Contrato de ayuda a domicilio

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Seleccione "particulares (p. ej. una familia contrata una persona para ayudar dos veces a la semana a cuidar a una persona)" en el caso de que el cuidador desee firmar este contrato con un cliente particular, es decir, no es contratado por una empresa o sociedad para prestar el servicio de ayuda a domicilio, sino que es contratado por personas particulares (p. ej. una persona que desea contratar el servicio de ayuda a domicilio en favor de un miembro de su familia).

Seleccione "profesionales (p. ej. una empresa contrata a un cuidador como freelance o autónomo para ayudar a varias personas)" en el caso de que el cuidador sea contratado como autónomo o freelance por una empresa o institución con el fin de prestar el servicio de ayuda en favor de una o varias personas (p. ej. una empresa de servicios que acuerda con el cuidador la asistencia a domicilio en favor de varios de sus clientes).



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CONTRATO DE SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Cuidador".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Cliente".


El Cuidador y el Cliente que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO (en adelante, el "Contrato")


EXPONEN


I. Que el Cuidador dispone de los conocimientos, experiencia y medios materiales necesarios para prestar servicios de ayuda a domicilio y cuidado de personas con movilidad reducida;

II. Que el Cliente desea contar con los servicios del Cuidador;

III. Que, con el fin de llegar a un acuerdo, las Partes han negociado y aceptado un presupuesto y una propuesta de objetivos y actividades que incluirá el servicio de ayuda a domicilio;

IV. Que, en virtud de lo anterior, el Cuidador desea, libre y espontáneamente, comprometerse a la prestación de los servicios de ayuda a domicilio solicitados por el Cliente, circunstancia que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

El objeto del presente Contrato consiste en la prestación de un servicio de ayuda a domicilio, por parte del Cuidador, el cual incluirá las siguientes actividades:

________

En adelante, el "Servicio".

Este Servicio se prestará en favor de la siguiente persona:

- ________, con DNI/NIF número ________.

En adelante, el "Beneficiario".

El Cuidador prestará el servicio con total autonomía e independencia respecto del Cliente, en atención a su grado de especialización, y conforme a los usos y costumbres de su sector de actividad.

Por último, la prestación del Servicio se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato y a lo dispuesto en Código Civil español, así como a la restante legislación aplicable.


SEGUNDA. Modificaciones o ampliaciones del objeto del Contrato

Si durante la vigencia del presente Contrato el Cliente y/o el Cuidador considera oportuno modificar y/o ampliar el ámbito o materias del Servicio, ambas Partes deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones.

Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito, y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En el caso de que ambas Partes no se pusieran de acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de las Partes podrá exigir la resolución del presente Contrato.

En su caso, si el Cliente o el Cuidador considera oportuno modificar o alterar el contenido del Servicio, este deberá notificar a la otra Parte con el fin de negociar y/o acordar el nuevo precio del mismo.

La preparación de cualquier servicio adicional o complementario a los recogidos en la Estipulación anterior se regirá por lo establecido en este Contrato.


TERCERA. Forma de prestación del Servicio

El Servicio se prestará por el Cuidador atendiendo a las necesidades del Beneficiario y requisitos que se establezcan en cada momento por parte del Cliente.


CUARTA. Lugar de prestación del Servicio

La prestación del Servicio se llevará a cabo en el domicilio del Beneficiario objeto de este Contrato situado en la siguiente dirección: ________.


QUINTA. Obligaciones del Cuidador

El Cuidador se compromete a prestar el Servicio de forma diligente, velando siempre por el interés y el bienestar del Beneficiario. El Cuidador seleccionará los materiales necesarios, preparará las actividades adecuadas y se encargará de su planificación previa.

Igualmente, el Cuidador se compromete a prestar el Servicio dentro de las fechas y/o plazos acordados con el Cliente y de acuerdo con sus instrucciones.

Finalmente, el Cuidador reconoce haber informado al Cliente, previamente a la firma de este Contrato, sobre las características esenciales del Servicio y/o todas las informaciones sobre cómo y/o en qué condiciones se prestan o se realizan, además de cualquier otra información precontractual que fuese necesaria o que pudiera afectar a su idoneidad para la prestación del Servicio.


