CONTRATO DE PATROCINIO PUBLICITARIO
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
________ con DNI/NIF ________, y con domicilio en: ________.
Y de otra parte,
________ con DNI/NIF ________, y con domicilio en: ________.
INTERVIENEN
De una parte,
________, quien comparece en su propio nombre y derecho, como parte PATROCINADORA.
Y de otra parte,
________, quien comparece en su propio nombre y derecho, como parte PATROCINADA.
Todas las Partes se reconocen mutuamente la capacidad legal en Derecho necesaria para concertar el presente CONTRATO DE PATROCINIO PUBLICITARIO, y a tal efecto, libremente y de común acuerdo,
EXPONEN
I.- Que la PATROCINADORA tiene como actividad:
________.
II.- Que la PATROCINADA se dedica a:
, y participa habitualmente en actos deportivos, estando interesada en hacer publicidad de la PATROCINADORA durante tales actos a cambio de una contraprestación económica.Esta publicidad se referirá a los productos, imagen o marcas comerciales de la PATROCINADORA que se designan en el ANEXO I del presente Contrato.
III.- Que en vista de lo anterior, ambas Partes de común acuerdo llevan a efecto el presente Contrato con arreglo a las siguientes:
CLÀUSULAS
PRIMERA.- OBJETO:
La PATROCINADA se compromete a hacer publicidad de los productos, imagen o marcas comerciales de la PATROCINADORA, en cuantos actos deportivos comparezca u organice.
En contraprestación a la realización de la mencionada actividad, la PATROCINADA recibirá las cantidades especificadas en la cláusula CUARTA de este Contrato, en concepto de patrocinio.
SEGUNDA.- MODIFICACIONES O AMPLIACIONES DEL OBJETO:
Si durante la vigencia del presente Contrato las Partes consideran oportuno modificar y/o ampliar la prestación de servicios objeto del presente Contrato, ambas Partes deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones en la prestación.
Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito, y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En el caso que ambas Partes no se pusieran de acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato.
En su caso, si la PATROCINADORA y/o la PATROCINADA consideran oportuno modificar o alterar los servicios objeto del presente Contrato, este deberá notificar a la otra Parte con el fin de negociar y/o acordar el nuevo precio de la prestación de servicios.
La prestación de cualquier servicio adicional o complementarios a los aquí descritos, y que así ha sido solicitado por la PATROCINADORA, se regirá por las estipulaciones de este Contrato.
TERCERA.- DURACIÓN:
El presente Contrato tendrá la duración de una temporada o evento concreto, específicamente: ________, por lo que entrará en vigor el día ________ y finalizará el ________. Llegada su finalización, el Contrato se terminará automáticamente sin ninguna posibilidad de prórroga. No obstante, aunque finalice el Contrato, las Partes podrán acordar nuevas colaboraciones de patrocinio publicitario.
CUARTA.- CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA:
El precio que la PATROCINADORA abonará a lA PATROCINADA por la realización de los servicios objeto de este Contrato se fija de la siguiente manera:
Una contraprestación que asciende a la cantidad de: ________ euros (________) diariamente. Las Partes acuerdan que el pago de dicha contraprestación se deberá realizar dentro de los cinco primeros días de cada mes.
Las Partes acuerdan que la contraprestación económica podrá satisfacerse por cualquier medio de pago.
Esta cantidad acordada en concepto de precio se ha fijado tomando en consideración o incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro que, en su caso, fuera a sustituir al mismo.
No obstante, correrán a cuenta de la PATROCINADA cuantos gastos, tributos e impuestos, tantos estatales como autonómicos o municipales, se generen y resulten aplicables como consecuencia de la ejecución de este Contrato, con la única excepción de lo expresado sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto que le sustituya, que será repercutido a la PATROCINADORA.
El precio establecido en esta cláusula está fijado a efectos de la prestación del servicio objeto del presente Contrato. Si se diera el caso en el que se modifican o amplían los servicios, la PATROCINADORA y la PATROCINADA se comprometen a negociar el nuevo precio por los servicios.
Igualmente, la PATROCINADORA será responsable de proceder, en su caso, a retener los impuestos correspondientes a esta prestación de servicios profesionales en la cuantía y en los términos que en cada momento establezca la legislación vigente.
En el caso de prórroga tácita del Contrato, la contraprestación en concepto de precio será incrementada por referencia al Índice de Garantía de Competitividad (IGC) fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La revisión se efectuará por años naturales, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del Contrato. Cuando la tasa de variación de este índice se sitúe por debajo de 0 por ciento, se tomará este valor como referencia, lo que equivaldría a la aplicación de la regla de no revisión.
