CONTRATO DE COMPOSICIÓN MUSICAL ORIGINAL PARA OBRA AUDIOVISUAL
En ________ a ________
REUNIDOS
De una Parte, como PRODUCTOR,
Don ________, con DNI ________, y con domicilio en ________. Actúa en nombre y representación propia.
De otra Parte, como COMPOSITOR,
Don ________, con DNI ________, y con domicilio en ________. Actúa en nombre y representación propia.
Y que, a continuación, serán referidas, individualmente como Parte, PRODUCTOR, COMPOSITOR o, de forma conjunta, como Partes, PRODUCTORES o COMPOSITORES,
MANIFIESTAN
I.- Que el PRODUCTOR tiene en proyecto la producción de la siguiente película: ________, con una duración aproximada de ________.
II.- Que el PRODUCTOR está interesado en encargar al COMPOSITOR y éste en componer la MÚSICA ORIGINAL de la citada obra audiovisual, por lo que ambas partes convienen en celebrar el presente Contrato, a tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
En virtud del presente Contrato, el PRODUCTOR encarga y el COMPOSITOR escribe, compone, orquesta, arregla, graba, mezcla y produce composiciones musicales originales (en adelante "la MUSICA ORIGINAL"), con la finalidad de incorporarlas a la siguiente película: ________. Concretamente, el COMPOSITOR deberá componer aproximadamente ________ de MÚSICA ORIGINAL, sin letra, y sera entregada en el formato grabación: ________, sujeto a la decisión creativa del PRODUCTOR y el COMPOSITOR durante el proceso de creación.
El COMPOSITOR cede al PRODUCTOR determinados derechos de explotación de la composición musical y de la obra audiovisual a la que se incorpore, bajo las condiciones y en los términos que se establecen en este Contrato.
SEGUNDA.- DERECHOS DE AUTOR
El COMPOSITOR cede en exclusiva al PRODUCTOR los derechos de reproducción, en forma gráfica y en soportes sonoros, y la distribución de la composición musical para la realización de la película, con vistas a su comercialización cinematográfica y televisiva (utilización primaria), así como el subtitulado, en los términos y con las condiciones establecidas en este Contrato.
El COMPOSITOR se compromete expresa y formalmente con el PRODUCTOR a no ejercitar el derecho de prohibición que le corresponde sobre su creación, de manera que autorizará, a través de SGAE, todos los actos de comunicación pública de la obra audiovisual, ya se trate de utilización primaria (salas de cine, organismos de televisión, productores de vídeo), o de utilización secundaria (distribución por cable, emisión o transmisión en lugar accesible al público mediante cualquier instrumento idóneo de la obra radiodifundida en establecimientos tales como bares, restaurantes, cafeterías, hoteles, etc.)
Quedan reservados al COMPOSITOR los derechos de autor que no hayan sido expresamente contemplados en los párrafos anteriores y, en especial, los siguientes: a) el derecho de comunicación pública; b) el derecho de transformación; y c) los derechos de remuneración reconocidos al autor por los artículos 25, 90.2, 90.3 y 90.4 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, (en adelante TRLPI).
TERCERA.- CALENDARIO DE ENTREGAS
El COMPOSITOR comenzará a componer la MÚSICA ORIGINAL durante un periodo comprendido entre el ________ y el ________, periodo en el cual deberá ser realizada y terminada la MÚSICA ORIGINAL encargada, y entregada al PRODUCTOR en esta última fecha, a su entera satisfacción. La MÚSICA ORIGINAL deberá entregrarse de manera completa y de una sola vez, en el formato especificado por el PRODUCTOR, en la fecha establecida anteriormente.
En el caso de que el PRODUCTOR no produzca la obra audiovisual dentro del plazo de ________ a contar desde el día de la firma del Contrato, quedará resuelto automáticamente el mismo, sin necesidad de interpelación alguna (judicial o extrajudicial) por parte del COMPOSITOR, el cual recobrará entonces la plena y entera disposición de todos sus derechos y hará suyas las cantidades que hubiera percibido del PRODUCTOR por la creación de la composición musical y la exclusiva de explotación cedida.
Además, El COMPOSITOR realizará cualquier reescritura y regrabación razonable, si corresponde, solicitada por el PRODUCTOR. El COMPOSITOR obtendrá la aprobación final del PRODUCTOR de la misma a tiempo para la preparación y el doblaje.
