CONTRATO DE CESIÓN O TRASPASO DE LOCAL DE NEGOCIO
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.
En adelante, el "CEDENTE".
De otra parte,
________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.
En adelante, el "CESIONARIO".
El CEDENTE y el CESIONARIO que, en adelante, podrán ser denominadas, individualmente, "la Parte" y conjuntamente, "las Partes", reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan, y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,
EXPONEN
I. Que el CEDENTE es arrendatario del local de negocio, cuya superficie útil es de ________ metros cuadrados, y que se encuentra sito en: ________.
El local se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de: ________, con los siguientes datos: ________.
En adelante, este será denominado el "Local".
II. Que el contrato de arrendamiento sobre el Local fue celebrado el ________, siendo la parte arrendadora en dicho contrato de arrendamiento y propietaria del Local: ________ (en adelante, el "ARRENDADOR").
Se adjunta como Anexo al presente documento una copia simple de dicho contrato de arrendamiento. En adelante, el mismo será denominado el "Contrato de arrendamiento".
III. Que el CEDENTE viene ejerciendo la siguiente actividad en el Local:
________
Se cuenta con todas las autorizaciones, permisos y/o licencias necesarios para el ejercicio de dicha actividad. Asimismo, el CEDENTE declara encontrarse al día en el pago de todos los impuestos y contribuciones emanados del ejercicio de la actividad en el Local.
IV. Que el mobiliario, las existencias, los útiles y/o las instalaciones necesarias para la realización de la actividad descrita en el Expositivo anterior y que se encuentran en el Local son propiedad del CEDENTE. Se incorpora al presente documento un Anexo de inventario de bienes muebles, con el mobiliario, las existencias, los útiles y/o las instalaciones existentes en el Local y su estado de uso y conservación al momento de firmarse este documento.
V. Que el CEDENTE está interesado en la cesión de su contrato de arrendamiento sobre el Local, así como del mobiliario, las existencias, los útiles y/o las instalaciones que se encuentran en el mismo, y tiene capacidad legal para la celebración de este contrato, obligándose a notificar al ARRENDADOR de forma fehaciente en el plazo de un mes desde su concertación, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta notificación, así como el justificante de su entrega se incorporarán como Anexo al presente documento.
VI. Que el CESIONARIO está interesado en aceptar dicha cesión para dedicar el Local a un uso distinto de vivienda y, en concreto, para el mismo uso industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativo, asistencial, cultural y/o docente que aquel que viene desarrollando el CEDENTE en el mismo según se señala en el Expositivo III.
VII. Y que, habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE CESIÓN O TRASPASO DE LOCAL DE NEGOCIO, en adelante, el "Contrato", al objeto de constituir y regular su acuerdo, el cual se regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Objeto.
Por medio del presente, el CEDENTE cede al CESIONARIO, el cual acepta expresamente, el Contrato de arrendamiento sobre el Local, así como el mobiliario, las existencias, los útiles y/o las instalaciones que se encuentran en el mismo y que se relacionan en el inventario Anexo.
El Local es descrito de manera detallada en el Contrato de arrendamiento, y se pone a disposición del CESIONARIO en un estado adecuado al fin que se destina, mediante la entrega de las llaves. El CESIONARIO declara conocer perfectamente y aceptar la superficie y demás características del Local, incluyendo su mobiliario, existencias, útiles y/o instalaciones, así como su estado de uso y conservación y, en particular, el Certificado de Eficiencia Energética regulado en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, así como las estipulaciones del Contrato de arrendamiento.
El Local es propiedad del ARRENDADOR y el CESIONARIO se compromete a su entrega, en el momento de la finalización del Contrato de arrendamiento, en igual estado de conservación y limpieza con que le es entregado, salvo el desgaste normal y apropiado.
El CEDENTE declara que el Contrato de arrendamiento se encuentra libre de cargas e impuestos y se obliga a cancelar y pagar las deudas que pudiera existir por esos conceptos.
SEGUNDA.- Subrogación en el Contrato de arrendamiento.
