Contrato de licencia de uso de marca

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CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA


En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Licenciante".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Licenciatario".


El Licenciante y el Licenciatario que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA. En adelante, el "Contrato".


EXPONEN


I. Que el Licenciante se dedica a la siguiente actividad:

________

II. Que, en relación con su actividad, el Licenciante es el titular de los derechos de explotación de la siguiente marca:

- ________, una marca del siguiente tipo: marca denominativa inscrita en ________ con el número ________, con número de clasificación de Niza ________ y con las siguientes características:

________.

En adelante, la "Marca";

III. Que el Licenciatario se dedica a la siguiente actividad en relación con la cual se desea explotar la Marca:

________

IV. Que, en virtud de lo anterior, el Licenciante desea, libre y espontáneamente, conceder una licencia sobre los derechos de explotación de la Marca en favor del Licenciatario (en adelante, la "Licencia"), operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

Mediante el presente Contrato, el Licenciante se compromete a conceder, de forma no exclusiva e intransferible, una licencia sobre los derechos de explotación de la Marca en favor del Licenciatario.

Esta Licencia se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato y a lo dispuesto en el artículo 48 y siguientes de la ley de Marcas 17/2001, de 8 de diciembre.


SEGUNDA. Uso de la Licencia

El Licenciatario podrá únicamente explotar esta Licencia de forma no exclusiva e intransferible, reconociendo expresamente que esta forma de explotación es esencial para cumplir con el Objeto de este Contrato. De esta forma, el Licenciante podrá licenciar o ceder el uso de la Marca a otras partes, e incluso, realizar por sí mismo la explotación de la Marca.

Por otro lado, el uso de la Marca se limitará a los siguientes productos o servicios e instrucciones del Licenciante:

________

En adelante, la "Finalidad".

El Licenciatario establecerá los medios necesarios para explotar la Marca en consonancia con la Finalidad de esta Licencia. El Licenciante se comprometerá a su vez a prestar todo el asesoramiento técnico y comercial necesario para garantizar que el Licenciatario pueda cumplir con los estándares de calidad y normas de comercialización establecidos en este Contrato y sus Anexos.

Además, el Licenciatario pondrá en conocimiento del Licenciante todas las posibles infracciones de uso de la Marca que un tercero haya realizado o pueda tener intención de realizar, así como prestar toda su colaboración en la defensa de estos derechos.

Por último, se prohíbe de forma expresa el uso de la Marca con una Finalidad distinta de la recogida en la presente Estipulación. Además, el Licenciatario se comprometerá a mantener los niveles de calidad de los productos o servicios establecidos tanto en este Contrato como en sus Anexos por el Licenciante.


TERCERA. Forma de uso de la Marca

Dentro de los derechos de explotación incluidos en esta Licencia, el Licenciatario podrá mencionar la Marca en todas las actividades de promoción o publicidad relacionadas con los productos o servicios ofrecidos, incluida su impresión en folletos, carteles o cualquier otro documento publicitario.

Además, se permitirá incluir la Marca en las cartas de presentación, folletos de información y documentos o medios similares del Licenciatario.

En todo caso, se deberá incluir el símbolo MR, R o TM junto a la Marca, además de su correspondiente número de registro.

En relación con lo anterior, el Licenciatario podrá establecer políticas activas de promoción y publicidad de la Marca, incluyendo campañas de marketing para aumentar su popularidad en el territorio donde se otorga esta Licencia.

Por otro lado, el Licenciatario podrá llevar a cabo libremente la modificación de la Marca siempre que estas actividades sean necesarias para su correcta utilización por parte del Licenciatario de acuerdo a su Finalidad.

Por último, el Licenciante podrá solicitar la información que considere relevante en referencia a las actividades llevadas a cabo por el Licenciatario a fin de controlar el correcto uso de la Licencia. Dicha información incluirá, entre otros, el número total de productos o servicios comercializados bajo la Licencia, la forma en que se ha llevado a cabo su distribución, los datos de sus resultados y la política de precios de venta.