QUINTA.- PUBLICIDAD DE LA PATROCINADORA:
La publicidad de los productos, imagen o marca de la PATROCINADORA deberá efectuarse de la siguiente manera:
________.
A tal efecto, la PATROCINADORA proporcionará a la PATROCINADA o a quien este indique el material técnico necesario para la reproducción de sus marcas y anagramas.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA PATROCINADORA:
a) Retribuir a la PATROCINADA en los términos descritos en la cláusula CUARTA de este Contrato.
b) La PATROCINADORA proporcionará a la PATROCINADA o a quien este indique el material técnico necesario para la reproducción de sus marcas, signos distintivos, imágenes, anagramas, etc., en condiciones óptimas que no requieran más operación que las necesarias para fijar los signos distintivos en los objetos o elementos de la PATROCINADA.
c) Gestionar y contratar cuantos seguros sean necesarios para cubrir los riesgos derivados de daños a cosas o personas que puedan causarse como consecuencia de la utilización de los objetos o elementos de la PATROCINADA.
d) Reponer las marcas, signos distintivos, imágenes, anagramas, etc., en el caso de que éstos se hubiesen perdido, deteriorado o dañado de tal manera que no fuese posible reconocerlos debidamente.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LA PATROCINADA:
a) Hacer publicidad de los productos, imagen o marcas comerciales de la PATROCINADORA, en cuantos actos deportivos comparezca u organice. Para el caso en que la PATROCINADA no pueda participar en alguna de las actividades o eventos patrocinados, o no organice parte de los eventos o actividades a los que se había comprometido, la PATROCINADORA se reserva el derecho a reducir el ________% de la cantidad que se paga. Para el caso en que la PATROCINADA no pueda participar en la totalidad de las competiciones o eventos patrocinados o en un número suficientemente significativo de las mismas, o el evento o actividad prevista no se celebre, la PATROCINADORA se reserva el derecho a resolver el Contrato, y a reclamar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados si fuera necesario.
No obstante, en caso de que la PATROCINADA incurra en alguna de las anteriores causas por enfermedad, lesión o fuerza mayor, la PATROCINADA no incurrirá en incumplimiento.
b) La PATROCINADA se obliga a gestionar y obtener, a su cargo, todas las licencias, permisos y autorizaciones administrativas que pudieren ser necesarias para la realización de los servicios objeto del presente Contrato, siendo este el único responsable de dichas obligaciones y debiendo, en cualquier momento que se le exija, acreditar a la PATROCINADORA el cumplimiento de las mismas, eximiendo de la citada responsabilidad a la PATROCINADORA, la cual no contrae obligación de carácter alguno.
c) La PATROCINADA informará de manera inmediatamente a la PATROCINADORA, si se prevé o se produce algún incidente que pueda menoscabar o perjudicar los intereses de este último, así como cuando detecte un error para que pueda adoptar las medidas y acciones correctoras que estime oportunas.
d) No retirar, ni ocultar, ni de ningún otro modo posible perjudicar la publicidad de los signos distintivos de la PATROCINADORA durante todo el tiempo de duración del Contrato.
e) Revisar los soportes o elementos a los cuales la PATROCINADA hubiera fijado los signos distintivos de la PATROCINADORA, a fin de comprobar que en todo momento los mismos se hallan en condiciones de cumplir con lo dispuesto y acordado en este Contrato y difundir lo más ampliamente posible la denominación, marcas comerciales y logotipos de la PATROCINADORA. En caso de que haya algún desperfecto, deterioro o anomalía sobre los soportes o elementos que pudiera afectar al completo visionado de los mismos por el público en general, la PATROCINADA se lo comunicará lo más urgentemente posible a la PATROCINADORA.
f) Cuidar debidamente de los soportes o elementos que la PATROCINADORA hubiera puesto a disposición de la PATROCINADA, respondiendo de su falta de diligencia.
g) Repetir la publicidad en aquellos casos en los que no hubiese sido posible por cualquier causa la difusión, según los usos del sector, del mensaje de patrocinio. La nueva difusión se hará en las mismas condiciones de todo tipo pactadas inicialmente para la difusión de los signos distintivos de la PATROCINADORA.
OCTAVA.- EXCLUSIVIDAD:
Durante los eventos o actividades, la PATROCINADA no podrá hacer publicidad por sí misma, ni autorizar a terceros a hacer publicidad en su nombre, de productos que de cualquier forma entraran en competencia directa o indirecta con los productos de la PATROCINADORA. Por tanto, la PATROCINADA no podrá celebrar ningún acuerdo o contrato de la misma naturaleza al suscrito con la PATROCINADORA.
La PATROCINADORA no podrá, por sí misma, ni a través de terceros, patrocinar o financiar de cualquier forma actos o eventos que supusieran o pudieran suponer competencia directa o indirecta con los de la PATROCINADA.
NOVENA.- INDEPENDENCIA DE LAS PARTES:
Las Partes son y permanecerán independientes jurídica y financieramente durante toda la vigencia de este Contrato, no estableciéndose vínculo laboral alguno entre PATROCINADORA y PATROCINADA. Así, explotarán su actividad o negocio a su propio riesgo y ventura, y serán responsables exclusivos de la contratación, remuneración o despido de sus colaboradores y trabajadores, con plena autonomía.
Ambas Partes mantendrán su denominación, símbolos y clientela propios, y actuarán independientemente la una de la otra, salvo en lo que respecta la relación de patrocinio publicitario.
DÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD:
Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del Contrato, o que hayan conocido en el curso de su ejecución.
A modo enunciativo, pero no limitativo se entenderá por información confidencial de cada una de las Partes, toda la información incluido el presente Contrato excepto la posibilidad de reproducir y comunicar públicamente la existencia del presente Contrato, las contrapartes, el objeto, naturaleza o fin perseguido, importe y duración del mismo, por motivos de transparencia, sin que, en ningún caso, se pueda hacer uso de ella para actividades distintas a las que constituyen el objeto del presente Contrato.
La obligación de este artículo no se aplicará a:
a) toda aquella información que sea del dominio público,
b) toda aquella información de que las Partes dispusieren antes de haberle sido facilitada por la otra Parte; y
c) toda aquella información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a la otra Parte.
