Contrato de arrendamiento de vivienda habitual

Progresión:
0%
Modificar el modelo
Ver tu documento

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA


En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte,


________, con DNI/NIF ________, y con domicilio en: ________.


Y de otra parte,


________, con DNI/NIF ________, y con domicilio en: ________.


Y que, a continuación, serán referidas, individualmente como Parte, PARTE ARRENDADORA, PARTE ARRENDATARIA o, de forma conjunta, como Partes

INTERVIENEN


De una parte,


________, quien comparece en su propio nombre y derecho, como PARTE ARRENDADORA.


Y de otra parte,


________, quien comparece en su propio nombre y derecho, como PARTE ARRENDATARIA.


Las Partes, en la calidad con la que actúan, y reconociéndose capacidad jurídica para contratar y obligarse y en especial para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA


EXPONEN


I. Que la PARTE ARRENDADORA es propietaria de la vivienda ubicada en:

________

y de ________ metros cuadrados de superficie y que comprende:

________

(y, en adelante, se denominará "La Vivienda"). Dicha superficie y composición así como demás características y estado son perfectamente conocidas y aceptadas por las partes intervinientes en este contrato. No obstante, La Vivienda se arrienda como cuerpo cierto, así, de diferir la superficie real y la aquí descrita, esto no afectará de forma alguna a las condiciones y cláusulas que aquí se fijan, particularmente en lo relativo al precio de la renta.

II. Que la PARTE ARRENDADORA ha exhibido una copia del Certificado de Eficiencia Energética de La Vivienda regulado en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Dicha copia se incorporaría como anexo al presente contrato si la PARTE ARRENDATARIA así lo solicita.

III. Que la PARTE ARRENDATARIA está interesada en arrendar La Vivienda para su uso personal y vivienda habitual, y la PARTE ARRENDADORA está interesada en arrendársela, así convienen pactar de forma expresa y detallada la oferta y aceptación en arrendamiento de la misma, acordando expresamente otorgar el presente contrato de arrendamiento de vivienda que se rige por las siguientes


CLÁUSULAS


PRIMERA. OBJETO

Que el presente contrato tiene por objeto la constitución y regulación del arrendamiento de La Vivienda entre la PARTE ARRENDADORA y la PARTE ARRENDATARIA, quien lo acepta bajo las condiciones pactadas por ambas y así recogidas en este mismo Contrato.

La PARTE ARRENDATARIA se obliga a utilizar La Vivienda exclusivamente como vivienda habitual propia, no pudiéndose variar dicho uso sin consentimiento previo, expreso, y por escrito de la PARTE ARRENDADORA. El incumplimiento de esto será motivo de resolución del contrato.

La Vivienda se pondrá a disposición de la PARTE ARRENDATARIA con la entrega de llaves, recibiendo la vivienda en un estado adecuado al fin al que se destina y con conocimiento previo de las características de la misma, especialmente su estado de uso y conservación.

La Vivienda es propiedad de la PARTE ARRENDADORA y deberá serle devuelta, a la finalización del presente contrato, en igual estado de conservación y limpieza con que lo entrega, salvo el desgaste normal y apropiado del mismo. El arrendamiento es global y, en consecuencia, su extinción conjunta y total.


SEGUNDA. DURACIÓN Y PRÓRROGAS

El arrendamiento se pacta por el plazo siguiente: ________, a contar desde el día ________.

Llegado el día del vencimiento del contrato, en caso de tener una duración inferior a cinco años, éste se podrá prorrogar por plazos anuales hasta que el contrato cumpla un máximo de cinco años, salvo que la PARTE ARRENDATARIA manifieste a la PARTE ARRENDADORA, con treinta días de antelación —como mínimo— a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de NO renovarlo.

No procederá la prórroga del contrato hasta los cinco años, si una vez transcurrido el que fuera el primer año de duración del mismo, la PARTE ARRENDADORA comunica a la PARTE ARRENDATARIA que tiene necesidad de La Vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Llegado este supuesto, la PARTE ARRENDADORA debe comunicarlo a la PARTE ARRENDATARIA con dos meses de antelación —como mínimo— a la fecha en la que La Vivienda se vaya a necesitar. La PARTE ARRENDATARIA estará obligada a entregar La Vivienda en dicho plazo, salvo que las Partes acuerden algo distinto.

