Contrato operador de drones

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE OPERADOR DE DRONES (UAS)


En ________, a ________


REUNIDOS


De una Parte, como el PRESTADOR DEL SERVICIO,

Doña ________, con DNI ________, y con domicilio en ________, actuando en nombre y representación propia.


Y de otra Parte, como el CLIENTE,

Doña ________, con DNI ________, y con domicilio en ________, actuando en nombre y representación propia.

Ambas Partes podrán denominarse conjuntamente como "las Partes" o individualmente como "la Parte". Las Partes, de sus libres y espontáneas voluntades, manifiestan tener y se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para otorgar el presente Contrato, a cuyos efectos


MANIFIESTAN


I.-
Que el PRESTADOR del servicio tiene como actividad la elaboración y asesoría aeronáutica y dispone de los conocimientos y equipos necesarios para prestar este tipo de servicios. Que, además, está registrado como operador de drones en la sede electrónica de AESA, siendo el número de operador el siguiente: ________.

II.- Que el Cliente es una empresa que desea contratar parte de los servicios que ofrece el Prestador de servicio.

III.- Que las Partes tienen acordada la celebración de un Contrato de prestación de servicios en los términos que en el presente documento se establezcan.

IV.- Que, en virtud de las consideraciones precedentes, las Partes, de sus libres y espontáneas voluntades, han acordado otorgar el presente Contrato de Prestación de Servicios (en adelante, "el Contrato") con sujeción a las siguientes


CLÁUSULAS


PRIMERA.- Objeto

En virtud del presente Contrato, el PRESTADOR se compromete a prestar los siguientes servicios (en adelante "los Servicios") en los términos y las condiciones establecidos en las cláusulas siguientes:

________

El PRESTADOR prestará el Servicio con total autonomía e independencia respecto del CLIENTE, en atención a su grado de especialización y conforme a los usos y costumbres de su sector de actividad.

El PRESTADOR se compromete a prestar el Servicio cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable, y en particular, con todas las obligaciones laborales, de la Seguridad Social, fiscales y de protección de datos que le sean aplicables en relación con la prestación del Servicio.

Por último, la prestación del Servicio se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato y a lo dispuesto en Código Civil español, así como a la restante legislación aplicable.


SEGUNDA.- Modificaciones o ampliaciones del objeto del Contrato

Si durante la vigencia del presente Contrato el CLIENTE y/o el PRESTADOR del Servicio consideran oportuno modificar y/o ampliar la prestación del Servicio, ambas Partes deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones.

Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito, y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En el caso que ambas Partes no se pusieran de acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato.

En su caso, si el CLIENTE o el PRESTADOR considera oportuno modificar o alterar el Servicio, este deberá notificar a la otra Parte con el fin de negociar y/o acordar el nuevo precio de la prestación del Servicio.

La prestación de cualquier servicio adicional o complementario solicitado por el CLIENTE se regirá por las estipulaciones de este Contrato.


TERCERA.- Duración

El Servicio se prestará durante un periodo comprendido entre el ________, fecha de entrada en vigor del Contrato, y el ________, fecha en la que termina el Contrato.

A partir de la fecha de finalización del Contrato, éste se prorrogará tácitamente por periodos sucesivos de ________, siempre que ninguna de las Partes haya notificado de forma fehaciente su intención de dar por terminado el Contrato con una antelación mínima de: ________ a la fecha de terminación del mismo o de la prórroga correspondiente.

Una vez finalizado dicho plazo sin que ninguna de las Partes haya manifestado, de forma fehaciente, lo contrario, el presente Contrato se entenderá renovado tácitamente por periodos anuales.


CUARTA.- Precio

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad calculada por horas facturadas como remuneración de la prestación del Servicio, sin incluir los impuestos que pudieran derivar de esta operación. Las tarifas de facturación por hora para los Servicios prestados se establecen a continuación

________

El pago se realizará una vez que el Prestador complete los Servicios y entregue copia electrónica o impresa de la información recopilada.

El CLIENTE satisfará el pago alors del precio fijo el ________ mediante pago en efectivo en favor del PRESTADOR.

Por último, el PRESTADOR emitirá una factura al CLIENTE cumpliendo con los requisitos legales necesarios y dentro de los plazos previstos en la legislación actual.


QUINTA.- Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del PRESTADOR. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al PRESTADOR derivada del incumplimiento del pago.


