CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
________, con DNI/NIF ________, y con domicilio en: ________.
Y de otra parte,
________, con DNI/NIF ________, y con domicilio en: ________.
Y que, a continuación, serán referidas, individualmente como la "Parte" y, de forma conjunta, como las "Partes". Las Partes, en la calidad con la que actúan, y reconociéndose capacidad jurídica para contratar y obligarse y en especial para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA. En adelante, el "Contrato".
EXPONEN
I. Que el Arrendador es propietario de la vivienda ubicada en: ________, con la siguiente Referencia Catastral: ________. La vivienda cuenta con ________ metros cuadrados de superficie, y presenta las siguientes características:
________
En adelante, la "Vivienda".
Dicha superficie y composición, así como sus características y estado son perfectamente conocidas y aceptadas por las partes intervinientes en este contrato. No obstante, la Vivienda se arrienda como cuerpo cierto, así, de diferir la superficie real y la aquí descrita, esto no afectará de forma alguna a las condiciones y cláusulas que aquí se fijan, particularmente en lo relativo al precio de la renta.
II. Que el Arrendador ha exhibido una copia del Certificado de Eficiencia Energética de la Vivienda regulado en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
III. Que el arrendatario está interesado en arrendar la Vivienda para su uso personal de vivienda habitual, y el Arrendador está interesada en arrendársela, así convienen pactar, de forma expresa y detallada, la oferta y aceptación en arrendamiento de la misma, acordando expresamente otorgar el presente contrato de arrendamiento de vivienda que se rige por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Contrato tiene por objeto la constitución y regulación del arrendamiento de la Vivienda entre el Arrendador y el Arrendatario, quien lo acepta bajo las condiciones pactadas por ambas y así recogidas en este mismo Contrato.
El Arrendatario utilizará la Vivienda exclusivamente como vivienda habitual propia, no pudiéndose variar dicho uso sin consentimiento previo, expreso, y por escrito del Arrendador. El incumplimiento de esto será motivo de resolución del contrato.
La Vivienda se pondrá a disposición del Arrendatario con la entrega de llaves, recibiendo la Vivienda en un estado adecuado al fin al que se destina y con conocimiento previo de las características de la misma, especialmente su estado de uso y conservación.
La Vivienda es propiedad del Arrendador y deberá serle devuelta, a la finalización del presente contrato, en igual estado de conservación y limpieza con que lo entrega, salvo el desgaste normal y apropiado del mismo. El arrendamiento es global y, en consecuencia, su extinción conjunta y total.
SEGUNDA. DURACIÓN Y PRÓRROGAS
El arrendamiento se pacta por el plazo siguiente: ________, a contar desde el siguiente día: ________.
Llegado el día del vencimiento del Contrato, en caso de tener una duración inferior a cinco años, éste se podrá prorrogar por plazos anuales hasta que el Contrato cumpla un máximo de cinco años, salvo que el Arrendatario manifieste al Arrendador, con treinta días de antelación —como mínimo— a la fecha de terminación del Contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de NO renovarlo.
No procederá la prórroga del Contrato hasta los cinco años, si una vez transcurrido el que fuera el primer año de duración del mismo, el Arrendador comunica al Arrendatario que tiene necesidad de la Vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Llegado este supuesto, el Arrendador debe comunicarlo al Arrendatario con dos meses de antelación —como mínimo— a la fecha en la que la Vivienda se vaya a necesitar. El Arrendatario estará obligado a entregar la Vivienda en dicho plazo, salvo que las Partes acuerden algo distinto.
Si se diere el caso que se alcanza el fin del que fuera el quinto año de Contrato, bien por vencimiento del Contrato si tiene una duración inicial igual o superior a cinco años, bien porque el Contrato se prorrogó y alcanzó los cinco años de duración, y cuando las Partes hubiesen notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del Arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del Arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el Contrato se prorrogaría necesariamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el Arrendatario manifieste al Arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el Contrato.
Llegado el momento en el que ha transcurrido el plazo de duración del Contrato y, en su caso, los periodos de prórroga correspondientes, el Arrendatario pondrá a disposición del Arrendador la totalidad de la Vivienda. Además, para ello, no será necesario el previo requerimiento expreso del Arrendador. Esto será de aplicación, salvo que las Partes en su momento, lleguen a un acuerdo para otorgar un nuevo contrato de arrendamiento, o proceder de forma distinta.
