Contrato de compraventa de bienes inmuebles

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CONTRATO DE COMPRAVENTA


En ________, a ________



REUNIDOS

De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I número ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Vendedor".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I número ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Comprador".


En adelante, el Vendedor y el Comprador será referidos conjuntamente como las "Partes", y cada uno de ellos, individualmente, como la "Parte", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UN BIEN INMUEBLE. En adelante, el "Contrato".


EXPONEN


I. Que el Vendedor es dueño de pleno dominio, por el título que más adelante se describe, de una vivienda que presenta las siguientes características:

________

Dicha finca se encuentra ubicada en:

________

Este inmueble dispone de ________ (________) metros cuadrados construidos.

En adelante, se denominará el "Inmueble".

La superficie y composición del Inmueble, así como las restantes características y el estado de las mismas, son perfectamente conocidas y aceptadas por las Partes intervinientes en este Pacto. No obstante, el Inmueble se venderá como cuerpo cierto. Así, de diferir la superficie real y la aquí descrita, esto no afectará de forma alguna a las condiciones y cláusulas que aquí se fijan, y para aquellas que se fijen en el contrato de compraventa, particularmente en lo relativo al precio de adquisición del Inmueble.

II. Que el Inmueble fue adquirido en virtud de escritura pública otorgada el ________ ante el Notario: ________ de ________, con el número de su protocolo ________.

III. Que el Inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de ________, con los siguientes datos: ________, y con la siguiente referencia catastral: ________.

Igualmente, se hace constar que el Vendedor ha exhibido el Certificado de Eficiencia Energética del Inmueble regulado en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Dicho certificado se incorporará al contrato de compraventa del Inmueble.

IV. Que el Vendedor declara, y el Comprador acepta, que el Inmueble:

a) se encuentra libre de cualesquiera cargas, gravámenes y afecciones;

b) que los préstamos e hipotecas o derechos reales similares que pudieran haber gravado el Inmueble se encuentran totalmente cancelados;

c) que no está afecto a procesos de recalificación o modificación de parámetros de ordenación urbanística, y no es actualmente objeto de actuación, recalificación o cualquier otra contingencia de carácter urbanístico o administrativo; y,

d) que tanto el Inmueble, como las obras cometidas en el mismo, cumplen, y han cumplido, en todo momento, con toda la normativa urbanística que le fuera de aplicación.

V. Que el Vendedor declara, y el Comprador acepta, encontrarse al corriente del pago de las cuotas de la Comunidad de Propietarios en la que se encuentra el Inmueble objeto de este Contrato. Esto será confirmado, al momento de otorgar la escritura pública, mediante la entrega del certificado correspondiente.

VI. Que, en cuanto a la situación arrendaticia, el Inmueble se encuentra libre de arrendatarios, ocupantes y/o precaristas.

VII. Que el Vendedor está interesado en la venta del Inmueble, y el Comprador está interesado en su adquisición.

VIII. Y que habiendo llegado las partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente Contrato de compraventa de inmuebles, en adelante el "Contrato", que tiene por objeto la definición de las modalidades de adquisición del Inmueble por el Vendedor, y que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA.- Objeto
de la compraventa

Mediante el presente Contrato, el Vendedor acuerda vender, y el Comprador se compromete a comprar, a cuerpo cierto, el Inmueble descrito en el Expositivo I.

Esta venta se realiza con los derechos, usos, servicios y servidumbres inherentes al Inmueble o que resulten de las normas urbanísticas del lugar, cuyo conocimiento declara el Comprador.

En este acto, el Vendedor acepta la venta y el Comprador acepta la compra y, por tanto, la entrega o recepción del Inmueble, a cambio del precio y en las formas aquí convenidas. Por tanto, mediante el presente Contrato se perfecciona la compraventa entre el Comprador y el Vendedor.

El traspaso de la propiedad sobre el Inmueble se producirá en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.


SEGUNDA.- Precio de la venta y forma de pago

El precio total de la venta asciende a un total de ________ (________) €, sin incluir los impuestos correspondientes, que serán a cargo del Comprador, salvo aquellos que la ley expresamente atribuya al Vendedor.

