CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I número ________, y en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Nudo Propietario".
De otra parte,
________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I número ________, y en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Usufructuario".
En adelante, el Nudo Propietario y el Usufructuario serán referidos conjuntamente como las "Partes", y cada uno de ellos, individualmente, como la "Parte", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO. En adelante, el "Contrato".
EXPONEN
I. Que el Nudo Propietario es titular, en su condición de propietario en pleno dominio, de la vivienda situada en la siguiente dirección: ________, en virtud de escritura pública otorgada el ________ ante el Notario: ________ de ________, con el número de su protocolo ________. En adelante, el "Inmueble";
II. Que el Inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de ________, al tomo ________, folio ________ y hoja ________, y con referencia catastral ________;
III. Que el Inmueble se encuentra en buen estado general de conservación, con el único desgaste que el propio derivado de su uso ordinario;
IV. Que el Inmueble se encuentra valorado en ________ (________€);
V. Que el Usufructuario está interesado en obtener la facultad de uso y disfrute pleno sobre el cien por ciento (100%) del Inmueble, y el Nudo Propietario está interesado en la cesión de dichas facultades de uso y disfrute en favor del Usufructuario; y,
VI. Que, en virtud de lo anterior, las Partes, libres y espontáneamente, desean constituir un derecho de usufructo sobre el Inmueble en favor del Usufructuario, operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato. En adelante, el "Usufructo".
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto del Contrato
Por medio del presente Contrato, el Nudo Propietario constituye un derecho de usufructo sobre el cien por ciento (100%) del Inmueble en favor del Usufructuario a título gratuito.
El presente Usufructo incluye todos los derechos, usos, servicios, frutos, accesorios y obligaciones inherentes al Inmueble de acuerdo a lo establecido en el Código Civil.
SEGUNDA. Representaciones y garantías
A los efectos oportunos, las Partes declaran y garantizan que tienen plena capacidad para la firma del presente Contrato, y que el Inmueble es de plena propiedad del Nudo Propietario.
Por otro lado, el Nudo Propietario declara que el Inmueble: (a) se encuentra libre de cualesquiera cargas, gravámenes y afecciones; (b) que los préstamos e hipotecas que pudieran haber gravado el Inmueble se encuentran totalmente cancelados; (c) que no existe ningún arrendamiento sobre el Inmueble; (d) que no está afecto a procesos de recalificación o modificación de parámetros de ordenación urbanística, y no es actualmente objeto de actuación, recalificación o cualquier otra contingencia de carácter urbanístico o administrativo; y, (e) que tanto el Inmueble como las obras cometidas en el mismo cumplen, y han cumplido, en todo momento, con toda la normativa urbanística que le fuera de aplicación.
TERCERA. Duración del Contrato
El Contrato entrará en vigor en la fecha señalada en el encabezado del presente Contrato constituyéndose con carácter vitalicio durante toda la vida del Usufructuario.
El Inmueble será reintegrado al Nudo Propietario tras el fallecimiento del Usufructuario siguiendo lo dispuesto en el artículo 521 del Código Civil.
CUARTA. Gastos generales e impuestos derivados del Usufructo
Siguiendo lo dispuesto en el artículo 504 y siguientes del Código Civil, el Usufructuario estará obligado a:
Por otro lado, el Nudo Propietario asumirá las siguientes obligaciones:
QUINTA. Fianza
Siguiendo lo dispuesto en el artículo 491 del Código Civil, a la firma de este Contrato el Usufructuario hace entrega de la cantidad ascendiente a ________ (________€) en concepto de fianza en favor del Nudo Propietario. En adelante, la "Fianza".
La Fianza servirá de base para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del usufructuario derivadas del presente Contrato y de las recogidas en el Código Civil.
Esta Fianza será devuelta al Nudo Propietario al término del Contrato una vez se haya comprobado el estado y condiciones en las que se retorna el Inmueble.