Igualmente, en su caso, y en virtud del artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el Arrendador podrá desistir del contrato, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de arrendamiento y siempre que lo comunique al Arrendador con un mínimo de treinta días de antelación a la fecha efectiva del desistimiento. Llegado ese caso, el Arrendador indemnizará al Arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada anualidad del Contrato que pudiera restar por cumplir, prorrateándose para el caso de los periodos inferiores al año e indemnizando en proporción al prorrateo resultante.
No obstante, dado este mismo caso, y en aquel supuesto en que el Arrendador tenga la voluntad de dar por finalizado el Contrato dentro de los seis primeros meses de vigencia, habrá de indemnizar al Arrendador con el montante que resulte de la suma de las rentas que se devenguen desde que el Arrendatario abandone la Vivienda hasta que se cumple el sexto mes de arrendamiento, más, si procediere, una mensualidad de renta por cada año que reste por cumplir en el Contrato.
TERCERA. LA RENTA Y SU ACTUALIZACIÓN
La renta pactada por las Partes es de ________ (________ €) mensuales que el Arrendatario pagará al Arrendador cada mes, anticipadamente.
El pago de cada una de las mensualidades se realizará dentro de los siete (7) primeros días del mes.
El pago se realizará mediante ingreso o transferencia bancaria a favor de la cuenta cuyos datos son:
Entidad bancaria: ________
IBAN identificador de la cuenta: ________
Titular de la cuenta: ________
El comprobante de ingreso o transferencia resultante de la realización de dicha transacción servirá como comprobante o justificante del pago efectuado.
Cualquier cambio en la forma de pago deberá ser acordada por escrito por ambas partes.
Llegado el caso, a partir del momento en que el Contrato sobrepase un año de duración, la renta satisfecha por el Arrendatario será actualizada, y, específicamente, a partir de la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del Contrato y, en caso de prórrogas, al término de las mismas.
Este incremento se realizará por referencia al Índice de Garantía de Competitividad (IGC) fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La revisión se efectuará por años naturales, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del Contrato. En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización. La renta actualizada será exigible al Arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada se lo notifique por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
El incumplimiento por el Arrendatario de la obligación de pago de la renta en el periodo fijado será motivo de resolución del contrato, debiendo en tal caso restituir inmediatamente la Vivienda al Arrendador, siendo por cuenta de aquella parte los gastos que la resolución pudiera ocasionar, así como el interés de demora legalmente establecido.
CUARTA. GASTOS GENERALES (SERVICIOS Y SUMINISTROS DE LA VIVIENDA)
El Arrendatario pagará los gastos individuales de electricidad, agua, gas, tasas de basura y similares de la Vivienda. No obstante, el precio expresado como renta por el arrendamiento de la Vivienda incluye los gastos por los servicios y suministros individualizados de luz, agua, gas o similares medidos por contador individualizado que se pudieran disfrutar en la Vivienda, así como las tasas administrativas por recogidas de basuras y tratamiento de residuos urbanos, alcantarillado o servicios similares prestados a la misma. Así, el mismo medio que certifique o sirva de justificante del pago de la renta, certificará también el pago de estos mismos.
Asimismo, el importe de los servicios y suministros individualizados de teléfono, internet u otros similares de esta misma índole que se pudieran disfrutar en la Vivienda serán por cuenta y a cargo del Arrendatario, así como los gastos y trámites de alta y baja o contratación a su nombre, si ello fuese necesario.
Por otro lado, el Arrendador asume los gastos ordinarios y extraordinarios de la comunidad que correspondan a la Vivienda y que dicha comunidad gire para la misma, por cuotas ordinarias, con las modificaciones en su cuantía, según las variaciones en el costo de los servicios, que se establezcan durante la vigencia del Contrato.
Por último, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) será pagadero por cuenta del Arrendador.
QUINTA. OBRAS EN LA VIVIENDA
Dado que el objetivo esencial del Contrato consiste en la cesión en arrendamiento del disfrute normal de la Vivienda, el Arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento —expreso y por escrito— del Arrendador, obras que modifiquen la configuración de la Vivienda y cualesquiera otras dependencias, o espacios accesorios, así como las fachadas, arrendados en este Contrato. Asimismo, el Arrendador no pondrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la Vivienda, o cuando contravengan las normas de la comunidad y/o la normativa urbanística.