La no entrega del servicio contratado en el plazo acordado, o de cualquiera de los compromisos adoptados en el Contrato, dará derecho al PRODUCTOR a resolver el Contrato o pedir que el COMPOSITOR le indemnice por los daños y perjuicios causados, salvo por fuerza mayor o por causa no imputable al COMPOSITOR.
CUARTA.- DURACIÓN DE LA CESIÓN DE DERECHOS
El COMPOSITOR cede los derechos de explotación de las composiciones musicales originales a los que se refiere la Cláusula Primera, en las condiciones estipuladas en este Contrato, por un plazo de cinco años, a partir de la fecha de firma de este Contrato.
Finalizado dicho plazo, el COMPOSITOR podrá disponer libremente de su composición musical, sin perjuicio de que el PRODUCTOR continúe ejercitando, sin exclusividad, sobre la obra audiovisual objeto de este Contrato, los derechos de explotación cedidos en la Cláusula Segunda, por todo el plazo de protección de la prestación específica del PRODUCTOR como productor audiovisual.
No obstante, este plazo de duración nunca podrá superar el plazo máximo de duración de los derechos de explotación previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Es decir, la presente cesión dejará de ser válida, en todo caso, cuando los mismos pasen al dominio público.
QUINTA.- CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGO
1.- Contraprestación por la prestación de servicios
a) Contraprestación:
El precio que el PRODUCTOR abonará al COMPOSITOR por la creación de la MÚSICA ORIGINAL objeto del presente Contrato se fija de la siguiente manera:
Una contraprestación satisfecha en un único pago que asciende a la cantidad de: ________ (________ €).
Esta cantidad acordada en concepto de precio se ha fijado tomando en consideración o incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro que, en su caso, fuera a sustituir al mismo.
El precio establecido en esta cláusula está fijado a efectos de la prestación del servicio objeto del presente Contrato. Si se diera el caso en el que se amplían los servicios, el COMPOSITOR y el PRODUCTOR se comprometen a negociar el nuevo precio por los servicios.
No obstante, correrán a cuenta del COMPOSITOR cuantos gastos, tributos e impuestos, tantos estatales como autonómicos o municipales, se generen y resulten aplicables como consecuencia de la ejecución de este Contrato, con la única excepción de lo expresado sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto que le sustituya, que será repercutido al PRODUCTOR.
Asimismo, cualquier modificación razonable solicitada por el PRODUCTOR al COMPOSITOR no afectará la remuneración estipulada en el presente Contrato.
b) Forma de Pago:
Las Partes acuerdan que la contraprestación pactada por la creación de la MÚSICA ORIGINAL objeto del presente Contrato podrá satisfacerse por cualquier medio de pago.
Asimismo, las Partes acuerdan que dicha contraprestación se deberá realizar en el plazo de ________ días desde la recepción de la factura correspondiente por parte del COMPOSITOR. En defecto de pacto, el plazo de pago será de 30 días.
2.- Contraprestación por la cesión de derechos
a) Contraprestación:
El PRODUCTOR abonará al COMPOSITOR por los derechos cedidos de la MÚSICA ORIGINAL un ________ por ciento (________%) de los ingresos obtenidos por la explotación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
b) Liquidación:
El PRODUCTOR se compromete a pagar al COMPOSITOR la remuneración consistente en una participación proporcional en los ingresos de la explotación de la siguiente manera:
________
El pago de las remuneraciones indicadas en el apartado anterior se efectuará mediante cualquier medio de pago.
El PRODUCTOR se compromete a entregar al COMPOSITOR anualmente una liquidación en la que figure los ingresos brutos que haya obtenido por la explotación de la obra audiovisual, en la modalidad de que se trate, especificando todos los conceptos y detallando un desglose de las cantidades que correspondan al COMPOSITOR, según las previsiones establecidas en el presente Contrato.