SEXTA. Obligaciones del Cliente

El Cliente se compromete a informar o hacer entrega de toda la información útil y/o relevante y veraz para la correcta prestación del Servicio. Especialmente facilitará aquellos datos o informaciones relativos a las necesidades particulares del Beneficiario y cualquier otra información que contribuya a la óptima prestación del Servicio por parte del Cuidador.

Asimismo, el Cliente se compromete a colaborar con el Cuidador durante la prestación del Servicio, no pudiendo impedir o dificultar dicha labor.


SÉPTIMA. Seguimiento de la ejecución del Contrato

El Cuidador se compromete, a fin de facilitar el seguimiento de la ejecución del Contrato, a informar sobre cualquier incidencia que pueda surgir en el desarrollo de la prestación del Servicio y a remitir periódicamente al Cliente información sobre la situación del Beneficiario.

No obstante, el Cliente se reserva la facultad de exigir al Cuidador cualquier otra información o documentación adicional que pudiera estimar necesaria para comprobar la correcta Prestación del Servicio.


OCTAVA. Duración del Contrato

El Servicio se prestará durante un período comprendido entre el ________, fecha de entrada en vigor del Contrato, y el ________, fecha en la que terminará el Contrato.

A partir de la fecha de finalización del Contrato, éste se prorrogará tácitamente por períodos sucesivos de ________, siempre que ninguna de las Partes haya notificado de forma fehaciente su intención de dar por terminado el Contrato con una antelación mínima de: ________ a la fecha de terminación del mismo o de la prórroga correspondiente.


NOVENA. Horario de la prestación del Servicio

El Servicio se prestará de acuerdo con el siguiente horario o calendario:

________

El retraso en el inicio del Servicio por cualquier motivo distinto a los supuestos de fuerza mayor por parte del Cuidador dará lugar a la obligación de recuperar a posteriori dicho retraso, salvo que las Partes acuerden lo contrario.

En el caso de que el retraso sea debido al Cliente, este tiempo podrá ser recuperado si así acepta el Cuidador.


DÉCIMA. Cancelación anticipada de la prestación del Servicio

Las Partes podrán acordar, en cualquier momento y por mutuo acuerdo, modificar el horario o cambiar la fecha concreta de la prestación del Servicio si así se desea.

Asimismo, las Partes podrán cancelar el Servicio o cambiar de forma puntual su horario en el caso de que surja cualquier circunstancia que lo justifique, siempre que se notifique con una antelación suficiente para evitar posibles perjuicios a la otra Parte.

En el caso de que el Cuidador solicite una cancelación puntual del Servicio, se deberá ofrecer la posibilidad de reprogramar la prestación del Servicio en otro momento teniendo en cuenta la disponibilidad y necesidades del Cliente.

En el caso de que la cancelación se realice por parte del Cliente, el Servicio se podrá reprogramar por el Cuidador en otra fecha si se notifica con una antelación mínima de ________ al Cuidador.


DECIMOPRIMERA. Precio y forma de pago

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) como remuneración de la prestación del Servicio, sin incluir los impuestos que se pudieran derivar de esta operación.

El Cliente satisfará el pago del precio fijo el ________ mediante pago en efectivo en favor del Cuidador.

Por último, el Cuidador emitirá una factura únicamente si así lo solicita el Cliente.


DECIMOSEGUNDA. Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del Cuidador. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Cuidador derivada del incumplimiento del pago.


DECIMOTERCERA. Recursos y/o materiales para la prestación del Servicio

El Cuidador utilizará, para la preparación de la prestación del Servicio, los medios materiales adecuados y, en su caso, su propio personal ayudante, quienes realizarán sus funciones utilizando los materiales más adecuados, y siguiendo las instrucciones emitidas por el Cuidador. El Cuidador se compromete, igualmente, a que dicho personal destinado a la prestación del Servicio cumpla con las necesidades particulares del Cliente.

En especial, el Cuidador se compromete a que las personas o empleados que pudieran quedar adscritas a la prestación del Servicio tengan la cualificación y experiencia adecuadas para su ejecución.


DECIMOCUARTA. Gastos

El Cuidador se hará cargo de todos los gastos derivados de la prestación del Servicio. Deberá hacerse cargo del pago de los medios e instrumentos necesarios para poder ejecutar el Contrato correctamente, así como de todos los impuestos o tasas que se devenguen en relación con este Contrato, quedando el Cliente completamente indemne del pago de todos estos gastos.


