CONTRATO DE EXTINCIÓN DE CONDOMINIO
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I número ________, y en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Adquirente".
De otra parte,
________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I número ________, y en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Transmitente".
El Adquirente y el Transmitente serán referidos conjuntamente, como las "Partes", y cada uno de ellos individualmente, como la "Parte", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE EXTINCIÓN DE CONDOMINIO. En adelante, el "Contrato".
EXPONEN
I. Que las Partes son copropietarias, en su totalidad, de la siguiente vivienda situada en la siguiente dirección: ________, en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario: ________, con el número de su protocolo ________. En adelante, el "Inmueble";
II. Que el Inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de ________, con los siguientes datos de inscripción: ________, y con la siguiente referencia catastral: ________;
III. Que las Partes son propietarias del Inmueble en los siguientes porcentajes:
a) el Adquirente en un ________%; y,
b) el Transmitente en un ________%.
IV. Que el inmueble es materialmente indivisible y, por lo tanto, no cabe la división física del Inmueble en las cuotas correspondientes a cada Parte; y,
V. Que, en virtud de lo anterior, las Partes, libres y espontáneamente, desean extinguir la situación de condominio mediante la adjudicación al Adquirente del 100% de las cuotas de participación sobre el Inmueble del Transmitente, operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato. En adelante, la "Extinción del Condominio".
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto del Contrato
Por medio del presente Contrato, el Transmitente acepta adjudicar su cuota de participación sobre el Inmueble en favor del Adquirente a cambio del pago al Transmitente del valor de su cuota de participación sobre el Inmueble, valor que acepta expresamente.
Como consecuencia de dicha adjudicación en favor del Adquirente, se producirá la consolidación de la propiedad y, por tanto, la extinción definitiva de la situación de condominio sobre el Inmueble.
Esta adjudicación se realiza incluyendo todos los derechos, usos, servicios y obligaciones inherentes sobre el Inmueble, o que resulten de las normas urbanísticas aplicables en el término municipal en el que se sitúa el Inmueble, cuyo conocimiento declara el Adquirente.
SEGUNDA. Precio de la adjudicación y forma de pago
Las Partes acuerdan que el precio total del Inmueble a efectos de su adjudicación asciende a ________ (________€), dividiéndose el pago del precio por parte del Adquirente a favor de la otra Parte de la siguiente forma:
- el Transmitente en la cantidad de ________ (________€).
El pago del precio al Transmitente se realizará en la fecha de firma recogida en el encabezado del presente Contrato mediante pago en efectivo en favor del Transmitente.
TERCERA. Representaciones y garantías
A los efectos oportunos, las Partes declaran y garantizan que tienen plena capacidad para la firma del presente Contrato, y que el Inmueble es de plena propiedad de las Partes.
Por otro lado, las Partes declaran que:
a) el Inmueble se encuentra libre de cualesquiera cargas, gravámenes y afecciones;
b) los préstamos e hipotecas que pudieran haber gravado el Inmueble se encuentran totalmente cancelados;
c) el Inmueble no está afecto a procesos de recalificación o modificación de parámetros de ordenación urbanística, y no es actualmente objeto de actuación, recalificación o cualquier otra contingencia de carácter urbanístico o administrativo; y,
d) tanto el Inmueble, como las obras cometidas en el mismo cumplen, y han cumplido, en todo momento, con toda la normativa urbanística que le fuera de aplicación.
En todo caso, siguiendo lo dispuesto en el artículo 405 del Código Civil, la Extinción del Condominio no perjudicará a terceros que tengan algún tipo de derecho sobre el Inmueble, los cuales conservarán los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales que les pertenecieran antes de realizar la adjudicación.
CUARTA. Intereses de demora
Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago del precio recogido en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.
El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.
Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Cláusula anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte de del Transmitente. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Transmitente derivada del incumplimiento del pago.
QUINTA. Gastos e impuestos derivados de la adjudicación
El Adquirente estará obligado a la liquidación y pago de todos los impuestos y tasas administrativas derivadas de la adjudicación recogida en el objeto del presente Contrato, con la excepción del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Pusvalía Municipal) si fuera aplicable de acuerdo con la normativa local del ayuntamiento en cuyo término municipal se sitúa el Inmueble. En ese caso, el Transmitente estará obligado a su liquidación y pago.