Las Partes se comprometen a utilizar estas informaciones únicamente para la ejecución del Contrato. Igualmente, se comprometen a no explotar, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, toda o parte de estas informaciones.
Esta obligación de confidencialidad deberá respetarse durante toda la vigencia de este Contrato, y una vez finalizado el mismo, durante un período de: ________.
Toda violación o incumplimiento, por una u otra Parte de la presente estipulación conlleva la obligación, para aquella Parte que cometió dicho incumplimiento, de pagar a la otra Parte una indemnización compensatoria, sin perjuicio, del derecho de la Parte considerada afectada a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.
DECIMOPRIMERA.- DERECHOS DE IMAGEN, PROPIEDAD INDUSTRIAL, PROPIEDAD INTELECTUAL:
10.1. Derechos de imagen:
La PATROCINADA cederá a la PATROCINADORA aquellos derechos de imagen que sean necesarios para el correcto desarrollo de la actividad patrocinada y la ejecución del presente Contrato.
La PATROCINADA solo autoriza la utilización -captación, reproducción y difusión- de las mencionadas imágenes, o de partes de las mismas, dentro de los límites establecidos en la presente cláusula. Cualquier forma de utilización de las mismas que no respete lo aquí dispuesto deberá contar con una nueva autorización por escrito de la PATROCINADA.
La PATROCINADORA podrá reproducir y difundir las mencionadas imágenes, o partes de las mismas, utilizando los medios técnicos y soportes conocidos en la actualidad, particularmente, los soportes escritos, audiovisuales y electrónicos, incluido internet, y los que pudieran desarrollarse en el futuro, con la única salvedad y limitación de aquellas utilizaciones que puedan atentar al derecho al honor en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
En caso de considerarlo necesario, las Partes podrán regular de una manera más completa la cesión de los derechos de imagen mediante la firma de un Contrato de cesión de derechos de imagen.
10.2. Marcas:
La marca de la PATROCINADORA deberá ser promocionada por la PATROCINADA.
Asimismo, las Partes se comprometen a concederse licencias para el uso de sus marcas y otros signos distintivos que fueran necesarios para la correcta ejecución de este Contrato. De esta forma, las Partes se permiten utilizar sus marcas o signos distintivos, sin que se transfiera, en ningún caso, la titularidad de las mismas. Estas licencias se ceñirán a lo establecido en el artículo 48 y siguientes de la Ley de Marcas 17/2001, de 8 de diciembre, así como a lo pactado entre las Partes.
Dentro de los derechos de explotación, las Partes podrán mencionar las marcas u otros signos distintivos en todas las actividades de promoción o publicidad que fueran necesarios para la correcta ejecución de este Contrato, incluida su impresión en folletos, carteles o cualquier otro documento publicitario.
En caso de considerarlo necesario, las Partes podrán regular de una manera más completa los derechos de uso y explotación de sus marcas u otros signos distintivos mediante un Contrato de licencia de uso de marca.
10.3. Nombres de dominio:
Las Partes podrán regular, en un Anexo a este Contrato, las relaciones respectivas (links) entre los sitios web de la PATROCINADORA y la PATROCINADA, y la forma y modo en que la PATROCINADORA debe constar en el sitio web de la PATROCINADA.
10.4. Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial:
Cada una de las Partes garantiza a la otra que es titular legítima de sus signos distintivos (marcas, logotipos, nombres comerciales, signos distintivos, nombres de dominio) y, en caso de ser necesario, de la propiedad intelectual sobre sus obras y de la propiedad industrial necesaria para explotarlas (patentes y modelos de utilidad).
Cada una de las Partes reconoce la titularidad de la otra y de cualesquiera otros terceros respecto de todos sus derechos de propiedad intelectual, industrial y cualesquiera otros análogos sobre textos, imágenes, fotografías, tecnologías, marcas, logos, nombres de dominio, y cualesquiera otros elementos, creaciones, invenciones o signos distintivos de su propiedad.
Las Partes se obligan a informar a la otra, de manera rápida y eficaz, de toda infracción o fundado temor de infracción por parte de clientes, usuarios o de terceros de las Marcas o de desarrollos de las mismas que pudiera afectar a los legítimos intereses de la otra Parte, según corresponda.
DECIMOSEGUNDA.- RESPONSABILIDADES DE LA PATROCINADA:
La PATROCINADA, como responsable de todo el personal propio o perteneciente a alguna subcontrata que utilice para la ejecución de este Contrato, responderá ante los Tribunales de la correcta aplicación de la legislación vigente, especialmente en materia laboral y de Seguridad Social, y exime expresamente de la citada responsabilidad a la PATROCINADORA, la cual no contrae obligación de carácter alguno con dicho personal o subcontratas, por la posible relación de carácter laboral/ mercantil y/o profesional o de otra índole que la PATROCINADA pueda mantener, siendo este el único responsable de dichas obligaciones, debiendo, en cualquier momento que se le exija, acreditar a la PATROCINADORA el cumplimiento de sus obligaciones en dichas materias.
DECIMOTERCERA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN A TERCEROS Y PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN:
Las Partes contratantes podrán ceder tanto su posición contractual a terceros, como los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, con el consentimiento expreso de la otra Parte contratante. Por su parte, para la sustitución o delegación de la prestación del servicio en un tercero, se tratará como un supuesto de sub-contratación, sin quedar desligado el prestador originario de servicios de la relación negocial con la PATROCINADORA y, por tanto, sin liberarse de los deberes que le incumben como prestador de servicios.
