CONTRATO DE SINCRONIZACIÓN DE OBRA MUSICAL
En ________, a ________
REUNIDOS
De una Parte, como ARTISTA,
Doña ________, con DNI ________, y con domicilio en ________, actuando en nombre y representación propia.
De otra Parte, como LICENCIATARIO,
La persona jurídica ________, con NIF ________, constituida en escritura pública otorgada ante Doña ________, Notario de ________, e inscrita en el siguiente Registro: ________, con fecha ________, y con domicilio social en ________, representada legalmente en este acto por Doña ________, con DNI ________, que interviene en este acto en su condición de ________.
El EDITOR y el ARTISTA podrán denominarse conjuntamente como "las Partes" o como "la Parte" cuando se haga referencia a una sola de ellas.
EXPONEN
I.- Que el ARTISTA afirma ser el creador de la obra musical, original y primigenia, titulada: ________, de ________ de duración, y posee los derechos de explotación de la obra.
De aquí en adelante, "La Obra".
II.- Que el LICENCIATARIO desea utilizar La Obra con el fin de sonorizar una o varias obras audiovisuales.
III.- Que, en virtud de las consideraciones precedentes, las Partes, de sus libres y espontáneas voluntades, han acordado otorgar el presente CONTRATO DE SINCRONIZACIÓN DE OBRAS MUSICALES (en adelante, "el Contrato") con sujeción a las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
El ARTISTA autoriza al LICENCIATARIO, en las condiciones y dentro de los límites que se establecen en el presente Contrato y sin carácter de exclusiva, el uso de los derechos de autor sobre la obra musical de su propiedad: ________, y concretamente a explotar un extracto de la obra musical, con el fin de sincronizar dicha obra en una película titulada: ________, bajo las siguientes condiciones:
a) El LICENCIATARIO se compromete a utilizar La Obra únicamente para el proyecto indicado durante la vigencia que se señala en la Cláusula Sexta;
b) El LICENCIATARIO podrá utilizar un extracto de la obra musical, concretamente la siguiente parte: ________;
c) La licencia objeto del presente Contrato lleva implícita la facultad del LICENCIATARIO de que La Obra sea públicamente exhibida, proyectada o difundida, con la frecuencia que determine el LICENCIATARIO en los medios permitidos.
SEGUNDA.- USO Y EXTENSIÓN DE LA CANCIÓN
La presente autorización se concede para la sincronización de un extracto de La Obra en la producción audiovisual indicada en la Cláusula Primera.
El LICENCIATARIO podrá hacer uso de La Obra únicamente una únicamente vez.
TERCERA.- NO EXCLUSIVIDAD
La autorización sobre el uso de La Obra NO IMPLICA EXCLUSIVIDAD de ningún tipo y bajo ninguna interpretación en favor del LICENCIATARIO.
El ARTISTA se reserva el derecho de ejercer sus derechos de autor morales y patrimoniales, ya sea directamente o a través de cualquier tercero que para ello designe, otorgar licencias, contratar, o cualquier otro acto jurídico conforme a las leyes que resulten aplicables, siempre respetando las obligaciones y términos acordados en el presente Contrato.
CUARTA.- CESIÓN DE DERECHOS
El ARTISTA cede, sin exclusividad, con respecto a La Obra objeto del presente Contrato, los siguientes derechos de explotación:
a) El derecho de reproducción;
b) El derecho de comunicación pública.
QUINTA.- ÁMBITO GEOGRÁFICO
El LICENCIATARIO tendrá el derecho de sincronización de la Obra en cualquier parte del mundo; es decir, el LICENCIATARIO tendrá la facultad de explotación comercial de la Obra, sin exclusividad, en todos los países del mundo, sin limitación geográfica de ninguna clase.
SEXTA.- DURACIÓN DE LA LICENCIA
El LICENCIATARIO podrá explotar los derechos concedidos durante toda la existencia del copyright sobre la producción audiovisual.
