CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Vendedor promitente".
De otra parte,
________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Comprador promitente".
El Vendedor y el Comprador promitentes que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan, y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,
EXPONEN
I. Que el Vendedor promitente es propietario en pleno dominio del vehículo a continuación descrito:
a) Tipo de vehículo: ________.
b) Marca: ________.
c) Modelo: ________.
d) Número de serie y bastidor: ________.
e) Kilometraje marcado al momento de firmar este documento: ________ kilómetros.
f) Matrícula: ________.
g) Fecha de la primera matriculación: ________.
h) Características del vehículo:
- Color: ________.
- Combustible: ________.
II. Que, al momento de la firma del presente documento, el bien se encuentra en perfecto estado de conservación, uso y funcionamiento.
III. Que el Vendedor promitente declara bajo su propia responsabilidad que dicho bien se encuentra libre de toda carga, gravamen y limitación, y que no existe sobre el mismo contienda judicial de cualquier otra índole.
IV. Que, en adelante, el vehículo será denominado el "Bien mueble" o el "Bien".
V. Que el Comprador promitente manifiesta conocer y aceptar las características y el estado de uso y conservación del Bien mueble. En particular, el Comprador promitente manifiesta que ha sido informado por el Vendedor promitente del estado del vehículo, en su conjunto, y en el de sus elementos mecánicos y componentes fundamentales, de su antigüedad y de su kilometraje al momento de firmarse el presente documento, de su antigüedad y de su kilometraje al momento de firmarse el presente documento.
VI. Que el Vendedor promitente está interesado en enajenar el Bien mueble y el Comprador promitente en adquirirlo.
VII. Y que las Partes convienen en obligarse mutuamente a vender y a comprar el Bien mueble al amparo de lo dispuesto en el artículo 1451 del Código Civil, por lo que habiendo llegado, libre y espontáneamente a una coincidencia mutua de voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO, en adelante, el "Contrato", al objeto de constituir y regular su acuerdo, el cual se regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Objeto.
Por medio del presente, el Vendedor promitente promete y, por tanto, se obliga a vender al Comprador promitente, quien promete y, por tanto, se obliga a comprar el Bien mueble descrito en los Expositivos I, II y III de este Contrato, por el precio y en las demás condiciones que se detallan en las estipulaciones siguientes.
La futura venta y adquisición del Bien mueble se realizará como cuerpo cierto, con todo cuanto le sea principal, accesorio, integrante y dependiente.
SEGUNDA. Precio de la futura compraventa y forma de pago.
Las Partes acuerdan establecer para la futura compraventa del Bien el precio total de ________ (________ €).
Esta cantidad acordada en concepto de precio de la futura compraventa se verá incrementada, si procediera, en el porcentaje que resulte de la aplicación, según la legislación vigente, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o cualquier otro que, en su caso, fuera a sustituir al mismo, que asimismo corresponde abonar al Comprador promitente. La referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido deberá entenderse hecha al Impuesto General Indirecto Canario y/o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en aquellos territorios en los que estas figuras impositivas rijan, o bien, a cualesquiera otras figuras impositivas que vengan a sustituir a las anteriores.
En este mismo acto, el Comprador promitente hace entrega al Vendedor promitente de la cantidad de ________ (________ €) en concepto de arras o señal entregadas a cuenta del total del precio de la futura compraventa. El Vendedor promitente declara recibir esta cantidad a su entera satisfacción, por lo que este documento constituye la más formal y solemne carta de pago que en derecho corresponda.
La cantidad restante de dicho precio se satisfará en un solo acto simultáneamente a la firma del contrato de compraventa del Bien mueble en el plazo previsto en la estipulación siguiente.
Las Partes acuerdan que la cantidad restante del precio podrá satisfacerse por cualquier medio de pago.
TERCERA. 28522 2555 85 82828558822 528 82225522 52 82225582225.
258 255228 58525552 55825 22282885 85 82225582225 528 8822 252882 2 858858885 28 825528222582222 82225522, 22 528522222 2588882 2 2588552, 5 258 255555, 28 585 ________.