Si se diere el caso que se alcanza el fin del que fuera el quinto año de contrato, bien por vencimiento de contrato en el caso de un contrato de duración inicial igual o superior a cinco años, bien porque el contrato se prorrogó y alcanzó los cinco años de duración, y cuando las Partes hubiesen notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato de arrendamiento de La Vivienda se prorrogaría necesariamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Llegado el momento en el que ha transcurrido el plazo de duración del contrato y, en su caso, los periodos de prórroga correspondientes, la PARTE ARRENDATARIA pondrá a disposición de la PARTE ARRENDADORA la totalidad de La Vivienda. Además, para ello, no será necesario el previo requerimiento expreso de la PARTE ARRENDADORA. Esto será de aplicación, salvo que las Partes en su momento, lleguen a un acuerdo para otorgar un nuevo contrato de arrendamiento, o proceder de forma distinta.

Igualmente, en su caso, y en virtud del artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la PARTE ARRENDATARIA podrá desistir del contrato, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de arrendamiento y siempre que lo comunique a la PARTE ARRENDADORA con un mínimo de treinta días de antelación a la fecha efectiva del desistimiento. Las partes acuerdan que, en caso de desistimiento anticipado, la PARTE ARRENDATARIA no tendrá que indemnizar a la PARTE ARRENDADORA con ninguna cantidad. No obstante, dado este mismo caso, y en aquel supuesto en que la PARTE ARRENDATARIA tenga la voluntad de dar por finalizado el contrato dentro de los seis primeros meses de vigencia, habrá de indemnizar a la PARTE ARRENDADORA con el montante que resulte de la suma de las rentas que se devenguen desde que la PARTE ARRENDATARIA abandona La Vivienda hasta que se cumple el sexto mes de arrendamiento.


TERCERA. LA RENTA Y SU ACTUALIZACIÓN

La renta pactada por las Partes es de ________ (________ €) mensuales que la PARTE ARRENDATARIA pagará a la PARTE ARRENDADORA cada mes, anticipadamente.

El pago de cada una de las mensualidades se realizará cada mes, anticipadamente, dentro de los siete (7) primeros días del mes.

El pago se realizará mediante ingreso o transferencia bancaria a favor de la cuenta cuyos datos son:

Entidad bancaria: ________
IBAN identificador de la cuenta: ________
Titular de la cuenta: ________

El comprobante de ingreso o transferencia resultante de la realización de dicha transacción servirá como comprobante o justificante del pago efectuado.

Cualquier cambio en la forma de pago deberá ser acordada por escrito por ambas partes.

Llegado el caso, a partir del momento en que el contrato sobrepase un año de duración, la renta satisfecha por la PARTE ARRENDATARIA será actualizada, y, específicamente, a partir de la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato y, en caso de prórrogas, al término de las mismas. Este incremento se realizará por referencia al Índice de Garantía de Competitividad (IGC) fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La revisión se efectuará por años naturales, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato. En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización. La renta actualizada será exigible al ARRENDATARIO a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada se lo notifique por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

El incumplimiento por la PARTE ARRENDATARIA de la obligación de pago de la renta en el periodo fijado será motivo de resolución del contrato, debiendo en tal caso restituir inmediatamente La Vivienda a la PARTE ARRENDADORA, siendo por cuenta de aquella parte los gastos que la resolución pudiera ocasionar, así como el interés de demora legalmente establecido.


CUARTA. GASTOS GENERALES (SERVICIOS Y SUMINISTROS DE LA VIVIENDA)

La PARTE ARRENDATARIA pagará los gastos individuales de electricidad, agua, gas, tasas de basura y similares de la vivienda. No obstante, el precio expresado como renta por el arrendamiento de La Vivienda en este contrato de arrendamiento incluye los gastos por los servicios y suministros individualizados de luz, agua, gas o similares medidos por contador individualizado que se pudieran disfrutar en La Vivienda, así como las tasas administrativas por recogidas de basuras y tratamiento de residuos urbanos, alcantarillado o servicios similares prestados a la misma. Así, el mismo medio que certifique o sirva de justificante del pago de la renta, certificará también el pago de estos mismos.

Asimismo, el importe de los servicios y suministros individualizados de teléfono, internet u otros similares de esta misma índole que se pudieran disfrutar en La Vivienda serán por cuenta y a cargo de la PARTE ARRENDATARIA, así como los gastos y trámites de alta y baja o contratación a su nombre, si ello fuese necesario.

La PARTE ARRENDADORA asume los gastos generales u ordinarios de la comunidad que correspondan a La Vivienda y que dicha comunidad gire para la misma, por cuotas ordinarias, con las modificaciones en su cuantía, según las variaciones en el costo de los servicios, que se establezcan durante la vigencia del contrato. Los gastos comunes extraordinarios de la comunidad que correspondan a La Vivienda serán pagaderos por cuenta de la PARTE ARRENDADORA.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) serán pagaderos por cuenta de la PARTE ARRENDADORA.