SEXTA.- Obligaciones del PRESTADOR

Las obligaciones del PRESTADOR son las siguientes:

a) Cumplir con todas las leyes, reglamentos europeos, estatales y locales con respecto a las licencias, permisos y registros necesarios en el desempeño de los servicios de este Contrato.

b) Cumplir con las regulaciones más actuales del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 como del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 para la operación comercial de drones al momento de completar los Servicios contratados.

c) A tener la última tecnología en equipos para poder desarrollar adecuadamente los Servicios contratados.

d) El material digital obtenido será entregado al CLIENTE sin edición y en el formato digital convenido para los casos de que así haya sido convenido.

e) Los pilotos del operador deben contar con certificado de formación como piloto a distancia (categoría abierta (A1, A2 y A3) o para la categoría específica (STS 1 y STS2), segun proceda), en base a la nueva normativa europea de UAS.

f) A tener contratado un seguro obligatorio de responsabilidad civil para todas las aeronaves independientemente de su peso, que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución de cada vuelo que se realice, tanto con fines recreativos como profesional

g) A inspeccionar previamente a los vuelos del área en donde se prestará los Servicios contratados para poder determinar un plan de vuelo y constatar las condiciones de seguridad que se requieren para elevar nuestros equipos.

h) En el caso de que el operador disponga de más de un piloto a distancia, deberá contar con procedimientos para coordinar las actividades entre sus empleados y establecer y mantener una lista del personal y tareas asignadas.


SÉPTIMA.- Obligaciones del CLIENTE

Las obligaciones del CLIENTE son las siguientes:

a) A abonar la contraprestación pactada en el plazo indicado.

b) A obtener todos los permisos para ingresar y trabajar en las instalaciones en donde se realizará los vuelos, en caso de que fueran necesarios. Los permisos deberán ser gestionados con tiempo por el CLIENTE y copiados o entregados también en tiempo al personal administrativo del PRESTADOR.

c) A informar al PRESTADOR, en tiempo y forma, sobre el lugar donde se deberá realizar el servicio aéreo. Se indicará el domicilio completo y/o coordenadas, teléfonos de contacto (móviles y fijos en la ubicación), fecha y hora así como el nombre del o los contactos.

d) A facilitar al PRESTADOR la documentación que le requiera para poder cursar los tramites sobre su operadora y correspondientes autorizaciones.


OCTAVA.- Características del dron

Con el objeto de lograr el registro aéreo y terrestre que cumpla con unos mínimos de calidad, las Partes acuerdan que el "vehículo aéreo no tripulado" (UAV) deberá poseer las siguientes características:

________

Para ello, el PRESTADOR utilizará los siguientes equipos:

________


NOVENA.- Cláusulas técnicas y de seguridad

El CLIENTE acepta las siguientes cláusulas técnicas y de seguridad, las cuales son de obligado cumplimiento:

a) No se realizarán vuelos en las inmediaciones de aeropuertos o helipuertos, a menos de que se cuente con los permisos correspondientes;

b) Dado que las condiciones para volar deben de ser óptimas, no se realizarán vuelos si condiciones de llovizna o lluvia, niebla o vientos sostenidos mayores a los 30 km/h;

c) La prestación del servicio está condicionada a que el operador siempre tenga línea visual con el equipo esto es que no haya esto objetos de grandes dimensiones que se interpongan entre este y el drone y/o que no se sobre pase la distancia máxima de operación;

d) El tiempo máximo continuo por vuelo será el siguiente:

________

Sin embargo este podrá ser un poco menor en función de las condiciones climáticas. Pasado este tiempo los equipos deben aterrizar para repostar baterías y ser inspeccionados en sus condiciones básicas de operación, antes de levantar el vuelo nuevamente;

e) La altura máxima que se podrá alcanzar con la aeronave es la siguiente:

________;

f) Los UAV no podrán de utilizarse para transportar mercancías peligrosas y/o sustancias prohibidas por la ley así como tampoco armas o explosivos;

g) El UAV deberá ser operado en todo caso con luz de día. En caso contrario se deberá contar con los permisos correspondientes;

h) De resultar cancelado el Servicio contratado por condiciones climáticas adversas o circunstancias ajenas a nuestro control, de ser posible este se re-agendará. El CLIENTE acepta correr con los gastos derivados por concepto de permisos que se tuvieran que obtener nuevamente, o cualquier otro;

i) No será posible dejar caer o expulsar desde la aeronave objeto alguno que pueda causar daño a bienes o personas.


DÉCIMA.- Protección de datos durante el uso del UAS

Que los Servicios contratados consisten en operaciones con "vehículo aéreo no tripulado" (UAV) con configuraciones muy básicas, que carecen o no hacen uso alguno de dispositivos de captación de imágenes, sonido o cualquier otro tipo de datos o información personal.

