CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN
En ________, a ________
REUNIDOS
De una Parte, como CONTRATISTA,
Doña ________, con DNI ________, y con domicilio en ________, actuando en nombre y representación propia.
Y de otra Parte, como el SUBCONTRATISTA,
Doña ________, con DNI ________, y con domicilio en ________, actuando en nombre y representación propia.
Y, que a continuación, serán referidas individualmente como Parte, CONTRATISTA, SUBCONTRATISTA, o de forma conjunta como Partes.
EXPONEN
I.- Que Doña ________, es el empresario autónomo, que en adelante denominaremos CONTRATISTA, que tiene como objeto social: , y posee una organización productiva propia, contando con los medios materiales y personales necesarios, para el desarrollo de la actividad contratada.
II.- Que el CONTRATISTA es adjudicatario de un contrato de obra con el siguiente objeto: ________, por cuenta de: ________, a quien en en lo sucesivo denominaremos EMPRESA PRINCIPAL.
III.- Que el CONTRATISTA necesita de los servicios externos del SUBCONTRATISTA para realizar el siguiente trabajo:
________
IV.- Que Doña ________, que en adelante denominaremos SUBCONTRATISTA, posee, una organización productiva propia, contando con los medios materiales y personales necesarios, para el desarrollo de la actividad subcontratada.
V.- Que el CONTRATISTA, con carácter previo a la subcontratación, dispone de un Libro de Subcontratación habilitado por la Autoridad Laboral Competente, en orden, al día y con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.
VI.- Que el CONTRATISTA ha decidido adjudicar al SUBCONTRATISTA, que a su vez ha aceptado, la ejecución de los citados trabajos y ambos suscriben el presente CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIO con base en las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
Que la empresa CONTRATISTA firmó con la EMPRESA PRINCIPAL un contrato de obra con el siguiente objeto: ________. Por tanto, constituye el objeto del presente Contrato la prestación de obras y servicios por parte de la empresa SUBCONTRATISTA, la cual deberá ejecutar los siguientes trabajos:
________
La SUBCONTRATISTA acepta y asume la adjudicación y ejecución de los trabajos descritos, quien deberá hacer entrega el SUBCONTRATISTA al CONTRATISTA de los trabajos totalmente concluidos, en el precio que se fija y demás condiciones reseñadas en las siguientes cláusulas.
Por su parte, la empresa CONTRATISTA se obliga a poner a disposición de la empresa SUBCONTRATISTA todos los suministros necesarios, y la custodia de herramientas y materiales que necesite.
SEGUNDA.- MODIFICACIONES O AMPLIACIONES DEL OBJETO
Si durante la vigencia del presente Contrato, el CONTRATISTA y/o el SUBCONTRATISTA consideran oportuno modificar y/o ampliar la prestación de servicios objeto del presente Contrato, ambas Partes deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones en la prestación.
Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito, y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En el caso que ambas Partes no se pusieran de acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato.
En su caso, si el CONTRATISTA y/o el SUBCONTRATISTA consideran oportuno modificar o alterar los servicios objeto del presente Contrato, este deberá notificar a la otra Parte con el fin de negociar y/o acordar el nuevo precio de la prestación de servicios.
La prestación de cualquier servicio adicional o complementarios a los aquí descritos, y que así ha sido solicitado por el CONTRATISTA, se regirá por las estipulaciones de este Contrato.
TERCERA.- PRECIO
a) Remuneración
El SUBCONTRATISTA recibiriá por la ejecución del Contrato una cantidad fija ascendiente a ________ (________€).
El precio convenido comprende la mano de obra, los materiales, medios auxiliares, medidas de seguridad y salud, gastos generales, así como cualquier gasto, medio o prestación necesaria, inherente o complementaria para la correcta ejecución de los trabajos contratados.
Esta cantidad acordada en concepto de precio se ha fijado tomando en consideración o incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro que, en su caso, fuera a sustituir al mismo. El precio establecido en esta cláusula está fijado a efectos de la prestación de los trabajos subcontratados objeto del presente Contrato. Si se diera el caso en el que se modifican o amplían los servicios, el CONTRATISTA y el SUBCONTRATISTA se comprometen a negociar el nuevo precio.
