Contrato de trabajo indefinido

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CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO



En ________, a ________



REUNIDOS


De una parte,

________, con domicilio en ________, DNI/NIF: ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, la "Empleadora".


De otra parte,

________, con DNI/NIF: ________, número de afiliación a la Seguridad Social: ________, nivel formativo: ________, nacionalidad: ________, fecha de nacimiento: ________, domicilio en: ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Trabajador".


La Empleadora y el Trabajador que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan, y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,


EXPONEN


I.
Que reúnen los requisitos exigidos para la celebración del presente contrato.

II. Que la Empleadora está interesada en contratar los servicios del Trabajadora y, para ello, hace constar que su código de la cuenta de cotización a la Seguridad Social es: ________.

III. Y que habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO, en adelante el "Contrato" o el "Contrato de trabajo", que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre las Partes, así como de sus términos y condiciones, y que se regirá por las siguientes,



ESTIPULACIONES


PRIMERO. Objeto. Puesto de trabajo

El Trabajador prestará sus servicios en el puesto de: ________. De acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, estará incluido en el grupo profesional de: ________, y realizará las siguientes funciones:

________


SEGUNDO. Lugar de trabajo

El Trabajador prestará sus servicios en el centro de trabajo ubicado en:

________

No obstante, la Empleadora se reserva el derecho de modificar, respetando los preavisos legalmente establecidos, el lugar de trabajo del Trabajador, incluso si este traslado exige un cambio de residencia, siempre que se encuentre justificado por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. En este caso, el Trabajador contará con los derechos reconocidos por el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.


TERCERO. Jornada de trabajo

La jornada de trabajo del Trabajador será a tiempo completo.

Así, la jornada de trabajo será de ________ horas semanales, prestadas conforme al siguiente horario:

________

En todo caso, se respetarán los descansos legal y convencionalmente establecidos.

Además, el Trabajador se compromete a la realización, a solicitud de la Empleadora, de hasta un máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo lo previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Se considerarán horas extraordinarias las horas de trabajo realizadas por encima de la duración de la jornada de trabajo pactada en el presente artículo.

Estas horas se compensarán por tiempos equivalentes de descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.


CUARTO. Duración del Contrato

La duración del presente Contrato será indefinida, iniciándose la relación laboral el día ________.


QUINTO. Periodo de prueba

Las Partes acuerdan que se establezca un periodo de prueba de ________ meses de duración.

Durante este periodo de prueba, ambas Partes deben cumplir, en todo caso, con sus respectivas obligaciones y gozan de los derechos que les corresponden producto de la relación laboral. No obstante, cualquiera de ellas puede instar la resolución de este Contrato sin necesidad de alegar motivo o causa alguna, y sin que se deba una indemnización por ello. Para instar dicha resolución, la Parte interesada en resolver el Contrato deberá notificárselo a la otra con, como mínimo, un preaviso de siete días naturales a la fecha en la que el desistimiento será efectivo.

Aun no mediando indemnización, la Empleadora deberá en todo caso realizar la liquidación al Trabajador de los días efectivamente trabajados, así como de la parte proporcional correspondiente a vacaciones por el período trabajado y al concepto de paga extra salarial.

Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el presente Contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del Trabajador en la empresa.


SEXTO. Retribución

El Trabajador percibirá una retribución de ________ (________ €) brutos anuales, que se distribuirán en los siguientes conceptos salariales:

________

El pago de la retribución se efectuará mensualmente por meses vencidos, el siguiente día: ________. El pago se efectuará mediante transferencia o ingreso bancario, en una cuenta a nombre del Trabajador, cuyos datos hayan sido proporcionados en cada momento a la Empleadora.

La documentación del salario se hará mediante la entrega al Trabajador de una nómina o recibo individual y justificativo del pago del mismo, que se ajustará al modelo aplicable a la empresa.

La Empleadora declara y el Trabajador reconoce que esta retribución incluye la compensación económica por la cláusula de no concurrencia recogida en el presente Contrato.


SÉPTIMO. Vacaciones anuales

La duración de las vacaciones anuales retribuidas del Trabajador será de: ________.

El calendario de vacaciones se fijará en la empresa de manera que el Trabajador conozca las fechas que le corresponden al menos 2 meses antes del comienzo de su disfrute.