SEXTA.- GASTOS EXTRAORDINARIOS
La contraprestación por la creación de la MÚSICA ORIGINAL incluirá todos los costos con respecto a la entrega de la partitura, incluidos, entre otros, la composición, el tiempo de estudio, la mezcla, la cinta y otros materiales. Por tanto, los siguientes costos están excluidos:
a) Cualquier músico en vivo de terceros específicamente solicitado por el PRODUCTOR por escrito y los costos relacionados, incluidos, entre otros, el nuevo uso, la reutilización y los residuos, si los hubiera;
b) Licencia y autorización de música no compuesta por el COMPOSITOR y solicitada específicamente por escrito por el PRODUCTOR;
c) Costos reales de volver a grabar y volver a grabar (es decir, se requiere volver a grabar por motivos creativos fuera del control del COMPOSITOR y después de la entrega y aceptación de la partitura final por parte del PRODUCTOR);
d) Los costos de edición de música y editor de música solicitados específicamente por escrito por el PRODUCTOR;
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL COMPOSITOR
El COMPOSITOR queda obligado en virtud de este Contrato:
a) A prestar de forma exclusiva sus servicios por lo que el COMPOSITOR no podrá prestar sus servicios a terceros.
b) A crear por sí mismo la obra encargada y entregar de la MÚSICA ORIGINAL.
c) A autorizar al PRODUCTOR la utilización de extractos, resúmenes, secuencias o fragmentos de la MÚSICA ORIGINAL con finalidad estrictamente promocional de la obra audiovisual.
d) A responder ante el PRODUCTOR de la autoría y originalidad de su creación intelectual y del ejercicio pacífico de los derechos que le ha cedido en este Contrato, comprometiéndose a no realizar ningún acto susceptible de impedir o dificultar el pleno ejercicio pacifico de esos derechos, en los términos establecidos en la Ley. Asimismo, asumirá las indemnizaciones o perjuicios que el PRODUCTOR esté obligado a asumir por expropiación judicial derivada de disputas sobre la propiedad y originalidad de la obra objeto de este Contrato.
e) A no utilizar en forma alguna obras actualmente protegidas, salvo aquéllas cuyos derechos de transformación hayan sido adquiridos por el PRODUCTOR.
f) A no comunicar a terceras personas información acerca de la producción, su rodaje o cualquier otra circunstancia relacionada con la obra audiovisual, sin expresa autorización escrita del PRODUCTOR.
g) No incurrir en ninguna responsabilidad o gasto en la cuenta del PRODUCTOR sin la autorización previa por escrito.
h) En el supuesto de que el COMPOSITOR contrate a terceras personas para la creación del de la MÚSICA ORIGINAL, este se asegurará de obtener previamente todos los derechos exclusivos y no exclusivos de sus empleados u otras terceras personas. El COMPOSITOR será responsable de cualquier reclamación de pago de cualquier empleado, colaborador del COMPOSITOR o, cualesquiera tercero pudiera efectuar contra el PRODUCTOR en concepto de remuneración por los trabajos efectuados, la prestación de determinados servicios, la transferencia de derechos y, en general, cualesquiera otros conceptos que forman parte del objeto del presente contrato.
i) A cumplir con los estándares para la realización de obras musicales, estando obligado el COMPOSITOR a realizar las modificaciones que sean necesarias, a su exclusivo costo, a fin de adecuar la composición musical a dichos estándares.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL PRODUCTOR
El PRODUCTOR queda obligado en virtud de este Contrato:
a) A producir la obra audiovisual dentro del plazo establecido en el presente Contrato.
b) A satisfacer al COMPOSITOR la remuneración establecida en la Cláusula QUINTA, en la forma expresada en la misma. Asimismo, estará obligado a presentar al COMPOSITOR las liquidaciones correspondientes a los ingresos percibidos por la explotación de la obra audiovisual.
c) Una vez entregada la MÚSICA ORIGINAL en el plazo fijado, el PRODUCTOR dispondrá de un plazo de ________ para comunicar al COMPOSITOR las modificaciones que considere pertinentes. En caso de no producirse la comunicación escrita en el plazo establecido, se considerará definitivamente aprobada la MÚSICA ORIGINAL.
d) A citar al COMPOSITOR en toda la publicidad que realice de la obra y en los títulos de crédito de la misma, en la siguiente forma: ________.
e) Poner todos los medios necesarios para lograr la efectividad de todas las modalidades de explotación objeto del presente Contrato, según la naturaleza de la obra y los usos vigentes en la actividad profesional de producción audiovisual.