EL CONTRATISTA retendrá, en garantía de la correcta ejecución de los trabajos efectuados y de los materiales empleados por el SUBCONTRATISTA, una cantidad equivalente al ________% del precio convenido. Dicho importe total retenido será entregado al SUBCONTRATISTA una vez transcurrido un período de garantía de ________ a contar desde la recepción de los trabajos encargados, siempre que se hubieran subsanado todos los defectos observados durante el indicado período.
b) Forma de pago
El precio pactado por la ejecución de los trabajos subcontratados en este Contrato será abonado por el CONTRATISTA a la terminación de los trabajos encargados, previa comprobación de la correcta ejecución de los mismos.
El CONTRATISTA satisfará el pago del precio fijo el ________ mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta bancaria facilitada por el SUBCONTRATISTA:
Titular de la cuenta: ________
Entidad bancaria: ________
IBAN: ________
Por último, el SUBCONTRATISTA emitirá una factura a la empresa CONTRATISTA cumpliendo con los requisitos legales necesarios y dentro de los plazos previstos en la legislación actual.
CUARTA.- REVISIÓN DE PRECIOS
En el supuesto de que hubiera una fluctuación o modificación de precios o salarios, en más o en menos, que pudiera producirse durante la ejecución de los trabajados subcontratados objeto de este Contrato, y siempre que no se hubieran previsto en el presupuesto, las Partes modificarán el precio fijado.
QUINTA.- INTERESES DE DEMORA
Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.
El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.
Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del SUBCONTRATISTA. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al SUBCONTRATISTA derivada del incumplimiento del pago.
SEXTA.- DURACIÓN
El SUBCONTRATISTA deberá ejecutar los trabajos subcontratados durante un periodo comprendido entre el ________, fecha de entrada en vigor del Contrato, y el ________, fecha en la que termina el Contrato.
En todo caso, la obra comenzará lo antes posible a partir de la obtención de todos los permisos, licencias definitivos y/o autorizaciones administrativas que sean menester. En caso de incumplimiento por el SUBCONTRATISTA de los plazos indicados anteriormente, motivará una retención de pagos en garantía equivalente al valor de la parte de obra no ejecutada dentro del mismo plazo, procediéndose una vez terminada definitivamente dicha obra al reintegro de los pagos retenidos con una penalidad de ________ (________€) del importe total por cada día natural de retraso, que se descontará del importe de los trabajos.
SSi la demora en el cumplimiento del plazo total en la ejecución de la obra excediera del 20% del plazo total o su equivalente en tiempo del plazo parcial, el CONTRATISTA queda facultado para dar por resuelto el presente Contrato, con aplicación de las indemnizaciones que procedan.
SÉPTIMA.- RECURSOS Y/O MATERIALES PARA LA PRESTACION
El SUBCONTRATISTA utilizará para la realización de la obra, los medios materiales adecuados y, en su caso, su propio personal, quienes realizarán sus funciones utilizando los materiales más adecuados, y siguiendo las instrucciones emitidas por el SUBCONTRATISTA, en consonancia con las obligaciones que asume por el presente Contrato frente al CONTRATISTA. El SUBCONTRATISTA se compromete, igualmente, a que dicho personal destinado a la ejecución de la obra conozca las necesidades particulares del CONTRATISTA.
En especial, el SUBCONTRATISTA se compromete a que las personas o empleados que pudieran quedar adscritas tengan la cualificación y experiencia adecuadas para la realización de los trabajos convenidos. Y, asimismo, deberán conocer el contenido de las estipulaciones relativas a propiedad intelectual, confidencialidad, y al tratamiento de los datos de carácter personal que se establecen en el Contrato, así como su obligación personal de respetarlos.
OCTAVA.- TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICOS DEL SUBCONTRATISTA
Respecto a los términos y condiciones generales, se debe concretar las siguientes estipulaciones:
a) La empresa SUBCONTRATISTA se obliga a presentar antes de iniciar la obra certificado de la Administración Tributaria de encontrase al día de todas sus obligaciones tributarias, así como certificado de la Seguridad Social de encontrarse al corriente del pago de cotizaciones y obligaciones, comprometiéndose a que todo el personal que entre en la obra se encontrará dado de alta en la Seguridad Social, al día del pago de cuotas y a la comunicación a la EMPRESA PRINCIPAL de cualquier incidencia.
b) El SUBCONTRATISTA manifiesta conocer y cumplir la vigente normativa de subcontratación, disponer de la infraestructura y medios necesarios para llevar a cabo su actividad, estar inscrito en los registros que resulten obligatorios y no realizar contrataciones o subcontrataciones contrarias a la misma.
c) El SUBCONTRATISTA afirma cuenta con la organización preventiva que obligatoriamente le corresponde, y se obliga a cumplir las medidas preventivas fijadas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, y que ha informado debidamente a los trabajadores, que estos cuentan con los medios y formación adecuada, y que cooperará en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales.