En este mismo acto, el Comprador satisface su obligación pecuniaria, mediante un pago al contado al Vendedor de la cantidad estipulada.

El Vendedor declara haber recibido esta cantidad a su entera satisfacción, por lo que este documento constituye la más formal y solemne carta de pago que en derecho corresponda.


TERCERA.- Intereses de demora

De conformidad con el artículo 1101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago, provocará un aumento del precio de la venta por aplicación de un interés de demora.

El tipo de interés moratorio será igual al tipo de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

El tipo de interés moratorio será aplicado sobre el importe sin IVA de la factura. Los intereses moratorios son exigibles automáticamente, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del Vendedor.


CUARTA.- Otorgamiento de escritura pública de venta y transmisión del propiedad del Inmueble

La entrega del Inmueble, con la consiguiente transmisión de la propiedad del mismo, se realizará mediante el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, salvo que de la propia escritura resulte claramente otra cosa.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 1279 y 1280.1° del Código Civil, las Partes se obligan a otorgar esta escritura en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de firma de este Contrato, señalada en el encabezamiento. El retraso del Comprador en el cumplimiento de esta obligación no supondrá el retraso en el cumplimiento del resto de obligaciones asumidas en el presente Contrato.

De conformidad con el artículos 5 del Real Decreto 515/1989, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas, y con el Reglamento Notarial, la elección del Notario o Notaria ante el o la cual debe otorgarse la escritura pública, le corresponde al Comprador. Esta elección deberá ser notificada al Vendedor al menos siete días naturales antes de la fecha de otorgamiento de la escritura.


QUINTA.- Obligaciones del Vendedor

Constituirán obligaciones del Vendedor:

a) Entregar el Inmueble en la fecha y de acuerdo con las modalidades previstas en la estipulación anterior. A este fin, el Vendedor garantiza que es dueño de pleno dominio de este y que tiene la capacidad para disponer de él.

b) El saneamiento en caso de evicción; es decir, a responder frente al Comprador de la posesión legal y pacífica del Inmueble, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1461 y 1474 y siguientes del Código Civil.

c) Responder frente al Comprador por los vicios o defectos del Inmueble, durante un plazo de seis meses desde su entrega, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1490 del Código Civil.

d) Informar al Comprador sobre las características esenciales del Inmueble, así como aconsejarla sobre su utilidad, y respetar, en su caso, la legislación protectora de los consumidores y usuarios, en particular, pero no únicamente, en lo que concierne a la información precontractual. Por esta razón y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Texto refundido de la Ley general para la defensa de consumidores y usuarios, el Vendedor está obligado también a poner a disposición del Comprador, o comunicarle con anterioridad a la firma de este Contrato, de forma clara y comprensible:

- el precio total de venta del Inmueble;

- las informaciones relativas a su identidad, su dirección completa y su número de teléfono; así como aquellas relativas a la garantía legal y, en su caso, a las condiciones de los servicios postventa y las garantías comerciales, a la funcionalidad de los contenidos digitales y, en su caso, de su interoperabilidad;

- las informaciones relativas a la entrega del Inmueble, así como cuantas otras informaciones sean exigidas por la legislación vigente.

e) Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido previstas en los párrafos anteriores.


SEXTA.- Obligaciones del Comprador

Constituirán obligaciones del Comprador:

a) La satisfacción del precio fijado, en la fecha y de acuerdo con las modalidades convenidas en la estipulación segunda del presente Contrato.

b) Recibir el Inmueble.

c) Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido previstas en los párrafos anteriores.


SÉPTIMA.- Garantía

Siguiendo lo recogido en el expositivo de este Contrato, el Vendedor reconoce que el bien se encuentra en condiciones adecuadas para permitir su uso, y que los posibles desperfectos o defectos existentes son plenamente conocidos por el Comprador.

Serán de aplicación al Inmueble las garantías previstas en el Código Civil, en concreto, lo dispuesto en el artículo 1484 y siguientes sobre defectos y vicios ocultos y, en su caso, en la restante legislación aplicable a nivel estatal y autonómico. En estos casos, el Vendedor deberá asumir la reparación o subsanación de estos defectos.


