Contrato de personal shopper y asesoría de imagen personal

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CONTRATO DE ASESORÍA DE IMAGEN


En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Estilista".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Cliente".


El Estilista y el Cliente que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ASESORÍA DE IMAGEN. En adelante, el "Contrato".


EXPONEN


I. Que el Estilista se dedica a la siguiente actividad:

________

II. Que, en virtud de lo anterior, el Estilista dispone de los conocimientos y medios necesarios para llevar a cabo la actividad de asesoramiento de imagen que las partes desean acordar;

III. Que el Cliente desea llevar a cabo un proyecto de asesoramiento de imagen, con una serie de características y funcionalidades determinadas que han sido comunicadas al Estilista y que se detallarán en el estipulado de este Contrato;

IV. Que, con el fin de desarrollar un asesoramiento de acuerdo con las especificidades y finalidades solicitadas por el Cliente, las Partes han negociado y aceptado un presupuesto y un plan de trabajo para el desarrollo de labor de asesoramiento de imagen;

V. Que, en virtud de lo anterior, el Estilista desea, libre y espontáneamente, comprometerse a realizar el asesoramiento de acuerdo con las instrucciones del Cliente, operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

Mediante el presente Contrato, el Estilista se compromete a prestar un servicio de asesoría de imagen en favor del propio Cliente.

El Estilista prestará el servicio con total autonomía e independencia respecto del Cliente, en atención a su grado de especialización, y conforme a los usos y costumbres de su sector de actividad.

Por último, el desarrollo del Asesoramiento se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato y a lo dispuesto en Código Civil español, así como a la restante legislación aplicable.


SEGUNDA. Contenido de la asesoría de imagen

Siguiendo las peticiones del Cliente, y atendiendo a la negociación previa llevada a cabo entre las Partes, el Estilista se compromete a realizar las siguientes actividades:

2.1 Servicios de estética e imagen

El Estilista se compromete a prestar los siguientes servicios relacionados con la asesoría y ayuda en servicios de estética e imagen de acuerdo con las instrucciones o deseos del Cliente y, en su caso, de las personas beneficiarias de este servicio. En concreto, el Estilista prestará los siguientes servicios:

________

2.2 Servicios de moda

El Estilista prestará una serie de servicios de asesoramiento relacionados con la imagen y moda, de acuerdo con los deseos del Cliente. En concreto, el Estilista desarrollará los siguientes servicios:

________

2.3 Otros servicios incluidos

Además de los servicios indicados en el punto anterior, el Estilista se compromete a realizar las siguientes actividades:

________

En adelante, todas las actividades anteriores se denominarán como el "Asesoramiento".

El Estilista desarrollará la Asesoría siguiendo lo establecido en esta Estipulación, así como lo recogido en el propio Contrato y en todos sus Anexos.


TERCERA. Finalidad del Asesoramiento

El Cliente desea contar con los servicios del Estilista incluidos en el Asesoramiento para la obtención de los siguientes objetivos:

________

De esta forma, las actividades recogidas en el Asesoramiento se orientarán y programarán de tal manera que se facilite el alcance de los objetivos señalados por el Cliente.


CUARTA. Condiciones para la ejecución del Asesoramiento

Con el fin de poder conseguir la finalidad detallada en la Estipulación anterior, el Estilista deberá cumplir con las siguientes condiciones a la hora de prestar sus servicios:

________

Dado el carácter personalísimo del Asesoramiento, el incumplimiento de estas condiciones se considerará como un incumplimiento grave del Contrato, y por tanto, como una causa concreta para la terminación anticipada del mismo independientemente de lo dispuesto en el resto de estipulaciones.


QUINTA. Precio y forma de pago

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) como remuneración del Asesoramiento, sin incluir los impuestos que se pudieran derivar de esta operación.

El Cliente satisfará el pago del precio fijo el ________ mediante pago en efectivo en favor del Estilista.

Por último, el Estilista emitirá una factura al Cliente cumpliendo con los requisitos legales necesarios y dentro de los plazos previstos en la legislación actual.


SEXTA. Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del Estilista. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Estilista derivada del incumplimiento del pago.


SÉPTIMA. Desarrollo del Asesoramiento

El Estilista manifiesta de forma expresa que el Asesoramiento será íntegramente desarrollado por el Estilista, por su personal cualificado o por sus colaboradores bajo su supervisión de acuerdo con lo dispuesto en este Contrato, respetando, en su integridad, la finalidad del Cliente y la legislación vigente.