d) En la ejecución de los trabajos el SUBCONTRATISTA acepta cuantas obligaciones se deriven de órdenes dadas por la EMPRESA PRINCIPAL, cuando le sean comunicadas por ésta.
e) Si hubiera discrepancias entre las Partes en cuanto a la forma de realizar los trabajos objeto del presente Contrato, o la calidad de los materiales a emplear en la obra, el SUBCONTRATISTA acepta el criterio que al respecto sostenga la EMPRESA PRINCIPAL y consecuentemente renuncia a cualquier reclamación por estos motivos.
f) El SUBCONTRATISTA ejecutará los trabajos objeto del presente Contrato de forma que no entorpezca el normal desarrollo del resto de la obra.
g) EL SUBCONTRATISTA no podrá subcontratar la ejecución de ninguna parte de los trabajos objeto de este Contrato, sin mediar autorización previa por escrito del CONTRATISTA. Para el caso de que el SUBCONTRATISTA subcontrate parte de los trabajos objeto del presente contrato, deberá exigir a la empresa o trabajador autónomo al que subcontrate, el cumplimiento de todos los puntos anteriores.
h) EL SUBCONTRATISTA se obliga a suministrar los materiales, equipos e instalaciones que sean necesarios para la correcta ejecución de la obra, respetando las condiciones y las calidades descritas en el proyecto. La maquinaria, equipos especiales y herramientas cumplirán con la normativa existente y estarán en perfecto estado de uso y conservación.
NOVENA.- SUSPENSIONES O APLAZAMIENTO DE LA OBRA
En el caso de suspensión de la obra, se observarán las normas siguientes:
- Si se suspendiese o paralizase durante 2 meses ininterrumpidamente por cualquier causa, el presente Contrato quedará suspendido o resuelto, a elección del SUBCONTRATISTA, sin derecho en tal supuesto a indemnización alguna. En caso de resolución se procederá a la liquidación de los trabajos pendientes de certificar.
- Si la suspensión o paralización tuviera una duración de 4 meses, este Contrato quedará en todo caso resuelto, con los efectos previstos en el párrafo anterior.
DÉCIMA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo.
En todo caso, el presente Contrato podrá resolverse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) El incumplimiento por cualquiera de las Partes de cualquiera de las cláusulas de este Contrato, total o parcialmente, o las cumpliera de forma defectuosa.
b) El mutuo acuerdo de las Partes expresado por escrito.
c) Por voluntad de cualquiera de las Partes, siempre que la Parte que así lo desee notifique su voluntad a la otra Parte por escrito y conforme al procedimiento de notificación establecido en este Contrato con una antelación mínima de: ________.
d) La extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.
e) El retraso en el cumplimiento en la ejecución de los servicios cuando exceda del 20% del plazo total o su equivalente en tiempo del plazo parcial.
f) La resolución, por cualquier causa, del contrato suscrito por el CONTRATISTA y la EMPRESA PRINCIPAL.
g) La insolvencia definitiva o provisional, o la suspensión de pagos, la quiebra, o declaración de concurso de cualquiera de las Partes.
h) El abandono de la obra, o la suspensión o paralización de los trabajos de ejecución por causa imputable al SUBCONTRATISTA por un plazo superior a 2 semanas.
i) La subcontratación con terceros de la totalidad o parte de la obra, sin autorización del CONTRATISTA.
Cualquiera de las causas de resolución antedichas, a excepción de las contempladas en los apartados b) y f) anteriores, dará derecho a la otra Parte contratante, que no hubiese incurrido en ella o no la hubiese provocado, a la indemnización por daños y perjuicios derivados de la misma.
Además, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del CONTRATISTA, este deberá abonar al SUBCONTRATISTA toda factura devengada y no pagada durante el tiempo que el Contrato ha estado en vigor. Igualmente, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del SUBCONTRATISTA, este deberá facilitar al CONTRATISTA todo documento, elemento, bien, material, y/o producción que hubiese podido resultar de su actividad hasta ese momento.
DECIMOPRIMERA.- 585255558858 85 85288588 2888882
25 52858822 22252 858 255228 28222, 25885888522222, 85558225 225852288, 22 2588282252 8828582 8582558 582522 22252 28 88858855558 2 28 55888858855558, 2, 22 85 8582, 28 22582258 52 58528.
