CONTRATO DE CESIÓN DE MARCA
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Cedente".
De otra parte,
________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Cesionario".
El Cedente y el Cesionario que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE CESIÓN DE MARCA. En adelante, el "Contrato".
EXPONEN
I. Que el Cedente se dedica a la siguiente actividad:
________
II. Que, en relación con su actividad, el Cedente es el titular de pleno dominio de la siguiente marca:
- ________, una marca del siguiente tipo: marca denominativa inscrita en ________ con el número ________, con número de clasificación de Niza ________ y con las siguientes características:
________
En adelante, la "Marca";
III. Que el Cesionario se dedica a la siguiente actividad en relación a la cual se desea la cesión de la Marca:
________
IV. Que, en virtud de lo anterior, el Cedente desea, libre y espontáneamente, ceder la titularidad de la Marca en favor del Cesionario (en adelante, la "Cesión"), operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto del Contrato
Mediante el presente Contrato, el Cedente se compromete a ceder, de forma permanente, el pleno dominio de la Marca en favor del Cesionario. De esta forma, esta Cesión incluirá todas las clases de productos o servicios identificados o comercializados con esta Marca.
Por último, esta Cesión se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato y a lo dispuesto en el artículo 46 y siguientes de la ley de Marcas 17/2001, de 8 de diciembre, y la restante legislación aplicable.
SEGUNDA. Precio de la Cesión y forma de pago
Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) como remuneración de la Cesión, sin incluir los impuestos que pudieran derivar de esta operación.
El Cesionario satisfará el pago del precio fijo en la siguiente fecha: ________, mediante pago en efectivo en favor del Cedente.
Por último, el Cedente emitirá una factura al Cesionario cumpliendo con los requisitos legales necesarios y dentro de los plazos previstos en la legislación actual.
TERCERA. Intereses de demora
Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración fijada en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.
El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.
Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del Cedente. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Cedente derivada del incumplimiento del pago.
CUARTA. Representaciones y garantías
A los efectos oportunos, el Cedente manifiesta que es el titular registral de los derechos de uso y explotación de la Marca, manifestando de forma expresa que no existe ningún otro titular de la misma.
Además, el Cedente declara que la Marca:
a) Que se encuentra libre de cualesquiera cargas, gravámenes y afecciones.
b) Que los préstamos, reservas de dominio o prendas que pudieran haber gravado la titularidad de la Marca se encuentran totalmente cancelados.
c) Que no existe cantidad alguna pendiente de pago en concepto de impuestos y tasas derivadas de la propiedad de la Marca.
d) Que cumple con todos los requisitos legales y administrativos para su correcto uso, no existiendo reclamación judicial alguna que pueda limitar su Cesión.
e) Que no existen contratos de licencias o de concesión en vigor a la fecha de firma de este Contrato.
De acuerdo con estas representaciones y garantías expuestas en la párrafo anterior, el Cedente se compromete a:
a) Exonerar al Cesionario de toda responsabilidad frente a terceros que aleguen una violación de sus derechos de propiedad que puedan tener sobre la Marca distintas de las reclamaciones señaladas en esta Estipulación.
b) Garantizar el uso de la Marca, debiendo indemnizar al Cesionario en el caso de que, por resolución judicial, se impida la Cesión atendiendo a causas o motivos generados con anterioridad a la firma de este Contrato y distintos a los que se hayan podido señalar en esta Estipulación.
c) Mantener informado al Cesionario de todos los posibles usos fraudulentos o violaciones de la Marca que hayan podido realizar terceros con anterioridad a la firma de este Contrato, comprometiéndose a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su protección y permitir el correcto uso de la Marca.
d) Garantizar que, en caso de ser necesario, el Cesionario cuenta con el consentimiento de los otros titulares de la Marca, recayendo bajo su responsabilidad los perjuicios que se puedan derivar de la ausencia del mismo.
QUINTA. Inscripción de la Cesión
La Cesión será comunicada en el plazo máximo de 15 días naturales ante los registros en los que esta Marca se encuentra inscrita, siguiendo lo dispuesto en la legislación aplicable.
SEXTA. Ámbito geográfico de la Cesión
El Cesionario adquiere la Marca en todo el ámbito territorial en el que se encuentra inscrita.
SÉPTIMA. Gastos e impuestos derivados de la Cesión
Los impuestos, tasas, honorarios notariales y gastos similares que puedan derivarse de la Cesión serán de cuenta y cargo exclusivos del Cesionario, salvo aquellos que le puedan corresponder al Cedente de acuerdo con la legislación vigente. Estos gastos incluirán todos aquellos relacionados con la correcta inscripción de la Cesión en el registro correspondiente.