En virtud de lo anterior, el Estilista manifiesta que no utilizará ningún tipo de propiedad intelectual de terceros distintos a los citados en el párrafo anterior, ya sea en su totalidad o de forma complementaria, para el desarrollo del Asesoramiento. Dicho Asesoramiento será totalmente desarrollado de forma original por el Estilista y sus colaboradores, atendiendo a su experiencia y saber hacer, y respetando los permisos necesarios para el uso de diseños propiedad de terceros.

Siguiendo con estas manifestaciones, el Estilista se compromete a:

a. Exonerar al Cliente de toda responsabilidad frente a terceros que aleguen una violación de sus derechos de propiedad intelectual utilizados durante el Asesoramiento.

b. Garantizar que los empleados colaboradores del Estilista cuentan con la experiencia y capacitación necesarias para la correcta prestación del Asesoramiento.

c. Mantener informado al Cliente de todos los posibles cambios que se deban introducir en el Asesoramiento por circunstancias imprevistas por el Estilista.

d. Asegurar que, en caso de ser necesario, el Cliente cuenta con el consentimiento de todos los estilistas, incluidos sus posibles colaboradores, para la cesión de su posible propiedad intelectual que pueda incluirse dentro del Asesoramiento en favor del Cliente, recayendo bajo su responsabilidad los perjuicios que se puedan derivar de la ausencia del mismo.


OCTAVA. Lugar de ejecución del Contrato

El Estilista se compromete a prestar el Asesoramiento, en todo aquello que sea posible, en el domicilio del los Clientes o de las personas en cuyo favor se presta el Asesoramiento, en concreto, en los detallados a continuación:

________


NOVENA. Plazos o etapas de desarrollo del Asesoramiento

El Contrato entrará en vigor en la fecha señalada en el encabezado y tendrá una duración total de ________.

Asimismo, el Cliente se compromete a colaborar y a aportar toda la información necesaria que le sea requerida por el Estilista para poder desarrollar el Asesoramiento de acuerdo con los plazos establecidos en esta Estipulación. En el caso de que el Cliente no facilite esta información, o no preste su colaboración de forma adecuada, el Estilista podrá comunicar por escrito al Cliente su imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos en esta Estipulación.


DÉCIMA. Modificación del contenido del Asesoramiento

El Cliente podrá solicitar al Estilista la introducción de cambios, modificaciones o finalidades en el Asesoramiento durante su desarrollo y antes, en todo caso, de su finalización.

Estos cambios se acordarán por escrito y serán adoptados por el Estilista, debiéndose en todo caso negociar los nuevos plazos de duración y precio atendiendo a las modificaciones solicitadas.


DECIMOPRIMERA. 828822 528 82225522. 558822255258822

258 255228 22 225552 82525 85 22888822 22 28 25282222 82225522, 28 2522282 828 52528528 5 288825882228 852 52 2822 28822 22525822 5 85 25825 2 5 85 85522, 882 28 82282228282222 252882, 2525282 2 225 2885822 52 85 2255 25522.

52 2552885855, 2825 582825858822 522855 52 22525 852 28 582888825 82 8222522222 5 822528855 58 8882222 225 2885822, 2 52 22525 252885 5 85 82828558822 52 52 5852552 52 858822255258822, 85 822228822 52 822255255 5 525 25522 85882225528825 2 828582555255, 85 852228555 52 85 28825, 28 2822 52 825888828 2 25585228 5 52588255 225 2825 22 5222522885 58 8828255282222 2 858 82258882228 2822228858 2 8225828, 52 85 52858822 52 85882225258822. 5252 2882 22 25522 52 258888255 852 28 8882222 25255 5252855 58855 858822255258822, 882 852 58855 552258258822 8522225 85 58528822 52 528222858888555 582525 225 25522 528 8882222 2 85 5252858822 528 528582552 52 828 825888828 2 25585228 852 85 25522 8588222528825 2 828582555255 252825.

5255822222, 8255 528222858888555 528 582888825 822252855 852 85 25522 85882225528825 2825 5522582555 2555 85 2528258822 52 828 825888828 2 58288855528 282222 52 858822255258822, 588 8222 5225855 225 2885822 85 52858822 82225582558 822 85 28825, 828252255252 2 52255252 828 58525528 282588288528 22 28 25282222 82225522. 852258, 28 582888825 82 288825 5 22252255 58 8882222 525 82285 52 58852 82225522 22 828 2 (88282) 5858 8825822228 5 85 28525.