Por otro lado, el Adquirente asumirá los demás gastos derivados de la adjudicación objeto del presente Contrato, incluyendo los gastos de notaría y los aranceles correspondientes del Registro de la Propiedad, entre otros.
SEXTA. 5225225 52 858 852258 52 2552888258822 82852 28 Inmueble
25 2225225 52 85 22828822 52 858 852258 52 2552888258822 82852 28 52252882 82 8828555 5 8582 22 28 2222222 52 282858822 5 2588882 52 828 58525528 528228528 22 28 25282222 82225522 882582252 82 588252822 22 85 882582222 88558585.
8555222 28 2258252 852 2552885555 52852 85 22855 82588555 22 28 2285822552 528 25282222 82225522 55825 85 22855 52 282858822 52 828 58525528 528228528 22 28 28822, 25222 28 8585852222 8222 28 555282822222 82 82225222222 5 22 55522555, 255855, 582222855 2 52588255 855885825 2252 5822 25585882 58822882882 82852 28 52252882.
225 582822, 858 255228 82 82225222222 5 52588255 22558 858 58288855528 2 5 8522885 822 22558 858 288825882228 8225828 2282855858, 82222522 5 858 258 282588258 2582228858 52 85 85225 22, 2555 882855 5 8582 85 82228225 2225225 52 22558 858 852258 52 2552888258822 82852 28 52252882 2 85 822882582222 552828822 528 8225228282.
SÉPTIMA. Elevación a público del Contrato
Dado que el presente Contrato implica la transmisión de cuotas de la propiedad de un bien inmueble en favor del Adjudicatario, las Partes se obligan, siguiendo lo dispuesto en los artículos 1279 y 1280.1 del Código Civil, al otorgamiento de escritura pública en un plazo máximo de tres (3) meses desde la fecha recogida en el encabezamiento del presente Contrato. El incumplimiento de esta obligación no será óbice para el retraso en el cumplimiento del resto de obligaciones recogidas en el articulado del presente Contrato.
La elección del Notario o Notaria Público ante el cual se otorgará la escritura pública le corresponderá al Adquirente. Esta elección deberá ser comunicada al Transmitente en el plazo máximo de siete (7) días naturales anteriores a la fecha de otorgamiento de las correspondientes escrituras públicas.
En todo caso, el otorgamiento de la escritura pública queda condicionado a que todas las Partes figuren como titulares registrales del Inmueble en el Registro de la Propiedad donde se encuentra inscrito el Inmueble.
OCTAVA. Garantías
Serán de aplicación las garantías recogidas en el Código Civil, y en concreto, la obligación a la evicción y saneamiento del Inmueble siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.475 y siguientes del Código Civil, en proporción a la cuota de participación de cada Parte en el Inmueble.
En todo caso, la obligación anterior del Transmitente cesará cuando la evicción proceda de causa posterior a la adjudicación, o fuere ocasionada por culpa del Adquirente.
NOVENA. Fuerza mayor
El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato en el caso de que tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se haya notificado debidamente a las otras Partes sobre esta situación.
Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, o cualquier otra causa que se encuentre fuera de control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de Fuerza Mayor.
La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigiblidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de Fuerza Mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de fuerza mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.
DÉCIMA. Confidencialidad
Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del presente Contrato. Lo anterior no será de aplicación en los siguientes supuestos:
a) toda aquella información que sea de dominio público;
b) toda aquella información de que las Partes dispusieran antes de haberles sido facilitada por la otra Parte; y,
c) toda aquella información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a las derivadas del presente Contrato.
DECIMOPRIMERA. Terminación anticipada del Contrato
El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen, siempre que dicha terminación se formule por escrito.
Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, siempre que existan "causas justificadas", tal y como se expone a continuación:
a) el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga; y,
b) las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o las que se recojan en la ley, y en concreto, en el Código Civil.
DECIMOSEGUNDA. Inexistencia de renuncia
La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.
La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportuno, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.