QUINTA. OBRAS EN LA VIVIENDA

Siendo la finalidad de este contrato la cesión en arrendamiento del disfrute normal de La Vivienda, la PARTE ARRENDATARIA no podrá realizar sin el consentimiento —expreso y por escrito— de la PARTE ARRENDADORA, obras que modifiquen la configuración de La Vivienda y cualesquiera otras dependencias, o espacios accesorios, así como las fachadas, arrendados en este contrato. Asimismo, la PARTE ARRENDATARIA no podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de La Vivienda o cuando contravengan las normas de la comunidad y/o la normativa urbanística.

Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, la PARTE ARRENDADORA que no haya autorizado la realización de las obras, o cuando se tratase de obras que han provocado una disminución de la estabilidad y seguridad del La Vivienda, podrá exigir, al concluir el contrato, que la PARTE ARRENDATARIA reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que la PARTE ARRENDATARIA pueda reclamar indemnización alguna.

En todo caso, las obras que sí fueran autorizadas tal y como se recoge en esta cláusula quedarían en beneficio de La Vivienda, no pudiendo reclamar la PARTE ARRENDATARIA indemnización alguna, ello sin perjuicio de que las Partes, en el momento de otorgar la autorización convengan algo distinto.

La PARTE ARRENDADORA está obligada a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar La Vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido en el presente contrato, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable a la PARTE ARRENDATARIA, en virtud de los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario, o del día a día, de La Vivienda serán a cargo de la PARTE ARRENDATARIA, y entre ellas, a modo enunciativo y no exhaustivo: pequeñas reparaciones de alumbrado, enchufes, interruptores, cerraduras, grifos, azulejos, radiadores, deterioro de la pintura de las paredes a consecuencia del uso normal de la vivienda, cisterna, desatranco de desagües, copias de llaves y otras similares que conllevan el carácter de pequeña reparación.

La PARTE ARRENDATARIA estará obligada a soportar la realización por la PARTE ARRENDADORA de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.

La PARTE ARRENDADORA, cuando se proponga realizar una de tales obras, deberá notificar por escrito a la PARTE ARRENDATARIA, con tres meses de antelación —como mínimo—, su naturaleza, cuándo comenzarán, su duración y su coste previsto. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, la PARTE ARRENDATARIA podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante al disfrute de La Vivienda. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.

No obstante, la realización por la PARTE ARRENDADORA de obras de mejora, si se diera el caso en el que han transcurrido cinco años de duración del contrato, le dará derecho a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar el capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento.

En todo caso, la PARTE ARRENDATARIA que soporte estas obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de La Vivienda de la que se vea privada por causa de dichas obras, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.


SEXTA
. CESIÓN DEL CONTRATO, SUBARRIENDO Y SUBROGACIÓN

La Vivienda se destinará única y exclusivamente al uso de domicilio y hogar permanente de la PARTE ARRENDATARIA, sin que quepa destinarla a cualquier otro uso o destino. En consecuencia, queda expresamente prohibida la cesión de este contrato y/o el subarriendo parcial y/o total de La Vivienda objeto de arriendo.

El incumplimiento por parte de la PARTE ARRENDATARIA de esta prohibición dará lugar a la resolución del presente contrato de forma inmediata.

Por otro lado, salvo que llegado el momento las Partes acordasen algo distinto a lo estipulado en este párrafo, las Partes pactan que sí habrá lugar a la subrogación en caso de fallecimiento de la PARTE ARRENDATARIA, independientemente de cuando se produzca dicho fallecimiento.


SÉPTIMA
. DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE

Las Partes reconocen el derecho de adquisición preferente tal y como se otorga a la PARTE ARRENDATARIA en virtud del artículo 25 de la LAU, y se regirá por lo establecido en este mismo, en caso de que la PARTE ARRENDADORA inicie una transacción por la compraventa de La Vivienda.

En todo caso, si se llegase a producir una transacción de compraventa de La Vivienda con un tercero, la PARTE ARRENDATARIA renunciaría a toda prórroga legal y prórroga necesaria que pudiera corresponderle.


OCTAVA. NORMAS DE LA COMUNIDAD

La PARTE ARRENDATARIA se obliga a cumplir en todo momento, y durante toda la vigencia del contrato y/o sus respectivas prórrogas, las normas estatutarias o reglamentos y los acuerdos de la comunidad que pudieran existir o que se establezcan, especialmente las relativas al establecimiento de buen orden de convivencia, y a la utilización de los servicios, y/o elementos comunes.