El disfrute de las vacaciones debe producirse dentro del año al que correspondan, no siendo posible acumularlas, salvo que la fecha prevista de disfrute coincida en el tiempo con una incapacidad temporal.

En caso de extinción del Contrato de trabajo, las vacaciones anuales no disfrutadas serán objeto de una compensación económica incluida en el finiquito.


OCTAVO. 8288882228 2258858

25 5228255255 22555 828888255 852 28 5558525525 82 822225 22 855885825 2222222 5 8552258 5288882228 2258858 282822 222525258, 588 8222 25282525 5 85 822252858822 52 858 88255882228 52 8525 852 82 5228222, 25 825 5 255828 52 828 825888828 2258828 52 85 2225285, 25255 25252258 2 82588882 8228252552, 2825252 5522582555 2555 5288885 82225258822 528 528582552 52 858 288258, 22 22 855222 58 58522282882 8822 22 855222 5 88 28 5222 2 22 2555 28 2558522 2 5 88 85 882558822 52 82852588555 22222558 22 85 852 82 228522255 28 2528252222 2 22.

52 52858822 822 28 55288582 55 52 85 222 82/2882, 52 2 52 228822852, 52 2528228822 52 8828228 258255828, 28 5558525525 252825 85 82282228282222 2555 852 82 882882 85 282552 52 85855 22 2528822 52 828 5828228 8252522228 58 2558522.


NOVENO. Cesión de derechos de propiedad intelectual e industrial

Cualquier marca registrada, diseño u otra obra que dé lugar a derechos de propiedad intelectual o industrial realizada por el Trabajador en virtud de la relación laboral regulada en el presente Contrato o relacionada con su actividad profesional y obtenida gracias a los medios o conocimientos adquiridos en el marco de su actividad laboral, deberá ser comunicada inmediatamente a la Empleadora y será de la exclusiva propiedad de esta.

El Trabajador renuncia a cualesquiera derechos pudieran corresponderle, salvo a los derechos morales de autor, entre ellos al derecho a ser reconocido como autor de la obra protegida por propiedad intelectual.

Asimismo, el Trabajador se compromete expresamente a la cesión de dichos derechos en exclusiva a la Empleadora por tiempo indefinido y ámbito universal y a ejecutar a petición y a costa de la misma los documentos que resulten precisos, otorgando a la Empleadora por medio del presente Contrato poderes de representación para realizar en su nombre los actos necesarios para ejecutar el contenido de esta estipulación.

Por tanto, la Empleadora podrá utilizar dichas obras tanto para el ejercicio de su actividad habitual como para comercializarla o ceder los derechos sobre ella a terceros.

El Trabajador tendrá derecho a una participación equitativa y proporcional de los ingresos que la Empleadora obtenga como consecuencia de una obra creada por el primero y protegida por derechos de propiedad intelectual. En caso de que la invención no se realice en virtud de la prestación laboral, sino gracias a los medios o conocimientos adquiridos en el marco de esta, el Trabajador tendrá derecho a una compensación económica al momento de su cesión.


DÉCIMO. Cláusula de confidencialidad

El Trabajador reconoce que toda la documentación, proyectos, archivos o información de cualquier naturaleza intercambiada, facilitada, o creada en el seno de la empresa o entidades y organismos con los que esta colabora, que pueda adquirir o a la que pueda tener acceso durante el curso de la relación laboral es información confidencial de la exclusiva propiedad de la Empleadora.

Por tanto, el Trabajador se compromete, tanto durante como después de finalizada la relación laboral, de forma indefinida:

a) a salvaguardar, no revelar y no comunicar a persona o entidad alguna, toda o parte de estas informaciones;

b) a no explotar, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, toda o parte de estas informaciones;

c) a no realizar o conservar copias, en ningún formato o soporte, para fines distintos que los exigidos por la prestación de sus servicios.

Al finalizar la relación laboral, el Trabajador entregará a la Empleadora todos los documentos y materiales que contengan información confidencial.

El Trabajador comprende que la reputación y éxito continuado de la Empleadora requieren que el secreto de la información confidencial se mantenga y salvaguarde. El Trabajador será responsable de todos los daños y perjuicios que para la Empleadora se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de su obligación de confidencialidad.