En todo caso, la existencia de esta fianza no habilita al usufructuario a retrasar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato.
SEXTA. Entrega del Inmueble
La entrega de la posesión sobre el Inmueble se llevará a cabo en el momento de elevación a público de los acuerdos recogidos en el presente Contrato siguiendo lo dispuesto en la siguiente Cláusula.
Durante el periodo que transcurra desde la fecha indicada en el encabezado del presente Contrato hasta la fecha de elevación de los acuerdos recogidos en el mismo, el Nudo Propietario se compromete a no arrendar, gravar, hipotecar o realizar cualquier otro acto jurídico dispositivo sobre el Inmueble objeto de este Contrato.
Por último, las Partes se comprometen a realizar todas las actividades y cumplir con todas las obligaciones legales necesarias, conforme a las más estrictas exigencias de la buena fe, para llevar a cabo la completa entrega del Inmueble y la consiguiente constitución del Usufructo.
SÉPTIMA. Elevación a público del Contrato
Dado que el presente Contrato implica la creación de un derecho real sobre un bien inmueble, las Partes se obligan, siguiendo lo dispuesto en los artículos 1279 y 1280.1 del Código Civil, al otorgamiento de escritura pública en un plazo máximo de tres (3) meses desde la fecha recogida en el encabezamiento del presente Contrato. El incumplimiento de esta obligación no será óbice para el retraso en el cumplimiento del resto de obligaciones recogidas en el articulado del presente Contrato.
La elección del Notario o Notaria Público ante el cual se otorgará la escritura pública le corresponderá al Nudo Propietario. Esta elección deberá ser comunicada al Usufructuario en el plazo máximo de siete (7) días naturales anteriores a la fecha de otorgamiento de las correspondientes escrituras públicas.
En todo caso, el otorgamiento de la escritura pública queda condicionado a que el Nudo Propietario figure como titular registral del Inmueble en el Registro de la Propiedad donde se encuentra inscrito el Inmueble.
OCTAVA. Garantías y responsabilidad
Serán de aplicación las garantías recogidas en el Código Civil, correspondiendo al Nudo Propietario garantizar el correcto uso y disfrute por parte del Usufructuario.
En el caso de que existieran deudas previas sobre el Inmueble, será el Nudo Propietario el que responda de las mismas, con la única excepción de que el Usufructo se haya constituido en fraude de acreedores, en cuyo caso, siguiendo lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, el Usufructuario responderá de dichas deudas siempre que el Usufructo se haya constituido sobre la totalidad de un patrimonio del Nudo Propietario.
En el caso de que el Inmueble se vendiere o embargase para el pago de deudas del Nudo Propietario, o de alguna otra forma se limitara su uso y disfrute, el Nudo Propietario responderá de los daños que se pudieran ocasionar al Usufructuario derivados de dicha situación.
NOVENA. Fuerza mayor
El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato en el caso de que tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se haya notificado debidamente a las otras Partes sobre esta situación.
Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, o cualquier otra causa que se encuentre fuera de control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de Fuerza Mayor.
La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigiblidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de Fuerza Mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de fuerza mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.
DÉCIMA. Confidencialidad
Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del presente Contrato. Lo anterior no será de aplicación en los siguientes supuestos:
a. toda aquella información que sea de dominio público;
b. toda aquella información de que las Partes dispusieran antes de haberles sido facilitada por la otra Parte; y,
c. toda aquella información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a las derivadas del presente Contrato.
DECIMOPRIMERA. Terminación anticipada del Contrato
El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen, o por renuncia expresa del Usufructuario siempre que dicha terminación se formule por escrito.
Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, siempre que existan "causas justificadas", tal y como se expone a continuación:
a. el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga; y,
b. las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o las que se recojan en la ley, y en concreto, en el Código Civil.