52 2822 582822 85252822, 58852 22582258 22 22555 822885255582, 858525282 22 85 2588222885 52 2822 82225522 2 52 85 852288282222, 28 52 52852 28 52 5252852, 8222 52 22282552 52 85 2225285 88858855558 2, 225 2882, 522225255 5 22528 828 2228228, 828858528 828 58228228 858255828 2 52 522558555 528858, 52885 2 25885888522222 52 85 585288822 528 55888858855558.
58 55888858855558 52822282 852 28 22582258 852 2558255 828582555 22 85 2528258822 528 52588882 2825585 8222552552 82222522 5 85 222 2 58522 8552258 288825882228 82 5258822 52 85 82288858822 828858 2, 22 28228858, 52 858 5882288882228 88222228 22 2522585 52 522558555 528858, 522558555 2 8828222 22 28 5558522 2 2528228822 52 5828228 858255828, 258282252 58 88858855558 52 855885825 528222858888555 852 82 2558255 5258855 8222 822828522885 52 85 82852288282222.
DECIMOSEGUNDA. RESPONSABILIDAD
Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y ocasionare con ello un daño o perjuicio a la otra Parte. La Parte que tenga que afrontar cualquier tipo de daño o perjuicio en virtud de la actuación de la otra Parte podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
El SUBCONTRATISTA ejecutará la obra con la diligencia y calidad debida, comprometiéndose a asumir la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidas en su ejecución, o por su incorrecta o falta de ejecución. No obstante, el SUBCONTRATISTA no será responsable de los errores, defectos o demoras producidas en la ejecución, o de la incorrecta ejecución o de la no ejecución del Contrato, cuando esto emane de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por el CONTRATISTA; el SUBCONTRATISTA tampoco estará obligado a verificar la autenticidad y exactitud de dichos datos o informaciones.
DECIMOTERCERA.- ELAVACIÓN A PÚBLICO DEL CONTRATO
Cualquiera de las Partes podrá solicitar, mediante requerimiento fehaciente, la elevación a público del presente Contrato.
En ese caso, las Partes elegirán por mutuo acuerdo el Notario o Notaria Público ante el cual se otorgará la escritura pública y la parte solicitante se hará cargo de los correspondientes gastos notariales.
DECIMOCUARTA.- FUERZA MAYOR
Ninguna de las Partes podrá ser considerada como responsable de un retraso, defecto o error en la ejecución de sus obligaciones contractuales cuando aquellos son debidos u ocasionados por una causa de fuerza mayor. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.
Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.
DECIMOQUINTA.- OBLIGACIÓN DE SECRETO Y CONFIDENCIALIDAD
Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con la ejecución de la obra o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma.
Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte, y se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.
Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo.
DECIMOSEXTA.- PROTECCIÓN DE DATOS
Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.
De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrán ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero, automatizado o no, de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.
En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no sean comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.
De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.
Respecto de los datos personales a los que el SUBCONTRATISTA tenga acceso como consecuencia de la ejecución de este Contrato, estos son propiedad exclusiva del CONTRATISTA y se entenderán facilitados de forma voluntaria por este, y sólo serán utilizados con la finalidad de prestar el Servicio, comprometiéndose el SUBCONTRATISTA a no aplicarlos ni utilizarlos para finalidad distinta de la pactada y a no comunicarlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación. En todo caso, el SUBCONTRATISTA se compromete a que el tratamiento de los datos de carácter personal a los que tenga acceso por razón de la prestación del servicio, y de cuanta información en general le sea facilitada por el CONTRATISTA, sea realizado manteniendo el más estricto secreto profesional y absoluta confidencialidad respecto de los datos de los mismos, así como a cumplir diligentemente el deber de guardia y custodia que sobre los mismos impone el RGPD y la LOPD.
Estos deberes serán exigibles al SUBCONTRATISTA durante la vigencia del presente Contrato y aún después de producida la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente al CONTRATISTA del incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas. El SUBCONTRATISTA responderá frente al CONTRATISTA del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta Estipulación, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable, en su caso, al personal del cual deberá responder legalmente.
DECIMOSÉPTIMA.- NOTIFICACIONES
Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.
DECIMOCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUERO
En todo aquello no previsto en el presente Contrato, será de aplicación lo establecido en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, y demás normativa aplicable.
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española; particularmente, al Código Civil.
Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.
DECIMONOVENA.- JURISDICCIÓN
En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación a o derivado de la interpretación o ejecución del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.
EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.
