CONTRATO DE TRABAJO ESPECIAL DE LOS ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS INDEFINIDO
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
________, mayor de edad, con DNI/NIF: ________, y en calidad de: ________, por tanto, actuando en virtud de escritura pública y/o autorización pertinente, en nombre y representación de ________, con domicilio social en ________, C.I.F./N.I.F. núm. ________ y Código de la Cuenta de Cotización a la Seguridad Social: ________, e inscrita en: ________, con los siguientes datos: ________.
En adelante, el "Empleador".
De otra parte,
________, con DNI/NIF: ________, número de afiliación a la Seguridad Social: ________, nacionalidad: ________, domicilio en: ________, y en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Artista".
El Empleador y el Artista que, en adelante, podrán ser denominados individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,
EXPONEN
I. Que el Artista desarrolla actividades artísticas o musicales, consistentes en: ________.
II. Que el Empleador centra su actividad en la organización de espectáculos públicos y/o culturales.
III. Que las Partes reúnen los requisitos exigidos para la celebración del presente contrato.
IV. Y que habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE TRABAJO ESPECIAL DE LOS ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS INDEFINIDO, en adelante el "Contrato" o el "Contrato de trabajo", que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre las Partes, así como de sus términos y condiciones, y que se regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Objeto. Puesto de trabajo
El Artista prestará sus servicios en el puesto de: ________, el cual conlleva las siguientes funciones:
________
SEGUNDA.- Lugar de trabajo
El Artista prestará sus servicios en el centro de trabajo ubicado en la siguiente dirección:
________
No obstante, el Empleador se reserva el derecho de modificar, respetando los preavisos legalmente establecidos, el lugar de trabajo del Artista, incluso si este traslado exige un cambio de residencia, siempre que se encuentre justificado por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. En este caso, el Artista contará con los derechos reconocidos por el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
TERCERA.- Jornada de trabajo
La jornada de trabajo del Artista será a tiempo completo, quedando excluido, en todo caso, la obligatoriedad de realización de ensayos gratuitos.
Así, la jornada de trabajo será de ________ horas semanales, distribuidas de la siguiente manera:
________
En todo caso, se respetarán los descansos legal y convencionalmente establecidos.
CUARTA.- Duración del Contrato
La duración del presente Contrato será indefinida, iniciándose la relación laboral el día ________.
QUINTA.- Periodo de prueba
Las Partes acuerdan que se establezca un período de prueba de: ________ de duración.
Durante este periodo de prueba, ambas Partes deben cumplir, en todo caso, con sus respectivas obligaciones y gozan de los derechos que les corresponden producto de la relación laboral. No obstante, cualquiera de ellas puede instar a la resolución de este Contrato sin necesidad de alegar motivo o causa alguna, y sin que se deba una indemnización por ello. Para instar dicha resolución, la Parte interesada en resolver el Contrato deberá notificárselo a la otra con, como mínimo, un preaviso de siete (7) días naturales a la fecha en la que el desistimiento será efectivo.
Aun no mediando indemnización, el Empleador deberá, en todo caso, realizar la liquidación al Artista de los días efectivamente trabajados, así como de la parte proporcional correspondiente a vacaciones por el periodo trabajado y al concepto de paga extra salarial.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el presente Contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del Artista en la empresa.
SEXTA.- Retribución
El Artista percibirá una retribución de ________ (________ €) brutos mensuales, que se distribuirán en los siguientes conceptos salariales:
________
El pago de la retribución se efectuará mensualmente por meses vencidos, como máximo el primer día hábil del periodo siguiente. El pago se efectuará mediante transferencia o ingreso bancario, en una cuenta a nombre del Artista, cuyos datos hayan sido proporcionados en cada momento al Empleador.
La documentación del salario se hará mediante la entrega al Artista de una nómina o recibo individual y justificativo del pago del mismo, que se ajustará al modelo aplicable a la empresa.
Por último, el Artista será remunerado por el tiempo fuera de la jornada laboral en que se encuentre en situación de disponibilidad de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo aplicable.