En todo caso, el PRESTADOR y/o el CLIENTE se compromete a asegurarse antes de compartir en internet imágenes o videos capturados con dron, que no hay imágenes o datos relativos a personas, vehículos, viviendas u otros objetos que puedan conducir a la identificación de sujetos, y en caso afirmativo anonimizarlas mediante técnicas de difuminado o similares.


DECIMOPRIMERA.- Inexistencia de relación laboral

La relación entre las Partes tiene, exclusivamente, carácter mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre el PRESTADOR y el CLIENTE, o, en su caso, el personal de aquel.

En este último supuesto, dicho personal no podrá considerarse, basándose en la existencia de este Contrato o de su cumplimiento, ni de hecho ni de derecho, como un empleado del CLIENTE y, por ello, dependerá a todos los efectos, incluidos los aspectos laborales y de Seguridad Social, única y exclusivamente de la dirección del PRESTADOR.

El PRESTADOR, asimismo, reconoce que el personal que pudiera colaborar en la prestación del Servicio estaría contratado conforme a la Ley y asume cuantas obligaciones se deriven de la legislación social y, en especial, de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el Trabajo y prevención de riesgos laborales, eximiendo al CLIENTE de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar como consecuencia de su incumplimiento.

En todo caso, el CLIENTE podrá requerir al PRESTADOR que le facilite una copia de la documentación justificativa de encontrarse al corriente de las obligaciones laborales y tributarias con la Administración o con cualquier tercero jurídicamente obligatorio.


DECIMOSEGUNDA.- 828222858888555

58 285558888 525882555 85 2528258822 528 52588882 822 85 5888222885 2 8588555 528855, 8222522228225282 5 585285 85 528222858888555 225 828 2552528, 52228228 2 5222558 2525588558 22 85 222858822, 2 225 85 8282552825 2 25825 52 222858822. 82 28825222, 28 285558888 22 8255 52822285882 52 828 2552528, 52228228 2 5222558 2525588558 22 85 222858822, 2 52 85 8282552825 222858822 2 52 85 22 222858822 528 82225522, 855252 2822 22522 52 85 2288822 2 258825282222 52 855885825 82225258822, 528522222 2 5522 2588882552 225 28 8255855.

58 285558888 82522282555 2 252222555 8252222 58 8255855, 2 858 52822828828 222825528, 5222228 2 52252822252228, 225 22558 858 5288525882228, 22558558, 55228 2 258228, 828858528 828 5222555828 2 828228 5522258828 52 58225528 22 85 225855 22 852 588558 5288525882228, 22558558, 55228, 2 258228 22 85 225855 22 852 8252 85585528 ​​225 58228 22288222228, 2552528 5 228882228 528 285558888 22 28 528222222 52 828 525888828 2522288225828 82225525528. 52 28 8582 52 852 858 5288525882228, 22558558, 55228 2 258228 8252 85585528 ​​225 22288222885 82225225, 82552 58528528 225 8555 25522 22 2522258822 5 85 22288222885 855858.


DECIMOTERCERA.- Fuerza mayor

Ninguna de las Partes podrá ser considerada como responsable de un retraso, defecto o error en la ejecución de sus obligaciones contractuales cuando aquellos son debidos u ocasionados por una causa de fuerza mayor. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.

Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.


DECIMOCUARTA.- Subcontratación

El PRESTADOR podrá subcontratar los Servicios objeto del presente Contrato, siempre que lo notifique con anterioridad y por escrito al CLIENTE, comunicándole la identidad del misma, el tipo de Servicios y trabajos a realizar por esta y las condiciones económicas y legales de la relación de subcontratación. Todo ello, en orden de facilitar que el CLIENTE pueda aprobar dicha subcontratación, sin que dicha autorización suponga la asunción de responsabilidad alguna por parte del CLIENTE o la aprobación del resultado de los Servicios y trabajos que la Parte subcontratista provea.

Igualmente, será responsabilidad del PRESTADOR comprobar que la Parte subcontratista está autorizada para la prestación de los Servicios objeto de subcontratación. La Parte subcontratista actuaría en todo momento bajo la dirección y control del PRESTADOR, quien se obliga y responsabiliza de hacer cumplir a la Parte subcontratista todas las obligaciones asumidas en el presente Contrato. En cualquier caso, el PRESTADOR será responsable frente al CLIENTE del cumplimiento por parte del subcontratista de las obligaciones asumidas por él.

