CONTRATO DE TRABAJO ESPECIAL DE ALTA DIRECCIÓN
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
________, mayor de edad, con DNI/NIF: ________, y en calidad de: apoderada de la empresa, por tanto, actuando en virtud de escritura pública y/o autorización pertinente, en nombre y representación de ________, con domicilio social en ________, C.I.F./N.I.F. núm. ________, con código de la cuenta de cotización a la Seguridad Social: ________, e inscrita en: ________, con los siguientes datos: ________.
En adelante, el "Empleador".
De otra parte,
________, con DNI/NIF: ________ y número de afiliación a la Seguridad Social: ________, de nacionalidad: ________, con fecha de nacimiento: ________, con domicilio en: ________ y en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Directivo".
El Empleador y el Directivo que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, como la "Parte" y conjuntamente, como las "Partes", reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,
EXPONEN
I. Que, teniendo en cuenta su formación y su trayectoria profesional, el Directivo dispone de una notable experiencia y conocimiento en el siguiente ámbito: ________.
II. Que el Empleador, en virtud de dicha formación y experiencia, desea contar con los servicios del Directivo, con el objetivo de desarrollar el cargo de: ________.
III. Y que habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE TRABAJO DE ALTA DIRECCIÓN con carácter indefinido en virtud de lo recogido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, en adelante el "Contrato" o el "Contrato de trabajo de alto directivo", que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre las Partes, así como de sus términos y condiciones, y que se regirá por las siguientes, y en lo aquí no recogido, por las disposiciones del Real Decreto antes mencionado.
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Objeto. Puesto de trabajo
El presente Contrato de trabajo se celebra para el desarrollo de las labores y actividades de gerencia propias de un alto directivo de forma indefinida con plena autonomía.
A tal efecto, el Empleador otorgará los poderes generales o especiales necesarios al Directivo para el correcto desarrollo de su labor.
El Directivo prestará sus servicios en el puesto de: ________. Dentro de este puesto, el Directivo desarrollará las siguientes funciones:
________
En todo caso, el Empleador se reserva el derecho de involucrar al Directivo en otras funciones de acuerdo con la formación y experiencia profesional del mismo.
SEGUNDA.- Lugar de trabajo
El Directivo prestará sus servicios en el centro de trabajo ubicado en:
________
No obstante, el Empleador se reserva el derecho a modificar, respetando los preavisos legalmente establecidos, el lugar de trabajo del Directivo, incluso si este traslado exige un cambio de residencia, siempre que se encuentre justificado por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
En todo caso, el Directivo acepta que, dadas las características del puesto, estará obligado a realizar los viajes, tanto dentro como fuera de España, y reubicaciones temporales, necesarios para el desarrollo de su actividad.
TERCERA.- Jornada de trabajo
La jornada de trabajo y el tiempo destinado al mismo será fijado libremente por las partes, atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. De esta forma, el tiempo de trabajo y la jornada laboral no quedan sujetas a los límites y la distribución de la jornada contenida en la legislación laboral común.
En todo caso, la jornada de trabajo del Directivo será de ________ horas al día. El Directivo realizará estas horas libremente, en el horario que estime adecuado para la correcta prestación de sus servicios.
CUARTA.- Duración del Contrato
La duración del presente Contrato será indefinida, iniciándose la relación laboral el día ________.
QUINTA.- Periodo de prueba
Las Partes acuerdan que se establezca un periodo de prueba de: ________ de duración.
Durante este periodo de prueba, ambas Partes deben cumplir, en todo caso, con sus respectivas obligaciones y gozan de los derechos que les corresponden producto de la relación laboral. No obstante, cualquiera de ellas puede instar la resolución de este Contrato sin necesidad de alegar motivo o causa alguna, y sin que se deba una indemnización por ello. Para instar dicha resolución, la Parte interesada en resolver el Contrato deberá notificárselo a la otra con, como mínimo, con quince (15) días naturales preaviso.
Aun no mediando indemnización, el Empleador deberá en todo caso realizar la liquidación al Directivo de los días efectivamente trabajados, así como de la parte proporcional correspondiente a vacaciones por el periodo trabajado y al concepto de paga extra salarial.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el presente Contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del Directivo en la empresa.
