Escrito de agilización de un expediente administrativo

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A LA SIGUIENTE ADMINISTRACIÓN: ________

Mediante la presente, D. ________, con DNI/NIF: ________, de nacionalidad: ________, con fecha de nacimiento: ________, domicilio en: ________ (en adelante, el "Interesado"), en mi propio nombre y representación


EXPONE

I. Que el pasado día ________, el Interesado presentó, en tiempo y forma, la siguiente solicitud:

  • Tipo de solicitud: una licencia de obra.
  • Número de expediente: ________.
  • Descripción de la solicitud:

________

En adelante, el "Expediente".

II. Que este Expediente se presentó de forma telemática a través de la siguiente plataforma:

________

III. Que, junto a este Expediente, se adjuntó toda la documentación exigida por ley y necesaria con el fin de demostrar el cumplimiento de los requisitos legales para la obtención de una resolución favorable.

IV. Que el Interesado no ha recibido notificación o requerimiento alguno desde la fecha de inicio del Expediente.

V. Que, ha transcurrido el plazo máximo legal que dispone la Administración para resolver este tipo de expedientes sin que el Interesado haya sido notificado de la resolución definitiva del Expediente. De esta forma, a fecha de hoy, el Expediente se encuentra todavía en estado de tramitación.

Ante estas circunstancias, se formula el presente escrito en base a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Obligación de la Administración de resolver sobre el fondo de la petición del Interesado

El artículo 9 de la Constitución Española, junto con sus artículos 103.1 y 106, sientan las bases del principio de buena Administración como principio básico que tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los administrados. La principal manifestación de este principio es la obligación de las Administraciones públicas de resolver sobre el fondo de las peticiones de todos los interesados de forma justificada, así como los principios de celeridad y eficacia que deben regir la tramitación de dichas peticiones. Así lo ha interpretado de forma expresa el Tribunal Supremo, en cuya Sentencia 1421/2020, de 28 de mayo, REC: 5751/2017, establece de forma específica que "el deber jurídico de resolver las solicitudes, reclamaciones o recursos no es una invitación de la ley a la cortesía de los órganos administrativos, sino un estricto y riguroso deber legal que obliga a todos los poderes públicos, por exigencia constitucional (arts. 9.1; 9.3; 103.1 y 106 CE), cuya inobservancia arrastra también el quebrantamiento del principio de buena administración, que no sólo juega en el terreno de los actos discrecionales ni en el de la transparencia, sino que, como presupuesto basal, exige que la Administración cumpla sus deberes y mandatos legales estrictos y no se ampare en su infracción -como aquí ha sucedido- para causar un innecesario perjuicio al interesado."

Como expresión y desarrollo de dicho principio de buena administración, el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, "LPAC"), establece que "La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación".

De esta forma, el Interesado tiene derecho a obtener una respuesta justificada sobre el fondo de su solicitud y a que dicha respuesta le sea oportunamente notificada, a los efectos de evitar la creación de situaciones de incertidumbre o desasosiego al administrado, así como la inseguridad de no conocer si cumple debidamente o no con todos los requisitos para la obtención de la autorización solicitada.

En relación con lo anterior, a los efectos de poder emitir una resolución sobre el fondo del Expediente, la Administración se encuentra obligada a realizar los requerimientos oportunos en el caso de que sea necesario aportar cualquier documentación adicional o de realizar cualquier aclaración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la LPAC.


SEGUNDO. Obligación de la Administración de resolver el Expediente a pesar del cumplimiento del plazo máximo legal de tramitación

Siguiendo el punto anterior, la Administración se encuentra obligada a resolver el fondo de los Expedientes dentro de los plazos legales establecidos para cada tipo de procedimiento.

En este caso concreto, la Administración ha excedido el plazo correspondiente la tramitación de este Expediente, habiendo transcurrido el siguiente periodo de tiempo desde la fecha de presentación: ________. Esta situación supone un claro incumplimiento del principio de buena Administración y eficacia anteriormente mencionados, así como del principio de celeridad y de la obligación del impulso de oficio de los expedientes recogido en el artículo 71 de la LPAC.

Asimismo, el incumplimiento del plazo y la existencia de un silencio administrativo negativo en este caso concreto no supone excepción alguna en la obligación de la Administración de resolver sobre el fondo del Expediente, sobre todo a los efectos de garantizar la seguridad jurídica del Interesado y de permitir que este pueda conocer los motivos concretos de aceptación o denegación del Expediente con el fin de permitirle acceder al sistema de los recursos y poder rebatir correctamente los posibles motivos de denegación.

