Contrato de licencia de uso de marca

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CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA


En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en calidad de ________, por tanto, actuando en virtud de escritura pública y/o autorización pertinente, en nombre y representación de ________, con domicilio en ________, CIF/NIF núm. ________ e inscrita en: ________, con los siguientes datos: ________.


En adelante, el "Licenciante".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en calidad de ________, por tanto, actuando en virtud de escritura pública y/o autorización pertinente, en nombre y representación de ________, con domicilio en ________, CIF/NIF núm. ________ e inscrita en: ________, con los siguientes datos: ________.


En adelante, el "Licenciatario".


El Licenciante y el Licenciatario que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA. En adelante, el "Contrato".


EXPONEN


I.
Que el Licenciante es el titular de los derechos de explotación de la siguiente marca:

- ________, una marca del siguiente tipo: marca denominativa inscrita en ________ con el número ________, con número de clasificación de Niza ________ y con las siguientes características:

________

En adelante, la "Marca";

II. Que el Licenciatario se dedica a la siguiente actividad en relación con la cual se desea explotar la Marca:

________

III. Que, en virtud de lo anterior, el Licenciante desea, libre y espontáneamente, conceder una licencia sobre los derechos de explotación de la Marca en favor del Licenciatario (en adelante, la "Licencia"), operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

Mediante el presente Contrato, el Licenciante se compromete a conceder, de forma no exclusiva e intransferible, una licencia sobre los derechos de explotación de la Marca en favor del Licenciatario.

Esta Licencia se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato y a lo dispuesto en el artículo 48 y siguientes de la ley de Marcas 17/2001, de 8 de diciembre, así como la restante legislación aplicable.


SEGUNDA. Uso de la Licencia

El Licenciatario explotará esta Licencia de forma no exclusiva e intransferible, reconociendo expresamente que esta forma de explotación es esencial para cumplir con el Objeto de este Contrato y las finalidades expuestas a continuación.

Siguiendo lo anterior, el Licenciante podrá licenciar o ceder el uso de la Marca en favor de terceros, e incluso, realizar por sí mismo su explotación.

En todo caso, el uso de la Marca se limitará a la siguiente finalidad:

________

En adelante, la "Finalidad".

El Licenciatario establecerá los medios necesarios para explotar la Marca en consonancia con la Finalidad. Relacionado con esto, el Licenciante prestará todo el asesoramiento técnico y comercial necesario para garantizar que el Licenciatario pueda cumplir con los estándares de calidad y normas de comercialización establecidos en este Contrato y sus Anexos.

Asimismo, el Licenciatario pondrá en conocimiento del Licenciante todas las posibles infracciones de uso de la Marca que un tercero haya realizado o pueda tener intención de realizar, así como colaborará de forma activa en la defensa de estos derechos.

Por último, se prohíbe de forma expresa el uso de la Marca con una Finalidad distinta de la recogida en la presente Estipulación, comprometiéndose a mantener los niveles de calidad de los productos o servicios establecidos tanto en este Contrato como en sus Anexos.


TERCERA. Forma de uso de la Marca

El licenciatario está autorizado para:

a) Utilizar la Marca en todas las actividades de promoción o publicidad relacionadas con su Finalidad, incluida su impresión en folletos, carteles o cualquier otro documento publicitario.

b) Añadir la Marca en las cartas de presentación, folletos de información, camapañas publicitarias y documentos o medios similares del Licenciatario.

En todo caso, el Licenciatario deberá incluir el símbolo MR, R o TM junto a la Marca, además de su correspondiente número de registro.

c) Diseñar políticas activas de promoción y publicidad de la Marca, incluyendo campañas de marketing para aumentar su popularidad en el territorio donde se otorga esta Licencia, siempre que el Licenciante lo autorice de forma previa y por escrito.

d) Previa autorización del Licenciante, de forma previa y por escrito, modificar de la Marca solicitada por el Licenciatario, independientemente de los objetivos de dicha modificación.

Por último, el Licenciante podrá solicitar la información que considere relevante en referencia a las actividades llevadas a cabo por el Licenciatario a fin de controlar el correcto uso de la Licencia. Dicha información incluirá, entre otros, el número total de productos o servicios comercializados bajo la Licencia, la forma en que se ha llevado a cabo su distribución, los datos de sus resultados y la política de precios de venta.


CUARTA. Remuneración de la Licencia y forma de pago

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) como remuneración de la Licencia, sin incluir los impuestos que pudieran derivar de esta operación. El pago del precio tendrá lugar el ________.

El Licenciatario satisfará el pago del precio en efectivo en favor del Licenciante.