SÉPTIMA.- Vacaciones anuales
La duración de las vacaciones anuales retribuidas del Artista será de: ________. En todo caso, estos días de vacaciones se reducirán proporcionalmente en los casos de que el Artista no preste sus servicios todos los días que en el conjunto del año tienen la consideración de laborales.
El calendario de vacaciones se fijará en la empresa de manera que el Artista conozca las fechas que le corresponden al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute.
El disfrute de las vacaciones debe producirse dentro del año al que correspondan, no siendo posible acumularlas, salvo que la fecha prevista de disfrute coincida en el tiempo con una incapacidad temporal.
En caso de extinción del Contrato de trabajo, las vacaciones anuales no disfrutadas serán objeto de una compensación económica incluida en el finiquito.
OCTAVA.- Revisiones médicas
El Empleador podrá solicitar que el Artista se someta en cualquier momento a cuantas revisiones médicas estime oportunas, así como proceder a la comprobación de las situaciones de baja que lo afecten, ya sea a través de los servicios médicos de la empresa, Mutua patronal o servicio concertado, estando autorizado para recibir información del resultado de las mismas, no en cuanto al diagnóstico sino en cuanto a si es apto o no para el trabajo o a si la situación de incapacidad temporal en la que se encuentra es procedente o no.
En relación con el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Artista presta su consentimiento para que se vigile su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
NOVENA.- Cesión de derechos de propiedad intelectual e industrial
Cualquier diseño u otra obra que dé lugar a derechos de propiedad intelectual realizada por el Artista en virtud de la relación laboral regulada en el presente Contrato, o relacionada con su actividad profesional, y obtenida gracias a los medios o conocimientos adquiridos en el marco de su actividad laboral, deberá ser comunicada inmediatamente al Empleador, y será de la exclusiva propiedad de este.
El Artista renuncia a cualesquiera derechos pudieran corresponderle, salvo a los derechos morales de autor, entre ellos al derecho a ser reconocido como autor de la obra protegida por propiedad intelectual.
Asimismo, el Artista se compromete expresamente a la cesión de dichos derechos en exclusiva al Empleador por tiempo indefinido y ámbito universal, y a ejecutar a petición y a costa del mismo los documentos que resulten precisos, otorgando al Empleador por medio del presente Contrato poderes de representación para realizar en su nombre los actos necesarios para ejecutar el contenido de esta estipulación.
Por tanto, el Empleador podrá utilizar dichas obras tanto para el ejercicio de su actividad habitual como para comercializarla o ceder los derechos sobre ella a terceros.
El Artista tendrá derecho a una participación equitativa y proporcional de los ingresos que el Empleador obtenga como consecuencia de una obra creada por el primero y protegida por derechos de propiedad intelectual. En caso de que la creación no se realice en virtud de la prestación laboral, sino gracias a los medios o conocimientos adquiridos en el marco de esta, el Artista tendrá derecho a una compensación económica al momento de su cesión.
DÉCIMA.- Cláusula de confidencialidad
El Artista reconoce que toda la documentación, proyectos, archivos o información de cualquier naturaleza intercambiada, facilitada, o creada en el seno de la empresa o entidades y organismos con los que esta colabora, que pueda adquirir o a la que pueda tener acceso durante el curso de la relación laboral, es información confidencial de la exclusiva propiedad del Empleador.
Por tanto, el Artista se compromete, tanto durante como después de finalizada la relación laboral, de forma indefinida:
a) a salvaguardar, no revelar y no comunicar a persona o entidad alguna, toda o parte de estas informaciones;
b) a no explotar, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, toda o parte de estas informaciones;
c) a no realizar o conservar copias, en ningún formato o soporte, para fines distintos que los exigidos por la prestación de sus servicios.
Al finalizar la relación laboral, el Artista entregará al Empleador todos los documentos y materiales que contengan información confidencial.
El Artista comprende que la reputación y éxito continuado del Empleador requieren que el secreto de la información confidencial se mantenga y salvaguarde. El Artista será responsable de todos los daños y perjuicios que para el Empleador se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de su obligación de confidencialidad.