f) A mantener la documentación y registros adecuados correspondientes a los ingresos que obtenga por la comercialización de la obra, y a entregar, previa solicitud por escrito, copia de las facturas, certificados, contratos, libros de contabilidad, y en general, toda documentación contable que requiera el COMPOSITOR para comprobar la exactitud de los porcentajes pactados, y a permitir a un Auditor independiente nombrado por el COMPOSITOR, verificar tal documentación y registros, que se limitarán en todo caso a la documentación y registros producidos o recibidos por el PRODUCTOR, con excepción de la documentación no relacionada directamente con la obra audiovisual, y no más de una vez al año.
g) A ejercitar los derechos de explotación conforme a los buenos usos y con estricto respeto en todo caso del Derecho moral del COMPOSITOR.
h) Poner en conocimiento del COMPOSITOR, en el más breve plazo posible, toda infracción de los derechos de propiedad intelectual que un tercero haya realizado o abiertamente prepare y de los que haya tenido conocimiento, así como prestar a la otra Parte toda su colaboración en la defensa de estos derechos.
i) Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido previstas en esta estipulación.
NOVENA.-DERECHOS DE IMAGEN DEL COMPOSITOR
El COMPOSITOR autoriza al PRODUCTOR el uso de su imagen personal, fotografía, retrato e imagen física, reproducida o generada por cualquier medio, su biografía, así como su expediente profesional, para fines de promoción, explotación y comercialización de la obra a que este Contrato se refiere.
DÉCIMA.- 8558258588 852 88858858
58 25282222 82225522 22555 825 52852822 225 28 25252 5852552 52 858 255228, 822 828 2228228 852 28858 5222528222. 5255822222, 22555 825 52852822 22 855885825 2222222 225 8555 525 52 858 255228, 5 85 28288822, 882 228288555 52 822258228822 25588858, 2 882 225258882 52 85 528222858888555 22 85 852 8285555 85 2255 25522 225 85 82852288282222 82225582558, 225 "85585 25828288555", 52885825 5858 8222:
a) 58 82852288282222 225 28 288858588 52 25255885 85 2855 55582888558 522252 528 28522 28258828852.
b) 58 82852288282222 225 28 288858588 52 8558858255 52 858 288825882228 22852855858 282588288558 22 85 88558585 555858.
c) 58 82852288282222 225 28 288858588 52 8558858255 52 858 5882288882228 528 82225522 528528858 58 8252852 22558 528 55225.
d) 58 82852288282222 22258 2 2558858 225 85 2255 25522 52 582525 52 858 82258882228 5 288825882228 2822885828 52 2822 82225522.
e) 258 52258 282588288558 225 85 222.
2555 852 82 25255285 85 5282858822, 8255 228285582 852 85 25522 852 822885252 852 82 55 252558852 52 82852288282222 2228252 525 822528858822 5 85 2255 25522 22585222 85525 82528288555 822 58582 52 528882 58582855 58 522888882 82588552 22 28 22858225282222 528 25282222 82225522, 2822882885252 28 222882 52 85 5282858822, 2 5285858225282 2555 852 22 28 28522 52 52 228, 8282 22 85 82255825 852 82 822885252 8225582255, 2222258225282 52852822 28 82225522 88 255288555852 258 28522 85 25522 8225582255 22588828282 22 258 82255825.
8558858255 52 858 855858 52 5282858822 5222588558, 5555 5252852 5 85 2255 25522 852 22 5588255 828555852 22 2885 2 22 85 5588255 252828552, 5 85 8252228258822 52 55228 2 2252588828 525885528 52 85 28825.
58 52852 52 852 85 25522 22 5288882 525 52 858 855858 252888258 22 2825 282825858822 2555 52828825 28 82225522 22 8255 82288525552 25285 8222 525 52252885 5 858 52528528 525885528 528 82852288282222 52 85 2255 25522 28 88282555 858 52528528 2555 5582582 8522885 858 288825882228 525885558 528 25282222 82225522.
DECIMOPRIMERA.- DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES
Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.
DECIMOSEGUNDA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Particularmente, al Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.
En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al o derivado del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.
DECIMOTERCERA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y ANULABILIDAD
Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.
Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.
Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en dos ejemplares, uno para cada Parte.
PRODUCTOR:
Fdo. Don ________.
COMPOSITOR:
Fdo. Don ________.