DECIMOQUINTA. Inexistencia de relación laboral

La relación entre las Partes tiene, exclusivamente, un carácter mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre el Cuidador y el Cliente, o, en su caso, el personal de aquel.

En este último supuesto, dicho personal no podrá considerarse, basándose en la existencia de este Contrato o de su cumplimiento, ni de hecho ni de derecho, como un empleado del Cliente y, por ello, dependerá a todos los efectos, incluidos los aspectos laborales y de Seguridad Social, única y exclusivamente de la dirección del Cuidador.

El Cuidador, asimismo, reconoce que el personal que pudiera colaborar en la prestación del Servicio será contratado conforme a la Ley y asume cuantas obligaciones se deriven de la legislación social y, en especial, de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el Trabajo y prevención de riesgos laborales, eximiendo al Cliente de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar como consecuencia de su incumplimiento.

El Cliente, igualmente, renunciará expresamente a contratar, directamente o a través de terceros, a ningún empleado del Cuidador mientras no finalice, al menos, el presente Contrato.

En todo caso, el Cliente podrá requerir al Cuidador que le facilite una copia de la documentación justificativa de encontrarse al corriente de las obligaciones laborales y tributarias con la Administración o con cualquier tercero jurídicamente obligatorio.


DECIMOSEXTA. Cumplimiento de la normativa aplicable

El Cuidador se compromete a prestar el Servicio cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable, y en particular, con todas las obligaciones laborales, de la Seguridad Social, fiscales y de protección de datos que le sean aplicables en relación con la prestación del Servicio.


DECIMOSÉPTIMA. Responsabilidad

Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y ocasionare con ello un daño o perjuicio a la otra Parte. La Parte que tenga que afrontar cualquier tipo de daño o perjuicio en virtud de la actuación de la otra Parte podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

El Cuidador realizará la prestación del Servicio con la diligencia y calidad debida, comprometiéndose a asumir la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidas en su ejecución, o por su incorrecta o falta de ejecución. No obstante, el Cuidador no será responsable de los errores, defectos o demoras producidas en la ejecución, o la incorrecta ejecución o de la no ejecución del Contrato, cuando esto emane de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por el Cliente; el Cuidador tampoco estará obligado a verificar la autenticidad y exactitud de dichos datos o informaciones.


DECIMOCTAVA. Fuerza mayor

Ninguna de las Partes podrá ser considerada como responsable de un retraso, defecto o error en la prestación del Servicio cuando esto sea debido u ocasionado por una causa de fuerza mayor. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.

Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.


DECIMONOVENA. Cesión del Contrato. Subcontratación

Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.


VIGÉSIMA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportunas, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


VIGESIMOPRIMERA. Causas de resolución

Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo.

En el supuesto de que alguna de las Partes incumpliera alguna de las obligaciones del Contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que a su vez sí hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del contrato en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

Además, el Contrato se considerará resuelto por la insolvencia definitiva o provisional, la suspensión de pagos, la quiebra, el concurso de acreedores, y/o el acuerdo de liquidación de cualquiera de las Partes.

También será causa de resolución anticipada del Contrato las situaciones en las que existan deficiencias recurrentes en la prestación del Servicio por el Cuidador y/o no fueran conformes a los estándares de calidad comprometidos de acuerdo con este Contrato.

Igualmente, será causa de resolución del Contrato cuando el Cuidador deje de prestar el Servicio de forma total o parcial. Se entenderá que el Cuidador ha dejado de prestar el Servicio cuando no se desarrolla dicha actividad regularmente o con los medios materiales y personales adecuados o necesarios.

Cuando el Cuidador sea una persona física, el Contrato también será resuelto por causa de su fallecimiento, incapacidad o cualquier otra causa que le imposibilite cumplir con la ejecución del Contrato con la calidad y continuidad a que se compromete en virtud del mismo, con independencia de cualquier otro incumplimiento contractual que pudiera producirse.

La falta de pago del Servicio por parte del Cliente dará derecho al Cuidador a rescindir el Contrato y, si lo estimara oportuno, a proceder a su reclamación conforme a la Ley.

Asimismo, se podrá resolver el Contrato por voluntad de cualquiera de las Partes, siempre que la Parte que así lo desee notifique su voluntad a la otra Parte por escrito y conforme al procedimiento de notificación establecido en este Contrato con una antelación mínima de: ________.