El CESIONARIO declara conocer perfectamente y aceptar los derechos y obligaciones emanados del Contrato de arrendamiento y, al aceptar expresamente la cesión, se subroga en todos ellos a partir de la fecha de firma del presente Contrato señalada en el encabezamiento. Dicho contrato continuará bajo los mismos términos y condiciones que hasta esta fecha existían, salvo lo dispuesto en este Contrato y lo que el ARRENDADOR y el CESIONARIO pudieran acordar con posterioridad.
TERCERA.- Puesta a disposición del Local.
El Local, incluyendo su mobiliario, existencias, útiles y/o instalaciones, se pone a disposición del CESIONARIO en este mismo acto, recibiéndolo en un estado adecuado al fin que se destina y con conocimiento de todas y cada una de las características del mismo, incluyendo su estado de uso y conservación.
El CESIONARIO acepta el Local a su entera satisfacción. Así, en este acto declara que ha revisado suficientemente el Local, incluyendo su mobiliario, existencias, útiles y/o instalaciones, comprobando que estos se corresponden con los que se detallan en el Anexo de inventario de bienes muebles incorporado al presente Contrato, confirmando que se encuentra en perfecto estado de conservación para servir al uso que constituirá su destino.
CUARTA.- Licencias de actividad.
El CESIONARIO declara expresamente conocer la clasificación del suelo y régimen urbanístico y de planeamiento del mismo, y sus usos autorizados. En consecuencia, el CESIONARIO reconoce que será a su cuenta y riesgo el deber de obtención de todas las autorizaciones, permisos y/o licencias que sean necesarios para la apertura del Local y el ejercicio de su actividad en el mismo, así como el mantenerlas en vigor durante toda la vigencia del Contrato de arrendamiento, además de todo impuesto, y/o contribución que emanen del ejercicio de la actividad en el Local.
No será causa de resolución del presente Contrato ni del Contrato de arrendamiento ni afectará en forma alguna a su validez los casos en los que el CESIONARIO pudiera ver denegada, suspendida o revocada alguna de las autorizaciones, permisos y/o licencias que sean necesarios para la apertura del Local y el ejercicio de su actividad en el mismo, salvo que la causa que origine tal denegación, suspensión o revocación sea imputable al CEDENTE o al ARRENDADOR respectivamente.
QUINTA.- Precio y forma de pago.
Las Partes acuerdan libremente que el precio del conjunto de la operación de cesión regulada en el presente Contrato es de ________ (________ €), de los cuales la cantidad de ________ (________ €) corresponde a la cesión del Contrato de arrendamiento y ________ (________ €) a la venta del mobiliario, las existencias, los útiles y/o las instalaciones propiedad del CEDENTE que se encuentran en el mismo y que se relacionan en el inventario Anexo.
Esta cantidad acordada en concepto de precio se verá incrementada en el porcentaje que resulte de la aplicación, según la legislación vigente, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o cualquier otro que, en su caso, fuera a sustituir al mismo, que asimismo corresponde abonar al CESIONARIO. La referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido deberá entenderse hecha al Impuesto General Indirecto Canario y/o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en aquellos territorios en los que estas figuras impositivas rijan, o bien, a cualesquiera otras figuras impositivas que vengan a sustituir a las anteriores.
En este acto, el CEDENTE recibe dicho precio a su entera satisfacción, por lo cual el presente documento constituye la más formal y solemne carta de pago que en derecho corresponda.
SEXTA.- Renta del arrendamiento.
La renta que venía pagando el CEDENTE por el arrendamiento del Local es de ________ (________ €) por día.
Esta cantidad acordada en concepto de precio de la renta no incluye el porcentaje que resulte de la aplicación, según la legislación vigente, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o cualquier otro que, en su caso, fuera a sustituir al mismo, que asimismo correspondía abonar al CEDENTE. La referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido deberá entenderse hecha al Impuesto General Indirecto Canario y/o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en aquellos territorios en los que estas figuras impositivas rijan, o bien, a cualesquiera otras figuras impositivas que vengan a sustituir a las anteriores.
