Contrato de arrendamiento de trastero

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TRASTERO


En ________, a ________



REUNIDOS


De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, la "PARTE ARRENDADORA".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, la "PARTE ARRENDATARIA".


La PARTE ARRENDADORA y la PARTE ARRENDATARIA que, en adelante, podrán ser denominadas, individualmente, "la Parte" y conjuntamente, "las Partes", reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan, y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,


EXPONEN


I. Que la PARTE ARRENDADORA es propietaria del trastero cuyo número identificativo es: ________ y cuya superficie útil es de ________ metros cuadrados, ubicado en la planta: ________ del inmueble sito en: ________. Se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de: ________, con los siguientes datos: ________, como anexo indivisible del inmueble.


II.- Que, en adelante, este será denominado el "Trastero".


III.- Que ambas Partes conocen y aceptan la superficie y demás características del Trastero y del inmueble en el que se encuentra, así como su estado de uso y conservación. No obstante, el Trastero se arrienda como cuerpo cierto; así, de diferir la superficie real y la aquí descrita, esto no afectará de forma alguna a las condiciones y cláusulas que aquí se fijan, particularmente en lo relativo al precio de la renta.


IV.- Que, al encontrarlo adecuado para sus necesidades, la PARTE ARRENDATARIA está interesada en el arrendamiento del Trastero para su uso y disfrute, y la PARTE ARRENDADORA consiente dicha cesión.


V.- Y que, habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TRASTERO, en adelante, el "Contrato", al objeto de constituir y regular su acuerdo, el cual se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA.- Objeto.

La PARTE ARRENDADORA, en su condición de propietaria, cede en arrendamiento a la PARTE ARRENDATARIA el Trastero descrito en los Expositivos del presente Contrato.

Ambas Partes aceptan dicho arrendamiento bajo las condiciones por ellas pactadas y así recogidas en este mismo Contrato.


SEGUNDA.- Uso o destino.

El Trastero será destinado por la PARTE ARRENDATARIA única y exclusivamente al almacenamiento y depósito de bienes muebles no degradables. Por tanto, se prohíbe expresamente cualquier otro uso distinto al aquí indicado, especialmente, la utilización del mismo como vivienda, aunque sea de forma temporal.

La PARTE ARRENDATARIA no podrá modificar el uso del Trastero aquí convenido. Igualmente, la PARTE ARRENDATARIA se obliga a no realizar ningún uso o disposición del mismo que sea de carácter ilícito, o contraria a la Ley, la moral o el orden público, o que de cualquier otro modo pueda acarrear lesión o daños a terceras personas, cosas, el propio Trastero o el inmueble donde este se ubica.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos será motivo de resolución del Contrato.

La PARTE ARRENDADORA se reserva para sí el derecho de paso y utilización de los accesos a la zona común del inmueble donde está situado el Trastero.


TERCERA.- Estado actual o estado de conservación.

El Trastero se pondrá a disposición de la PARTE ARRENDATARIA con la entrega de llaves de acceso al mismo, recibiéndolo en un estado adecuado al fin al que se destina y con conocimiento previo de todas y cada una de las características del mismo, incluyendo su estado de uso y conservación.

En este acto, la PARTE ARRENDATARIA declara que ha revisado suficientemente el Trastero, confirmando que se encuentra en perfecto estado para el uso que constituirá su destino, y se compromete a cumplir las obligaciones que los Estatutos de la Comunidad de Propietarios y las Ordenanzas Municipales establezcan en la materia.

El Trastero es propiedad de la PARTE ARRENDADORA y deberá serle devuelto, en el momento de la finalización del presente Contrato, en igual estado de conservación y limpieza con que lo entrega, salvo el desgaste normal y apropiado del mismo.


CUARTA.- Duración.

El arrendamiento se pacta por el plazo de: ________, a contar desde el día ________.

En consecuencia, el presente Contrato finalizará por todo y de forma automática, es decir, sin necesidad de requerimiento alguno el día ________.

A la finalización del Contrato, la PARTE ARRENDATARIA deberá dejar el Trastero libre y ponerlo a disposición de la PARTE ARRENDADORA con la entrega de las llaves de acceso al mismo. Esto será de aplicación, salvo que las Partes en su momento, lleguen a un acuerdo para otorgar un nuevo contrato de arrendamiento, o proceder de forma distinta.