CUARTA. Remuneración de la Licencia y forma de pago

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) como remuneración de la Licencia, sin incluir los impuestos que pudieran derivar de esta operación.

El Licenciatario satisfará el pago del precio el ________ mediante pago en efectivo en favor del Licenciante.

Por último, el Licenciante emitirá una factura al Licenciatario cumpliendo con los requisitos legales necesarios y dentro de los plazos previstos en la legislación actual.


QUINTA. Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración fijada en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del Licenciante. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Licenciante derivada del incumplimiento del pago.


SEXTA. Titularidad de la Marca

A los efectos oportunos, el Licenciante es el titular registral de los derechos de uso y explotación de la Marca.

En virtud de lo anterior, el Licenciante se compromete a:

a. Exonerar al Licenciatario de toda responsabilidad frente a terceros que puedan alegar o tener algún derecho de propiedad sobre la Marca.

b. Garantizar el uso de la Marca, debiendo indemnizar al Licenciatario en el caso de que por resolución judicial se limite o impida el uso de la Licencia.

c. Mantener informado al Licenciatario de todos los posibles usos fraudulentos o violaciones de la Marca que hayan podido realizar terceros, comprometiéndose a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su protección y el correcto uso de la Marca.

d. Realizar todas las actividades necesarias para mantener en vigor la Marca y asumir todos los costes y tasas relacionadas con su registro.

En todo caso, el otorgamiento de esta Licencia sobre los derechos de explotación de la Marca no generará ningún derecho de propiedad industrial o intelectual en favor del Licenciatario. De esta forma, el Licenciante mantendrá totalmente inalterada su titularidad sobre los derechos de explotación de la Marca.

Por último, se permitirá al Licenciatario ejercer las acciones judiciales oportunas frente a terceros destinadas a proteger la Marca.


SÉPTIMA. Inscripción de la Licencia

Cualquiera de las Partes podrá solicitar la inscripción de esta Licencia en el registro correspondiente donde esta Marca se encuentra inscrita, siguiendo lo dispuesto en la legislación aplicable.


OCTAVA. Ámbito geográfico de la Licencia

El Licenciatario únicamente podrá hacer uso de la Licencia recogida en este Contrato dentro del siguiente territorio: ________.


NOVENA. Duración de la Licencia

El Contrato entrará en vigor en la fecha señalada en el encabezado del presente Contrato y tendrá una duración indefinida.

Finalizado el Contrato por cualquier causa, el Licenciatario cesará en el uso y comercialización de la Marca, debiendo cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la Estipulación "Obligación de secreto y confidencialidad" sobre la obligación de confidencialidad.

La finalización del Contrato como consecuencia de la llegada a término de su periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, no generará ningún derecho de indemnización o compensación en favor de alguna de las Partes.


DÉCIMA. Gastos e impuestos derivados de la Licencia

Los impuestos, tasas y contribuciones que puedan derivarse de esta Licencia serán de cuenta y cargo exclusivos del Licenciatario, salvo aquellos que le puedan corresponder al Licenciante de acuerdo a la legislación vigente.


DECIMOPRIMERA. Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato en el caso de que tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se haya notificado debidamente a la otra Parte sobre esta situación.

Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, o cualquier otra causa que se encuentre fuera de control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de Fuerza Mayor.

La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigiblidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de Fuerza Mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de Fuerza Mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.


DECIMOSEGUNDA. Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con la propia Licencia o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma.

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.

Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

Ambas se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo y, prevalecerán durante el siguiente período: ________ tras su terminación. Este plazo de tiempo es inmediato a la terminación del Contrato.


DECIMOTERCERA. Terminación anticipada del Contrato

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen, siempre que dicha terminación se formule por escrito.

Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, siempre que existan "causas justificadas", tal y como se expone a continuación:

a. el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga; y,

b. las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o las que se recojan en la ley, y en concreto, en el Código Civil y el Código de Comercio.


DECIMOCUARTA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportuno, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


DECIMOQUINTA. Incumplimiento del Contrato

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a la otra Parte para, o bien exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso en el cumplimiento, o bien resolver el Contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento por parte de la Parte incumplidora en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios más el pago de intereses por el retraso en el cumplimiento siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.


DECIMOSEXTA. Exigibilidad

La falta por cualquier Parte de la exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacer valer la misma. La renuncia por cualquier Parte de una estipulación de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha estipulación, ni como una renuncia de la misma.


DECIMOSÉPTIMA. Transmisión de la Licencia

Esta Licencia no se podrá ceder, transmitir, asignar, alquilar o sublicenciar, independientemente de la forma o negocio jurídico utilizado al efecto, sin la previa autorización expresa, y por escrito, del Licenciante.


DECIMOCTAVA. Actualizaciones de la Marca

El Licenciante podrá prever las actualizaciones que estime convenientes para modernizar y mejorar la Marca, siempre que no se afecte a su Finalidad.


DECIMONOVENA. Protección de datos

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.

De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.


VIGÉSIMA. 2888285225

a. 8852552 Único

58 25282222 82225522 858282522 2 522228525 5 22528 828 528252228 822255228 2 258228, 28858228 2 82585828, 8228858528 22252 858 255228 52 22525 252885 5 85 85885828822 528 82225522 22 52858822 822 28 28822 282222, 828 855828 52252 52 22225 85 88222885 2 22282888555 52852 85 22855 52822855 22 28 2285822552 528 25282222 82225522.

b. Modificaciones

85528255 52 8588522 2 22885885 855885825 225828858822 528 82225522 852 22 82 528225 225 2885822 2 852 22 825 22525882555 225 858 255228 22 22525 85222885 5 85 528 25282222 82225522.

c. 8588555 parcial

25 2288882 52885558822, 25 825 225 52 252522 25588858 2 55282882552882, 52 85 8822588555, 828588522, 2588555 2 82258288888555 52 858 52258 28282585882228 528 25282222 82225522 2 52 25522 52 858 288258, 22 585552555 85 8822588555, 828588522 2 82258288888555 52 858 52258 28282585882228 28 52 858 528252228 255228 52 858 288258, 858 855828 225252282552 8588558 22 2252 5852882 852 2528255, 2252 2882 8822252 852 858 28282585882228 2 25522 52 858 288258 5288555558 88225828, 25858, 828588558 2 82258288828 22 8252 2822885828.

258 28282585882228 2 255228 52 858 288258 5288555558 88225828, 25858, 828588558 2 22 258288828 82 282825552 2882825558 528 82225522 2 22 5288858828 22 285 8858528252885, 82252 828 85828, 2 858 255228 2222885552 52 85225 22 85 85828258822 2555 5528555858 5 85 282588555 2522225855 822 858 288258.


VIGESIMOPRIMERA. Notificaciones

258 255228 52882252 8222 522888882 5 2228228 52 22282885882228 828 82288225528 22 28 22858225282222 528 25282222 82225522. 258 22282885882228 82 5258825552 225 2885822 5 255828 52 22582 2255882222 852 5222 8228252885 52 85 22855 52 85 22882, 588 8222 52 85 585288822 5 85 852 82 585822 2 85 22855 52 528228822 225 85 2255 25522.


VIGESIMOSEGUNDA. Ley aplicable y jurisdicción competente

El Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española y, en particular, a la ley de Marcas 17/2001, de 8 de diciembre.

Las Partes se someten para la resolución de cualesquiera disputas o reclamaciones derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluyendo todas aquellas obligaciones no contractuales derivadas o relativas al Contrato, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.

EL LICENCIANTE





...........................................

________


EL LICENCIATARIO





...........................................