Sin perjuicio de la facultad de resolver el Contrato, el Arrendador que no haya autorizado la realización de las obras, o cuando se tratase de obras que han provocado una disminución de la estabilidad y seguridad de la Vivienda, podrá exigir, al concluir el contrato, que el Arrendador reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que el Arrendatario pueda reclamar indemnización alguna.
En todo caso, las obras que sí fueran autorizadas tal y como se recoge en esta cláusula quedarían en beneficio de la Vivienda, no pudiendo reclamar el Arrendatario indemnización alguna, ello sin perjuicio de que las Partes, en el momento de otorgar la autorización convengan algo distinto.
El Arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la Vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido en el presente Contrato, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al Arrendatario, en virtud de los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario, o del día a día, de la Vivienda serán a cargo del Arrendatario, y entre ellas, a modo enunciativo y no exhaustivo: pequeñas reparaciones de alumbrado, enchufes, interruptores, cerraduras, grifos, azulejos, radiadores, deterioro de la pintura de las paredes a consecuencia del uso normal de la vivienda, cisterna, desatranco de desagües, copias de llaves y otras similares que conllevan el carácter de pequeña reparación.
El Arrendatario estará obligado a soportar la realización por el Arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
El Arrendador, cuando se proponga realizar una de tales obras, deberá notificar por escrito al Arrendatario, con tres meses de antelación —como mínimo—, su naturaleza, cuándo comenzarán, su duración y su coste previsto. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el Arrendatario podrá desistir del Contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante al disfrute de la Vivienda. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.
No obstante, la realización por el Arrendador de obras de mejora, si se diera el caso en el que han transcurrido cinco años de duración del Contrato, le dará derecho a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar el capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento.
En todo caso, el Arrendador tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la Vivienda de la que se vea privada por causa de dichas obras, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
SEXTA. CESIÓN DEL CONTRATO, SUBARRIENDO Y SUBROGACIÓN
La Vivienda se destinará única y exclusivamente al uso de domicilio y hogar permanente del Arrendatario, sin que quepa destinarla a cualquier otro uso o destino. En consecuencia, queda expresamente prohibida la cesión de este Contrato y/o el subarriendo parcial y/o total de la Vivienda objeto de arriendo.
El incumplimiento por parte del Arrendatario de esta prohibición dará lugar a la resolución del presente Contrato de forma inmediata.
Por otro lado, salvo que llegado el momento las Partes acordasen algo distinto a lo estipulado en este párrafo, si se diera el caso de que las Partes pactan una duración para este Contrato superior a cinco años, las Partes acuerdan que no habrá lugar a la subrogación en caso de fallecimiento del Arrendatario, si el fallecimiento tiene lugar ya transcurridos los cinco primeros años de duración del arrendamiento, o que el arrendamiento se extinga a los cinco años cuando el fallecimiento se hubiera producido con anterioridad.
SÉPTIMA. DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE
Las Partes reconocen el derecho de adquisición preferente tal y como se otorga al Arrendatario en virtud del artículo 25 de la LAU, y se regirá por lo establecido en este mismo, en caso de que el Arrendador inicie una transacción por la compraventa de la Vivienda.
En todo caso, si se llegase a producir una transacción de compraventa de la Vivienda con un tercero, el Arrendatario renunciará a toda prórroga legal y prórroga necesaria que pudiera corresponderle.
OCTAVA. NORMAS DE LA COMUNIDAD
El Arrendatario se obliga se obliga a cumplir en todo momento, y durante toda la vigencia del Contrato y/o sus respectivas prórrogas, las normas estatutarias o reglamentos y los acuerdos de la comunidad que pudieran existir o que se establezcan, especialmente las relativas al establecimiento de buen orden de convivencia, y a la utilización de los servicios, y/o elementos comunes.
Se prohíbe de forma expresa al Arrendatario introducir, tener y mantener en la Vivienda cualquier tipo de animal de compañía o mascota, particularmente aquellos considerados peligrosos. El incumplimiento de la presente obligación será considerado causa suficiente para la resolución del presente Contrato de arrendamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la LAU.
NOVENA. 885585 85 8558258588 852 88858858
82 22525 2222558, 28 82852288282222 225 8558858255 52 858 255228 52 858 288825882228 852 225252 2555 28258 288258 528 25282222 82225522 5555 5252852 5 85 25522 852 88 5588252 85228852 858 85258 5 258285 28 852288282222 52 85 2888258822 2 5 25222825 85 5282858822 528 82225522 52 5852552 822 82 588252822 22 28 55288582 2.252 528 825822 88888.