DECIMOTERCERA. Incumplimiento del Contrato
El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a la otra Parte para, o bien exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso en el cumplimiento, o bien resolver el Contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento por parte de la Parte incumplidora en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios más el pago de intereses por el retraso en el cumplimiento siguiendo lo dipuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
En el caso de que se incumpla la obligación de pago del precio por parte del Adjudicatario, además de la posibilidad de resolución del contrato según lo indicado en este punto, los Transmitentes podrán retener las cantidades que ya hayan sido abonadas por el Adquirente en concepto de pena.
Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.
DECIMOCUARTA. Miscelánea
a. Acuerdo Único
El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes de forma previa a la suscripción del Contrato en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener la vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato.
b. Modificaciones
Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.
c. Nulidad parcial
La posible declaración, ya sea por un órgano judicial o administrativo, de la ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de las demás cláusulas del presente Contrato o de parte de las mismas, no acarreará la ilegalidad, invalidez o inexigibilidad de las demás cláusulas ni de las restantes partes de las mismas, las cuáles permanecerán válidas en todo aquello que proceda, todo ello siempre que las cláusulas o parte de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o inexigibles no sean esenciales.
Las cláusulas o partes de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o no exigibles se estimarán eliminadas del Contrato o no aplicables en esa circunstancia, según los casos, y las Partes negociarán de buena fe su sustitución para adecuarlas a la finalidad pretendida con las mismas.
DECIMOQUINTA. Notificaciones
Las Partes designan como domicilio a efectos de notificaciones los consignados en el encabezamiento del presente Contrato. Las notificaciones se realizarán por escrito a través de medio fehaciente que deje constancia de la fecha de su envío, así como de la dirección a la que se dirige y la fecha de recepción por la otra Parte.
DECIMOSEXTA. Ley aplicable y jurisdicción competente
El Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española y, en particular, al Código Civil.
Las Partes se someten para la resolución de cualesquiera disputas o reclamaciones derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluyendo todas aquellas obligaciones no contractuales derivadas o relativas al Contrato, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.
EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.
EL ADQUIRENTE
........................................................
________
El TRANSMITENTE
........................................................
________
CONTRATO DE EXTINCIÓN DE CONDOMINIO
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I número ________, y en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Adquirente".
De otra parte,
________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I número ________, y en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Transmitente".
El Adquirente y el Transmitente serán referidos conjuntamente, como las "Partes", y cada uno de ellos individualmente, como la "Parte", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE EXTINCIÓN DE CONDOMINIO. En adelante, el "Contrato".
EXPONEN
I. Que las Partes son copropietarias, en su totalidad, de la siguiente vivienda situada en la siguiente dirección: ________, en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario: ________, con el número de su protocolo ________. En adelante, el "Inmueble";
II. Que el Inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de ________, con los siguientes datos de inscripción: ________, y con la siguiente referencia catastral: ________;
III. Que las Partes son propietarias del Inmueble en los siguientes porcentajes:
a) el Adquirente en un ________%; y,
b) el Transmitente en un ________%.
IV. Que el inmueble es materialmente indivisible y, por lo tanto, no cabe la división física del Inmueble en las cuotas correspondientes a cada Parte; y,
V. Que, en virtud de lo anterior, las Partes, libres y espontáneamente, desean extinguir la situación de condominio mediante la adjudicación al Adquirente del 100% de las cuotas de participación sobre el Inmueble del Transmitente, operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato. En adelante, la "Extinción del Condominio".
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto del Contrato
Por medio del presente Contrato, el Transmitente acepta adjudicar su cuota de participación sobre el Inmueble en favor del Adquirente a cambio del pago al Transmitente del valor de su cuota de participación sobre el Inmueble, valor que acepta expresamente.
Como consecuencia de dicha adjudicación en favor del Adquirente, se producirá la consolidación de la propiedad y, por tanto, la extinción definitiva de la situación de condominio sobre el Inmueble.
Esta adjudicación se realiza incluyendo todos los derechos, usos, servicios y obligaciones inherentes sobre el Inmueble, o que resulten de las normas urbanísticas aplicables en el término municipal en el que se sitúa el Inmueble, cuyo conocimiento declara el Adquirente.
