CONTRATO DE LOCALIZACIONES
En ________, a ________
REUNIDOS
De una Parte,
Doña ________, con DNI ________, y con domicilio en ________. Actúa en nombre y representación propia.
como PRODUCTORA,
De otra Parte,
D. ________ con DNI/NIF ________, y con domicilio a efecto de notificaciones en ________.
como PROPIETARIO DE LA FINCA
MANIFIESTAN
I.- Que la PRODUCTORA es la responsable de llevar a cabo la producción de la siguiente actividad audiovisual: ________, con una duración aproximada de grabación de ________ tiempo.
II.- Que la PRODUCTORA está interesada en llevar a cabo los ensayos, el rodaje/filmación de las secuencias y el registro de los sonidos del proyecto audiovisual en la finca propiedad de D. ________, sita en: ________.
III.- Ambas Partes (en adelante, las Partes) reconocen tener la capacidad legal necesaria para suscribir el presente CONTRATO DE LOCALIZACIONES con las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente Contrato es permitir por parte del PROPIETARIO de la finca el acceso y uso de la misma a la PRODUCTORA, a fin y efecto de poder llevar a cabo los ensayos, el rodaje/filmación de las secuencias y el registro de los sonidos de la actividad audiovisual indicada en el Manifiestan I.
SEGUNDA.- CESIÓN DE DERECHOS
El PROPIETARIO de la finca cede a la PRODUCTORA en exclusiva los derechos de grabación, distribución, transformación y comunicación de imágenes de los siguientes espacios de la finca:
________
Y ello para su explotación en todo el mundo, en cualquier soporte o formato, incluyendo a título meramente enunciativo la explotación en televisión, en salas, en vídeo, en Internet, etc.
La PRODUCTORA no puede obtener fotografías de la finca para propósitos publicitarios y/o de trabajo. Por tanto, el PROPIETARIO no autoriza que la PRODUCTORA exhiba, publicite, o promocione la finca o cualquier parte de la misma, tanto si estas partes contienen o no reproducciones visuales o acústicas, tanto si ésta se puede reconocer o no, en ningún medio audiovisual y/o de comunicación y/o reproducción.
TERCERA.- DURACIÓN
El presente Contrato estará en vigor durante un periodo comprendido entre el ________, fecha de entrada en vigor del Contrato, y el ________, fecha en la que termina el Contrato.
La duración indicada en el párrafo anterior o las fechas establecidas podrán prorrogarse o modificarse más allá de lo estipulado, previo acuerdo entre las partes en relación con las fechas y abono por parte de la PRODUCTORA de una compensación adicional al precio cerrado en el contrato.
El presente Contrato también incluye futuros "retakes" (repeticiones de escenas tomadas en mal estado) así como secuencias añadidas, previo acuerdo entre las partes en relación con las fechas y condiciones económicas del nuevo rodaje.
CUARTA.- PRECIO
a) Remuneración
El PROPIETARIO de la finca recibirá una cantidad fija ascendiente a ________ (________€) para llevar a cabo la labor encomendada por la PRODUCTORA.
Esta cantidad acordada en concepto de precio se ha fijado tomando en consideración o incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro que, en su caso, fuera a sustituir al mismo. El precio establecido en esta cláusula está fijado a efectos de la prestación de los trabajos subcontratados objeto del presente Contrato. Si se diera el caso en el que se modifican o amplían los servicios, el CONTRATISTA y el SUBCONTRATISTA se comprometen a negociar el nuevo precio.
b) Forma de pago
El precio pactado por la ejecución de los trabajos subcontratados en este Contrato será abonado por la PRODUCTORA a la terminación de los trabajos encargados, previa comprobación de la correcta ejecución de los mismos.
La PRODUCTORA satisfará el pago del precio fijo el ________ mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta bancaria facilitada por el PROPIETARIO de la finca:
Titular de la cuenta: ________
Entidad bancaria: ________
IBAN: ________
Por último, el PROPIETARIO de la finca emitirá una factura a la PRODUCTORA cumpliendo con los requisitos legales necesarios y dentro de los plazos previstos en la legislación actual.