DECIMOCUARTA.- 8558258588 852 88858858:
58 25282222 82225522 22555 825 52852822 225 28 25252 5852552 52 858 255228, 822 828 2228228 852 28858 5222528222. 5255822222, 22555 825 52852822 22 855885825 2222222 225 8555 525 52 858 255228, 5 85 28288822, 882 228288555 52 822258228822 25588858, 2 882 225258882 52 85 528222858888555 22 85 852 8285555 85 2255 25522 225 85 82852288282222 82225582558, 225 "85585 25828288555", 52885825 5858 8222:
a) La 22 585258258822 528 2522 528 252882 225 25522 52 85 2858885888888 8255 85585 5522252885 52 5282858822 528 82225522, 882 225258882 52 85 2288882 52885258822 52 55228 2 2252588828 2 58222 52 822252828;
b) El 582 52 82225522 82525228552 225 25522 52 85 28588858888;
c) El 82852288282222 225 8558858255 52 858 255228 52 828 82225228828 2 288825882228 5585858528 225 28 25282222 82225522 852 22 825 825522852 22 28 28522 52 2528225 (88) 5858 5 255285 52 85 222828858822 2885825 2 2255882222 2288555 225 85 2255 25522 2555 852 588 82 5525;
d) La 882558822 52 82828822885, 85 252522858822 2 2285522 52 525 25522 8582528858 52 858 5828828 2 85 52885558822 52 85 882558822 82258 52 82285582 52 5852252528 52 8558858255 52 858 255228; 2
e) Las 52258 282588288558 225 28 25282222 82225522 2 225 85 222.
82 22525 2222558, 28 82852288282222 225 8558858255 52 858 255228 52 858 288825882228 852 225252 2555 28258 288258 528 25282222 82225522 5555 5252852 5 85 25522 852 88 5588252 85228852 858 85258 5 258285 28 852288282222 52 85 2888258822 2 5 25222825 85 5282858822 528 82225522 52 5852552 822 82 588252822 22 28 55288582 2252 528 825822 88888.
8558858255 52 858 855858 52 5282858822 5222588558, 5555 5252852 5 85 2255 25522 852 22 5588255 828555852 22 2885 2 22 85 5588255 252828552, 5 85 8252228258822 52 55228 2 2252588828 525885528 52 85 28825.
58 52852 52 852 85 25522 22 5288882 525 52 858 855858 252888258 22 2825 282825858822 2555 52828825 28 82225522 22 8255 82288525552 25285 8222 525 52252885 5 858 52528528 525885528 528 82852288282222 52 85 2255 25522 28 88282555 858 52528528 2555 5582582 8522885 858 288825882228 525885558 528 25282222 82225522.
DECIMOQUINTA.- GASTOS:
Todos los gastos e impuestos que se deriven como consecuencia de la formalización, cumplimiento o extinción del presente Contrato y de las obligaciones que de él se deriven correrán a cargo de ambas Partes por igual.
DECIMOSEXTA.- NOTIFICACIONES:
Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato y, en su caso, la dirección de la oficina. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.
DECIMOSÉPTIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS:
Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Ninguna de las Partes asume responsabilidad alguna por cualquier incumplimiento de la normativa vigente de protección de datos por la otra Parte.
En el caso de que la prestación de los Servicios suponga la necesidad de acceder a datos de carácter personal, la PATROCINADA, como encargado del tratamiento, queda obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable. La PATROCINADA se compromete, por tanto, a:
a) Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso única y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones contractuales.
b) Observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, así como a adoptar en el futuro cuantas medidas de seguridad sean exigidas por las leyes y reglamentos destinadas a preservar el secreto, confidencialidad e integridad en el tratamiento automatizado de datos personales.
c) A no ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación.
d) Conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la PATROCINADA se obliga a guardar secreto profesional y la máxima confidencialidad respecto de todos los datos de carácter personal que conozca y a los que tenga acceso durante la realización del presente Contrato, pudiendo la Dirección de la PATROCINADORA ejercer las acciones legales pertinentes si así no procediese.
e) Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta de la PATROCINADA y subsistirán después de terminados los tratamientos efectuados en el marco del presente Contrato e incluso después de la terminación de este último.
DECIMOCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUERO:
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato, que tiene carácter civil, así como por sus correspondientes anexos, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española; particularmente, al Código de Comercio y supletoriamente al Código Civil.
Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.
DECIMONOVENA.- JURISDICCIÓN:
En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación a o derivado de la interpretación o ejecución del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.
VIGÉSIMA.- GENERALIDADES:
El presente Contrato anula y reemplaza cualquier contrato o acuerdo anterior entre las Partes con el mismo objeto y sólo podrá ser modificado por un nuevo acuerdo firmado por ambas Partes.
Si alguna de las cláusulas del presente Contrato fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Contrato, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las Partes harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.
Los encabezamientos de las distintas cláusulas lo son sólo a efectos informativos, y no afectarán, calificarán o ampliarán la interpretación de este Contrato.
Y de conformidad con lo expuesto en el presente Contrato, ambas Partes firman el presente Contrato de patrocinio publicitario extendido por duplicado, en fecha y lugar indicados al inicio del mismo.