SEXTA.- Retribución
El Directivo percibirá una retribución de ________ (________ €) brutos anuales, que se distribuirán en los siguientes conceptos salariales:
________
El pago de la retribución se efectuará el siguiente día o plazo: ________. El pago se efectuará mediante transferencia o ingreso bancario, en la siguiente cuenta a nombre del Directivo:
________
La documentación del salario se hará mediante la entrega al Directivo de una nómina o recibo individual y justificativo del pago del mismo, que se ajustará al modelo aplicable a la Empresa.
SÉPTIMA.- Vacaciones anuales
La duración de las vacaciones anuales retribuidas del Directivo será de: ________.
El calendario de vacaciones se fijará en la empresa de manera que el Directivo conozca las fechas que le corresponden con una antelación mínima de dos meses.
El disfrute de las vacaciones debe producirse dentro del año al que correspondan, no siendo posible acumularlas, salvo que la fecha prevista de disfrute coincida en el tiempo con una incapacidad temporal.
En caso de extinción del Contrato de trabajo, las vacaciones anuales no disfrutadas serán objeto de una compensación económica incluida en el finiquito.
OCTAVA.- Revisiones médicas
El Empleador podrá solicitar que el Directivo se someta en cualquier momento a cuantas revisiones médicas estime oportunas, así como proceder a la comprobación de las situaciones de baja que lo afecten, ya sea a través de los servicios médicos de la empresa, Mutua patronal o servicio concertado, estando autorizado para recibir información del resultado de las mismas, no en cuanto al diagnóstico sino en cuanto a si es apto o no para el trabajo o a si la situación de incapacidad temporal en la que se encuentra es procedente o no.
En relación con el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Directivo presta su consentimiento para que se vigile su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
NOVENA.- Cesión de derechos de propiedad intelectual e industrial
Cualquier marca registrada, diseño u otra obra que dé lugar a derechos de propiedad intelectual o industrial realizada por el Directivo en virtud de la relación laboral regulada en el presente Contrato, o relacionada con su actividad profesional y obtenida gracias a los medios o conocimientos adquiridos en el marco de su actividad laboral, deberá ser comunicada inmediatamente al Empleador y será de la exclusiva propiedad de este.
El Directivo renuncia a cualesquiera derechos pudieran corresponderle, salvo a los derechos morales de autor, entre ellos al derecho a ser reconocido como autor de la obra protegida por propiedad intelectual.
Asimismo, el Directivo se compromete expresamente a la cesión de dichos derechos en exclusiva al Empleador por tiempo indefinido y ámbito universal, y a ejecutar a petición y a costa del mismo los documentos que resulten precisos, otorgando al Empleador por medio del presente Contrato poderes de representación para realizar en su nombre los actos necesarios para ejecutar el contenido de esta estipulación.
Por tanto, el Empleador podrá utilizar dichas obras tanto para el ejercicio de su actividad habitual como para comercializarla o ceder los derechos sobre ella a terceros.
El Directivo tendrá derecho a una participación equitativa y proporcional de los ingresos que el Empleador obtenga como consecuencia de una obra creada por el primero y protegida por derechos de propiedad intelectual. En el caso de que la invención no se realice en virtud de la prestación laboral, sino gracias a los medios o conocimientos adquiridos en el marco de esta, el Directivo tendrá derecho a una compensación económica al momento de su cesión.
DÉCIMA.- Cláusula de confidencialidad
El Directivo reconoce que toda la documentación, proyectos, archivos o información de cualquier naturaleza intercambiada, facilitada, o creada en el seno de la empresa o entidades y organismos con los que esta colabora, que pueda adquirir o a la que pueda tener acceso durante el curso de la relación laboral es información confidencial de la exclusiva propiedad del Empleador.
Por tanto, el Directivo se compromete, tanto durante como después de finalizada la relación laboral, de forma indefinida:
a) a salvaguardar, no revelar y no comunicar a persona o entidad alguna, toda o parte de estas informaciones, actuando con la mayor diligencia posible;
b) a no explotar, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, toda o parte de estas informaciones;
c) a no realizar o conservar copias, en ningún formato o soporte, para fines distintos que los exigidos por la prestación de sus servicios.
Al finalizar la relación laboral, el Directivo entregará al Empleador todos los documentos y materiales que contengan información confidencial.