NOVENA. 885585 85 8558258588 852 88858858

82 22525 2222558, 28 82852288282222 225 8558858255 52 858 255228 52 858 288825882228 852 225252 2555 28258 288258 528 25282222 82225522 5555 5252852 5 85 25522 852 88 5588252 85228852 858 85258 5 258285 28 852288282222 52 85 2888258822 2 5 25222825 85 5282858822 528 82225522 52 5852552 822 82 588252822 22 28 55288582 2.252 528 825822 88888.

88828822, 85 28855 88858888888 22555 52828825 28 82225522 225 858 855858 8825822228, 852 82 22522552 822 85558225 22528852882 2 22 2555582882: 85 25825 52 2522 52 85 52225 2 52 8558858255 52 858 8522855528 8522 2522 82552822255 5 85 28855 888588858858; 85 25825 52 2522 528 8222522 52 85 285225; 855855 55228 52828522222 22 25 58882255 2 52588255 28558 22 82282228558 225 85 28855 88858888888 855252 85 82282228282222 825 228285582; 855252 22 25 58882255 222252 85255 58288855528 22 822252258558 22 28 582 2555 28 852 2825 82 55 555225552, 2 52858222 8285858528, 2288858, 2288252858 2 88888258 2/2 8222555858 5 85 222, 22558 2 25522 2588882.


DÉCIMA. FIN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Llegada la fecha de finalización del contrato o de la correspondiente prórroga o prórrogas la PARTE ARRENDATARIA deberá entregar a la PARTE ARRENDADORA las llaves de La Vivienda. Si llegado este momento, no se hiciera entrega de La Vivienda arrendada, la PARTE ARRENDATARIA queda obligada a satisfacer, como penalización, el doble de la renta diaria existente al momento de la finalización del contrato o prórroga por cada día de retraso en la puesta a disposición de las llaves de La Vivienda, además de todos los gastos directos e indirectos que dicho retraso genere de cara a hacer efectiva la recuperación de La Vivienda, y sin perjuicio de una posible acción por daños y perjuicios y/o acción de desahucio.


DECIMOPRIMERA. FIANZA

En virtud del artículo 36 de la LAU, a la firma de este contrato de arrendamiento la PARTE ARRENDATARIA hace entrega de una mensualidad, ________ (________ €), de la renta en concepto de Fianza Legal a la PARTE ARRENDADORA. Ésta servirá para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, hasta donde alcance, derivadas del presente contrato como, pero no solo: reparar daños ocasionados en La Vivienda y, que siendo su responsabilidad, no se hubiese hecho cargo; falta de pago de la renta u otros conceptos.

Esta fianza será devuelta a la PARTE ARRENDATARIA una vez se haya comprobado el estado y condiciones en las que se entrega La Vivienda a la PARTE ARRENDADORA al finalizar el contrato. La existencia de esta Fianza no habilita a la PARTE ARRENDATARIA a retrasar, impagar o compensar ninguna mensualidad de renta por el arrendamiento de La Vivienda.

Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización, pero transcurrido dicho plazo la fianza se actualizará en la cuantía que corresponda hasta que aquella sea igual a una mensualidad de la renta vigente en cada momento.

La PARTE ARRENDADORA se compromete depositar la Fianza Legal según la normativa autonómica aplicable y en el organismo autonómico que corresponda, y entregará copia del resguardo de dicho depósito a la PARTE ARRENDATARIA cuando ésta así lo solicite.


DECIMOSEGUNDA. ELEVACIÓN A PÚBLICO Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Tanto la PARTE ARRENDADORA como la PARTE ARRENDATARIA podrán promover la elevación a escritura pública del documento privado de este contrato de arrendamiento e, igualmente, inscribir el presente contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad, ello sin necesidad de expresa autorización de la otra parte, siendo los gastos, que esta elevación a público e inscripción conlleve, asumidos por la parte que promueve la elevación y/o acude al Registro para efectuar la inscripción.


DECIMOTERCERA
. PROTECCIÓN DE DATOS

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no sean comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la parte que es titular de dichos datos de carácter personal.

De esta cláusula no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.


DECIMOCUARTA
. DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este contrato y, en su caso, la dirección de La Vivienda. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.


DECIMOQUINTA
. INTEGRIDAD DEL CONTRATO, ANULABILIDAD

Este contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente contrato de arrendamiento, forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del contrato afectadas.


DECIMOSEXTA
. ACCIONES LEGALES, LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Particularmente, a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), a las normas establecidas en el presente contrato, y supletoriamente al Código Civil.

Así las cosas, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes del lugar donde se encuentra ubicada La Vivienda.



Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman este contrato en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados.