DECIMOPRIMERO. Cláusula de no concurrencia

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores, ambas Partes convienen que en caso de extinción del presente Contrato de trabajo, por cualquier causa, el Trabajador estará obligado a no competir con la Empleadora, desarrollando por cuenta propia o ajena, una actividad idéntica o similar a la de esta. Esta obligación se extenderá durante un plazo de 6 meses desde la fecha de finalización de la relación laboral, y el ámbito geográfico de la actividad de la Empleadora.

La Empleadora declara tener un interés industrial y/o comercial en esta cláusula, y el Trabajador reconoce que esta es necesaria y razonable para la protección del fondo de comercio y del negocio de la Empleadora.

Por tanto, el Trabajador no podrá, dentro el ámbito temporal y territorial arriba indicados:

a) establecer relación contractual ninguna, por cuenta propia o ajena, con empresas de la competencia que desarrollen idéntica o similar actividad a la de la Empleadora;

b) devenir propietario, socio, administrador o relacionarse de ninguna otra forma con entidades relacionadas con un negocio que presente servicios o productos similares a los de la Empleadora o que de cualquier otra forma compita con la misma;

c) aceptar ningún trabajo ni prestar servicios a cualquier cliente de la Empleadora si dicho empleo o servicio, en alguna medida, utiliza de alguna forma las técnicas o métodos empleados o los productos o servicios ofrecidos por la Empleadora;

d) contactar o comunicarse con cualquier cliente de la Empleadora con el que haya tenido contacto como consecuencia de la relación laboral aquí regulada, siempre que dicho contacto o comunicación se refiera a la venta o prestación de algún producto o servicio igual o similar a cualquier producto o servicio prestado por la Empleadora.

Como contraprestación de esta obligación, el Trabajador percibirá durante la vigencia del Contrato una compensación económica adecuada que figurará en el desglose de la nómina bajo el concepto de "No Competencia". Así, esta compensación está incluida en la retribución bruta anual establecida en la estipulación sexta la cual se ha determinado teniendo en cuenta esta cláusula de no concurrencia.

La Empleadora se reserva el derecho a decidir discrecionalmente acerca de la aplicación de la obligación contenida en esta cláusula, así como de su ámbito temporal y territorial de aplicación. En caso de renuncia a esta cláusula, la Empleadora deberá notificarlo fehacientemente al Trabajador en un plazo de quince días desde la notificación de la extinción de la relación laboral.

En caso de incumplimiento por el Trabajador de lo aquí acordado, deberá devolver a la Empleadora la totalidad de la compensación económica recibida, tan pronto como se conociera su conducta incumplidora, con independencia del tiempo transcurrido desde la finalización del Contrato.

Además, el Trabajador indemnizará a la Empleadora de los daños y perjuicios causados por su conducta incumplidora, pudiendo ser estos reclamados ante la jurisdicción civil, al haberse extinguido la relación laboral.


DECIMOSEGUNDO. Preaviso de cese voluntario

Salvo condición más beneficiosa, se acuerda que el preaviso del cese voluntario del Trabajador será de 15 días naturales, salvo que el convenio colectivo aplicable exija un plazo superior, mediante notificación fehaciente.

Si el Trabajador incumple total o parcialmente este preaviso, quedará obligado a compensar a la Empleadora con una cuantía equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.


DECIMOTERCERO. Comunicación del Contrato

El contenido del presente Contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a la fecha de su concertación, que figura en el encabezamiento.


DECIMOCUARTO. Protección de datos

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato, y su comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal, consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte, o por el Servicio Público de Empleo, a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados más allá del supuesto contemplado en la cláusula anterior, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.

De esta cláusula no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.


DECIMOQUINTO. Integridad del Contrato. Anulabilidad

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato de trabajo, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.


DECIMOSEXTO. Acciones legales. Legislación aplicable. Jurisdicción

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española vigente que resulte de aplicación. Particularmente, se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y por el siguiente convenio colectivo: ________.

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción social de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.



Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman todas las hojas de este Contrato en tres ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.


