CONTRATO DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Acreedor".
De otra parte,
________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Deudor".
El Acreedor y el Deudor que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte", y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO (en adelante, el "Contrato")
EXPONEN
I. Que, con fecha de ________, el Deudor firmó el contrato de préstamo dinerario mediante el cual este queda obligado a la devolución de la cantidad prestada, más los intereses, comisiones o penalizaciones que pudieran corresponder.
En adelante, el "Contrato principal".le
II. Que, a su vez, el Deudor es propietario de los siguientes frutos futuros:
________
Estos frutos se obtendrán en la siguiente explotación agraria:
________
En adelante, los "Frutos".
III. Que el Deudor desea garantizar al Acreedor el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato principal.
IV. Que, en virtud de lo anterior, el Deudor desea, libre y espontáneamente, comprometerse al otorgamiento de una garantía real sobre los Frutos en favor del Acreedor, circunstancia que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto del Contrato
El objeto del presente Contrato consiste en el establecimiento de una garantía real por parte del Deudor en favor del Acreedor basada en una prenda sin desplazamiento sobre los Frutos a los efectos garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas del Contrato principal.
En adelante, la "Prenda".
La gestión y el pago de la Prenda se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato, así como a lo dispuesto en el artículo 52 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión, a lo recogido en su reglamento de desarrollo, y, en su caso, al Código Civil y Código de Comercio, y a la restante legislación aplicable.
SEGUNDA. Crédito garantizado
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Contrato principal, esta Prenda se otorga con el fin de garantizar el crédito del Acreedor relacionado con la devolución del principal del Contrato principal ascendiente a la siguiente cantidad: ________ (________€).
En adelante, el "Crédito garantizado".
- Pago del Crédito garantizado
El pago del Crédito garantizado total de acuerdo con lo dispuesto en este precepto, así como a lo recogido en el Contrato principal, se realizará mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta bancaria:
- Entidad bancaria: ________.
- IBAN o número de cuenta: ________.
TERCERA. Representaciones y garantías sobre los Frutos
El Deudor manifiesta, de forma expresa, que los Frutos se encuentran debidamente sembradosEl Deudor deberá responsabilizarse de todas las actividades necesarias, incluido el uso de los medios o herramientas adecuadas para permitir el correcto crecimiento de los Frutos y su futura cosecha.
Igualmente, el Deudor declara y garantiza que tienen plena capacidad para la firma del presente Contrato, y que los Frutos son propiedad de pleno derecho del Deudor, no existiendo reclamación o disputa alguna sobre su titularidad.
Siguiendo con lo anterior, el Deudor declara, de forma expresa:
a) Que los Frutos se encuentran libres de cualesquiera cargas, gravámenes y afecciones.
b) Que los préstamos, reservas de dominio o prendas que pudieran haber gravado los Frutos se encuentran totalmente cancelados.
c) Que no existe ninguna cantidad o deuda fiscal pendiente, ya sea de impuestos, tasas, contribuciones derivadas de la propiedad de los Frutos.
d) Que cumple con todos los requisitos técnicos, legales y administrativos para su correcto uso y circulación de acuerdo con la legislación española.
CUARTA. Mantenimiento y conservación de los Frutos
El Deudor se compromete a realizar el correcto cuidado y conservación de los Frutos, respetando en todo momento lo siguiente:
a) Cuidado de los Frutos
El Deudor realizará el correcto mantenimiento de los Frutos, con el fin de garantizar su funcionamiento y de prevenir posibles averías, deterioros o pérdidas de valor. Las labores de mantenimiento deberán realizarse de acuerdo con lo dispuesto a continuación:
________
En todo caso, el Deudor cuenta con los medios, herramientas y el personal necesario para garantizar la correcta realización de las labores de mantenimiento. Asimismo, el Deudor asumirá todos los gastos derivados de la actividad de mantenimiento y conservación de los Frutos.
b) Revisión del estado de los Frutos
El Deudor permitirá al Acreedor, o a su personal o colaboradores, acceder a la explotación agraria en la que se encuentran sembrados los Frutos, y supervisar y revisar su estado, siempre que así le sea requerido, a los efectos de comprobar que el mantenimiento se está realizando de forma adecuada.