LA PATROCINADORA:
Fdo. ________
LA PATROCINADA:
Fdo. ________
CONTRATO DE PATROCINIO PUBLICITARIO
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
________ con DNI/NIF ________, y con domicilio en: ________.
Y de otra parte,
________ con DNI/NIF ________, y con domicilio en: ________.
INTERVIENEN
De una parte,
________, quien comparece en su propio nombre y derecho, como parte PATROCINADORA.
Y de otra parte,
________, quien comparece en su propio nombre y derecho, como parte PATROCINADA.
Todas las Partes se reconocen mutuamente la capacidad legal en Derecho necesaria para concertar el presente CONTRATO DE PATROCINIO PUBLICITARIO, y a tal efecto, libremente y de común acuerdo,
EXPONEN
I.- Que la PATROCINADORA tiene como actividad:
________.
II.- Que la PATROCINADA se dedica a:
, y participa habitualmente en actos deportivos, estando interesada en hacer publicidad de la PATROCINADORA durante tales actos a cambio de una contraprestación económica.Esta publicidad se referirá a los productos, imagen o marcas comerciales de la PATROCINADORA que se designan en el ANEXO I del presente Contrato.
III.- Que en vista de lo anterior, ambas Partes de común acuerdo llevan a efecto el presente Contrato con arreglo a las siguientes:
CLÀUSULAS
PRIMERA.- OBJETO:
La PATROCINADA se compromete a hacer publicidad de los productos, imagen o marcas comerciales de la PATROCINADORA, en cuantos actos deportivos comparezca u organice.
En contraprestación a la realización de la mencionada actividad, la PATROCINADA recibirá las cantidades especificadas en la cláusula CUARTA de este Contrato, en concepto de patrocinio.
SEGUNDA.- MODIFICACIONES O AMPLIACIONES DEL OBJETO:
Si durante la vigencia del presente Contrato las Partes consideran oportuno modificar y/o ampliar la prestación de servicios objeto del presente Contrato, ambas Partes deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones en la prestación.
Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito, y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En el caso que ambas Partes no se pusieran de acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato.
En su caso, si la PATROCINADORA y/o la PATROCINADA consideran oportuno modificar o alterar los servicios objeto del presente Contrato, este deberá notificar a la otra Parte con el fin de negociar y/o acordar el nuevo precio de la prestación de servicios.
La prestación de cualquier servicio adicional o complementarios a los aquí descritos, y que así ha sido solicitado por la PATROCINADORA, se regirá por las estipulaciones de este Contrato.
TERCERA.- DURACIÓN:
El presente Contrato tendrá la duración de una temporada o evento concreto, específicamente: ________, por lo que entrará en vigor el día ________ y finalizará el ________. Llegada su finalización, el Contrato se terminará automáticamente sin ninguna posibilidad de prórroga. No obstante, aunque finalice el Contrato, las Partes podrán acordar nuevas colaboraciones de patrocinio publicitario.
CUARTA.- CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA:
El precio que la PATROCINADORA abonará a lA PATROCINADA por la realización de los servicios objeto de este Contrato se fija de la siguiente manera:
Una contraprestación que asciende a la cantidad de: ________ euros (________) diariamente. Las Partes acuerdan que el pago de dicha contraprestación se deberá realizar dentro de los cinco primeros días de cada mes.
Las Partes acuerdan que la contraprestación económica podrá satisfacerse por cualquier medio de pago.
Esta cantidad acordada en concepto de precio se ha fijado tomando en consideración o incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro que, en su caso, fuera a sustituir al mismo.
No obstante, correrán a cuenta de la PATROCINADA cuantos gastos, tributos e impuestos, tantos estatales como autonómicos o municipales, se generen y resulten aplicables como consecuencia de la ejecución de este Contrato, con la única excepción de lo expresado sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto que le sustituya, que será repercutido a la PATROCINADORA.
El precio establecido en esta cláusula está fijado a efectos de la prestación del servicio objeto del presente Contrato. Si se diera el caso en el que se modifican o amplían los servicios, la PATROCINADORA y la PATROCINADA se comprometen a negociar el nuevo precio por los servicios.
Igualmente, la PATROCINADORA será responsable de proceder, en su caso, a retener los impuestos correspondientes a esta prestación de servicios profesionales en la cuantía y en los términos que en cada momento establezca la legislación vigente.
En el caso de prórroga tácita del Contrato, la contraprestación en concepto de precio será incrementada por referencia al Índice de Garantía de Competitividad (IGC) fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La revisión se efectuará por años naturales, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del Contrato. Cuando la tasa de variación de este índice se sitúe por debajo de 0 por ciento, se tomará este valor como referencia, lo que equivaldría a la aplicación de la regla de no revisión.
