Contrato de edición literaria

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CONTRATO DE EDICIÓN LITERARIA


En ________, a ________


REUNIDOS


De una Parte, como ESCRITOR,

Doña ________, con DNI ________, y con domicilio en ________, actuando en nombre y representación propia.


De otra Parte, como EDITOR,

Doña ________, con DNI ________, y con domicilio en ________, actuando en nombre y representación propia.


Y que, a continuación, serán referidas, individualmente como Parte, EDITOR, ESCRITOR o, de forma conjunta, como Partes,


EXPONEN


I.- Que el ESCRITOR afirma ser el creador de la obra literaria que se detalla a continuación:

________

De aquí en adelante, la "obra literaria".

Además, el ESCRITOR afirma que la misma no infringe los derechos de propiedad intelectual de cualquier otra obra, que no la tiene sujeta a carga o gravamen alguno y que le cabe respecto de ella la más libre disponibilidad, así como que está plenamente facultado para celebrar este Contrato y ceder los derechos que por el mismo se conceden, quedando el EDITOR exonerado de toda responsabilidad ante cualquier eventual reclamación por parte de terceros.

II.- Que el EDITOR se dedica al negocio de la publicación y distribución de libros y tiene ciertas instalaciones y servicios disponibles para la administración y explotación de obras literarias; y

III.- Considerando que el ESCRITOR desea otorgarle al EDITOR el derecho de reproducción, distribución y venta de la obra literaria indicada en el Expositivo I para su explotación comercial, ambas Partes suscriben el presente CONTRATO DE EDICIÓN LITERARIA, de acuerdo con las siguientes


CLÁUSULAS


PRIMERA.- OBJETO

Por medio del presente Contrato, el ESCRITOR otorga al EDITOR su consentimiento expreso para divulgar y publicar en formato libro, en régimen de exclusiva, y por su cuenta y riesgo, la obra literaria, en lengua: ________, objeto de este Contrato, con las restricciones o limitaciones que dimanen de éste y de la legislación vigente aplicable.

El presente Contrato debe desarrollarse en un clima de máxima confianza, entendimiento y comunicación entre las Partes, que deberán cumplir sus obligaciones recíprocas y orientar todas sus actuaciones bajo el principio de la buena fe. En este sentido, el el ESCRITOR se compromete a prestar su máxima colaboración al EDITOR, al objeto de que ésta pueda dar cumplimiento satisfactorio a las obligaciones que, siempre en su beneficio, asume como objeto del presente Contrato.


SEGUNDA.- CESIÓN DE DERECHOS

1) Cesión de derechos en formato libro:

El ESCRITOR cede en exclusiva al EDITOR, con respecto a la obra objeto del presente Contrato, los siguientes derechos de explotación:

a) El derecho de reproducción y de distribución de los ejemplares impresos de la obra literaria, bien de forma gratuita, bien mediante contraprestación, ya sea por venta, alquiler, etc.

El EDITOR podrá establecer la forma más adecuada de distribución y comercialización de la obra literaria, llevándolo a cabo por sí mismo como a través de terceros, mediante cualesquiera canales de comercialización, como pueden ser, con carácter enunciativo no limitativo, el de (librerías, bibliotecas, venta directa, club del libro, correos, quioscos, locales especializados, grandes superficies, ventas especiales a entidades públicas o privadas, redes informáticas on line, etc.). A estos efectos el ESCRITOR declara conocer y aceptar la forma de distribución del EDITOR en lo relativo a la explotación de la obra literaria.

La cesión se entiende hecha en cualquiera de las modalidades de edición en soporte papel: tapa dura, cartoné, ediciones económicas o de bolsillo, fascículos, ediciones ilustradas, de lujo, de bibliófilo o cualquier otra que se estimara oportuna para facilitar la máxima difusión de la obra.


TERCERA.- DERECHO MORAL

Quedan reservadas a favor del ESCRITOR las facultades comprensivas del derecho moral, que serán respetadas en todo momento por el EDITOR, quien exigirá a terceros con los que contrate la salvaguarda de este derecho.


CUARTA.- ÁMBITO GEOGRÁFICO

El EDITOR ejercerá los derechos concedidos en el país en el que se firma este documento.

Por tanto, el ESCRITOR se abstendrá de nombrar en el territorio designado anteriormente a otros editores, sin el consentimiento previo y escrito del EDITOR.


QUINTA.- TRADUCCIONES EN OTRAS LENGUAS

El EDITOR quedan facultados para negociar con terceros la edición, en cualquier forma y modalidad, de la traducción de la obra literaria a idioma distinto del pactado en este Contrato, con independencia de que esta gestión pueda realizarla también el ESCRITOR. La traducción, una vez efectuada, será revisada por el ESCRITOR, que dará su visto bueno salvo que la mencionada traducción sea incorrecta o de baja calidad, lo cual deberá ser objetivamente demostrable.