OCTAVA
.- Responsabilidad

El Vendedor es responsable de los perjuicios materiales causados directamente al Comprador como resultado de las infracciones que le sean imputables en la ejecución de sus obligaciones o derivadas de su imprudencia en relación con el Comprador.

En todo caso, el Vendedor no será responsable por:

a) los perjuicios causados al Comprador como resultado de una utilización del Inmueble no conforme con las recomendaciones del Vendedor;

b) los defectos del Inmueble que resulten de su desgaste o depreciación normal; y,

c) los perjuicios causados al Comprador como resultado de una causa de fuerza mayor.


NOVENA.- Aplicación y modificaciones

Las Partes acuerdan que el presente Contrato anula, reemplaza y prevalece sobre cualquier acuerdo anterior, oral o escrito, entre las Partes, y que contiene la totalidad de los pactos convenidos. Cualquier otro documento referido al objeto y las obligaciones del presente Contrato, y que no figure como anexo, no obliga a las Partes.

El Contrato solo podrá ser rectificado, modificado o resuelto por escrito firmado por las Partes.

La renuncia, explícita o implícita, por cualquiera de las Partes de cualquier derecho contenido en el Contrato o a actuar ante cualquier incumplimiento u omisión de la otra, no se considerará como una renuncia de cualquier otro derecho ni a la posibilidad de reclamar por cualquier otro incumplimiento u omisión.


DÉCIMA.- Integridad del contrato y anulabilidad

Las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales y son, por tanto, vinculantes para ambas Partes.

Si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.


DECIMOPRIMERA.- Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento o el incumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato en caso de deberse a causas de fuerza mayor, y de haber avisado la Parte afectada por escrito a la otra Parte al respecto.

Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.

La Parte afectada por la fuerza mayor hará todo lo posible para eliminar su causa. La exigibilidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la fuerza mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la fuerza mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de la fuerza mayor no desaparece después de al menos treinta (30) días o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.

Lo aquí previsto no obligará a ninguna de las Partes a solucionar huelgas o conflictos laborales en contra de su voluntad.


DECIMOSEGUNDA.- Resolución

El presente contrato podrá ser resuelto, sin ningún tipo de indemnización, en los casos de fuerza mayor que hagan imposible la ejecución de la obligación. Igualmente, podrá resolverse el Contrato por el mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que ellas determinen. Por último, el Contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", descrita aquí como:

a) el incumplimiento total o parcial por la otra parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de treinta (30) días a partir de la notificación escrita enviada para que así se haga. Esta notificación deberá hacer alusión a la presente estipulación resolutoria; o

b) la falta de pago del precio en la fecha de vencimiento establecida en el Contrato, por parte del Comprador. En virtud del artículo 1504 del Código civil, esta notificación deberá hacer alusión a la presente estipulación resolutoria; o

c) el retraso del Vendedor en la entrega del Inmueble sobre el/los plazo(s) fijado(s) en el presente contrato; o

d) las demás establecidas por la Ley.

Cualquiera de las causas de resolución antedichas, dará derecho a la otra Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.

El hecho de que la Parte no utilice una de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no será considerada nunca como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte ni limitará sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.


DECIMOTERCERA.- Elevación a público

El presente Contrato será elevado a público ante el Notario o Notaria que el Comprador designe. La otra Parte se compromete a firmar el instrumento público cuando para ello fuera requerida.


DECIMOCUARTA.- Gastos e impuestos

Todos los gastos e impuestos derivados del presente Contrato, incluyendo su elevación a público, serán a cargo del Comprador, salvo aquellos que le correspondan al Vendedor de acuerdo con la legislación vigente.


DECIMOQUINTA.- Comunidad de Propietarios

El Comprador se compromete a notificar la transmisión de la propiedad de forma inmediata al Administrador o Administradora y al Presidente o Presidenta de la Comunidad de Propietarios, con el fin de asumir las obligaciones y recibir las notificaciones que le correspondan en su calidad de propietaria de esta Comunidad.


