CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I número ________, y en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Propietario".
De otra parte,
________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I número ________, y en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Optante".
En adelante, el Propietario y el Optante serán referidos conjuntamente como las "Partes", y cada uno de ellos, individualmente, como la "Parte", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE OPCIÓN. En adelante, el "Contrato".
EXPONEN
I. Que el Propietario es titular, en su condición de propietario de pleno dominio, de la vivienda situada en la siguiente dirección: ________, inscrita en el Registro de la Propiedad de ________, con los siguientes datos registrales: ________, y con referencia catastral ________. En adelante, el "Inmueble";
II. Que el Optante está interesado en adquirir el cien por ciento (100%) del Inmueble, y el Propietario está interesado en otorgar un derecho de opción de compra en favor del Optante; y,
III. Que, en virtud de lo anterior, las Partes, libre y espontáneamente, desean constituir un derecho de opción sobre el Inmueble en favor del Optante, operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato. En adelante, el "Contrato".
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto del Contrato
Por medio del presente Contrato, el Propietario otorga un derecho de opción de compra en favor del Optante sobre el cien por ciento (100%) del Inmueble a cambio del pago de un precio, tal y como se expone en la cláusula siguiente, precio el cual acepta el Optante expresamente mediante este Contrato.
En adelante, la "Opción".
SEGUNDA. Representaciones y garantías
A los efectos oportunos, las Partes declaran y garantizan que tienen plena capacidad para la firma del presente Contrato, y que el Inmueble es de plena propiedad del Propietario.
Por otro lado, el Propietario declara, de forma expresa, que el Inmueble:
a) se encuentra libre de cualesquiera cargas, gravámenes y afecciones;
b) que los préstamos e hipotecas que pudieran haber gravado el Inmueble se encuentran totalmente cancelados;
c) no existe arrendamiento sobre el Inmueble;
d) no está afecto a procesos de recalificación o modificación de parámetros de ordenación urbanística, y no es actualmente objeto de actuación, recalificación o cualquier otra contingencia de carácter urbanístico o administrativo; y,
e) y las obras cometidas en el mismo, cumplen, y han cumplido, en todo momento, con toda la normativa urbanística que le fuera de aplicación.
TERCERA. Prima y forma de pago de la Opción
Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) como remuneración del otorgamiento de la Opción, sin incluir los impuestos que se pudieran derivar de esta operación.
El Optante realizará el pago del precio el ________ mediante pago en efectivo en favor del Propietario.
Finalmente, esta prima no será reembolsable en ningún caso, incluso si el Optante decide no ejercer la Opción durante el plazo acordado en este Contrato.
CUARTA. Intereses de demora
Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago del precio recogido en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.
El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.
Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago de cada canon anual, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte de del Propietario. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Propietario derivada del incumplimiento del pago.
QUINTA. Precio de compra del Inmueble
Tras la firma de este Contrato, el Optante dispondrá de un derecho de opción sobre el Inmueble con el siguiente precio: ________ (________€).
En todo caso, si así se desea, las Partes podrán renegociar de acuerdo con la situación económica general y con la evolución global de precios.
En todo caso, el Optante abonará este precio de acuerdo con lo que pacten las Partes en el futuro contrato de compraventa.
SEXTA. Duración de la Opción
El derecho de Opción entrará en vigor en la fecha señalada en el encabezado de este Contrato, y será ejecutable hasta la siguiente fecha: ________.
Una vez alcanzada esta fecha, se entenderá que la Opción se encuentra totalmente extinguida, sin que el Optante disponga derecho alguno sobre el Inmueble.
La finalización del Contrato como consecuencia de la llegada a término de su periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, no generará ningún derecho de indemnización o compensación a favor de las Partes.
SÉPTIMA. Gastos e impuestos
Todos los gastos e impuestos derivados del presente Contrato, incluyendo su elevación a público, y en su caso, su inscripción en el Registro de la Propiedad, serán a cargo del Optante, salvo aquellos que le correspondan al Propietario de acuerdo con la legislación vigente.
Por otro lado, el Optante también asumirá todos los gastos relacionados con la celebración del futuro contrato de compraventa una vez ejerza la Opción.
