CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES
En ________, a ________
REUNIDOS
1.- D.ª ________, con DNI ________, y con domicilio en ________, actuando en nombre y representación propia. De ahora en adelante "PRIMER COMUNERO".
2.- D.ª ________, con DNI ________, y con domicilio en ________, actuando en nombre y representación propia. De ahora en adelante "SEGUNDO COMUNERO".
Los cuales seremos denominados colectivamente como "COMUNEROS", e individualmente como "COMUNERO",
ACTÚAN
Intervienen todos los comparecientes en su propio nombre y derecho, y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal bastante para el otorgamiento de este contrato de constitución de comunidad de bienes, de común acuerdo la constituyen en este acto, conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Denominación
Los COMUNEROS por su expresa voluntad han acordado denominar a la entidad constituida con el nombre de ________ CB, fijándose su domicilio en ________.
SEGUNDA.- Finalidad
La finalidad de esta Comunidad de Bienes será la realización de las siguientes actividades:
________
A los efectos de lo dispuesto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se hace constar que a la actividad principal que constituye el objeto social le corresponde el número ________.
TERCERA.- Duración
Se establece como duración del presente Contrato de constitución de comunidad de bienes un periodo de tiempo indefinido desde la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato.
CUARTA.- Aportaciones
Cada uno de los COMUNEROS aporta a la Comunidad de Bienes los siguientes bienes y cantidades correspondiéndoles el porcentaje de participación detallado:
1.- D.ª ________ aporta el siguiente bien que pasan a ser comunes:
________
El valor del bien asciende a: ________ euros.
La cantidad económica total que aporta el PRIMER COMUNERO asciende a: ________ euros. Por tanto, participa en la Comunidad de Bienes en un ________%.
2.- D.ª ________ aporta el siguiente bien que pasan a ser comunes:
________
El valor del bien asciende a: ________ euros.
La cantidad económica total que aporta el SEGUNDO COMUNERO asciende a: ________ euros. Por tanto, participa en la Comunidad de Bienes en un ________%.
En consecuencia el capital inicial de la Comunidad de Bienes es de ________ euros.
QUINTA.- Reparto de beneficios y cargas
El concurso de los COMUNEROS, tanto en los beneficios como en las cargas que genere el objeto de la presente Comunidad de Bienes, será proporcional a sus respectivas cuotas, que son las siguientes:
A D.ª ________ le corresponde una cuota del ________%.
A D.ª ________ le corresponde una cuota del ________%.
SEXTA.- Uso de los elementos comunes
Cada COMUNERO podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la Comunidad de Bienes, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.
Ninguno de los COMUNEROS podrá, sin consentimiento de los demás, efectuar alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.
SÉPTIMA.- Administración de la Comunidad de Bienes
La administración de la Comunidad de Bienes corresponderá: a cada COMUNERO solidariamente, sin perjuicio de la misión específica que a cada uno se le adjudique.
Para la toma de decisiones será necesario el voto favorable de la mayoría de los comuneros. En caso de que haya un empate tras la votación de una decisión, se seguirá el siguiente procedimiento:
________
Si el acuerdo de ésta fuere gravemente perjudicial a los interesados en la cosa común, los COMUNEROS podrán acudir a un procedimiento judicial para que el Juez provea, a instancia de parte, lo que corresponda, incluso, en su caso, nombrando un administrador.
OCTAVA.- Derechos y obligaciones de los comuneros
a) Todos los COMUNEROS tendrán los mismos derechos y obligaciones. Ninguno podrá, sin consentimiento de los otros, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas resultaren ventajas;
b) Los ejercicios sociales finalizarán el 31 de diciembre de cada año, comenzando el día 1 de enero. En el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio, se formulará un balance y se acordará la aplicación del resultado; en el caso de acordarse reparto de beneficios éstos serán atribuidos a los COMUNEROS en proporción a su participación en ella;
c) Cada COMUNERO actuará por sí mismo y cumplirá todas las obligaciones, sin perjuicio de que pueda estar representado por la personas que, voluntariamente o legalmente le corresponda;
d) Los COMUNEROS de común acuerdo, podrán destinar la parte de las ganancias que estimen convenientes, a la constitución de un fondo voluntario de reserva, en la cuantía que determinen;
e) Ningún COMUNERO podrá ejercer actividades que supongan una competencia a la Comunidad de Bienes ni utilizar fondos comunes en interés particular, salvo autorización unánime de los otros COMUNEROS;
f) Ningún COMUNERO puede transmitir libremente su participación por actos inter vivos sin consentimiento unánime de los otros comuneros, sin perjuicio de su derecho a separarse de la comunidad;
g) Los COMUNEROS se obligan igualmente a mantener una cuenta bancaria conjunta, en la entidad bancaria a su elección, en la que se refleje todo el movimiento económico de la explotación del negocio y sirva también de medio de control de la situación financiera del mismo.