25 25522 85882225528825 5825555 22 2252 2222222 8522 85 585288822 2 8222528 528 582888825, 85822 82 288825 2 52822285888825 52 55825 8522885 22558 858 288825882228 58528558 22 28 25282222 82225522.

58 582888825 5282225255 82885558522222 52 858 288825882228 852 58525 85 25522 85882225528825, 8288582 855252 28 8882222 5588255 5522582552 58855 858822255258822, 8288522252 828 55228 2 2252588828 852 2558282 852585 5852825 2 82585282522222 225 85 582558822 52 58855 25522 85882225528825. 828 28822 2252, 855885825 5822, 25525 2 22288222885 22 28 852288282222 52 858 288825882228 858255828 2 52 85 522558555 528858 52 85 25522 85882225528825, 52 858 52252822252228, 2 255852552528, 22 82552, 22 282252 8582, 528222858888555 528 8882222.

58 82852288282222 52 2825 582825858822 225 28 582888825 8255 222882 8528882222 2555 52828825 28 25282222 82225522.


DECIMOSEGUNDA. Uso de los frutos del Asesoramiento

Los bienes, consejos y conocimientos derivados del Asesoramiento, así como el resultado de su implementación, podrán ser utilizados libremente por el Cliente, siempre bajo el respeto de la legislación sobre propiedad intelectual.


DECIMOTERCERA. Inexistencia de relación laboral

Las Partes declaran de forma expresa que, a todos los efectos legales, el Estilista desempeña su actividad de forma totalmente independiente, siguiendo su propia organización y con sus medios personales y técnicos.

De esta forma, las Partes reconocen la inexistencia de relación laboral alguna entre ellas según lo establecido en el artículo 1 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En virtud de lo anterior, no será de aplicación la normativa laboral ni cabrá la posibilidad por ninguna de las Partes de establecer reclamación alguna en esta materia.


DECIMOCUARTA. Cumplimiento de la normativa aplicable

El Estilista se compromete a llevar a cabo el Asesoramiento cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable y, en particular, con todas las obligaciones laborales, de la Seguridad Social, fiscales y de protección de datos que le sean aplicables.


DECIMOQUINTA. Gastos relacionados con el Asesoramiento

El Cliente se hará cargo de todos los gastos derivados en relación con el desarrollo del Asesoramiento. De esta forma, el Cliente deberá reembolsar todos los gastos que el Estilista haya incurrido en relación con el asesoramiento que se encuentren debidamente justifificados.


DECIMOSEXTA. Propiedad de los derechos de imagen

El Cliente mantendrá la titularidad de todos sus derechos de imagen durante el Asesoramiento y tras su finalización. De esta forma, el Estilista no podrá hacer uso de imágenes o fotos del Cliente sin su consentimiento previo expreso.


DECIMOSÉPTIMA. Elevación a público del Contrato

Cualquiera de las Partes podrá solicitar, mediante requerimiento fehaciente, la elevación a público del presente Contrato.

En ese caso, las Partes elegirán por mutuo acuerdo el Notario o Notaria Público ante el cual se otorgará la escritura pública y la parte solicitante se hará cargo de los correspondientes gastos notariales.


DECIMOCTAVA. Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado como una omisión o un incumplimiento del Contrato en el caso de que tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se haya informado debidamente a la otra Parte sobre esta situación.

Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, o cualquier otra causa que se encuentre fuera de control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de Fuerza Mayor.

La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigibilidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de Fuerza Mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de Fuerza Mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.


DECIMONOVENA. Obligación de no competencia

El Estilista se compromete a no tener o mantener, ni directa ni indirectamente, intereses o a participar y desarrollar actividades, proyectos o empresas que supongan una competencia directa o indirecta con la actividad económica desarrollada por el Cliente. Esta obligación de no competencia se extenderá en el siguiente territorio o zona geográfica: ________.

Así, durante un plazo de ________ desde la fecha recogida en el encabezado de este Contrato, el Estilista no podrá, ya sea de forma directa o indirecta, compartir ningún tipo de información a la que pudiesen haber tenido acceso, ni ser propietarios, dirigir, controlar, participar, como inversores, directivos, consultores o consejeros o de cualquier otra manera, ser contratados, o contratar a empleados del Cliente, o captar clientes de la misma, para o con beneficio a una sociedad competidora del mismo. Ya sea en régimen de contrato laboral, incluso si se trata de una relación laboral especial, o en régimen de arrendamiento de servicios o asesoramiento interno, de modo directo o indirecto a través de personas jurídicas interpuestas.

