CONTRATO DE RETROVENTA
En ________, a ________
REUNIDOS
De una Parte,
D. ________, con DNI ________, y con domicilio a efecto de notificaciones en ________.
De ahora en adelante, EL PROPIETARIO
De otra Parte,
D. ________, con DNI ________, y con domicilio a efecto de notificaciones en ________.
De ahora en adelante, EL RETRAYENTE
EXPONEN
I.- Que D. ________ es PROPIETARIO de la vivienda sita en:
________
Que el Inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de ________, al tomo ________, folio ________ y hoja ________, y con referencia catastral: ________.
Se adjunta el certificación registral de la propiedad.
II.- Que dicha vivienda fue adquirida por el actual PROPIETARIO.
Se adjunta el contrato de compraventa realizado en fecha ________.
III.- Que en el momento de adquirir la vivienda por el actual PROPIETARIO surgió un derecho de retracto acordado por las partes a favor del VENDEDOR, que es el actual RETRAYENTE.
IV.- Que ambas Partes, reconociéndose la capacidad legal necesaria otorgan libremente y de mutuo acuerdo el presente CONTRATO DE RETROVENTA, el cual se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
Que el RETRAYENTE ejerce su derecho de retracto, por lo que el PROPIETARIO le enajenará la vivienda objeto del presente Contrato.
SEGUNDA.- PRECIO
El RETRAYENTE deberá pagar el precio de ________ (________)€.
El precio se compone por el precio pactado en el Contrato de compraventa realizado en fecha ________ por la retroventa, así como por los gastos que han surgido por la elaboración del presente contrato, y cualquier otro gasto obligatorio en mejoras.
En este mismo acto, el RETRAYEENTE satisface su obligación pecuniaria, mediante un pago al contado al PROPIETARIO de la cantidad estipulada.
El PROPIETARIO declara haber recibido esta cantidad a su entera satisfacción, por lo que este documento constituye la más formal y solemne carta de pago que en derecho corresponda.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta bancaria facilitada por el PROPIETARIO:
Titular de la cuenta: ________
Entidad bancaria: ________
IBAN: ________
En el momento que se haya hecho efectiva la entrega del precio pactado se procederá a la ENTREGA DE LLAVES del inmueble.
TERCERA.-TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES
Respecto a los términos y condiciones generales del presente Contrato se debe concretar las siguientes estipulaciones:
a) El PROPIETARIO está obligado a la entrega de la cosa vendida.
b) El PROPIETARIO está obligado al saneamiento de la cosa objeto de la venta.
c) El RETRAYENTE manifiesta aceptación de la vivienda en las CONDICIONES en las que se encuentra sin reservas, excepto de los vicios ocultos que puedan surgir a posteriori de los que deberá responder el PROPIETARIO.
d) El PROPIETARIO declara y el RETRAYENTE acepta encontrarse al corriente del pago de las cuotas de la Comunidad de Propietarios en la que se encuentra el Inmueble objeto de este Contrato. Esto será confirmado, al momento de otorgar la escritura pública, mediante la entrega del certificado correspondiente.
e) El PROPIETARIO tiene derecho a ser reembolsado por la restitución del bien, incluido los gastos obligatorios en mejoras y aquellas que se consideraron necesarias.
f) Las Partes deben respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido previstas en los párrafos anteriores.
CUARTA.- 525588588 8 558855588 2582588
8558858255 52 858 255228 22555 828888255, 22585222 5285258282222 2255882222, 85 282858822 5 2588882 528 25282222 82225522.
52 282 8582, 858 255228 28228552 225 25252 5852552 28 8225582 2588882 5222 28 8558 82 22252555 85 288582555 2588885 2 85 25522 82888825222 82 5555 85522 52 828 8255282225822228 258228 2225585828.
QUINTA.- FUERZA MAYOR
El retraso en el cumplimiento o el incumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato en caso de deberse a causas de fuerza mayor, y de haber avisado la Parte afectada por escrito a la otra Parte al respecto.
Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.