88828822, 28 8552255525 22555 52828825 28 82225522 225 858 855858 8825822228, 852 82 22522552 822 85558225 22528852882 2 22 2555582882: 85 25825 52 2522 52 85 52225 2 52 8558858255 52 858 8522855528 8522 2522 82552822255 58 855225525582; 85 25825 52 2522 528 8222522 52 85 285225; 855855 55228 52828522222 22 85 58882255 2 52588255 28558 22 82282228558 225 28 8552255525 855252 85 82282228282222 825 228285582; 855252 22 25 58882255 222252 85255 58288855528 22 822252258558 22 28 582 2555 28 852 2825 82 55 555225552, 2 52858222 8285858528, 2288858, 2288252858 2 88888258 2/2 8222555858 5 85 222, 22558 2 25522 2588882.
DÉCIMA. 258 852 88858858 85 8885888255858
2822555 85 22855 52 282588258822 528 82225522 2 52 85 825528222582222 25255225 2 252552258 28 855225525582 528255 22252255 58 8552255525 858 885828 52 85 58882255. 58 8822552 2822 2222222, 22 82 5888255 2225225 52 85 58882255 555225555, 28 855225525582 85255 28882552 5 8528825825, 8222 222588258822, 28 52882 52 85 52225 585585 258822222 58 2222222 52 85 282588258822 528 82225522 2 25255225 225 8555 585 52 5225582 22 85 252825 5 58822888822 52 858 885828 52 85 58882255, 552258 52 22528 828 258228 58528228 2 8258528228 852 58852 5225582 222252 52 8555 5 55825 22282885 85 528522558822 52 85 58882255, 2 882 225258882 52 525 2288882 588822 225 55228 2 2252588828 2/2 588822 52 528555882.
DECIMOPRIMERA. FIANZA
En virtud del artículo 36 de la LAU, a la firma de este Contrato de arrendamiento el Arrendatario hace entrega de una mensualidad, ________ (________ €), de la renta en concepto de Fianza Legal al Arrendador. Ésta servirá para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, hasta donde alcance, derivadas del presente Contrato como, pero no solo: reparar daños ocasionados en la Vivienda y, que siendo su responsabilidad, no se hubiese hecho cargo; falta de pago de la renta u otros conceptos.
Esta fianza será devuelta al Arrendatario una vez se haya comprobado el estado y condiciones en las que se entrega la Vivienda al Arrendador al finalizar el Contrato. La existencia de esta Fianza no habilita al Arrendatario a retrasar, impagar o compensar ninguna mensualidad de renta por el arrendamiento de la Vivienda.
Durante los cinco primeros años de duración del Contrato, la fianza no estará sujeta a actualización, pero transcurrido dicho plazo la fianza se actualizará en la cuantía que corresponda hasta que aquella sea igual a una mensualidad de la renta vigente en cada momento.
El Arrendador se compromete a depositar la Fianza Legal según la normativa autonómica aplicable y en el organismo autonómico que corresponda, y entregará copia del resguardo de dicho depósito al Arrendatario cuando ésta así lo solicite.
DECIMOSEGUNDA. ELEVACIÓN A PÚBLICO Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Tanto el Arrendador como el Arrendatario podrán promover la elevación a escritura pública del documento privado de este Contrato e, igualmente, inscribir el mismo en el Registro de la Propiedad, ello sin necesidad de expresa autorización de la otra parte, siendo los gastos, que esta elevación a público e inscripción conlleve, asumidos por la parte que promueve la elevación y/o acude al Registro para efectuar la inscripción.
DECIMOTERCERA. PROTECCIÓN DE DATOS
Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.
De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.
En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no sean comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la parte que es titular de dichos datos de carácter personal.
De esta cláusula no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.
DECIMOCUARTA. DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES
Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato y, en su caso, la dirección de La Vivienda. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.
DECIMOQUINTA. INTEGRIDAD DEL CONTRATO, ANULABILIDAD
Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.
Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato de arrendamiento, forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.
Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del contrato afectadas.
DECIMOSEXTA. ACCIONES LEGALES, LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato, así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Particularmente, a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), a las normas establecidas en el presente Contrato, y supletoriamente al Código Civil.
Así las cosas, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes del lugar donde se encuentra ubicada la Vivienda.
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman este Contrato en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados.
EL ARRENDADOR
........................................................
________
EL ARRENDATARIO
........................................................