DECIMOSEGUNDA. 522588222885 52 52252885
25 52252885 52 525 52 858 255228 5 258285 28 852288282222 52 582525 52 858 288825882228 252888258 22 28 82225522, 2 5 2225825 582522 52 828 52528528 2 58882228 852 82 5888222 22 885255 528 28822, (5) 22 88825555 5 85 2255 25522 528 852288282222 8222252 52 858 528252228 288825882228 8222228558 22 28 82225522; 2, (8) 22 82 222225255 8222 525 52252885 5 258285 22 52 252552 28 852288282222 52 855885825 2888258822 2 5 2225825 52528528 2 58882228 252888228 22 28 82225522.
25 58822285, 528525282222 2 52252885 52 582522 52 828 52528528 822222285528 22 28 82225522, 2 5 525 25522 52 828 288228, 8255 5288522222 8828585222 88 822825 225 2885822, 25582252 852555 852225 5 858 82258882228 852 28 222525222 52 58855 58822285, 528525282222 2 52252885 822885252 22252522, 88282525282 58 8582 82285222 22 28 852 82 2525522, 2 22 52825822855, 22 282252 8582, 85 258288888555 22 22528 852528228 528 5252852 58 852 522825.
DECIMOTERCERA. Incumplimiento del Contrato
El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a la otra Parte para, o bien exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso en el cumplimiento, o bien resolver el Contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento por parte de la Parte incumplidora en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios más el pago de intereses por el retraso en el cumplimiento siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
En el caso de que se incumpla la obligación de pago del precio por parte del Usufructuario, además de la posibilidad de resolución del contrato según lo indicado en este punto, el Nudo Propietario podrán retener las cantidades que ya hayan sido abonadas en concepto de pena.
Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.
DECIMOCUARTA. Exigibilidad
La falta por cualquier Parte de la exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacer valer la misma. La renuncia por cualquier Parte de una cláusula de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha cláusula, ni como una renuncia de la misma.
DECIMOQUINTA. Cesión del Contrato
El Usufructuario podrá arrendar o enajenar a terceros su derecho de Usufructo, aunque los contratos firmados con terceros se resolverán en todo caso al fin del Usufructo siguiendo lo dispuesto en el artículo 480 del Código Civil.
Por otro lado, el Nudo Propietario podrá igualmente podrá transferir su nuda propiedad sobre el Inmueble siempre que dicha disposición no perturbe o limite el Usufructo.
DECIMOSEXTA. Miscelánea
a. Acuerdo Único
El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes de forma previa a la suscripción del Contrato en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener la vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato.
b. Modificaciones
Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.
c. Nulidad parcial
La posible declaración, ya sea por un órgano judicial o administrativo, de la ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de las demás cláusulas del presente Contrato o de parte de las mismas, no acarreará la ilegalidad, invalidez o inexigibilidad de las demás cláusulas ni de las restantes partes de las mismas, las cuáles permanecerán válidas en todo aquello que proceda, todo ello siempre que las cláusulas o parte de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o inexigibles no sean esenciales.
Las cláusulas o partes de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o no exigibles se estimarán eliminadas del Contrato o no aplicables en esa circunstancia, según los casos, y las Partes negociarán de buena fe su sustitución para adecuarlas a la finalidad pretendida con las mismas.
DECIMOSÉPTIMA. Notificaciones
Las Partes designan como domicilio a efectos de notificaciones los consignados en el encabezamiento del presente Contrato. Las notificaciones se realizarán por escrito a través de medio fehaciente que deje constancia de la fecha de su envío, así como de la dirección a la que se dirige y la fecha de recepción por la otra Parte.
DECIMOCTAVA. Ley aplicable y jurisdicción competente
El Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española y, en particular, al Código Civil.
Las Partes se someten para la resolución de cualesquiera disputas o reclamaciones derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluyendo todas aquellas obligaciones no contractuales derivadas o relativas al Contrato, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.
EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.
EL NUDO PROPIETARIO
........................................................
________
EL USUFRUCTUARIO
........................................................