En este último supuesto, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del Cliente, este deberá, no obstante, abonar al Cuidador toda factura devengada y no pagada de la prestación de Servicios durante el tiempo que el Contrato ha estado en vigor.

Igualmente, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del Cuidador, este deberá facilitar al Cliente todo documento, elemento, bien, material, y/o producción que hubiese podido resultar de su actividad de preparación del Servicio hasta ese momento, así como devolver todas las posibles cantidades económicas que haya podido recibir por parte del Cliente.


VIGESIMOSEGUNDA. Notificaciones

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, estas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.


VIGESIMOTERCERA. 5222258555 528 82225522 2 525858888555

5822 82225522 5225 882 222822 2252 5852552, 2222258282222, 8222522882 2/2 22228858822 852 82 5588282 528555288552 25288522222 22252 858 255228.

88828822, 858 255228 528222822 852, 22 8582 52 2588285, 5285222228 822528 2/2 55252228 58 25282222 82225522, 28228 225252 25522 2 82222552 28 28822, 5 22528 828 2228228 8225828.

852258, 88 82 58282 28 8582 52 852 525 2 855858 28282585882228 5288282552 8222885828 2 252822 525858828 2 25858 52 28222 5252852, 82 2225552 225 22 2528258, 25222282252 28 52822 528 82225522 2255 85 252525 8828585222 22252 858 255228. 2822552 2822 8582, 858 255228 82 82225222222, 88 25255 228285582, 5 22228855 52 22525 52825882 2/2 52 85225 22 52 25282 22522 2555 58528858 28282585882228 2 255228 528 82225522 522825558.


VIGESIMOCUARTA. 88882228 8225828, 82288858822 528885882 2 255885888822

258 255228 528222822 852555 288825558 225 28 25282222 82225522 588 8222 858 8255282225822228 522528, 88 828 5588252, 2 858 2228228 255858828 2 82 82225222222 5 85 852288282222 52 85225 22.

5252 8828282 52852882, 2822885822222, 2252 22 8282, 5 85 225258822, 8588522, 82225252258822, 28525, 2588222885, 222858822 2 22528258822 52 2822 82225522 2, 22 2222558, 5 85 52858822 28258828855 22252 858 255228, 8255 82222852 5 85 82288858822 28252285.

888, 22 8582 52 822252825885, 5822522885, 822288822 2 52885258822 22 855222 58 82225522, 2 22 52858822 58 28822, 858 255228 58525552 852 82 822222552 5 85 255885888822 52 828 85225528 2 5588525828 82222222228 82222522 5 5252852.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.


EL CUIDADOR





...........................................

________


EL CLIENTE





...........................................

________

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CONTRATO DE SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Cuidador".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Cliente".


El Cuidador y el Cliente que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO (en adelante, el "Contrato")


EXPONEN


I. Que el Cuidador dispone de los conocimientos, experiencia y medios materiales necesarios para prestar servicios de ayuda a domicilio y cuidado de personas con movilidad reducida;

II. Que el Cliente desea contar con los servicios del Cuidador;

III. Que, con el fin de llegar a un acuerdo, las Partes han negociado y aceptado un presupuesto y una propuesta de objetivos y actividades que incluirá el servicio de ayuda a domicilio;

IV. Que, en virtud de lo anterior, el Cuidador desea, libre y espontáneamente, comprometerse a la prestación de los servicios de ayuda a domicilio solicitados por el Cliente, circunstancia que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

El objeto del presente Contrato consiste en la prestación de un servicio de ayuda a domicilio, por parte del Cuidador, el cual incluirá las siguientes actividades:

________

En adelante, el "Servicio".

Este Servicio se prestará en favor de la siguiente persona:

- ________, con DNI/NIF número ________.

En adelante, el "Beneficiario".

El Cuidador prestará el servicio con total autonomía e independencia respecto del Cliente, en atención a su grado de especialización, y conforme a los usos y costumbres de su sector de actividad.

Por último, la prestación del Servicio se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato y a lo dispuesto en Código Civil español, así como a la restante legislación aplicable.


SEGUNDA. Modificaciones o ampliaciones del objeto del Contrato

Si durante la vigencia del presente Contrato el Cliente y/o el Cuidador considera oportuno modificar y/o ampliar el ámbito o materias del Servicio, ambas Partes deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones.

Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito, y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En el caso de que ambas Partes no se pusieran de acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de las Partes podrá exigir la resolución del presente Contrato.