QUINTA.- PUBLICIDAD DE LA PATROCINADORA:
La publicidad de los productos, imagen o marca de la PATROCINADORA deberá efectuarse de la siguiente manera:
________.
A tal efecto, la PATROCINADORA proporcionará a la PATROCINADA o a quien este indique el material técnico necesario para la reproducción de sus marcas y anagramas.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA PATROCINADORA:
a) Retribuir a la PATROCINADA en los términos descritos en la cláusula CUARTA de este Contrato.
b) La PATROCINADORA proporcionará a la PATROCINADA o a quien este indique el material técnico necesario para la reproducción de sus marcas, signos distintivos, imágenes, anagramas, etc., en condiciones óptimas que no requieran más operación que las necesarias para fijar los signos distintivos en los objetos o elementos de la PATROCINADA.
c) Gestionar y contratar cuantos seguros sean necesarios para cubrir los riesgos derivados de daños a cosas o personas que puedan causarse como consecuencia de la utilización de los objetos o elementos de la PATROCINADA.
d) Reponer las marcas, signos distintivos, imágenes, anagramas, etc., en el caso de que éstos se hubiesen perdido, deteriorado o dañado de tal manera que no fuese posible reconocerlos debidamente.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LA PATROCINADA:
a) Hacer publicidad de los productos, imagen o marcas comerciales de la PATROCINADORA, en cuantos actos deportivos comparezca u organice. Para el caso en que la PATROCINADA no pueda participar en alguna de las actividades o eventos patrocinados, o no organice parte de los eventos o actividades a los que se había comprometido, la PATROCINADORA se reserva el derecho a reducir el ________% de la cantidad que se paga. Para el caso en que la PATROCINADA no pueda participar en la totalidad de las competiciones o eventos patrocinados o en un número suficientemente significativo de las mismas, o el evento o actividad prevista no se celebre, la PATROCINADORA se reserva el derecho a resolver el Contrato, y a reclamar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados si fuera necesario.
No obstante, en caso de que la PATROCINADA incurra en alguna de las anteriores causas por enfermedad, lesión o fuerza mayor, la PATROCINADA no incurrirá en incumplimiento.
b) La PATROCINADA se obliga a gestionar y obtener, a su cargo, todas las licencias, permisos y autorizaciones administrativas que pudieren ser necesarias para la realización de los servicios objeto del presente Contrato, siendo este el único responsable de dichas obligaciones y debiendo, en cualquier momento que se le exija, acreditar a la PATROCINADORA el cumplimiento de las mismas, eximiendo de la citada responsabilidad a la PATROCINADORA, la cual no contrae obligación de carácter alguno.
c) La PATROCINADA informará de manera inmediatamente a la PATROCINADORA, si se prevé o se produce algún incidente que pueda menoscabar o perjudicar los intereses de este último, así como cuando detecte un error para que pueda adoptar las medidas y acciones correctoras que estime oportunas.
d) No retirar, ni ocultar, ni de ningún otro modo posible perjudicar la publicidad de los signos distintivos de la PATROCINADORA durante todo el tiempo de duración del Contrato.
e) Revisar los soportes o elementos a los cuales la PATROCINADA hubiera fijado los signos distintivos de la PATROCINADORA, a fin de comprobar que en todo momento los mismos se hallan en condiciones de cumplir con lo dispuesto y acordado en este Contrato y difundir lo más ampliamente posible la denominación, marcas comerciales y logotipos de la PATROCINADORA. En caso de que haya algún desperfecto, deterioro o anomalía sobre los soportes o elementos que pudiera afectar al completo visionado de los mismos por el público en general, la PATROCINADA se lo comunicará lo más urgentemente posible a la PATROCINADORA.
f) Cuidar debidamente de los soportes o elementos que la PATROCINADORA hubiera puesto a disposición de la PATROCINADA, respondiendo de su falta de diligencia.
g) Repetir la publicidad en aquellos casos en los que no hubiese sido posible por cualquier causa la difusión, según los usos del sector, del mensaje de patrocinio. La nueva difusión se hará en las mismas condiciones de todo tipo pactadas inicialmente para la difusión de los signos distintivos de la PATROCINADORA.
OCTAVA.- EXCLUSIVIDAD:
Durante los eventos o actividades, la PATROCINADA no podrá hacer publicidad por sí misma, ni autorizar a terceros a hacer publicidad en su nombre, de productos que de cualquier forma entraran en competencia directa o indirecta con los productos de la PATROCINADORA. Por tanto, la PATROCINADA no podrá celebrar ningún acuerdo o contrato de la misma naturaleza al suscrito con la PATROCINADORA.
La PATROCINADORA no podrá, por sí misma, ni a través de terceros, patrocinar o financiar de cualquier forma actos o eventos que supusieran o pudieran suponer competencia directa o indirecta con los de la PATROCINADA.
NOVENA.- INDEPENDENCIA DE LAS PARTES:
Las Partes son y permanecerán independientes jurídica y financieramente durante toda la vigencia de este Contrato, no estableciéndose vínculo laboral alguno entre PATROCINADORA y PATROCINADA. Así, explotarán su actividad o negocio a su propio riesgo y ventura, y serán responsables exclusivos de la contratación, remuneración o despido de sus colaboradores y trabajadores, con plena autonomía.
Ambas Partes mantendrán su denominación, símbolos y clientela propios, y actuarán independientemente la una de la otra, salvo en lo que respecta la relación de patrocinio publicitario.
DÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD:
Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del Contrato, o que hayan conocido en el curso de su ejecución.
A modo enunciativo, pero no limitativo se entenderá por información confidencial de cada una de las Partes, toda la información incluido el presente Contrato excepto la posibilidad de reproducir y comunicar públicamente la existencia del presente Contrato, las contrapartes, el objeto, naturaleza o fin perseguido, importe y duración del mismo, por motivos de transparencia, sin que, en ningún caso, se pueda hacer uso de ella para actividades distintas a las que constituyen el objeto del presente Contrato.
La obligación de este artículo no se aplicará a:
a) toda aquella información que sea del dominio público,
b) toda aquella información de que las Partes dispusieren antes de haberle sido facilitada por la otra Parte; y
c) toda aquella información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a la otra Parte.
