacional.
La propia jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido esta posibilidad. Así, la STS de 7 de mayo de 2009 (RC 1280/2006) se estableció que "procede otorgar la condición de refugiado y el consiguiente derecho de asilo a quien tiene fundados temores de ser perseguido en su país por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, no solo cuando la persecución proceda de las autoridades o agentes estatales, sino también cuando tal persecución provenga de sectores de la población cuya conducta sea deliberadamente tolerada por las autoridades o éstas se muestren incapaces de proporcionar una protección eficaz>> (Sentencia de 30 de noviembre de 2006 dictada en el recurso de casación nº 7851/2003)."".
Siguiendo lo anterior, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha permitido la solicitud de esta protección en los casos en los que la situación de violencia ha sido generada por parte de grupos terroristas o guerrilleros (véase STS de 17 de diciembre de 2010 (RC 5444/2007)) como en los casos en los que la violencia se deriva de la actuación por parte de grupos violentos o bandas organizadas que actúan con la impunidad por parte de las autoridades locales, ya sea porque colaboran directamente con estos grupos o bandas organizadas o porque actúan de una forma totalmente pasiva ante los hechos criminales de este tipo de organizaciones (véase STS de 27 de septiembre de 2007
(RC 1339/2004)).
Es más, cabe señalarse que la violencia respecto a un grupo concreto, podría ser motivo suficiente para la concesión de la protección subsidiaria (véase SAN 310/2016, de 30 de junio de 2016, en la que se concede la protección subsidiaria a una persona nacional de Colombia por el riesgo a ser atacada por parte de grupos de delincuentes o armados).
De esta forma, las autoridades de mi país de origen son las que, ya sea de forma directa mediante su colaboración o connivencia con los delincuentes, o de forma indirecta por su imposibilidad o falta de medios para luchar contra la delincuencia, fomentan una situación de miedo o terror que hace que temiera por mi integridad física y que me llevó, en última instancia, a huir del país.
Finalmente, se debe tener en cuenta la posible situación de violencia generalizada dentro de mi país que, junto a la pasividad o inactividad de las autoridades de su país de origen, hacen que este tenga un temor real y fundado a retornar a su país de origen.
52 885255 52 2252 82 52225825,
52 SOLICITA 825585822222 5 85 8288825 52 88882 2 8225282 (888) 852 82 8582522 28258 58225882228 25222 5 85 5285222258822 2855222 22 2822 5522582222 2 82 2528255 5 85 822828822 52 58882 52 5852552 822 82 588252822 22 28 55288582 8 52 85 222 25/5888, 5225855255 528 5252852 52 88882 2 2522288822 85888585585, 2 8822, 22 85 8582, 82 8228255 85 5222282555 2522288822 85888585585 52 5852552 822 82 588252822 22 28 55288582 28 52 85 2228822555 222, 2 8822, 52 22525 85888585585, 82 8228255 525 552258258822 52 5288522885 225 5522228 552528255858 22 582525 5 28 2258225 822 28 282 52 22525 5585 52 2825 22558882 882558822, 25 852, 22 8582 822255582, 22 82585 28882552 5 52225255 5 28 2588 52 258222, 822 828 5828228 852 2882 25252 8522225 2555 28 8222258555 288885 2 28885885, 2 2555 28 822558555.
Adjunto puede encontrar los documentos justificantes de las circunstancias alegadas en los párrafos anteriores.
En ________, a ________
..................................................
D. ________
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