SÉPTIMA.- CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGO
a) Contraprestación
El precio que el LICENCIATARIO abonará al ARTISTA por el derecho de sincronización de la Obra objeto del presente Contrato se fija de la siguiente manera: una contraprestación satisfecha en un único pago que asciende a la cantidad de: ________ (________ €).
Esta cantidad acordada en concepto de precio se ha fijado tomando en consideración o incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro que, en su caso, fuera a sustituir al mismo.
El precio establecido en esta cláusula está fijado a efectos del derecho de sincronización sobre la Obra indicada en el presente Contrato. Si se diera el caso en el que se amplía el objeto del Contrato, las Partes se comprometen a negociar un nuevo precio.
No obstante, correrán a cuenta del ARTISTA cuantos gastos, tributos e impuestos, tantos estatales como autonómicos o municipales, se generen y resulten aplicables como consecuencia de la ejecución de este Contrato, con la única excepción de lo expresado sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto que le sustituya, que será repercutido al LICENCIATARIO.
b) Forma de pago y liquidación
Las Partes acuerdan que la contraprestación pactada objeto del presente Contrato podrán satisfacerse por cualquier medio de pago.
Asimismo, las Partes acuerdan que dicha contraprestación se deberá realizar en el plazo de ________ días desde la recepción de la factura correspondiente por parte del ARTISTA. En defecto de pacto, el plazo de pago será de 30 días.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO
El LICENCIATARIO tiene las siguientes obligaciones:
a) A satisfacer al ARTISTA la remuneración establecida en la Cláusula Séptima, en la forma expresada en la misma;
b) A incluir cláusulas de confidencialidad para preservar la información de lo pactado y demás formalidades habituales;
c) A reconocer en todo momento la autoría del ARTISTA sobre la Obra, a resguardar la integridad de la misma, así como el honor del ARTISTA, debiendo mencionar su nombre en todo momento, en formato impreso y así mismo como formato digital;
d) A abstenerse de realizar cualquier modificación en la Obra (en particular, remezclando, añadiendo sonidos, etc.). El LICENCIATARIO únicamente podrá hacer uso de la Obra según lo previsto en el presente Contrato, y cualquier otro uso o explotación deberá ser objeto de una nueva solicitud previa y expresa al ARTISTA;
e) Poner en conocimiento del ARTISTA, en el más breve plazo posible, toda infracción de los derechos de propiedad intelectual que un tercero haya realizado o abiertamente prepare y de los que haya tenido conocimiento, así como prestar a la otra Parte toda su colaboración en la defensa de estos derechos;
f) Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido previstas en esta estipulación.
NOVENA.- 855588 8 55885885
58 2585885858858 22 22555 82525 22258 2 255885822222, 22222558 2 522828288522222 828 52528528 2 288825882228 525885558 528 25282222 82225522, 28 55825 22285255 2558858 2 2225822222 828 825888828 82225525528 225 2258255 2258225. 52 8582 52 82225582285 82 52225825, 8255 85585 52 528888822 528 25282222 82225522, 882 228288555 52 52885558822 25588858, 22 8522 8582 82 282555 5 82 588252822 225 85 88558585 828822 2582255.
DÉCIMA.- EL DEBER DE SECRETO Y CONFIDENCIALIDAD
Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del Contrato, o que hayan conocido en el curso de su ejecución. La obligación de este artículo no se aplicará a:
a) toda aquella información que sea del dominio público,
b) toda aquella información de que las Partes dispusieren antes de haberle sido facilitada por la otra Parte; y
c) toda aquella información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a la otra Parte.
Las Partes se comprometen a utilizar estas informaciones únicamente para la ejecución del Contrato. Igualmente, se comprometen a no explotar, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, toda o parte de estas informaciones.
Esta obligación de confidencialidad deberá respetarse durante toda la vigencia de este Contrato.