________

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CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA


En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Licenciante".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Licenciatario".


El Licenciante y el Licenciatario que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA. En adelante, el "Contrato".


EXPONEN


I. Que el Licenciante se dedica a la siguiente actividad:

________

II. Que, en relación con su actividad, el Licenciante es el titular de los derechos de explotación de la siguiente marca:

- ________, una marca del siguiente tipo: marca denominativa inscrita en ________ con el número ________, con número de clasificación de Niza ________ y con las siguientes características:

________.

En adelante, la "Marca";

III. Que el Licenciatario se dedica a la siguiente actividad en relación con la cual se desea explotar la Marca:

________

IV. Que, en virtud de lo anterior, el Licenciante desea, libre y espontáneamente, conceder una licencia sobre los derechos de explotación de la Marca en favor del Licenciatario (en adelante, la "Licencia"), operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

Mediante el presente Contrato, el Licenciante se compromete a conceder, de forma no exclusiva e intransferible, una licencia sobre los derechos de explotación de la Marca en favor del Licenciatario.

Esta Licencia se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato y a lo dispuesto en el artículo 48 y siguientes de la ley de Marcas 17/2001, de 8 de diciembre.


SEGUNDA. Uso de la Licencia

El Licenciatario podrá únicamente explotar esta Licencia de forma no exclusiva e intransferible, reconociendo expresamente que esta forma de explotación es esencial para cumplir con el Objeto de este Contrato. De esta forma, el Licenciante podrá licenciar o ceder el uso de la Marca a otras partes, e incluso, realizar por sí mismo la explotación de la Marca.

Por otro lado, el uso de la Marca se limitará a los siguientes productos o servicios e instrucciones del Licenciante:

________

En adelante, la "Finalidad".

El Licenciatario establecerá los medios necesarios para explotar la Marca en consonancia con la Finalidad de esta Licencia. El Licenciante se comprometerá a su vez a prestar todo el asesoramiento técnico y comercial necesario para garantizar que el Licenciatario pueda cumplir con los estándares de calidad y normas de comercialización establecidos en este Contrato y sus Anexos.

Además, el Licenciatario pondrá en conocimiento del Licenciante todas las posibles infracciones de uso de la Marca que un tercero haya realizado o pueda tener intención de realizar, así como prestar toda su colaboración en la defensa de estos derechos.

Por último, se prohíbe de forma expresa el uso de la Marca con una Finalidad distinta de la recogida en la presente Estipulación. Además, el Licenciatario se comprometerá a mantener los niveles de calidad de los productos o servicios establecidos tanto en este Contrato como en sus Anexos por el Licenciante.


TERCERA. Forma de uso de la Marca

Dentro de los derechos de explotación incluidos en esta Licencia, el Licenciatario podrá mencionar la Marca en todas las actividades de promoción o publicidad relacionadas con los productos o servicios ofrecidos, incluida su impresión en folletos, carteles o cualquier otro documento publicitario.

Además, se permitirá incluir la Marca en las cartas de presentación, folletos de información y documentos o medios similares del Licenciatario.

En todo caso, se deberá incluir el símbolo MR, R o TM junto a la Marca, además de su correspondiente número de registro.

En relación con lo anterior, el Licenciatario podrá establecer políticas activas de promoción y publicidad de la Marca, incluyendo campañas de marketing para aumentar su popularidad en el territorio donde se otorga esta Licencia.

Por otro lado, el Licenciatario podrá llevar a cabo libremente la modificación de la Marca siempre que estas actividades sean necesarias para su correcta utilización por parte del Licenciatario de acuerdo a su Finalidad.

Por último, el Licenciante podrá solicitar la información que considere relevante en referencia a las actividades llevadas a cabo por el Licenciatario a fin de controlar el correcto uso de la Licencia. Dicha información incluirá, entre otros, el número total de productos o servicios comercializados bajo la Licencia, la forma en que se ha llevado a cabo su distribución, los datos de sus resultados y la política de precios de venta.