Siguiendo lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria, si el Deudor se resiste al cumplimiento de este deber, el Acreedor podrá solicitar por vía judicial que se permita el acceso a los Frutos de acuerdo con la legislación vigente.
c) Responsabilidad en caso de pérdida de los Frutos
El Acreedor responderá de la pérdida, deterioro o daño realizado sobre los Frutos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, salvo que los daños o perjuicios se hayan derivado de situaciones de fuerza mayor.
Asimismo, en caso de abandono o cuidado deficiente, el Acreedor podrá encargarse de la conservación, administración y, en su caso, de la recolección de dichos bienes, bajo su exclusiva responsabilidad, del modo y forma pactado en la escritura o póliza de constitución de la Prenda.
QUINTA. Uso de los Frutos
El Deudor mantendrá los bienes como depositario, no pudiendo realizar uso alguno de los Frutos, salvo que así el Acreedor, de forma expresa y por escrito, así lo autorice.
En el caso de que, por cualquier motivo, el Deudor hiciere un uso inadecuado o no permitido de los Frutos acordado entre las Partes, el Acreedor podrá exigir la devolución del Crédito garantizado o la inmediata ejecución de la Prenda, sin perjuicio de las responsabilidades que procedieren.
SEXTA. Prohibición de disposición sobre los Frutos
El Acreedor no podrá disponer de los Frutos bajo ningún concepto, ya sea de forma gratuita o a cambio de un precio, ni permitir que terceros se puedan subrogar en su posición en el Contrato o hacer cualquier tipo de uso de los Frutos.
De forma específica, el Deudor no podrá enajenar, vender, transferir, subarrendar, permutar, prestar, ceder o constituir prendas con o sin desplazamiento, salvo que el Acreedor así lo permita, de forma previa y por escrito.
En el caso de que el Acreedor permita su venta, este dispondrá de un derecho preferente para adquirirlos por dación en pago, siempre que el precio acordado fuere inferior al total importe del Crédito garantizado. Este quedará subsistente por la diferencia.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente estipulación será motivo suficiente para la resolución anticipada del Contrato por parte del Acreedor, con la consiguiente posibilidad de reclamar al Deudor su responsabilidad por los daños, además de su derecho a ejercer la correspondiente acción pignoraticia sobre los Frutos, de acuerdo con la legislación vigente.
SÉPTIMA. Aseguramiento de los Frutos
El Deudor deberá mantener en vigor, durante toda la vigencia de este Contrato, un seguro contra los posibles riesgos que puedan afectar a los Frutos dada su naturaleza. De esta forma, el Deudor deberá hacerse cargo del pago de la prima de este seguro, y llevar a cabo las renovaciones correspondientes. El valor asegurado de los Frutos será, en todo caso, superior al Crédito garantizado.
OCTAVA. Requisitos para la ejecución de la Prenda
El Acreedor podrá ejecutar la Prenda tan pronto como este compruebe el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato principal, tras haberse exigido al Deudor el cumplimiento de sus obligaciones.
Para ello, bastará con que el Acreedor certifique el incumplimiento de la obligación para iniciar el procedimiento de subasta de acuerdo con lo previsto en la legislación actual. Este procedimiento se iniciará con el fin de satisfacer el Crédito garantizado y sus intereses, así como los gastos de la ejecución y de la propia subasta, si así lo han acordado las Partes (en adelante, la "Ejecución"). Esta Ejecución se paralizará en el caso de que el Acreedor y el Deudor acuerden la venta de los Frutos con el fin de resarcir el Crédito garantizado.
Si el precio obtenido en la subasta fuese insuficiente para satisfacer íntegramente el Crédito garantizado, el Deudor responderá con todos sus bienes presentes y futuros. Asimismo, si el valor de los Frutos obtenido en subasta fuera mayor que el valor del Crédito garantizado, el Acreedor devolverá la cantidad sobrante en favor del Deudor.
Por otro lado, si en la primera subasta, los Frutos no hubiesen sido enajenados, podrá celebrarse una segunda con iguales formalidades; y, si tampoco diere resultado, el Acreedor podrá convertirse en propietario de los Frutos. En este caso, el Acreedor estará obligado a dar carta de pago de la totalidad del Crédito garantizado, o de la parte de este crédito que ha sido cubierto con la Prenda.
Por último, el Deudor deberá asumir todos los gastos derivados de la Ejecución.