El Estilista reconoce que la prohibición de no competencia post-contractual se encuentra debidamente compensada dentro del precio del desarrollo del Asesoramiento.

En todo caso, el Cliente podrá eximir de la obligación de no competencia al Estilista cuando entienda que su actividad no supondría un perjuicio.

No obstante, a la vista del daño que se causaría en el caso de incumplimiento de la presente Estipulación, el Estilista deberá abonar inmediatamente al Cliente una indemnización compensatoria razonable y proporcional al daño que se cause.

Esta penalidad se considera justa por parte del Estilista dada la relevancia para la actividad del Cliente que supone el respeto de lo contenido en esta Estipulación.


VIGÉSIMA. Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con el Asesoramiento objeto de desarrollo o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma.

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.

Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo y, prevalecerán durante el siguiente período: ________ tras su terminación. Este plazo de tiempo es inmediato a la terminación del Contrato.


VIGESIMOPRIMERA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportuno, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, su exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


VIGESIMOSEGUNDA. Terminación anticipada del Contrato

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen. En todo caso, la terminación del Contrato se deberá formular por escrito.

Por otro lado, el Contrato finalizará en el transcurso del periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, siempre que cualquiera de las Partes denuncie su prórroga de acuerdo con lo establecido en la Estipulación de Duración del Contrato.

Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, siempre que existan "causas justificadas", tal y como se expone a continuación:

a. el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga; y,

b. las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o las que se recojan en la ley, y en concreto, en el Código Civil y el Código de Comercio.

Ante la terminación anticipada del Contrato por cualquier causa, el Estilista cesará en su preparación y el Cliente dejarán de recibir los beneficios del Asesoramiento, debiendo cumplirse, en todo caso, lo dispuesto en la Estipulación "Obligación de secreto y confidencialidad", las "Obligaciones de no competencia" y las restantes obligaciones similares aplicables.


VIGESIMOTERCERA. Incumplimiento del Contrato

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a la otra Parte para, o bien exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso en el cumplimiento, o bien, resolver el Contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento por parte de la Parte incumplidora en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios más el pago de intereses por el retraso en el cumplimiento siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.


VIGESIMOCUARTA. 558288888555

25 25825 225 855885825 25522 52 85 258222885 528 852288282222 52 8558858255 52 858 288825882228 528228558 22 28 25282222 82225522 22 52282555 58 5252852 52 58855 25522 5 55825 85825 85 28825. 25 52252885 225 855885825 25522 52 525 282825858822 52 2822 82225522 22 22555 8222525225582 28 8222 525 52252885 5 522528855 855885825 82852288282222 228225825 52 58855 282825858822, 28 8222 525 52252885 52 85 28825.


VIGESIMOQUINTA. Integridad del Contrato

Las Partes reconocen que todos los documentos Anexos y/o adjuntados al presente Contrato forman parte integrante del mismo a todos los efectos, y por tanto, son totalmente vinculantes para las Partes.


VIGESIMOSEXTA. Protección de datos

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.

De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.


VIGESIMOSÉPTIMA. Miscelánea

a. Acuerdo Único

El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes de forma previa a la suscripción del Contrato en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener la vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato.

b. Modificaciones

Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.

c. Nulidad parcial

La posible declaración, ya sea por un órgano judicial o administrativo, de la ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de las demás estipulaciones del presente Contrato o de parte de las mismas, no acarreará la ilegalidad, invalidez o inexigibilidad de las demás estipulaciones ni de las restantes partes de las mismas, las cuáles permanecerán válidas en todo aquello que proceda, todo ello siempre que las estipulaciones o parte de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o inexigibles no sean esenciales.

Las estipulaciones o partes de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o no exigibles se estimarán eliminadas del Contrato o no aplicables en esa circunstancia, según los casos, y las Partes negociarán de buena fe su sustitución para adecuarlas a la finalidad pretendida con las mismas.


VIGESIMOCTAVA. Notificaciones

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, estas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.


VIGESIMONOVENA. Acciones legales, legislación aplicable y jurisdicción

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española.

Así, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.

Las Partes se someten para la resolución de cualesquiera disputas o reclamaciones derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluyendo todas aquellas obligaciones no contractuales derivadas o relativas al Contrato, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.

EL ESTILISTA





...........................................