CONTRATO DE COMPOSICIÓN MUSICAL ORIGINAL PARA OBRA AUDIOVISUAL
En ________ a ________
REUNIDOS
De una Parte, como PRODUCTOR,
Don ________, con DNI ________, y con domicilio en ________. Actúa en nombre y representación propia.
De otra Parte, como COMPOSITOR,
Don ________, con DNI ________, y con domicilio en ________. Actúa en nombre y representación propia.
Y que, a continuación, serán referidas, individualmente como Parte, PRODUCTOR, COMPOSITOR o, de forma conjunta, como Partes, PRODUCTORES o COMPOSITORES,
MANIFIESTAN
I.- Que el PRODUCTOR tiene en proyecto la producción de la siguiente película: ________, con una duración aproximada de ________.
II.- Que el PRODUCTOR está interesado en encargar al COMPOSITOR y éste en componer la MÚSICA ORIGINAL de la citada obra audiovisual, por lo que ambas partes convienen en celebrar el presente Contrato, a tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
En virtud del presente Contrato, el PRODUCTOR encarga y el COMPOSITOR escribe, compone, orquesta, arregla, graba, mezcla y produce composiciones musicales originales (en adelante "la MUSICA ORIGINAL"), con la finalidad de incorporarlas a la siguiente película: ________. Concretamente, el COMPOSITOR deberá componer aproximadamente ________ de MÚSICA ORIGINAL, sin letra, y sera entregada en el formato grabación: ________, sujeto a la decisión creativa del PRODUCTOR y el COMPOSITOR durante el proceso de creación.
El COMPOSITOR cede al PRODUCTOR determinados derechos de explotación de la composición musical y de la obra audiovisual a la que se incorpore, bajo las condiciones y en los términos que se establecen en este Contrato.
SEGUNDA.- DERECHOS DE AUTOR
El COMPOSITOR cede en exclusiva al PRODUCTOR los derechos de reproducción, en forma gráfica y en soportes sonoros, y la distribución de la composición musical para la realización de la película, con vistas a su comercialización cinematográfica y televisiva (utilización primaria), así como el subtitulado, en los términos y con las condiciones establecidas en este Contrato.
El COMPOSITOR se compromete expresa y formalmente con el PRODUCTOR a no ejercitar el derecho de prohibición que le corresponde sobre su creación, de manera que autorizará, a través de SGAE, todos los actos de comunicación pública de la obra audiovisual, ya se trate de utilización primaria (salas de cine, organismos de televisión, productores de vídeo), o de utilización secundaria (distribución por cable, emisión o transmisión en lugar accesible al público mediante cualquier instrumento idóneo de la obra radiodifundida en establecimientos tales como bares, restaurantes, cafeterías, hoteles, etc.)
Quedan reservados al COMPOSITOR los derechos de autor que no hayan sido expresamente contemplados en los párrafos anteriores y, en especial, los siguientes: a) el derecho de comunicación pública; b) el derecho de transformación; y c) los derechos de remuneración reconocidos al autor por los artículos 25, 90.2, 90.3 y 90.4 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, (en adelante TRLPI).
TERCERA.- CALENDARIO DE ENTREGAS
El COMPOSITOR comenzará a componer la MÚSICA ORIGINAL durante un periodo comprendido entre el ________ y el ________, periodo en el cual deberá ser realizada y terminada la MÚSICA ORIGINAL encargada, y entregada al PRODUCTOR en esta última fecha, a su entera satisfacción. La MÚSICA ORIGINAL deberá entregrarse de manera completa y de una sola vez, en el formato especificado por el PRODUCTOR, en la fecha establecida anteriormente.
En el caso de que el PRODUCTOR no produzca la obra audiovisual dentro del plazo de ________ a contar desde el día de la firma del Contrato, quedará resuelto automáticamente el mismo, sin necesidad de interpelación alguna (judicial o extrajudicial) por parte del COMPOSITOR, el cual recobrará entonces la plena y entera disposición de todos sus derechos y hará suyas las cantidades que hubiera percibido del PRODUCTOR por la creación de la composición musical y la exclusiva de explotación cedida.
Además, El COMPOSITOR realizará cualquier reescritura y regrabación razonable, si corresponde, solicitada por el PRODUCTOR. El COMPOSITOR obtendrá la aprobación final del PRODUCTOR de la misma a tiempo para la preparación y el doblaje.