Al amparo del artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), el ARRENDADOR exige un incremento del ________ por ciento (________ %) de dicha renta, tal y como se establece en el documento firmado por el ARRENDADOR que se incorpora como Anexo al presente Contrato. Así, la renta que deberá satisfacer el CESIONARIO por el arrendamiento del Local asciende a ________ (________ €), sin incluir el porcentaje que resulte de la aplicación, según la legislación vigente, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o cualquier otro que, en su caso, fuera a sustituir al mismo, que asimismo corresponde abonar al CESIONARIO.
El CESIONARIO declara conocer y aceptar dicha renta y se compromete a realizar el pago de la misma cada mes, anticipadamente, dentro de los siete (7) primeros días del mes.
El pago de la renta se realizará mediante ingreso o transferencia bancaria al número de cuenta (IBAN): ________ de la entidad bancaria: ________ y cuyo titular es: ________. El comprobante de ingreso o transferencia servirá como comprobante o justificante del pago. No obstante, el ARRENDADOR emitirá y entregará al CESIONARIO la factura con el desglose de cantidades y conceptos que corresponda.
El incumplimiento por el CESIONARIO de la obligación de pago de la renta en el plazo fijado será motivo de resolución del Contrato de arrendamiento, debiendo en tal caso restituir inmediatamente el Local al ARRENDADOR, siendo por cuenta de aquella Parte los gastos que la resolución pudiera ocasionar, así como el interés de demora legalmente establecido, salvo acuerdo en contrario.
SÉPTIMA.- Comunicación al ARRENDADOR.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), el CEDENTE se compromete a notificar fehacientemente esta cesión del Contrato de arrendamiento al ARRENDADOR en el plazo de un mes desde su concertación en la fecha señalada en el encabezamiento de este Contrato.
OCTAVA.- Resolución del Contrato.
El presente Contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", descrita aquí como:
a) el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato; o
b) las demás establecidas por la Ley.
De forma general, el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones que emanan para estas mismas del presente Contrato dará derecho a la Parte que sí hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del Contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.
Cualquiera de las causas de resolución antedichas, dará derecho a la otra Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.
El hecho de que la Parte no utilice una de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no será considerado nunca como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte ni limitará sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.
NOVENA.- Elevación a público.
Tanto el CEDENTE como el CESIONARIO podrán promover la elevación a escritura pública del documento privado de este Contrato sin necesidad de expresa autorización de la otra Parte. Los gastos que esta elevación a público conlleve serán asumidos por la Parte que promueve la elevación, y se repartirán a partes iguales si interesara a ambas Partes.
En caso de elevación a público, dicha Parte deberá enviar requerimiento a la otra Parte designando un Notario o Notaria. La otra Parte se compromete a firmar el instrumento público cuando para ello fuera requerida.
DÉCIMA.- Notificaciones.
Todas las comunicaciones que en virtud de este documento deban o debieren ser enviadas lo serán por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte, y se interpretarán como correctamente enviadas al CEDENTE o al CESIONARIO, si se dirigen a las direcciones de las mismas que figuran en este Contrato. Cada una de las Partes puede, por medio de notificación escrita enviada a la otra Parte, cambiar la dirección a la que deban mandarse cualesquiera comunicaciones.
DECIMOPRIMERA.- Integridad del Contrato y anulabilidad.
Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.
Asimismo, las Partes reconocen que los documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.
Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.
DECIMOSEGUNDA.- Legislación aplicable.
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato de arrendamiento y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Particularmente, a las normas establecidas en el presente Contrato, a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), en tanto que arrendamiento para uso distinto de vivienda, y supletoriamente al Código Civil.
Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.
DECIMOTERCERA.- Jurisdicción.
52 8582 52 822252825885, 5822522885, 822288822 2 52885258822 22 855222 58 82225522, 2 22 52858822 58 2 52588552 528 28822, 858 255228, 822 52252885 5 85 252282 25252 22 82 22228225, 58525552 852 82 822222552 5 85 255885888822 52 828 85225528 2 5588525828 82222222228 528 85255 52252 82 228522255 5888552 28 22858.
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en dos ejemplares, uno para cada Parte.
...........................................
EL CEDENTE
...........................................