OCTAVA. Limitación de la disposición del Inmueble. Reserva de dominio
Mediante la firma de este Contrato, se establece una reserva de dominio sobre el Inmueble en favor del Optante durante toda la vigencia de este Contrato. De esta forma, el Propietario se obliga a no disponer o limitar su derecho sobre la nuda propiedad del bien (ya sea con la firma de un contrato de compraventa, de permuta, o de comodato o préstamo, entre otros).
Asimismo, el Propietario deberá mantener la posesión del Inmueble, y evitar que terceros puedan disponer de cualquier derecho de tanteo y retracto, de opción, de adquisición preferente o cualquier otro derecho similar sobre el mismo. Así, de forma expresa, el Propietario se compromete a no firmar cualquier tipo de contrato de arrendamiento, o a establecer cualquier otro tipo de contrato similar que pueda suponer una disposición de la posesión del Inmueble.
Por último, el Propietario deberá evitar que terceros puedan disponer o utilizar el bien en precario.
NOVENA. Ejercicio de la Opción
En el caso de que el Optante decida ejercer su Opción sobre el Inmueble, esta decisión se comunicará por escrito, y de forma fehaciente, al Propietario lo antes posible, y siempre durante el periodo de duración de la Opción.
Una vez recibida la comunicación, las Partes iniciarán los trámites correspondientes para formalizar el contrato de compraventa lo antes posible.
En el caso de que el Propietario no responda dentro de este plazo, o se niegue o dificulten la firma del futuro contrato de compraventa, se entenderá que, salvo causa de fuerza mayor, el Propietario se niega al cumplimiento del Contrato, permitiendo al Optante acudir a la vía judicial.
Por último, las Partes se comprometen a formalizar la compraventa ante notario, elevando a público la correspondiente escritura, llevando a cabo, en su caso, los trámites necesarios para llevar a cabo su inscripción en el registro de la propiedad correspondiente.
DÉCIMA. Elevación a público del Contrato
El presente Contrato será elevado a público, a petición de cualquiera de las Partes, mediante requerimiento fehaciente, ante el Notario o Notaria que así se acuerde. La otra Parte se compromete a firmar el instrumento público cuando para ello fuera requerida.
Asimismo, la Parte que solicite la elevación a público de este Contrato deberá hacerse cargo de los gastos derivados de dicha elevación a público.
DECIMOPRIMERA. 255522858 2 528222858888555
52552 52 5288858822 858 255522858 528228558 22 28 825822 88888, 825528222582252 58 25228225582 2555228255 852 28 8225222, 22 8582 52 2225825 85 8252852, 25255 55825 52 82552822 582 2 58825522 528 28822.
52 28 8582 52 852 2588282552 855885825 2822 52 525558 2528858 2 52528528 52 22582528 82852 28 8822 852 252552 8828255 28 582 528 28 52252882, 28 25228225582 82 8222522222 5 822528855 2825 8858528252885 82 52228 2288882, 2 22 2252 8582, 52228 52 852 82 28522 28 825528222582222 82225522 52 82225582225.
52 28 8582 52 852 28 52252882 82 82258252 2 228552582 2555 28 2522 52 525558 528 25228225582, 2 52 582525 2255 22525 82 88282555 85 582 2 58825522, 28 25228225582 5282225255 52 828 55228 852 82 25582552 285882255 58 8225222 525885528 52 58855 882558822.
DECIMOSEGUNDA. Fuerza mayor
El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato en el caso de que tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se haya notificado debidamente a las otras Partes sobre esta situación.
Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, o cualquier otra causa que se encuentre fuera de control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de Fuerza Mayor.
La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigiblidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de Fuerza Mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de fuerza mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.
DECIMOTERCERA. Notificaciones
Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, estas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.
DECIMOCUARTA. Confidencialidad
Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del presente Contrato. Lo anterior no será de aplicación en los siguientes supuestos:
a) toda aquella información que sea de dominio público;
b) toda aquella información de que las Partes dispusieran antes de haberles sido facilitada por la otra Parte; y,
c) toda aquella información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a las derivadas del presente Contrato.
DECIMOQUINTA. Terminación anticipada del Contrato
El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen, o por renuncia expresa del Optante, siempre que dicha terminación se formule por escrito.
Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, siempre que existan "causas justificadas", tal y como se expone a continuación:
a) el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga; y,
b) las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o las que se recojan en la ley, y en concreto, en el Código Civil.
DECIMOSEXTA. Inexistencia de renuncia
La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.
La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportuno, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.