________


EL CLIENTE





...........................................

________

Ver tu documento

CONTRATO DE ASESORÍA DE IMAGEN


En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Estilista".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Cliente".


El Estilista y el Cliente que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ASESORÍA DE IMAGEN. En adelante, el "Contrato".


EXPONEN


I. Que el Estilista se dedica a la siguiente actividad:

________

II. Que, en virtud de lo anterior, el Estilista dispone de los conocimientos y medios necesarios para llevar a cabo la actividad de asesoramiento de imagen que las partes desean acordar;

III. Que el Cliente desea llevar a cabo un proyecto de asesoramiento de imagen, con una serie de características y funcionalidades determinadas que han sido comunicadas al Estilista y que se detallarán en el estipulado de este Contrato;

IV. Que, con el fin de desarrollar un asesoramiento de acuerdo con las especificidades y finalidades solicitadas por el Cliente, las Partes han negociado y aceptado un presupuesto y un plan de trabajo para el desarrollo de labor de asesoramiento de imagen;

V. Que, en virtud de lo anterior, el Estilista desea, libre y espontáneamente, comprometerse a realizar el asesoramiento de acuerdo con las instrucciones del Cliente, operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

Mediante el presente Contrato, el Estilista se compromete a prestar un servicio de asesoría de imagen en favor del propio Cliente.

El Estilista prestará el servicio con total autonomía e independencia respecto del Cliente, en atención a su grado de especialización, y conforme a los usos y costumbres de su sector de actividad.

Por último, el desarrollo del Asesoramiento se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato y a lo dispuesto en Código Civil español, así como a la restante legislación aplicable.


SEGUNDA. Contenido de la asesoría de imagen

Siguiendo las peticiones del Cliente, y atendiendo a la negociación previa llevada a cabo entre las Partes, el Estilista se compromete a realizar las siguientes actividades:

2.1 Servicios de estética e imagen

El Estilista se compromete a prestar los siguientes servicios relacionados con la asesoría y ayuda en servicios de estética e imagen de acuerdo con las instrucciones o deseos del Cliente y, en su caso, de las personas beneficiarias de este servicio. En concreto, el Estilista prestará los siguientes servicios:

________

2.2 Servicios de moda

El Estilista prestará una serie de servicios de asesoramiento relacionados con la imagen y moda, de acuerdo con los deseos del Cliente. En concreto, el Estilista desarrollará los siguientes servicios:

________

2.3 Otros servicios incluidos

Además de los servicios indicados en el punto anterior, el Estilista se compromete a realizar las siguientes actividades:

________

En adelante, todas las actividades anteriores se denominarán como el "Asesoramiento".

El Estilista desarrollará la Asesoría siguiendo lo establecido en esta Estipulación, así como lo recogido en el propio Contrato y en todos sus Anexos.


TERCERA. Finalidad del Asesoramiento

El Cliente desea contar con los servicios del Estilista incluidos en el Asesoramiento para la obtención de los siguientes objetivos:

________

De esta forma, las actividades recogidas en el Asesoramiento se orientarán y programarán de tal manera que se facilite el alcance de los objetivos señalados por el Cliente.


CUARTA. Condiciones para la ejecución del Asesoramiento

Con el fin de poder conseguir la finalidad detallada en la Estipulación anterior, el Estilista deberá cumplir con las siguientes condiciones a la hora de prestar sus servicios:

________

Dado el carácter personalísimo del Asesoramiento, el incumplimiento de estas condiciones se considerará como un incumplimiento grave del Contrato, y por tanto, como una causa concreta para la terminación anticipada del mismo independientemente de lo dispuesto en el resto de estipulaciones.


QUINTA. Precio y forma de pago

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) como remuneración del Asesoramiento, sin incluir los impuestos que se pudieran derivar de esta operación.

El Cliente satisfará el pago del precio fijo el ________ mediante pago en efectivo en favor del Estilista.

Por último, el Estilista emitirá una factura al Cliente cumpliendo con los requisitos legales necesarios y dentro de los plazos previstos en la legislación actual.


SEXTA. Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del Estilista. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Estilista derivada del incumplimiento del pago.


SÉPTIMA. Desarrollo del Asesoramiento

El Estilista manifiesta de forma expresa que el Asesoramiento será íntegramente desarrollado por el Estilista, por su personal cualificado o por sus colaboradores bajo su supervisión de acuerdo con lo dispuesto en este Contrato, respetando, en su integridad, la finalidad del Cliente y la legislación vigente.

