CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE SOFTWARE
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en calidad de ________, por tanto, actuando, en virtud de escritura pública y/o autorización pertinente, en nombre y representación de ________, con domicilio en ________, CIF/NIF núm. ________ e inscrita en: ________, con los siguientes datos: ________.
En adelante, el "Licenciante".
De otra parte,
________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en calidad de ________, por tanto, actuando en virtud de escritura pública y/o autorización pertinente, en nombre y representación de ________, con domicilio en ________, CIF/NIF núm. ________ e inscrita en: ________, con los siguientes datos: ________.
En adelante, el "Licenciatario".
El Licenciante y el Licenciatario que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE SOFTWARE. En adelante, el "Contrato".
EXPONEN
I. Que el Licenciante es el titular de los derechos de explotación del siguiente software o aplicación: ________ (en adelante, el "Software").
II. Que el Licenciatario se dedica a la siguiente actividad en relación con la cual se desea hacer uso del Software:
________
III. Que, en virtud de lo anterior, el Licenciante desea, libre y espontáneamente, conceder una licencia sobre los derechos de explotación del Software en favor del Licenciatario (en adelante, la "Licencia"), operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto del Contrato
Mediante el presente Contrato, el Licenciante se compromete a conceder, de forma no exclusiva e intransferible, una licencia sobre los derechos de explotación del Software en favor del Licenciatario.
Esta Licencia se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato y a lo dispuesto en el artículo 99 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, así como la restante legislación aplicable.
SEGUNDA. Finalidad de la Licencia
El Licenciatario podrá únicamente explotar esta Licencia de forma no exclusiva e intransferible, reconociendo expresamente que esta forma de explotación es esencial para cumplir con el Objeto de este Contrato.
Por otro lado, el uso del Software otorgado a través de esta Licencia se limitará a las siguientes actividades u objetivos:
________
En adelante, la "Finalidad".
El Licenciatario se compromete a poner los medios necesarios para explotar el Software en consonancia con la Finalidad, obligándose a no hacer uso de estos derechos para fines distintos a los del cumplimiento del Contrato.
Asimismo, el Licenciatario pondrá en conocimiento del Licenciante todas las posibles infracciones de los derechos de propiedad intelectual del Software que un tercero haya realizado o pueda tener intención de realizar, así como colaborará en la defensa de estos derechos.
Por último, se prohíbe de forma expresa el uso del Software con una intención distinta a la Finalidad.
TERCERA. Contenido de la Licencia
El Licenciatario puede llevar a cabo:
a) La realización de las copias de seguridad necesarias para su correcta utilización.
b) El estudio u observación de su funcionamiento, sin autorización previa del titular, con el fin de determinar las ideas y principios implícitos en cualquier elemento del programa, siempre que lo haga durante cualquiera de las operaciones de carga, visualización, ejecución, transmisión o almacenamiento del Software.
c) La reproducción del código y su traducción para obtener la información necesaria con el fin de permitir su interoperabilidad con otros programas informáticos o software del Licenciatario.
En relación con lo anterior, no se podrá utilizar esta adaptación del Software para el desarrollo, producción o comercialización de un programa sustancialmente similar al Software, o para cualquier otro acto que pueda dar lugar a una infracción de los derechos de propiedad intelectual del Licenciante.
Por otro lado, el Licenciante deberá autorizar, de forma previa y por escrito, toda transformación o cambio del Software solicitada por el Licenciatario, incluida la corrección de errores, independientemente de los objetivos de la modificación.
Por último, el Licenciatario necesitará una autorización previa y por escrito del Licenciante para la realización de versiones sucesivas del Software o de cualquier tipo de programa, complemento o aplicación relacionado con el mismo.
CUARTA. Remuneración de la Licencia y forma de pago
Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) como remuneración de la Licencia, sin incluir los impuestos que pudieran derivar de esta operación. El pago del precio tendrá lugar el ________.
El Licenciatario satisfará el pago del precio en efectivo en favor del Licenciante.
Por último, el Licenciante emitirá la correspondiente factura cumpliendo con los requisitos legales necesarios y dentro de los plazos previstos en la legislación vigente.