La Parte afectada por la fuerza mayor hará todo lo posible para eliminar su causa. La exigibilidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la fuerza mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la fuerza mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de la fuerza mayor no desaparece después de al menos treinta (30) días o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.
Lo aquí previsto no obligará a ninguna de las Partes a solucionar huelgas o conflictos laborales en contra de su voluntad.
SEXTA.- RESOLUCIÓN
El presente Contrato podrá ser resuelto, sin ningún tipo de indemnización, en los casos de fuerza mayor que hagan imposible la ejecución de la obligación. Igualmente, podrá resolverse el Contrato por el mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que ellas determinen. Por último, el Contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", descrita aquí como:
a) el incumplimiento total o parcial por la otra parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de treinta (30) días a partir de la notificación escrita enviada para que así se haga. Esta notificación deberá hacer alusión a la presente estipulación resolutoria; o
b) la falta de pago del precio en la fecha de vencimiento establecida en el Contrato, por parte del RETRAYENTE; o
c) el retraso del PROPIETARIO en la entrega del Inmueble o del bien mueble sobre el/los plazo(s) fijado(s) en el presente Contrato; o
d) las demás establecidas por la Ley.
Cualquiera de las causas de resolución antedichas, dará derecho a la otra Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.
El hecho de que la Parte no utilice una de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no será considerada nunca como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte ni limitará sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.
SÉPTIMA.- NOTIFICACIONES
Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.
OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
Las partes estarán sujetas al presente Contrato por lo dispuesto en sus cláusulas principalmente así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y a la dispuesto en el Código Civil y a las leyes especiales aplicables de carácter civil, y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española; particularmente, al Código Civil.
Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro
NOVENA.- JURISDICCIÓN
En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al o derivado del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.
En prueba de conformidad con el presente contrato, ambas partes firman en el lugar y fecha indicados.
EL PROPIETARIO
Fdo. D. ________
EL RETRAYENTE
D. ________
CONTRATO DE RETROVENTA
En ________, a ________
REUNIDOS
De una Parte,
D. ________, con DNI ________, y con domicilio a efecto de notificaciones en ________.
De ahora en adelante, EL PROPIETARIO
De otra Parte,
D. ________, con DNI ________, y con domicilio a efecto de notificaciones en ________.
De ahora en adelante, EL RETRAYENTE
EXPONEN
I.- Que D. ________ es PROPIETARIO de la vivienda sita en:
________
Que el Inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de ________, al tomo ________, folio ________ y hoja ________, y con referencia catastral: ________.
Se adjunta el certificación registral de la propiedad.
II.- Que dicha vivienda fue adquirida por el actual PROPIETARIO.
Se adjunta el contrato de compraventa realizado en fecha ________.
III.- Que en el momento de adquirir la vivienda por el actual PROPIETARIO surgió un derecho de retracto acordado por las partes a favor del VENDEDOR, que es el actual RETRAYENTE.
IV.- Que ambas Partes, reconociéndose la capacidad legal necesaria otorgan libremente y de mutuo acuerdo el presente CONTRATO DE RETROVENTA, el cual se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
Que el RETRAYENTE ejerce su derecho de retracto, por lo que el PROPIETARIO le enajenará la vivienda objeto del presente Contrato.
SEGUNDA.- PRECIO
El RETRAYENTE deberá pagar el precio de ________ (________)€.
El precio se compone por el precio pactado en el Contrato de compraventa realizado en fecha ________ por la retroventa, así como por los gastos que han surgido por la elaboración del presente contrato, y cualquier otro gasto obligatorio en mejoras.
En este mismo acto, el RETRAYEENTE satisface su obligación pecuniaria, mediante un pago al contado al PROPIETARIO de la cantidad estipulada.
El PROPIETARIO declara haber recibido esta cantidad a su entera satisfacción, por lo que este documento constituye la más formal y solemne carta de pago que en derecho corresponda.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta bancaria facilitada por el PROPIETARIO:
Titular de la cuenta: ________
Entidad bancaria: ________
IBAN: ________
En el momento que se haya hecho efectiva la entrega del precio pactado se procederá a la ENTREGA DE LLAVES del inmueble.