________
CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I número ________, y en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Nudo Propietario".
De otra parte,
________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I número ________, y en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Usufructuario".
En adelante, el Nudo Propietario y el Usufructuario serán referidos conjuntamente como las "Partes", y cada uno de ellos, individualmente, como la "Parte", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO. En adelante, el "Contrato".
EXPONEN
I. Que el Nudo Propietario es titular, en su condición de propietario en pleno dominio, de la vivienda situada en la siguiente dirección: ________, en virtud de escritura pública otorgada el ________ ante el Notario: ________ de ________, con el número de su protocolo ________. En adelante, el "Inmueble";
II. Que el Inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de ________, al tomo ________, folio ________ y hoja ________, y con referencia catastral ________;
III. Que el Inmueble se encuentra en buen estado general de conservación, con el único desgaste que el propio derivado de su uso ordinario;
IV. Que el Inmueble se encuentra valorado en ________ (________€);
V. Que el Usufructuario está interesado en obtener la facultad de uso y disfrute pleno sobre el cien por ciento (100%) del Inmueble, y el Nudo Propietario está interesado en la cesión de dichas facultades de uso y disfrute en favor del Usufructuario; y,
VI. Que, en virtud de lo anterior, las Partes, libres y espontáneamente, desean constituir un derecho de usufructo sobre el Inmueble en favor del Usufructuario, operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato. En adelante, el "Usufructo".
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto del Contrato
Por medio del presente Contrato, el Nudo Propietario constituye un derecho de usufructo sobre el cien por ciento (100%) del Inmueble en favor del Usufructuario a título gratuito.
El presente Usufructo incluye todos los derechos, usos, servicios, frutos, accesorios y obligaciones inherentes al Inmueble de acuerdo a lo establecido en el Código Civil.
SEGUNDA. Representaciones y garantías
A los efectos oportunos, las Partes declaran y garantizan que tienen plena capacidad para la firma del presente Contrato, y que el Inmueble es de plena propiedad del Nudo Propietario.
Por otro lado, el Nudo Propietario declara que el Inmueble: (a) se encuentra libre de cualesquiera cargas, gravámenes y afecciones; (b) que los préstamos e hipotecas que pudieran haber gravado el Inmueble se encuentran totalmente cancelados; (c) que no existe ningún arrendamiento sobre el Inmueble; (d) que no está afecto a procesos de recalificación o modificación de parámetros de ordenación urbanística, y no es actualmente objeto de actuación, recalificación o cualquier otra contingencia de carácter urbanístico o administrativo; y, (e) que tanto el Inmueble como las obras cometidas en el mismo cumplen, y han cumplido, en todo momento, con toda la normativa urbanística que le fuera de aplicación.
TERCERA. Duración del Contrato
El Contrato entrará en vigor en la fecha señalada en el encabezado del presente Contrato constituyéndose con carácter vitalicio durante toda la vida del Usufructuario.
El Inmueble será reintegrado al Nudo Propietario tras el fallecimiento del Usufructuario siguiendo lo dispuesto en el artículo 521 del Código Civil.
CUARTA. Gastos generales e impuestos derivados del Usufructo
Siguiendo lo dispuesto en el artículo 504 y siguientes del Código Civil, el Usufructuario estará obligado a:
Por otro lado, el Nudo Propietario asumirá las siguientes obligaciones:
QUINTA. Fianza
Siguiendo lo dispuesto en el artículo 491 del Código Civil, a la firma de este Contrato el Usufructuario hace entrega de la cantidad ascendiente a ________ (________€) en concepto de fianza en favor del Nudo Propietario. En adelante, la "Fianza".
La Fianza servirá de base para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del usufructuario derivadas del presente Contrato y de las recogidas en el Código Civil.
Esta Fianza será devuelta al Nudo Propietario al término del Contrato una vez se haya comprobado el estado y condiciones en las que se retorna el Inmueble.