Por último, el Licenciante emitirá una factura al Licenciatario cumpliendo con los requisitos legales necesarios y dentro de los plazos previstos en la legislación actual.


QUINTA. Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración fijada en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del Licenciante. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Licenciante derivada del incumplimiento del pago.


SEXTA. Titularidad de la Marca

A los efectos oportunos, el Licenciante es el titular registral de los derechos de uso y explotación de la Marca.

En virtud de lo anterior, el Licenciante se compromete a:

a) Exonerar al Licenciatario de toda responsabilidad frente a terceros que puedan alegar o tener algún derecho de propiedad sobre la Marca.

b) Garantizar el uso de la Marca, debiendo indemnizar al Licenciatario en el caso de que cualquier resolución judicial o administrativa limite o impida el uso de la Licencia.

c) Mantener informado al Licenciatario de todos los posibles usos fraudulentos o violaciones de la Marca que hayan podido realizar terceros, comprometiéndose a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su protección y el correcto uso de la Marca.

d) Realizar todas las actividades necesarias para mantener en vigor la Marca, asumiendo todos los costes y tasas relacionadas con su registro.

En todo caso, el otorgamiento de esta Licencia sobre los derechos de explotación de la Marca no generará ningún derecho de propiedad industrial o intelectual en favor del Licenciatario. De esta forma, el Licenciante mantendrá totalmente inalterada su titularidad sobre los derechos de explotación de la Marca.

Por último, el Licenciatario podrá ejercer las acciones judiciales oportunas frente a terceros destinadas a proteger la Marca.


SÉPTIMA. 52885828822 52 85 28822885

8558858255 52 858 255228 22555 828888255 85 82885828822 52 2825 28822885 22 28 52288252 825528222582222 22 28 852 2825 25585 82 228522255 82885825, 882582252 82 588252822 22 85 82288858822 528885882.


OCTAVA. 828822 2222552882 52 85 28822885

58 2882288525582 22555 55825 28222 582 52 85 28822885 22 855885825 2588 2 522822 528 25252 882 52825888822 582525, 8822252 852 82 5282222 822 82 588252822 22 2822 82225522.

52 2252 8582, 28 2882288525582 82 5555 85522 52 828 828228 52 52288252 2 82885828822 22 22528 58528828 258828 2 52282228 22 858 852 85 25585 22 82 228522252 82885825.


NOVENA. Duración de la Licencia

El Contrato entrará en vigor en la fecha señalada en el encabezado del presente Contrato y tendrá una duración indefinida.

Finalizado el Contrato por cualquier causa, el Licenciatario cesará en el uso y comercialización de la Marca, debiendo cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la Estipulación "Obligación de secreto y confidencialidad" sobre la obligación de confidencialidad.

La finalización del Contrato como consecuencia de la llegada a término de su periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, no generará ningún derecho de indemnización o compensación en favor de alguna de las Partes.


DÉCIMA. Gastos e impuestos derivados de la Licencia

Los impuestos, tasas y contribuciones que puedan derivarse de esta Licencia serán de cuenta y cargo exclusivos del Licenciatario, salvo aquellos que le puedan corresponder al Licenciante de acuerdo con la legislación vigente.


DECIMOPRIMERA. Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato en el caso de que tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se haya notificado debidamente a la otra Parte sobre esta situación.

Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, o cualquier otra causa que se encuentre fuera de control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de Fuerza Mayor.

La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigiblidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de Fuerza Mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de Fuerza Mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.


DECIMOSEGUNDA. Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con la propia Licencia o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma.

De forma específica:

a) Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

b) Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

c) El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.

d) La Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

e) Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo y, prevalecerán de forma inmediata tras su terminación.


DECIMOTERCERA. Terminación anticipada del Contrato

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen, siempre que dicha terminación se formule por escrito.

Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, siempre que existan "causas justificadas", tal y como se expone a continuación:

a) El incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga.

b) En los casos de insolvencia definitiva o provisional, la suspensión de pagos, la quiebra, el concurso de acreedores, y/o el acuerdo de liquidación de cualquiera de las Partes.

c) Las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o las que se recojan en la ley, y en concreto, en el Código Civil y el Código de Comercio.


DECIMOCUARTA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportuno, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


DECIMOQUINTA. Incumplimiento del Contrato

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a la otra Parte para, o bien exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso en el cumplimiento, o bien resolver el Contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento por parte de la Parte incumplidora en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios más el pago de intereses por el retraso en el cumplimiento siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.


DECIMOSEXTA. Exigibilidad

La falta por cualquier Parte de la exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacer valer la misma. La renuncia por cualquier Parte de una estipulación de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha estipulación, ni como una renuncia de la misma.