Las Partes se comprometen a utilizar estas informaciones únicamente para la ejecución del Contrato. Igualmente, se comprometen a no explotar, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, toda o parte de estas informaciones.
Esta obligación de confidencialidad deberá respetarse durante toda la vigencia de este Contrato, y una vez finalizado el mismo, durante un período de: ________.
Toda violación o incumplimiento, por una u otra Parte de la presente estipulación conlleva la obligación, para aquella Parte que cometió dicho incumplimiento, de pagar a la otra Parte una indemnización compensatoria, sin perjuicio, del derecho de la Parte considerada afectada a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.
DECIMOPRIMERA.- DERECHOS DE IMAGEN, PROPIEDAD INDUSTRIAL, PROPIEDAD INTELECTUAL:
10.1. Derechos de imagen:
La PATROCINADA cederá a la PATROCINADORA aquellos derechos de imagen que sean necesarios para el correcto desarrollo de la actividad patrocinada y la ejecución del presente Contrato.
La PATROCINADA solo autoriza la utilización -captación, reproducción y difusión- de las mencionadas imágenes, o de partes de las mismas, dentro de los límites establecidos en la presente cláusula. Cualquier forma de utilización de las mismas que no respete lo aquí dispuesto deberá contar con una nueva autorización por escrito de la PATROCINADA.
La PATROCINADORA podrá reproducir y difundir las mencionadas imágenes, o partes de las mismas, utilizando los medios técnicos y soportes conocidos en la actualidad, particularmente, los soportes escritos, audiovisuales y electrónicos, incluido internet, y los que pudieran desarrollarse en el futuro, con la única salvedad y limitación de aquellas utilizaciones que puedan atentar al derecho al honor en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
En caso de considerarlo necesario, las Partes podrán regular de una manera más completa la cesión de los derechos de imagen mediante la firma de un Contrato de cesión de derechos de imagen.
10.2. Marcas:
La marca de la PATROCINADORA deberá ser promocionada por la PATROCINADA.
Asimismo, las Partes se comprometen a concederse licencias para el uso de sus marcas y otros signos distintivos que fueran necesarios para la correcta ejecución de este Contrato. De esta forma, las Partes se permiten utilizar sus marcas o signos distintivos, sin que se transfiera, en ningún caso, la titularidad de las mismas. Estas licencias se ceñirán a lo establecido en el artículo 48 y siguientes de la Ley de Marcas 17/2001, de 8 de diciembre, así como a lo pactado entre las Partes.
Dentro de los derechos de explotación, las Partes podrán mencionar las marcas u otros signos distintivos en todas las actividades de promoción o publicidad que fueran necesarios para la correcta ejecución de este Contrato, incluida su impresión en folletos, carteles o cualquier otro documento publicitario.
En caso de considerarlo necesario, las Partes podrán regular de una manera más completa los derechos de uso y explotación de sus marcas u otros signos distintivos mediante un Contrato de licencia de uso de marca.
10.3. Nombres de dominio:
Las Partes podrán regular, en un Anexo a este Contrato, las relaciones respectivas (links) entre los sitios web de la PATROCINADORA y la PATROCINADA, y la forma y modo en que la PATROCINADORA debe constar en el sitio web de la PATROCINADA.
10.4. Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial:
Cada una de las Partes garantiza a la otra que es titular legítima de sus signos distintivos (marcas, logotipos, nombres comerciales, signos distintivos, nombres de dominio) y, en caso de ser necesario, de la propiedad intelectual sobre sus obras y de la propiedad industrial necesaria para explotarlas (patentes y modelos de utilidad).
Cada una de las Partes reconoce la titularidad de la otra y de cualesquiera otros terceros respecto de todos sus derechos de propiedad intelectual, industrial y cualesquiera otros análogos sobre textos, imágenes, fotografías, tecnologías, marcas, logos, nombres de dominio, y cualesquiera otros elementos, creaciones, invenciones o signos distintivos de su propiedad.
Las Partes se obligan a informar a la otra, de manera rápida y eficaz, de toda infracción o fundado temor de infracción por parte de clientes, usuarios o de terceros de las Marcas o de desarrollos de las mismas que pudiera afectar a los legítimos intereses de la otra Parte, según corresponda.
DECIMOSEGUNDA.- RESPONSABILIDADES DE LA PATROCINADA:
La PATROCINADA, como responsable de todo el personal propio o perteneciente a alguna subcontrata que utilice para la ejecución de este Contrato, responderá ante los Tribunales de la correcta aplicación de la legislación vigente, especialmente en materia laboral y de Seguridad Social, y exime expresamente de la citada responsabilidad a la PATROCINADORA, la cual no contrae obligación de carácter alguno con dicho personal o subcontratas, por la posible relación de carácter laboral/ mercantil y/o profesional o de otra índole que la PATROCINADA pueda mantener, siendo este el único responsable de dichas obligaciones, debiendo, en cualquier momento que se le exija, acreditar a la PATROCINADORA el cumplimiento de sus obligaciones en dichas materias.
DECIMOTERCERA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN A TERCEROS Y PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN:
Las Partes contratantes podrán ceder tanto su posición contractual a terceros, como los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, con el consentimiento expreso de la otra Parte contratante. Por su parte, para la sustitución o delegación de la prestación del servicio en un tercero, se tratará como un supuesto de sub-contratación, sin quedar desligado el prestador originario de servicios de la relación negocial con la PATROCINADORA y, por tanto, sin liberarse de los deberes que le incumben como prestador de servicios.