LA EMPLEADORA



...................................................
________


EL TRABAJADOR



.................................................
________

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CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO



En ________, a ________



REUNIDOS


De una parte,

________, con domicilio en ________, DNI/NIF: ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, la "Empleadora".


De otra parte,

________, con DNI/NIF: ________, número de afiliación a la Seguridad Social: ________, nivel formativo: ________, nacionalidad: ________, fecha de nacimiento: ________, domicilio en: ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Trabajador".


La Empleadora y el Trabajador que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan, y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,


EXPONEN


I.
Que reúnen los requisitos exigidos para la celebración del presente contrato.

II. Que la Empleadora está interesada en contratar los servicios del Trabajadora y, para ello, hace constar que su código de la cuenta de cotización a la Seguridad Social es: ________.

III. Y que habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO, en adelante el "Contrato" o el "Contrato de trabajo", que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre las Partes, así como de sus términos y condiciones, y que se regirá por las siguientes,



ESTIPULACIONES


PRIMERO. Objeto. Puesto de trabajo

El Trabajador prestará sus servicios en el puesto de: ________. De acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, estará incluido en el grupo profesional de: ________, y realizará las siguientes funciones:

________


SEGUNDO. Lugar de trabajo

El Trabajador prestará sus servicios en el centro de trabajo ubicado en:

________

No obstante, la Empleadora se reserva el derecho de modificar, respetando los preavisos legalmente establecidos, el lugar de trabajo del Trabajador, incluso si este traslado exige un cambio de residencia, siempre que se encuentre justificado por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. En este caso, el Trabajador contará con los derechos reconocidos por el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.


TERCERO. Jornada de trabajo

La jornada de trabajo del Trabajador será a tiempo completo.

Así, la jornada de trabajo será de ________ horas semanales, prestadas conforme al siguiente horario:

________

En todo caso, se respetarán los descansos legal y convencionalmente establecidos.

Además, el Trabajador se compromete a la realización, a solicitud de la Empleadora, de hasta un máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo lo previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Se considerarán horas extraordinarias las horas de trabajo realizadas por encima de la duración de la jornada de trabajo pactada en el presente artículo.

Estas horas se compensarán por tiempos equivalentes de descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.


CUARTO. Duración del Contrato

La duración del presente Contrato será indefinida, iniciándose la relación laboral el día ________.


QUINTO. Periodo de prueba

Las Partes acuerdan que se establezca un periodo de prueba de ________ meses de duración.

Durante este periodo de prueba, ambas Partes deben cumplir, en todo caso, con sus respectivas obligaciones y gozan de los derechos que les corresponden producto de la relación laboral. No obstante, cualquiera de ellas puede instar la resolución de este Contrato sin necesidad de alegar motivo o causa alguna, y sin que se deba una indemnización por ello. Para instar dicha resolución, la Parte interesada en resolver el Contrato deberá notificárselo a la otra con, como mínimo, un preaviso de siete días naturales a la fecha en la que el desistimiento será efectivo.

Aun no mediando indemnización, la Empleadora deberá en todo caso realizar la liquidación al Trabajador de los días efectivamente trabajados, así como de la parte proporcional correspondiente a vacaciones por el período trabajado y al concepto de paga extra salarial.

Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el presente Contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del Trabajador en la empresa.


SEXTO. Retribución

El Trabajador percibirá una retribución de ________ (________ €) brutos anuales, que se distribuirán en los siguientes conceptos salariales:

________

El pago de la retribución se efectuará mensualmente por meses vencidos, el siguiente día: ________. El pago se efectuará mediante transferencia o ingreso bancario, en una cuenta a nombre del Trabajador, cuyos datos hayan sido proporcionados en cada momento a la Empleadora.

La documentación del salario se hará mediante la entrega al Trabajador de una nómina o recibo individual y justificativo del pago del mismo, que se ajustará al modelo aplicable a la empresa.

La Empleadora declara y el Trabajador reconoce que esta retribución incluye la compensación económica por la cláusula de no concurrencia recogida en el presente Contrato.


SÉPTIMO. Vacaciones anuales

La duración de las vacaciones anuales retribuidas del Trabajador será de: ________.

El calendario de vacaciones se fijará en la empresa de manera que el Trabajador conozca las fechas que le corresponden al menos 2 meses antes del comienzo de su disfrute.