El PRESTADOR responderá solidariamente de las obligaciones que asuma la Parte subcontratista, incluso cuando el CLIENTE hubiera autorizado dicha subcontratación, incluyendo los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dicha Parte subcontratista. Del mismo modo, cualquier acto, error o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social de la Parte subcontratista, de sus representantes, o trabajadores, no serán, en ningún caso, responsabilidad del CLIENTE.

El incumplimiento de esta Estipulación por el Prestador será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.


DECIMOQUINTA.- Resolución del Contrato

Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo. No obstante, las Partes acuerdan que podrá resolverse el Contrato por las siguientes causas:

a) Por voluntad de cualquiera de las Partes mediando preaviso por escrito con una antelación mínima de 60 de días. Cuando se resuelva por voluntad del CLIENTE, este deberá, no obstante, abonar al PRESTADOR toda factura devengada y no pagada por el Servicio durante el tiempo que el Contrato ha estado en vigor, así como una posible indemnización por daños y perjuicios si ejercita su voluntad sin respetar el preaviso y método de notificación aquí establecido. Igualmente, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del Prestador, este deberá facilitar al CLIENTE todo documento, elemento, bien, material, y/o producción que hubiese podido resultar de su actividad de prestación del Servicio hasta ese momento, además de una posible indemnización por daños y perjuicios que pudiera mediar si ejercita su voluntad sin respetar el preaviso y método de notificación aquí previsto.

b) Por voluntad de cualquiera de las Partes cuando medie incumplimiento grave de las obligaciones pactadas, o las cumpliera de forma defectuosa, especialmente por el incumplimiento de pago en el plazo previsto para ello, en virtud del artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

c) La extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las Partes o que cualquiera de los contratantes caiga en situación de declaración de concurso.

d) Cuando el PRESTADOR sea una persona física, el Contrato también será resuelto por causa de su fallecimiento, incapacidad o cualquier otra causa que le imposibilite cumplir con la ejecución del Contrato con la calidad y continuidad a que se compromete en virtud del mismo, con independencia de cualquier otro incumplimiento contractual que pudiera producirse.

En cualquier caso, y como requisito previo a la resolución del Contrato por cualquiera de las Partes, se deberá notificar a la Parte incumplidora el incumplimiento y conceder un plazo de 5 días desde la notificación para que subsane dicho incumplimiento. Transcurrido dicho plazo se podrá resolver el Contrato. En su caso, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones supondrá el nacimiento de un derecho de indemnización por los daños y perjuicios producidos.


DECIMOSEXTA.- Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con la prestación del Servicio o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma.

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.

Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

Esta obligación de confidencialidad deberá respetarse durante toda la vigencia de este Contrato.

Toda violación o incumplimiento, por una u otra Parte de la presente estipulación conlleva la obligación, para aquella Parte que cometió dicho incumplimiento, de pagar a la otra Parte una indemnización compensatoria, sin perjuicio, del derecho de la Parte considerada afectada a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.


DECIMOSÉPTIMA.- Protección de datos

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Ninguna de las Partes asume responsabilidad alguna por cualquier incumplimiento de la normativa vigente de protección de datos por la otra Parte.

En el caso de que la prestación de los Servicios suponga la necesidad de acceder a datos de carácter personal, el PRESTADOR, como encargado del tratamiento, queda obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable. El PRESTADOR se compromete, por tanto, a:

a) Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso única y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones contractuales.

b) Observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, así como a adoptar en el futuro cuantas medidas de seguridad sean exigidas por las leyes y reglamentos destinadas a preservar el secreto, confidencialidad e integridad en el tratamiento automatizado de datos personales.

c) A no ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación.

d) Conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, el PRESTADOR se obliga a guardar secreto profesional y la máxima confidencialidad respecto de todos los datos de carácter personal que conozca y a los que tenga acceso durante la realización del presente Contrato, pudiendo el CLIENTE ejercer las acciones legales pertinentes si así no procediese.


DECIMOCTAVA.- Notificaciones

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.


DECIMONOVENA.- Integridad del Contrato y anulabilidad

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias estipulaciones devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas estipulaciones o partes del Contrato afectadas


VIGÉSIMA.- Legislación aplicable y fuero

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española; particularmente, al Código Civil.

Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.


VIGESIMOPRIMERA.- Jurisdicción

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación a o derivado de la interpretación o ejecución del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


EN VIRTUD DE LO CUAL,
las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.