DECIMOPRIMERA.- Preavisos de cese voluntario
Salvo condición más beneficiosa, se acuerda que el preaviso del cese voluntario del Artista será de 15 días, salvo que el convenio recoja un plazo superior, mediante notificación fehaciente.
Si el Artista incumple total o parcialmente este preaviso, quedará obligado a compensar al Empleador con una cuantía equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.
Por otro lado, el Empleador deberá comunicar al Artista la terminación del Contrato respetando los plazos de preaviso previstos en el artículo 10 del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto (diez (10) días si el contrato ha tenido una duración superior a tres (3) meses; quince (15) días si el contrato ha tenido una duración superior a seis (6) meses; y un (1) mes si el contrato ha tenido una duración superior a un (1) año).
La falta de preaviso dará lugar al abono de los salarios correspondientes al número de días con los que debería haber sido preanunciada la extinción del Contrato.
DECIMOSEGUNDA.- Comunicación del Contrato
El contenido del presente Contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a la fecha de su concertación, que figura en el encabezamiento.
DECIMOTERCERA.- 2522288822 52 55228
258 255228 52 2822 82225522 8222822 2 82 2888252 5 8522885 28 8228522222 (55) 5825/588 528 2558522222 5552222 2 528 8228222, 52 58 52 58588 52 5825, 52852882 5 85 2522288822 52 858 22582258 2888858 22 82 852 52822825 58 25525282222 52 55228 2258225828 2 5 85 88852 88585858822 52 28228 55228 (8228), 588 8222 85 222 85252885 8/5822, 52 2522288822 52 85228 2258225828 2 25552285 52 828 52528528 582825828 2 85 225252885 52 5285552882, 2/2 58528858 852 858 25582552 858282585 2 5825588255 22 28 252552.
82 2825 22525, 858 255228 822 82288822228 52 852 22585222 85 28525 52 2822 82225522, 2 85 822528858822 58 52588882 2588882 52 522822 5825258, 8228822222 852 858 55228 2258225828 528228528 22 28 25282222 82225522, 588 8222 58528828 852 82 25582822 5282225 22 28 252552 2555 22525 555 852288282222 2 525 82552825 222858822 52 2822 28822, 2255852 825 828252255528 225 85 2255 25522, 2 225 28 52588882 2588882 52 522822, 5 85 252282 2885252 552225282552 2 22 52 52822855 52 55228 822 28 282 52 22285255 8255282522222 85 52858822 82225582558 2, 2822255822222, 2555 525 2282822 55282882552885 2/2 822258858.
52 2252 8582, 858 255228 82 82225222222 5 852 28228 55228 2258225828 22 82552 82252885528 258 5885 528 85252822 82222228552 22 85 88558585 52225825, 552852, 88 82 58282 28 8582 52 852 25255 5 5258825582 58252 2822 52 822528858822 52 55228 2258225828, 82 82225222222 8822252, 2 52 22525 252885, 5 828888255 28 82282228282222 2525282, 822252552, 2 8228588282 52 85 25522 852 28 2825855 52 588528 55228 52 85558225 22582258, 825885252 85 282588555 82285225 2555 85 852 82 525882555 85 822528858822 52 828 55228.
82 2825 88558585 22 5285825 2822525 8828258822 2 52825888822 2555 858 255228 22 855222 58 222588882 52 828 52528528 52 588282, 5282828858822, 852528822, 8828258822 528 25525282222, 225258888555 5 222888822 822 828 852 25582552 822255.
DECIMOCUARTA.- Integridad del Contrato. Anulabilidad
Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.
Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato de trabajo, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.
Además, si se diese el caso de que una o varias estipulaciones devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas estipulaciones o partes del Contrato afectadas.
DECIMOQUINTA.- Acciones legales. Legislación aplicable. Jurisdicción
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española vigente que resulte de aplicación. Particularmente, se regirá por el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto y, en lo no regulado por este, por el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y por el siguiente convenio colectivo: ________.
En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción social de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman todas las hojas de este Contrato en tres ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
...................................................
________, en nombre y representación de ________
.................................................