SEGUNDA. Precio de la adjudicación y forma de pago
Las Partes acuerdan que el precio total del Inmueble a efectos de su adjudicación asciende a ________ (________€), dividiéndose el pago del precio por parte del Adquirente a favor de la otra Parte de la siguiente forma:
- el Transmitente en la cantidad de ________ (________€).
El pago del precio al Transmitente se realizará en la fecha de firma recogida en el encabezado del presente Contrato mediante pago en efectivo en favor del Transmitente.
TERCERA. Representaciones y garantías
A los efectos oportunos, las Partes declaran y garantizan que tienen plena capacidad para la firma del presente Contrato, y que el Inmueble es de plena propiedad de las Partes.
Por otro lado, las Partes declaran que:
a) el Inmueble se encuentra libre de cualesquiera cargas, gravámenes y afecciones;
b) los préstamos e hipotecas que pudieran haber gravado el Inmueble se encuentran totalmente cancelados;
c) el Inmueble no está afecto a procesos de recalificación o modificación de parámetros de ordenación urbanística, y no es actualmente objeto de actuación, recalificación o cualquier otra contingencia de carácter urbanístico o administrativo; y,
d) tanto el Inmueble, como las obras cometidas en el mismo cumplen, y han cumplido, en todo momento, con toda la normativa urbanística que le fuera de aplicación.
En todo caso, siguiendo lo dispuesto en el artículo 405 del Código Civil, la Extinción del Condominio no perjudicará a terceros que tengan algún tipo de derecho sobre el Inmueble, los cuales conservarán los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales que les pertenecieran antes de realizar la adjudicación.
CUARTA. Intereses de demora
Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago del precio recogido en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.
El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.
Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Cláusula anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte de del Transmitente. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Transmitente derivada del incumplimiento del pago.
QUINTA. Gastos e impuestos derivados de la adjudicación
El Adquirente estará obligado a la liquidación y pago de todos los impuestos y tasas administrativas derivadas de la adjudicación recogida en el objeto del presente Contrato, con la excepción del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Pusvalía Municipal) si fuera aplicable de acuerdo con la normativa local del ayuntamiento en cuyo término municipal se sitúa el Inmueble. En ese caso, el Transmitente estará obligado a su liquidación y pago.
Por otro lado, el Adquirente asumirá los demás gastos derivados de la adjudicación objeto del presente Contrato, incluyendo los gastos de notaría y los aranceles correspondientes del Registro de la Propiedad, entre otros.
SEXTA. 5225225 52 858 852258 52 2552888258822 82852 28 Inmueble
25 2225225 52 85 22828822 52 858 852258 52 2552888258822 82852 28 52252882 82 8828555 5 8582 22 28 2222222 52 282858822 5 2588882 52 828 58525528 528228528 22 28 25282222 82225522 882582252 82 588252822 22 85 882582222 88558585.
8555222 28 2258252 852 2552885555 52852 85 22855 82588555 22 28 2285822552 528 25282222 82225522 55825 85 22855 52 282858822 52 828 58525528 528228528 22 28 28822, 25222 28 8585852222 8222 28 555282822222 82 82225222222 5 22 55522555, 255855, 582222855 2 52588255 855885825 2252 5822 25585882 58822882882 82852 28 52252882.
225 582822, 858 255228 82 82225222222 5 52588255 22558 858 58288855528 2 5 8522885 822 22558 858 288825882228 8225828 2282855858, 82222522 5 858 258 282588258 2582228858 52 85 85225 22, 2555 882855 5 8582 85 82228225 2225225 52 22558 858 852258 52 2552888258822 82852 28 52252882 2 85 822882582222 552828822 528 8225228282.
SÉPTIMA. Elevación a público del Contrato
Dado que el presente Contrato implica la transmisión de cuotas de la propiedad de un bien inmueble en favor del Adjudicatario, las Partes se obligan, siguiendo lo dispuesto en los artículos 1279 y 1280.1 del Código Civil, al otorgamiento de escritura pública en un plazo máximo de tres (3) meses desde la fecha recogida en el encabezamiento del presente Contrato. El incumplimiento de esta obligación no será óbice para el retraso en el cumplimiento del resto de obligaciones recogidas en el articulado del presente Contrato.