NOVENA. Duración del Contrato
La Prenda entrará en vigor en la fecha de firma de este Contrato recogida en su encabezado, y permanecerá vigente durante la vigencia del Contrato principal.
Si, durante la vigencia de este Contrato, el Deudor contrae con el Acreedor otra deuda exigible antes de haberse pagado la primera, este podrá prorrogar la Prenda hasta que se les satisfagan ambos créditos, aunque no se hubiese acordado la garantía de la segunda deuda.
DÉCIMA. Gastos
El Deudor se hará cargo de todos los gastos relacionados con la ejecución de la Prenda. En concreto, asumirá el pago de los medios necesarios para ejecutar el Contrato correctamente, así como todos los gastos, impuestos o tasas que se devenguen en relación con este Contrato, quedando el Acreedor completamente indemne del pago de todos estos gastos.
Asimismo, el Deudor asumirá todos los gastos derivados del mantenimiento y conservación de los Frutos, incluidas todas las reparaciones necesarias, siempre que no se deban al falta de cuidado o uso realizado por parte del Acreedor.
DECIMOPRIMERA. 8228285228858 52 85 222858822 52 85 252255
52 28 8582 52 852 28 88522525 2228522 85 252255, 2822 22555 828888255 85 8585825 2588885 52 828 255228 822 28 282 52 5285588582 28 8525822 25552282552.
225 2252 8552, 22 28 8582 52 852 28 85825 52 828 255228 825 85225825 58 8222522 528 8525822 25552282552, 28 88522525 528288255 85 5822522885 58 825525, 525 822 852 82 5525 852552552 28 8525822 25552282552 2 828 822252828 8255282225822228.
DECIMOSEGUNDA. Responsabilidad
Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, y ocasionare, con ello, un daño o perjuicio a la otra Parte. La Parte que tenga que afrontar cualquier tipo de daño o perjuicio en virtud de la actuación de la otra Parte, podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
El Deudor se compromete a actuar con la diligencia debida para permitir la posible ejecución de la Prenda, comprometiéndose a asumir la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidas en su ejecución, o sobre cualquier actividad que pueda afectar a su solvencia. No obstante, el Deudor no será responsable de los errores, defectos o demoras en la ejecución del Contrato cuando esto emane de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por el Acreedor; el Deudor tampoco estará obligado a verificar la autenticidad y exactitud de dichos datos o informaciones.
La pérdida o deterioro de dichos bienes dará derecho a la indemnización correspondiente, exigible a los responsables del daño y, en su caso, a la entidad aseguradora.
DECIMOTERCERA. Inscripción del Contrato
Esta Prenda se inscribirá en el Registro de Bienes Muebles o de la Propiedad correspondiente tan pronto como el Contrato sea elevado a público. El Deudor asumirá los costes de su inscripción.
DECIMOCUARTA. Saneamiento por evicción y responsabilidad
El Deudor será responsable del saneamiento por evicción y vicios ocultos que puedan existir sobre los Frutos. El Deudor garantizará al Acreedor su posesión legal y pacífica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1461 y 1474 y siguientes del Código Civil.
El Deudor se compromete a comunicar al Acreedor la existencia de cualquier tipo de deuda previa o de derechos de terceros sobre los Frutos que puedan limitar su uso y, en todo caso, antes de la entrada en vigor de esta Prenda.
En el caso de que existiera cualquier tipo de deuda previa o de derecho de terceros sobre los Frutos que puedan limitar su uso, se vendiere o embargase para el pago de deudas del Deudor, o de alguna otra forma se limitará su uso y disfrute, el Deudor responderá de los daños que se pudieran ocasionar al Acreedor derivados de dicha situación.
Las Partes acuerdan que el límite temporal de la responsabilidad de ambas, por este y otros conceptos derivados del presente Contrato, será el establecido por la legislación vigente en cada caso aplicable.
DECIMOQUINTA. Fuerza mayor
Ninguna de las Partes podrá ser considerada como responsable de un retraso, defecto o error en la ejecución de sus obligaciones contractuales cuando aquellos son debidos u ocasionados por una causa de fuerza mayor. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.
Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.
La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigibilidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de Fuerza Mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de fuerza mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.
DECIMOSEXTA. Obligación de secreto y confidencialidad
Las Partes reconocen que toda la información a la que se puedan tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con la negociación y ejecución de la Prenda, o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental, deba o pueda tener acceso a la misma.
Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.
Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que implementarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.