Tanto en caso de traducciones como en el de ediciones en otros países y lenguas en cualquier forma y modalidad, y tanto si las gestiones son realizadas por el ESCRITOR o por el EDITOR, los beneficios netos que se produzcan se repartirán de la siguiente manera:

________


SEXTA.- DERECHOS REPROGRÁFICOS

En virtud del artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual y de común acuerdo entre el ESCRITOR y el EDITOR, ésta última queda facultada para autorizar bajo licencia, a través de las entidades de gestión que se estimen adecuadas, la utilización secundaria de la obra, y en concreto:

  • La reproducción total o parcial de la obra por reprografía o cualquier otro medio similar o equivalente que consiga un efecto semejante al reprográfico;
  • La reproducción parcial de la obra con finalidades docentes y de investigación;
  • La inclusión total o parcial de la obra en bases de datos, así como su recuperación o comunicación pública;
  • El préstamo público de la obra en instituciones bibliotecarias.

Ambas Partes se someten expresamente a lo que dispone el articulo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual respecto a la participación en una remuneración compensatoria por las reproducciones para uso privado de la obra, los derechos de edición de los cuales son cedidos mediante el presente Contrato, que se realicen por medio de aparatos técnicos no tipográficos.


SÉPTIMA.- DURACIÓN DE LA CESIÓN DE DERECHOS

El EDITOR podrá explotar los derechos concedidos durante un periodo comprendido entre el ________, fecha de entrada en vigor del Contrato, y el ________, fecha en la que termina el Contrato.

A partir de la fecha de finalización del Contrato, éste se prorrogará tácitamente por periodos sucesivos de ________, siempre que ninguna de las Partes haya notificado de forma fehaciente su intención de dar por terminado el Contrato con una antelación mínima de: ________ a la fecha de terminación del mismo o de la prórroga correspondiente.

Una vez finalizado el Contrato, el EDITOR podrá acabar de vender los ejemplares que resten en su poder, pero no podrá seguir reeditando ni reimprimiendo la obra literaria, para lo cual será necesario establecer un nuevo Contrato.

Extinguido el Contrato, el EDITOR gozará de un derecho de opción preferente para suscribir un nuevo Contrato de edición sobre la misma obra literaria, en iguales términos y condiciones que el ESCRITOR pueda convenir con terceros.


OCTAVA.- CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGO

1) Contraprestación por la cesión de derechos

El EDITOR abonará al ESCRITOR por los derechos de explotación cedidos de su obra literaria los siguientes porcentajes de los rendimiento que se obtengan por la explotación de la obra literaria:

a) Reproducción y distribución de ejemplares impresos:

La participación será del ________% del precio de venta al público, deducidos los impuestos, de cada ejemplar vendido en firme en España. En el extranjero, las cantidades netas recibidas serán distribuidas al ________% entre el ESCRITOR y el EDITOR.

b) Derechos reprográficos:

Los rendimientos que obtenga el EDITOR por las explotaciones derivadas de la licencia a que se hace referencia en la cláusula sexta se repartirán de la siguiente manera:

________

2) Liquidación:

El EDITOR se compromete a abonar al ESCRITOR la remuneración consistente en una participación proporcional en los ingresos de la explotación de la siguiente manera:

________

El pago de las remuneraciones indicadas en el apartado anterior se efectuará mediante cualquier medio de pago.

El EDITOR se compromete a entregar al ESCRITOR durante el primer trimestre del año correspondiente, un certificado en el que consten las liquidaciones de las ventas de ejemplares de la obra realizadas durante el año natural inmediatamente anterior, independientemente del resultado, y del sistema remuneratorio pactado, sea proporcional o a tanto alzado, con expresión del número de ejemplares publicados y vendidos, así como su precio de venta sin IVA según catálogo. Se comprenderán en las referidas liquidaciones los datos relativos a cualquier otra forma de explotación, incluidas las de soporte digital y, en particular, las cesiones a terceros y las exportaciones.


NOVENA.- DERECHOS DE IMAGEN DEL ESCRITOR

El EDITOR no podrá hacer uso de la imagen personal del ESCRITOR para fines de promoción, explotación y comercialización de la obra literaria, sin la autorización previa y expresa del ESCRITOR.


DÉCIMA.- EXCLUSIVIDAD DEL EDITOR

Los servicios que presta el EDITOR no son exclusivos para el ESCRITOR y por lo tanto el EDITOR podrá prestar los mismos servicios o semejantes a otros escritores durante el término del Contrato.


DECIMOPRIMERA.- CESIÓN A TERCEROS

Teniendo en cuenta que el el ESCRITOR suscribe el presente Contrato principalmente teniendo en cuenta las condiciones personales y profesionales del EDITOR, toda cesión o traspaso total o parcial por parte del EDITOR de los derechos adquiridos en virtud del presente Contrato o subrogación a favor de tercero, y sin perjuicio de lo establecido a continuación, requerirá la previa autorización del ESCRITOR, entendiéndose que éste presta su conformidad en el supuesto de que no se oponga expresamente a la cesión que le comunique el EDITOR por escrito en el plazo de 7 días contados a partir de dicha comunicación.


DECIMOSEGUNDA.- EJEMPLARES GRATUITOS

El EDITOR podrá imprimir y distribuir gratuitamente un número máximo de ________ ejemplares impresos de la obra literaria, con destino a su propaganda entre librerias, circulos de lectores, etc., y promoción a usuarios de los medios y/o entes de producción profesionales.

Los citados ejemplares se entenderán excluidos de lo dispuesto, sin que el ESCRITOR pueda exigir contraprestación alguna por razón de dicha distribución, siempre que el EDITOR respete la limitación prevista en la presente estipulación.