La Parte PRESTADORA DEL SERVICIO:



Fdo. Doña ________



La Parte CLIENTE:



Fdo. Doña ________



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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE OPERADOR DE DRONES (UAS)


En ________, a ________


REUNIDOS


De una Parte, como el PRESTADOR DEL SERVICIO,

Doña ________, con DNI ________, y con domicilio en ________, actuando en nombre y representación propia.


Y de otra Parte, como el CLIENTE,

Doña ________, con DNI ________, y con domicilio en ________, actuando en nombre y representación propia.

Ambas Partes podrán denominarse conjuntamente como "las Partes" o individualmente como "la Parte". Las Partes, de sus libres y espontáneas voluntades, manifiestan tener y se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para otorgar el presente Contrato, a cuyos efectos


MANIFIESTAN


I.-
Que el PRESTADOR del servicio tiene como actividad la elaboración y asesoría aeronáutica y dispone de los conocimientos y equipos necesarios para prestar este tipo de servicios. Que, además, está registrado como operador de drones en la sede electrónica de AESA, siendo el número de operador el siguiente: ________.

II.- Que el Cliente es una empresa que desea contratar parte de los servicios que ofrece el Prestador de servicio.

III.- Que las Partes tienen acordada la celebración de un Contrato de prestación de servicios en los términos que en el presente documento se establezcan.

IV.- Que, en virtud de las consideraciones precedentes, las Partes, de sus libres y espontáneas voluntades, han acordado otorgar el presente Contrato de Prestación de Servicios (en adelante, "el Contrato") con sujeción a las siguientes


CLÁUSULAS


PRIMERA.- Objeto

En virtud del presente Contrato, el PRESTADOR se compromete a prestar los siguientes servicios (en adelante "los Servicios") en los términos y las condiciones establecidos en las cláusulas siguientes:

________

El PRESTADOR prestará el Servicio con total autonomía e independencia respecto del CLIENTE, en atención a su grado de especialización y conforme a los usos y costumbres de su sector de actividad.

El PRESTADOR se compromete a prestar el Servicio cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable, y en particular, con todas las obligaciones laborales, de la Seguridad Social, fiscales y de protección de datos que le sean aplicables en relación con la prestación del Servicio.

Por último, la prestación del Servicio se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato y a lo dispuesto en Código Civil español, así como a la restante legislación aplicable.


SEGUNDA.- Modificaciones o ampliaciones del objeto del Contrato

Si durante la vigencia del presente Contrato el CLIENTE y/o el PRESTADOR del Servicio consideran oportuno modificar y/o ampliar la prestación del Servicio, ambas Partes deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones.

Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito, y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En el caso que ambas Partes no se pusieran de acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato.

En su caso, si el CLIENTE o el PRESTADOR considera oportuno modificar o alterar el Servicio, este deberá notificar a la otra Parte con el fin de negociar y/o acordar el nuevo precio de la prestación del Servicio.

La prestación de cualquier servicio adicional o complementario solicitado por el CLIENTE se regirá por las estipulaciones de este Contrato.


TERCERA.- Duración

El Servicio se prestará durante un periodo comprendido entre el ________, fecha de entrada en vigor del Contrato, y el ________, fecha en la que termina el Contrato.

A partir de la fecha de finalización del Contrato, éste se prorrogará tácitamente por periodos sucesivos de ________, siempre que ninguna de las Partes haya notificado de forma fehaciente su intención de dar por terminado el Contrato con una antelación mínima de: ________ a la fecha de terminación del mismo o de la prórroga correspondiente.

Una vez finalizado dicho plazo sin que ninguna de las Partes haya manifestado, de forma fehaciente, lo contrario, el presente Contrato se entenderá renovado tácitamente por periodos anuales.


CUARTA.- Precio

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad calculada por horas facturadas como remuneración de la prestación del Servicio, sin incluir los impuestos que pudieran derivar de esta operación. Las tarifas de facturación por hora para los Servicios prestados se establecen a continuación

________

El pago se realizará una vez que el Prestador complete los Servicios y entregue copia electrónica o impresa de la información recopilada.

El CLIENTE satisfará el pago alors del precio fijo el ________ mediante pago en efectivo en favor del PRESTADOR.

Por último, el PRESTADOR emitirá una factura al CLIENTE cumpliendo con los requisitos legales necesarios y dentro de los plazos previstos en la legislación actual.


QUINTA.- Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del PRESTADOR. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al PRESTADOR derivada del incumplimiento del pago.