________
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
________, con DNI/NIF ________, y con domicilio en: ________.
Y de otra parte,
________, con DNI/NIF ________, y con domicilio en: ________.
Y que, a continuación, serán referidas, individualmente como la "Parte" y, de forma conjunta, como las "Partes". Las Partes, en la calidad con la que actúan, y reconociéndose capacidad jurídica para contratar y obligarse y en especial para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA. En adelante, el "Contrato".
EXPONEN
I. Que el Arrendador es propietario de la vivienda ubicada en: ________, con la siguiente Referencia Catastral: ________. La vivienda cuenta con ________ metros cuadrados de superficie, y presenta las siguientes características:
________
En adelante, la "Vivienda".
Dicha superficie y composición, así como sus características y estado son perfectamente conocidas y aceptadas por las partes intervinientes en este contrato. No obstante, la Vivienda se arrienda como cuerpo cierto, así, de diferir la superficie real y la aquí descrita, esto no afectará de forma alguna a las condiciones y cláusulas que aquí se fijan, particularmente en lo relativo al precio de la renta.
II. Que el Arrendador ha exhibido una copia del Certificado de Eficiencia Energética de la Vivienda regulado en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
III. Que el arrendatario está interesado en arrendar la Vivienda para su uso personal de vivienda habitual, y el Arrendador está interesada en arrendársela, así convienen pactar, de forma expresa y detallada, la oferta y aceptación en arrendamiento de la misma, acordando expresamente otorgar el presente contrato de arrendamiento de vivienda que se rige por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Contrato tiene por objeto la constitución y regulación del arrendamiento de la Vivienda entre el Arrendador y el Arrendatario, quien lo acepta bajo las condiciones pactadas por ambas y así recogidas en este mismo Contrato.
El Arrendatario utilizará la Vivienda exclusivamente como vivienda habitual propia, no pudiéndose variar dicho uso sin consentimiento previo, expreso, y por escrito del Arrendador. El incumplimiento de esto será motivo de resolución del contrato.
La Vivienda se pondrá a disposición del Arrendatario con la entrega de llaves, recibiendo la Vivienda en un estado adecuado al fin al que se destina y con conocimiento previo de las características de la misma, especialmente su estado de uso y conservación.
La Vivienda es propiedad del Arrendador y deberá serle devuelta, a la finalización del presente contrato, en igual estado de conservación y limpieza con que lo entrega, salvo el desgaste normal y apropiado del mismo. El arrendamiento es global y, en consecuencia, su extinción conjunta y total.
SEGUNDA. DURACIÓN Y PRÓRROGAS
El arrendamiento se pacta por el plazo siguiente: ________, a contar desde el siguiente día: ________.
Llegado el día del vencimiento del Contrato, en caso de tener una duración inferior a cinco años, éste se podrá prorrogar por plazos anuales hasta que el Contrato cumpla un máximo de cinco años, salvo que el Arrendatario manifieste al Arrendador, con treinta días de antelación —como mínimo— a la fecha de terminación del Contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de NO renovarlo.
No procederá la prórroga del Contrato hasta los cinco años, si una vez transcurrido el que fuera el primer año de duración del mismo, el Arrendador comunica al Arrendatario que tiene necesidad de la Vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Llegado este supuesto, el Arrendador debe comunicarlo al Arrendatario con dos meses de antelación —como mínimo— a la fecha en la que la Vivienda se vaya a necesitar. El Arrendatario estará obligado a entregar la Vivienda en dicho plazo, salvo que las Partes acuerden algo distinto.
Si se diere el caso que se alcanza el fin del que fuera el quinto año de Contrato, bien por vencimiento del Contrato si tiene una duración inicial igual o superior a cinco años, bien porque el Contrato se prorrogó y alcanzó los cinco años de duración, y cuando las Partes hubiesen notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del Arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del Arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el Contrato se prorrogaría necesariamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el Arrendatario manifieste al Arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el Contrato.
Llegado el momento en el que ha transcurrido el plazo de duración del Contrato y, en su caso, los periodos de prórroga correspondientes, el Arrendatario pondrá a disposición del Arrendador la totalidad de la Vivienda. Además, para ello, no será necesario el previo requerimiento expreso del Arrendador. Esto será de aplicación, salvo que las Partes en su momento, lleguen a un acuerdo para otorgar un nuevo contrato de arrendamiento, o proceder de forma distinta.