EL ARRENDADOR


Fdo. ________



EL ARRENDATARIO


Fdo. ________

Ver tu documento

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA


En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte,


________, con DNI/NIF ________, y con domicilio en: ________.


Y de otra parte,


________, con DNI/NIF ________, y con domicilio en: ________.


Y que, a continuación, serán referidas, individualmente como Parte, PARTE ARRENDADORA, PARTE ARRENDATARIA o, de forma conjunta, como Partes

INTERVIENEN


De una parte,


________, quien comparece en su propio nombre y derecho, como PARTE ARRENDADORA.


Y de otra parte,


________, quien comparece en su propio nombre y derecho, como PARTE ARRENDATARIA.


Las Partes, en la calidad con la que actúan, y reconociéndose capacidad jurídica para contratar y obligarse y en especial para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA


EXPONEN


I. Que la PARTE ARRENDADORA es propietaria de la vivienda ubicada en:

________

y de ________ metros cuadrados de superficie y que comprende:

________

(y, en adelante, se denominará "La Vivienda"). Dicha superficie y composición así como demás características y estado son perfectamente conocidas y aceptadas por las partes intervinientes en este contrato. No obstante, La Vivienda se arrienda como cuerpo cierto, así, de diferir la superficie real y la aquí descrita, esto no afectará de forma alguna a las condiciones y cláusulas que aquí se fijan, particularmente en lo relativo al precio de la renta.

II. Que la PARTE ARRENDADORA ha exhibido una copia del Certificado de Eficiencia Energética de La Vivienda regulado en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Dicha copia se incorporaría como anexo al presente contrato si la PARTE ARRENDATARIA así lo solicita.

III. Que la PARTE ARRENDATARIA está interesada en arrendar La Vivienda para su uso personal y vivienda habitual, y la PARTE ARRENDADORA está interesada en arrendársela, así convienen pactar de forma expresa y detallada la oferta y aceptación en arrendamiento de la misma, acordando expresamente otorgar el presente contrato de arrendamiento de vivienda que se rige por las siguientes


CLÁUSULAS


PRIMERA. OBJETO

Que el presente contrato tiene por objeto la constitución y regulación del arrendamiento de La Vivienda entre la PARTE ARRENDADORA y la PARTE ARRENDATARIA, quien lo acepta bajo las condiciones pactadas por ambas y así recogidas en este mismo Contrato.

La PARTE ARRENDATARIA se obliga a utilizar La Vivienda exclusivamente como vivienda habitual propia, no pudiéndose variar dicho uso sin consentimiento previo, expreso, y por escrito de la PARTE ARRENDADORA. El incumplimiento de esto será motivo de resolución del contrato.

La Vivienda se pondrá a disposición de la PARTE ARRENDATARIA con la entrega de llaves, recibiendo la vivienda en un estado adecuado al fin al que se destina y con conocimiento previo de las características de la misma, especialmente su estado de uso y conservación.

La Vivienda es propiedad de la PARTE ARRENDADORA y deberá serle devuelta, a la finalización del presente contrato, en igual estado de conservación y limpieza con que lo entrega, salvo el desgaste normal y apropiado del mismo. El arrendamiento es global y, en consecuencia, su extinción conjunta y total.


SEGUNDA. DURACIÓN Y PRÓRROGAS

El arrendamiento se pacta por el plazo siguiente: ________, a contar desde el día ________.

Llegado el día del vencimiento del contrato, en caso de tener una duración inferior a cinco años, éste se podrá prorrogar por plazos anuales hasta que el contrato cumpla un máximo de cinco años, salvo que la PARTE ARRENDATARIA manifieste a la PARTE ARRENDADORA, con treinta días de antelación —como mínimo— a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de NO renovarlo.

No procederá la prórroga del contrato hasta los cinco años, si una vez transcurrido el que fuera el primer año de duración del mismo, la PARTE ARRENDADORA comunica a la PARTE ARRENDATARIA que tiene necesidad de La Vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Llegado este supuesto, la PARTE ARRENDADORA debe comunicarlo a la PARTE ARRENDATARIA con dos meses de antelación —como mínimo— a la fecha en la que La Vivienda se vaya a necesitar. La PARTE ARRENDATARIA estará obligada a entregar La Vivienda en dicho plazo, salvo que las Partes acuerden algo distinto.