D. ________
CONTRATO DE TRABAJO ESPECIAL DE LOS ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS INDEFINIDO
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
________, mayor de edad, con DNI/NIF: ________, y en calidad de: ________, por tanto, actuando en virtud de escritura pública y/o autorización pertinente, en nombre y representación de ________, con domicilio social en ________, C.I.F./N.I.F. núm. ________ y Código de la Cuenta de Cotización a la Seguridad Social: ________, e inscrita en: ________, con los siguientes datos: ________.
En adelante, el "Empleador".
De otra parte,
________, con DNI/NIF: ________, número de afiliación a la Seguridad Social: ________, nacionalidad: ________, domicilio en: ________, y en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Artista".
El Empleador y el Artista que, en adelante, podrán ser denominados individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,
EXPONEN
I. Que el Artista desarrolla actividades artísticas o musicales, consistentes en: ________.
II. Que el Empleador centra su actividad en la organización de espectáculos públicos y/o culturales.
III. Que las Partes reúnen los requisitos exigidos para la celebración del presente contrato.
IV. Y que habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE TRABAJO ESPECIAL DE LOS ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS INDEFINIDO, en adelante el "Contrato" o el "Contrato de trabajo", que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre las Partes, así como de sus términos y condiciones, y que se regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Objeto. Puesto de trabajo
El Artista prestará sus servicios en el puesto de: ________, el cual conlleva las siguientes funciones:
________
SEGUNDA.- Lugar de trabajo
El Artista prestará sus servicios en el centro de trabajo ubicado en la siguiente dirección:
________
No obstante, el Empleador se reserva el derecho de modificar, respetando los preavisos legalmente establecidos, el lugar de trabajo del Artista, incluso si este traslado exige un cambio de residencia, siempre que se encuentre justificado por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. En este caso, el Artista contará con los derechos reconocidos por el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
TERCERA.- Jornada de trabajo
La jornada de trabajo del Artista será a tiempo completo, quedando excluido, en todo caso, la obligatoriedad de realización de ensayos gratuitos.
Así, la jornada de trabajo será de ________ horas semanales, distribuidas de la siguiente manera:
________
En todo caso, se respetarán los descansos legal y convencionalmente establecidos.
CUARTA.- Duración del Contrato
La duración del presente Contrato será indefinida, iniciándose la relación laboral el día ________.
QUINTA.- Periodo de prueba
Las Partes acuerdan que se establezca un período de prueba de: ________ de duración.
Durante este periodo de prueba, ambas Partes deben cumplir, en todo caso, con sus respectivas obligaciones y gozan de los derechos que les corresponden producto de la relación laboral. No obstante, cualquiera de ellas puede instar a la resolución de este Contrato sin necesidad de alegar motivo o causa alguna, y sin que se deba una indemnización por ello. Para instar dicha resolución, la Parte interesada en resolver el Contrato deberá notificárselo a la otra con, como mínimo, un preaviso de siete (7) días naturales a la fecha en la que el desistimiento será efectivo.
Aun no mediando indemnización, el Empleador deberá, en todo caso, realizar la liquidación al Artista de los días efectivamente trabajados, así como de la parte proporcional correspondiente a vacaciones por el periodo trabajado y al concepto de paga extra salarial.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el presente Contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del Artista en la empresa.
SEXTA.- Retribución
El Artista percibirá una retribución de ________ (________ €) brutos mensuales, que se distribuirán en los siguientes conceptos salariales:
________
El pago de la retribución se efectuará mensualmente por meses vencidos, como máximo el primer día hábil del periodo siguiente. El pago se efectuará mediante transferencia o ingreso bancario, en una cuenta a nombre del Artista, cuyos datos hayan sido proporcionados en cada momento al Empleador.
La documentación del salario se hará mediante la entrega al Artista de una nómina o recibo individual y justificativo del pago del mismo, que se ajustará al modelo aplicable a la empresa.
Por último, el Artista será remunerado por el tiempo fuera de la jornada laboral en que se encuentre en situación de disponibilidad de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo aplicable.