OCTAVA. Comunicación de la Cesión
El Cedente se compromete a comunicar a todos los actuales clientes o consumidores el cambio de titularidad de la Marca que tiene lugar mediante esta Cesión.
Esta comunicación se realizará por escrito en el plazo de 15 días naturales desde la fecha recogida en el encabezado de este Contrato y en la misma se indicará el nombre o denominación del Cesionario, así como sus datos de contacto y la fecha en la que se produce la Cesión.
NOVENA. 252525 25225
58 5225582 22 28 852288282222 52 855885825 2888258822 52 858 255228 22 8255 82288525552 525 2288822 2 52 82852288282222 528 82225522 22 28 8582 52 852 22225 85 258222 22 855858 8225288888828 2 82288258828 (22 55285222, "Fuerza Mayor"), 8822252 852 82 5525 2228288552 52885522222 5 85 2255 25522 82852 2825 882558822.
52 222225255 8222 252525 25225, 22252 22558: 8252558822, 82822582, 252828822, 582585 22 85 285225 52 2525588822, 882552 25252258, 552825, 588255882 88888, 8828522, 2285522, 2525522, 822, 25522, 5225858822, 255225225, 5225255 2 22288822 528 22882522, 2 855885825 2255 85585 852 82 228522252 25255 52 8222528 52 85 25522 82828585555, 882 852 25255 2222252582 852 85 25825 52 222528 8228282522 525 85585 52 252525 25225.
25 25522 52282555 225 85 252525 25225 5555 2252 82 2288882 225 28828255 85 85585. 25 258288888555 52 85 2888258822 8522 852288282222 82 5525 88822 52282552 225 85 882558822 52 252525 25225 82 8582225255 55825 5822 (28) 5858 5282528 52 852 85 882558822 52 252525 25225 5222 52 8222585 2 52255855 28 852288282222. 58 85 85585 52 252525 25225 22 5285255282 2558 2528225 (88) 5858, 2 52 28522 82225825 852 2582828852 85 5282858822 225 85 8222888888555 52 22285255 85 2888258822, 858 255228 225552 5825555 85 225828858822 528 82225522 2 85 5282858822.
DÉCIMA. Obligación de secreto y confidencialidad
Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con la propia Cesión o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma.
Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.
Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.
El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.
Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.
Ambas se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.
Por último, las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo y, prevalecerán de forma indefinida tras su terminación.
DECIMOPRIMERA. Inexistencia de renuncia
La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.
La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportuno, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.
DECIMOSEGUNDA. Incumplimiento del Contrato
El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a la otra Parte para, o bien exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso en el cumplimiento, o bien resolver el Contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento por parte de la Parte incumplidora en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios más el pago de intereses por el retraso en el cumplimiento siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.
DECIMOTERCERA. Exigibilidad
La falta por cualquier Parte de la exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacer valer la misma. La renuncia por cualquier Parte de una estipulación de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha estipulación, ni como una renuncia de la misma.
DECIMOCUARTA. Protección de datos
Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.
De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero, automatizado o no, de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.
En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.
De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.
DECIMOQUINTA. Miscelánea
a. Acuerdo Único
El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes de forma previa a la suscripción del Contrato en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener la vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato.
b. Modificaciones
Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.
c. Nulidad parcial
La posible declaración, ya sea por un órgano judicial o administrativo, de la ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de las demás estipulaciones del presente Contrato o de parte de las mismas, no acarreará la ilegalidad, invalidez o inexigibilidad de las demás estipulaciones ni de las restantes partes de las mismas, las cuáles permanecerán válidas en todo aquello que proceda, todo ello siempre que las estipulaciones o parte de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o inexigibles no sean esenciales.
Las estipulaciones o partes de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o no exigibles se estimarán eliminadas del Contrato o no aplicables en esa circunstancia, según los casos, y las Partes negociarán de buena fe su sustitución para adecuarlas a la finalidad pretendida con las mismas.
DECIMOSEXTA. Notificaciones
Las Partes designan como domicilio a efectos de notificaciones los consignados en el encabezamiento del presente Contrato. Las notificaciones se realizarán por escrito a través de medio fehaciente que deje constancia de la fecha de su envío, así como de la dirección a la que se dirige y la fecha de recepción por la otra Parte.
DECIMOSÉPTIMA. Ley aplicable y jurisdicción competente
El Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española y, en particular, a la ley de Marcas 17/2001, de 8 de diciembre.
Las Partes se someten para la resolución de cualesquiera disputas o reclamaciones derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluyendo todas aquellas obligaciones no contractuales derivadas o relativas al Contrato, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.
EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.
EL CEDENTE
...........................................
________
EL CESIONARIO
...........................................