Asimismo, el EDITOR entregará libre de gastos al ESCRITOR ________ ejemplares de su obra.


DECIMOTERCERA.- MODIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE LA OBRA

El EDITOR se compromete a remitir al ESCRITOR los juegos de pruebas destinados a la corrección de la obra literaria, comprometiéndose éste a devolverlos en el plazo de 30 días con las correcciones a que hubiese lugar.

El ESCRITOR, durante el período de corrección de pruebas, podrá introducir en la obra literaria las modificaciones que estime imprescindibles, siempre que no alteren su carácter o finalidad, ni se eleve sustancialmente el coste de la edición. En cualquier caso, el porcentaje máximo de correcciones sobre la totalidad de la obra que se podrá realizar es del ________%.


DECIMOCUARTA.- NÚMEROS DE EJEMPLARES

Durante la vigencia del presente Contrato, el EDITOR podrá efectuar un máximo de ________ ediciones para cada una de las modalidades convenidas con un mínimo de ________ y un máximo de ________ ejemplares para cada una de ellas, con las reimpresiones que dentro de dichos totales libremente decida el EDITOR, buscando asegurar a la obra literaria una explotación continua y una difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional al que la obra corresponda.

Se considerará que está agotada la edición de la obra literaria cuando el número de ejemplares sin vender sea inferior a ________ del total de la ultima edición.


DECIMOQUINTA.- OBLIGACIONES DEL EDITOR

El EDITOR queda obligado a:

a) Reproducir la obra en la forma convenida;

b) Mostrar el nombre o seudónimo(s) del ESCRITOR de forma destacada en todos los ejemplares de la obra literaria que publique, así como en toda publicidad y anuncios de la misma que por los medios que sean publiquen el EDITOR y sus agentes y distribuidores, y a no proporcionar ninguna modificación de la obra sin la autorización del ESCRITOR;

c) A ejercitar los derechos de explotación, conforme a los buenos usos y con estricto respeto en todo caso del derecho moral del EDITOR;

d) Distribuir la obra en el plazo y condiciones estipulados;

e) Satisfacer a su costa los gastos de toda índole derivados del ejercicio de los derechos de explotación concedidos, tales como los de promoción y propaganda, por cualquier medio, y los de publicación de ejemplares impresos, así como los de distribución de ejemplares o copias, cuyo precio podrá fijar libremente el EDITOR;

f) El plazo maximo para la puesta en circulación de la primera edición de la obra literaria será de: ________ contados desde que el ESCRITOR entregue al EDITOR la obra literaria en condiciones adecuadas para realizar la reproducción de la misma;

g) Someter las pruebas de la tirada al ESCRITOR conforme el artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril;

h) No vender como saldo a edición, antes de dos años de la inicial puesta en circulación de los ejemplares, sin el consentimiento del ESCRITOR. Transcurrido dicho plazo, si el EDITOR decide vender como saldo los que le resten, lo notificará fehacientemente al ESCRITOR, quien podrá optar por adquirirlos ejerciendo tanteo sobre el precio de saldo o, en el caso de remuneración proporcional, percibir el 10 por 100 del facturado por el EDITOR. La opción deberá ejercerla dentro de los treinta días siguientes al recibo de la notificación;

i) A presentar al ESCRITOR las liquidaciones correspondientes a los ingresos percibidos y a proceder a su abono en los términos establecidos, indicando el número de ejemplares publicados, vendidos, en deposito, distribuidos y en almacén, así como su precio de venta sin IVA según catálogo;

j) A mantener la documentación y registros adecuados correspondientes a los ingresos que obtenga por la comercialización de la obra, y a entregar, previa solicitud por escrito, copia de las facturas, certificados, contratos, libros de contabilidad, y en general, toda la documentación contable que requiera el ESCRITOR para comprobar la exactitud de los porcentajes pactados, y a permitir que un auditor independiente nombrado por el ESCRITOR verifique tal documentación y registros, que se limitarán en todo caso a la documentación y registros producidos o recibidos por el EDITOR, y no más de una vez al año, previa comunicación por escrito con una antelación mínima de 15 días;

k) Y, en general, realizar cuanto sea necesario para asegurar a la obra literaria una explotación continua, óptima y una difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional de la edición literaria.


DECIMOSEXTA.- OBLIGACIONES
DEL ESCRITOR

El ESCRITOR queda obligado a:

a) A entregar al EDITOR en debida forma para su reproducción y dentro del siguiente plazo: ________ la obra literaria original objeto de la edición. De no ser así, este Contrato podrá ser rescindido por el EDITOR si así lo desea, por agravios del ESCRITOR, quien deberá devolver al EDITOR todas las sumas que hubiera recibido en virtud de este Contrato;

b) A responder ante el EDITOR de la autoría y originalidad de la obra literaria y del ejercicio pacífico de los derechos que le hubiese cedido;

c) A garantizar los derechos morales de la obra literaria aquí cedidas exonerando al EDITOR de toda reclamación de terceros;

d) Corregir las pruebas de la tirada conforme el artículo 65.3 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Además, el ESCRITOR, durante el período de corrección de pruebas, podrá introducir en la obra las modificaciones que estime imprescindibles conforme a lo estipulado en este Contrato. En todo caso, este deber no tiene que ver con las correcciones tipográficas, que son obligación del EDITOR;

e) El ESCRITOR renuncia a favor del EDITOR el derecho de colección, dado el carácter de exclusividad de este Contrato;

f) A autorizar al EDITOR para que realice la inscripción de las obras en los registros de propiedad intelectual del territorio ya sea nombre del editor o nombre del ESCRITOR;

g) A otorgar poderes al EDITOR o a quien este elija para exigir la efectiva tutela en la vía judicial.


DECIMOSÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD

Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del Contrato, o que hayan conocido en el curso de su ejecución.

Las Partes entienden que por "Información confidencial" debe entenderse: cualquier información patentada (incluida información de terceros), datos técnicos, secretos comerciales o conocimientos técnicos, incluidos, entre otros, bases de datos, informes, publicaciones, ilustraciones, software, investigación, planes de productos, productos, servicios, los mercados y otra información comercial divulgada, directa o indirectamente, por escrito, oralmente o mediante dibujos u observación de partes o equipos.

La obligación de este artículo no se aplicará a:

a) toda aquella información que sea del dominio público,

b) toda aquella información de que las Partes dispusieren antes de haberle sido facilitada por la otra Parte; y

c) toda aquella información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a la otra Parte.

Las Partes se comprometen a utilizar estas informaciones únicamente para la ejecución del Contrato. Igualmente, se comprometen a no explotar, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, toda o parte de estas informaciones.

Esta obligación de confidencialidad deberá respetarse durante toda la vigencia de este Contrato.

Toda violación o incumplimiento, por una u otra Parte de la presente estipulación conlleva la obligación, para aquella Parte que cometió dicho incumplimiento, de pagar a la otra Parte una indemnización compensatoria, sin perjuicio del derecho de la Parte considerada afectada a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.


DECIMOCTAVA.- RESOLUCIÓN CONTRACTUAL

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con previo aviso de treinta (30) días, con los efectos que ellas determinen. Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", descrita aquí como:

a) Por decisión unilateral de cualquiera de las Partes, sin que medie notificación judicial o decisión judicial, por el incumplimiento de las obligaciones contractuales de la Parte contraria si, dentro del mes siguiente a la notificación escrita del incumplimiento, éste no ha sido corregido por la Parte incumplida.

b) Si el EDITOR no realiza la edición de la obra literaria en el plazo y condiciones convenidos.

c) El incumplimiento del EDITOR de cualquiera de las obligaciones pecuniarias establecidas en este Contrato;

d) Cuando haya transcurrido un año desde que los ejemplares publicados de la obra en todas las modalidades autorizadas en las que se haya realizado su reproducción y distribución se agoten sin que el EDITOR proceda a publicarlo de nuevo, después de haber sido requerido por el ESCRITOR.

e) Si el EDITOR procede a la venta como saldo o a la destrucción de los ejemplares que le resten de la edición, sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo 67 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

f) Si el EDITOR cede indebidamente sus derechos a un tercero.

g) Las demás establecidas por la Ley.

Para que se produzca la resolución, será necesario que la Parte que considere que se ha producido un incumplimiento efectúe una comunicación a la otra Parte mediante carta certificada con acuse de recibo dirigida al domicilio indicado en el encabezamiento del presente Contrato, especificando el motivo de la resolución, y requiriéndole para que en el plazo de un mes, cese en la conducta que se considere infractora, entendiéndose resuelto el Contrato si transcurrido tal plazo la Parte infractora persistiese en tal conducta.

Cualquiera de las causas de resolución antedichas, dará derecho a la otra Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.

Extinguido el Contrato, el EDITOR, dentro del año siguiente y cualquiera que sea la forma de distribución convenida, podrá enajenar los ejemplares que, en su caso, posea. Transcurrido este periodo de un año el EDITOR deberá proceder a la retirada del comercio de los ejemplares que no se hayan vendido y proceder a la destrucción de los ejemplares que resten en su poder.


DECIMONOVENA.- DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES


Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.


VIGÉSIMA.- 25255288588 822588825

258 255228 528222822 852555 288825558 225 28 25282222 82225522 588 8222 858 8255282225822228 522528, 88 828 5588252, 2 858 2228228 255858828 2 82 82225222222 5 85 852288282222 52 85225 22.

5252 8828282 52852882, 2822885822222, 2252 22 8282, 5 85 225258822, 8588522, 82225252258822, 28525, 2588222885, 222858822 2 22528258822 52 2822 82225522 2, 22 2222558, 5 85 52858822 28258828855 22252 858 255228, 8255 82222852 5 85 82288858822 28252285. 255288585522222, 58 52522 822525852 52 85 222 52 252282555 52228282558, 52528552 225 28 8258 8285222 22288852882 2/2885, 52 25 52 58588.

258 52225228858 5858 5258825558 5 855885825 22525 82258 2 5228522225585, 2 58822888822 52 858 288258, 52822 2222252582 5258825558 5 858 225258 2 252822228 852 252552 858282585858 22 28 252552.


VIGESIMOPRIMERA.- JURISDICCIÓN

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación a o derivado de la interpretación o ejecución del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


VIGESIMOSEGUNDA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y ANULABILIDAD


Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en dos ejemplares, uno para cada Parte.