QUINTA.- GASTOS
El precio expresado en este Contrato incluye los gastos de electricidad, agua, gas o similares necesarias para la adecuada grabación de la actividad audiovisual. Por tanto, estos gastos se encuentran incluidos en el precio pactado. Así, el mismo medio que certifique o sirva de justificante del pago del precio, certificará también el pago de estos mismos.
Además, serán a cargo de la PRODUCTORA aquellas reparaciones ante cualquier desperfecto y/o daño que haya ocasionado la grabación, siendo íntegramente asumidas por la misma.
SEXTA.- ACCESO A LA FINCA
El PROPIETARIO de la finca concede a la PRODUCTORA el derecho de acceso a la finca y el derecho de llevar el personal y el equipamiento (incluido el atrezzo y la ambientación) que crea necesario, y a retirarlo al finalizar el uso.
La PRODUCTORA podrá acceder a la finca del PROPIETARIO cualquier día de la semana (de lunes a domingo), en el siguiente horario:
________
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LA PRODUCTORA
La PRODUCTORA se compromete a:
a) Dejar la finca arrendada tal cual estaba al inicio del presente Contrato, estando obligada a contratar un seguro de responsabilidad civil ante cualquier desperfecto que pudiera ocasionarse tanto en la vivienda como en los alrededores de la misma, por ella misma como por su equipo profesional para llevar a cabo la producción de la obra;
b) No realizar alteraciones, adiciones y/o mejoras en la finca del PROPIETARIO, salvo autorización expresa de este. En caso de que sea necesario cambiar, alterar o reorganizar cualquier elemento de la finca, la PRODUCTORA volverá a colocarlos en los mismos lugares y en las mismas condiciones originales en las que se encontraban con anterioridad a su entrada;
c) Ser responsable de la seguridad de todos los bienes, equipos, materiales y cualquier otros artículos que él o sus contratistas, agentes u otros representantes traigan a la finca del PROPIETARIO. La PRODUCTORA también será el único responsable de la seguridad de sus empleados, contratistas, agentes, representantes, o invitados. En caso de que la PRODUCTORA desee servicios especiales de seguridad será el único responsable de ello;
d) Hacer un uso responsable y cuidar adecuadamente la finca del PROPIETARIO, siendo responsable del costo de reparación y/o reposición de cualquier elemento dañado;
e) Limpiar y restaurar la finca del PROPIETARIO inmediatamente después de su uso en las mismas condiciones proporcionado antes de su uso;
f) Cumplir con las leyes, normas y reglamentos estatales y locales aplicables, incluyendo, pero no limitado a, leyes ambientales y permisos administrativos;
g) No realizar ventas de ningún tipo en la finca del PROPIETARIO, incluyendo, pero no limitado a, alimentos, mercancías y servicios, a menos que lo permita el PROPIETARIO;
h) No realizar pirotecnia, acrobacias u otros efectos peligrosos o peligrosos.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO DE LA FINCA
El PROPIETARIO de la finca tiene la obligación de ceder la misma para la producción que se lleve a cabo. Sin embargo, en caso de que la PRODUCTORA realice cualquier desperfecto en la finca o sus alrededores, deberá en un plazo fijado de 5 días hábiles elaborar un informe de los desperfectos para que la PRODUCTORA responda ante tales daños que haya ocasionado.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera presentado el citado Informe de Daños, la PRODUCTORA quedará automáticamente exenta de cualquier responsabilidad por los daños ocasionados en la propiedad. La recepción del Informe de Daños por parte de la PRODUCTORA no implicará en modo alguno su aceptación automática, pudiendo alegar las excepciones que considere convenientes en un nuevo plazo de 5 días hábiles desde dicha recepción, en cuyo caso las partes deberán intentar llegar a un acuerdo en relación con las discrepancias existentes.