DECIMOSÉPTIMA. Transmisión de la Licencia

Esta Licencia no se podrá ceder, transmitir, asignar, alquilar o sublicenciar, independientemente de la forma o negocio jurídico utilizado al efecto, sin la previa autorización expresa, y por escrito, del Licenciante.


DECIMOCTAVA. Actualizaciones de la Marca

El Licenciante podrá ejecutar las actualizaciones que estime convenientes para modernizar y mejorar la Marca, siempre que no se afecte a su Finalidad.


DECIMONOVENA. Protección de datos

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.

De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.


VIGÉSIMA. Miscelánea

a. Acuerdo Único

El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes de forma previa a la suscripción del Contrato en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener la vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato.

b. Modificaciones

Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.

c. Nulidad parcial

La posible declaración, ya sea por un órgano judicial o administrativo, de la ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de las demás estipulaciones del presente Contrato o de parte de las mismas, no acarreará la ilegalidad, invalidez o inexigibilidad de las demás estipulaciones ni de las restantes partes de las mismas, las cuáles permanecerán válidas en todo aquello que proceda, todo ello siempre que las estipulaciones o parte de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o inexigibles no sean esenciales.

Las estipulaciones o partes de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o no exigibles se estimarán eliminadas del Contrato o no aplicables en esa circunstancia, según los casos, y las Partes negociarán de buena fe su sustitución para adecuarlas a la finalidad pretendida con las mismas.


VIGESIMOPRIMERA. Notificaciones

Las Partes designan como domicilio a efectos de notificaciones los consignados en el encabezamiento del presente Contrato. Las notificaciones se realizarán por escrito a través de medio fehaciente que deje constancia de la fecha de su envío, así como de la dirección a la que se dirige y la fecha de recepción por la otra Parte.


VIGESIMOSEGUNDA. Ley aplicable y jurisdicción competente

El Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española y, en particular, a la ley de Marcas 17/2001, de 8 de diciembre.

Las Partes se someten para la resolución de cualesquiera disputas o reclamaciones derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluyendo todas aquellas obligaciones no contractuales derivadas o relativas al Contrato, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.

EL LICENCIANTE





...........................................
________, en nombre y representación de ________


EL LICENCIATARIO





...........................................
________, en nombre y representación de ________

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CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA


En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en calidad de ________, por tanto, actuando en virtud de escritura pública y/o autorización pertinente, en nombre y representación de ________, con domicilio en ________, CIF/NIF núm. ________ e inscrita en: ________, con los siguientes datos: ________.


En adelante, el "Licenciante".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en calidad de ________, por tanto, actuando en virtud de escritura pública y/o autorización pertinente, en nombre y representación de ________, con domicilio en ________, CIF/NIF núm. ________ e inscrita en: ________, con los siguientes datos: ________.


En adelante, el "Licenciatario".


El Licenciante y el Licenciatario que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA. En adelante, el "Contrato".


EXPONEN


I.
Que el Licenciante es el titular de los derechos de explotación de la siguiente marca:

- ________, una marca del siguiente tipo: marca denominativa inscrita en ________ con el número ________, con número de clasificación de Niza ________ y con las siguientes características:

________

En adelante, la "Marca";

II. Que el Licenciatario se dedica a la siguiente actividad en relación con la cual se desea explotar la Marca:

________

III. Que, en virtud de lo anterior, el Licenciante desea, libre y espontáneamente, conceder una licencia sobre los derechos de explotación de la Marca en favor del Licenciatario (en adelante, la "Licencia"), operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

Mediante el presente Contrato, el Licenciante se compromete a conceder, de forma no exclusiva e intransferible, una licencia sobre los derechos de explotación de la Marca en favor del Licenciatario.

Esta Licencia se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato y a lo dispuesto en el artículo 48 y siguientes de la ley de Marcas 17/2001, de 8 de diciembre, así como la restante legislación aplicable.


SEGUNDA. Uso de la Licencia

El Licenciatario explotará esta Licencia de forma no exclusiva e intransferible, reconociendo expresamente que esta forma de explotación es esencial para cumplir con el Objeto de este Contrato y las finalidades expuestas a continuación.

Siguiendo lo anterior, el Licenciante podrá licenciar o ceder el uso de la Marca en favor de terceros, e incluso, realizar por sí mismo su explotación.

En todo caso, el uso de la Marca se limitará a la siguiente finalidad:

________

En adelante, la "Finalidad".