Toda violación o incumplimiento, por una u otra Parte de la presente estipulación conlleva la obligación, para aquella Parte que cometió dicho incumplimiento, de pagar a la otra Parte una indemnización compensatoria, sin perjuicio, del derecho de la Parte considerada afectada a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.
DECIMOPRIMERA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen. Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", descrita aquí como:
a) El incumplimiento del LICENCIATARIO de cualquiera de las obligaciones pecuniarias establecidas en la Cláusula Séptima;
b) El incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato;
c) Que el LICENCIATARIO se vea perturbado por un tercero que reclame la titularidad de las composiciones objeto de este Contrato;
d) Que el LICENCIATARIO fuera declarada en quiebra, suspensión de pagos o situación a ellas asimilada, o si se solicitase dicha declaración;
e) Las demás establecidas por la Ley.
Para que se produzca la resolución, será necesario que la Parte que considere que se ha producido un incumplimiento efectúe una comunicación a la otra parte mediante carta certificada con acuse de recibo dirigida al domicilio indicado en el encabezamiento del presente Contrato, especificando el motivo de la resolución, y requiriéndole para que en el plazo de un mes, cese en la conducta que se considere infractora, entendiéndose resuelto el Contrato si transcurrido tal plazo la parte infractora persistiese en tal conducta.
Cualquiera de las causas de resolución antedichas, dará derecho a la otra Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.
El hecho de que la Parte no utilice una de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no será considerado nunca como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte ni limitará sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.
DECIMOSEGUNDA.- DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES
Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.
DECIMOTERCERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Particularmente, al Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.
En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al o derivado del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.
DECIMOCUARTA.- JURISDICCIÓN
En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación a o derivado de la interpretación o ejecución del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.
DECIMOQUINTA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y ANULABILIDAD
Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.
Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.
Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en dos ejemplares, uno para cada Parte.
EL ARTISTA:
Fdo. Doña ________
EL LICENCIATARIO:
Doña ________ en nombre y representación de ________
CONTRATO DE SINCRONIZACIÓN DE OBRA MUSICAL
En ________, a ________
REUNIDOS
De una Parte, como ARTISTA,
Doña ________, con DNI ________, y con domicilio en ________, actuando en nombre y representación propia.
De otra Parte, como LICENCIATARIO,
La persona jurídica ________, con NIF ________, constituida en escritura pública otorgada ante Doña ________, Notario de ________, e inscrita en el siguiente Registro: ________, con fecha ________, y con domicilio social en ________, representada legalmente en este acto por Doña ________, con DNI ________, que interviene en este acto en su condición de ________.
El EDITOR y el ARTISTA podrán denominarse conjuntamente como "las Partes" o como "la Parte" cuando se haga referencia a una sola de ellas.
EXPONEN
I.- Que el ARTISTA afirma ser el creador de la obra musical, original y primigenia, titulada: ________, de ________ de duración, y posee los derechos de explotación de la obra.
De aquí en adelante, "La Obra".
II.- Que el LICENCIATARIO desea utilizar La Obra con el fin de sonorizar una o varias obras audiovisuales.
III.- Que, en virtud de las consideraciones precedentes, las Partes, de sus libres y espontáneas voluntades, han acordado otorgar el presente CONTRATO DE SINCRONIZACIÓN DE OBRAS MUSICALES (en adelante, "el Contrato") con sujeción a las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
El ARTISTA autoriza al LICENCIATARIO, en las condiciones y dentro de los límites que se establecen en el presente Contrato y sin carácter de exclusiva, el uso de los derechos de autor sobre la obra musical de su propiedad: ________, y concretamente a explotar un extracto de la obra musical, con el fin de sincronizar dicha obra en una película titulada: ________, bajo las siguientes condiciones:
a) El LICENCIATARIO se compromete a utilizar La Obra únicamente para el proyecto indicado durante la vigencia que se señala en la Cláusula Sexta;
b) El LICENCIATARIO podrá utilizar un extracto de la obra musical, concretamente la siguiente parte: ________;
c) La licencia objeto del presente Contrato lleva implícita la facultad del LICENCIATARIO de que La Obra sea públicamente exhibida, proyectada o difundida, con la frecuencia que determine el LICENCIATARIO en los medios permitidos.