SÉPTIMA.- Vacaciones anuales
La duración de las vacaciones anuales retribuidas del Artista será de: ________. En todo caso, estos días de vacaciones se reducirán proporcionalmente en los casos de que el Artista no preste sus servicios todos los días que en el conjunto del año tienen la consideración de laborales.
El calendario de vacaciones se fijará en la empresa de manera que el Artista conozca las fechas que le corresponden al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute.
El disfrute de las vacaciones debe producirse dentro del año al que correspondan, no siendo posible acumularlas, salvo que la fecha prevista de disfrute coincida en el tiempo con una incapacidad temporal.
En caso de extinción del Contrato de trabajo, las vacaciones anuales no disfrutadas serán objeto de una compensación económica incluida en el finiquito.
OCTAVA.- Revisiones médicas
El Empleador podrá solicitar que el Artista se someta en cualquier momento a cuantas revisiones médicas estime oportunas, así como proceder a la comprobación de las situaciones de baja que lo afecten, ya sea a través de los servicios médicos de la empresa, Mutua patronal o servicio concertado, estando autorizado para recibir información del resultado de las mismas, no en cuanto al diagnóstico sino en cuanto a si es apto o no para el trabajo o a si la situación de incapacidad temporal en la que se encuentra es procedente o no.
En relación con el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Artista presta su consentimiento para que se vigile su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
NOVENA.- Cesión de derechos de propiedad intelectual e industrial
Cualquier diseño u otra obra que dé lugar a derechos de propiedad intelectual realizada por el Artista en virtud de la relación laboral regulada en el presente Contrato, o relacionada con su actividad profesional, y obtenida gracias a los medios o conocimientos adquiridos en el marco de su actividad laboral, deberá ser comunicada inmediatamente al Empleador, y será de la exclusiva propiedad de este.
El Artista renuncia a cualesquiera derechos pudieran corresponderle, salvo a los derechos morales de autor, entre ellos al derecho a ser reconocido como autor de la obra protegida por propiedad intelectual.
Asimismo, el Artista se compromete expresamente a la cesión de dichos derechos en exclusiva al Empleador por tiempo indefinido y ámbito universal, y a ejecutar a petición y a costa del mismo los documentos que resulten precisos, otorgando al Empleador por medio del presente Contrato poderes de representación para realizar en su nombre los actos necesarios para ejecutar el contenido de esta estipulación.
Por tanto, el Empleador podrá utilizar dichas obras tanto para el ejercicio de su actividad habitual como para comercializarla o ceder los derechos sobre ella a terceros.
El Artista tendrá derecho a una participación equitativa y proporcional de los ingresos que el Empleador obtenga como consecuencia de una obra creada por el primero y protegida por derechos de propiedad intelectual. En caso de que la creación no se realice en virtud de la prestación laboral, sino gracias a los medios o conocimientos adquiridos en el marco de esta, el Artista tendrá derecho a una compensación económica al momento de su cesión.
DÉCIMA.- Cláusula de confidencialidad
El Artista reconoce que toda la documentación, proyectos, archivos o información de cualquier naturaleza intercambiada, facilitada, o creada en el seno de la empresa o entidades y organismos con los que esta colabora, que pueda adquirir o a la que pueda tener acceso durante el curso de la relación laboral, es información confidencial de la exclusiva propiedad del Empleador.
Por tanto, el Artista se compromete, tanto durante como después de finalizada la relación laboral, de forma indefinida:
a) a salvaguardar, no revelar y no comunicar a persona o entidad alguna, toda o parte de estas informaciones;
b) a no explotar, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, toda o parte de estas informaciones;
c) a no realizar o conservar copias, en ningún formato o soporte, para fines distintos que los exigidos por la prestación de sus servicios.
Al finalizar la relación laboral, el Artista entregará al Empleador todos los documentos y materiales que contengan información confidencial.
El Artista comprende que la reputación y éxito continuado del Empleador requieren que el secreto de la información confidencial se mantenga y salvaguarde. El Artista será responsable de todos los daños y perjuicios que para el Empleador se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de su obligación de confidencialidad.