DECIMOSEXTA.- 8282585 2 8222852288588555

258 255228 82 82225222222 5 22255 22558 858 2258558 2282855858 2555 25222225 22 8285222 2 82228522885822222 22558 858 8222525882228 852 828 55252 8852 82252885558 8222 258 225 85 2255 25522 5555222 85 222858822 528 25282222 82225522. 25 2888258822 52 2822 55288582 22 82 52888555 5:

a) 2255 5852885 82225258822 852 825 528 5228282 2588882,

b) 2255 5852885 82225258822 52 852 858 255228 58825882522 52228 52 5582582 8852 2588882555 225 85 2255 25522; 2

c) 2255 5852885 82225258822 8225822222 558585855 225 858 255228 52 2522228 588282258 5 85 2255 25522.

258 255228 82 82225222222 5 52888255 28258 8222525882228 5288522222 2555 85 52588258822 52 85 82225582225. 5255822222, 82 82225222222 5 22 25282255, 225 852225 252285 2 52 52 2258252, 5852825 2 82585282522222, 2255 2 25522 52 28258 8222525882228.


DECIMOSÉPTIMA.- Notificaciones

Todas las comunicaciones que en virtud de este documento deban o debieren ser enviadas lo serán por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte, y se interpretarán como correctamente enviadas al Vendedor o al Comprador, si se dirigen a las direcciones de las mismas que figuran en este Contrato. Cada una de las Partes puede, por medio de notificación escrita enviada a la otra Parte, cambiar la dirección a la que deban mandarse cualesquiera comunicaciones.


DECIMOCTAVA.- Legislación aplicable

Este Contrato, especialmente, pero no solo lo que se refiere a su formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución y terminación, así como todos los términos y condiciones de cualesquiera operaciones realizadas en virtud del mismo serán regidos e interpretados en todos los sentidos de acuerdo a las leyes españolas y, en particular, al Código civil y, en su caso, de la Ley Hipotecaria.


DECIMONOVENA.- Jurisdicción

52 8582 52 822252825885, 5822522885, 822288822 2 52885258822 22 855222 58 82225522, 2 22 52858822 58 28822, 858 255228, 822 52252885 5 85 252282 25252 22 82 22228225, 58525552 852 82 822222552 5 85 255885888822 52 828 85225528 2 5588525828 82222222228 528 522888882 528 822255525.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman todas las hojas de este Contrato en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

EL VENDEDOR





...........................................
________


EL COMPRADOR





...........................................
________

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CONTRATO DE COMPRAVENTA


En ________, a ________



REUNIDOS

De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I número ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Vendedor".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I número ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Comprador".


En adelante, el Vendedor y el Comprador será referidos conjuntamente como las "Partes", y cada uno de ellos, individualmente, como la "Parte", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UN BIEN INMUEBLE. En adelante, el "Contrato".


EXPONEN


I. Que el Vendedor es dueño de pleno dominio, por el título que más adelante se describe, de una vivienda que presenta las siguientes características:

________

Dicha finca se encuentra ubicada en:

________

Este inmueble dispone de ________ (________) metros cuadrados construidos.

En adelante, se denominará el "Inmueble".

La superficie y composición del Inmueble, así como las restantes características y el estado de las mismas, son perfectamente conocidas y aceptadas por las Partes intervinientes en este Pacto. No obstante, el Inmueble se venderá como cuerpo cierto. Así, de diferir la superficie real y la aquí descrita, esto no afectará de forma alguna a las condiciones y cláusulas que aquí se fijan, y para aquellas que se fijen en el contrato de compraventa, particularmente en lo relativo al precio de adquisición del Inmueble.

II. Que el Inmueble fue adquirido en virtud de escritura pública otorgada el ________ ante el Notario: ________ de ________, con el número de su protocolo ________.

III. Que el Inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de ________, con los siguientes datos: ________, y con la siguiente referencia catastral: ________.

Igualmente, se hace constar que el Vendedor ha exhibido el Certificado de Eficiencia Energética del Inmueble regulado en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Dicho certificado se incorporará al contrato de compraventa del Inmueble.

IV. Que el Vendedor declara, y el Comprador acepta, que el Inmueble:

a) se encuentra libre de cualesquiera cargas, gravámenes y afecciones;

b) que los préstamos e hipotecas o derechos reales similares que pudieran haber gravado el Inmueble se encuentran totalmente cancelados;

c) que no está afecto a procesos de recalificación o modificación de parámetros de ordenación urbanística, y no es actualmente objeto de actuación, recalificación o cualquier otra contingencia de carácter urbanístico o administrativo; y,

d) que tanto el Inmueble, como las obras cometidas en el mismo, cumplen, y han cumplido, en todo momento, con toda la normativa urbanística que le fuera de aplicación.