En su caso, si el Cliente o el Cuidador considera oportuno modificar o alterar el contenido del Servicio, este deberá notificar a la otra Parte con el fin de negociar y/o acordar el nuevo precio del mismo.

La preparación de cualquier servicio adicional o complementario a los recogidos en la Estipulación anterior se regirá por lo establecido en este Contrato.


TERCERA. Forma de prestación del Servicio

El Servicio se prestará por el Cuidador atendiendo a las necesidades del Beneficiario y requisitos que se establezcan en cada momento por parte del Cliente.


CUARTA. Lugar de prestación del Servicio

La prestación del Servicio se llevará a cabo en el domicilio del Beneficiario objeto de este Contrato situado en la siguiente dirección: ________.


QUINTA. Obligaciones del Cuidador

El Cuidador se compromete a prestar el Servicio de forma diligente, velando siempre por el interés y el bienestar del Beneficiario. El Cuidador seleccionará los materiales necesarios, preparará las actividades adecuadas y se encargará de su planificación previa.

Igualmente, el Cuidador se compromete a prestar el Servicio dentro de las fechas y/o plazos acordados con el Cliente y de acuerdo con sus instrucciones.

Finalmente, el Cuidador reconoce haber informado al Cliente, previamente a la firma de este Contrato, sobre las características esenciales del Servicio y/o todas las informaciones sobre cómo y/o en qué condiciones se prestan o se realizan, además de cualquier otra información precontractual que fuese necesaria o que pudiera afectar a su idoneidad para la prestación del Servicio.


SEXTA. Obligaciones del Cliente

El Cliente se compromete a informar o hacer entrega de toda la información útil y/o relevante y veraz para la correcta prestación del Servicio. Especialmente facilitará aquellos datos o informaciones relativos a las necesidades particulares del Beneficiario y cualquier otra información que contribuya a la óptima prestación del Servicio por parte del Cuidador.

Asimismo, el Cliente se compromete a colaborar con el Cuidador durante la prestación del Servicio, no pudiendo impedir o dificultar dicha labor.


SÉPTIMA. Seguimiento de la ejecución del Contrato

El Cuidador se compromete, a fin de facilitar el seguimiento de la ejecución del Contrato, a informar sobre cualquier incidencia que pueda surgir en el desarrollo de la prestación del Servicio y a remitir periódicamente al Cliente información sobre la situación del Beneficiario.

No obstante, el Cliente se reserva la facultad de exigir al Cuidador cualquier otra información o documentación adicional que pudiera estimar necesaria para comprobar la correcta Prestación del Servicio.


OCTAVA. Duración del Contrato

El Servicio se prestará durante un período comprendido entre el ________, fecha de entrada en vigor del Contrato, y el ________, fecha en la que terminará el Contrato.

A partir de la fecha de finalización del Contrato, éste se prorrogará tácitamente por períodos sucesivos de ________, siempre que ninguna de las Partes haya notificado de forma fehaciente su intención de dar por terminado el Contrato con una antelación mínima de: ________ a la fecha de terminación del mismo o de la prórroga correspondiente.


NOVENA. Horario de la prestación del Servicio

El Servicio se prestará de acuerdo con el siguiente horario o calendario:

________

El retraso en el inicio del Servicio por cualquier motivo distinto a los supuestos de fuerza mayor por parte del Cuidador dará lugar a la obligación de recuperar a posteriori dicho retraso, salvo que las Partes acuerden lo contrario.

En el caso de que el retraso sea debido al Cliente, este tiempo podrá ser recuperado si así acepta el Cuidador.


DÉCIMA. Cancelación anticipada de la prestación del Servicio

Las Partes podrán acordar, en cualquier momento y por mutuo acuerdo, modificar el horario o cambiar la fecha concreta de la prestación del Servicio si así se desea.

Asimismo, las Partes podrán cancelar el Servicio o cambiar de forma puntual su horario en el caso de que surja cualquier circunstancia que lo justifique, siempre que se notifique con una antelación suficiente para evitar posibles perjuicios a la otra Parte.

En el caso de que el Cuidador solicite una cancelación puntual del Servicio, se deberá ofrecer la posibilidad de reprogramar la prestación del Servicio en otro momento teniendo en cuenta la disponibilidad y necesidades del Cliente.