QUINTA. Intereses de demora
Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración fijada en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.
El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.
Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del Licenciante. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Licenciante derivada del incumplimiento del pago.
SEXTA. Titularidad del Software
A los efectos oportunos, el Licenciante reconoce que es el titular pleno de los derechos de explotación del Software. Como consecuencia de ello, el Licenciante se compromete a:
a) Exonerar al Licenciatario de toda responsabilidad frente a terceros que aleguen una posible violación de sus derechos de propiedad intelectual sobre el Software.
b) Mantener informado al Licenciatario de todos los posibles usos fraudulentos o violaciones de los derechos de propiedad intelectual sobre el Software que hayan podido realizar terceros, comprometiéndose a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su protección y el correcto uso del Software.
En todo caso, la licencia de los derechos de explotación sobre el Software no generará derecho de propiedad industrial o intelectual alguno en favor del Licenciatario. De esta forma, el Licenciante mantendrá totalmente inalterada su titularidad sobre los derechos de explotación y de propiedad sobre el Software.
SÉPTIMA. 5222522 528 52228552
58 28822885222 222522555 28 52228552 25222 5 22528 828 282222228 (8222 252522 825 822282222228, 85828 52 55228 2 25255828) 2282855828 2555 22528285 85 582 82552822 52 5852552 5 85 282588555.
225 2252 8552, 28 28822885222 82 8222522222 5 2528255 2255 85 5888222885 228285585 22 52858822 5 52228228 2 2552528 22 28 52228552 852 252552 5228255 5 85 2528822588555. 88855 5888222885 82 25282555 5 255828 52 85 825528222582222 82588882 52 8222522 2282882 5555222 85 55558822 52 2822 82225522.
258 255228 225552 8885222222 5825555 85 5228858822 52 2822 2258252 52 25552285.
OCTAVA. 828822 2222552882 52 85 28822885
58 2882288525582 22555 55825 28222 582 52 85 28822885 22 855885825 2588 2 522822 528 25252 882 52825888822 582525 8822252 852 82 5282222 822 82 588252822 22 2822 82225522.
NOVENA. Duración de la Licencia
El Contrato entrará en vigor en la fecha señalada en el encabezado del presente Contrato y tendrá una duración indefinida.
Finalizado el Contrato por cualquier causa, el Licenciatario restituirá al Licenciante el Software, debiendo cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la estipulación Obligación de secreto y confidencialidad sobre la obligación de confidencialidad.
La finalización del Contrato como consecuencia de la llegada a término de su periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, no generará ningún derecho de indemnización o compensación en favor de ninguna de las Partes.
En todo caso, el plazo de duración no podrá superar el plazo máximo de duración de los derechos de explotación del Software del Licenciante de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de Ley de Propiedad Intelectual.
DÉCIMA. Entrega del Software
El Licenciante realiza la entrega del Software en el momento de celebración de este Contrato en los soportes correspondientes, poniéndolo en poder y posesión del Licenciatario. A partir de la entrega, el Licenciatario asume las responsabilidades derivadas de su tenencia y uso.
El Licenciante se encargará de la entrega del Software, respondiendo de los posibles gastos que se puedan derivar del envío de los soportes o manuales relacionados con el Software, así como de su instalación.
DECIMOPRIMERA. Gastos e impuestos derivados de la Licencia
Los impuestos, tasas y contribuciones que puedan derivarse de esta Licencia serán de cuenta y cargo exclusivos del Licenciatario, salvo aquellos que le puedan corresponder al Licenciante según la legislación vigente.
DECIMOSEGUNDA. Fuerza mayor
El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato en el caso de que tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se haya notificado debidamente a la otra Parte sobre esta situación.
Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, o cualquier otra causa que se encuentre fuera de control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de Fuerza Mayor.
La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigiblidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de Fuerza Mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de Fuerza Mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.
DECIMOTERCERA. Obligación de secreto y confidencialidad
Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con la propia Licencia o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma. De forma específica:
a) Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.
b) Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.
c) El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.
d) La Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.
e) Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.
Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia toda su vigencia, y prevalecerán de forma indefinida tras la finalización del Contrato.
DECIMOCUARTA. Terminación anticipada del Contrato
El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen, siempre que dicha terminación se formule por escrito.
Por otro lado, el Contrato finalizará en el transcurso del periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, siempre que cualquiera de las Partes denuncie su prórroga de acuerdo a lo establecido en la Estipulación anterior de Duración del Contrato.
Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, siempre que existan "causas justificadas", tal y como se expone a continuación:
a) El incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga.
b) la existencia de importantes problemas de funcionamiento o técnicos del Software que afecten o dificulten el desarrollo de su Finalidad.
c) En los casos de insolvencia definitiva o provisional, la suspensión de pagos, la quiebra, el concurso de acreedores, y/o el acuerdo de liquidación de cualquiera de las Partes.
d) Las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o las que se recojan en la ley, y en concreto, en el Código Civil y el Código de Comercio.
DECIMOQUINTA. Inexistencia de renuncia
La renuncia de cualquiera de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.
La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportuno, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.
DECIMOSEXTA. Incumplimiento del Contrato
El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a la otra Parte para, o bien exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso en el cumplimiento, o bien resolver el Contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento por parte de la Parte incumplidora en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios más el pago de intereses por el retraso en el cumplimiento siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.
DECIMOSÉPTIMA. Exigibilidad
La falta por cualquier Parte de la exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacer valer la misma. La renuncia por cualquier Parte de una estipulación de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha estipulación, ni como una renuncia de la misma.
DECIMOCTAVA. Transferencia de la Licencia
La Licencia sobre el Software no se podrá ceder, transmitir, asignar, alquilar o sublicenciar, independientemente de la forma o negocio jurídico utilizado al efecto, sin la previa autorización expresa, y por escrito, del Licenciante.
DECIMONOVENA. Actualizaciones del Software
El Licenciante podrá llevar a cabo las actualizaciones que estime convenientes para garantizar la utilidad y seguridad del Software, así como su completa adaptación a la Finalidad.
Por otro lado, el Licenciante podrá facilitar todas aquellas actualizaciones destinadas a la simple mejora del rendimiento del Software, de su contenido o al incremento de sus utilidades a cambio de un precio que deberá ser acordado entre las Partes en cada caso.
VIGÉSIMA. Protección de datos
Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.
De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.
En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.
De esta estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.
VIGESIMOPRIMERA. Miscelánea
a. Acuerdo Único
El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes de forma previa a la suscripción del Contrato en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener la vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato.
b. Modificaciones
Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.
c. Nulidad parcial
La posible declaración, ya sea por un órgano judicial o administrativo, de la ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de las demás estipulaciones del presente Contrato o de parte de las mismas, no acarreará la ilegalidad, invalidez o inexigibilidad de las demás estipulaciones ni de las restantes partes de las mismas, las cuáles permanecerán válidas en todo aquello que proceda, todo ello siempre que las estipulaciones o parte de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o inexigibles no sean esenciales.
Las estipulaciones o partes de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o no exigibles se estimarán eliminadas del Contrato o no aplicables en esa circunstancia, según los casos, y las Partes negociarán de buena fe su sustitución para adecuarlas a la finalidad pretendida con las mismas.
VIGESIMOSEGUNDA. Notificaciones
Las Partes designan como domicilio a efectos de notificaciones los consignados en el encabezamiento del presente Contrato. Las notificaciones se realizarán por escrito a través de medio fehaciente que deje constancia de la fecha de su envío, así como de la dirección a la que se dirige y la fecha de recepción por la otra Parte.
VIGESIMOTERCERA. Ley aplicable y jurisdicción competente
El Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española y, en particular, al Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Las Partes se someten para la resolución de cualesquiera disputas o reclamaciones derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluyendo todas aquellas obligaciones no contractuales derivadas o relativas al Contrato, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.
EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.
EL LICENCIANTE
...........................................
________, en nombre y representación de ________
EL LICENCIATARIO
...........................................