NOVENA.- 885585 85 8558258588 852 88858858
58 25282222 82225522 22555 825 52852822 225 28 25252 5852552 52 858 255228, 822 828 2228228 852 28858 5222528222. 5255822222, 28 82225522 2825882555 22 828 8825822228 2822228:
a) Por 82288282222 528 28522 2582552;
b) Por 82852288282222 52 8558858255 52 858 288825882228 5 85522 52 858 255228;
DÉCIMA.- OBLIGACIÓN DE SECRETO Y CONFIDENCIALIDAD
Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del Contrato, o que hayan conocido en el curso de su ejecución. La obligación de este artículo no se aplicará a:
a) toda aquella información que sea del dominio público,
b) toda aquella información de que las Partes dispusieren antes de haberle sido facilitada por la otra Parte; y
c) toda aquella información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a la otra Parte.
Las Partes se comprometen a utilizar estas informaciones únicamente para la ejecución del Contrato. Igualmente, se comprometen a no explotar, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, toda o parte de estas informaciones.
Esta obligación de confidencialidad deberá respetarse durante toda la vigencia de este Contrato, y una vez finalizado el mismo, durante un período de: ________.
Toda violación o incumplimiento, por una u otra Parte de la presente estipulación conlleva la obligación, para aquella Parte que cometió dicho incumplimiento, de pagar a la otra Parte una indemnización compensatoria, sin perjuicio, del derecho de la Parte considerada afectada a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.
DECIMOPRIMERA.- PROTECCIÓN DE DATOS
Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.
En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal.
De esta cláusula no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.
DECIMOSEGUNDA.- DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES
Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.
DECIMOTERCERA.- JURISDICCIÓN
En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación a o derivado de la interpretación o ejecución del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.
DECIMOCUARTA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y ANULABILIDAD
Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.
Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato de localizaciones, forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.
Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del contrato afectadas.
Y en prueba de conformidad las partes firman el presente contrato, extendido por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento del mismo.
LA PRODUCTORA:
Doña ________
PROPIETARIO DE LA FINCA:
D. ________
CONTRATO DE LOCALIZACIONES
En ________, a ________
REUNIDOS
De una Parte,
Doña ________, con DNI ________, y con domicilio en ________. Actúa en nombre y representación propia.
como PRODUCTORA,
De otra Parte,
D. ________ con DNI/NIF ________, y con domicilio a efecto de notificaciones en ________.
como PROPIETARIO DE LA FINCA
MANIFIESTAN
I.- Que la PRODUCTORA es la responsable de llevar a cabo la producción de la siguiente actividad audiovisual: ________, con una duración aproximada de grabación de ________ tiempo.
II.- Que la PRODUCTORA está interesada en llevar a cabo los ensayos, el rodaje/filmación de las secuencias y el registro de los sonidos del proyecto audiovisual en la finca propiedad de D. ________, sita en: ________.
III.- Ambas Partes (en adelante, las Partes) reconocen tener la capacidad legal necesaria para suscribir el presente CONTRATO DE LOCALIZACIONES con las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente Contrato es permitir por parte del PROPIETARIO de la finca el acceso y uso de la misma a la PRODUCTORA, a fin y efecto de poder llevar a cabo los ensayos, el rodaje/filmación de las secuencias y el registro de los sonidos de la actividad audiovisual indicada en el Manifiestan I.
SEGUNDA.- CESIÓN DE DERECHOS
El PROPIETARIO de la finca cede a la PRODUCTORA en exclusiva los derechos de grabación, distribución, transformación y comunicación de imágenes de los siguientes espacios de la finca:
________
Y ello para su explotación en todo el mundo, en cualquier soporte o formato, incluyendo a título meramente enunciativo la explotación en televisión, en salas, en vídeo, en Internet, etc.
La PRODUCTORA no puede obtener fotografías de la finca para propósitos publicitarios y/o de trabajo. Por tanto, el PROPIETARIO no autoriza que la PRODUCTORA exhiba, publicite, o promocione la finca o cualquier parte de la misma, tanto si estas partes contienen o no reproducciones visuales o acústicas, tanto si ésta se puede reconocer o no, en ningún medio audiovisual y/o de comunicación y/o reproducción.