En virtud de lo anterior, el Estilista manifiesta que no utilizará ningún tipo de propiedad intelectual de terceros distintos a los citados en el párrafo anterior, ya sea en su totalidad o de forma complementaria, para el desarrollo del Asesoramiento. Dicho Asesoramiento será totalmente desarrollado de forma original por el Estilista y sus colaboradores, atendiendo a su experiencia y saber hacer, y respetando los permisos necesarios para el uso de diseños propiedad de terceros.

Siguiendo con estas manifestaciones, el Estilista se compromete a:

a. Exonerar al Cliente de toda responsabilidad frente a terceros que aleguen una violación de sus derechos de propiedad intelectual utilizados durante el Asesoramiento.

b. Garantizar que los empleados colaboradores del Estilista cuentan con la experiencia y capacitación necesarias para la correcta prestación del Asesoramiento.

c. Mantener informado al Cliente de todos los posibles cambios que se deban introducir en el Asesoramiento por circunstancias imprevistas por el Estilista.

d. Asegurar que, en caso de ser necesario, el Cliente cuenta con el consentimiento de todos los estilistas, incluidos sus posibles colaboradores, para la cesión de su posible propiedad intelectual que pueda incluirse dentro del Asesoramiento en favor del Cliente, recayendo bajo su responsabilidad los perjuicios que se puedan derivar de la ausencia del mismo.


OCTAVA. Lugar de ejecución del Contrato

El Estilista se compromete a prestar el Asesoramiento, en todo aquello que sea posible, en el domicilio del los Clientes o de las personas en cuyo favor se presta el Asesoramiento, en concreto, en los detallados a continuación:

________


NOVENA. Plazos o etapas de desarrollo del Asesoramiento

El Contrato entrará en vigor en la fecha señalada en el encabezado y tendrá una duración total de ________.

Asimismo, el Cliente se compromete a colaborar y a aportar toda la información necesaria que le sea requerida por el Estilista para poder desarrollar el Asesoramiento de acuerdo con los plazos establecidos en esta Estipulación. En el caso de que el Cliente no facilite esta información, o no preste su colaboración de forma adecuada, el Estilista podrá comunicar por escrito al Cliente su imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos en esta Estipulación.


DÉCIMA. Modificación del contenido del Asesoramiento

El Cliente podrá solicitar al Estilista la introducción de cambios, modificaciones o finalidades en el Asesoramiento durante su desarrollo y antes, en todo caso, de su finalización.

Estos cambios se acordarán por escrito y serán adoptados por el Estilista, debiéndose en todo caso negociar los nuevos plazos de duración y precio atendiendo a las modificaciones solicitadas.


DECIMOPRIMERA. 828822 528 82225522. 558822255258822

258 255228 22 225552 82525 85 22888822 22 28 25282222 82225522, 28 2522282 828 52528528 5 288825882228 852 52 2822 28822 22525822 5 85 25825 2 5 85 85522, 882 28 82282228282222 252882, 2525282 2 225 2885822 52 85 2255 25522.

52 2552885855, 2825 582825858822 522855 52 22525 852 28 582888825 82 8222522222 5 822528855 58 8882222 225 2885822, 2 52 22525 252885 5 85 82828558822 52 52 5852552 52 858822255258822, 85 822228822 52 822255255 5 525 25522 85882225528825 2 828582555255, 85 852228555 52 85 28825, 28 2822 52 825888828 2 25585228 5 52588255 225 2825 22 5222522885 58 8828255282222 2 858 82258882228 2822228858 2 8225828, 52 85 52858822 52 85882225258822. 5252 2882 22 25522 52 258888255 852 28 8882222 25255 5252855 58855 858822255258822, 882 852 58855 552258258822 8522225 85 58528822 52 528222858888555 582525 225 25522 528 8882222 2 85 5252858822 528 528582552 52 828 825888828 2 25585228 852 85 25522 8588222528825 2 828582555255 252825.

5255822222, 8255 528222858888555 528 582888825 822252855 852 85 25522 85882225528825 2825 5522582555 2555 85 2528258822 52 828 825888828 2 58288855528 282222 52 858822255258822, 588 8222 5225855 225 2885822 85 52858822 82225582558 822 85 28825, 828252255252 2 52255252 828 58525528 282588288528 22 28 25282222 82225522. 852258, 28 582888825 82 288825 5 22252255 58 8882222 525 82285 52 58852 82225522 22 828 2 (88282) 5858 8825822228 5 85 28525.