________, en nombre y representación de ________
CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE SOFTWARE
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en calidad de ________, por tanto, actuando, en virtud de escritura pública y/o autorización pertinente, en nombre y representación de ________, con domicilio en ________, CIF/NIF núm. ________ e inscrita en: ________, con los siguientes datos: ________.
En adelante, el "Licenciante".
De otra parte,
________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en calidad de ________, por tanto, actuando en virtud de escritura pública y/o autorización pertinente, en nombre y representación de ________, con domicilio en ________, CIF/NIF núm. ________ e inscrita en: ________, con los siguientes datos: ________.
En adelante, el "Licenciatario".
El Licenciante y el Licenciatario que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE SOFTWARE. En adelante, el "Contrato".
EXPONEN
I. Que el Licenciante es el titular de los derechos de explotación del siguiente software o aplicación: ________ (en adelante, el "Software").
II. Que el Licenciatario se dedica a la siguiente actividad en relación con la cual se desea hacer uso del Software:
________
III. Que, en virtud de lo anterior, el Licenciante desea, libre y espontáneamente, conceder una licencia sobre los derechos de explotación del Software en favor del Licenciatario (en adelante, la "Licencia"), operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto del Contrato
Mediante el presente Contrato, el Licenciante se compromete a conceder, de forma no exclusiva e intransferible, una licencia sobre los derechos de explotación del Software en favor del Licenciatario.
Esta Licencia se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato y a lo dispuesto en el artículo 99 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, así como la restante legislación aplicable.
SEGUNDA. Finalidad de la Licencia
El Licenciatario podrá únicamente explotar esta Licencia de forma no exclusiva e intransferible, reconociendo expresamente que esta forma de explotación es esencial para cumplir con el Objeto de este Contrato.
Por otro lado, el uso del Software otorgado a través de esta Licencia se limitará a las siguientes actividades u objetivos:
________
En adelante, la "Finalidad".
El Licenciatario se compromete a poner los medios necesarios para explotar el Software en consonancia con la Finalidad, obligándose a no hacer uso de estos derechos para fines distintos a los del cumplimiento del Contrato.
Asimismo, el Licenciatario pondrá en conocimiento del Licenciante todas las posibles infracciones de los derechos de propiedad intelectual del Software que un tercero haya realizado o pueda tener intención de realizar, así como colaborará en la defensa de estos derechos.
Por último, se prohíbe de forma expresa el uso del Software con una intención distinta a la Finalidad.
TERCERA. Contenido de la Licencia
El Licenciatario puede llevar a cabo:
a) La realización de las copias de seguridad necesarias para su correcta utilización.
b) El estudio u observación de su funcionamiento, sin autorización previa del titular, con el fin de determinar las ideas y principios implícitos en cualquier elemento del programa, siempre que lo haga durante cualquiera de las operaciones de carga, visualización, ejecución, transmisión o almacenamiento del Software.
c) La reproducción del código y su traducción para obtener la información necesaria con el fin de permitir su interoperabilidad con otros programas informáticos o software del Licenciatario.
En relación con lo anterior, no se podrá utilizar esta adaptación del Software para el desarrollo, producción o comercialización de un programa sustancialmente similar al Software, o para cualquier otro acto que pueda dar lugar a una infracción de los derechos de propiedad intelectual del Licenciante.
Por otro lado, el Licenciante deberá autorizar, de forma previa y por escrito, toda transformación o cambio del Software solicitada por el Licenciatario, incluida la corrección de errores, independientemente de los objetivos de la modificación.
Por último, el Licenciatario necesitará una autorización previa y por escrito del Licenciante para la realización de versiones sucesivas del Software o de cualquier tipo de programa, complemento o aplicación relacionado con el mismo.
CUARTA. Remuneración de la Licencia y forma de pago
Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) como remuneración de la Licencia, sin incluir los impuestos que pudieran derivar de esta operación. El pago del precio tendrá lugar el ________.
El Licenciatario satisfará el pago del precio en efectivo en favor del Licenciante.
Por último, el Licenciante emitirá la correspondiente factura cumpliendo con los requisitos legales necesarios y dentro de los plazos previstos en la legislación vigente.