SEGUNDA.- USO Y EXTENSIÓN DE LA CANCIÓN
La presente autorización se concede para la sincronización de un extracto de La Obra en la producción audiovisual indicada en la Cláusula Primera.
El LICENCIATARIO podrá hacer uso de La Obra únicamente una únicamente vez.
TERCERA.- NO EXCLUSIVIDAD
La autorización sobre el uso de La Obra NO IMPLICA EXCLUSIVIDAD de ningún tipo y bajo ninguna interpretación en favor del LICENCIATARIO.
El ARTISTA se reserva el derecho de ejercer sus derechos de autor morales y patrimoniales, ya sea directamente o a través de cualquier tercero que para ello designe, otorgar licencias, contratar, o cualquier otro acto jurídico conforme a las leyes que resulten aplicables, siempre respetando las obligaciones y términos acordados en el presente Contrato.
CUARTA.- CESIÓN DE DERECHOS
El ARTISTA cede, sin exclusividad, con respecto a La Obra objeto del presente Contrato, los siguientes derechos de explotación:
a) El derecho de reproducción;
b) El derecho de comunicación pública.
QUINTA.- ÁMBITO GEOGRÁFICO
El LICENCIATARIO tendrá el derecho de sincronización de la Obra en cualquier parte del mundo; es decir, el LICENCIATARIO tendrá la facultad de explotación comercial de la Obra, sin exclusividad, en todos los países del mundo, sin limitación geográfica de ninguna clase.
SEXTA.- DURACIÓN DE LA LICENCIA
El LICENCIATARIO podrá explotar los derechos concedidos durante toda la existencia del copyright sobre la producción audiovisual.
SÉPTIMA.- CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGO
a) Contraprestación
El precio que el LICENCIATARIO abonará al ARTISTA por el derecho de sincronización de la Obra objeto del presente Contrato se fija de la siguiente manera: una contraprestación satisfecha en un único pago que asciende a la cantidad de: ________ (________ €).
Esta cantidad acordada en concepto de precio se ha fijado tomando en consideración o incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro que, en su caso, fuera a sustituir al mismo.
El precio establecido en esta cláusula está fijado a efectos del derecho de sincronización sobre la Obra indicada en el presente Contrato. Si se diera el caso en el que se amplía el objeto del Contrato, las Partes se comprometen a negociar un nuevo precio.
No obstante, correrán a cuenta del ARTISTA cuantos gastos, tributos e impuestos, tantos estatales como autonómicos o municipales, se generen y resulten aplicables como consecuencia de la ejecución de este Contrato, con la única excepción de lo expresado sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto que le sustituya, que será repercutido al LICENCIATARIO.
b) Forma de pago y liquidación
Las Partes acuerdan que la contraprestación pactada objeto del presente Contrato podrán satisfacerse por cualquier medio de pago.
Asimismo, las Partes acuerdan que dicha contraprestación se deberá realizar en el plazo de ________ días desde la recepción de la factura correspondiente por parte del ARTISTA. En defecto de pacto, el plazo de pago será de 30 días.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO
El LICENCIATARIO tiene las siguientes obligaciones:
a) A satisfacer al ARTISTA la remuneración establecida en la Cláusula Séptima, en la forma expresada en la misma;
b) A incluir cláusulas de confidencialidad para preservar la información de lo pactado y demás formalidades habituales;
c) A reconocer en todo momento la autoría del ARTISTA sobre la Obra, a resguardar la integridad de la misma, así como el honor del ARTISTA, debiendo mencionar su nombre en todo momento, en formato impreso y así mismo como formato digital;
d) A abstenerse de realizar cualquier modificación en la Obra (en particular, remezclando, añadiendo sonidos, etc.). El LICENCIATARIO únicamente podrá hacer uso de la Obra según lo previsto en el presente Contrato, y cualquier otro uso o explotación deberá ser objeto de una nueva solicitud previa y expresa al ARTISTA;
e) Poner en conocimiento del ARTISTA, en el más breve plazo posible, toda infracción de los derechos de propiedad intelectual que un tercero haya realizado o abiertamente prepare y de los que haya tenido conocimiento, así como prestar a la otra Parte toda su colaboración en la defensa de estos derechos;
f) Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido previstas en esta estipulación.