EL CESIONARIO
CONTRATO DE CESIÓN O TRASPASO DE LOCAL DE NEGOCIO
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.
En adelante, el "CEDENTE".
De otra parte,
________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.
En adelante, el "CESIONARIO".
El CEDENTE y el CESIONARIO que, en adelante, podrán ser denominadas, individualmente, "la Parte" y conjuntamente, "las Partes", reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan, y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,
EXPONEN
I. Que el CEDENTE es arrendatario del local de negocio, cuya superficie útil es de ________ metros cuadrados, y que se encuentra sito en: ________.
El local se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de: ________, con los siguientes datos: ________.
En adelante, este será denominado el "Local".
II. Que el contrato de arrendamiento sobre el Local fue celebrado el ________, siendo la parte arrendadora en dicho contrato de arrendamiento y propietaria del Local: ________ (en adelante, el "ARRENDADOR").
Se adjunta como Anexo al presente documento una copia simple de dicho contrato de arrendamiento. En adelante, el mismo será denominado el "Contrato de arrendamiento".
III. Que el CEDENTE viene ejerciendo la siguiente actividad en el Local:
________
Se cuenta con todas las autorizaciones, permisos y/o licencias necesarios para el ejercicio de dicha actividad. Asimismo, el CEDENTE declara encontrarse al día en el pago de todos los impuestos y contribuciones emanados del ejercicio de la actividad en el Local.
IV. Que el mobiliario, las existencias, los útiles y/o las instalaciones necesarias para la realización de la actividad descrita en el Expositivo anterior y que se encuentran en el Local son propiedad del CEDENTE. Se incorpora al presente documento un Anexo de inventario de bienes muebles, con el mobiliario, las existencias, los útiles y/o las instalaciones existentes en el Local y su estado de uso y conservación al momento de firmarse este documento.
V. Que el CEDENTE está interesado en la cesión de su contrato de arrendamiento sobre el Local, así como del mobiliario, las existencias, los útiles y/o las instalaciones que se encuentran en el mismo, y tiene capacidad legal para la celebración de este contrato, obligándose a notificar al ARRENDADOR de forma fehaciente en el plazo de un mes desde su concertación, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta notificación, así como el justificante de su entrega se incorporarán como Anexo al presente documento.
VI. Que el CESIONARIO está interesado en aceptar dicha cesión para dedicar el Local a un uso distinto de vivienda y, en concreto, para el mismo uso industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativo, asistencial, cultural y/o docente que aquel que viene desarrollando el CEDENTE en el mismo según se señala en el Expositivo III.
VII. Y que, habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE CESIÓN O TRASPASO DE LOCAL DE NEGOCIO, en adelante, el "Contrato", al objeto de constituir y regular su acuerdo, el cual se regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Objeto.
Por medio del presente, el CEDENTE cede al CESIONARIO, el cual acepta expresamente, el Contrato de arrendamiento sobre el Local, así como el mobiliario, las existencias, los útiles y/o las instalaciones que se encuentran en el mismo y que se relacionan en el inventario Anexo.
El Local es descrito de manera detallada en el Contrato de arrendamiento, y se pone a disposición del CESIONARIO en un estado adecuado al fin que se destina, mediante la entrega de las llaves. El CESIONARIO declara conocer perfectamente y aceptar la superficie y demás características del Local, incluyendo su mobiliario, existencias, útiles y/o instalaciones, así como su estado de uso y conservación y, en particular, el Certificado de Eficiencia Energética regulado en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, así como las estipulaciones del Contrato de arrendamiento.
El Local es propiedad del ARRENDADOR y el CESIONARIO se compromete a su entrega, en el momento de la finalización del Contrato de arrendamiento, en igual estado de conservación y limpieza con que le es entregado, salvo el desgaste normal y apropiado.
El CEDENTE declara que el Contrato de arrendamiento se encuentra libre de cargas e impuestos y se obliga a cancelar y pagar las deudas que pudiera existir por esos conceptos.
SEGUNDA.- Subrogación en el Contrato de arrendamiento.