CUARTA. Remuneración de la Licencia y forma de pago

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) como remuneración de la Licencia, sin incluir los impuestos que pudieran derivar de esta operación.

El Licenciatario satisfará el pago del precio el ________ mediante pago en efectivo en favor del Licenciante.

Por último, el Licenciante emitirá una factura al Licenciatario cumpliendo con los requisitos legales necesarios y dentro de los plazos previstos en la legislación actual.


QUINTA. Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración fijada en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del Licenciante. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Licenciante derivada del incumplimiento del pago.


SEXTA. Titularidad de la Marca

A los efectos oportunos, el Licenciante es el titular registral de los derechos de uso y explotación de la Marca.

En virtud de lo anterior, el Licenciante se compromete a:

a. Exonerar al Licenciatario de toda responsabilidad frente a terceros que puedan alegar o tener algún derecho de propiedad sobre la Marca.

b. Garantizar el uso de la Marca, debiendo indemnizar al Licenciatario en el caso de que por resolución judicial se limite o impida el uso de la Licencia.

c. Mantener informado al Licenciatario de todos los posibles usos fraudulentos o violaciones de la Marca que hayan podido realizar terceros, comprometiéndose a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su protección y el correcto uso de la Marca.

d. Realizar todas las actividades necesarias para mantener en vigor la Marca y asumir todos los costes y tasas relacionadas con su registro.

En todo caso, el otorgamiento de esta Licencia sobre los derechos de explotación de la Marca no generará ningún derecho de propiedad industrial o intelectual en favor del Licenciatario. De esta forma, el Licenciante mantendrá totalmente inalterada su titularidad sobre los derechos de explotación de la Marca.

Por último, se permitirá al Licenciatario ejercer las acciones judiciales oportunas frente a terceros destinadas a proteger la Marca.


SÉPTIMA. Inscripción de la Licencia

Cualquiera de las Partes podrá solicitar la inscripción de esta Licencia en el registro correspondiente donde esta Marca se encuentra inscrita, siguiendo lo dispuesto en la legislación aplicable.


OCTAVA. Ámbito geográfico de la Licencia

El Licenciatario únicamente podrá hacer uso de la Licencia recogida en este Contrato dentro del siguiente territorio: ________.


NOVENA. Duración de la Licencia

El Contrato entrará en vigor en la fecha señalada en el encabezado del presente Contrato y tendrá una duración indefinida.

Finalizado el Contrato por cualquier causa, el Licenciatario cesará en el uso y comercialización de la Marca, debiendo cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la Estipulación "Obligación de secreto y confidencialidad" sobre la obligación de confidencialidad.

La finalización del Contrato como consecuencia de la llegada a término de su periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, no generará ningún derecho de indemnización o compensación en favor de alguna de las Partes.


DÉCIMA. Gastos e impuestos derivados de la Licencia

Los impuestos, tasas y contribuciones que puedan derivarse de esta Licencia serán de cuenta y cargo exclusivos del Licenciatario, salvo aquellos que le puedan corresponder al Licenciante de acuerdo a la legislación vigente.


DECIMOPRIMERA. Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato en el caso de que tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se haya notificado debidamente a la otra Parte sobre esta situación.

Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, o cualquier otra causa que se encuentre fuera de control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de Fuerza Mayor.

La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigiblidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de Fuerza Mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de Fuerza Mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.


DECIMOSEGUNDA. Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con la propia Licencia o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma.

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.

Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

Ambas se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo y, prevalecerán durante el siguiente período: ________ tras su terminación. Este plazo de tiempo es inmediato a la terminación del Contrato.


DECIMOTERCERA. Terminación anticipada del Contrato

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen, siempre que dicha terminación se formule por escrito.

Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, siempre que existan "causas justificadas", tal y como se expone a continuación:

a. el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga; y,

b. las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o las que se recojan en la ley, y en concreto, en el Código Civil y el Código de Comercio.


DECIMOCUARTA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportuno, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


DECIMOQUINTA. Incumplimiento del Contrato

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a la otra Parte para, o bien exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso en el cumplimiento, o bien resolver el Contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento por parte de la Parte incumplidora en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios más el pago de intereses por el retraso en el cumplimiento siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.


DECIMOSEXTA. Exigibilidad

La falta por cualquier Parte de la exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacer valer la misma. La renuncia por cualquier Parte de una estipulación de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha estipulación, ni como una renuncia de la misma.


DECIMOSÉPTIMA. Transmisión de la Licencia

Esta Licencia no se podrá ceder, transmitir, asignar, alquilar o sublicenciar, independientemente de la forma o negocio jurídico utilizado al efecto, sin la previa autorización expresa, y por escrito, del Licenciante.


DECIMOCTAVA. Actualizaciones de la Marca

El Licenciante podrá prever las actualizaciones que estime convenientes para modernizar y mejorar la Marca, siempre que no se afecte a su Finalidad.


DECIMONOVENA. Protección de datos

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.

De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.


VIGÉSIMA. 2888285225

a. 8852552 Único

58 25282222 82225522 858282522 2 522228525 5 22528 828 528252228 822255228 2 258228, 28858228 2 82585828, 8228858528 22252 858 255228 52 22525 252885 5 85 85885828822 528 82225522 22 52858822 822 28 28822 282222, 828 855828 52252 52 22225 85 88222885 2 22282888555 52852 85 22855 52822855 22 28 2285822552 528 25282222 82225522.

b. Modificaciones

85528255 52 8588522 2 22885885 855885825 225828858822 528 82225522 852 22 82 528225 225 2885822 2 852 22 825 22525882555 225 858 255228 22 22525 85222885 5 85 528 25282222 82225522.

c. 8588555 parcial

25 2288882 52885558822, 25 825 225 52 252522 25588858 2 55282882552882, 52 85 8822588555, 828588522, 2588555 2 82258288888555 52 858 52258 28282585882228 528 25282222 82225522 2 52 25522 52 858 288258, 22 585552555 85 8822588555, 828588522 2 82258288888555 52 858 52258 28282585882228 28 52 858 528252228 255228 52 858 288258, 858 855828 225252282552 8588558 22 2252 5852882 852 2528255, 2252 2882 8822252 852 858 28282585882228 2 25522 52 858 288258 5288555558 88225828, 25858, 828588558 2 82258288828 22 8252 2822885828.

258 28282585882228 2 255228 52 858 288258 5288555558 88225828, 25858, 828588558 2 22 258288828 82 282825552 2882825558 528 82225522 2 22 5288858828 22 285 8858528252885, 82252 828 85828, 2 858 255228 2222885552 52 85225 22 85 85828258822 2555 5528555858 5 85 282588555 2522225855 822 858 288258.


VIGESIMOPRIMERA. Notificaciones

258 255228 52882252 8222 522888882 5 2228228 52 22282885882228 828 82288225528 22 28 22858225282222 528 25282222 82225522. 258 22282885882228 82 5258825552 225 2885822 5 255828 52 22582 2255882222 852 5222 8228252885 52 85 22855 52 85 22882, 588 8222 52 85 585288822 5 85 852 82 585822 2 85 22855 52 528228822 225 85 2255 25522.


VIGESIMOSEGUNDA. Ley aplicable y jurisdicción competente

El Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española y, en particular, a la ley de Marcas 17/2001, de 8 de diciembre.

Las Partes se someten para la resolución de cualesquiera disputas o reclamaciones derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluyendo todas aquellas obligaciones no contractuales derivadas o relativas al Contrato, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.

EL LICENCIANTE





...........................................

________


EL LICENCIATARIO





...........................................

________