El Directivo comprende que la reputación y éxito continuado del Empleado requieren que el secreto de la información confidencial se mantenga y salvaguarde. El Directivo será responsable de todos los daños y perjuicios que para el Empleador se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de su obligación de confidencialidad.
DECIMOPRIMERA.- 25258882 52 8282 8285225582
55882 822588822 258 82222888285, 82 5852555 852 28 25258882 528 8282 8285225582 528 885282882 8255 52 2528 (8) 22828 22585222 222828858822 2255882222.
58 28 88528225 82852282 22258 2 255885822222 2822 25258882, 8525555 28882552 5 822222855 58 522825525 822 525 8552285 28588582222 5 828 85855828 8255282225822228 5 85 55558822 528 2258252 52 25258882 8285228852.
DECIMOSEGUNDA.- Aceptación 52 85522 público
58 885282882 822252555 58 522825525 22 28 8582 52 852 85 5255582 52 2558522 82 25255 825 82285852 225 85 5822258822 52 52 85522 2588882, 25 825 5 28828 82858, 52282258 2 25882258. 52 282 8582, 28 522825525 52885855 22 8555 8582 22 52858822 822 85 552258258822 528 852882 52 52555828.
DECIMOTERCERA.- Comunicación del Contrato
El contenido del presente Contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a la fecha de su concertación, que figura en el encabezamiento.
DECIMOCUARTA.- Protección de datos
Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.
De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato, y su comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal, consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte, o por el Servicio Público de Empleo, a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.
En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados más allá del supuesto contemplado en la cláusula anterior, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.
De esta cláusula no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.
DECIMOQUINTA.- Integridad del Contrato. Anulabilidad
Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.
Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato de trabajo, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.
Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.
DECIMOSEXTA.- Acciones legales. Legislación aplicable. Jurisdicción
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española vigente que resulte de aplicación. Particularmente, se regirá por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción social de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman todas las hojas de este Contrato en dos (2) ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
EL EMPLEADOR
.................................................
________, en nombre y representación de ________
EL DIRECTIVO
.................................................
________
CONTRATO DE TRABAJO ESPECIAL DE ALTA DIRECCIÓN
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
________, mayor de edad, con DNI/NIF: ________, y en calidad de: apoderada de la empresa, por tanto, actuando en virtud de escritura pública y/o autorización pertinente, en nombre y representación de ________, con domicilio social en ________, C.I.F./N.I.F. núm. ________, con código de la cuenta de cotización a la Seguridad Social: ________, e inscrita en: ________, con los siguientes datos: ________.
En adelante, el "Empleador".
De otra parte,
________, con DNI/NIF: ________ y número de afiliación a la Seguridad Social: ________, de nacionalidad: ________, con fecha de nacimiento: ________, con domicilio en: ________ y en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Directivo".
El Empleador y el Directivo que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, como la "Parte" y conjuntamente, como las "Partes", reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,
EXPONEN
I. Que, teniendo en cuenta su formación y su trayectoria profesional, el Directivo dispone de una notable experiencia y conocimiento en el siguiente ámbito: ________.
II. Que el Empleador, en virtud de dicha formación y experiencia, desea contar con los servicios del Directivo, con el objetivo de desarrollar el cargo de: ________.
III. Y que habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE TRABAJO DE ALTA DIRECCIÓN con carácter indefinido en virtud de lo recogido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, en adelante el "Contrato" o el "Contrato de trabajo de alto directivo", que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre las Partes, así como de sus términos y condiciones, y que se regirá por las siguientes, y en lo aquí no recogido, por las disposiciones del Real Decreto antes mencionado.
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Objeto. Puesto de trabajo
El presente Contrato de trabajo se celebra para el desarrollo de las labores y actividades de gerencia propias de un alto directivo de forma indefinida con plena autonomía.
A tal efecto, el Empleador otorgará los poderes generales o especiales necesarios al Directivo para el correcto desarrollo de su labor.
El Directivo prestará sus servicios en el puesto de: ________. Dentro de este puesto, el Directivo desarrollará las siguientes funciones:
________
En todo caso, el Empleador se reserva el derecho de involucrar al Directivo en otras funciones de acuerdo con la formación y experiencia profesional del mismo.