NOVENA.- 855588 8 55885885
58 2585885858858 22 22555 82525 22258 2 255885822222, 22222558 2 522828288522222 828 52528528 2 288825882228 525885558 528 25282222 82225522, 28 55825 22285255 2558858 2 2225822222 828 825888828 82225525528 225 2258255 2258225. 52 8582 52 82225582285 82 52225825, 8255 85585 52 528888822 528 25282222 82225522, 882 228288555 52 52885558822 25588858, 22 8522 8582 82 282555 5 82 588252822 225 85 88558585 828822 2582255.
DÉCIMA.- EL DEBER DE SECRETO Y CONFIDENCIALIDAD
Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del Contrato, o que hayan conocido en el curso de su ejecución. La obligación de este artículo no se aplicará a:
a) toda aquella información que sea del dominio público,
b) toda aquella información de que las Partes dispusieren antes de haberle sido facilitada por la otra Parte; y
c) toda aquella información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a la otra Parte.
Las Partes se comprometen a utilizar estas informaciones únicamente para la ejecución del Contrato. Igualmente, se comprometen a no explotar, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, toda o parte de estas informaciones.
Esta obligación de confidencialidad deberá respetarse durante toda la vigencia de este Contrato.
Toda violación o incumplimiento, por una u otra Parte de la presente estipulación conlleva la obligación, para aquella Parte que cometió dicho incumplimiento, de pagar a la otra Parte una indemnización compensatoria, sin perjuicio, del derecho de la Parte considerada afectada a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.
DECIMOPRIMERA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen. Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", descrita aquí como:
a) El incumplimiento del LICENCIATARIO de cualquiera de las obligaciones pecuniarias establecidas en la Cláusula Séptima;
b) El incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato;
c) Que el LICENCIATARIO se vea perturbado por un tercero que reclame la titularidad de las composiciones objeto de este Contrato;
d) Que el LICENCIATARIO fuera declarada en quiebra, suspensión de pagos o situación a ellas asimilada, o si se solicitase dicha declaración;
e) Las demás establecidas por la Ley.
Para que se produzca la resolución, será necesario que la Parte que considere que se ha producido un incumplimiento efectúe una comunicación a la otra parte mediante carta certificada con acuse de recibo dirigida al domicilio indicado en el encabezamiento del presente Contrato, especificando el motivo de la resolución, y requiriéndole para que en el plazo de un mes, cese en la conducta que se considere infractora, entendiéndose resuelto el Contrato si transcurrido tal plazo la parte infractora persistiese en tal conducta.
Cualquiera de las causas de resolución antedichas, dará derecho a la otra Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.
El hecho de que la Parte no utilice una de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no será considerado nunca como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte ni limitará sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.
DECIMOSEGUNDA.- DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES
Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.
DECIMOTERCERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Particularmente, al Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.
En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al o derivado del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.
DECIMOCUARTA.- JURISDICCIÓN
En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación a o derivado de la interpretación o ejecución del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.
DECIMOQUINTA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y ANULABILIDAD
Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.
Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.
Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en dos ejemplares, uno para cada Parte.
EL ARTISTA:
Fdo. Doña ________
EL LICENCIATARIO:
Doña ________ en nombre y representación de ________
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