Igualmente, en su caso, y en virtud del artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el Arrendador podrá desistir del contrato, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de arrendamiento y siempre que lo comunique al Arrendador con un mínimo de treinta días de antelación a la fecha efectiva del desistimiento. Llegado ese caso, el Arrendador indemnizará al Arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada anualidad del Contrato que pudiera restar por cumplir, prorrateándose para el caso de los periodos inferiores al año e indemnizando en proporción al prorrateo resultante.
No obstante, dado este mismo caso, y en aquel supuesto en que el Arrendador tenga la voluntad de dar por finalizado el Contrato dentro de los seis primeros meses de vigencia, habrá de indemnizar al Arrendador con el montante que resulte de la suma de las rentas que se devenguen desde que el Arrendatario abandone la Vivienda hasta que se cumple el sexto mes de arrendamiento, más, si procediere, una mensualidad de renta por cada año que reste por cumplir en el Contrato.
TERCERA. LA RENTA Y SU ACTUALIZACIÓN
La renta pactada por las Partes es de ________ (________ €) mensuales que el Arrendatario pagará al Arrendador cada mes, anticipadamente.
El pago de cada una de las mensualidades se realizará dentro de los siete (7) primeros días del mes.
El pago se realizará mediante ingreso o transferencia bancaria a favor de la cuenta cuyos datos son:
Entidad bancaria: ________
IBAN identificador de la cuenta: ________
Titular de la cuenta: ________
El comprobante de ingreso o transferencia resultante de la realización de dicha transacción servirá como comprobante o justificante del pago efectuado.
Cualquier cambio en la forma de pago deberá ser acordada por escrito por ambas partes.
Llegado el caso, a partir del momento en que el Contrato sobrepase un año de duración, la renta satisfecha por el Arrendatario será actualizada, y, específicamente, a partir de la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del Contrato y, en caso de prórrogas, al término de las mismas.
Este incremento se realizará por referencia al Índice de Garantía de Competitividad (IGC) fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La revisión se efectuará por años naturales, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del Contrato. En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización. La renta actualizada será exigible al Arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada se lo notifique por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
El incumplimiento por el Arrendatario de la obligación de pago de la renta en el periodo fijado será motivo de resolución del contrato, debiendo en tal caso restituir inmediatamente la Vivienda al Arrendador, siendo por cuenta de aquella parte los gastos que la resolución pudiera ocasionar, así como el interés de demora legalmente establecido.
CUARTA. GASTOS GENERALES (SERVICIOS Y SUMINISTROS DE LA VIVIENDA)
El Arrendatario pagará los gastos individuales de electricidad, agua, gas, tasas de basura y similares de la Vivienda. No obstante, el precio expresado como renta por el arrendamiento de la Vivienda incluye los gastos por los servicios y suministros individualizados de luz, agua, gas o similares medidos por contador individualizado que se pudieran disfrutar en la Vivienda, así como las tasas administrativas por recogidas de basuras y tratamiento de residuos urbanos, alcantarillado o servicios similares prestados a la misma. Así, el mismo medio que certifique o sirva de justificante del pago de la renta, certificará también el pago de estos mismos.
Asimismo, el importe de los servicios y suministros individualizados de teléfono, internet u otros similares de esta misma índole que se pudieran disfrutar en la Vivienda serán por cuenta y a cargo del Arrendatario, así como los gastos y trámites de alta y baja o contratación a su nombre, si ello fuese necesario.
Por otro lado, el Arrendador asume los gastos ordinarios y extraordinarios de la comunidad que correspondan a la Vivienda y que dicha comunidad gire para la misma, por cuotas ordinarias, con las modificaciones en su cuantía, según las variaciones en el costo de los servicios, que se establezcan durante la vigencia del Contrato.
Por último, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) será pagadero por cuenta del Arrendador.
QUINTA. OBRAS EN LA VIVIENDA
Dado que el objetivo esencial del Contrato consiste en la cesión en arrendamiento del disfrute normal de la Vivienda, el Arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento —expreso y por escrito— del Arrendador, obras que modifiquen la configuración de la Vivienda y cualesquiera otras dependencias, o espacios accesorios, así como las fachadas, arrendados en este Contrato. Asimismo, el Arrendador no pondrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la Vivienda, o cuando contravengan las normas de la comunidad y/o la normativa urbanística.