Si se diere el caso que se alcanza el fin del que fuera el quinto año de contrato, bien por vencimiento de contrato en el caso de un contrato de duración inicial igual o superior a cinco años, bien porque el contrato se prorrogó y alcanzó los cinco años de duración, y cuando las Partes hubiesen notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato de arrendamiento de La Vivienda se prorrogaría necesariamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Llegado el momento en el que ha transcurrido el plazo de duración del contrato y, en su caso, los periodos de prórroga correspondientes, la PARTE ARRENDATARIA pondrá a disposición de la PARTE ARRENDADORA la totalidad de La Vivienda. Además, para ello, no será necesario el previo requerimiento expreso de la PARTE ARRENDADORA. Esto será de aplicación, salvo que las Partes en su momento, lleguen a un acuerdo para otorgar un nuevo contrato de arrendamiento, o proceder de forma distinta.

Igualmente, en su caso, y en virtud del artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la PARTE ARRENDATARIA podrá desistir del contrato, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de arrendamiento y siempre que lo comunique a la PARTE ARRENDADORA con un mínimo de treinta días de antelación a la fecha efectiva del desistimiento. Las partes acuerdan que, en caso de desistimiento anticipado, la PARTE ARRENDATARIA no tendrá que indemnizar a la PARTE ARRENDADORA con ninguna cantidad. No obstante, dado este mismo caso, y en aquel supuesto en que la PARTE ARRENDATARIA tenga la voluntad de dar por finalizado el contrato dentro de los seis primeros meses de vigencia, habrá de indemnizar a la PARTE ARRENDADORA con el montante que resulte de la suma de las rentas que se devenguen desde que la PARTE ARRENDATARIA abandona La Vivienda hasta que se cumple el sexto mes de arrendamiento.


TERCERA. LA RENTA Y SU ACTUALIZACIÓN

La renta pactada por las Partes es de ________ (________ €) mensuales que la PARTE ARRENDATARIA pagará a la PARTE ARRENDADORA cada mes, anticipadamente.

El pago de cada una de las mensualidades se realizará cada mes, anticipadamente, dentro de los siete (7) primeros días del mes.

El pago se realizará mediante ingreso o transferencia bancaria a favor de la cuenta cuyos datos son:

Entidad bancaria: ________
IBAN identificador de la cuenta: ________
Titular de la cuenta: ________

El comprobante de ingreso o transferencia resultante de la realización de dicha transacción servirá como comprobante o justificante del pago efectuado.

Cualquier cambio en la forma de pago deberá ser acordada por escrito por ambas partes.

Llegado el caso, a partir del momento en que el contrato sobrepase un año de duración, la renta satisfecha por la PARTE ARRENDATARIA será actualizada, y, específicamente, a partir de la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato y, en caso de prórrogas, al término de las mismas. Este incremento se realizará por referencia al Índice de Garantía de Competitividad (IGC) fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La revisión se efectuará por años naturales, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato. En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización. La renta actualizada será exigible al ARRENDATARIO a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada se lo notifique por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

El incumplimiento por la PARTE ARRENDATARIA de la obligación de pago de la renta en el periodo fijado será motivo de resolución del contrato, debiendo en tal caso restituir inmediatamente La Vivienda a la PARTE ARRENDADORA, siendo por cuenta de aquella parte los gastos que la resolución pudiera ocasionar, así como el interés de demora legalmente establecido.


CUARTA. GASTOS GENERALES (SERVICIOS Y SUMINISTROS DE LA VIVIENDA)

La PARTE ARRENDATARIA pagará los gastos individuales de electricidad, agua, gas, tasas de basura y similares de la vivienda. No obstante, el precio expresado como renta por el arrendamiento de La Vivienda en este contrato de arrendamiento incluye los gastos por los servicios y suministros individualizados de luz, agua, gas o similares medidos por contador individualizado que se pudieran disfrutar en La Vivienda, así como las tasas administrativas por recogidas de basuras y tratamiento de residuos urbanos, alcantarillado o servicios similares prestados a la misma. Así, el mismo medio que certifique o sirva de justificante del pago de la renta, certificará también el pago de estos mismos.

Asimismo, el importe de los servicios y suministros individualizados de teléfono, internet u otros similares de esta misma índole que se pudieran disfrutar en La Vivienda serán por cuenta y a cargo de la PARTE ARRENDATARIA, así como los gastos y trámites de alta y baja o contratación a su nombre, si ello fuese necesario.

La PARTE ARRENDADORA asume los gastos generales u ordinarios de la comunidad que correspondan a La Vivienda y que dicha comunidad gire para la misma, por cuotas ordinarias, con las modificaciones en su cuantía, según las variaciones en el costo de los servicios, que se establezcan durante la vigencia del contrato. Los gastos comunes extraordinarios de la comunidad que correspondan a La Vivienda serán pagaderos por cuenta de la PARTE ARRENDADORA.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) serán pagaderos por cuenta de la PARTE ARRENDADORA.