La elección del Notario o Notaria Público ante el cual se otorgará la escritura pública le corresponderá al Adquirente. Esta elección deberá ser comunicada al Transmitente en el plazo máximo de siete (7) días naturales anteriores a la fecha de otorgamiento de las correspondientes escrituras públicas.
En todo caso, el otorgamiento de la escritura pública queda condicionado a que todas las Partes figuren como titulares registrales del Inmueble en el Registro de la Propiedad donde se encuentra inscrito el Inmueble.
OCTAVA. Garantías
Serán de aplicación las garantías recogidas en el Código Civil, y en concreto, la obligación a la evicción y saneamiento del Inmueble siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.475 y siguientes del Código Civil, en proporción a la cuota de participación de cada Parte en el Inmueble.
En todo caso, la obligación anterior del Transmitente cesará cuando la evicción proceda de causa posterior a la adjudicación, o fuere ocasionada por culpa del Adquirente.
NOVENA. Fuerza mayor
El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato en el caso de que tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se haya notificado debidamente a las otras Partes sobre esta situación.
Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, o cualquier otra causa que se encuentre fuera de control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de Fuerza Mayor.
La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigiblidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de Fuerza Mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de fuerza mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.
DÉCIMA. Confidencialidad
Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del presente Contrato. Lo anterior no será de aplicación en los siguientes supuestos:
a) toda aquella información que sea de dominio público;
b) toda aquella información de que las Partes dispusieran antes de haberles sido facilitada por la otra Parte; y,
c) toda aquella información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a las derivadas del presente Contrato.
DECIMOPRIMERA. Terminación anticipada del Contrato
El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen, siempre que dicha terminación se formule por escrito.
Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, siempre que existan "causas justificadas", tal y como se expone a continuación:
a) el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga; y,
b) las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o las que se recojan en la ley, y en concreto, en el Código Civil.
DECIMOSEGUNDA. Inexistencia de renuncia
La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.
La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportuno, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.
DECIMOTERCERA. Incumplimiento del Contrato
El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a la otra Parte para, o bien exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso en el cumplimiento, o bien resolver el Contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento por parte de la Parte incumplidora en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios más el pago de intereses por el retraso en el cumplimiento siguiendo lo dipuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
En el caso de que se incumpla la obligación de pago del precio por parte del Adjudicatario, además de la posibilidad de resolución del contrato según lo indicado en este punto, los Transmitentes podrán retener las cantidades que ya hayan sido abonadas por el Adquirente en concepto de pena.
Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.
DECIMOCUARTA. Miscelánea
a. Acuerdo Único
El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes de forma previa a la suscripción del Contrato en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener la vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato.
b. Modificaciones
Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.
c. Nulidad parcial
La posible declaración, ya sea por un órgano judicial o administrativo, de la ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de las demás cláusulas del presente Contrato o de parte de las mismas, no acarreará la ilegalidad, invalidez o inexigibilidad de las demás cláusulas ni de las restantes partes de las mismas, las cuáles permanecerán válidas en todo aquello que proceda, todo ello siempre que las cláusulas o parte de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o inexigibles no sean esenciales.
Las cláusulas o partes de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o no exigibles se estimarán eliminadas del Contrato o no aplicables en esa circunstancia, según los casos, y las Partes negociarán de buena fe su sustitución para adecuarlas a la finalidad pretendida con las mismas.
DECIMOQUINTA. Notificaciones
Las Partes designan como domicilio a efectos de notificaciones los consignados en el encabezamiento del presente Contrato. Las notificaciones se realizarán por escrito a través de medio fehaciente que deje constancia de la fecha de su envío, así como de la dirección a la que se dirige y la fecha de recepción por la otra Parte.
DECIMOSEXTA. Ley aplicable y jurisdicción competente
El Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española y, en particular, al Código Civil.
Las Partes se someten para la resolución de cualesquiera disputas o reclamaciones derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluyendo todas aquellas obligaciones no contractuales derivadas o relativas al Contrato, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.
EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.
EL ADQUIRENTE
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El TRANSMITENTE
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