La no entrega del servicio contratado en el plazo acordado, o de cualquiera de los compromisos adoptados en el Contrato, dará derecho al PRODUCTOR a resolver el Contrato o pedir que el COMPOSITOR le indemnice por los daños y perjuicios causados, salvo por fuerza mayor o por causa no imputable al COMPOSITOR.
CUARTA.- DURACIÓN DE LA CESIÓN DE DERECHOS
El COMPOSITOR cede los derechos de explotación de las composiciones musicales originales a los que se refiere la Cláusula Primera, en las condiciones estipuladas en este Contrato, por un plazo de cinco años, a partir de la fecha de firma de este Contrato.
Finalizado dicho plazo, el COMPOSITOR podrá disponer libremente de su composición musical, sin perjuicio de que el PRODUCTOR continúe ejercitando, sin exclusividad, sobre la obra audiovisual objeto de este Contrato, los derechos de explotación cedidos en la Cláusula Segunda, por todo el plazo de protección de la prestación específica del PRODUCTOR como productor audiovisual.
No obstante, este plazo de duración nunca podrá superar el plazo máximo de duración de los derechos de explotación previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Es decir, la presente cesión dejará de ser válida, en todo caso, cuando los mismos pasen al dominio público.
QUINTA.- CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGO
1.- Contraprestación por la prestación de servicios
a) Contraprestación:
El precio que el PRODUCTOR abonará al COMPOSITOR por la creación de la MÚSICA ORIGINAL objeto del presente Contrato se fija de la siguiente manera:
Una contraprestación satisfecha en un único pago que asciende a la cantidad de: ________ (________ €).
Esta cantidad acordada en concepto de precio se ha fijado tomando en consideración o incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro que, en su caso, fuera a sustituir al mismo.
El precio establecido en esta cláusula está fijado a efectos de la prestación del servicio objeto del presente Contrato. Si se diera el caso en el que se amplían los servicios, el COMPOSITOR y el PRODUCTOR se comprometen a negociar el nuevo precio por los servicios.
No obstante, correrán a cuenta del COMPOSITOR cuantos gastos, tributos e impuestos, tantos estatales como autonómicos o municipales, se generen y resulten aplicables como consecuencia de la ejecución de este Contrato, con la única excepción de lo expresado sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto que le sustituya, que será repercutido al PRODUCTOR.
Asimismo, cualquier modificación razonable solicitada por el PRODUCTOR al COMPOSITOR no afectará la remuneración estipulada en el presente Contrato.
b) Forma de Pago:
Las Partes acuerdan que la contraprestación pactada por la creación de la MÚSICA ORIGINAL objeto del presente Contrato podrá satisfacerse por cualquier medio de pago.
Asimismo, las Partes acuerdan que dicha contraprestación se deberá realizar en el plazo de ________ días desde la recepción de la factura correspondiente por parte del COMPOSITOR. En defecto de pacto, el plazo de pago será de 30 días.
2.- Contraprestación por la cesión de derechos
a) Contraprestación:
El PRODUCTOR abonará al COMPOSITOR por los derechos cedidos de la MÚSICA ORIGINAL un ________ por ciento (________%) de los ingresos obtenidos por la explotación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
b) Liquidación:
El PRODUCTOR se compromete a pagar al COMPOSITOR la remuneración consistente en una participación proporcional en los ingresos de la explotación de la siguiente manera:
________
El pago de las remuneraciones indicadas en el apartado anterior se efectuará mediante cualquier medio de pago.
El PRODUCTOR se compromete a entregar al COMPOSITOR anualmente una liquidación en la que figure los ingresos brutos que haya obtenido por la explotación de la obra audiovisual, en la modalidad de que se trate, especificando todos los conceptos y detallando un desglose de las cantidades que correspondan al COMPOSITOR, según las previsiones establecidas en el presente Contrato.