DECIMOPRIMERA.- Preavisos de cese voluntario
Salvo condición más beneficiosa, se acuerda que el preaviso del cese voluntario del Artista será de 15 días, salvo que el convenio recoja un plazo superior, mediante notificación fehaciente.
Si el Artista incumple total o parcialmente este preaviso, quedará obligado a compensar al Empleador con una cuantía equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.
Por otro lado, el Empleador deberá comunicar al Artista la terminación del Contrato respetando los plazos de preaviso previstos en el artículo 10 del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto (diez (10) días si el contrato ha tenido una duración superior a tres (3) meses; quince (15) días si el contrato ha tenido una duración superior a seis (6) meses; y un (1) mes si el contrato ha tenido una duración superior a un (1) año).
La falta de preaviso dará lugar al abono de los salarios correspondientes al número de días con los que debería haber sido preanunciada la extinción del Contrato.
DECIMOSEGUNDA.- Comunicación del Contrato
El contenido del presente Contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a la fecha de su concertación, que figura en el encabezamiento.
DECIMOTERCERA.- 2522288822 52 55228
258 255228 52 2822 82225522 8222822 2 82 2888252 5 8522885 28 8228522222 (55) 5825/588 528 2558522222 5552222 2 528 8228222, 52 58 52 58588 52 5825, 52852882 5 85 2522288822 52 858 22582258 2888858 22 82 852 52822825 58 25525282222 52 55228 2258225828 2 5 85 88852 88585858822 52 28228 55228 (8228), 588 8222 85 222 85252885 8/5822, 52 2522288822 52 85228 2258225828 2 25552285 52 828 52528528 582825828 2 85 225252885 52 5285552882, 2/2 58528858 852 858 25582552 858282585 2 5825588255 22 28 252552.
82 2825 22525, 858 255228 822 82288822228 52 852 22585222 85 28525 52 2822 82225522, 2 85 822528858822 58 52588882 2588882 52 522822 5825258, 8228822222 852 858 55228 2258225828 528228528 22 28 25282222 82225522, 588 8222 58528828 852 82 25582822 5282225 22 28 252552 2555 22525 555 852288282222 2 525 82552825 222858822 52 2822 28822, 2255852 825 828252255528 225 85 2255 25522, 2 225 28 52588882 2588882 52 522822, 5 85 252282 2885252 552225282552 2 22 52 52822855 52 55228 822 28 282 52 22285255 8255282522222 85 52858822 82225582558 2, 2822255822222, 2555 525 2282822 55282882552885 2/2 822258858.
52 2252 8582, 858 255228 82 82225222222 5 852 28228 55228 2258225828 22 82552 82252885528 258 5885 528 85252822 82222228552 22 85 88558585 52225825, 552852, 88 82 58282 28 8582 52 852 25255 5 5258825582 58252 2822 52 822528858822 52 55228 2258225828, 82 82225222222 8822252, 2 52 22525 252885, 5 828888255 28 82282228282222 2525282, 822252552, 2 8228588282 52 85 25522 852 28 2825855 52 588528 55228 52 85558225 22582258, 825885252 85 282588555 82285225 2555 85 852 82 525882555 85 822528858822 52 828 55228.
82 2825 88558585 22 5285825 2822525 8828258822 2 52825888822 2555 858 255228 22 855222 58 222588882 52 828 52528528 52 588282, 5282828858822, 852528822, 8828258822 528 25525282222, 225258888555 5 222888822 822 828 852 25582552 822255.
DECIMOCUARTA.- Integridad del Contrato. Anulabilidad
Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.
Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato de trabajo, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.
Además, si se diese el caso de que una o varias estipulaciones devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas estipulaciones o partes del Contrato afectadas.
DECIMOQUINTA.- Acciones legales. Legislación aplicable. Jurisdicción
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española vigente que resulte de aplicación. Particularmente, se regirá por el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto y, en lo no regulado por este, por el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y por el siguiente convenio colectivo: ________.
En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción social de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman todas las hojas de este Contrato en tres ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
...................................................
________, en nombre y representación de ________
.................................................
D. ________
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