25 2252588258822 22 528522222 2588882 82 525882555 5222 28 8225582 852 5288222 28 822255525 2522822222, 85882 25822 22 822255582. 58 822255525 2522822222 528255 222828855 225588222222222 58 52252525 2522822222 2 822 525 5222858822 52, 58 22228, 88222 (8) 5858 252555828 28 85255, 585 2 5255 2555 28 222525282222 52 85 288582555 2588885.
822 522258258555 58 82288282222 528 28522 28258828852 22 85 25282222 282825858822, 8558858255 52 858 255228 22555 52852585 5 85 2255 2555 28 852288282222 528 25282222 82225522.
CUARTA. Entrega y posesión del Bien.
En este mismo acto, el Comprador promitente recibe la posesión precaria del Bien mueble, mediante su entrega.
Por tanto, a partir de la fecha de firma del presente Contrato señalada en el encabezamiento, el Comprador promitente podrá hacer uso del Bien mueble, con la obligación de conservarlo en el estado de conservación que el mismo presenta al momento de firmar este Contrato, de acuerdo con lo establecido en sus Expositivos; no obstante, no podrá enajenarlo ni gravarlo de ningún modo. En caso de que el Bien fuere objeto de traba de embargo o el Comprador promitente tuviere conocimiento de cualquier usurpación o novedad dañosa que un tercero haya realizado o abiertamente prepare en el mismo, deberá comunicárselo en el plazo más breve posible a la otra Parte a fin de que ejercite las acciones legales que considere pertinentes.
Por su parte, el Vendedor promitente se compromete a mantener el Bien mueble disponible y libre de cargas.
A partir de la entrega del Bien, el Comprador promitente se hace cargo de las responsabilidades derivadas de su tenencia y uso.
QUINTA. Cargas y gravámenes.
El Bien mueble se entrega libre de cargas y gravámenes, y al corriente del pago de impuestos, tasas y contribuciones.
SEXTA. Arras penitenciales.
Las Partes reconocen saber y aceptar que la cantidad de ________ (________ €) que en este acto recibe el Vendedor promitente a cuenta del total del precio tiene carácter de arras penitenciales. Por tanto, de conformidad con el artículo 1454 del Código Civil, cualquiera de las Partes podrá desistir de la compraventa del Bien mueble en cualquier momento posterior a la firma del presente documento.
Si vencido el plazo previsto en la estipulación tercera de este Contrato, el Comprador promitente desistiera de la compra, este se allanará a perder la cantidad entregada como arras o señal a cuenta del total del precio. En caso de que el Vendedor promitente desistiera de la venta, este deberá devolver al Comprador promitente una cantidad equivalente al doble de la cantidad entregada como arras o señal a cuenta del total del precio.
SÉPTIMA. Gastos e impuestos.
Todos los gastos e impuestos derivados del presente Contrato serán de cargo del Comprador promitente, salvo aquellos que le correspondan al Vendedor promitente de acuerdo a la legislación vigente o al presente Contrato.
OCTAVA. Elevación a público.
El documento privado de este Contrato será elevado a escritura pública, a petición de cualquiera de las Partes, mediante requerimiento fehaciente, ante el Notario o Notaria que dicha Parte designe. La otra Parte se compromete a firmar el instrumento público cuando para ello fuera requerida.
Los gastos que esta elevación a público conlleve serán asumidos por la Parte que promueve el otorgamiento de escritura pública.
NOVENA. Notificaciones.
Todas las comunicaciones que en virtud de este documento deban o debieren ser enviadas lo serán por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte, y se interpretarán como correctamente enviadas al Vendedor o el Comprador promitente, si se dirigen a las direcciones de las mismas que figuran en este Contrato. Cada una de las Partes puede, por medio de notificación escrita enviada a la otra Parte, cambiar la dirección a la que deban mandarse cualesquiera comunicaciones.
DÉCIMA. Integridad del Contrato y anulabilidad.
Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.
Asimismo, las Partes reconocen que los documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato son suscritos por las mismas y forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.
Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces, o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.
DECIMOPRIMERA. Legislación aplicable y jurisdicción.
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Particularmente, al Código Civil.
Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.
En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al o derivado del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en tantos ejemplares como miembros de cada Parte resultan del encabezamiento de este documento.
EL PROMITENTE VENDEDOR
...........................................
________
EL PROMITENTE COMPRADOR
...........................................