El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.
Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.
Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.
Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante su vigencia y, prevalecerán durante un periodo de dos años tras su terminación. Este plazo de tiempo es inmediato a la terminación del Contrato.
DECIMOSÉPTIMA. Protección de datos
Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.
De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrán ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero, automatizado o no, de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.
En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no sean comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.
De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.
Respecto de los datos personales a los que las Partes tengan acceso como consecuencia de la Prenda y de su Ejecución, estos son propiedad exclusiva de la otra Parte y se entenderán facilitados de forma voluntaria por este, y sólo serán utilizados con la finalidad de negociar y ejecutar la Prenda, no debiendo aplicarlos ni utilizarlos para finalidad distinta de la pactada y a no comunicarlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación. Asimismo, se obligan a devolverse los ficheros, automatizados o no, de datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, cuando sea requerido a ello por cualquiera de las Partes, y/o a proceder a la destrucción de los soportes y/o documentos donde se contengan dichos datos al finalizar el presente Contrato, y, en todo caso, al vencimiento del presente Contrato.
En todo caso, las Partes se comprometen a que el tratamiento de los datos de carácter personal a los que tenga acceso por razón de la preparación y ejecución de la Prenda, y de cuanta información en general le sea facilitada por la otra Parte, sea realizado manteniendo el más estricto secreto profesional y la absoluta confidencialidad respecto de sus datos, así como a cumplir diligentemente el deber de guardia y custodia que sobre estos impone el RGPD y la LOPD.
Estos deberes serán exigibles a cada una de las Partes durante la vigencia del presente Contrato y aún después de producida la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente a la otra Parte del incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas.
Asimismo, las Partes se comprometen a adoptar las medidas técnicas y/u organizativas necesarias para proteger los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, y ello en consonancia con el RGPD, la LOPD y sus normas complementarias de desarrollo.
Las Partes responderán del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta Estipulación, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable, en su caso, al personal del cual deberá responder legalmente.
DECIMOCTAVA. Cesión del Contrato
Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito, de la otra Parte.
El incumplimiento de esta Estipulación por cualquiera de las Partes será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.
DECIMONOVENA. Inexistencia de renuncia
La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.
La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportunas, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.
VIGÉSIMA. Exigibilidad
La falta, por cualquier Parte, de exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato, no afectará al derecho de dicha Parte a exigir el cumplimiento del Contrato. La renuncia por cualquier Parte de una cláusula de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha cláusula, ni como una renuncia de la misma.
VIGESIMOPRIMERA. Causas de resolución
Las Partes se comprometen a cumplir, cada una de ellas, las obligaciones que emanan de este Contrato en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo.
En el supuesto de que alguna de las Partes incumpliera cualquiera de las obligaciones del Contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que sí hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del contrato en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el Contrato, o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.
Además, el Contrato se considerará resuelto por la existencia de cualquier tipo de limitación o restricción que pueda existir en la propiedad o titularidad de los Frutos.
También será causa de resolución anticipada del Contrato la extinción o pago del Crédito garantizado por parte del Deudor, la terminación por cualquier motivo del Contrato principal, o, en el caso de que el Acreedor acepte, la cesión de los Frutos por parte del Deudor como pago de la deuda.
Asimismo, el Acreedor podrá resolver este Contrato, siempre que así lo comunique a la otra Parte por escrito y conforme al procedimiento de notificación establecido en este Contrato.
En este último supuesto, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del Acreedor, el Deudor deberá abonar todos los gastos pendientes en relación con el mantenimiento y conservación de los Frutos.
VIGESIMOSEGUNDA. Notificaciones
Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, estas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.
No obstante, siempre y cuando sea posible garantizar la autenticidad del emisor, del destinatario, y del contenido del mensaje, y con el objetivo de mantener una comunicación fluida entre las Partes, se facilitan las siguientes direcciones de correo electrónico:
EL ACREEDOR:
________
EL DEUDOR:
________
VIGESIMOTERCERA. Integridad del Contrato y anulabilidad
Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.
Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.
Además, si se diese el caso de que una o varias estipulaciones devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas estipulaciones o partes del Contrato afectadas.
VIGESIMOCUARTA. Acciones legales, legislación aplicable y jurisdicción
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española.
Así, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.
EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.
EL ACREEDOR
...........................................
________
EL DEUDOR
...........................................