DECIMOSÉPTIMA. Incumplimiento del Contrato
El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará, a la otra Parte, para exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso en el cumplimiento, o bien, resolver el Contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento por parte de la Parte incumplidora en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios más el pago de intereses por el retraso en el cumplimiento siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
Además, el Optante dispondrá de las correspondientes acciones sobre el el Inmueble en el caso de que el Propietario transfiera el mismo ignorando lo dispuesto en este Contrato.
Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.
DECIMOCTAVA. Exigibilidad
La falta por cualquier Parte de la exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacer valer la misma. La renuncia por cualquier Parte de una cláusula de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha cláusula, ni como una renuncia de la misma.
DECIMONOVENA. Cesión del Contrato
Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.
En particular, esta Estipulación regirá de forma que el Optante se compromete a comunicar al Propietario, por escrito y previamente a la celebración de un acuerdo de cesión a terceros para su aprobación previa.
El incumplimiento de esta Estipulación por el Optante será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.
VIGÉSIMA. Miscelánea
a. Acuerdo Único
El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes de forma previa a la suscripción del Contrato en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener la vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato.
b. Modificaciones
Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.
c. Nulidad parcial
La posible declaración, ya sea por un órgano judicial o administrativo, de la ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de las demás cláusulas del presente Contrato o de parte de las mismas, no acarreará la ilegalidad, invalidez o inexigibilidad de las demás cláusulas ni de las restantes partes de las mismas, las cuáles permanecerán válidas en todo aquello que proceda, todo ello siempre que las cláusulas o parte de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o inexigibles no sean esenciales.
Las cláusulas o partes de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o no exigibles se estimarán eliminadas del Contrato o no aplicables en esa circunstancia, según los casos, y las Partes negociarán de buena fe su sustitución para adecuarlas a la finalidad pretendida con las mismas.
VIGESIMOPRIMERA. Ley aplicable y jurisdicción competente
El Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española y, en particular, al Código Civil.
Las Partes se someten para la resolución de cualesquiera disputas o reclamaciones derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluyendo todas aquellas obligaciones no contractuales derivadas o relativas al Contrato, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.
EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.
EL PROPIETARIO
........................................................
________
EL OPTANTE
........................................................
________
CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I número ________, y en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Propietario".
De otra parte,
________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I número ________, y en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Optante".
En adelante, el Propietario y el Optante serán referidos conjuntamente como las "Partes", y cada uno de ellos, individualmente, como la "Parte", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE OPCIÓN. En adelante, el "Contrato".
EXPONEN
I. Que el Propietario es titular, en su condición de propietario de pleno dominio, de la vivienda situada en la siguiente dirección: ________, inscrita en el Registro de la Propiedad de ________, con los siguientes datos registrales: ________, y con referencia catastral ________. En adelante, el "Inmueble";
II. Que el Optante está interesado en adquirir el cien por ciento (100%) del Inmueble, y el Propietario está interesado en otorgar un derecho de opción de compra en favor del Optante; y,
III. Que, en virtud de lo anterior, las Partes, libre y espontáneamente, desean constituir un derecho de opción sobre el Inmueble en favor del Optante, operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato. En adelante, el "Contrato".
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto del Contrato
Por medio del presente Contrato, el Propietario otorga un derecho de opción de compra en favor del Optante sobre el cien por ciento (100%) del Inmueble a cambio del pago de un precio, tal y como se expone en la cláusula siguiente, precio el cual acepta el Optante expresamente mediante este Contrato.
En adelante, la "Opción".
SEGUNDA. Representaciones y garantías
A los efectos oportunos, las Partes declaran y garantizan que tienen plena capacidad para la firma del presente Contrato, y que el Inmueble es de plena propiedad del Propietario.
Por otro lado, el Propietario declara, de forma expresa, que el Inmueble:
a) se encuentra libre de cualesquiera cargas, gravámenes y afecciones;
b) que los préstamos e hipotecas que pudieran haber gravado el Inmueble se encuentran totalmente cancelados;
c) no existe arrendamiento sobre el Inmueble;
d) no está afecto a procesos de recalificación o modificación de parámetros de ordenación urbanística, y no es actualmente objeto de actuación, recalificación o cualquier otra contingencia de carácter urbanístico o administrativo; y,
e) y las obras cometidas en el mismo, cumplen, y han cumplido, en todo momento, con toda la normativa urbanística que le fuera de aplicación.