NOVENA.- 55528288822 225288 85585
52 8582 52 2588288282222 52 582522 52 828 882585885 52 85 822528555 52 882228, 8255 88852 2255 25528288822 225288 85585 52 85 2552888258822 22 85 822528555 22 25825 52 8222522, 58822582222 2 528822582222 528 88258588. 228 525252528 225552 22255 22252 525525582 52 85 28825 2 822282555 822 85 25282258822, 585282252 858 52528528 2 288825882228 2 255288825552 528 85852 852 82552822258252 58 258828852 55825 28 2222222 52 85 85852258822, 25252 258255882 2 528258255882.
82 28825222, 22 8582 52 525252528 852 22 8252 828 825885528 5222582522222, 828 882585885 8285288882228 2225552 52 52 5252852 52 55858888822 2522252222 52 85 2552888258822 22 85 822528555 528 88258588 258828852, 525288555 22 28 85825 552225882 852 25882522 28 585 528 2588288282222 2 8522 252882 82 252555 58 8222552; 258 5252852 528255 22258825582 22 28 28522 255822 52 2528 22828 5 822255 52852 85 822528858822 5 828 882585885 82852888822228 52 85 55858888822 52525825585.
DÉCIMA.- Extinción de la Comunidad de Bienes
La Comunidad de Bienes podrá disolverse por alguna de las siguientes causas:
a) Por acuerdo unánime de los COMUNEROS, adoptados en cualquier momento. En este caso podrán llevar al efecto la disolución procediéndose con arreglo a lo que entre los COMUNEROS convengan.
b) En caso de fallecimiento de alguno de los COMUNEROS, sus herederos podrán optar entre continuar en la comunidad o separarse de la misma, lo que supondrá su liquidación. Tal derecho de opción se deberá ejercitar dentro del plazo de dos meses posteriores al fallecimiento. Si continúa la comunidad, seguirá con los mismos derechos y obligaciones del fallecido, siempre que el heredero o herederos, sean personas aptas para desempeñar las mismas funciones que el fallecido.
c) A petición de cualquiera de los COMUNEROS a los demás para poner fin a la Comunidad de Bienes. La petición se realizará de forma fehaciente y con una antelación de ________.
d) Por incapacidad permanente o total de cualquiera de los COMUNEROS que impida su prestación personal de trabajo en la Comunidad de Bienes.
e) Por cualquier situación de insolvencia patrimonial, provisional o definitiva de la Comunidad de Bienes.
DECIMOPRIMERA.- Liquidación de la Comunidad de Bienes
La liquidación de la comunidad, se llevará a efectos por gestión de los COMUNEROS. Se realizará el activo y el pasivo, y el capital líquido que resulte se distribuirá por partes a los porcentajes establecidos en la cláusula QUINTA. En el pasivo incluirán las aportaciones de los COMUNEROS.
DECIMOSEGUNDA.- Elevación a documento público
Cualquiera de los copartícipes podrá instar que este documento se eleve a escritura pública, siendo de su cuenta los gastos que se ocasionen.
DECIMOTERCERA.- Normativa aplicable
La Comunidad de Bienes que se crea, se regirá por lo establecido en este Contrato y, en cuanto en él no esté previsto, por las disposiciones del Código Civil, Título III y artículo 1255, y en defecto por las demás de vigente aplicación.
DECIMOCUARTA.- Jurisdicción
En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al presente Acuerdo, o en relación a o derivado de la interpretación o ejecución del mismo, los COMUNEROS acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.
Y en prueba de conformidad, en cuyos términos, sus otorgantes, dejan redactado el presente Contrato de constitución de comunidad de bienes de bienes en el contenido del cual, se afirma y ratifican el lugar y fecha expresado en el encabezamiento.