De esta forma, se está produciendo una lesión en el derecho el Interesado de obtener una resolución definitiva sobre el fondo de su solicitud que, además de la serie de perjuicios que le supone a corto plazo, implicaría una violación del principio de seguridad jurídica garantizado en el artículo 9 de la Constitución.


TERCERO. Aportación de documentación en cumplimiento de los requisitos del permiso solicitado

El Interesado ha aportado toda la documentación necesaria con el fin de demostrar su cumplimiento de todos los requisitos legales para la obtención de la autorización solicitada.

De esta forma, se observa que el Expediente cumple con todos los requisitos de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.


CUARTO. Daños y perjuicios ocasionados por el retraso en la resolución del Expediente

Este retraso está produciendo importantes daños o perjuicios que van más allá de la mera dilación en la tramitación del expediente y la pérdida de oportunidades que este retraso le puede producir.

En concreto, cabe señalarse el siguiente daño o perjuicio que sufre el Interesado por el retraso en Expediente:

________

Por todo ello, además de la propia obligación de la Administración de resolver el Expediente de acuerdo con lo señalado en los puntos anteriores, este retraso está provocando una serie de daños y perjuicios notables al Interesado que no está obligado en ningún momento a soportar.

En virtud de todo lo anterior,


52 SOLICITA 825585822222 5 85 25282222 85282882558822 852 22225 225 2528222552, 22 282222 2 22525, 2822 2885822 8288522252 22528 828 5285222228 852 82 582225252, 2 852, 2558 52588255 85 822222852 2 2255 85 5285222258822 2288555 25222 5 85 828888255 8288858, 82 52852885 52 22525 258255882 28 5522582222.

88828822, 82 SOLICITA 852 82222522 5 828 552885828 52 2 88 52 85 2288, 82 52858255 58 5222528552 2255 5852885 82225258822 2 5285222258822 852 82 282822 2252822222 2555 22525 2822225 525 82552825 5282858822 82852 28 22252 52 2825 52885258822.

En ________, a ________





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D. ________

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A LA SIGUIENTE ADMINISTRACIÓN: ________

Mediante la presente, D. ________, con DNI/NIF: ________, de nacionalidad: ________, con fecha de nacimiento: ________, domicilio en: ________ (en adelante, el "Interesado"), en mi propio nombre y representación


EXPONE

I. Que el pasado día ________, el Interesado presentó, en tiempo y forma, la siguiente solicitud:

  • Tipo de solicitud: una licencia de obra.
  • Número de expediente: ________.
  • Descripción de la solicitud:

________

En adelante, el "Expediente".

II. Que este Expediente se presentó de forma telemática a través de la siguiente plataforma:

________

III. Que, junto a este Expediente, se adjuntó toda la documentación exigida por ley y necesaria con el fin de demostrar el cumplimiento de los requisitos legales para la obtención de una resolución favorable.

IV. Que el Interesado no ha recibido notificación o requerimiento alguno desde la fecha de inicio del Expediente.

V. Que, ha transcurrido el plazo máximo legal que dispone la Administración para resolver este tipo de expedientes sin que el Interesado haya sido notificado de la resolución definitiva del Expediente. De esta forma, a fecha de hoy, el Expediente se encuentra todavía en estado de tramitación.

Ante estas circunstancias, se formula el presente escrito en base a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Obligación de la Administración de resolver sobre el fondo de la petición del Interesado

El artículo 9 de la Constitución Española, junto con sus artículos 103.1 y 106, sientan las bases del principio de buena Administración como principio básico que tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los administrados. La principal manifestación de este principio es la obligación de las Administraciones públicas de resolver sobre el fondo de las peticiones de todos los interesados de forma justificada, así como los principios de celeridad y eficacia que deben regir la tramitación de dichas peticiones. Así lo ha interpretado de forma expresa el Tribunal Supremo, en cuya Sentencia 1421/2020, de 28 de mayo, REC: 5751/2017, establece de forma específica que "el deber jurídico de resolver las solicitudes, reclamaciones o recursos no es una invitación de la ley a la cortesía de los órganos administrativos, sino un estricto y riguroso deber legal que obliga a todos los poderes públicos, por exigencia constitucional (arts. 9.1; 9.3; 103.1 y 106 CE), cuya inobservancia arrastra también el quebrantamiento del principio de buena administración, que no sólo juega en el terreno de los actos discrecionales ni en el de la transparencia, sino que, como presupuesto basal, exige que la Administración cumpla sus deberes y mandatos legales estrictos y no se ampare en su infracción -como aquí ha sucedido- para causar un innecesario perjuicio al interesado."