TERCERA. Prima y forma de pago de la Opción
Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) como remuneración del otorgamiento de la Opción, sin incluir los impuestos que se pudieran derivar de esta operación.
El Optante realizará el pago del precio el ________ mediante pago en efectivo en favor del Propietario.
Finalmente, esta prima no será reembolsable en ningún caso, incluso si el Optante decide no ejercer la Opción durante el plazo acordado en este Contrato.
CUARTA. Intereses de demora
Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago del precio recogido en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.
El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.
Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago de cada canon anual, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte de del Propietario. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Propietario derivada del incumplimiento del pago.
QUINTA. Precio de compra del Inmueble
Tras la firma de este Contrato, el Optante dispondrá de un derecho de opción sobre el Inmueble con el siguiente precio: ________ (________€).
En todo caso, si así se desea, las Partes podrán renegociar de acuerdo con la situación económica general y con la evolución global de precios.
En todo caso, el Optante abonará este precio de acuerdo con lo que pacten las Partes en el futuro contrato de compraventa.
SEXTA. Duración de la Opción
El derecho de Opción entrará en vigor en la fecha señalada en el encabezado de este Contrato, y será ejecutable hasta la siguiente fecha: ________.
Una vez alcanzada esta fecha, se entenderá que la Opción se encuentra totalmente extinguida, sin que el Optante disponga derecho alguno sobre el Inmueble.
La finalización del Contrato como consecuencia de la llegada a término de su periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, no generará ningún derecho de indemnización o compensación a favor de las Partes.
SÉPTIMA. Gastos e impuestos
Todos los gastos e impuestos derivados del presente Contrato, incluyendo su elevación a público, y en su caso, su inscripción en el Registro de la Propiedad, serán a cargo del Optante, salvo aquellos que le correspondan al Propietario de acuerdo con la legislación vigente.
Por otro lado, el Optante también asumirá todos los gastos relacionados con la celebración del futuro contrato de compraventa una vez ejerza la Opción.
OCTAVA. Limitación de la disposición del Inmueble. Reserva de dominio
Mediante la firma de este Contrato, se establece una reserva de dominio sobre el Inmueble en favor del Optante durante toda la vigencia de este Contrato. De esta forma, el Propietario se obliga a no disponer o limitar su derecho sobre la nuda propiedad del bien (ya sea con la firma de un contrato de compraventa, de permuta, o de comodato o préstamo, entre otros).
Asimismo, el Propietario deberá mantener la posesión del Inmueble, y evitar que terceros puedan disponer de cualquier derecho de tanteo y retracto, de opción, de adquisición preferente o cualquier otro derecho similar sobre el mismo. Así, de forma expresa, el Propietario se compromete a no firmar cualquier tipo de contrato de arrendamiento, o a establecer cualquier otro tipo de contrato similar que pueda suponer una disposición de la posesión del Inmueble.
Por último, el Propietario deberá evitar que terceros puedan disponer o utilizar el bien en precario.
NOVENA. Ejercicio de la Opción
En el caso de que el Optante decida ejercer su Opción sobre el Inmueble, esta decisión se comunicará por escrito, y de forma fehaciente, al Propietario lo antes posible, y siempre durante el periodo de duración de la Opción.
Una vez recibida la comunicación, las Partes iniciarán los trámites correspondientes para formalizar el contrato de compraventa lo antes posible.
En el caso de que el Propietario no responda dentro de este plazo, o se niegue o dificulten la firma del futuro contrato de compraventa, se entenderá que, salvo causa de fuerza mayor, el Propietario se niega al cumplimiento del Contrato, permitiendo al Optante acudir a la vía judicial.
Por último, las Partes se comprometen a formalizar la compraventa ante notario, elevando a público la correspondiente escritura, llevando a cabo, en su caso, los trámites necesarios para llevar a cabo su inscripción en el registro de la propiedad correspondiente.
DÉCIMA. Elevación a público del Contrato
El presente Contrato será elevado a público, a petición de cualquiera de las Partes, mediante requerimiento fehaciente, ante el Notario o Notaria que así se acuerde. La otra Parte se compromete a firmar el instrumento público cuando para ello fuera requerida.
Asimismo, la Parte que solicite la elevación a público de este Contrato deberá hacerse cargo de los gastos derivados de dicha elevación a público.