SEXTA.- Obligaciones del PRESTADOR

Las obligaciones del PRESTADOR son las siguientes:

a) Cumplir con todas las leyes, reglamentos europeos, estatales y locales con respecto a las licencias, permisos y registros necesarios en el desempeño de los servicios de este Contrato.

b) Cumplir con las regulaciones más actuales del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 como del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 para la operación comercial de drones al momento de completar los Servicios contratados.

c) A tener la última tecnología en equipos para poder desarrollar adecuadamente los Servicios contratados.

d) El material digital obtenido será entregado al CLIENTE sin edición y en el formato digital convenido para los casos de que así haya sido convenido.

e) Los pilotos del operador deben contar con certificado de formación como piloto a distancia (categoría abierta (A1, A2 y A3) o para la categoría específica (STS 1 y STS2), segun proceda), en base a la nueva normativa europea de UAS.

f) A tener contratado un seguro obligatorio de responsabilidad civil para todas las aeronaves independientemente de su peso, que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución de cada vuelo que se realice, tanto con fines recreativos como profesional

g) A inspeccionar previamente a los vuelos del área en donde se prestará los Servicios contratados para poder determinar un plan de vuelo y constatar las condiciones de seguridad que se requieren para elevar nuestros equipos.

h) En el caso de que el operador disponga de más de un piloto a distancia, deberá contar con procedimientos para coordinar las actividades entre sus empleados y establecer y mantener una lista del personal y tareas asignadas.


SÉPTIMA.- Obligaciones del CLIENTE

Las obligaciones del CLIENTE son las siguientes:

a) A abonar la contraprestación pactada en el plazo indicado.

b) A obtener todos los permisos para ingresar y trabajar en las instalaciones en donde se realizará los vuelos, en caso de que fueran necesarios. Los permisos deberán ser gestionados con tiempo por el CLIENTE y copiados o entregados también en tiempo al personal administrativo del PRESTADOR.

c) A informar al PRESTADOR, en tiempo y forma, sobre el lugar donde se deberá realizar el servicio aéreo. Se indicará el domicilio completo y/o coordenadas, teléfonos de contacto (móviles y fijos en la ubicación), fecha y hora así como el nombre del o los contactos.

d) A facilitar al PRESTADOR la documentación que le requiera para poder cursar los tramites sobre su operadora y correspondientes autorizaciones.


OCTAVA.- Características del dron

Con el objeto de lograr el registro aéreo y terrestre que cumpla con unos mínimos de calidad, las Partes acuerdan que el "vehículo aéreo no tripulado" (UAV) deberá poseer las siguientes características:

________

Para ello, el PRESTADOR utilizará los siguientes equipos:

________


NOVENA.- Cláusulas técnicas y de seguridad

El CLIENTE acepta las siguientes cláusulas técnicas y de seguridad, las cuales son de obligado cumplimiento:

a) No se realizarán vuelos en las inmediaciones de aeropuertos o helipuertos, a menos de que se cuente con los permisos correspondientes;

b) Dado que las condiciones para volar deben de ser óptimas, no se realizarán vuelos si condiciones de llovizna o lluvia, niebla o vientos sostenidos mayores a los 30 km/h;

c) La prestación del servicio está condicionada a que el operador siempre tenga línea visual con el equipo esto es que no haya esto objetos de grandes dimensiones que se interpongan entre este y el drone y/o que no se sobre pase la distancia máxima de operación;

d) El tiempo máximo continuo por vuelo será el siguiente:

________

Sin embargo este podrá ser un poco menor en función de las condiciones climáticas. Pasado este tiempo los equipos deben aterrizar para repostar baterías y ser inspeccionados en sus condiciones básicas de operación, antes de levantar el vuelo nuevamente;

e) La altura máxima que se podrá alcanzar con la aeronave es la siguiente:

________;

f) Los UAV no podrán de utilizarse para transportar mercancías peligrosas y/o sustancias prohibidas por la ley así como tampoco armas o explosivos;

g) El UAV deberá ser operado en todo caso con luz de día. En caso contrario se deberá contar con los permisos correspondientes;

h) De resultar cancelado el Servicio contratado por condiciones climáticas adversas o circunstancias ajenas a nuestro control, de ser posible este se re-agendará. El CLIENTE acepta correr con los gastos derivados por concepto de permisos que se tuvieran que obtener nuevamente, o cualquier otro;

i) No será posible dejar caer o expulsar desde la aeronave objeto alguno que pueda causar daño a bienes o personas.


DÉCIMA.- Protección de datos durante el uso del UAS

Que los Servicios contratados consisten en operaciones con "vehículo aéreo no tripulado" (UAV) con configuraciones muy básicas, que carecen o no hacen uso alguno de dispositivos de captación de imágenes, sonido o cualquier otro tipo de datos o información personal.