La parte ESCRITORA:


Fdo. Doña ________



La parte EDITORA:


Fdo. Doña ________

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CONTRATO DE EDICIÓN LITERARIA


En ________, a ________


REUNIDOS


De una Parte, como ESCRITOR,

Doña ________, con DNI ________, y con domicilio en ________, actuando en nombre y representación propia.


De otra Parte, como EDITOR,

Doña ________, con DNI ________, y con domicilio en ________, actuando en nombre y representación propia.


Y que, a continuación, serán referidas, individualmente como Parte, EDITOR, ESCRITOR o, de forma conjunta, como Partes,


EXPONEN


I.- Que el ESCRITOR afirma ser el creador de la obra literaria que se detalla a continuación:

________

De aquí en adelante, la "obra literaria".

Además, el ESCRITOR afirma que la misma no infringe los derechos de propiedad intelectual de cualquier otra obra, que no la tiene sujeta a carga o gravamen alguno y que le cabe respecto de ella la más libre disponibilidad, así como que está plenamente facultado para celebrar este Contrato y ceder los derechos que por el mismo se conceden, quedando el EDITOR exonerado de toda responsabilidad ante cualquier eventual reclamación por parte de terceros.

II.- Que el EDITOR se dedica al negocio de la publicación y distribución de libros y tiene ciertas instalaciones y servicios disponibles para la administración y explotación de obras literarias; y

III.- Considerando que el ESCRITOR desea otorgarle al EDITOR el derecho de reproducción, distribución y venta de la obra literaria indicada en el Expositivo I para su explotación comercial, ambas Partes suscriben el presente CONTRATO DE EDICIÓN LITERARIA, de acuerdo con las siguientes


CLÁUSULAS


PRIMERA.- OBJETO

Por medio del presente Contrato, el ESCRITOR otorga al EDITOR su consentimiento expreso para divulgar y publicar en formato libro, en régimen de exclusiva, y por su cuenta y riesgo, la obra literaria, en lengua: ________, objeto de este Contrato, con las restricciones o limitaciones que dimanen de éste y de la legislación vigente aplicable.

El presente Contrato debe desarrollarse en un clima de máxima confianza, entendimiento y comunicación entre las Partes, que deberán cumplir sus obligaciones recíprocas y orientar todas sus actuaciones bajo el principio de la buena fe. En este sentido, el el ESCRITOR se compromete a prestar su máxima colaboración al EDITOR, al objeto de que ésta pueda dar cumplimiento satisfactorio a las obligaciones que, siempre en su beneficio, asume como objeto del presente Contrato.


SEGUNDA.- CESIÓN DE DERECHOS

1) Cesión de derechos en formato libro:

El ESCRITOR cede en exclusiva al EDITOR, con respecto a la obra objeto del presente Contrato, los siguientes derechos de explotación:

a) El derecho de reproducción y de distribución de los ejemplares impresos de la obra literaria, bien de forma gratuita, bien mediante contraprestación, ya sea por venta, alquiler, etc.

El EDITOR podrá establecer la forma más adecuada de distribución y comercialización de la obra literaria, llevándolo a cabo por sí mismo como a través de terceros, mediante cualesquiera canales de comercialización, como pueden ser, con carácter enunciativo no limitativo, el de (librerías, bibliotecas, venta directa, club del libro, correos, quioscos, locales especializados, grandes superficies, ventas especiales a entidades públicas o privadas, redes informáticas on line, etc.). A estos efectos el ESCRITOR declara conocer y aceptar la forma de distribución del EDITOR en lo relativo a la explotación de la obra literaria.

La cesión se entiende hecha en cualquiera de las modalidades de edición en soporte papel: tapa dura, cartoné, ediciones económicas o de bolsillo, fascículos, ediciones ilustradas, de lujo, de bibliófilo o cualquier otra que se estimara oportuna para facilitar la máxima difusión de la obra.


TERCERA.- DERECHO MORAL

Quedan reservadas a favor del ESCRITOR las facultades comprensivas del derecho moral, que serán respetadas en todo momento por el EDITOR, quien exigirá a terceros con los que contrate la salvaguarda de este derecho.


CUARTA.- ÁMBITO GEOGRÁFICO

El EDITOR ejercerá los derechos concedidos en el país en el que se firma este documento.

Por tanto, el ESCRITOR se abstendrá de nombrar en el territorio designado anteriormente a otros editores, sin el consentimiento previo y escrito del EDITOR.


QUINTA.- TRADUCCIONES EN OTRAS LENGUAS

El EDITOR quedan facultados para negociar con terceros la edición, en cualquier forma y modalidad, de la traducción de la obra literaria a idioma distinto del pactado en este Contrato, con independencia de que esta gestión pueda realizarla también el ESCRITOR. La traducción, una vez efectuada, será revisada por el ESCRITOR, que dará su visto bueno salvo que la mencionada traducción sea incorrecta o de baja calidad, lo cual deberá ser objetivamente demostrable.