________
CONTRATO DE CESIÓN DE MARCA
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Cedente".
De otra parte,
________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Cesionario".
El Cedente y el Cesionario que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE CESIÓN DE MARCA. En adelante, el "Contrato".
EXPONEN
I. Que el Cedente se dedica a la siguiente actividad:
________
II. Que, en relación con su actividad, el Cedente es el titular de pleno dominio de la siguiente marca:
- ________, una marca del siguiente tipo: marca denominativa inscrita en ________ con el número ________, con número de clasificación de Niza ________ y con las siguientes características:
________
En adelante, la "Marca";
III. Que el Cesionario se dedica a la siguiente actividad en relación a la cual se desea la cesión de la Marca:
________
IV. Que, en virtud de lo anterior, el Cedente desea, libre y espontáneamente, ceder la titularidad de la Marca en favor del Cesionario (en adelante, la "Cesión"), operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto del Contrato
Mediante el presente Contrato, el Cedente se compromete a ceder, de forma permanente, el pleno dominio de la Marca en favor del Cesionario. De esta forma, esta Cesión incluirá todas las clases de productos o servicios identificados o comercializados con esta Marca.
Por último, esta Cesión se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato y a lo dispuesto en el artículo 46 y siguientes de la ley de Marcas 17/2001, de 8 de diciembre, y la restante legislación aplicable.
SEGUNDA. Precio de la Cesión y forma de pago
Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) como remuneración de la Cesión, sin incluir los impuestos que pudieran derivar de esta operación.
El Cesionario satisfará el pago del precio fijo en la siguiente fecha: ________, mediante pago en efectivo en favor del Cedente.
Por último, el Cedente emitirá una factura al Cesionario cumpliendo con los requisitos legales necesarios y dentro de los plazos previstos en la legislación actual.
TERCERA. Intereses de demora
Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración fijada en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.
El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.
Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del Cedente. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Cedente derivada del incumplimiento del pago.
CUARTA. Representaciones y garantías
A los efectos oportunos, el Cedente manifiesta que es el titular registral de los derechos de uso y explotación de la Marca, manifestando de forma expresa que no existe ningún otro titular de la misma.
Además, el Cedente declara que la Marca:
a) Que se encuentra libre de cualesquiera cargas, gravámenes y afecciones.
b) Que los préstamos, reservas de dominio o prendas que pudieran haber gravado la titularidad de la Marca se encuentran totalmente cancelados.
c) Que no existe cantidad alguna pendiente de pago en concepto de impuestos y tasas derivadas de la propiedad de la Marca.
d) Que cumple con todos los requisitos legales y administrativos para su correcto uso, no existiendo reclamación judicial alguna que pueda limitar su Cesión.
e) Que no existen contratos de licencias o de concesión en vigor a la fecha de firma de este Contrato.
De acuerdo con estas representaciones y garantías expuestas en la párrafo anterior, el Cedente se compromete a:
a) Exonerar al Cesionario de toda responsabilidad frente a terceros que aleguen una violación de sus derechos de propiedad que puedan tener sobre la Marca distintas de las reclamaciones señaladas en esta Estipulación.
b) Garantizar el uso de la Marca, debiendo indemnizar al Cesionario en el caso de que, por resolución judicial, se impida la Cesión atendiendo a causas o motivos generados con anterioridad a la firma de este Contrato y distintos a los que se hayan podido señalar en esta Estipulación.
c) Mantener informado al Cesionario de todos los posibles usos fraudulentos o violaciones de la Marca que hayan podido realizar terceros con anterioridad a la firma de este Contrato, comprometiéndose a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su protección y permitir el correcto uso de la Marca.
d) Garantizar que, en caso de ser necesario, el Cesionario cuenta con el consentimiento de los otros titulares de la Marca, recayendo bajo su responsabilidad los perjuicios que se puedan derivar de la ausencia del mismo.
QUINTA. Inscripción de la Cesión
La Cesión será comunicada en el plazo máximo de 15 días naturales ante los registros en los que esta Marca se encuentra inscrita, siguiendo lo dispuesto en la legislación aplicable.
SEXTA. Ámbito geográfico de la Cesión
El Cesionario adquiere la Marca en todo el ámbito territorial en el que se encuentra inscrita.
SÉPTIMA. Gastos e impuestos derivados de la Cesión
Los impuestos, tasas, honorarios notariales y gastos similares que puedan derivarse de la Cesión serán de cuenta y cargo exclusivos del Cesionario, salvo aquellos que le puedan corresponder al Cedente de acuerdo con la legislación vigente. Estos gastos incluirán todos aquellos relacionados con la correcta inscripción de la Cesión en el registro correspondiente.