V. Que el Vendedor declara, y el Comprador acepta, encontrarse al corriente del pago de las cuotas de la Comunidad de Propietarios en la que se encuentra el Inmueble objeto de este Contrato. Esto será confirmado, al momento de otorgar la escritura pública, mediante la entrega del certificado correspondiente.

VI. Que, en cuanto a la situación arrendaticia, el Inmueble se encuentra libre de arrendatarios, ocupantes y/o precaristas.

VII. Que el Vendedor está interesado en la venta del Inmueble, y el Comprador está interesado en su adquisición.

VIII. Y que habiendo llegado las partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente Contrato de compraventa de inmuebles, en adelante el "Contrato", que tiene por objeto la definición de las modalidades de adquisición del Inmueble por el Vendedor, y que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA.- Objeto
de la compraventa

Mediante el presente Contrato, el Vendedor acuerda vender, y el Comprador se compromete a comprar, a cuerpo cierto, el Inmueble descrito en el Expositivo I.

Esta venta se realiza con los derechos, usos, servicios y servidumbres inherentes al Inmueble o que resulten de las normas urbanísticas del lugar, cuyo conocimiento declara el Comprador.

En este acto, el Vendedor acepta la venta y el Comprador acepta la compra y, por tanto, la entrega o recepción del Inmueble, a cambio del precio y en las formas aquí convenidas. Por tanto, mediante el presente Contrato se perfecciona la compraventa entre el Comprador y el Vendedor.

El traspaso de la propiedad sobre el Inmueble se producirá en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.


SEGUNDA.- Precio de la venta y forma de pago

El precio total de la venta asciende a un total de ________ (________) €, sin incluir los impuestos correspondientes, que serán a cargo del Comprador, salvo aquellos que la ley expresamente atribuya al Vendedor.

En este mismo acto, el Comprador satisface su obligación pecuniaria, mediante un pago al contado al Vendedor de la cantidad estipulada.

El Vendedor declara haber recibido esta cantidad a su entera satisfacción, por lo que este documento constituye la más formal y solemne carta de pago que en derecho corresponda.


TERCERA.- Intereses de demora

De conformidad con el artículo 1101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago, provocará un aumento del precio de la venta por aplicación de un interés de demora.

El tipo de interés moratorio será igual al tipo de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

El tipo de interés moratorio será aplicado sobre el importe sin IVA de la factura. Los intereses moratorios son exigibles automáticamente, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del Vendedor.


CUARTA.- Otorgamiento de escritura pública de venta y transmisión del propiedad del Inmueble

La entrega del Inmueble, con la consiguiente transmisión de la propiedad del mismo, se realizará mediante el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, salvo que de la propia escritura resulte claramente otra cosa.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 1279 y 1280.1° del Código Civil, las Partes se obligan a otorgar esta escritura en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de firma de este Contrato, señalada en el encabezamiento. El retraso del Comprador en el cumplimiento de esta obligación no supondrá el retraso en el cumplimiento del resto de obligaciones asumidas en el presente Contrato.

De conformidad con el artículos 5 del Real Decreto 515/1989, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas, y con el Reglamento Notarial, la elección del Notario o Notaria ante el o la cual debe otorgarse la escritura pública, le corresponde al Comprador. Esta elección deberá ser notificada al Vendedor al menos siete días naturales antes de la fecha de otorgamiento de la escritura.