El disfrute de las vacaciones debe producirse dentro del año al que correspondan, no siendo posible acumularlas, salvo que la fecha prevista de disfrute coincida en el tiempo con una incapacidad temporal.

En caso de extinción del Contrato de trabajo, las vacaciones anuales no disfrutadas serán objeto de una compensación económica incluida en el finiquito.


OCTAVO. 8288882228 2258858

25 5228255255 22555 828888255 852 28 5558525525 82 822225 22 855885825 2222222 5 8552258 5288882228 2258858 282822 222525258, 588 8222 25282525 5 85 822252858822 52 858 88255882228 52 8525 852 82 5228222, 25 825 5 255828 52 828 825888828 2258828 52 85 2225285, 25255 25252258 2 82588882 8228252552, 2825252 5522582555 2555 5288885 82225258822 528 528582552 52 858 288258, 22 22 855222 58 58522282882 8822 22 855222 5 88 28 5222 2 22 2555 28 2558522 2 5 88 85 882558822 52 82852588555 22222558 22 85 852 82 228522255 28 2528252222 2 22.

52 52858822 822 28 55288582 55 52 85 222 82/2882, 52 2 52 228822852, 52 2528228822 52 8828228 258255828, 28 5558525525 252825 85 82282228282222 2555 852 82 882882 85 282552 52 85855 22 2528822 52 828 5828228 8252522228 58 2558522.


NOVENO. Cesión de derechos de propiedad intelectual e industrial

Cualquier marca registrada, diseño u otra obra que dé lugar a derechos de propiedad intelectual o industrial realizada por el Trabajador en virtud de la relación laboral regulada en el presente Contrato o relacionada con su actividad profesional y obtenida gracias a los medios o conocimientos adquiridos en el marco de su actividad laboral, deberá ser comunicada inmediatamente a la Empleadora y será de la exclusiva propiedad de esta.

El Trabajador renuncia a cualesquiera derechos pudieran corresponderle, salvo a los derechos morales de autor, entre ellos al derecho a ser reconocido como autor de la obra protegida por propiedad intelectual.

Asimismo, el Trabajador se compromete expresamente a la cesión de dichos derechos en exclusiva a la Empleadora por tiempo indefinido y ámbito universal y a ejecutar a petición y a costa de la misma los documentos que resulten precisos, otorgando a la Empleadora por medio del presente Contrato poderes de representación para realizar en su nombre los actos necesarios para ejecutar el contenido de esta estipulación.

Por tanto, la Empleadora podrá utilizar dichas obras tanto para el ejercicio de su actividad habitual como para comercializarla o ceder los derechos sobre ella a terceros.

El Trabajador tendrá derecho a una participación equitativa y proporcional de los ingresos que la Empleadora obtenga como consecuencia de una obra creada por el primero y protegida por derechos de propiedad intelectual. En caso de que la invención no se realice en virtud de la prestación laboral, sino gracias a los medios o conocimientos adquiridos en el marco de esta, el Trabajador tendrá derecho a una compensación económica al momento de su cesión.


DÉCIMO. Cláusula de confidencialidad

El Trabajador reconoce que toda la documentación, proyectos, archivos o información de cualquier naturaleza intercambiada, facilitada, o creada en el seno de la empresa o entidades y organismos con los que esta colabora, que pueda adquirir o a la que pueda tener acceso durante el curso de la relación laboral es información confidencial de la exclusiva propiedad de la Empleadora.

Por tanto, el Trabajador se compromete, tanto durante como después de finalizada la relación laboral, de forma indefinida:

a) a salvaguardar, no revelar y no comunicar a persona o entidad alguna, toda o parte de estas informaciones;

b) a no explotar, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, toda o parte de estas informaciones;

c) a no realizar o conservar copias, en ningún formato o soporte, para fines distintos que los exigidos por la prestación de sus servicios.

Al finalizar la relación laboral, el Trabajador entregará a la Empleadora todos los documentos y materiales que contengan información confidencial.

El Trabajador comprende que la reputación y éxito continuado de la Empleadora requieren que el secreto de la información confidencial se mantenga y salvaguarde. El Trabajador será responsable de todos los daños y perjuicios que para la Empleadora se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de su obligación de confidencialidad.