OCTAVA. Comunicación de la Cesión
El Cedente se compromete a comunicar a todos los actuales clientes o consumidores el cambio de titularidad de la Marca que tiene lugar mediante esta Cesión.
Esta comunicación se realizará por escrito en el plazo de 15 días naturales desde la fecha recogida en el encabezado de este Contrato y en la misma se indicará el nombre o denominación del Cesionario, así como sus datos de contacto y la fecha en la que se produce la Cesión.
NOVENA. 252525 25225
58 5225582 22 28 852288282222 52 855885825 2888258822 52 858 255228 22 8255 82288525552 525 2288822 2 52 82852288282222 528 82225522 22 28 8582 52 852 22225 85 258222 22 855858 8225288888828 2 82288258828 (22 55285222, "Fuerza Mayor"), 8822252 852 82 5525 2228288552 52885522222 5 85 2255 25522 82852 2825 882558822.
52 222225255 8222 252525 25225, 22252 22558: 8252558822, 82822582, 252828822, 582585 22 85 285225 52 2525588822, 882552 25252258, 552825, 588255882 88888, 8828522, 2285522, 2525522, 822, 25522, 5225858822, 255225225, 5225255 2 22288822 528 22882522, 2 855885825 2255 85585 852 82 228522252 25255 52 8222528 52 85 25522 82828585555, 882 852 25255 2222252582 852 85 25825 52 222528 8228282522 525 85585 52 252525 25225.
25 25522 52282555 225 85 252525 25225 5555 2252 82 2288882 225 28828255 85 85585. 25 258288888555 52 85 2888258822 8522 852288282222 82 5525 88822 52282552 225 85 882558822 52 252525 25225 82 8582225255 55825 5822 (28) 5858 5282528 52 852 85 882558822 52 252525 25225 5222 52 8222585 2 52255855 28 852288282222. 58 85 85585 52 252525 25225 22 5285255282 2558 2528225 (88) 5858, 2 52 28522 82225825 852 2582828852 85 5282858822 225 85 8222888888555 52 22285255 85 2888258822, 858 255228 225552 5825555 85 225828858822 528 82225522 2 85 5282858822.
DÉCIMA. Obligación de secreto y confidencialidad
Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con la propia Cesión o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma.
Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.
Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.
El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.
Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.
Ambas se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.
Por último, las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo y, prevalecerán de forma indefinida tras su terminación.
DECIMOPRIMERA. Inexistencia de renuncia
La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.
La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportuno, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.
DECIMOSEGUNDA. Incumplimiento del Contrato
El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a la otra Parte para, o bien exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso en el cumplimiento, o bien resolver el Contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento por parte de la Parte incumplidora en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios más el pago de intereses por el retraso en el cumplimiento siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.
DECIMOTERCERA. Exigibilidad
La falta por cualquier Parte de la exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacer valer la misma. La renuncia por cualquier Parte de una estipulación de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha estipulación, ni como una renuncia de la misma.
DECIMOCUARTA. Protección de datos
Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.
De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero, automatizado o no, de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.
En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.
De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.
DECIMOQUINTA. Miscelánea
a. Acuerdo Único
El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes de forma previa a la suscripción del Contrato en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener la vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato.
b. Modificaciones
Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.
c. Nulidad parcial
La posible declaración, ya sea por un órgano judicial o administrativo, de la ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de las demás estipulaciones del presente Contrato o de parte de las mismas, no acarreará la ilegalidad, invalidez o inexigibilidad de las demás estipulaciones ni de las restantes partes de las mismas, las cuáles permanecerán válidas en todo aquello que proceda, todo ello siempre que las estipulaciones o parte de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o inexigibles no sean esenciales.
Las estipulaciones o partes de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o no exigibles se estimarán eliminadas del Contrato o no aplicables en esa circunstancia, según los casos, y las Partes negociarán de buena fe su sustitución para adecuarlas a la finalidad pretendida con las mismas.
DECIMOSEXTA. Notificaciones
Las Partes designan como domicilio a efectos de notificaciones los consignados en el encabezamiento del presente Contrato. Las notificaciones se realizarán por escrito a través de medio fehaciente que deje constancia de la fecha de su envío, así como de la dirección a la que se dirige y la fecha de recepción por la otra Parte.
DECIMOSÉPTIMA. Ley aplicable y jurisdicción competente
El Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española y, en particular, a la ley de Marcas 17/2001, de 8 de diciembre.
Las Partes se someten para la resolución de cualesquiera disputas o reclamaciones derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluyendo todas aquellas obligaciones no contractuales derivadas o relativas al Contrato, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.
EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.
EL CEDENTE
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EL CESIONARIO
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