________
CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Vendedor promitente".
De otra parte,
________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Comprador promitente".
El Vendedor y el Comprador promitentes que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan, y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,
EXPONEN
I. Que el Vendedor promitente es propietario en pleno dominio del vehículo a continuación descrito:
a) Tipo de vehículo: ________.
b) Marca: ________.
c) Modelo: ________.
d) Número de serie y bastidor: ________.
e) Kilometraje marcado al momento de firmar este documento: ________ kilómetros.
f) Matrícula: ________.
g) Fecha de la primera matriculación: ________.
h) Características del vehículo:
- Color: ________.
- Combustible: ________.
II. Que, al momento de la firma del presente documento, el bien se encuentra en perfecto estado de conservación, uso y funcionamiento.
III. Que el Vendedor promitente declara bajo su propia responsabilidad que dicho bien se encuentra libre de toda carga, gravamen y limitación, y que no existe sobre el mismo contienda judicial de cualquier otra índole.
IV. Que, en adelante, el vehículo será denominado el "Bien mueble" o el "Bien".
V. Que el Comprador promitente manifiesta conocer y aceptar las características y el estado de uso y conservación del Bien mueble. En particular, el Comprador promitente manifiesta que ha sido informado por el Vendedor promitente del estado del vehículo, en su conjunto, y en el de sus elementos mecánicos y componentes fundamentales, de su antigüedad y de su kilometraje al momento de firmarse el presente documento, de su antigüedad y de su kilometraje al momento de firmarse el presente documento.
VI. Que el Vendedor promitente está interesado en enajenar el Bien mueble y el Comprador promitente en adquirirlo.
VII. Y que las Partes convienen en obligarse mutuamente a vender y a comprar el Bien mueble al amparo de lo dispuesto en el artículo 1451 del Código Civil, por lo que habiendo llegado, libre y espontáneamente a una coincidencia mutua de voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO, en adelante, el "Contrato", al objeto de constituir y regular su acuerdo, el cual se regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Objeto.
Por medio del presente, el Vendedor promitente promete y, por tanto, se obliga a vender al Comprador promitente, quien promete y, por tanto, se obliga a comprar el Bien mueble descrito en los Expositivos I, II y III de este Contrato, por el precio y en las demás condiciones que se detallan en las estipulaciones siguientes.
La futura venta y adquisición del Bien mueble se realizará como cuerpo cierto, con todo cuanto le sea principal, accesorio, integrante y dependiente.
SEGUNDA. Precio de la futura compraventa y forma de pago.
Las Partes acuerdan establecer para la futura compraventa del Bien el precio total de ________ (________ €).
Esta cantidad acordada en concepto de precio de la futura compraventa se verá incrementada, si procediera, en el porcentaje que resulte de la aplicación, según la legislación vigente, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o cualquier otro que, en su caso, fuera a sustituir al mismo, que asimismo corresponde abonar al Comprador promitente. La referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido deberá entenderse hecha al Impuesto General Indirecto Canario y/o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en aquellos territorios en los que estas figuras impositivas rijan, o bien, a cualesquiera otras figuras impositivas que vengan a sustituir a las anteriores.
En este mismo acto, el Comprador promitente hace entrega al Vendedor promitente de la cantidad de ________ (________ €) en concepto de arras o señal entregadas a cuenta del total del precio de la futura compraventa. El Vendedor promitente declara recibir esta cantidad a su entera satisfacción, por lo que este documento constituye la más formal y solemne carta de pago que en derecho corresponda.
La cantidad restante de dicho precio se satisfará en un solo acto simultáneamente a la firma del contrato de compraventa del Bien mueble en el plazo previsto en la estipulación siguiente.
Las Partes acuerdan que la cantidad restante del precio podrá satisfacerse por cualquier medio de pago.
TERCERA. 28522 2555 85 82828558822 528 82225522 52 82225582225.
258 255228 58525552 55825 22282885 85 82225582225 528 8822 252882 2 858858885 28 825528222582222 82225522, 22 528522222 2588882 2 2588552, 5 258 255555, 28 585 ________.