SEXTA.- GASTOS EXTRAORDINARIOS
La contraprestación por la creación de la MÚSICA ORIGINAL incluirá todos los costos con respecto a la entrega de la partitura, incluidos, entre otros, la composición, el tiempo de estudio, la mezcla, la cinta y otros materiales. Por tanto, los siguientes costos están excluidos:
a) Cualquier músico en vivo de terceros específicamente solicitado por el PRODUCTOR por escrito y los costos relacionados, incluidos, entre otros, el nuevo uso, la reutilización y los residuos, si los hubiera;
b) Licencia y autorización de música no compuesta por el COMPOSITOR y solicitada específicamente por escrito por el PRODUCTOR;
c) Costos reales de volver a grabar y volver a grabar (es decir, se requiere volver a grabar por motivos creativos fuera del control del COMPOSITOR y después de la entrega y aceptación de la partitura final por parte del PRODUCTOR);
d) Los costos de edición de música y editor de música solicitados específicamente por escrito por el PRODUCTOR;
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL COMPOSITOR
El COMPOSITOR queda obligado en virtud de este Contrato:
a) A prestar de forma exclusiva sus servicios por lo que el COMPOSITOR no podrá prestar sus servicios a terceros.
b) A crear por sí mismo la obra encargada y entregar de la MÚSICA ORIGINAL.
c) A autorizar al PRODUCTOR la utilización de extractos, resúmenes, secuencias o fragmentos de la MÚSICA ORIGINAL con finalidad estrictamente promocional de la obra audiovisual.
d) A responder ante el PRODUCTOR de la autoría y originalidad de su creación intelectual y del ejercicio pacífico de los derechos que le ha cedido en este Contrato, comprometiéndose a no realizar ningún acto susceptible de impedir o dificultar el pleno ejercicio pacifico de esos derechos, en los términos establecidos en la Ley. Asimismo, asumirá las indemnizaciones o perjuicios que el PRODUCTOR esté obligado a asumir por expropiación judicial derivada de disputas sobre la propiedad y originalidad de la obra objeto de este Contrato.
e) A no utilizar en forma alguna obras actualmente protegidas, salvo aquéllas cuyos derechos de transformación hayan sido adquiridos por el PRODUCTOR.
f) A no comunicar a terceras personas información acerca de la producción, su rodaje o cualquier otra circunstancia relacionada con la obra audiovisual, sin expresa autorización escrita del PRODUCTOR.
g) No incurrir en ninguna responsabilidad o gasto en la cuenta del PRODUCTOR sin la autorización previa por escrito.
h) En el supuesto de que el COMPOSITOR contrate a terceras personas para la creación del de la MÚSICA ORIGINAL, este se asegurará de obtener previamente todos los derechos exclusivos y no exclusivos de sus empleados u otras terceras personas. El COMPOSITOR será responsable de cualquier reclamación de pago de cualquier empleado, colaborador del COMPOSITOR o, cualesquiera tercero pudiera efectuar contra el PRODUCTOR en concepto de remuneración por los trabajos efectuados, la prestación de determinados servicios, la transferencia de derechos y, en general, cualesquiera otros conceptos que forman parte del objeto del presente contrato.
i) A cumplir con los estándares para la realización de obras musicales, estando obligado el COMPOSITOR a realizar las modificaciones que sean necesarias, a su exclusivo costo, a fin de adecuar la composición musical a dichos estándares.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL PRODUCTOR
El PRODUCTOR queda obligado en virtud de este Contrato:
a) A producir la obra audiovisual dentro del plazo establecido en el presente Contrato.
b) A satisfacer al COMPOSITOR la remuneración establecida en la Cláusula QUINTA, en la forma expresada en la misma. Asimismo, estará obligado a presentar al COMPOSITOR las liquidaciones correspondientes a los ingresos percibidos por la explotación de la obra audiovisual.
c) Una vez entregada la MÚSICA ORIGINAL en el plazo fijado, el PRODUCTOR dispondrá de un plazo de ________ para comunicar al COMPOSITOR las modificaciones que considere pertinentes. En caso de no producirse la comunicación escrita en el plazo establecido, se considerará definitivamente aprobada la MÚSICA ORIGINAL.
d) A citar al COMPOSITOR en toda la publicidad que realice de la obra y en los títulos de crédito de la misma, en la siguiente forma: ________.
e) Poner todos los medios necesarios para lograr la efectividad de todas las modalidades de explotación objeto del presente Contrato, según la naturaleza de la obra y los usos vigentes en la actividad profesional de producción audiovisual.