El Licenciatario establecerá los medios necesarios para explotar la Marca en consonancia con la Finalidad. Relacionado con esto, el Licenciante prestará todo el asesoramiento técnico y comercial necesario para garantizar que el Licenciatario pueda cumplir con los estándares de calidad y normas de comercialización establecidos en este Contrato y sus Anexos.

Asimismo, el Licenciatario pondrá en conocimiento del Licenciante todas las posibles infracciones de uso de la Marca que un tercero haya realizado o pueda tener intención de realizar, así como colaborará de forma activa en la defensa de estos derechos.

Por último, se prohíbe de forma expresa el uso de la Marca con una Finalidad distinta de la recogida en la presente Estipulación, comprometiéndose a mantener los niveles de calidad de los productos o servicios establecidos tanto en este Contrato como en sus Anexos.


TERCERA. Forma de uso de la Marca

El licenciatario está autorizado para:

a) Utilizar la Marca en todas las actividades de promoción o publicidad relacionadas con su Finalidad, incluida su impresión en folletos, carteles o cualquier otro documento publicitario.

b) Añadir la Marca en las cartas de presentación, folletos de información, camapañas publicitarias y documentos o medios similares del Licenciatario.

En todo caso, el Licenciatario deberá incluir el símbolo MR, R o TM junto a la Marca, además de su correspondiente número de registro.

c) Diseñar políticas activas de promoción y publicidad de la Marca, incluyendo campañas de marketing para aumentar su popularidad en el territorio donde se otorga esta Licencia, siempre que el Licenciante lo autorice de forma previa y por escrito.

d) Previa autorización del Licenciante, de forma previa y por escrito, modificar de la Marca solicitada por el Licenciatario, independientemente de los objetivos de dicha modificación.

Por último, el Licenciante podrá solicitar la información que considere relevante en referencia a las actividades llevadas a cabo por el Licenciatario a fin de controlar el correcto uso de la Licencia. Dicha información incluirá, entre otros, el número total de productos o servicios comercializados bajo la Licencia, la forma en que se ha llevado a cabo su distribución, los datos de sus resultados y la política de precios de venta.


CUARTA. Remuneración de la Licencia y forma de pago

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) como remuneración de la Licencia, sin incluir los impuestos que pudieran derivar de esta operación. El pago del precio tendrá lugar el ________.

El Licenciatario satisfará el pago del precio en efectivo en favor del Licenciante.

Por último, el Licenciante emitirá una factura al Licenciatario cumpliendo con los requisitos legales necesarios y dentro de los plazos previstos en la legislación actual.


QUINTA. Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración fijada en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del Licenciante. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Licenciante derivada del incumplimiento del pago.


SEXTA. Titularidad de la Marca

A los efectos oportunos, el Licenciante es el titular registral de los derechos de uso y explotación de la Marca.

En virtud de lo anterior, el Licenciante se compromete a:

a) Exonerar al Licenciatario de toda responsabilidad frente a terceros que puedan alegar o tener algún derecho de propiedad sobre la Marca.

b) Garantizar el uso de la Marca, debiendo indemnizar al Licenciatario en el caso de que cualquier resolución judicial o administrativa limite o impida el uso de la Licencia.

c) Mantener informado al Licenciatario de todos los posibles usos fraudulentos o violaciones de la Marca que hayan podido realizar terceros, comprometiéndose a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su protección y el correcto uso de la Marca.

d) Realizar todas las actividades necesarias para mantener en vigor la Marca, asumiendo todos los costes y tasas relacionadas con su registro.

En todo caso, el otorgamiento de esta Licencia sobre los derechos de explotación de la Marca no generará ningún derecho de propiedad industrial o intelectual en favor del Licenciatario. De esta forma, el Licenciante mantendrá totalmente inalterada su titularidad sobre los derechos de explotación de la Marca.

Por último, el Licenciatario podrá ejercer las acciones judiciales oportunas frente a terceros destinadas a proteger la Marca.


SÉPTIMA. 52885828822 52 85 28822885

8558858255 52 858 255228 22555 828888255 85 82885828822 52 2825 28822885 22 28 52288252 825528222582222 22 28 852 2825 25585 82 228522255 82885825, 882582252 82 588252822 22 85 82288858822 528885882.


OCTAVA. 828822 2222552882 52 85 28822885

58 2882288525582 22555 55825 28222 582 52 85 28822885 22 855885825 2588 2 522822 528 25252 882 52825888822 582525, 8822252 852 82 5282222 822 82 588252822 22 2822 82225522.

52 2252 8582, 28 2882288525582 82 5555 85522 52 828 828228 52 52288252 2 82885828822 22 22528 58528828 258828 2 52282228 22 858 852 85 25585 22 82 228522252 82885825.