Tanto en caso de traducciones como en el de ediciones en otros países y lenguas en cualquier forma y modalidad, y tanto si las gestiones son realizadas por el ESCRITOR o por el EDITOR, los beneficios netos que se produzcan se repartirán de la siguiente manera:

________


SEXTA.- DERECHOS REPROGRÁFICOS

En virtud del artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual y de común acuerdo entre el ESCRITOR y el EDITOR, ésta última queda facultada para autorizar bajo licencia, a través de las entidades de gestión que se estimen adecuadas, la utilización secundaria de la obra, y en concreto:

  • La reproducción total o parcial de la obra por reprografía o cualquier otro medio similar o equivalente que consiga un efecto semejante al reprográfico;
  • La reproducción parcial de la obra con finalidades docentes y de investigación;
  • La inclusión total o parcial de la obra en bases de datos, así como su recuperación o comunicación pública;
  • El préstamo público de la obra en instituciones bibliotecarias.

Ambas Partes se someten expresamente a lo que dispone el articulo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual respecto a la participación en una remuneración compensatoria por las reproducciones para uso privado de la obra, los derechos de edición de los cuales son cedidos mediante el presente Contrato, que se realicen por medio de aparatos técnicos no tipográficos.


SÉPTIMA.- DURACIÓN DE LA CESIÓN DE DERECHOS

El EDITOR podrá explotar los derechos concedidos durante un periodo comprendido entre el ________, fecha de entrada en vigor del Contrato, y el ________, fecha en la que termina el Contrato.

A partir de la fecha de finalización del Contrato, éste se prorrogará tácitamente por periodos sucesivos de ________, siempre que ninguna de las Partes haya notificado de forma fehaciente su intención de dar por terminado el Contrato con una antelación mínima de: ________ a la fecha de terminación del mismo o de la prórroga correspondiente.

Una vez finalizado el Contrato, el EDITOR podrá acabar de vender los ejemplares que resten en su poder, pero no podrá seguir reeditando ni reimprimiendo la obra literaria, para lo cual será necesario establecer un nuevo Contrato.

Extinguido el Contrato, el EDITOR gozará de un derecho de opción preferente para suscribir un nuevo Contrato de edición sobre la misma obra literaria, en iguales términos y condiciones que el ESCRITOR pueda convenir con terceros.


OCTAVA.- CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGO

1) Contraprestación por la cesión de derechos

El EDITOR abonará al ESCRITOR por los derechos de explotación cedidos de su obra literaria los siguientes porcentajes de los rendimiento que se obtengan por la explotación de la obra literaria:

a) Reproducción y distribución de ejemplares impresos:

La participación será del ________% del precio de venta al público, deducidos los impuestos, de cada ejemplar vendido en firme en España. En el extranjero, las cantidades netas recibidas serán distribuidas al ________% entre el ESCRITOR y el EDITOR.

b) Derechos reprográficos:

Los rendimientos que obtenga el EDITOR por las explotaciones derivadas de la licencia a que se hace referencia en la cláusula sexta se repartirán de la siguiente manera:

________

2) Liquidación:

El EDITOR se compromete a abonar al ESCRITOR la remuneración consistente en una participación proporcional en los ingresos de la explotación de la siguiente manera:

________

El pago de las remuneraciones indicadas en el apartado anterior se efectuará mediante cualquier medio de pago.

El EDITOR se compromete a entregar al ESCRITOR durante el primer trimestre del año correspondiente, un certificado en el que consten las liquidaciones de las ventas de ejemplares de la obra realizadas durante el año natural inmediatamente anterior, independientemente del resultado, y del sistema remuneratorio pactado, sea proporcional o a tanto alzado, con expresión del número de ejemplares publicados y vendidos, así como su precio de venta sin IVA según catálogo. Se comprenderán en las referidas liquidaciones los datos relativos a cualquier otra forma de explotación, incluidas las de soporte digital y, en particular, las cesiones a terceros y las exportaciones.


NOVENA.- DERECHOS DE IMAGEN DEL ESCRITOR

El EDITOR no podrá hacer uso de la imagen personal del ESCRITOR para fines de promoción, explotación y comercialización de la obra literaria, sin la autorización previa y expresa del ESCRITOR.


DÉCIMA.- EXCLUSIVIDAD DEL EDITOR

Los servicios que presta el EDITOR no son exclusivos para el ESCRITOR y por lo tanto el EDITOR podrá prestar los mismos servicios o semejantes a otros escritores durante el término del Contrato.


DECIMOPRIMERA.- CESIÓN A TERCEROS

Teniendo en cuenta que el el ESCRITOR suscribe el presente Contrato principalmente teniendo en cuenta las condiciones personales y profesionales del EDITOR, toda cesión o traspaso total o parcial por parte del EDITOR de los derechos adquiridos en virtud del presente Contrato o subrogación a favor de tercero, y sin perjuicio de lo establecido a continuación, requerirá la previa autorización del ESCRITOR, entendiéndose que éste presta su conformidad en el supuesto de que no se oponga expresamente a la cesión que le comunique el EDITOR por escrito en el plazo de 7 días contados a partir de dicha comunicación.


DECIMOSEGUNDA.- EJEMPLARES GRATUITOS

El EDITOR podrá imprimir y distribuir gratuitamente un número máximo de ________ ejemplares impresos de la obra literaria, con destino a su propaganda entre librerias, circulos de lectores, etc., y promoción a usuarios de los medios y/o entes de producción profesionales.

Los citados ejemplares se entenderán excluidos de lo dispuesto, sin que el ESCRITOR pueda exigir contraprestación alguna por razón de dicha distribución, siempre que el EDITOR respete la limitación prevista en la presente estipulación.