Fdo. D.ª ________
Fdo. D.ª ________
CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES
En ________, a ________
REUNIDOS
1.- D.ª ________, con DNI ________, y con domicilio en ________, actuando en nombre y representación propia. De ahora en adelante "PRIMER COMUNERO".
2.- D.ª ________, con DNI ________, y con domicilio en ________, actuando en nombre y representación propia. De ahora en adelante "SEGUNDO COMUNERO".
Los cuales seremos denominados colectivamente como "COMUNEROS", e individualmente como "COMUNERO",
ACTÚAN
Intervienen todos los comparecientes en su propio nombre y derecho, y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal bastante para el otorgamiento de este contrato de constitución de comunidad de bienes, de común acuerdo la constituyen en este acto, conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Denominación
Los COMUNEROS por su expresa voluntad han acordado denominar a la entidad constituida con el nombre de ________ CB, fijándose su domicilio en ________.
SEGUNDA.- Finalidad
La finalidad de esta Comunidad de Bienes será la realización de las siguientes actividades:
________
A los efectos de lo dispuesto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se hace constar que a la actividad principal que constituye el objeto social le corresponde el número ________.
TERCERA.- Duración
Se establece como duración del presente Contrato de constitución de comunidad de bienes un periodo de tiempo indefinido desde la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato.
CUARTA.- Aportaciones
Cada uno de los COMUNEROS aporta a la Comunidad de Bienes los siguientes bienes y cantidades correspondiéndoles el porcentaje de participación detallado:
1.- D.ª ________ aporta el siguiente bien que pasan a ser comunes:
________
El valor del bien asciende a: ________ euros.
La cantidad económica total que aporta el PRIMER COMUNERO asciende a: ________ euros. Por tanto, participa en la Comunidad de Bienes en un ________%.
2.- D.ª ________ aporta el siguiente bien que pasan a ser comunes:
________
El valor del bien asciende a: ________ euros.
La cantidad económica total que aporta el SEGUNDO COMUNERO asciende a: ________ euros. Por tanto, participa en la Comunidad de Bienes en un ________%.
En consecuencia el capital inicial de la Comunidad de Bienes es de ________ euros.
QUINTA.- Reparto de beneficios y cargas
El concurso de los COMUNEROS, tanto en los beneficios como en las cargas que genere el objeto de la presente Comunidad de Bienes, será proporcional a sus respectivas cuotas, que son las siguientes:
A D.ª ________ le corresponde una cuota del ________%.
A D.ª ________ le corresponde una cuota del ________%.
SEXTA.- Uso de los elementos comunes
Cada COMUNERO podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la Comunidad de Bienes, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.
Ninguno de los COMUNEROS podrá, sin consentimiento de los demás, efectuar alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.
SÉPTIMA.- Administración de la Comunidad de Bienes
La administración de la Comunidad de Bienes corresponderá: a cada COMUNERO solidariamente, sin perjuicio de la misión específica que a cada uno se le adjudique.
Para la toma de decisiones será necesario el voto favorable de la mayoría de los comuneros. En caso de que haya un empate tras la votación de una decisión, se seguirá el siguiente procedimiento:
________
Si el acuerdo de ésta fuere gravemente perjudicial a los interesados en la cosa común, los COMUNEROS podrán acudir a un procedimiento judicial para que el Juez provea, a instancia de parte, lo que corresponda, incluso, en su caso, nombrando un administrador.
OCTAVA.- Derechos y obligaciones de los comuneros
a) Todos los COMUNEROS tendrán los mismos derechos y obligaciones. Ninguno podrá, sin consentimiento de los otros, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas resultaren ventajas;
b) Los ejercicios sociales finalizarán el 31 de diciembre de cada año, comenzando el día 1 de enero. En el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio, se formulará un balance y se acordará la aplicación del resultado; en el caso de acordarse reparto de beneficios éstos serán atribuidos a los COMUNEROS en proporción a su participación en ella;
c) Cada COMUNERO actuará por sí mismo y cumplirá todas las obligaciones, sin perjuicio de que pueda estar representado por la personas que, voluntariamente o legalmente le corresponda;
d) Los COMUNEROS de común acuerdo, podrán destinar la parte de las ganancias que estimen convenientes, a la constitución de un fondo voluntario de reserva, en la cuantía que determinen;
e) Ningún COMUNERO podrá ejercer actividades que supongan una competencia a la Comunidad de Bienes ni utilizar fondos comunes en interés particular, salvo autorización unánime de los otros COMUNEROS;
f) Ningún COMUNERO puede transmitir libremente su participación por actos inter vivos sin consentimiento unánime de los otros comuneros, sin perjuicio de su derecho a separarse de la comunidad;
g) Los COMUNEROS se obligan igualmente a mantener una cuenta bancaria conjunta, en la entidad bancaria a su elección, en la que se refleje todo el movimiento económico de la explotación del negocio y sirva también de medio de control de la situación financiera del mismo.