QUINTA.- Obligaciones del Vendedor

Constituirán obligaciones del Vendedor:

a) Entregar el Inmueble en la fecha y de acuerdo con las modalidades previstas en la estipulación anterior. A este fin, el Vendedor garantiza que es dueño de pleno dominio de este y que tiene la capacidad para disponer de él.

b) El saneamiento en caso de evicción; es decir, a responder frente al Comprador de la posesión legal y pacífica del Inmueble, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1461 y 1474 y siguientes del Código Civil.

c) Responder frente al Comprador por los vicios o defectos del Inmueble, durante un plazo de seis meses desde su entrega, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1490 del Código Civil.

d) Informar al Comprador sobre las características esenciales del Inmueble, así como aconsejarla sobre su utilidad, y respetar, en su caso, la legislación protectora de los consumidores y usuarios, en particular, pero no únicamente, en lo que concierne a la información precontractual. Por esta razón y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Texto refundido de la Ley general para la defensa de consumidores y usuarios, el Vendedor está obligado también a poner a disposición del Comprador, o comunicarle con anterioridad a la firma de este Contrato, de forma clara y comprensible:

- el precio total de venta del Inmueble;

- las informaciones relativas a su identidad, su dirección completa y su número de teléfono; así como aquellas relativas a la garantía legal y, en su caso, a las condiciones de los servicios postventa y las garantías comerciales, a la funcionalidad de los contenidos digitales y, en su caso, de su interoperabilidad;

- las informaciones relativas a la entrega del Inmueble, así como cuantas otras informaciones sean exigidas por la legislación vigente.

e) Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido previstas en los párrafos anteriores.


SEXTA.- Obligaciones del Comprador

Constituirán obligaciones del Comprador:

a) La satisfacción del precio fijado, en la fecha y de acuerdo con las modalidades convenidas en la estipulación segunda del presente Contrato.

b) Recibir el Inmueble.

c) Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido previstas en los párrafos anteriores.


SÉPTIMA.- Garantía

Siguiendo lo recogido en el expositivo de este Contrato, el Vendedor reconoce que el bien se encuentra en condiciones adecuadas para permitir su uso, y que los posibles desperfectos o defectos existentes son plenamente conocidos por el Comprador.

Serán de aplicación al Inmueble las garantías previstas en el Código Civil, en concreto, lo dispuesto en el artículo 1484 y siguientes sobre defectos y vicios ocultos y, en su caso, en la restante legislación aplicable a nivel estatal y autonómico. En estos casos, el Vendedor deberá asumir la reparación o subsanación de estos defectos.


OCTAVA
.- Responsabilidad

El Vendedor es responsable de los perjuicios materiales causados directamente al Comprador como resultado de las infracciones que le sean imputables en la ejecución de sus obligaciones o derivadas de su imprudencia en relación con el Comprador.

En todo caso, el Vendedor no será responsable por:

a) los perjuicios causados al Comprador como resultado de una utilización del Inmueble no conforme con las recomendaciones del Vendedor;

b) los defectos del Inmueble que resulten de su desgaste o depreciación normal; y,

c) los perjuicios causados al Comprador como resultado de una causa de fuerza mayor.


NOVENA.- Aplicación y modificaciones

Las Partes acuerdan que el presente Contrato anula, reemplaza y prevalece sobre cualquier acuerdo anterior, oral o escrito, entre las Partes, y que contiene la totalidad de los pactos convenidos. Cualquier otro documento referido al objeto y las obligaciones del presente Contrato, y que no figure como anexo, no obliga a las Partes.

El Contrato solo podrá ser rectificado, modificado o resuelto por escrito firmado por las Partes.

La renuncia, explícita o implícita, por cualquiera de las Partes de cualquier derecho contenido en el Contrato o a actuar ante cualquier incumplimiento u omisión de la otra, no se considerará como una renuncia de cualquier otro derecho ni a la posibilidad de reclamar por cualquier otro incumplimiento u omisión.


DÉCIMA.- Integridad del contrato y anulabilidad

Las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales y son, por tanto, vinculantes para ambas Partes.

Si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.


DECIMOPRIMERA.- Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento o el incumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato en caso de deberse a causas de fuerza mayor, y de haber avisado la Parte afectada por escrito a la otra Parte al respecto.

Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.

La Parte afectada por la fuerza mayor hará todo lo posible para eliminar su causa. La exigibilidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la fuerza mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la fuerza mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de la fuerza mayor no desaparece después de al menos treinta (30) días o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.

Lo aquí previsto no obligará a ninguna de las Partes a solucionar huelgas o conflictos laborales en contra de su voluntad.