En el caso de que la cancelación se realice por parte del Cliente, el Servicio se podrá reprogramar por el Cuidador en otra fecha si se notifica con una antelación mínima de ________ al Cuidador.


DECIMOPRIMERA. Precio y forma de pago

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) como remuneración de la prestación del Servicio, sin incluir los impuestos que se pudieran derivar de esta operación.

El Cliente satisfará el pago del precio fijo el ________ mediante pago en efectivo en favor del Cuidador.

Por último, el Cuidador emitirá una factura únicamente si así lo solicita el Cliente.


DECIMOSEGUNDA. Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del Cuidador. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Cuidador derivada del incumplimiento del pago.


DECIMOTERCERA. Recursos y/o materiales para la prestación del Servicio

El Cuidador utilizará, para la preparación de la prestación del Servicio, los medios materiales adecuados y, en su caso, su propio personal ayudante, quienes realizarán sus funciones utilizando los materiales más adecuados, y siguiendo las instrucciones emitidas por el Cuidador. El Cuidador se compromete, igualmente, a que dicho personal destinado a la prestación del Servicio cumpla con las necesidades particulares del Cliente.

En especial, el Cuidador se compromete a que las personas o empleados que pudieran quedar adscritas a la prestación del Servicio tengan la cualificación y experiencia adecuadas para su ejecución.


DECIMOCUARTA. Gastos

El Cuidador se hará cargo de todos los gastos derivados de la prestación del Servicio. Deberá hacerse cargo del pago de los medios e instrumentos necesarios para poder ejecutar el Contrato correctamente, así como de todos los impuestos o tasas que se devenguen en relación con este Contrato, quedando el Cliente completamente indemne del pago de todos estos gastos.


DECIMOQUINTA. Inexistencia de relación laboral

La relación entre las Partes tiene, exclusivamente, un carácter mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre el Cuidador y el Cliente, o, en su caso, el personal de aquel.

En este último supuesto, dicho personal no podrá considerarse, basándose en la existencia de este Contrato o de su cumplimiento, ni de hecho ni de derecho, como un empleado del Cliente y, por ello, dependerá a todos los efectos, incluidos los aspectos laborales y de Seguridad Social, única y exclusivamente de la dirección del Cuidador.

El Cuidador, asimismo, reconoce que el personal que pudiera colaborar en la prestación del Servicio será contratado conforme a la Ley y asume cuantas obligaciones se deriven de la legislación social y, en especial, de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el Trabajo y prevención de riesgos laborales, eximiendo al Cliente de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar como consecuencia de su incumplimiento.

El Cliente, igualmente, renunciará expresamente a contratar, directamente o a través de terceros, a ningún empleado del Cuidador mientras no finalice, al menos, el presente Contrato.

En todo caso, el Cliente podrá requerir al Cuidador que le facilite una copia de la documentación justificativa de encontrarse al corriente de las obligaciones laborales y tributarias con la Administración o con cualquier tercero jurídicamente obligatorio.


DECIMOSEXTA. Cumplimiento de la normativa aplicable

El Cuidador se compromete a prestar el Servicio cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable, y en particular, con todas las obligaciones laborales, de la Seguridad Social, fiscales y de protección de datos que le sean aplicables en relación con la prestación del Servicio.


DECIMOSÉPTIMA. Responsabilidad

Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y ocasionare con ello un daño o perjuicio a la otra Parte. La Parte que tenga que afrontar cualquier tipo de daño o perjuicio en virtud de la actuación de la otra Parte podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

El Cuidador realizará la prestación del Servicio con la diligencia y calidad debida, comprometiéndose a asumir la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidas en su ejecución, o por su incorrecta o falta de ejecución. No obstante, el Cuidador no será responsable de los errores, defectos o demoras producidas en la ejecución, o la incorrecta ejecución o de la no ejecución del Contrato, cuando esto emane de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por el Cliente; el Cuidador tampoco estará obligado a verificar la autenticidad y exactitud de dichos datos o informaciones.


DECIMOCTAVA. Fuerza mayor

Ninguna de las Partes podrá ser considerada como responsable de un retraso, defecto o error en la prestación del Servicio cuando esto sea debido u ocasionado por una causa de fuerza mayor. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.

Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.


DECIMONOVENA. Cesión del Contrato. Subcontratación

Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.