25 25522 85882225528825 5825555 22 2252 2222222 8522 85 585288822 2 8222528 528 582888825, 85822 82 288825 2 52822285888825 52 55825 8522885 22558 858 288825882228 58528558 22 28 25282222 82225522.

58 582888825 5282225255 82885558522222 52 858 288825882228 852 58525 85 25522 85882225528825, 8288582 855252 28 8882222 5588255 5522582552 58855 858822255258822, 8288522252 828 55228 2 2252588828 852 2558282 852585 5852825 2 82585282522222 225 85 582558822 52 58855 25522 85882225528825. 828 28822 2252, 855885825 5822, 25525 2 22288222885 22 28 852288282222 52 858 288825882228 858255828 2 52 85 522558555 528858 52 85 25522 85882225528825, 52 858 52252822252228, 2 255852552528, 22 82552, 22 282252 8582, 528222858888555 528 8882222.

58 82852288282222 52 2825 582825858822 225 28 582888825 8255 222882 8528882222 2555 52828825 28 25282222 82225522.


DECIMOSEGUNDA. Uso de los frutos del Asesoramiento

Los bienes, consejos y conocimientos derivados del Asesoramiento, así como el resultado de su implementación, podrán ser utilizados libremente por el Cliente, siempre bajo el respeto de la legislación sobre propiedad intelectual.


DECIMOTERCERA. Inexistencia de relación laboral

Las Partes declaran de forma expresa que, a todos los efectos legales, el Estilista desempeña su actividad de forma totalmente independiente, siguiendo su propia organización y con sus medios personales y técnicos.

De esta forma, las Partes reconocen la inexistencia de relación laboral alguna entre ellas según lo establecido en el artículo 1 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En virtud de lo anterior, no será de aplicación la normativa laboral ni cabrá la posibilidad por ninguna de las Partes de establecer reclamación alguna en esta materia.


DECIMOCUARTA. Cumplimiento de la normativa aplicable

El Estilista se compromete a llevar a cabo el Asesoramiento cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable y, en particular, con todas las obligaciones laborales, de la Seguridad Social, fiscales y de protección de datos que le sean aplicables.


DECIMOQUINTA. Gastos relacionados con el Asesoramiento

El Cliente se hará cargo de todos los gastos derivados en relación con el desarrollo del Asesoramiento. De esta forma, el Cliente deberá reembolsar todos los gastos que el Estilista haya incurrido en relación con el asesoramiento que se encuentren debidamente justifificados.


DECIMOSEXTA. Propiedad de los derechos de imagen

El Cliente mantendrá la titularidad de todos sus derechos de imagen durante el Asesoramiento y tras su finalización. De esta forma, el Estilista no podrá hacer uso de imágenes o fotos del Cliente sin su consentimiento previo expreso.


DECIMOSÉPTIMA. Elevación a público del Contrato

Cualquiera de las Partes podrá solicitar, mediante requerimiento fehaciente, la elevación a público del presente Contrato.

En ese caso, las Partes elegirán por mutuo acuerdo el Notario o Notaria Público ante el cual se otorgará la escritura pública y la parte solicitante se hará cargo de los correspondientes gastos notariales.


DECIMOCTAVA. Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado como una omisión o un incumplimiento del Contrato en el caso de que tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se haya informado debidamente a la otra Parte sobre esta situación.

Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, o cualquier otra causa que se encuentre fuera de control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de Fuerza Mayor.

La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigibilidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de Fuerza Mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de Fuerza Mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.


DECIMONOVENA. Obligación de no competencia

El Estilista se compromete a no tener o mantener, ni directa ni indirectamente, intereses o a participar y desarrollar actividades, proyectos o empresas que supongan una competencia directa o indirecta con la actividad económica desarrollada por el Cliente. Esta obligación de no competencia se extenderá en el siguiente territorio o zona geográfica: ________.

Así, durante un plazo de ________ desde la fecha recogida en el encabezado de este Contrato, el Estilista no podrá, ya sea de forma directa o indirecta, compartir ningún tipo de información a la que pudiesen haber tenido acceso, ni ser propietarios, dirigir, controlar, participar, como inversores, directivos, consultores o consejeros o de cualquier otra manera, ser contratados, o contratar a empleados del Cliente, o captar clientes de la misma, para o con beneficio a una sociedad competidora del mismo. Ya sea en régimen de contrato laboral, incluso si se trata de una relación laboral especial, o en régimen de arrendamiento de servicios o asesoramiento interno, de modo directo o indirecto a través de personas jurídicas interpuestas.