En todo caso, la existencia de esta fianza no habilita al usufructuario a retrasar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato.
SEXTA. Entrega del Inmueble
La entrega de la posesión sobre el Inmueble se llevará a cabo en el momento de elevación a público de los acuerdos recogidos en el presente Contrato siguiendo lo dispuesto en la siguiente Cláusula.
Durante el periodo que transcurra desde la fecha indicada en el encabezado del presente Contrato hasta la fecha de elevación de los acuerdos recogidos en el mismo, el Nudo Propietario se compromete a no arrendar, gravar, hipotecar o realizar cualquier otro acto jurídico dispositivo sobre el Inmueble objeto de este Contrato.
Por último, las Partes se comprometen a realizar todas las actividades y cumplir con todas las obligaciones legales necesarias, conforme a las más estrictas exigencias de la buena fe, para llevar a cabo la completa entrega del Inmueble y la consiguiente constitución del Usufructo.
SÉPTIMA. Elevación a público del Contrato
Dado que el presente Contrato implica la creación de un derecho real sobre un bien inmueble, las Partes se obligan, siguiendo lo dispuesto en los artículos 1279 y 1280.1 del Código Civil, al otorgamiento de escritura pública en un plazo máximo de tres (3) meses desde la fecha recogida en el encabezamiento del presente Contrato. El incumplimiento de esta obligación no será óbice para el retraso en el cumplimiento del resto de obligaciones recogidas en el articulado del presente Contrato.
La elección del Notario o Notaria Público ante el cual se otorgará la escritura pública le corresponderá al Nudo Propietario. Esta elección deberá ser comunicada al Usufructuario en el plazo máximo de siete (7) días naturales anteriores a la fecha de otorgamiento de las correspondientes escrituras públicas.
En todo caso, el otorgamiento de la escritura pública queda condicionado a que el Nudo Propietario figure como titular registral del Inmueble en el Registro de la Propiedad donde se encuentra inscrito el Inmueble.
OCTAVA. Garantías y responsabilidad
Serán de aplicación las garantías recogidas en el Código Civil, correspondiendo al Nudo Propietario garantizar el correcto uso y disfrute por parte del Usufructuario.
En el caso de que existieran deudas previas sobre el Inmueble, será el Nudo Propietario el que responda de las mismas, con la única excepción de que el Usufructo se haya constituido en fraude de acreedores, en cuyo caso, siguiendo lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, el Usufructuario responderá de dichas deudas siempre que el Usufructo se haya constituido sobre la totalidad de un patrimonio del Nudo Propietario.
En el caso de que el Inmueble se vendiere o embargase para el pago de deudas del Nudo Propietario, o de alguna otra forma se limitara su uso y disfrute, el Nudo Propietario responderá de los daños que se pudieran ocasionar al Usufructuario derivados de dicha situación.
NOVENA. Fuerza mayor
El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato en el caso de que tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se haya notificado debidamente a las otras Partes sobre esta situación.
Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, o cualquier otra causa que se encuentre fuera de control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de Fuerza Mayor.
La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigiblidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de Fuerza Mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de fuerza mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.
DÉCIMA. Confidencialidad
Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del presente Contrato. Lo anterior no será de aplicación en los siguientes supuestos:
a. toda aquella información que sea de dominio público;
b. toda aquella información de que las Partes dispusieran antes de haberles sido facilitada por la otra Parte; y,
c. toda aquella información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a las derivadas del presente Contrato.
DECIMOPRIMERA. Terminación anticipada del Contrato
El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen, o por renuncia expresa del Usufructuario siempre que dicha terminación se formule por escrito.
Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, siempre que existan "causas justificadas", tal y como se expone a continuación:
a. el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga; y,
b. las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o las que se recojan en la ley, y en concreto, en el Código Civil.