La Parte CONTRATISTA:
Fdo. Doña ________
La Parte SUBCONTRATISTA:
Fdo. Doña ________
CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN
En ________, a ________
REUNIDOS
De una Parte, como CONTRATISTA,
Doña ________, con DNI ________, y con domicilio en ________, actuando en nombre y representación propia.
Y de otra Parte, como el SUBCONTRATISTA,
Doña ________, con DNI ________, y con domicilio en ________, actuando en nombre y representación propia.
Y, que a continuación, serán referidas individualmente como Parte, CONTRATISTA, SUBCONTRATISTA, o de forma conjunta como Partes.
EXPONEN
I.- Que Doña ________, es el empresario autónomo, que en adelante denominaremos CONTRATISTA, que tiene como objeto social: , y posee una organización productiva propia, contando con los medios materiales y personales necesarios, para el desarrollo de la actividad contratada.
II.- Que el CONTRATISTA es adjudicatario de un contrato de obra con el siguiente objeto: ________, por cuenta de: ________, a quien en en lo sucesivo denominaremos EMPRESA PRINCIPAL.
III.- Que el CONTRATISTA necesita de los servicios externos del SUBCONTRATISTA para realizar el siguiente trabajo:
________
IV.- Que Doña ________, que en adelante denominaremos SUBCONTRATISTA, posee, una organización productiva propia, contando con los medios materiales y personales necesarios, para el desarrollo de la actividad subcontratada.
V.- Que el CONTRATISTA, con carácter previo a la subcontratación, dispone de un Libro de Subcontratación habilitado por la Autoridad Laboral Competente, en orden, al día y con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.
VI.- Que el CONTRATISTA ha decidido adjudicar al SUBCONTRATISTA, que a su vez ha aceptado, la ejecución de los citados trabajos y ambos suscriben el presente CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIO con base en las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
Que la empresa CONTRATISTA firmó con la EMPRESA PRINCIPAL un contrato de obra con el siguiente objeto: ________. Por tanto, constituye el objeto del presente Contrato la prestación de obras y servicios por parte de la empresa SUBCONTRATISTA, la cual deberá ejecutar los siguientes trabajos:
________
La SUBCONTRATISTA acepta y asume la adjudicación y ejecución de los trabajos descritos, quien deberá hacer entrega el SUBCONTRATISTA al CONTRATISTA de los trabajos totalmente concluidos, en el precio que se fija y demás condiciones reseñadas en las siguientes cláusulas.
Por su parte, la empresa CONTRATISTA se obliga a poner a disposición de la empresa SUBCONTRATISTA todos los suministros necesarios, y la custodia de herramientas y materiales que necesite.
SEGUNDA.- MODIFICACIONES O AMPLIACIONES DEL OBJETO
Si durante la vigencia del presente Contrato, el CONTRATISTA y/o el SUBCONTRATISTA consideran oportuno modificar y/o ampliar la prestación de servicios objeto del presente Contrato, ambas Partes deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones en la prestación.
Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito, y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En el caso que ambas Partes no se pusieran de acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato.
En su caso, si el CONTRATISTA y/o el SUBCONTRATISTA consideran oportuno modificar o alterar los servicios objeto del presente Contrato, este deberá notificar a la otra Parte con el fin de negociar y/o acordar el nuevo precio de la prestación de servicios.
La prestación de cualquier servicio adicional o complementarios a los aquí descritos, y que así ha sido solicitado por el CONTRATISTA, se regirá por las estipulaciones de este Contrato.
TERCERA.- PRECIO
a) Remuneración
El SUBCONTRATISTA recibiriá por la ejecución del Contrato una cantidad fija ascendiente a ________ (________€).
El precio convenido comprende la mano de obra, los materiales, medios auxiliares, medidas de seguridad y salud, gastos generales, así como cualquier gasto, medio o prestación necesaria, inherente o complementaria para la correcta ejecución de los trabajos contratados.
Esta cantidad acordada en concepto de precio se ha fijado tomando en consideración o incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro que, en su caso, fuera a sustituir al mismo. El precio establecido en esta cláusula está fijado a efectos de la prestación de los trabajos subcontratados objeto del presente Contrato. Si se diera el caso en el que se modifican o amplían los servicios, el CONTRATISTA y el SUBCONTRATISTA se comprometen a negociar el nuevo precio.