25 2252588258822 22 528522222 2588882 82 525882555 5222 28 8225582 852 5288222 28 822255525 2522822222, 85882 25822 22 822255582. 58 822255525 2522822222 528255 222828855 225588222222222 58 52252525 2522822222 2 822 525 5222858822 52, 58 22228, 88222 (8) 5858 252555828 28 85255, 585 2 5255 2555 28 222525282222 52 85 288582555 2588885.
822 522258258555 58 82288282222 528 28522 28258828852 22 85 25282222 282825858822, 8558858255 52 858 255228 22555 52852585 5 85 2255 2555 28 852288282222 528 25282222 82225522.
CUARTA. Entrega y posesión del Bien.
En este mismo acto, el Comprador promitente recibe la posesión precaria del Bien mueble, mediante su entrega.
Por tanto, a partir de la fecha de firma del presente Contrato señalada en el encabezamiento, el Comprador promitente podrá hacer uso del Bien mueble, con la obligación de conservarlo en el estado de conservación que el mismo presenta al momento de firmar este Contrato, de acuerdo con lo establecido en sus Expositivos; no obstante, no podrá enajenarlo ni gravarlo de ningún modo. En caso de que el Bien fuere objeto de traba de embargo o el Comprador promitente tuviere conocimiento de cualquier usurpación o novedad dañosa que un tercero haya realizado o abiertamente prepare en el mismo, deberá comunicárselo en el plazo más breve posible a la otra Parte a fin de que ejercite las acciones legales que considere pertinentes.
Por su parte, el Vendedor promitente se compromete a mantener el Bien mueble disponible y libre de cargas.
A partir de la entrega del Bien, el Comprador promitente se hace cargo de las responsabilidades derivadas de su tenencia y uso.
QUINTA. Cargas y gravámenes.
El Bien mueble se entrega libre de cargas y gravámenes, y al corriente del pago de impuestos, tasas y contribuciones.
SEXTA. Arras penitenciales.
Las Partes reconocen saber y aceptar que la cantidad de ________ (________ €) que en este acto recibe el Vendedor promitente a cuenta del total del precio tiene carácter de arras penitenciales. Por tanto, de conformidad con el artículo 1454 del Código Civil, cualquiera de las Partes podrá desistir de la compraventa del Bien mueble en cualquier momento posterior a la firma del presente documento.
Si vencido el plazo previsto en la estipulación tercera de este Contrato, el Comprador promitente desistiera de la compra, este se allanará a perder la cantidad entregada como arras o señal a cuenta del total del precio. En caso de que el Vendedor promitente desistiera de la venta, este deberá devolver al Comprador promitente una cantidad equivalente al doble de la cantidad entregada como arras o señal a cuenta del total del precio.
SÉPTIMA. Gastos e impuestos.
Todos los gastos e impuestos derivados del presente Contrato serán de cargo del Comprador promitente, salvo aquellos que le correspondan al Vendedor promitente de acuerdo a la legislación vigente o al presente Contrato.
OCTAVA. Elevación a público.
El documento privado de este Contrato será elevado a escritura pública, a petición de cualquiera de las Partes, mediante requerimiento fehaciente, ante el Notario o Notaria que dicha Parte designe. La otra Parte se compromete a firmar el instrumento público cuando para ello fuera requerida.
Los gastos que esta elevación a público conlleve serán asumidos por la Parte que promueve el otorgamiento de escritura pública.
NOVENA. Notificaciones.
Todas las comunicaciones que en virtud de este documento deban o debieren ser enviadas lo serán por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte, y se interpretarán como correctamente enviadas al Vendedor o el Comprador promitente, si se dirigen a las direcciones de las mismas que figuran en este Contrato. Cada una de las Partes puede, por medio de notificación escrita enviada a la otra Parte, cambiar la dirección a la que deban mandarse cualesquiera comunicaciones.
DÉCIMA. Integridad del Contrato y anulabilidad.
Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.
Asimismo, las Partes reconocen que los documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato son suscritos por las mismas y forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.
Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces, o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.
DECIMOPRIMERA. Legislación aplicable y jurisdicción.
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Particularmente, al Código Civil.
Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.
En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al o derivado del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en tantos ejemplares como miembros de cada Parte resultan del encabezamiento de este documento.
EL PROMITENTE VENDEDOR
...........................................
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EL PROMITENTE COMPRADOR
...........................................
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