DECIMOPRIMERO. Cláusula de no concurrencia

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores, ambas Partes convienen que en caso de extinción del presente Contrato de trabajo, por cualquier causa, el Trabajador estará obligado a no competir con la Empleadora, desarrollando por cuenta propia o ajena, una actividad idéntica o similar a la de esta. Esta obligación se extenderá durante un plazo de 6 meses desde la fecha de finalización de la relación laboral, y el ámbito geográfico de la actividad de la Empleadora.

La Empleadora declara tener un interés industrial y/o comercial en esta cláusula, y el Trabajador reconoce que esta es necesaria y razonable para la protección del fondo de comercio y del negocio de la Empleadora.

Por tanto, el Trabajador no podrá, dentro el ámbito temporal y territorial arriba indicados:

a) establecer relación contractual ninguna, por cuenta propia o ajena, con empresas de la competencia que desarrollen idéntica o similar actividad a la de la Empleadora;

b) devenir propietario, socio, administrador o relacionarse de ninguna otra forma con entidades relacionadas con un negocio que presente servicios o productos similares a los de la Empleadora o que de cualquier otra forma compita con la misma;

c) aceptar ningún trabajo ni prestar servicios a cualquier cliente de la Empleadora si dicho empleo o servicio, en alguna medida, utiliza de alguna forma las técnicas o métodos empleados o los productos o servicios ofrecidos por la Empleadora;

d) contactar o comunicarse con cualquier cliente de la Empleadora con el que haya tenido contacto como consecuencia de la relación laboral aquí regulada, siempre que dicho contacto o comunicación se refiera a la venta o prestación de algún producto o servicio igual o similar a cualquier producto o servicio prestado por la Empleadora.

Como contraprestación de esta obligación, el Trabajador percibirá durante la vigencia del Contrato una compensación económica adecuada que figurará en el desglose de la nómina bajo el concepto de "No Competencia". Así, esta compensación está incluida en la retribución bruta anual establecida en la estipulación sexta la cual se ha determinado teniendo en cuenta esta cláusula de no concurrencia.

La Empleadora se reserva el derecho a decidir discrecionalmente acerca de la aplicación de la obligación contenida en esta cláusula, así como de su ámbito temporal y territorial de aplicación. En caso de renuncia a esta cláusula, la Empleadora deberá notificarlo fehacientemente al Trabajador en un plazo de quince días desde la notificación de la extinción de la relación laboral.

En caso de incumplimiento por el Trabajador de lo aquí acordado, deberá devolver a la Empleadora la totalidad de la compensación económica recibida, tan pronto como se conociera su conducta incumplidora, con independencia del tiempo transcurrido desde la finalización del Contrato.

Además, el Trabajador indemnizará a la Empleadora de los daños y perjuicios causados por su conducta incumplidora, pudiendo ser estos reclamados ante la jurisdicción civil, al haberse extinguido la relación laboral.


DECIMOSEGUNDO. Preaviso de cese voluntario

Salvo condición más beneficiosa, se acuerda que el preaviso del cese voluntario del Trabajador será de 15 días naturales, salvo que el convenio colectivo aplicable exija un plazo superior, mediante notificación fehaciente.

Si el Trabajador incumple total o parcialmente este preaviso, quedará obligado a compensar a la Empleadora con una cuantía equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.


DECIMOTERCERO. Comunicación del Contrato

El contenido del presente Contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a la fecha de su concertación, que figura en el encabezamiento.


DECIMOCUARTO. Protección de datos

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato, y su comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal, consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte, o por el Servicio Público de Empleo, a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados más allá del supuesto contemplado en la cláusula anterior, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.

De esta cláusula no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.


DECIMOQUINTO. Integridad del Contrato. Anulabilidad

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato de trabajo, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.


DECIMOSEXTO. Acciones legales. Legislación aplicable. Jurisdicción

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española vigente que resulte de aplicación. Particularmente, se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y por el siguiente convenio colectivo: ________.

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción social de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.



Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman todas las hojas de este Contrato en tres ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.


LA EMPLEADORA



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EL TRABAJADOR



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