El CESIONARIO declara conocer perfectamente y aceptar los derechos y obligaciones emanados del Contrato de arrendamiento y, al aceptar expresamente la cesión, se subroga en todos ellos a partir de la fecha de firma del presente Contrato señalada en el encabezamiento. Dicho contrato continuará bajo los mismos términos y condiciones que hasta esta fecha existían, salvo lo dispuesto en este Contrato y lo que el ARRENDADOR y el CESIONARIO pudieran acordar con posterioridad.
TERCERA.- Puesta a disposición del Local.
El Local, incluyendo su mobiliario, existencias, útiles y/o instalaciones, se pone a disposición del CESIONARIO en este mismo acto, recibiéndolo en un estado adecuado al fin que se destina y con conocimiento de todas y cada una de las características del mismo, incluyendo su estado de uso y conservación.
El CESIONARIO acepta el Local a su entera satisfacción. Así, en este acto declara que ha revisado suficientemente el Local, incluyendo su mobiliario, existencias, útiles y/o instalaciones, comprobando que estos se corresponden con los que se detallan en el Anexo de inventario de bienes muebles incorporado al presente Contrato, confirmando que se encuentra en perfecto estado de conservación para servir al uso que constituirá su destino.
CUARTA.- Licencias de actividad.
El CESIONARIO declara expresamente conocer la clasificación del suelo y régimen urbanístico y de planeamiento del mismo, y sus usos autorizados. En consecuencia, el CESIONARIO reconoce que será a su cuenta y riesgo el deber de obtención de todas las autorizaciones, permisos y/o licencias que sean necesarios para la apertura del Local y el ejercicio de su actividad en el mismo, así como el mantenerlas en vigor durante toda la vigencia del Contrato de arrendamiento, además de todo impuesto, y/o contribución que emanen del ejercicio de la actividad en el Local.
No será causa de resolución del presente Contrato ni del Contrato de arrendamiento ni afectará en forma alguna a su validez los casos en los que el CESIONARIO pudiera ver denegada, suspendida o revocada alguna de las autorizaciones, permisos y/o licencias que sean necesarios para la apertura del Local y el ejercicio de su actividad en el mismo, salvo que la causa que origine tal denegación, suspensión o revocación sea imputable al CEDENTE o al ARRENDADOR respectivamente.
QUINTA.- Precio y forma de pago.
Las Partes acuerdan libremente que el precio del conjunto de la operación de cesión regulada en el presente Contrato es de ________ (________ €), de los cuales la cantidad de ________ (________ €) corresponde a la cesión del Contrato de arrendamiento y ________ (________ €) a la venta del mobiliario, las existencias, los útiles y/o las instalaciones propiedad del CEDENTE que se encuentran en el mismo y que se relacionan en el inventario Anexo.
Esta cantidad acordada en concepto de precio se verá incrementada en el porcentaje que resulte de la aplicación, según la legislación vigente, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o cualquier otro que, en su caso, fuera a sustituir al mismo, que asimismo corresponde abonar al CESIONARIO. La referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido deberá entenderse hecha al Impuesto General Indirecto Canario y/o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en aquellos territorios en los que estas figuras impositivas rijan, o bien, a cualesquiera otras figuras impositivas que vengan a sustituir a las anteriores.
En este acto, el CEDENTE recibe dicho precio a su entera satisfacción, por lo cual el presente documento constituye la más formal y solemne carta de pago que en derecho corresponda.
SEXTA.- Renta del arrendamiento.
La renta que venía pagando el CEDENTE por el arrendamiento del Local es de ________ (________ €) por día.
Esta cantidad acordada en concepto de precio de la renta no incluye el porcentaje que resulte de la aplicación, según la legislación vigente, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o cualquier otro que, en su caso, fuera a sustituir al mismo, que asimismo correspondía abonar al CEDENTE. La referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido deberá entenderse hecha al Impuesto General Indirecto Canario y/o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en aquellos territorios en los que estas figuras impositivas rijan, o bien, a cualesquiera otras figuras impositivas que vengan a sustituir a las anteriores.