Sin perjuicio de la facultad de resolver el Contrato, el Arrendador que no haya autorizado la realización de las obras, o cuando se tratase de obras que han provocado una disminución de la estabilidad y seguridad de la Vivienda, podrá exigir, al concluir el contrato, que el Arrendador reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que el Arrendatario pueda reclamar indemnización alguna.
En todo caso, las obras que sí fueran autorizadas tal y como se recoge en esta cláusula quedarían en beneficio de la Vivienda, no pudiendo reclamar el Arrendatario indemnización alguna, ello sin perjuicio de que las Partes, en el momento de otorgar la autorización convengan algo distinto.
El Arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la Vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido en el presente Contrato, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al Arrendatario, en virtud de los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario, o del día a día, de la Vivienda serán a cargo del Arrendatario, y entre ellas, a modo enunciativo y no exhaustivo: pequeñas reparaciones de alumbrado, enchufes, interruptores, cerraduras, grifos, azulejos, radiadores, deterioro de la pintura de las paredes a consecuencia del uso normal de la vivienda, cisterna, desatranco de desagües, copias de llaves y otras similares que conllevan el carácter de pequeña reparación.
El Arrendatario estará obligado a soportar la realización por el Arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
El Arrendador, cuando se proponga realizar una de tales obras, deberá notificar por escrito al Arrendatario, con tres meses de antelación —como mínimo—, su naturaleza, cuándo comenzarán, su duración y su coste previsto. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el Arrendatario podrá desistir del Contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante al disfrute de la Vivienda. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.
No obstante, la realización por el Arrendador de obras de mejora, si se diera el caso en el que han transcurrido cinco años de duración del Contrato, le dará derecho a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar el capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento.
En todo caso, el Arrendador tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la Vivienda de la que se vea privada por causa de dichas obras, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
SEXTA. CESIÓN DEL CONTRATO, SUBARRIENDO Y SUBROGACIÓN
La Vivienda se destinará única y exclusivamente al uso de domicilio y hogar permanente del Arrendatario, sin que quepa destinarla a cualquier otro uso o destino. En consecuencia, queda expresamente prohibida la cesión de este Contrato y/o el subarriendo parcial y/o total de la Vivienda objeto de arriendo.
El incumplimiento por parte del Arrendatario de esta prohibición dará lugar a la resolución del presente Contrato de forma inmediata.
Por otro lado, salvo que llegado el momento las Partes acordasen algo distinto a lo estipulado en este párrafo, si se diera el caso de que las Partes pactan una duración para este Contrato superior a cinco años, las Partes acuerdan que no habrá lugar a la subrogación en caso de fallecimiento del Arrendatario, si el fallecimiento tiene lugar ya transcurridos los cinco primeros años de duración del arrendamiento, o que el arrendamiento se extinga a los cinco años cuando el fallecimiento se hubiera producido con anterioridad.
SÉPTIMA. DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE
Las Partes reconocen el derecho de adquisición preferente tal y como se otorga al Arrendatario en virtud del artículo 25 de la LAU, y se regirá por lo establecido en este mismo, en caso de que el Arrendador inicie una transacción por la compraventa de la Vivienda.
En todo caso, si se llegase a producir una transacción de compraventa de la Vivienda con un tercero, el Arrendatario renunciará a toda prórroga legal y prórroga necesaria que pudiera corresponderle.
OCTAVA. NORMAS DE LA COMUNIDAD
El Arrendatario se obliga se obliga a cumplir en todo momento, y durante toda la vigencia del Contrato y/o sus respectivas prórrogas, las normas estatutarias o reglamentos y los acuerdos de la comunidad que pudieran existir o que se establezcan, especialmente las relativas al establecimiento de buen orden de convivencia, y a la utilización de los servicios, y/o elementos comunes.
Se prohíbe de forma expresa al Arrendatario introducir, tener y mantener en la Vivienda cualquier tipo de animal de compañía o mascota, particularmente aquellos considerados peligrosos. El incumplimiento de la presente obligación será considerado causa suficiente para la resolución del presente Contrato de arrendamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la LAU.
NOVENA. 885585 85 8558258588 852 88858858
82 22525 2222558, 28 82852288282222 225 8558858255 52 858 255228 52 858 288825882228 852 225252 2555 28258 288258 528 25282222 82225522 5555 5252852 5 85 25522 852 88 5588252 85228852 858 85258 5 258285 28 852288282222 52 85 2888258822 2 5 25222825 85 5282858822 528 82225522 52 5852552 822 82 588252822 22 28 55288582 2.252 528 825822 88888.