EL CONTRATISTA retendrá, en garantía de la correcta ejecución de los trabajos efectuados y de los materiales empleados por el SUBCONTRATISTA, una cantidad equivalente al ________% del precio convenido. Dicho importe total retenido será entregado al SUBCONTRATISTA una vez transcurrido un período de garantía de ________ a contar desde la recepción de los trabajos encargados, siempre que se hubieran subsanado todos los defectos observados durante el indicado período.
b) Forma de pago
El precio pactado por la ejecución de los trabajos subcontratados en este Contrato será abonado por el CONTRATISTA a la terminación de los trabajos encargados, previa comprobación de la correcta ejecución de los mismos.
El CONTRATISTA satisfará el pago del precio fijo el ________ mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta bancaria facilitada por el SUBCONTRATISTA:
Titular de la cuenta: ________
Entidad bancaria: ________
IBAN: ________
Por último, el SUBCONTRATISTA emitirá una factura a la empresa CONTRATISTA cumpliendo con los requisitos legales necesarios y dentro de los plazos previstos en la legislación actual.
CUARTA.- REVISIÓN DE PRECIOS
En el supuesto de que hubiera una fluctuación o modificación de precios o salarios, en más o en menos, que pudiera producirse durante la ejecución de los trabajados subcontratados objeto de este Contrato, y siempre que no se hubieran previsto en el presupuesto, las Partes modificarán el precio fijado.
QUINTA.- INTERESES DE DEMORA
Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.
El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.
Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del SUBCONTRATISTA. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al SUBCONTRATISTA derivada del incumplimiento del pago.
SEXTA.- DURACIÓN
El SUBCONTRATISTA deberá ejecutar los trabajos subcontratados durante un periodo comprendido entre el ________, fecha de entrada en vigor del Contrato, y el ________, fecha en la que termina el Contrato.
En todo caso, la obra comenzará lo antes posible a partir de la obtención de todos los permisos, licencias definitivos y/o autorizaciones administrativas que sean menester. En caso de incumplimiento por el SUBCONTRATISTA de los plazos indicados anteriormente, motivará una retención de pagos en garantía equivalente al valor de la parte de obra no ejecutada dentro del mismo plazo, procediéndose una vez terminada definitivamente dicha obra al reintegro de los pagos retenidos con una penalidad de ________ (________€) del importe total por cada día natural de retraso, que se descontará del importe de los trabajos.
SSi la demora en el cumplimiento del plazo total en la ejecución de la obra excediera del 20% del plazo total o su equivalente en tiempo del plazo parcial, el CONTRATISTA queda facultado para dar por resuelto el presente Contrato, con aplicación de las indemnizaciones que procedan.
SÉPTIMA.- RECURSOS Y/O MATERIALES PARA LA PRESTACION
El SUBCONTRATISTA utilizará para la realización de la obra, los medios materiales adecuados y, en su caso, su propio personal, quienes realizarán sus funciones utilizando los materiales más adecuados, y siguiendo las instrucciones emitidas por el SUBCONTRATISTA, en consonancia con las obligaciones que asume por el presente Contrato frente al CONTRATISTA. El SUBCONTRATISTA se compromete, igualmente, a que dicho personal destinado a la ejecución de la obra conozca las necesidades particulares del CONTRATISTA.
En especial, el SUBCONTRATISTA se compromete a que las personas o empleados que pudieran quedar adscritas tengan la cualificación y experiencia adecuadas para la realización de los trabajos convenidos. Y, asimismo, deberán conocer el contenido de las estipulaciones relativas a propiedad intelectual, confidencialidad, y al tratamiento de los datos de carácter personal que se establecen en el Contrato, así como su obligación personal de respetarlos.
OCTAVA.- TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICOS DEL SUBCONTRATISTA
Respecto a los términos y condiciones generales, se debe concretar las siguientes estipulaciones:
a) La empresa SUBCONTRATISTA se obliga a presentar antes de iniciar la obra certificado de la Administración Tributaria de encontrase al día de todas sus obligaciones tributarias, así como certificado de la Seguridad Social de encontrarse al corriente del pago de cotizaciones y obligaciones, comprometiéndose a que todo el personal que entre en la obra se encontrará dado de alta en la Seguridad Social, al día del pago de cuotas y a la comunicación a la EMPRESA PRINCIPAL de cualquier incidencia.
b) El SUBCONTRATISTA manifiesta conocer y cumplir la vigente normativa de subcontratación, disponer de la infraestructura y medios necesarios para llevar a cabo su actividad, estar inscrito en los registros que resulten obligatorios y no realizar contrataciones o subcontrataciones contrarias a la misma.
c) El SUBCONTRATISTA afirma cuenta con la organización preventiva que obligatoriamente le corresponde, y se obliga a cumplir las medidas preventivas fijadas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, y que ha informado debidamente a los trabajadores, que estos cuentan con los medios y formación adecuada, y que cooperará en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales.