Al amparo del artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), el ARRENDADOR exige un incremento del ________ por ciento (________ %) de dicha renta, tal y como se establece en el documento firmado por el ARRENDADOR que se incorpora como Anexo al presente Contrato. Así, la renta que deberá satisfacer el CESIONARIO por el arrendamiento del Local asciende a ________ (________ €), sin incluir el porcentaje que resulte de la aplicación, según la legislación vigente, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o cualquier otro que, en su caso, fuera a sustituir al mismo, que asimismo corresponde abonar al CESIONARIO.
El CESIONARIO declara conocer y aceptar dicha renta y se compromete a realizar el pago de la misma cada mes, anticipadamente, dentro de los siete (7) primeros días del mes.
El pago de la renta se realizará mediante ingreso o transferencia bancaria al número de cuenta (IBAN): ________ de la entidad bancaria: ________ y cuyo titular es: ________. El comprobante de ingreso o transferencia servirá como comprobante o justificante del pago. No obstante, el ARRENDADOR emitirá y entregará al CESIONARIO la factura con el desglose de cantidades y conceptos que corresponda.
El incumplimiento por el CESIONARIO de la obligación de pago de la renta en el plazo fijado será motivo de resolución del Contrato de arrendamiento, debiendo en tal caso restituir inmediatamente el Local al ARRENDADOR, siendo por cuenta de aquella Parte los gastos que la resolución pudiera ocasionar, así como el interés de demora legalmente establecido, salvo acuerdo en contrario.
SÉPTIMA.- Comunicación al ARRENDADOR.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), el CEDENTE se compromete a notificar fehacientemente esta cesión del Contrato de arrendamiento al ARRENDADOR en el plazo de un mes desde su concertación en la fecha señalada en el encabezamiento de este Contrato.
OCTAVA.- Resolución del Contrato.
El presente Contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", descrita aquí como:
a) el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato; o
b) las demás establecidas por la Ley.
De forma general, el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones que emanan para estas mismas del presente Contrato dará derecho a la Parte que sí hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del Contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.
Cualquiera de las causas de resolución antedichas, dará derecho a la otra Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.
El hecho de que la Parte no utilice una de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no será considerado nunca como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte ni limitará sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.
NOVENA.- Elevación a público.
Tanto el CEDENTE como el CESIONARIO podrán promover la elevación a escritura pública del documento privado de este Contrato sin necesidad de expresa autorización de la otra Parte. Los gastos que esta elevación a público conlleve serán asumidos por la Parte que promueve la elevación, y se repartirán a partes iguales si interesara a ambas Partes.
En caso de elevación a público, dicha Parte deberá enviar requerimiento a la otra Parte designando un Notario o Notaria. La otra Parte se compromete a firmar el instrumento público cuando para ello fuera requerida.
DÉCIMA.- Notificaciones.
Todas las comunicaciones que en virtud de este documento deban o debieren ser enviadas lo serán por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte, y se interpretarán como correctamente enviadas al CEDENTE o al CESIONARIO, si se dirigen a las direcciones de las mismas que figuran en este Contrato. Cada una de las Partes puede, por medio de notificación escrita enviada a la otra Parte, cambiar la dirección a la que deban mandarse cualesquiera comunicaciones.
DECIMOPRIMERA.- Integridad del Contrato y anulabilidad.
Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.
Asimismo, las Partes reconocen que los documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.
Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.
DECIMOSEGUNDA.- Legislación aplicable.
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato de arrendamiento y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Particularmente, a las normas establecidas en el presente Contrato, a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), en tanto que arrendamiento para uso distinto de vivienda, y supletoriamente al Código Civil.
Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.
DECIMOTERCERA.- Jurisdicción.
52 8582 52 822252825885, 5822522885, 822288822 2 52885258822 22 855222 58 82225522, 2 22 52858822 58 2 52588552 528 28822, 858 255228, 822 52252885 5 85 252282 25252 22 82 22228225, 58525552 852 82 822222552 5 85 255885888822 52 828 85225528 2 5588525828 82222222228 528 85255 52252 82 228522255 5888552 28 22858.
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en dos ejemplares, uno para cada Parte.
...........................................
EL CEDENTE
...........................................
EL CESIONARIO
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