DECIMOCUARTA.- 8558258588 852 88858858:
58 25282222 82225522 22555 825 52852822 225 28 25252 5852552 52 858 255228, 822 828 2228228 852 28858 5222528222. 5255822222, 22555 825 52852822 22 855885825 2222222 225 8555 525 52 858 255228, 5 85 28288822, 882 228288555 52 822258228822 25588858, 2 882 225258882 52 85 528222858888555 22 85 852 8285555 85 2255 25522 225 85 82852288282222 82225582558, 225 "85585 25828288555", 52885825 5858 8222:
a) La 22 585258258822 528 2522 528 252882 225 25522 52 85 2858885888888 8255 85585 5522252885 52 5282858822 528 82225522, 882 225258882 52 85 2288882 52885258822 52 55228 2 2252588828 2 58222 52 822252828;
b) El 582 52 82225522 82525228552 225 25522 52 85 28588858888;
c) El 82852288282222 225 8558858255 52 858 255228 52 828 82225228828 2 288825882228 5585858528 225 28 25282222 82225522 852 22 825 825522852 22 28 28522 52 2528225 (88) 5858 5 255285 52 85 222828858822 2885825 2 2255882222 2288555 225 85 2255 25522 2555 852 588 82 5525;
d) La 882558822 52 82828822885, 85 252522858822 2 2285522 52 525 25522 8582528858 52 858 5828828 2 85 52885558822 52 85 882558822 82258 52 82285582 52 5852252528 52 8558858255 52 858 255228; 2
e) Las 52258 282588288558 225 28 25282222 82225522 2 225 85 222.
82 22525 2222558, 28 82852288282222 225 8558858255 52 858 255228 52 858 288825882228 852 225252 2555 28258 288258 528 25282222 82225522 5555 5252852 5 85 25522 852 88 5588252 85228852 858 85258 5 258285 28 852288282222 52 85 2888258822 2 5 25222825 85 5282858822 528 82225522 52 5852552 822 82 588252822 22 28 55288582 2252 528 825822 88888.
8558858255 52 858 855858 52 5282858822 5222588558, 5555 5252852 5 85 2255 25522 852 22 5588255 828555852 22 2885 2 22 85 5588255 252828552, 5 85 8252228258822 52 55228 2 2252588828 525885528 52 85 28825.
58 52852 52 852 85 25522 22 5288882 525 52 858 855858 252888258 22 2825 282825858822 2555 52828825 28 82225522 22 8255 82288525552 25285 8222 525 52252885 5 858 52528528 525885528 528 82852288282222 52 85 2255 25522 28 88282555 858 52528528 2555 5582582 8522885 858 288825882228 525885558 528 25282222 82225522.
DECIMOQUINTA.- GASTOS:
Todos los gastos e impuestos que se deriven como consecuencia de la formalización, cumplimiento o extinción del presente Contrato y de las obligaciones que de él se deriven correrán a cargo de ambas Partes por igual.
DECIMOSEXTA.- NOTIFICACIONES:
Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato y, en su caso, la dirección de la oficina. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.
DECIMOSÉPTIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS:
Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Ninguna de las Partes asume responsabilidad alguna por cualquier incumplimiento de la normativa vigente de protección de datos por la otra Parte.
En el caso de que la prestación de los Servicios suponga la necesidad de acceder a datos de carácter personal, la PATROCINADA, como encargado del tratamiento, queda obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable. La PATROCINADA se compromete, por tanto, a:
a) Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso única y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones contractuales.
b) Observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, así como a adoptar en el futuro cuantas medidas de seguridad sean exigidas por las leyes y reglamentos destinadas a preservar el secreto, confidencialidad e integridad en el tratamiento automatizado de datos personales.
c) A no ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación.
d) Conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la PATROCINADA se obliga a guardar secreto profesional y la máxima confidencialidad respecto de todos los datos de carácter personal que conozca y a los que tenga acceso durante la realización del presente Contrato, pudiendo la Dirección de la PATROCINADORA ejercer las acciones legales pertinentes si así no procediese.
e) Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta de la PATROCINADA y subsistirán después de terminados los tratamientos efectuados en el marco del presente Contrato e incluso después de la terminación de este último.
DECIMOCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUERO:
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato, que tiene carácter civil, así como por sus correspondientes anexos, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española; particularmente, al Código de Comercio y supletoriamente al Código Civil.
Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.
DECIMONOVENA.- JURISDICCIÓN:
En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación a o derivado de la interpretación o ejecución del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.
VIGÉSIMA.- GENERALIDADES:
El presente Contrato anula y reemplaza cualquier contrato o acuerdo anterior entre las Partes con el mismo objeto y sólo podrá ser modificado por un nuevo acuerdo firmado por ambas Partes.
Si alguna de las cláusulas del presente Contrato fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Contrato, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las Partes harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.
Los encabezamientos de las distintas cláusulas lo son sólo a efectos informativos, y no afectarán, calificarán o ampliarán la interpretación de este Contrato.
Y de conformidad con lo expuesto en el presente Contrato, ambas Partes firman el presente Contrato de patrocinio publicitario extendido por duplicado, en fecha y lugar indicados al inicio del mismo.
LA PATROCINADORA:
Fdo. ________
LA PATROCINADA:
Fdo. ________
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