TERCERA.- DURACIÓN
El presente Contrato estará en vigor durante un periodo comprendido entre el ________, fecha de entrada en vigor del Contrato, y el ________, fecha en la que termina el Contrato.
La duración indicada en el párrafo anterior o las fechas establecidas podrán prorrogarse o modificarse más allá de lo estipulado, previo acuerdo entre las partes en relación con las fechas y abono por parte de la PRODUCTORA de una compensación adicional al precio cerrado en el contrato.
El presente Contrato también incluye futuros "retakes" (repeticiones de escenas tomadas en mal estado) así como secuencias añadidas, previo acuerdo entre las partes en relación con las fechas y condiciones económicas del nuevo rodaje.
CUARTA.- PRECIO
a) Remuneración
El PROPIETARIO de la finca recibirá una cantidad fija ascendiente a ________ (________€) para llevar a cabo la labor encomendada por la PRODUCTORA.
Esta cantidad acordada en concepto de precio se ha fijado tomando en consideración o incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro que, en su caso, fuera a sustituir al mismo. El precio establecido en esta cláusula está fijado a efectos de la prestación de los trabajos subcontratados objeto del presente Contrato. Si se diera el caso en el que se modifican o amplían los servicios, el CONTRATISTA y el SUBCONTRATISTA se comprometen a negociar el nuevo precio.
b) Forma de pago
El precio pactado por la ejecución de los trabajos subcontratados en este Contrato será abonado por la PRODUCTORA a la terminación de los trabajos encargados, previa comprobación de la correcta ejecución de los mismos.
La PRODUCTORA satisfará el pago del precio fijo el ________ mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta bancaria facilitada por el PROPIETARIO de la finca:
Titular de la cuenta: ________
Entidad bancaria: ________
IBAN: ________
Por último, el PROPIETARIO de la finca emitirá una factura a la PRODUCTORA cumpliendo con los requisitos legales necesarios y dentro de los plazos previstos en la legislación actual.
QUINTA.- GASTOS
El precio expresado en este Contrato incluye los gastos de electricidad, agua, gas o similares necesarias para la adecuada grabación de la actividad audiovisual. Por tanto, estos gastos se encuentran incluidos en el precio pactado. Así, el mismo medio que certifique o sirva de justificante del pago del precio, certificará también el pago de estos mismos.
Además, serán a cargo de la PRODUCTORA aquellas reparaciones ante cualquier desperfecto y/o daño que haya ocasionado la grabación, siendo íntegramente asumidas por la misma.
SEXTA.- ACCESO A LA FINCA
El PROPIETARIO de la finca concede a la PRODUCTORA el derecho de acceso a la finca y el derecho de llevar el personal y el equipamiento (incluido el atrezzo y la ambientación) que crea necesario, y a retirarlo al finalizar el uso.