QUINTA. OBRAS EN LA VIVIENDA

Siendo la finalidad de este contrato la cesión en arrendamiento del disfrute normal de La Vivienda, la PARTE ARRENDATARIA no podrá realizar sin el consentimiento —expreso y por escrito— de la PARTE ARRENDADORA, obras que modifiquen la configuración de La Vivienda y cualesquiera otras dependencias, o espacios accesorios, así como las fachadas, arrendados en este contrato. Asimismo, la PARTE ARRENDATARIA no podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de La Vivienda o cuando contravengan las normas de la comunidad y/o la normativa urbanística.

Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, la PARTE ARRENDADORA que no haya autorizado la realización de las obras, o cuando se tratase de obras que han provocado una disminución de la estabilidad y seguridad del La Vivienda, podrá exigir, al concluir el contrato, que la PARTE ARRENDATARIA reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que la PARTE ARRENDATARIA pueda reclamar indemnización alguna.

En todo caso, las obras que sí fueran autorizadas tal y como se recoge en esta cláusula quedarían en beneficio de La Vivienda, no pudiendo reclamar la PARTE ARRENDATARIA indemnización alguna, ello sin perjuicio de que las Partes, en el momento de otorgar la autorización convengan algo distinto.

La PARTE ARRENDADORA está obligada a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar La Vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido en el presente contrato, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable a la PARTE ARRENDATARIA, en virtud de los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario, o del día a día, de La Vivienda serán a cargo de la PARTE ARRENDATARIA, y entre ellas, a modo enunciativo y no exhaustivo: pequeñas reparaciones de alumbrado, enchufes, interruptores, cerraduras, grifos, azulejos, radiadores, deterioro de la pintura de las paredes a consecuencia del uso normal de la vivienda, cisterna, desatranco de desagües, copias de llaves y otras similares que conllevan el carácter de pequeña reparación.

La PARTE ARRENDATARIA estará obligada a soportar la realización por la PARTE ARRENDADORA de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.

La PARTE ARRENDADORA, cuando se proponga realizar una de tales obras, deberá notificar por escrito a la PARTE ARRENDATARIA, con tres meses de antelación —como mínimo—, su naturaleza, cuándo comenzarán, su duración y su coste previsto. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, la PARTE ARRENDATARIA podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante al disfrute de La Vivienda. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.

No obstante, la realización por la PARTE ARRENDADORA de obras de mejora, si se diera el caso en el que han transcurrido cinco años de duración del contrato, le dará derecho a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar el capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento.

En todo caso, la PARTE ARRENDATARIA que soporte estas obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de La Vivienda de la que se vea privada por causa de dichas obras, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.


SEXTA
. CESIÓN DEL CONTRATO, SUBARRIENDO Y SUBROGACIÓN

La Vivienda se destinará única y exclusivamente al uso de domicilio y hogar permanente de la PARTE ARRENDATARIA, sin que quepa destinarla a cualquier otro uso o destino. En consecuencia, queda expresamente prohibida la cesión de este contrato y/o el subarriendo parcial y/o total de La Vivienda objeto de arriendo.

El incumplimiento por parte de la PARTE ARRENDATARIA de esta prohibición dará lugar a la resolución del presente contrato de forma inmediata.

Por otro lado, salvo que llegado el momento las Partes acordasen algo distinto a lo estipulado en este párrafo, las Partes pactan que sí habrá lugar a la subrogación en caso de fallecimiento de la PARTE ARRENDATARIA, independientemente de cuando se produzca dicho fallecimiento.


SÉPTIMA
. DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE

Las Partes reconocen el derecho de adquisición preferente tal y como se otorga a la PARTE ARRENDATARIA en virtud del artículo 25 de la LAU, y se regirá por lo establecido en este mismo, en caso de que la PARTE ARRENDADORA inicie una transacción por la compraventa de La Vivienda.

En todo caso, si se llegase a producir una transacción de compraventa de La Vivienda con un tercero, la PARTE ARRENDATARIA renunciaría a toda prórroga legal y prórroga necesaria que pudiera corresponderle.


OCTAVA. NORMAS DE LA COMUNIDAD

La PARTE ARRENDATARIA se obliga a cumplir en todo momento, y durante toda la vigencia del contrato y/o sus respectivas prórrogas, las normas estatutarias o reglamentos y los acuerdos de la comunidad que pudieran existir o que se establezcan, especialmente las relativas al establecimiento de buen orden de convivencia, y a la utilización de los servicios, y/o elementos comunes.