88828822, 28 8552255525 22555 52828825 28 82225522 225 858 855858 8825822228, 852 82 22522552 822 85558225 22528852882 2 22 2555582882: 85 25825 52 2522 52 85 52225 2 52 8558858255 52 858 8522855528 8522 2522 82552822255 58 855225525582; 85 25825 52 2522 528 8222522 52 85 285225; 855855 55228 52828522222 22 85 58882255 2 52588255 28558 22 82282228558 225 28 8552255525 855252 85 82282228282222 825 228285582; 855252 22 25 58882255 222252 85255 58288855528 22 822252258558 22 28 582 2555 28 852 2825 82 55 555225552, 2 52858222 8285858528, 2288858, 2288252858 2 88888258 2/2 8222555858 5 85 222, 22558 2 25522 2588882.
DÉCIMA. 258 852 88858858 85 8885888255858
2822555 85 22855 52 282588258822 528 82225522 2 52 85 825528222582222 25255225 2 252552258 28 855225525582 528255 22252255 58 8552255525 858 885828 52 85 58882255. 58 8822552 2822 2222222, 22 82 5888255 2225225 52 85 58882255 555225555, 28 855225525582 85255 28882552 5 8528825825, 8222 222588258822, 28 52882 52 85 52225 585585 258822222 58 2222222 52 85 282588258822 528 82225522 2 25255225 225 8555 585 52 5225582 22 85 252825 5 58822888822 52 858 885828 52 85 58882255, 552258 52 22528 828 258228 58528228 2 8258528228 852 58852 5225582 222252 52 8555 5 55825 22282885 85 528522558822 52 85 58882255, 2 882 225258882 52 525 2288882 588822 225 55228 2 2252588828 2/2 588822 52 528555882.
DECIMOPRIMERA. FIANZA
En virtud del artículo 36 de la LAU, a la firma de este Contrato de arrendamiento el Arrendatario hace entrega de una mensualidad, ________ (________ €), de la renta en concepto de Fianza Legal al Arrendador. Ésta servirá para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, hasta donde alcance, derivadas del presente Contrato como, pero no solo: reparar daños ocasionados en la Vivienda y, que siendo su responsabilidad, no se hubiese hecho cargo; falta de pago de la renta u otros conceptos.
Esta fianza será devuelta al Arrendatario una vez se haya comprobado el estado y condiciones en las que se entrega la Vivienda al Arrendador al finalizar el Contrato. La existencia de esta Fianza no habilita al Arrendatario a retrasar, impagar o compensar ninguna mensualidad de renta por el arrendamiento de la Vivienda.
Durante los cinco primeros años de duración del Contrato, la fianza no estará sujeta a actualización, pero transcurrido dicho plazo la fianza se actualizará en la cuantía que corresponda hasta que aquella sea igual a una mensualidad de la renta vigente en cada momento.
El Arrendador se compromete a depositar la Fianza Legal según la normativa autonómica aplicable y en el organismo autonómico que corresponda, y entregará copia del resguardo de dicho depósito al Arrendatario cuando ésta así lo solicite.
DECIMOSEGUNDA. ELEVACIÓN A PÚBLICO Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Tanto el Arrendador como el Arrendatario podrán promover la elevación a escritura pública del documento privado de este Contrato e, igualmente, inscribir el mismo en el Registro de la Propiedad, ello sin necesidad de expresa autorización de la otra parte, siendo los gastos, que esta elevación a público e inscripción conlleve, asumidos por la parte que promueve la elevación y/o acude al Registro para efectuar la inscripción.
DECIMOTERCERA. PROTECCIÓN DE DATOS
Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.
De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.
En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no sean comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la parte que es titular de dichos datos de carácter personal.
De esta cláusula no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.
DECIMOCUARTA. DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES
Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato y, en su caso, la dirección de La Vivienda. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.
DECIMOQUINTA. INTEGRIDAD DEL CONTRATO, ANULABILIDAD
Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.
Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato de arrendamiento, forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.
Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del contrato afectadas.
DECIMOSEXTA. ACCIONES LEGALES, LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato, así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Particularmente, a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), a las normas establecidas en el presente Contrato, y supletoriamente al Código Civil.
Así las cosas, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes del lugar donde se encuentra ubicada la Vivienda.
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman este Contrato en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados.
EL ARRENDADOR
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EL ARRENDATARIO
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