SEGUNDA.- Lugar de trabajo
El Directivo prestará sus servicios en el centro de trabajo ubicado en:
________
No obstante, el Empleador se reserva el derecho a modificar, respetando los preavisos legalmente establecidos, el lugar de trabajo del Directivo, incluso si este traslado exige un cambio de residencia, siempre que se encuentre justificado por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
En todo caso, el Directivo acepta que, dadas las características del puesto, estará obligado a realizar los viajes, tanto dentro como fuera de España, y reubicaciones temporales, necesarios para el desarrollo de su actividad.
TERCERA.- Jornada de trabajo
La jornada de trabajo y el tiempo destinado al mismo será fijado libremente por las partes, atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. De esta forma, el tiempo de trabajo y la jornada laboral no quedan sujetas a los límites y la distribución de la jornada contenida en la legislación laboral común.
En todo caso, la jornada de trabajo del Directivo será de ________ horas al día. El Directivo realizará estas horas libremente, en el horario que estime adecuado para la correcta prestación de sus servicios.
CUARTA.- Duración del Contrato
La duración del presente Contrato será indefinida, iniciándose la relación laboral el día ________.
QUINTA.- Periodo de prueba
Las Partes acuerdan que se establezca un periodo de prueba de: ________ de duración.
Durante este periodo de prueba, ambas Partes deben cumplir, en todo caso, con sus respectivas obligaciones y gozan de los derechos que les corresponden producto de la relación laboral. No obstante, cualquiera de ellas puede instar la resolución de este Contrato sin necesidad de alegar motivo o causa alguna, y sin que se deba una indemnización por ello. Para instar dicha resolución, la Parte interesada en resolver el Contrato deberá notificárselo a la otra con, como mínimo, con quince (15) días naturales preaviso.
Aun no mediando indemnización, el Empleador deberá en todo caso realizar la liquidación al Directivo de los días efectivamente trabajados, así como de la parte proporcional correspondiente a vacaciones por el periodo trabajado y al concepto de paga extra salarial.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el presente Contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del Directivo en la empresa.
SEXTA.- Retribución
El Directivo percibirá una retribución de ________ (________ €) brutos anuales, que se distribuirán en los siguientes conceptos salariales:
________
El pago de la retribución se efectuará el siguiente día o plazo: ________. El pago se efectuará mediante transferencia o ingreso bancario, en la siguiente cuenta a nombre del Directivo:
________
La documentación del salario se hará mediante la entrega al Directivo de una nómina o recibo individual y justificativo del pago del mismo, que se ajustará al modelo aplicable a la Empresa.
SÉPTIMA.- Vacaciones anuales
La duración de las vacaciones anuales retribuidas del Directivo será de: ________.
El calendario de vacaciones se fijará en la empresa de manera que el Directivo conozca las fechas que le corresponden con una antelación mínima de dos meses.
El disfrute de las vacaciones debe producirse dentro del año al que correspondan, no siendo posible acumularlas, salvo que la fecha prevista de disfrute coincida en el tiempo con una incapacidad temporal.
En caso de extinción del Contrato de trabajo, las vacaciones anuales no disfrutadas serán objeto de una compensación económica incluida en el finiquito.
OCTAVA.- Revisiones médicas
El Empleador podrá solicitar que el Directivo se someta en cualquier momento a cuantas revisiones médicas estime oportunas, así como proceder a la comprobación de las situaciones de baja que lo afecten, ya sea a través de los servicios médicos de la empresa, Mutua patronal o servicio concertado, estando autorizado para recibir información del resultado de las mismas, no en cuanto al diagnóstico sino en cuanto a si es apto o no para el trabajo o a si la situación de incapacidad temporal en la que se encuentra es procedente o no.
En relación con el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Directivo presta su consentimiento para que se vigile su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
NOVENA.- Cesión de derechos de propiedad intelectual e industrial
Cualquier marca registrada, diseño u otra obra que dé lugar a derechos de propiedad intelectual o industrial realizada por el Directivo en virtud de la relación laboral regulada en el presente Contrato, o relacionada con su actividad profesional y obtenida gracias a los medios o conocimientos adquiridos en el marco de su actividad laboral, deberá ser comunicada inmediatamente al Empleador y será de la exclusiva propiedad de este.