________
CONTRATO DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Acreedor".
De otra parte,
________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Deudor".
El Acreedor y el Deudor que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte", y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO (en adelante, el "Contrato")
EXPONEN
I. Que, con fecha de ________, el Deudor firmó el contrato de préstamo dinerario mediante el cual este queda obligado a la devolución de la cantidad prestada, más los intereses, comisiones o penalizaciones que pudieran corresponder.
En adelante, el "Contrato principal".le
II. Que, a su vez, el Deudor es propietario de los siguientes frutos futuros:
________
Estos frutos se obtendrán en la siguiente explotación agraria:
________
En adelante, los "Frutos".
III. Que el Deudor desea garantizar al Acreedor el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato principal.
IV. Que, en virtud de lo anterior, el Deudor desea, libre y espontáneamente, comprometerse al otorgamiento de una garantía real sobre los Frutos en favor del Acreedor, circunstancia que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto del Contrato
El objeto del presente Contrato consiste en el establecimiento de una garantía real por parte del Deudor en favor del Acreedor basada en una prenda sin desplazamiento sobre los Frutos a los efectos garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas del Contrato principal.
En adelante, la "Prenda".
La gestión y el pago de la Prenda se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato, así como a lo dispuesto en el artículo 52 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión, a lo recogido en su reglamento de desarrollo, y, en su caso, al Código Civil y Código de Comercio, y a la restante legislación aplicable.
SEGUNDA. Crédito garantizado
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Contrato principal, esta Prenda se otorga con el fin de garantizar el crédito del Acreedor relacionado con la devolución del principal del Contrato principal ascendiente a la siguiente cantidad: ________ (________€).
En adelante, el "Crédito garantizado".
- Pago del Crédito garantizado
El pago del Crédito garantizado total de acuerdo con lo dispuesto en este precepto, así como a lo recogido en el Contrato principal, se realizará mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta bancaria:
- Entidad bancaria: ________.
- IBAN o número de cuenta: ________.
TERCERA. Representaciones y garantías sobre los Frutos
El Deudor manifiesta, de forma expresa, que los Frutos se encuentran debidamente sembradosEl Deudor deberá responsabilizarse de todas las actividades necesarias, incluido el uso de los medios o herramientas adecuadas para permitir el correcto crecimiento de los Frutos y su futura cosecha.
Igualmente, el Deudor declara y garantiza que tienen plena capacidad para la firma del presente Contrato, y que los Frutos son propiedad de pleno derecho del Deudor, no existiendo reclamación o disputa alguna sobre su titularidad.
Siguiendo con lo anterior, el Deudor declara, de forma expresa:
a) Que los Frutos se encuentran libres de cualesquiera cargas, gravámenes y afecciones.
b) Que los préstamos, reservas de dominio o prendas que pudieran haber gravado los Frutos se encuentran totalmente cancelados.
c) Que no existe ninguna cantidad o deuda fiscal pendiente, ya sea de impuestos, tasas, contribuciones derivadas de la propiedad de los Frutos.
d) Que cumple con todos los requisitos técnicos, legales y administrativos para su correcto uso y circulación de acuerdo con la legislación española.
CUARTA. Mantenimiento y conservación de los Frutos
El Deudor se compromete a realizar el correcto cuidado y conservación de los Frutos, respetando en todo momento lo siguiente:
a) Cuidado de los Frutos
El Deudor realizará el correcto mantenimiento de los Frutos, con el fin de garantizar su funcionamiento y de prevenir posibles averías, deterioros o pérdidas de valor. Las labores de mantenimiento deberán realizarse de acuerdo con lo dispuesto a continuación:
________
En todo caso, el Deudor cuenta con los medios, herramientas y el personal necesario para garantizar la correcta realización de las labores de mantenimiento. Asimismo, el Deudor asumirá todos los gastos derivados de la actividad de mantenimiento y conservación de los Frutos.
b) Revisión del estado de los Frutos
El Deudor permitirá al Acreedor, o a su personal o colaboradores, acceder a la explotación agraria en la que se encuentran sembrados los Frutos, y supervisar y revisar su estado, siempre que así le sea requerido, a los efectos de comprobar que el mantenimiento se está realizando de forma adecuada.