DECIMOSEGUNDA.- Resolución

El presente contrato podrá ser resuelto, sin ningún tipo de indemnización, en los casos de fuerza mayor que hagan imposible la ejecución de la obligación. Igualmente, podrá resolverse el Contrato por el mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que ellas determinen. Por último, el Contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", descrita aquí como:

a) el incumplimiento total o parcial por la otra parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de treinta (30) días a partir de la notificación escrita enviada para que así se haga. Esta notificación deberá hacer alusión a la presente estipulación resolutoria; o

b) la falta de pago del precio en la fecha de vencimiento establecida en el Contrato, por parte del Comprador. En virtud del artículo 1504 del Código civil, esta notificación deberá hacer alusión a la presente estipulación resolutoria; o

c) el retraso del Vendedor en la entrega del Inmueble sobre el/los plazo(s) fijado(s) en el presente contrato; o

d) las demás establecidas por la Ley.

Cualquiera de las causas de resolución antedichas, dará derecho a la otra Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.

El hecho de que la Parte no utilice una de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no será considerada nunca como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte ni limitará sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.


DECIMOTERCERA.- Elevación a público

El presente Contrato será elevado a público ante el Notario o Notaria que el Comprador designe. La otra Parte se compromete a firmar el instrumento público cuando para ello fuera requerida.


DECIMOCUARTA.- Gastos e impuestos

Todos los gastos e impuestos derivados del presente Contrato, incluyendo su elevación a público, serán a cargo del Comprador, salvo aquellos que le correspondan al Vendedor de acuerdo con la legislación vigente.


DECIMOQUINTA.- Comunidad de Propietarios

El Comprador se compromete a notificar la transmisión de la propiedad de forma inmediata al Administrador o Administradora y al Presidente o Presidenta de la Comunidad de Propietarios, con el fin de asumir las obligaciones y recibir las notificaciones que le correspondan en su calidad de propietaria de esta Comunidad.


DECIMOSEXTA.- 8282585 2 8222852288588555

258 255228 82 82225222222 5 22255 22558 858 2258558 2282855858 2555 25222225 22 8285222 2 82228522885822222 22558 858 8222525882228 852 828 55252 8852 82252885558 8222 258 225 85 2255 25522 5555222 85 222858822 528 25282222 82225522. 25 2888258822 52 2822 55288582 22 82 52888555 5:

a) 2255 5852885 82225258822 852 825 528 5228282 2588882,

b) 2255 5852885 82225258822 52 852 858 255228 58825882522 52228 52 5582582 8852 2588882555 225 85 2255 25522; 2

c) 2255 5852885 82225258822 8225822222 558585855 225 858 255228 52 2522228 588282258 5 85 2255 25522.

258 255228 82 82225222222 5 52888255 28258 8222525882228 5288522222 2555 85 52588258822 52 85 82225582225. 5255822222, 82 82225222222 5 22 25282255, 225 852225 252285 2 52 52 2258252, 5852825 2 82585282522222, 2255 2 25522 52 28258 8222525882228.


DECIMOSÉPTIMA.- Notificaciones

Todas las comunicaciones que en virtud de este documento deban o debieren ser enviadas lo serán por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte, y se interpretarán como correctamente enviadas al Vendedor o al Comprador, si se dirigen a las direcciones de las mismas que figuran en este Contrato. Cada una de las Partes puede, por medio de notificación escrita enviada a la otra Parte, cambiar la dirección a la que deban mandarse cualesquiera comunicaciones.


DECIMOCTAVA.- Legislación aplicable

Este Contrato, especialmente, pero no solo lo que se refiere a su formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución y terminación, así como todos los términos y condiciones de cualesquiera operaciones realizadas en virtud del mismo serán regidos e interpretados en todos los sentidos de acuerdo a las leyes españolas y, en particular, al Código civil y, en su caso, de la Ley Hipotecaria.


DECIMONOVENA.- Jurisdicción

52 8582 52 822252825885, 5822522885, 822288822 2 52885258822 22 855222 58 82225522, 2 22 52858822 58 28822, 858 255228, 822 52252885 5 85 252282 25252 22 82 22228225, 58525552 852 82 822222552 5 85 255885888822 52 828 85225528 2 5588525828 82222222228 528 522888882 528 822255525.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman todas las hojas de este Contrato en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

EL VENDEDOR





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EL COMPRADOR





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