El Estilista reconoce que la prohibición de no competencia post-contractual se encuentra debidamente compensada dentro del precio del desarrollo del Asesoramiento.

En todo caso, el Cliente podrá eximir de la obligación de no competencia al Estilista cuando entienda que su actividad no supondría un perjuicio.

No obstante, a la vista del daño que se causaría en el caso de incumplimiento de la presente Estipulación, el Estilista deberá abonar inmediatamente al Cliente una indemnización compensatoria razonable y proporcional al daño que se cause.

Esta penalidad se considera justa por parte del Estilista dada la relevancia para la actividad del Cliente que supone el respeto de lo contenido en esta Estipulación.


VIGÉSIMA. Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con el Asesoramiento objeto de desarrollo o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma.

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.

Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo y, prevalecerán durante el siguiente período: ________ tras su terminación. Este plazo de tiempo es inmediato a la terminación del Contrato.


VIGESIMOPRIMERA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportuno, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, su exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


VIGESIMOSEGUNDA. Terminación anticipada del Contrato

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen. En todo caso, la terminación del Contrato se deberá formular por escrito.

Por otro lado, el Contrato finalizará en el transcurso del periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, siempre que cualquiera de las Partes denuncie su prórroga de acuerdo con lo establecido en la Estipulación de Duración del Contrato.

Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, siempre que existan "causas justificadas", tal y como se expone a continuación:

a. el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga; y,

b. las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o las que se recojan en la ley, y en concreto, en el Código Civil y el Código de Comercio.

Ante la terminación anticipada del Contrato por cualquier causa, el Estilista cesará en su preparación y el Cliente dejarán de recibir los beneficios del Asesoramiento, debiendo cumplirse, en todo caso, lo dispuesto en la Estipulación "Obligación de secreto y confidencialidad", las "Obligaciones de no competencia" y las restantes obligaciones similares aplicables.


VIGESIMOTERCERA. Incumplimiento del Contrato

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a la otra Parte para, o bien exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso en el cumplimiento, o bien, resolver el Contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento por parte de la Parte incumplidora en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios más el pago de intereses por el retraso en el cumplimiento siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.


VIGESIMOCUARTA. 558288888555

25 25825 225 855885825 25522 52 85 258222885 528 852288282222 52 8558858255 52 858 288825882228 528228558 22 28 25282222 82225522 22 52282555 58 5252852 52 58855 25522 5 55825 85825 85 28825. 25 52252885 225 855885825 25522 52 525 282825858822 52 2822 82225522 22 22555 8222525225582 28 8222 525 52252885 5 522528855 855885825 82852288282222 228225825 52 58855 282825858822, 28 8222 525 52252885 52 85 28825.


VIGESIMOQUINTA. Integridad del Contrato

Las Partes reconocen que todos los documentos Anexos y/o adjuntados al presente Contrato forman parte integrante del mismo a todos los efectos, y por tanto, son totalmente vinculantes para las Partes.


VIGESIMOSEXTA. Protección de datos

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.

De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.


VIGESIMOSÉPTIMA. Miscelánea

a. Acuerdo Único

El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes de forma previa a la suscripción del Contrato en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener la vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato.

b. Modificaciones

Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.

c. Nulidad parcial

La posible declaración, ya sea por un órgano judicial o administrativo, de la ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de las demás estipulaciones del presente Contrato o de parte de las mismas, no acarreará la ilegalidad, invalidez o inexigibilidad de las demás estipulaciones ni de las restantes partes de las mismas, las cuáles permanecerán válidas en todo aquello que proceda, todo ello siempre que las estipulaciones o parte de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o inexigibles no sean esenciales.

Las estipulaciones o partes de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o no exigibles se estimarán eliminadas del Contrato o no aplicables en esa circunstancia, según los casos, y las Partes negociarán de buena fe su sustitución para adecuarlas a la finalidad pretendida con las mismas.


VIGESIMOCTAVA. Notificaciones

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, estas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.


VIGESIMONOVENA. Acciones legales, legislación aplicable y jurisdicción

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española.

Así, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.

Las Partes se someten para la resolución de cualesquiera disputas o reclamaciones derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluyendo todas aquellas obligaciones no contractuales derivadas o relativas al Contrato, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.

EL ESTILISTA





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EL CLIENTE





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