d) En la ejecución de los trabajos el SUBCONTRATISTA acepta cuantas obligaciones se deriven de órdenes dadas por la EMPRESA PRINCIPAL, cuando le sean comunicadas por ésta.
e) Si hubiera discrepancias entre las Partes en cuanto a la forma de realizar los trabajos objeto del presente Contrato, o la calidad de los materiales a emplear en la obra, el SUBCONTRATISTA acepta el criterio que al respecto sostenga la EMPRESA PRINCIPAL y consecuentemente renuncia a cualquier reclamación por estos motivos.
f) El SUBCONTRATISTA ejecutará los trabajos objeto del presente Contrato de forma que no entorpezca el normal desarrollo del resto de la obra.
g) EL SUBCONTRATISTA no podrá subcontratar la ejecución de ninguna parte de los trabajos objeto de este Contrato, sin mediar autorización previa por escrito del CONTRATISTA. Para el caso de que el SUBCONTRATISTA subcontrate parte de los trabajos objeto del presente contrato, deberá exigir a la empresa o trabajador autónomo al que subcontrate, el cumplimiento de todos los puntos anteriores.
h) EL SUBCONTRATISTA se obliga a suministrar los materiales, equipos e instalaciones que sean necesarios para la correcta ejecución de la obra, respetando las condiciones y las calidades descritas en el proyecto. La maquinaria, equipos especiales y herramientas cumplirán con la normativa existente y estarán en perfecto estado de uso y conservación.
NOVENA.- SUSPENSIONES O APLAZAMIENTO DE LA OBRA
En el caso de suspensión de la obra, se observarán las normas siguientes:
- Si se suspendiese o paralizase durante 2 meses ininterrumpidamente por cualquier causa, el presente Contrato quedará suspendido o resuelto, a elección del SUBCONTRATISTA, sin derecho en tal supuesto a indemnización alguna. En caso de resolución se procederá a la liquidación de los trabajos pendientes de certificar.
- Si la suspensión o paralización tuviera una duración de 4 meses, este Contrato quedará en todo caso resuelto, con los efectos previstos en el párrafo anterior.
DÉCIMA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo.
En todo caso, el presente Contrato podrá resolverse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) El incumplimiento por cualquiera de las Partes de cualquiera de las cláusulas de este Contrato, total o parcialmente, o las cumpliera de forma defectuosa.
b) El mutuo acuerdo de las Partes expresado por escrito.
c) Por voluntad de cualquiera de las Partes, siempre que la Parte que así lo desee notifique su voluntad a la otra Parte por escrito y conforme al procedimiento de notificación establecido en este Contrato con una antelación mínima de: ________.
d) La extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.
e) El retraso en el cumplimiento en la ejecución de los servicios cuando exceda del 20% del plazo total o su equivalente en tiempo del plazo parcial.
f) La resolución, por cualquier causa, del contrato suscrito por el CONTRATISTA y la EMPRESA PRINCIPAL.
g) La insolvencia definitiva o provisional, o la suspensión de pagos, la quiebra, o declaración de concurso de cualquiera de las Partes.
h) El abandono de la obra, o la suspensión o paralización de los trabajos de ejecución por causa imputable al SUBCONTRATISTA por un plazo superior a 2 semanas.
i) La subcontratación con terceros de la totalidad o parte de la obra, sin autorización del CONTRATISTA.
Cualquiera de las causas de resolución antedichas, a excepción de las contempladas en los apartados b) y f) anteriores, dará derecho a la otra Parte contratante, que no hubiese incurrido en ella o no la hubiese provocado, a la indemnización por daños y perjuicios derivados de la misma.
Además, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del CONTRATISTA, este deberá abonar al SUBCONTRATISTA toda factura devengada y no pagada durante el tiempo que el Contrato ha estado en vigor. Igualmente, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del SUBCONTRATISTA, este deberá facilitar al CONTRATISTA todo documento, elemento, bien, material, y/o producción que hubiese podido resultar de su actividad hasta ese momento.
DECIMOPRIMERA.- 585255558858 85 85288588 2888882
25 52858822 22252 858 255228 28222, 25885888522222, 85558225 225852288, 22 2588282252 8828582 8582558 582522 22252 28 88858855558 2 28 55888858855558, 2, 22 85 8582, 28 22582258 52 58528.