TERCERA.-TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES
Respecto a los términos y condiciones generales del presente Contrato se debe concretar las siguientes estipulaciones:
a) El PROPIETARIO está obligado a la entrega de la cosa vendida.
b) El PROPIETARIO está obligado al saneamiento de la cosa objeto de la venta.
c) El RETRAYENTE manifiesta aceptación de la vivienda en las CONDICIONES en las que se encuentra sin reservas, excepto de los vicios ocultos que puedan surgir a posteriori de los que deberá responder el PROPIETARIO.
d) El PROPIETARIO declara y el RETRAYENTE acepta encontrarse al corriente del pago de las cuotas de la Comunidad de Propietarios en la que se encuentra el Inmueble objeto de este Contrato. Esto será confirmado, al momento de otorgar la escritura pública, mediante la entrega del certificado correspondiente.
e) El PROPIETARIO tiene derecho a ser reembolsado por la restitución del bien, incluido los gastos obligatorios en mejoras y aquellas que se consideraron necesarias.
f) Las Partes deben respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido previstas en los párrafos anteriores.
CUARTA.- 525588588 8 558855588 2582588
8558858255 52 858 255228 22555 828888255, 22585222 5285258282222 2255882222, 85 282858822 5 2588882 528 25282222 82225522.
52 282 8582, 858 255228 28228552 225 25252 5852552 28 8225582 2588882 5222 28 8558 82 22252555 85 288582555 2588885 2 85 25522 82888825222 82 5555 85522 52 828 8255282225822228 258228 2225585828.
QUINTA.- FUERZA MAYOR
El retraso en el cumplimiento o el incumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato en caso de deberse a causas de fuerza mayor, y de haber avisado la Parte afectada por escrito a la otra Parte al respecto.
Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.
La Parte afectada por la fuerza mayor hará todo lo posible para eliminar su causa. La exigibilidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la fuerza mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la fuerza mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de la fuerza mayor no desaparece después de al menos treinta (30) días o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.
Lo aquí previsto no obligará a ninguna de las Partes a solucionar huelgas o conflictos laborales en contra de su voluntad.
SEXTA.- RESOLUCIÓN
El presente Contrato podrá ser resuelto, sin ningún tipo de indemnización, en los casos de fuerza mayor que hagan imposible la ejecución de la obligación. Igualmente, podrá resolverse el Contrato por el mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que ellas determinen. Por último, el Contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", descrita aquí como:
a) el incumplimiento total o parcial por la otra parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de treinta (30) días a partir de la notificación escrita enviada para que así se haga. Esta notificación deberá hacer alusión a la presente estipulación resolutoria; o
b) la falta de pago del precio en la fecha de vencimiento establecida en el Contrato, por parte del RETRAYENTE; o
c) el retraso del PROPIETARIO en la entrega del Inmueble o del bien mueble sobre el/los plazo(s) fijado(s) en el presente Contrato; o
d) las demás establecidas por la Ley.
Cualquiera de las causas de resolución antedichas, dará derecho a la otra Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.
El hecho de que la Parte no utilice una de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no será considerada nunca como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte ni limitará sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.
SÉPTIMA.- NOTIFICACIONES
Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.
OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
Las partes estarán sujetas al presente Contrato por lo dispuesto en sus cláusulas principalmente así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y a la dispuesto en el Código Civil y a las leyes especiales aplicables de carácter civil, y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española; particularmente, al Código Civil.
Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro
NOVENA.- JURISDICCIÓN
En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al o derivado del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.
En prueba de conformidad con el presente contrato, ambas partes firman en el lugar y fecha indicados.
EL PROPIETARIO
Fdo. D. ________
EL RETRAYENTE
D. ________
Conteste la pregunta y haga click en "Paso siguiente".
El documento se va redactando en función de tus respuestas: se añaden o se eliminan artículos, se modifican párrafos, se cambian palabras...
Al finalizar, recibirás el documento de forma inmediata en los formatos Word y PDF. Entonces podrás abrir el documento Word para modificarlo y volver a utilizarlo cómo y cuando quieras.
También puedes pedir la ayuda de un abogado.