NOVENA. 885585 85 8558258588 852 88858858

82 22525 2222558, 28 82852288282222 225 8558858255 52 858 255228 52 858 288825882228 852 225252 2555 28258 288258 528 25282222 82225522 5555 5252852 5 85 25522 852 88 5588252 85228852 858 85258 5 258285 28 852288282222 52 85 2888258822 2 5 25222825 85 5282858822 528 82225522 52 5852552 822 82 588252822 22 28 55288582 2.252 528 825822 88888.

88828822, 85 28855 88858888888 22555 52828825 28 82225522 225 858 855858 8825822228, 852 82 22522552 822 85558225 22528852882 2 22 2555582882: 85 25825 52 2522 52 85 52225 2 52 8558858255 52 858 8522855528 8522 2522 82552822255 5 85 28855 888588858858; 85 25825 52 2522 528 8222522 52 85 285225; 855855 55228 52828522222 22 25 58882255 2 52588255 28558 22 82282228558 225 85 28855 88858888888 855252 85 82282228282222 825 228285582; 855252 22 25 58882255 222252 85255 58288855528 22 822252258558 22 28 582 2555 28 852 2825 82 55 555225552, 2 52858222 8285858528, 2288858, 2288252858 2 88888258 2/2 8222555858 5 85 222, 22558 2 25522 2588882.


DÉCIMA. FIN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Llegada la fecha de finalización del contrato o de la correspondiente prórroga o prórrogas la PARTE ARRENDATARIA deberá entregar a la PARTE ARRENDADORA las llaves de La Vivienda. Si llegado este momento, no se hiciera entrega de La Vivienda arrendada, la PARTE ARRENDATARIA queda obligada a satisfacer, como penalización, el doble de la renta diaria existente al momento de la finalización del contrato o prórroga por cada día de retraso en la puesta a disposición de las llaves de La Vivienda, además de todos los gastos directos e indirectos que dicho retraso genere de cara a hacer efectiva la recuperación de La Vivienda, y sin perjuicio de una posible acción por daños y perjuicios y/o acción de desahucio.


DECIMOPRIMERA. FIANZA

En virtud del artículo 36 de la LAU, a la firma de este contrato de arrendamiento la PARTE ARRENDATARIA hace entrega de una mensualidad, ________ (________ €), de la renta en concepto de Fianza Legal a la PARTE ARRENDADORA. Ésta servirá para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, hasta donde alcance, derivadas del presente contrato como, pero no solo: reparar daños ocasionados en La Vivienda y, que siendo su responsabilidad, no se hubiese hecho cargo; falta de pago de la renta u otros conceptos.

Esta fianza será devuelta a la PARTE ARRENDATARIA una vez se haya comprobado el estado y condiciones en las que se entrega La Vivienda a la PARTE ARRENDADORA al finalizar el contrato. La existencia de esta Fianza no habilita a la PARTE ARRENDATARIA a retrasar, impagar o compensar ninguna mensualidad de renta por el arrendamiento de La Vivienda.

Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización, pero transcurrido dicho plazo la fianza se actualizará en la cuantía que corresponda hasta que aquella sea igual a una mensualidad de la renta vigente en cada momento.

La PARTE ARRENDADORA se compromete depositar la Fianza Legal según la normativa autonómica aplicable y en el organismo autonómico que corresponda, y entregará copia del resguardo de dicho depósito a la PARTE ARRENDATARIA cuando ésta así lo solicite.


DECIMOSEGUNDA. ELEVACIÓN A PÚBLICO Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Tanto la PARTE ARRENDADORA como la PARTE ARRENDATARIA podrán promover la elevación a escritura pública del documento privado de este contrato de arrendamiento e, igualmente, inscribir el presente contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad, ello sin necesidad de expresa autorización de la otra parte, siendo los gastos, que esta elevación a público e inscripción conlleve, asumidos por la parte que promueve la elevación y/o acude al Registro para efectuar la inscripción.


DECIMOTERCERA
. PROTECCIÓN DE DATOS

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no sean comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la parte que es titular de dichos datos de carácter personal.

De esta cláusula no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.


DECIMOCUARTA
. DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este contrato y, en su caso, la dirección de La Vivienda. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.


DECIMOQUINTA
. INTEGRIDAD DEL CONTRATO, ANULABILIDAD

Este contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente contrato de arrendamiento, forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del contrato afectadas.


DECIMOSEXTA
. ACCIONES LEGALES, LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Particularmente, a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), a las normas establecidas en el presente contrato, y supletoriamente al Código Civil.

Así las cosas, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes del lugar donde se encuentra ubicada La Vivienda.



Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman este contrato en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados.



EL ARRENDADOR


Fdo. ________



EL ARRENDATARIO


Fdo. ________