NOVENA. Duración de la Licencia

El Contrato entrará en vigor en la fecha señalada en el encabezado del presente Contrato y tendrá una duración indefinida.

Finalizado el Contrato por cualquier causa, el Licenciatario cesará en el uso y comercialización de la Marca, debiendo cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la Estipulación "Obligación de secreto y confidencialidad" sobre la obligación de confidencialidad.

La finalización del Contrato como consecuencia de la llegada a término de su periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, no generará ningún derecho de indemnización o compensación en favor de alguna de las Partes.


DÉCIMA. Gastos e impuestos derivados de la Licencia

Los impuestos, tasas y contribuciones que puedan derivarse de esta Licencia serán de cuenta y cargo exclusivos del Licenciatario, salvo aquellos que le puedan corresponder al Licenciante de acuerdo con la legislación vigente.


DECIMOPRIMERA. Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato en el caso de que tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se haya notificado debidamente a la otra Parte sobre esta situación.

Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, o cualquier otra causa que se encuentre fuera de control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de Fuerza Mayor.

La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigiblidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de Fuerza Mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de Fuerza Mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.


DECIMOSEGUNDA. Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con la propia Licencia o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma.

De forma específica:

a) Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

b) Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

c) El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.

d) La Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

e) Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo y, prevalecerán de forma inmediata tras su terminación.


DECIMOTERCERA. Terminación anticipada del Contrato

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen, siempre que dicha terminación se formule por escrito.

Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, siempre que existan "causas justificadas", tal y como se expone a continuación:

a) El incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga.

b) En los casos de insolvencia definitiva o provisional, la suspensión de pagos, la quiebra, el concurso de acreedores, y/o el acuerdo de liquidación de cualquiera de las Partes.

c) Las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o las que se recojan en la ley, y en concreto, en el Código Civil y el Código de Comercio.


DECIMOCUARTA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportuno, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


DECIMOQUINTA. Incumplimiento del Contrato

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a la otra Parte para, o bien exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso en el cumplimiento, o bien resolver el Contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento por parte de la Parte incumplidora en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios más el pago de intereses por el retraso en el cumplimiento siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.


DECIMOSEXTA. Exigibilidad

La falta por cualquier Parte de la exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacer valer la misma. La renuncia por cualquier Parte de una estipulación de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha estipulación, ni como una renuncia de la misma.


DECIMOSÉPTIMA. Transmisión de la Licencia

Esta Licencia no se podrá ceder, transmitir, asignar, alquilar o sublicenciar, independientemente de la forma o negocio jurídico utilizado al efecto, sin la previa autorización expresa, y por escrito, del Licenciante.


DECIMOCTAVA. Actualizaciones de la Marca

El Licenciante podrá ejecutar las actualizaciones que estime convenientes para modernizar y mejorar la Marca, siempre que no se afecte a su Finalidad.


DECIMONOVENA. Protección de datos

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.

De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.


VIGÉSIMA. Miscelánea

a. Acuerdo Único

El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes de forma previa a la suscripción del Contrato en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener la vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato.

b. Modificaciones

Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.

c. Nulidad parcial

La posible declaración, ya sea por un órgano judicial o administrativo, de la ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de las demás estipulaciones del presente Contrato o de parte de las mismas, no acarreará la ilegalidad, invalidez o inexigibilidad de las demás estipulaciones ni de las restantes partes de las mismas, las cuáles permanecerán válidas en todo aquello que proceda, todo ello siempre que las estipulaciones o parte de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o inexigibles no sean esenciales.

Las estipulaciones o partes de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o no exigibles se estimarán eliminadas del Contrato o no aplicables en esa circunstancia, según los casos, y las Partes negociarán de buena fe su sustitución para adecuarlas a la finalidad pretendida con las mismas.


VIGESIMOPRIMERA. Notificaciones

Las Partes designan como domicilio a efectos de notificaciones los consignados en el encabezamiento del presente Contrato. Las notificaciones se realizarán por escrito a través de medio fehaciente que deje constancia de la fecha de su envío, así como de la dirección a la que se dirige y la fecha de recepción por la otra Parte.


VIGESIMOSEGUNDA. Ley aplicable y jurisdicción competente

El Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española y, en particular, a la ley de Marcas 17/2001, de 8 de diciembre.

Las Partes se someten para la resolución de cualesquiera disputas o reclamaciones derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluyendo todas aquellas obligaciones no contractuales derivadas o relativas al Contrato, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.

EL LICENCIANTE





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________, en nombre y representación de ________


EL LICENCIATARIO





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________, en nombre y representación de ________