QUINTA. Intereses de demora
Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración fijada en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.
El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.
Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del Licenciante. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Licenciante derivada del incumplimiento del pago.
SEXTA. Titularidad del Software
A los efectos oportunos, el Licenciante reconoce que es el titular pleno de los derechos de explotación del Software. Como consecuencia de ello, el Licenciante se compromete a:
a) Exonerar al Licenciatario de toda responsabilidad frente a terceros que aleguen una posible violación de sus derechos de propiedad intelectual sobre el Software.
b) Mantener informado al Licenciatario de todos los posibles usos fraudulentos o violaciones de los derechos de propiedad intelectual sobre el Software que hayan podido realizar terceros, comprometiéndose a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su protección y el correcto uso del Software.
En todo caso, la licencia de los derechos de explotación sobre el Software no generará derecho de propiedad industrial o intelectual alguno en favor del Licenciatario. De esta forma, el Licenciante mantendrá totalmente inalterada su titularidad sobre los derechos de explotación y de propiedad sobre el Software.
SÉPTIMA. 5222522 528 52228552
58 28822885222 222522555 28 52228552 25222 5 22528 828 282222228 (8222 252522 825 822282222228, 85828 52 55228 2 25255828) 2282855828 2555 22528285 85 582 82552822 52 5852552 5 85 282588555.
225 2252 8552, 28 28822885222 82 8222522222 5 2528255 2255 85 5888222885 228285585 22 52858822 5 52228228 2 2552528 22 28 52228552 852 252552 5228255 5 85 2528822588555. 88855 5888222885 82 25282555 5 255828 52 85 825528222582222 82588882 52 8222522 2282882 5555222 85 55558822 52 2822 82225522.
258 255228 225552 8885222222 5825555 85 5228858822 52 2822 2258252 52 25552285.
OCTAVA. 828822 2222552882 52 85 28822885
58 2882288525582 22555 55825 28222 582 52 85 28822885 22 855885825 2588 2 522822 528 25252 882 52825888822 582525 8822252 852 82 5282222 822 82 588252822 22 2822 82225522.
NOVENA. Duración de la Licencia
El Contrato entrará en vigor en la fecha señalada en el encabezado del presente Contrato y tendrá una duración indefinida.
Finalizado el Contrato por cualquier causa, el Licenciatario restituirá al Licenciante el Software, debiendo cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la estipulación Obligación de secreto y confidencialidad sobre la obligación de confidencialidad.
La finalización del Contrato como consecuencia de la llegada a término de su periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, no generará ningún derecho de indemnización o compensación en favor de ninguna de las Partes.
En todo caso, el plazo de duración no podrá superar el plazo máximo de duración de los derechos de explotación del Software del Licenciante de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de Ley de Propiedad Intelectual.
DÉCIMA. Entrega del Software
El Licenciante realiza la entrega del Software en el momento de celebración de este Contrato en los soportes correspondientes, poniéndolo en poder y posesión del Licenciatario. A partir de la entrega, el Licenciatario asume las responsabilidades derivadas de su tenencia y uso.
El Licenciante se encargará de la entrega del Software, respondiendo de los posibles gastos que se puedan derivar del envío de los soportes o manuales relacionados con el Software, así como de su instalación.
DECIMOPRIMERA. Gastos e impuestos derivados de la Licencia
Los impuestos, tasas y contribuciones que puedan derivarse de esta Licencia serán de cuenta y cargo exclusivos del Licenciatario, salvo aquellos que le puedan corresponder al Licenciante según la legislación vigente.
DECIMOSEGUNDA. Fuerza mayor
El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato en el caso de que tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se haya notificado debidamente a la otra Parte sobre esta situación.
Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, o cualquier otra causa que se encuentre fuera de control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de Fuerza Mayor.
La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigiblidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de Fuerza Mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de Fuerza Mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.
DECIMOTERCERA. Obligación de secreto y confidencialidad
Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con la propia Licencia o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma. De forma específica:
a) Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.
b) Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.
c) El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.
d) La Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.
e) Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.
Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia toda su vigencia, y prevalecerán de forma indefinida tras la finalización del Contrato.
DECIMOCUARTA. Terminación anticipada del Contrato
El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen, siempre que dicha terminación se formule por escrito.
Por otro lado, el Contrato finalizará en el transcurso del periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, siempre que cualquiera de las Partes denuncie su prórroga de acuerdo a lo establecido en la Estipulación anterior de Duración del Contrato.
Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, siempre que existan "causas justificadas", tal y como se expone a continuación:
a) El incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga.
b) la existencia de importantes problemas de funcionamiento o técnicos del Software que afecten o dificulten el desarrollo de su Finalidad.
c) En los casos de insolvencia definitiva o provisional, la suspensión de pagos, la quiebra, el concurso de acreedores, y/o el acuerdo de liquidación de cualquiera de las Partes.
d) Las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o las que se recojan en la ley, y en concreto, en el Código Civil y el Código de Comercio.
DECIMOQUINTA. Inexistencia de renuncia
La renuncia de cualquiera de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.
La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportuno, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.
DECIMOSEXTA. Incumplimiento del Contrato
El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a la otra Parte para, o bien exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso en el cumplimiento, o bien resolver el Contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento por parte de la Parte incumplidora en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios más el pago de intereses por el retraso en el cumplimiento siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.
DECIMOSÉPTIMA. Exigibilidad
La falta por cualquier Parte de la exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacer valer la misma. La renuncia por cualquier Parte de una estipulación de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha estipulación, ni como una renuncia de la misma.
DECIMOCTAVA. Transferencia de la Licencia
La Licencia sobre el Software no se podrá ceder, transmitir, asignar, alquilar o sublicenciar, independientemente de la forma o negocio jurídico utilizado al efecto, sin la previa autorización expresa, y por escrito, del Licenciante.
DECIMONOVENA. Actualizaciones del Software
El Licenciante podrá llevar a cabo las actualizaciones que estime convenientes para garantizar la utilidad y seguridad del Software, así como su completa adaptación a la Finalidad.
Por otro lado, el Licenciante podrá facilitar todas aquellas actualizaciones destinadas a la simple mejora del rendimiento del Software, de su contenido o al incremento de sus utilidades a cambio de un precio que deberá ser acordado entre las Partes en cada caso.
VIGÉSIMA. Protección de datos
Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.
De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.
En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.
De esta estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.
VIGESIMOPRIMERA. Miscelánea
a. Acuerdo Único
El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes de forma previa a la suscripción del Contrato en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener la vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato.
b. Modificaciones
Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.
c. Nulidad parcial
La posible declaración, ya sea por un órgano judicial o administrativo, de la ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de las demás estipulaciones del presente Contrato o de parte de las mismas, no acarreará la ilegalidad, invalidez o inexigibilidad de las demás estipulaciones ni de las restantes partes de las mismas, las cuáles permanecerán válidas en todo aquello que proceda, todo ello siempre que las estipulaciones o parte de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o inexigibles no sean esenciales.
Las estipulaciones o partes de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o no exigibles se estimarán eliminadas del Contrato o no aplicables en esa circunstancia, según los casos, y las Partes negociarán de buena fe su sustitución para adecuarlas a la finalidad pretendida con las mismas.
VIGESIMOSEGUNDA. Notificaciones
Las Partes designan como domicilio a efectos de notificaciones los consignados en el encabezamiento del presente Contrato. Las notificaciones se realizarán por escrito a través de medio fehaciente que deje constancia de la fecha de su envío, así como de la dirección a la que se dirige y la fecha de recepción por la otra Parte.
VIGESIMOTERCERA. Ley aplicable y jurisdicción competente
El Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española y, en particular, al Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Las Partes se someten para la resolución de cualesquiera disputas o reclamaciones derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluyendo todas aquellas obligaciones no contractuales derivadas o relativas al Contrato, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.
EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.
EL LICENCIANTE
...........................................
________, en nombre y representación de ________
EL LICENCIATARIO
...........................................
________, en nombre y representación de ________
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