Siguiendo lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria, si el Deudor se resiste al cumplimiento de este deber, el Acreedor podrá solicitar por vía judicial que se permita el acceso a los Frutos de acuerdo con la legislación vigente.
c) Responsabilidad en caso de pérdida de los Frutos
El Acreedor responderá de la pérdida, deterioro o daño realizado sobre los Frutos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, salvo que los daños o perjuicios se hayan derivado de situaciones de fuerza mayor.
Asimismo, en caso de abandono o cuidado deficiente, el Acreedor podrá encargarse de la conservación, administración y, en su caso, de la recolección de dichos bienes, bajo su exclusiva responsabilidad, del modo y forma pactado en la escritura o póliza de constitución de la Prenda.
QUINTA. Uso de los Frutos
El Deudor mantendrá los bienes como depositario, no pudiendo realizar uso alguno de los Frutos, salvo que así el Acreedor, de forma expresa y por escrito, así lo autorice.
En el caso de que, por cualquier motivo, el Deudor hiciere un uso inadecuado o no permitido de los Frutos acordado entre las Partes, el Acreedor podrá exigir la devolución del Crédito garantizado o la inmediata ejecución de la Prenda, sin perjuicio de las responsabilidades que procedieren.
SEXTA. Prohibición de disposición sobre los Frutos
El Acreedor no podrá disponer de los Frutos bajo ningún concepto, ya sea de forma gratuita o a cambio de un precio, ni permitir que terceros se puedan subrogar en su posición en el Contrato o hacer cualquier tipo de uso de los Frutos.
De forma específica, el Deudor no podrá enajenar, vender, transferir, subarrendar, permutar, prestar, ceder o constituir prendas con o sin desplazamiento, salvo que el Acreedor así lo permita, de forma previa y por escrito.
En el caso de que el Acreedor permita su venta, este dispondrá de un derecho preferente para adquirirlos por dación en pago, siempre que el precio acordado fuere inferior al total importe del Crédito garantizado. Este quedará subsistente por la diferencia.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente estipulación será motivo suficiente para la resolución anticipada del Contrato por parte del Acreedor, con la consiguiente posibilidad de reclamar al Deudor su responsabilidad por los daños, además de su derecho a ejercer la correspondiente acción pignoraticia sobre los Frutos, de acuerdo con la legislación vigente.
SÉPTIMA. Aseguramiento de los Frutos
El Deudor deberá mantener en vigor, durante toda la vigencia de este Contrato, un seguro contra los posibles riesgos que puedan afectar a los Frutos dada su naturaleza. De esta forma, el Deudor deberá hacerse cargo del pago de la prima de este seguro, y llevar a cabo las renovaciones correspondientes. El valor asegurado de los Frutos será, en todo caso, superior al Crédito garantizado.
OCTAVA. Requisitos para la ejecución de la Prenda
El Acreedor podrá ejecutar la Prenda tan pronto como este compruebe el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato principal, tras haberse exigido al Deudor el cumplimiento de sus obligaciones.
Para ello, bastará con que el Acreedor certifique el incumplimiento de la obligación para iniciar el procedimiento de subasta de acuerdo con lo previsto en la legislación actual. Este procedimiento se iniciará con el fin de satisfacer el Crédito garantizado y sus intereses, así como los gastos de la ejecución y de la propia subasta, si así lo han acordado las Partes (en adelante, la "Ejecución"). Esta Ejecución se paralizará en el caso de que el Acreedor y el Deudor acuerden la venta de los Frutos con el fin de resarcir el Crédito garantizado.
Si el precio obtenido en la subasta fuese insuficiente para satisfacer íntegramente el Crédito garantizado, el Deudor responderá con todos sus bienes presentes y futuros. Asimismo, si el valor de los Frutos obtenido en subasta fuera mayor que el valor del Crédito garantizado, el Acreedor devolverá la cantidad sobrante en favor del Deudor.
Por otro lado, si en la primera subasta, los Frutos no hubiesen sido enajenados, podrá celebrarse una segunda con iguales formalidades; y, si tampoco diere resultado, el Acreedor podrá convertirse en propietario de los Frutos. En este caso, el Acreedor estará obligado a dar carta de pago de la totalidad del Crédito garantizado, o de la parte de este crédito que ha sido cubierto con la Prenda.
Por último, el Deudor deberá asumir todos los gastos derivados de la Ejecución.