NOVENA.- 55528288822 225288 85585
52 8582 52 2588288282222 52 582522 52 828 882585885 52 85 822528555 52 882228, 8255 88852 2255 25528288822 225288 85585 52 85 2552888258822 22 85 822528555 22 25825 52 8222522, 58822582222 2 528822582222 528 88258588. 228 525252528 225552 22255 22252 525525582 52 85 28825 2 822282555 822 85 25282258822, 585282252 858 52528528 2 288825882228 2 255288825552 528 85852 852 82552822258252 58 258828852 55825 28 2222222 52 85 85852258822, 25252 258255882 2 528258255882.
82 28825222, 22 8582 52 525252528 852 22 8252 828 825885528 5222582522222, 828 882585885 8285288882228 2225552 52 52 5252852 52 55858888822 2522252222 52 85 2552888258822 22 85 822528555 528 88258588 258828852, 525288555 22 28 85825 552225882 852 25882522 28 585 528 2588288282222 2 8522 252882 82 252555 58 8222552; 258 5252852 528255 22258825582 22 28 28522 255822 52 2528 22828 5 822255 52852 85 822528858822 5 828 882585885 82852888822228 52 85 55858888822 52525825585.
DÉCIMA.- Extinción de la Comunidad de Bienes
La Comunidad de Bienes podrá disolverse por alguna de las siguientes causas:
a) Por acuerdo unánime de los COMUNEROS, adoptados en cualquier momento. En este caso podrán llevar al efecto la disolución procediéndose con arreglo a lo que entre los COMUNEROS convengan.
b) En caso de fallecimiento de alguno de los COMUNEROS, sus herederos podrán optar entre continuar en la comunidad o separarse de la misma, lo que supondrá su liquidación. Tal derecho de opción se deberá ejercitar dentro del plazo de dos meses posteriores al fallecimiento. Si continúa la comunidad, seguirá con los mismos derechos y obligaciones del fallecido, siempre que el heredero o herederos, sean personas aptas para desempeñar las mismas funciones que el fallecido.
c) A petición de cualquiera de los COMUNEROS a los demás para poner fin a la Comunidad de Bienes. La petición se realizará de forma fehaciente y con una antelación de ________.
d) Por incapacidad permanente o total de cualquiera de los COMUNEROS que impida su prestación personal de trabajo en la Comunidad de Bienes.
e) Por cualquier situación de insolvencia patrimonial, provisional o definitiva de la Comunidad de Bienes.
DECIMOPRIMERA.- Liquidación de la Comunidad de Bienes
La liquidación de la comunidad, se llevará a efectos por gestión de los COMUNEROS. Se realizará el activo y el pasivo, y el capital líquido que resulte se distribuirá por partes a los porcentajes establecidos en la cláusula QUINTA. En el pasivo incluirán las aportaciones de los COMUNEROS.
DECIMOSEGUNDA.- Elevación a documento público
Cualquiera de los copartícipes podrá instar que este documento se eleve a escritura pública, siendo de su cuenta los gastos que se ocasionen.
DECIMOTERCERA.- Normativa aplicable
La Comunidad de Bienes que se crea, se regirá por lo establecido en este Contrato y, en cuanto en él no esté previsto, por las disposiciones del Código Civil, Título III y artículo 1255, y en defecto por las demás de vigente aplicación.
DECIMOCUARTA.- Jurisdicción
En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al presente Acuerdo, o en relación a o derivado de la interpretación o ejecución del mismo, los COMUNEROS acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.
Y en prueba de conformidad, en cuyos términos, sus otorgantes, dejan redactado el presente Contrato de constitución de comunidad de bienes de bienes en el contenido del cual, se afirma y ratifican el lugar y fecha expresado en el encabezamiento.
Fdo. D.ª ________
Fdo. D.ª ________
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