En todo caso, el PRESTADOR y/o el CLIENTE se compromete a asegurarse antes de compartir en internet imágenes o videos capturados con dron, que no hay imágenes o datos relativos a personas, vehículos, viviendas u otros objetos que puedan conducir a la identificación de sujetos, y en caso afirmativo anonimizarlas mediante técnicas de difuminado o similares.


DECIMOPRIMERA.- Inexistencia de relación laboral

La relación entre las Partes tiene, exclusivamente, carácter mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre el PRESTADOR y el CLIENTE, o, en su caso, el personal de aquel.

En este último supuesto, dicho personal no podrá considerarse, basándose en la existencia de este Contrato o de su cumplimiento, ni de hecho ni de derecho, como un empleado del CLIENTE y, por ello, dependerá a todos los efectos, incluidos los aspectos laborales y de Seguridad Social, única y exclusivamente de la dirección del PRESTADOR.

El PRESTADOR, asimismo, reconoce que el personal que pudiera colaborar en la prestación del Servicio estaría contratado conforme a la Ley y asume cuantas obligaciones se deriven de la legislación social y, en especial, de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el Trabajo y prevención de riesgos laborales, eximiendo al CLIENTE de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar como consecuencia de su incumplimiento.

En todo caso, el CLIENTE podrá requerir al PRESTADOR que le facilite una copia de la documentación justificativa de encontrarse al corriente de las obligaciones laborales y tributarias con la Administración o con cualquier tercero jurídicamente obligatorio.


DECIMOSEGUNDA.- 828222858888555

58 285558888 525882555 85 2528258822 528 52588882 822 85 5888222885 2 8588555 528855, 8222522228225282 5 585285 85 528222858888555 225 828 2552528, 52228228 2 5222558 2525588558 22 85 222858822, 2 225 85 8282552825 2 25825 52 222858822. 82 28825222, 28 285558888 22 8255 52822285882 52 828 2552528, 52228228 2 5222558 2525588558 22 85 222858822, 2 52 85 8282552825 222858822 2 52 85 22 222858822 528 82225522, 855252 2822 22522 52 85 2288822 2 258825282222 52 855885825 82225258822, 528522222 2 5522 2588882552 225 28 8255855.

58 285558888 82522282555 2 252222555 8252222 58 8255855, 2 858 52822828828 222825528, 5222228 2 52252822252228, 225 22558 858 5288525882228, 22558558, 55228 2 258228, 828858528 828 5222555828 2 828228 5522258828 52 58225528 22 85 225855 22 852 588558 5288525882228, 22558558, 55228, 2 258228 22 85 225855 22 852 8252 85585528 ​​225 58228 22288222228, 2552528 5 228882228 528 285558888 22 28 528222222 52 828 525888828 2522288225828 82225525528. 52 28 8582 52 852 858 5288525882228, 22558558, 55228 2 258228 8252 85585528 ​​225 22288222885 82225225, 82552 58528528 225 8555 25522 22 2522258822 5 85 22288222885 855858.


DECIMOTERCERA.- Fuerza mayor

Ninguna de las Partes podrá ser considerada como responsable de un retraso, defecto o error en la ejecución de sus obligaciones contractuales cuando aquellos son debidos u ocasionados por una causa de fuerza mayor. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.

Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.


DECIMOCUARTA.- Subcontratación

El PRESTADOR podrá subcontratar los Servicios objeto del presente Contrato, siempre que lo notifique con anterioridad y por escrito al CLIENTE, comunicándole la identidad del misma, el tipo de Servicios y trabajos a realizar por esta y las condiciones económicas y legales de la relación de subcontratación. Todo ello, en orden de facilitar que el CLIENTE pueda aprobar dicha subcontratación, sin que dicha autorización suponga la asunción de responsabilidad alguna por parte del CLIENTE o la aprobación del resultado de los Servicios y trabajos que la Parte subcontratista provea.

Igualmente, será responsabilidad del PRESTADOR comprobar que la Parte subcontratista está autorizada para la prestación de los Servicios objeto de subcontratación. La Parte subcontratista actuaría en todo momento bajo la dirección y control del PRESTADOR, quien se obliga y responsabiliza de hacer cumplir a la Parte subcontratista todas las obligaciones asumidas en el presente Contrato. En cualquier caso, el PRESTADOR será responsable frente al CLIENTE del cumplimiento por parte del subcontratista de las obligaciones asumidas por él.