NOVENA. Duración del Contrato
La Prenda entrará en vigor en la fecha de firma de este Contrato recogida en su encabezado, y permanecerá vigente durante la vigencia del Contrato principal.
Si, durante la vigencia de este Contrato, el Deudor contrae con el Acreedor otra deuda exigible antes de haberse pagado la primera, este podrá prorrogar la Prenda hasta que se les satisfagan ambos créditos, aunque no se hubiese acordado la garantía de la segunda deuda.
DÉCIMA. Gastos
El Deudor se hará cargo de todos los gastos relacionados con la ejecución de la Prenda. En concreto, asumirá el pago de los medios necesarios para ejecutar el Contrato correctamente, así como todos los gastos, impuestos o tasas que se devenguen en relación con este Contrato, quedando el Acreedor completamente indemne del pago de todos estos gastos.
Asimismo, el Deudor asumirá todos los gastos derivados del mantenimiento y conservación de los Frutos, incluidas todas las reparaciones necesarias, siempre que no se deban al falta de cuidado o uso realizado por parte del Acreedor.
DECIMOPRIMERA. 8228285228858 52 85 222858822 52 85 252255
52 28 8582 52 852 28 88522525 2228522 85 252255, 2822 22555 828888255 85 8585825 2588885 52 828 255228 822 28 282 52 5285588582 28 8525822 25552282552.
225 2252 8552, 22 28 8582 52 852 28 85825 52 828 255228 825 85225825 58 8222522 528 8525822 25552282552, 28 88522525 528288255 85 5822522885 58 825525, 525 822 852 82 5525 852552552 28 8525822 25552282552 2 828 822252828 8255282225822228.
DECIMOSEGUNDA. Responsabilidad
Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, y ocasionare, con ello, un daño o perjuicio a la otra Parte. La Parte que tenga que afrontar cualquier tipo de daño o perjuicio en virtud de la actuación de la otra Parte, podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
El Deudor se compromete a actuar con la diligencia debida para permitir la posible ejecución de la Prenda, comprometiéndose a asumir la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidas en su ejecución, o sobre cualquier actividad que pueda afectar a su solvencia. No obstante, el Deudor no será responsable de los errores, defectos o demoras en la ejecución del Contrato cuando esto emane de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por el Acreedor; el Deudor tampoco estará obligado a verificar la autenticidad y exactitud de dichos datos o informaciones.
La pérdida o deterioro de dichos bienes dará derecho a la indemnización correspondiente, exigible a los responsables del daño y, en su caso, a la entidad aseguradora.
DECIMOTERCERA. Inscripción del Contrato
Esta Prenda se inscribirá en el Registro de Bienes Muebles o de la Propiedad correspondiente tan pronto como el Contrato sea elevado a público. El Deudor asumirá los costes de su inscripción.
DECIMOCUARTA. Saneamiento por evicción y responsabilidad
El Deudor será responsable del saneamiento por evicción y vicios ocultos que puedan existir sobre los Frutos. El Deudor garantizará al Acreedor su posesión legal y pacífica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1461 y 1474 y siguientes del Código Civil.
El Deudor se compromete a comunicar al Acreedor la existencia de cualquier tipo de deuda previa o de derechos de terceros sobre los Frutos que puedan limitar su uso y, en todo caso, antes de la entrada en vigor de esta Prenda.
En el caso de que existiera cualquier tipo de deuda previa o de derecho de terceros sobre los Frutos que puedan limitar su uso, se vendiere o embargase para el pago de deudas del Deudor, o de alguna otra forma se limitará su uso y disfrute, el Deudor responderá de los daños que se pudieran ocasionar al Acreedor derivados de dicha situación.
Las Partes acuerdan que el límite temporal de la responsabilidad de ambas, por este y otros conceptos derivados del presente Contrato, será el establecido por la legislación vigente en cada caso aplicable.
DECIMOQUINTA. Fuerza mayor
Ninguna de las Partes podrá ser considerada como responsable de un retraso, defecto o error en la ejecución de sus obligaciones contractuales cuando aquellos son debidos u ocasionados por una causa de fuerza mayor. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.
Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.
La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigibilidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de Fuerza Mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de fuerza mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.
DECIMOSEXTA. Obligación de secreto y confidencialidad
Las Partes reconocen que toda la información a la que se puedan tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con la negociación y ejecución de la Prenda, o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental, deba o pueda tener acceso a la misma.
Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.
Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que implementarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.