52 2822 582822 85252822, 58852 22582258 22 22555 822885255582, 858525282 22 85 2588222885 52 2822 82225522 2 52 85 852288282222, 28 52 52852 28 52 5252852, 8222 52 22282552 52 85 2225285 88858855558 2, 225 2882, 522225255 5 22528 828 2228228, 828858528 828 58228228 858255828 2 52 522558555 528858, 52885 2 25885888522222 52 85 585288822 528 55888858855558.
58 55888858855558 52822282 852 28 22582258 852 2558255 828582555 22 85 2528258822 528 52588882 2825585 8222552552 82222522 5 85 222 2 58522 8552258 288825882228 82 5258822 52 85 82288858822 828858 2, 22 28228858, 52 858 5882288882228 88222228 22 2522585 52 522558555 528858, 522558555 2 8828222 22 28 5558522 2 2528228822 52 5828228 858255828, 258282252 58 88858855558 52 855885825 528222858888555 852 82 2558255 5258855 8222 822828522885 52 85 82852288282222.
DECIMOSEGUNDA. RESPONSABILIDAD
Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y ocasionare con ello un daño o perjuicio a la otra Parte. La Parte que tenga que afrontar cualquier tipo de daño o perjuicio en virtud de la actuación de la otra Parte podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
El SUBCONTRATISTA ejecutará la obra con la diligencia y calidad debida, comprometiéndose a asumir la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidas en su ejecución, o por su incorrecta o falta de ejecución. No obstante, el SUBCONTRATISTA no será responsable de los errores, defectos o demoras producidas en la ejecución, o de la incorrecta ejecución o de la no ejecución del Contrato, cuando esto emane de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por el CONTRATISTA; el SUBCONTRATISTA tampoco estará obligado a verificar la autenticidad y exactitud de dichos datos o informaciones.
DECIMOTERCERA.- ELAVACIÓN A PÚBLICO DEL CONTRATO
Cualquiera de las Partes podrá solicitar, mediante requerimiento fehaciente, la elevación a público del presente Contrato.
En ese caso, las Partes elegirán por mutuo acuerdo el Notario o Notaria Público ante el cual se otorgará la escritura pública y la parte solicitante se hará cargo de los correspondientes gastos notariales.
DECIMOCUARTA.- FUERZA MAYOR
Ninguna de las Partes podrá ser considerada como responsable de un retraso, defecto o error en la ejecución de sus obligaciones contractuales cuando aquellos son debidos u ocasionados por una causa de fuerza mayor. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.
Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.
DECIMOQUINTA.- OBLIGACIÓN DE SECRETO Y CONFIDENCIALIDAD
Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con la ejecución de la obra o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma.
Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte, y se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.
Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo.
DECIMOSEXTA.- PROTECCIÓN DE DATOS
Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.
De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrán ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero, automatizado o no, de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.
En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no sean comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.
De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.
Respecto de los datos personales a los que el SUBCONTRATISTA tenga acceso como consecuencia de la ejecución de este Contrato, estos son propiedad exclusiva del CONTRATISTA y se entenderán facilitados de forma voluntaria por este, y sólo serán utilizados con la finalidad de prestar el Servicio, comprometiéndose el SUBCONTRATISTA a no aplicarlos ni utilizarlos para finalidad distinta de la pactada y a no comunicarlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación. En todo caso, el SUBCONTRATISTA se compromete a que el tratamiento de los datos de carácter personal a los que tenga acceso por razón de la prestación del servicio, y de cuanta información en general le sea facilitada por el CONTRATISTA, sea realizado manteniendo el más estricto secreto profesional y absoluta confidencialidad respecto de los datos de los mismos, así como a cumplir diligentemente el deber de guardia y custodia que sobre los mismos impone el RGPD y la LOPD.
Estos deberes serán exigibles al SUBCONTRATISTA durante la vigencia del presente Contrato y aún después de producida la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente al CONTRATISTA del incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas. El SUBCONTRATISTA responderá frente al CONTRATISTA del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta Estipulación, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable, en su caso, al personal del cual deberá responder legalmente.
DECIMOSÉPTIMA.- NOTIFICACIONES
Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.
DECIMOCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUERO
En todo aquello no previsto en el presente Contrato, será de aplicación lo establecido en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, y demás normativa aplicable.
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española; particularmente, al Código Civil.
Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.
DECIMONOVENA.- JURISDICCIÓN
En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación a o derivado de la interpretación o ejecución del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.
EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.
La Parte CONTRATISTA:
Fdo. Doña ________
La Parte SUBCONTRATISTA:
Fdo. Doña ________
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