La PRODUCTORA podrá acceder a la finca del PROPIETARIO cualquier día de la semana (de lunes a domingo), en el siguiente horario:
________
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LA PRODUCTORA
La PRODUCTORA se compromete a:
a) Dejar la finca arrendada tal cual estaba al inicio del presente Contrato, estando obligada a contratar un seguro de responsabilidad civil ante cualquier desperfecto que pudiera ocasionarse tanto en la vivienda como en los alrededores de la misma, por ella misma como por su equipo profesional para llevar a cabo la producción de la obra;
b) No realizar alteraciones, adiciones y/o mejoras en la finca del PROPIETARIO, salvo autorización expresa de este. En caso de que sea necesario cambiar, alterar o reorganizar cualquier elemento de la finca, la PRODUCTORA volverá a colocarlos en los mismos lugares y en las mismas condiciones originales en las que se encontraban con anterioridad a su entrada;
c) Ser responsable de la seguridad de todos los bienes, equipos, materiales y cualquier otros artículos que él o sus contratistas, agentes u otros representantes traigan a la finca del PROPIETARIO. La PRODUCTORA también será el único responsable de la seguridad de sus empleados, contratistas, agentes, representantes, o invitados. En caso de que la PRODUCTORA desee servicios especiales de seguridad será el único responsable de ello;
d) Hacer un uso responsable y cuidar adecuadamente la finca del PROPIETARIO, siendo responsable del costo de reparación y/o reposición de cualquier elemento dañado;
e) Limpiar y restaurar la finca del PROPIETARIO inmediatamente después de su uso en las mismas condiciones proporcionado antes de su uso;
f) Cumplir con las leyes, normas y reglamentos estatales y locales aplicables, incluyendo, pero no limitado a, leyes ambientales y permisos administrativos;
g) No realizar ventas de ningún tipo en la finca del PROPIETARIO, incluyendo, pero no limitado a, alimentos, mercancías y servicios, a menos que lo permita el PROPIETARIO;
h) No realizar pirotecnia, acrobacias u otros efectos peligrosos o peligrosos.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO DE LA FINCA
El PROPIETARIO de la finca tiene la obligación de ceder la misma para la producción que se lleve a cabo. Sin embargo, en caso de que la PRODUCTORA realice cualquier desperfecto en la finca o sus alrededores, deberá en un plazo fijado de 5 días hábiles elaborar un informe de los desperfectos para que la PRODUCTORA responda ante tales daños que haya ocasionado.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera presentado el citado Informe de Daños, la PRODUCTORA quedará automáticamente exenta de cualquier responsabilidad por los daños ocasionados en la propiedad. La recepción del Informe de Daños por parte de la PRODUCTORA no implicará en modo alguno su aceptación automática, pudiendo alegar las excepciones que considere convenientes en un nuevo plazo de 5 días hábiles desde dicha recepción, en cuyo caso las partes deberán intentar llegar a un acuerdo en relación con las discrepancias existentes.
NOVENA.- 885585 85 8558258588 852 88858858
58 25282222 82225522 22555 825 52852822 225 28 25252 5852552 52 858 255228, 822 828 2228228 852 28858 5222528222. 5255822222, 28 82225522 2825882555 22 828 8825822228 2822228:
a) Por 82288282222 528 28522 2582552;
b) Por 82852288282222 52 8558858255 52 858 288825882228 5 85522 52 858 255228;
DÉCIMA.- OBLIGACIÓN DE SECRETO Y CONFIDENCIALIDAD
Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del Contrato, o que hayan conocido en el curso de su ejecución. La obligación de este artículo no se aplicará a:
a) toda aquella información que sea del dominio público,
b) toda aquella información de que las Partes dispusieren antes de haberle sido facilitada por la otra Parte; y
c) toda aquella información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a la otra Parte.
Las Partes se comprometen a utilizar estas informaciones únicamente para la ejecución del Contrato. Igualmente, se comprometen a no explotar, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, toda o parte de estas informaciones.
Esta obligación de confidencialidad deberá respetarse durante toda la vigencia de este Contrato, y una vez finalizado el mismo, durante un período de: ________.
Toda violación o incumplimiento, por una u otra Parte de la presente estipulación conlleva la obligación, para aquella Parte que cometió dicho incumplimiento, de pagar a la otra Parte una indemnización compensatoria, sin perjuicio, del derecho de la Parte considerada afectada a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.
DECIMOPRIMERA.- PROTECCIÓN DE DATOS
Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.
En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal.
De esta cláusula no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.
DECIMOSEGUNDA.- DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES
Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.
DECIMOTERCERA.- JURISDICCIÓN
En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación a o derivado de la interpretación o ejecución del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.
DECIMOCUARTA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y ANULABILIDAD
Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.
Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato de localizaciones, forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.
Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del contrato afectadas.
Y en prueba de conformidad las partes firman el presente contrato, extendido por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento del mismo.
LA PRODUCTORA:
Doña ________
PROPIETARIO DE LA FINCA:
D. ________
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