Asimismo, el EDITOR entregará libre de gastos al ESCRITOR ________ ejemplares de su obra.


DECIMOTERCERA.- MODIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE LA OBRA

El EDITOR se compromete a remitir al ESCRITOR los juegos de pruebas destinados a la corrección de la obra literaria, comprometiéndose éste a devolverlos en el plazo de 30 días con las correcciones a que hubiese lugar.

El ESCRITOR, durante el período de corrección de pruebas, podrá introducir en la obra literaria las modificaciones que estime imprescindibles, siempre que no alteren su carácter o finalidad, ni se eleve sustancialmente el coste de la edición. En cualquier caso, el porcentaje máximo de correcciones sobre la totalidad de la obra que se podrá realizar es del ________%.


DECIMOCUARTA.- NÚMEROS DE EJEMPLARES

Durante la vigencia del presente Contrato, el EDITOR podrá efectuar un máximo de ________ ediciones para cada una de las modalidades convenidas con un mínimo de ________ y un máximo de ________ ejemplares para cada una de ellas, con las reimpresiones que dentro de dichos totales libremente decida el EDITOR, buscando asegurar a la obra literaria una explotación continua y una difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional al que la obra corresponda.

Se considerará que está agotada la edición de la obra literaria cuando el número de ejemplares sin vender sea inferior a ________ del total de la ultima edición.


DECIMOQUINTA.- OBLIGACIONES DEL EDITOR

El EDITOR queda obligado a:

a) Reproducir la obra en la forma convenida;

b) Mostrar el nombre o seudónimo(s) del ESCRITOR de forma destacada en todos los ejemplares de la obra literaria que publique, así como en toda publicidad y anuncios de la misma que por los medios que sean publiquen el EDITOR y sus agentes y distribuidores, y a no proporcionar ninguna modificación de la obra sin la autorización del ESCRITOR;

c) A ejercitar los derechos de explotación, conforme a los buenos usos y con estricto respeto en todo caso del derecho moral del EDITOR;

d) Distribuir la obra en el plazo y condiciones estipulados;

e) Satisfacer a su costa los gastos de toda índole derivados del ejercicio de los derechos de explotación concedidos, tales como los de promoción y propaganda, por cualquier medio, y los de publicación de ejemplares impresos, así como los de distribución de ejemplares o copias, cuyo precio podrá fijar libremente el EDITOR;

f) El plazo maximo para la puesta en circulación de la primera edición de la obra literaria será de: ________ contados desde que el ESCRITOR entregue al EDITOR la obra literaria en condiciones adecuadas para realizar la reproducción de la misma;

g) Someter las pruebas de la tirada al ESCRITOR conforme el artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril;

h) No vender como saldo a edición, antes de dos años de la inicial puesta en circulación de los ejemplares, sin el consentimiento del ESCRITOR. Transcurrido dicho plazo, si el EDITOR decide vender como saldo los que le resten, lo notificará fehacientemente al ESCRITOR, quien podrá optar por adquirirlos ejerciendo tanteo sobre el precio de saldo o, en el caso de remuneración proporcional, percibir el 10 por 100 del facturado por el EDITOR. La opción deberá ejercerla dentro de los treinta días siguientes al recibo de la notificación;

i) A presentar al ESCRITOR las liquidaciones correspondientes a los ingresos percibidos y a proceder a su abono en los términos establecidos, indicando el número de ejemplares publicados, vendidos, en deposito, distribuidos y en almacén, así como su precio de venta sin IVA según catálogo;

j) A mantener la documentación y registros adecuados correspondientes a los ingresos que obtenga por la comercialización de la obra, y a entregar, previa solicitud por escrito, copia de las facturas, certificados, contratos, libros de contabilidad, y en general, toda la documentación contable que requiera el ESCRITOR para comprobar la exactitud de los porcentajes pactados, y a permitir que un auditor independiente nombrado por el ESCRITOR verifique tal documentación y registros, que se limitarán en todo caso a la documentación y registros producidos o recibidos por el EDITOR, y no más de una vez al año, previa comunicación por escrito con una antelación mínima de 15 días;

k) Y, en general, realizar cuanto sea necesario para asegurar a la obra literaria una explotación continua, óptima y una difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional de la edición literaria.


DECIMOSEXTA.- OBLIGACIONES
DEL ESCRITOR

El ESCRITOR queda obligado a:

a) A entregar al EDITOR en debida forma para su reproducción y dentro del siguiente plazo: ________ la obra literaria original objeto de la edición. De no ser así, este Contrato podrá ser rescindido por el EDITOR si así lo desea, por agravios del ESCRITOR, quien deberá devolver al EDITOR todas las sumas que hubiera recibido en virtud de este Contrato;

b) A responder ante el EDITOR de la autoría y originalidad de la obra literaria y del ejercicio pacífico de los derechos que le hubiese cedido;

c) A garantizar los derechos morales de la obra literaria aquí cedidas exonerando al EDITOR de toda reclamación de terceros;

d) Corregir las pruebas de la tirada conforme el artículo 65.3 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Además, el ESCRITOR, durante el período de corrección de pruebas, podrá introducir en la obra las modificaciones que estime imprescindibles conforme a lo estipulado en este Contrato. En todo caso, este deber no tiene que ver con las correcciones tipográficas, que son obligación del EDITOR;

e) El ESCRITOR renuncia a favor del EDITOR el derecho de colección, dado el carácter de exclusividad de este Contrato;

f) A autorizar al EDITOR para que realice la inscripción de las obras en los registros de propiedad intelectual del territorio ya sea nombre del editor o nombre del ESCRITOR;

g) A otorgar poderes al EDITOR o a quien este elija para exigir la efectiva tutela en la vía judicial.


DECIMOSÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD

Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del Contrato, o que hayan conocido en el curso de su ejecución.

Las Partes entienden que por "Información confidencial" debe entenderse: cualquier información patentada (incluida información de terceros), datos técnicos, secretos comerciales o conocimientos técnicos, incluidos, entre otros, bases de datos, informes, publicaciones, ilustraciones, software, investigación, planes de productos, productos, servicios, los mercados y otra información comercial divulgada, directa o indirectamente, por escrito, oralmente o mediante dibujos u observación de partes o equipos.

La obligación de este artículo no se aplicará a:

a) toda aquella información que sea del dominio público,

b) toda aquella información de que las Partes dispusieren antes de haberle sido facilitada por la otra Parte; y

c) toda aquella información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a la otra Parte.

Las Partes se comprometen a utilizar estas informaciones únicamente para la ejecución del Contrato. Igualmente, se comprometen a no explotar, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, toda o parte de estas informaciones.

Esta obligación de confidencialidad deberá respetarse durante toda la vigencia de este Contrato.

Toda violación o incumplimiento, por una u otra Parte de la presente estipulación conlleva la obligación, para aquella Parte que cometió dicho incumplimiento, de pagar a la otra Parte una indemnización compensatoria, sin perjuicio del derecho de la Parte considerada afectada a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.


DECIMOCTAVA.- RESOLUCIÓN CONTRACTUAL

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con previo aviso de treinta (30) días, con los efectos que ellas determinen. Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", descrita aquí como:

a) Por decisión unilateral de cualquiera de las Partes, sin que medie notificación judicial o decisión judicial, por el incumplimiento de las obligaciones contractuales de la Parte contraria si, dentro del mes siguiente a la notificación escrita del incumplimiento, éste no ha sido corregido por la Parte incumplida.

b) Si el EDITOR no realiza la edición de la obra literaria en el plazo y condiciones convenidos.

c) El incumplimiento del EDITOR de cualquiera de las obligaciones pecuniarias establecidas en este Contrato;

d) Cuando haya transcurrido un año desde que los ejemplares publicados de la obra en todas las modalidades autorizadas en las que se haya realizado su reproducción y distribución se agoten sin que el EDITOR proceda a publicarlo de nuevo, después de haber sido requerido por el ESCRITOR.

e) Si el EDITOR procede a la venta como saldo o a la destrucción de los ejemplares que le resten de la edición, sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo 67 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

f) Si el EDITOR cede indebidamente sus derechos a un tercero.

g) Las demás establecidas por la Ley.

Para que se produzca la resolución, será necesario que la Parte que considere que se ha producido un incumplimiento efectúe una comunicación a la otra Parte mediante carta certificada con acuse de recibo dirigida al domicilio indicado en el encabezamiento del presente Contrato, especificando el motivo de la resolución, y requiriéndole para que en el plazo de un mes, cese en la conducta que se considere infractora, entendiéndose resuelto el Contrato si transcurrido tal plazo la Parte infractora persistiese en tal conducta.

Cualquiera de las causas de resolución antedichas, dará derecho a la otra Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.

Extinguido el Contrato, el EDITOR, dentro del año siguiente y cualquiera que sea la forma de distribución convenida, podrá enajenar los ejemplares que, en su caso, posea. Transcurrido este periodo de un año el EDITOR deberá proceder a la retirada del comercio de los ejemplares que no se hayan vendido y proceder a la destrucción de los ejemplares que resten en su poder.


DECIMONOVENA.- DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES


Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.


VIGÉSIMA.- 25255288588 822588825

258 255228 528222822 852555 288825558 225 28 25282222 82225522 588 8222 858 8255282225822228 522528, 88 828 5588252, 2 858 2228228 255858828 2 82 82225222222 5 85 852288282222 52 85225 22.

5252 8828282 52852882, 2822885822222, 2252 22 8282, 5 85 225258822, 8588522, 82225252258822, 28525, 2588222885, 222858822 2 22528258822 52 2822 82225522 2, 22 2222558, 5 85 52858822 28258828855 22252 858 255228, 8255 82222852 5 85 82288858822 28252285. 255288585522222, 58 52522 822525852 52 85 222 52 252282555 52228282558, 52528552 225 28 8258 8285222 22288852882 2/2885, 52 25 52 58588.

258 52225228858 5858 5258825558 5 855885825 22525 82258 2 5228522225585, 2 58822888822 52 858 288258, 52822 2222252582 5258825558 5 858 225258 2 252822228 852 252552 858282585858 22 28 252552.


VIGESIMOPRIMERA.- JURISDICCIÓN

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación a o derivado de la interpretación o ejecución del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


VIGESIMOSEGUNDA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y ANULABILIDAD


Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en dos ejemplares, uno para cada Parte.



La parte ESCRITORA:


Fdo. Doña ________



La parte EDITORA:


Fdo. Doña ________