VIGÉSIMA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportunas, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


VIGESIMOPRIMERA. Causas de resolución

Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo.

En el supuesto de que alguna de las Partes incumpliera alguna de las obligaciones del Contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que a su vez sí hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del contrato en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

Además, el Contrato se considerará resuelto por la insolvencia definitiva o provisional, la suspensión de pagos, la quiebra, el concurso de acreedores, y/o el acuerdo de liquidación de cualquiera de las Partes.

También será causa de resolución anticipada del Contrato las situaciones en las que existan deficiencias recurrentes en la prestación del Servicio por el Cuidador y/o no fueran conformes a los estándares de calidad comprometidos de acuerdo con este Contrato.

Igualmente, será causa de resolución del Contrato cuando el Cuidador deje de prestar el Servicio de forma total o parcial. Se entenderá que el Cuidador ha dejado de prestar el Servicio cuando no se desarrolla dicha actividad regularmente o con los medios materiales y personales adecuados o necesarios.

Cuando el Cuidador sea una persona física, el Contrato también será resuelto por causa de su fallecimiento, incapacidad o cualquier otra causa que le imposibilite cumplir con la ejecución del Contrato con la calidad y continuidad a que se compromete en virtud del mismo, con independencia de cualquier otro incumplimiento contractual que pudiera producirse.

La falta de pago del Servicio por parte del Cliente dará derecho al Cuidador a rescindir el Contrato y, si lo estimara oportuno, a proceder a su reclamación conforme a la Ley.

Asimismo, se podrá resolver el Contrato por voluntad de cualquiera de las Partes, siempre que la Parte que así lo desee notifique su voluntad a la otra Parte por escrito y conforme al procedimiento de notificación establecido en este Contrato con una antelación mínima de: ________.

En este último supuesto, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del Cliente, este deberá, no obstante, abonar al Cuidador toda factura devengada y no pagada de la prestación de Servicios durante el tiempo que el Contrato ha estado en vigor.

Igualmente, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del Cuidador, este deberá facilitar al Cliente todo documento, elemento, bien, material, y/o producción que hubiese podido resultar de su actividad de preparación del Servicio hasta ese momento, así como devolver todas las posibles cantidades económicas que haya podido recibir por parte del Cliente.


VIGESIMOSEGUNDA. Notificaciones

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, estas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.


VIGESIMOTERCERA. 5222258555 528 82225522 2 525858888555

5822 82225522 5225 882 222822 2252 5852552, 2222258282222, 8222522882 2/2 22228858822 852 82 5588282 528555288552 25288522222 22252 858 255228.

88828822, 858 255228 528222822 852, 22 8582 52 2588285, 5285222228 822528 2/2 55252228 58 25282222 82225522, 28228 225252 25522 2 82222552 28 28822, 5 22528 828 2228228 8225828.

852258, 88 82 58282 28 8582 52 852 525 2 855858 28282585882228 5288282552 8222885828 2 252822 525858828 2 25858 52 28222 5252852, 82 2225552 225 22 2528258, 25222282252 28 52822 528 82225522 2255 85 252525 8828585222 22252 858 255228. 2822552 2822 8582, 858 255228 82 82225222222, 88 25255 228285582, 5 22228855 52 22525 52825882 2/2 52 85225 22 52 25282 22522 2555 58528858 28282585882228 2 255228 528 82225522 522825558.


VIGESIMOCUARTA. 88882228 8225828, 82288858822 528885882 2 255885888822

258 255228 528222822 852555 288825558 225 28 25282222 82225522 588 8222 858 8255282225822228 522528, 88 828 5588252, 2 858 2228228 255858828 2 82 82225222222 5 85 852288282222 52 85225 22.

5252 8828282 52852882, 2822885822222, 2252 22 8282, 5 85 225258822, 8588522, 82225252258822, 28525, 2588222885, 222858822 2 22528258822 52 2822 82225522 2, 22 2222558, 5 85 52858822 28258828855 22252 858 255228, 8255 82222852 5 85 82288858822 28252285.

888, 22 8582 52 822252825885, 5822522885, 822288822 2 52885258822 22 855222 58 82225522, 2 22 52858822 58 28822, 858 255228 58525552 852 82 822222552 5 85 255885888822 52 828 85225528 2 5588525828 82222222228 82222522 5 5252852.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.


EL CUIDADOR





...........................................

________


EL CLIENTE





...........................................

________