DECIMOSEGUNDA. 522588222885 52 52252885
25 52252885 52 525 52 858 255228 5 258285 28 852288282222 52 582525 52 858 288825882228 252888258 22 28 82225522, 2 5 2225825 582522 52 828 52528528 2 58882228 852 82 5888222 22 885255 528 28822, (5) 22 88825555 5 85 2255 25522 528 852288282222 8222252 52 858 528252228 288825882228 8222228558 22 28 82225522; 2, (8) 22 82 222225255 8222 525 52252885 5 258285 22 52 252552 28 852288282222 52 855885825 2888258822 2 5 2225825 52528528 2 58882228 252888228 22 28 82225522.
25 58822285, 528525282222 2 52252885 52 582522 52 828 52528528 822222285528 22 28 82225522, 2 5 525 25522 52 828 288228, 8255 5288522222 8828585222 88 822825 225 2885822, 25582252 852555 852225 5 858 82258882228 852 28 222525222 52 58855 58822285, 528525282222 2 52252885 822885252 22252522, 88282525282 58 8582 82285222 22 28 852 82 2525522, 2 22 52825822855, 22 282252 8582, 85 258288888555 22 22528 852528228 528 5252852 58 852 522825.
DECIMOTERCERA. Incumplimiento del Contrato
El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a la otra Parte para, o bien exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso en el cumplimiento, o bien resolver el Contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento por parte de la Parte incumplidora en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios más el pago de intereses por el retraso en el cumplimiento siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
En el caso de que se incumpla la obligación de pago del precio por parte del Usufructuario, además de la posibilidad de resolución del contrato según lo indicado en este punto, el Nudo Propietario podrán retener las cantidades que ya hayan sido abonadas en concepto de pena.
Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.
DECIMOCUARTA. Exigibilidad
La falta por cualquier Parte de la exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacer valer la misma. La renuncia por cualquier Parte de una cláusula de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha cláusula, ni como una renuncia de la misma.
DECIMOQUINTA. Cesión del Contrato
El Usufructuario podrá arrendar o enajenar a terceros su derecho de Usufructo, aunque los contratos firmados con terceros se resolverán en todo caso al fin del Usufructo siguiendo lo dispuesto en el artículo 480 del Código Civil.
Por otro lado, el Nudo Propietario podrá igualmente podrá transferir su nuda propiedad sobre el Inmueble siempre que dicha disposición no perturbe o limite el Usufructo.
DECIMOSEXTA. Miscelánea
a. Acuerdo Único
El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes de forma previa a la suscripción del Contrato en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener la vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato.
b. Modificaciones
Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.
c. Nulidad parcial
La posible declaración, ya sea por un órgano judicial o administrativo, de la ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de las demás cláusulas del presente Contrato o de parte de las mismas, no acarreará la ilegalidad, invalidez o inexigibilidad de las demás cláusulas ni de las restantes partes de las mismas, las cuáles permanecerán válidas en todo aquello que proceda, todo ello siempre que las cláusulas o parte de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o inexigibles no sean esenciales.
Las cláusulas o partes de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o no exigibles se estimarán eliminadas del Contrato o no aplicables en esa circunstancia, según los casos, y las Partes negociarán de buena fe su sustitución para adecuarlas a la finalidad pretendida con las mismas.
DECIMOSÉPTIMA. Notificaciones
Las Partes designan como domicilio a efectos de notificaciones los consignados en el encabezamiento del presente Contrato. Las notificaciones se realizarán por escrito a través de medio fehaciente que deje constancia de la fecha de su envío, así como de la dirección a la que se dirige y la fecha de recepción por la otra Parte.
DECIMOCTAVA. Ley aplicable y jurisdicción competente
El Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española y, en particular, al Código Civil.
Las Partes se someten para la resolución de cualesquiera disputas o reclamaciones derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluyendo todas aquellas obligaciones no contractuales derivadas o relativas al Contrato, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.
EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.
EL NUDO PROPIETARIO
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EL USUFRUCTUARIO
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