f) A mantener la documentación y registros adecuados correspondientes a los ingresos que obtenga por la comercialización de la obra, y a entregar, previa solicitud por escrito, copia de las facturas, certificados, contratos, libros de contabilidad, y en general, toda documentación contable que requiera el COMPOSITOR para comprobar la exactitud de los porcentajes pactados, y a permitir a un Auditor independiente nombrado por el COMPOSITOR, verificar tal documentación y registros, que se limitarán en todo caso a la documentación y registros producidos o recibidos por el PRODUCTOR, con excepción de la documentación no relacionada directamente con la obra audiovisual, y no más de una vez al año.
g) A ejercitar los derechos de explotación conforme a los buenos usos y con estricto respeto en todo caso del Derecho moral del COMPOSITOR.
h) Poner en conocimiento del COMPOSITOR, en el más breve plazo posible, toda infracción de los derechos de propiedad intelectual que un tercero haya realizado o abiertamente prepare y de los que haya tenido conocimiento, así como prestar a la otra Parte toda su colaboración en la defensa de estos derechos.
i) Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido previstas en esta estipulación.
NOVENA.-DERECHOS DE IMAGEN DEL COMPOSITOR
El COMPOSITOR autoriza al PRODUCTOR el uso de su imagen personal, fotografía, retrato e imagen física, reproducida o generada por cualquier medio, su biografía, así como su expediente profesional, para fines de promoción, explotación y comercialización de la obra a que este Contrato se refiere.
DÉCIMA.- 8558258588 852 88858858
58 25282222 82225522 22555 825 52852822 225 28 25252 5852552 52 858 255228, 822 828 2228228 852 28858 5222528222. 5255822222, 22555 825 52852822 22 855885825 2222222 225 8555 525 52 858 255228, 5 85 28288822, 882 228288555 52 822258228822 25588858, 2 882 225258882 52 85 528222858888555 22 85 852 8285555 85 2255 25522 225 85 82852288282222 82225582558, 225 "85585 25828288555", 52885825 5858 8222:
a) 58 82852288282222 225 28 288858588 52 25255885 85 2855 55582888558 522252 528 28522 28258828852.
b) 58 82852288282222 225 28 288858588 52 8558858255 52 858 288825882228 22852855858 282588288558 22 85 88558585 555858.
c) 58 82852288282222 225 28 288858588 52 8558858255 52 858 5882288882228 528 82225522 528528858 58 8252852 22558 528 55225.
d) 58 82852288282222 22258 2 2558858 225 85 2255 25522 52 582525 52 858 82258882228 5 288825882228 2822885828 52 2822 82225522.
e) 258 52258 282588288558 225 85 222.
2555 852 82 25255285 85 5282858822, 8255 228285582 852 85 25522 852 822885252 852 82 55 252558852 52 82852288282222 2228252 525 822528858822 5 85 2255 25522 22585222 85525 82528288555 822 58582 52 528882 58582855 58 522888882 82588552 22 28 22858225282222 528 25282222 82225522, 2822882885252 28 222882 52 85 5282858822, 2 5285858225282 2555 852 22 28 28522 52 52 228, 8282 22 85 82255825 852 82 822885252 8225582255, 2222258225282 52852822 28 82225522 88 255288555852 258 28522 85 25522 8225582255 22588828282 22 258 82255825.
8558858255 52 858 855858 52 5282858822 5222588558, 5555 5252852 5 85 2255 25522 852 22 5588255 828555852 22 2885 2 22 85 5588255 252828552, 5 85 8252228258822 52 55228 2 2252588828 525885528 52 85 28825.
58 52852 52 852 85 25522 22 5288882 525 52 858 855858 252888258 22 2825 282825858822 2555 52828825 28 82225522 22 8255 82288525552 25285 8222 525 52252885 5 858 52528528 525885528 528 82852288282222 52 85 2255 25522 28 88282555 858 52528528 2555 5582582 8522885 858 288825882228 525885558 528 25282222 82225522.
DECIMOPRIMERA.- DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES
Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.
DECIMOSEGUNDA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Particularmente, al Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.
En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al o derivado del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.
DECIMOTERCERA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y ANULABILIDAD
Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.
Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.
Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en dos ejemplares, uno para cada Parte.
PRODUCTOR:
Fdo. Don ________.
COMPOSITOR:
Fdo. Don ________.
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