El Directivo renuncia a cualesquiera derechos pudieran corresponderle, salvo a los derechos morales de autor, entre ellos al derecho a ser reconocido como autor de la obra protegida por propiedad intelectual.
Asimismo, el Directivo se compromete expresamente a la cesión de dichos derechos en exclusiva al Empleador por tiempo indefinido y ámbito universal, y a ejecutar a petición y a costa del mismo los documentos que resulten precisos, otorgando al Empleador por medio del presente Contrato poderes de representación para realizar en su nombre los actos necesarios para ejecutar el contenido de esta estipulación.
Por tanto, el Empleador podrá utilizar dichas obras tanto para el ejercicio de su actividad habitual como para comercializarla o ceder los derechos sobre ella a terceros.
El Directivo tendrá derecho a una participación equitativa y proporcional de los ingresos que el Empleador obtenga como consecuencia de una obra creada por el primero y protegida por derechos de propiedad intelectual. En el caso de que la invención no se realice en virtud de la prestación laboral, sino gracias a los medios o conocimientos adquiridos en el marco de esta, el Directivo tendrá derecho a una compensación económica al momento de su cesión.
DÉCIMA.- Cláusula de confidencialidad
El Directivo reconoce que toda la documentación, proyectos, archivos o información de cualquier naturaleza intercambiada, facilitada, o creada en el seno de la empresa o entidades y organismos con los que esta colabora, que pueda adquirir o a la que pueda tener acceso durante el curso de la relación laboral es información confidencial de la exclusiva propiedad del Empleador.
Por tanto, el Directivo se compromete, tanto durante como después de finalizada la relación laboral, de forma indefinida:
a) a salvaguardar, no revelar y no comunicar a persona o entidad alguna, toda o parte de estas informaciones, actuando con la mayor diligencia posible;
b) a no explotar, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, toda o parte de estas informaciones;
c) a no realizar o conservar copias, en ningún formato o soporte, para fines distintos que los exigidos por la prestación de sus servicios.
Al finalizar la relación laboral, el Directivo entregará al Empleador todos los documentos y materiales que contengan información confidencial.
El Directivo comprende que la reputación y éxito continuado del Empleado requieren que el secreto de la información confidencial se mantenga y salvaguarde. El Directivo será responsable de todos los daños y perjuicios que para el Empleador se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de su obligación de confidencialidad.
DECIMOPRIMERA.- 25258882 52 8282 8285225582
55882 822588822 258 82222888285, 82 5852555 852 28 25258882 528 8282 8285225582 528 885282882 8255 52 2528 (8) 22828 22585222 222828858822 2255882222.
58 28 88528225 82852282 22258 2 255885822222 2822 25258882, 8525555 28882552 5 822222855 58 522825525 822 525 8552285 28588582222 5 828 85855828 8255282225822228 5 85 55558822 528 2258252 52 25258882 8285228852.
DECIMOSEGUNDA.- Aceptación 52 85522 público
58 885282882 822252555 58 522825525 22 28 8582 52 852 85 5255582 52 2558522 82 25255 825 82285852 225 85 5822258822 52 52 85522 2588882, 25 825 5 28828 82858, 52282258 2 25882258. 52 282 8582, 28 522825525 52885855 22 8555 8582 22 52858822 822 85 552258258822 528 852882 52 52555828.
DECIMOTERCERA.- Comunicación del Contrato
El contenido del presente Contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a la fecha de su concertación, que figura en el encabezamiento.
DECIMOCUARTA.- Protección de datos
Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.
De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato, y su comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal, consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte, o por el Servicio Público de Empleo, a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.
En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados más allá del supuesto contemplado en la cláusula anterior, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.
De esta cláusula no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.
DECIMOQUINTA.- Integridad del Contrato. Anulabilidad
Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.
Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato de trabajo, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.
Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.
DECIMOSEXTA.- Acciones legales. Legislación aplicable. Jurisdicción
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española vigente que resulte de aplicación. Particularmente, se regirá por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción social de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman todas las hojas de este Contrato en dos (2) ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
EL EMPLEADOR
.................................................
________, en nombre y representación de ________
EL DIRECTIVO
.................................................
________
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