Como expresión y desarrollo de dicho principio de buena administración, el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, "LPAC"), establece que "La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación".

De esta forma, el Interesado tiene derecho a obtener una respuesta justificada sobre el fondo de su solicitud y a que dicha respuesta le sea oportunamente notificada, a los efectos de evitar la creación de situaciones de incertidumbre o desasosiego al administrado, así como la inseguridad de no conocer si cumple debidamente o no con todos los requisitos para la obtención de la autorización solicitada.

En relación con lo anterior, a los efectos de poder emitir una resolución sobre el fondo del Expediente, la Administración se encuentra obligada a realizar los requerimientos oportunos en el caso de que sea necesario aportar cualquier documentación adicional o de realizar cualquier aclaración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la LPAC.


SEGUNDO. Obligación de la Administración de resolver el Expediente a pesar del cumplimiento del plazo máximo legal de tramitación

Siguiendo el punto anterior, la Administración se encuentra obligada a resolver el fondo de los Expedientes dentro de los plazos legales establecidos para cada tipo de procedimiento.

En este caso concreto, la Administración ha excedido el plazo correspondiente la tramitación de este Expediente, habiendo transcurrido el siguiente periodo de tiempo desde la fecha de presentación: ________. Esta situación supone un claro incumplimiento del principio de buena Administración y eficacia anteriormente mencionados, así como del principio de celeridad y de la obligación del impulso de oficio de los expedientes recogido en el artículo 71 de la LPAC.

Asimismo, el incumplimiento del plazo y la existencia de un silencio administrativo negativo en este caso concreto no supone excepción alguna en la obligación de la Administración de resolver sobre el fondo del Expediente, sobre todo a los efectos de garantizar la seguridad jurídica del Interesado y de permitir que este pueda conocer los motivos concretos de aceptación o denegación del Expediente con el fin de permitirle acceder al sistema de los recursos y poder rebatir correctamente los posibles motivos de denegación.

De esta forma, se está produciendo una lesión en el derecho el Interesado de obtener una resolución definitiva sobre el fondo de su solicitud que, además de la serie de perjuicios que le supone a corto plazo, implicaría una violación del principio de seguridad jurídica garantizado en el artículo 9 de la Constitución.


TERCERO. Aportación de documentación en cumplimiento de los requisitos del permiso solicitado

El Interesado ha aportado toda la documentación necesaria con el fin de demostrar su cumplimiento de todos los requisitos legales para la obtención de la autorización solicitada.

De esta forma, se observa que el Expediente cumple con todos los requisitos de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.


CUARTO. Daños y perjuicios ocasionados por el retraso en la resolución del Expediente

Este retraso está produciendo importantes daños o perjuicios que van más allá de la mera dilación en la tramitación del expediente y la pérdida de oportunidades que este retraso le puede producir.

En concreto, cabe señalarse el siguiente daño o perjuicio que sufre el Interesado por el retraso en Expediente:

________

Por todo ello, además de la propia obligación de la Administración de resolver el Expediente de acuerdo con lo señalado en los puntos anteriores, este retraso está provocando una serie de daños y perjuicios notables al Interesado que no está obligado en ningún momento a soportar.

En virtud de todo lo anterior,


52 SOLICITA 825585822222 5 85 25282222 85282882558822 852 22225 225 2528222552, 22 282222 2 22525, 2822 2885822 8288522252 22528 828 5285222228 852 82 582225252, 2 852, 2558 52588255 85 822222852 2 2255 85 5285222258822 2288555 25222 5 85 828888255 8288858, 82 52852885 52 22525 258255882 28 5522582222.

88828822, 82 SOLICITA 852 82222522 5 828 552885828 52 2 88 52 85 2288, 82 52858255 58 5222528552 2255 5852885 82225258822 2 5285222258822 852 82 282822 2252822222 2555 22525 2822225 525 82552825 5282858822 82852 28 22252 52 2825 52885258822.

En ________, a ________





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D. ________