El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.
Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.
Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.
Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante su vigencia y, prevalecerán durante un periodo de dos años tras su terminación. Este plazo de tiempo es inmediato a la terminación del Contrato.
DECIMOSÉPTIMA. Protección de datos
Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.
De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrán ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero, automatizado o no, de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.
En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no sean comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.
De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.
Respecto de los datos personales a los que las Partes tengan acceso como consecuencia de la Prenda y de su Ejecución, estos son propiedad exclusiva de la otra Parte y se entenderán facilitados de forma voluntaria por este, y sólo serán utilizados con la finalidad de negociar y ejecutar la Prenda, no debiendo aplicarlos ni utilizarlos para finalidad distinta de la pactada y a no comunicarlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación. Asimismo, se obligan a devolverse los ficheros, automatizados o no, de datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, cuando sea requerido a ello por cualquiera de las Partes, y/o a proceder a la destrucción de los soportes y/o documentos donde se contengan dichos datos al finalizar el presente Contrato, y, en todo caso, al vencimiento del presente Contrato.
En todo caso, las Partes se comprometen a que el tratamiento de los datos de carácter personal a los que tenga acceso por razón de la preparación y ejecución de la Prenda, y de cuanta información en general le sea facilitada por la otra Parte, sea realizado manteniendo el más estricto secreto profesional y la absoluta confidencialidad respecto de sus datos, así como a cumplir diligentemente el deber de guardia y custodia que sobre estos impone el RGPD y la LOPD.
Estos deberes serán exigibles a cada una de las Partes durante la vigencia del presente Contrato y aún después de producida la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente a la otra Parte del incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas.
Asimismo, las Partes se comprometen a adoptar las medidas técnicas y/u organizativas necesarias para proteger los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, y ello en consonancia con el RGPD, la LOPD y sus normas complementarias de desarrollo.
Las Partes responderán del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta Estipulación, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable, en su caso, al personal del cual deberá responder legalmente.
DECIMOCTAVA. Cesión del Contrato
Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito, de la otra Parte.
El incumplimiento de esta Estipulación por cualquiera de las Partes será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.
DECIMONOVENA. Inexistencia de renuncia
La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.
La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportunas, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.
VIGÉSIMA. Exigibilidad
La falta, por cualquier Parte, de exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato, no afectará al derecho de dicha Parte a exigir el cumplimiento del Contrato. La renuncia por cualquier Parte de una cláusula de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha cláusula, ni como una renuncia de la misma.
VIGESIMOPRIMERA. Causas de resolución
Las Partes se comprometen a cumplir, cada una de ellas, las obligaciones que emanan de este Contrato en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo.
En el supuesto de que alguna de las Partes incumpliera cualquiera de las obligaciones del Contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que sí hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del contrato en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el Contrato, o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.
Además, el Contrato se considerará resuelto por la existencia de cualquier tipo de limitación o restricción que pueda existir en la propiedad o titularidad de los Frutos.
También será causa de resolución anticipada del Contrato la extinción o pago del Crédito garantizado por parte del Deudor, la terminación por cualquier motivo del Contrato principal, o, en el caso de que el Acreedor acepte, la cesión de los Frutos por parte del Deudor como pago de la deuda.
Asimismo, el Acreedor podrá resolver este Contrato, siempre que así lo comunique a la otra Parte por escrito y conforme al procedimiento de notificación establecido en este Contrato.
En este último supuesto, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del Acreedor, el Deudor deberá abonar todos los gastos pendientes en relación con el mantenimiento y conservación de los Frutos.
VIGESIMOSEGUNDA. Notificaciones
Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, estas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.
No obstante, siempre y cuando sea posible garantizar la autenticidad del emisor, del destinatario, y del contenido del mensaje, y con el objetivo de mantener una comunicación fluida entre las Partes, se facilitan las siguientes direcciones de correo electrónico:
EL ACREEDOR:
________
EL DEUDOR:
________
VIGESIMOTERCERA. Integridad del Contrato y anulabilidad
Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.
Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.
Además, si se diese el caso de que una o varias estipulaciones devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas estipulaciones o partes del Contrato afectadas.
VIGESIMOCUARTA. Acciones legales, legislación aplicable y jurisdicción
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española.
Así, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.
EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.
EL ACREEDOR
...........................................
________
EL DEUDOR
...........................................
________
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