DECIMOPRIMERA. 255522858 2 528222858888555
52552 52 5288858822 858 255522858 528228558 22 28 825822 88888, 825528222582252 58 25228225582 2555228255 852 28 8225222, 22 8582 52 2225825 85 8252852, 25255 55825 52 82552822 582 2 58825522 528 28822.
52 28 8582 52 852 2588282552 855885825 2822 52 525558 2528858 2 52528528 52 22582528 82852 28 8822 852 252552 8828255 28 582 528 28 52252882, 28 25228225582 82 8222522222 5 822528855 2825 8858528252885 82 52228 2288882, 2 22 2252 8582, 52228 52 852 82 28522 28 825528222582222 82225522 52 82225582225.
52 28 8582 52 852 28 52252882 82 82258252 2 228552582 2555 28 2522 52 525558 528 25228225582, 2 52 582525 2255 22525 82 88282555 85 582 2 58825522, 28 25228225582 5282225255 52 828 55228 852 82 25582552 285882255 58 8225222 525885528 52 58855 882558822.
DECIMOSEGUNDA. Fuerza mayor
El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato en el caso de que tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se haya notificado debidamente a las otras Partes sobre esta situación.
Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, o cualquier otra causa que se encuentre fuera de control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de Fuerza Mayor.
La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigiblidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de Fuerza Mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de fuerza mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.
DECIMOTERCERA. Notificaciones
Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, estas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.
DECIMOCUARTA. Confidencialidad
Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del presente Contrato. Lo anterior no será de aplicación en los siguientes supuestos:
a) toda aquella información que sea de dominio público;
b) toda aquella información de que las Partes dispusieran antes de haberles sido facilitada por la otra Parte; y,
c) toda aquella información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a las derivadas del presente Contrato.
DECIMOQUINTA. Terminación anticipada del Contrato
El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen, o por renuncia expresa del Optante, siempre que dicha terminación se formule por escrito.
Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, siempre que existan "causas justificadas", tal y como se expone a continuación:
a) el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga; y,
b) las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o las que se recojan en la ley, y en concreto, en el Código Civil.
DECIMOSEXTA. Inexistencia de renuncia
La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.
La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportuno, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.
DECIMOSÉPTIMA. Incumplimiento del Contrato
El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará, a la otra Parte, para exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso en el cumplimiento, o bien, resolver el Contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento por parte de la Parte incumplidora en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios más el pago de intereses por el retraso en el cumplimiento siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
Además, el Optante dispondrá de las correspondientes acciones sobre el el Inmueble en el caso de que el Propietario transfiera el mismo ignorando lo dispuesto en este Contrato.
Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.
DECIMOCTAVA. Exigibilidad
La falta por cualquier Parte de la exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacer valer la misma. La renuncia por cualquier Parte de una cláusula de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha cláusula, ni como una renuncia de la misma.
DECIMONOVENA. Cesión del Contrato
Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.
En particular, esta Estipulación regirá de forma que el Optante se compromete a comunicar al Propietario, por escrito y previamente a la celebración de un acuerdo de cesión a terceros para su aprobación previa.
El incumplimiento de esta Estipulación por el Optante será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.
VIGÉSIMA. Miscelánea
a. Acuerdo Único
El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes de forma previa a la suscripción del Contrato en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener la vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato.
b. Modificaciones
Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.
c. Nulidad parcial
La posible declaración, ya sea por un órgano judicial o administrativo, de la ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de las demás cláusulas del presente Contrato o de parte de las mismas, no acarreará la ilegalidad, invalidez o inexigibilidad de las demás cláusulas ni de las restantes partes de las mismas, las cuáles permanecerán válidas en todo aquello que proceda, todo ello siempre que las cláusulas o parte de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o inexigibles no sean esenciales.
Las cláusulas o partes de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o no exigibles se estimarán eliminadas del Contrato o no aplicables en esa circunstancia, según los casos, y las Partes negociarán de buena fe su sustitución para adecuarlas a la finalidad pretendida con las mismas.
VIGESIMOPRIMERA. Ley aplicable y jurisdicción competente
El Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española y, en particular, al Código Civil.
Las Partes se someten para la resolución de cualesquiera disputas o reclamaciones derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluyendo todas aquellas obligaciones no contractuales derivadas o relativas al Contrato, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.
EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.
EL PROPIETARIO
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EL OPTANTE
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