El PRESTADOR responderá solidariamente de las obligaciones que asuma la Parte subcontratista, incluso cuando el CLIENTE hubiera autorizado dicha subcontratación, incluyendo los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dicha Parte subcontratista. Del mismo modo, cualquier acto, error o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social de la Parte subcontratista, de sus representantes, o trabajadores, no serán, en ningún caso, responsabilidad del CLIENTE.

El incumplimiento de esta Estipulación por el Prestador será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.


DECIMOQUINTA.- Resolución del Contrato

Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo. No obstante, las Partes acuerdan que podrá resolverse el Contrato por las siguientes causas:

a) Por voluntad de cualquiera de las Partes mediando preaviso por escrito con una antelación mínima de 60 de días. Cuando se resuelva por voluntad del CLIENTE, este deberá, no obstante, abonar al PRESTADOR toda factura devengada y no pagada por el Servicio durante el tiempo que el Contrato ha estado en vigor, así como una posible indemnización por daños y perjuicios si ejercita su voluntad sin respetar el preaviso y método de notificación aquí establecido. Igualmente, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del Prestador, este deberá facilitar al CLIENTE todo documento, elemento, bien, material, y/o producción que hubiese podido resultar de su actividad de prestación del Servicio hasta ese momento, además de una posible indemnización por daños y perjuicios que pudiera mediar si ejercita su voluntad sin respetar el preaviso y método de notificación aquí previsto.

b) Por voluntad de cualquiera de las Partes cuando medie incumplimiento grave de las obligaciones pactadas, o las cumpliera de forma defectuosa, especialmente por el incumplimiento de pago en el plazo previsto para ello, en virtud del artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

c) La extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las Partes o que cualquiera de los contratantes caiga en situación de declaración de concurso.

d) Cuando el PRESTADOR sea una persona física, el Contrato también será resuelto por causa de su fallecimiento, incapacidad o cualquier otra causa que le imposibilite cumplir con la ejecución del Contrato con la calidad y continuidad a que se compromete en virtud del mismo, con independencia de cualquier otro incumplimiento contractual que pudiera producirse.

En cualquier caso, y como requisito previo a la resolución del Contrato por cualquiera de las Partes, se deberá notificar a la Parte incumplidora el incumplimiento y conceder un plazo de 5 días desde la notificación para que subsane dicho incumplimiento. Transcurrido dicho plazo se podrá resolver el Contrato. En su caso, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones supondrá el nacimiento de un derecho de indemnización por los daños y perjuicios producidos.


DECIMOSEXTA.- Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con la prestación del Servicio o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma.

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.

Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

Esta obligación de confidencialidad deberá respetarse durante toda la vigencia de este Contrato.

Toda violación o incumplimiento, por una u otra Parte de la presente estipulación conlleva la obligación, para aquella Parte que cometió dicho incumplimiento, de pagar a la otra Parte una indemnización compensatoria, sin perjuicio, del derecho de la Parte considerada afectada a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.


DECIMOSÉPTIMA.- Protección de datos

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Ninguna de las Partes asume responsabilidad alguna por cualquier incumplimiento de la normativa vigente de protección de datos por la otra Parte.

En el caso de que la prestación de los Servicios suponga la necesidad de acceder a datos de carácter personal, el PRESTADOR, como encargado del tratamiento, queda obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable. El PRESTADOR se compromete, por tanto, a:

a) Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso única y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones contractuales.

b) Observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, así como a adoptar en el futuro cuantas medidas de seguridad sean exigidas por las leyes y reglamentos destinadas a preservar el secreto, confidencialidad e integridad en el tratamiento automatizado de datos personales.

c) A no ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación.

d) Conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, el PRESTADOR se obliga a guardar secreto profesional y la máxima confidencialidad respecto de todos los datos de carácter personal que conozca y a los que tenga acceso durante la realización del presente Contrato, pudiendo el CLIENTE ejercer las acciones legales pertinentes si así no procediese.


DECIMOCTAVA.- Notificaciones

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.


DECIMONOVENA.- Integridad del Contrato y anulabilidad

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias estipulaciones devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas estipulaciones o partes del Contrato afectadas


VIGÉSIMA.- Legislación aplicable y fuero

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española; particularmente, al Código Civil.

Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.


VIGESIMOPRIMERA.- Jurisdicción

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación a o derivado de la interpretación o ejecución del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


EN VIRTUD DE LO CUAL,
las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.



La Parte PRESTADORA DEL SERVICIO:



Fdo. Doña ________



La Parte CLIENTE:



Fdo. Doña ________