Tanto la parte ARRENDATARIA como la PARTE ARRENDADORA tendrá derecho a desistir anticipadamente del Contrato. En todo caso, la Parte cuya voluntad sea desistir del Contrato deberá notificar esto, expresamente y por escrito, a la otra Parte con como mínimo: ________ de antelación al momento en la que el desistimiento sería efectivo. El desistimiento no generará ningún tipo de indemnización o penalidad.

En todo caso, cuando se resuelva el Contrato por voluntad de la PARTE ARRENDATARIA, ésta deberá, no obstante, abonar a la PARTE ARRENDADORA todo pago devengado y no pagado por el arrendamiento durante el tiempo que el Contrato ha estado en vigor. Ambas Partes son, además, conscientes de que el ejercicio del derecho de desistimiento aquí otorgado sin respetar el preaviso de: ________ podría acarrear el pago de una indemnización por daños y perjuicios.


QUINTA.- Renta del arrendamiento.

La renta pactada por las Partes es de ________ euros (________ €) por día. La obligación de la PARTE ARRENDATARIA de pagar dicha renta nace a partir del momento de la entrada en vigor del presente Contrato.

Esta cantidad acordada en concepto de precio de la renta se verá incrementada en el porcentaje que resulte de la aplicación, según la legislación vigente, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o cualquier otro que, en su caso, fuera a sustituir al mismo, que asimismo corresponde abonar a la PARTE ARRENDATARIA. La referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido deberá entenderse hecha al Impuesto General Indirecto Canario y/o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en aquellos territorios en los que estas figuras impositivas rijan, o bien, a cualesquiera otras figuras impositivas que vengan a sustituir a las anteriores.

El pago de la renta se realizará mediante ingreso o transferencia bancaria al número de cuenta (IBAN): ________ de la entidad bancaria: ________ y cuyo titular es: ________. El comprobante de ingreso o transferencia servirá como comprobante o justificante del pago. No obstante, la PARTE ARRENDADORA emitirá y entregará a la PARTE ARRENDATARIA la factura con el desglose de cantidades y conceptos que corresponda.

El pago se realizará cada mes, anticipadamente, dentro de los siete primeros días del mes.

El incumplimiento por la PARTE ARRENDATARIA de la obligación de pago de la renta en el plazo fijado será motivo de resolución del Contrato, debiendo en tal caso restituir inmediatamente el Trastero a la PARTE ARRENDADORA, siendo por cuenta de aquella Parte los gastos que la resolución pudiera ocasionar, así como el interés de demora legalmente establecido.


SEXTA.- Gastos generales.

Los gastos de los servicios y suministros individualizados de luz u otros similares medidos por contador individualizado que disfrute o se pudieran disfrutar en el Trastero, así como las tasas administrativas por recogidas de basuras y tratamiento de residuos urbanos, alcantarillado o servicios similares prestados al mismo, y la adquisición, conservación y reparación y/o sustitución de los contadores necesarios y adecuados serán por cuenta y a cargo de la PARTE ARRENDATARIA.

La PARTE ARRENDATARIA se compromete al abono de estos gastos, conociendo y aceptando que el importe de los mismos no ha sido tomado en consideración al fijar el importe de la renta. Dichos gastos los pagará la PARTE ARRENDATARIA a la PARTE ARRENDADORA en la misma forma prevista para la renta. La PARTE ARRENDADORA entregará el recibo correspondiente por este concepto a la PARTE ARRENDATARIA después del pago.

Los gastos generales u ordinarios de Comunidad que correspondan al Trastero y que dicha Comunidad gire para el mismo, por cuotas ordinarias, con las modificaciones en su cuantía, según las variaciones en el costo de los servicios, que se establezcan durante la vigencia del Contrato, y con arreglo a las modificaciones o incrementos permitidos por la ley serán por cuenta y a cargo de la PARTE ARRENDATARIA.

La PARTE ARRENDATARIA se compromete al abono de estos gastos, conociendo y aceptando que el importe de los mismos no ha sido tomado en consideración al fijar el importe de la renta. Los gastos ordinarios de Comunidad para el Trastero actualmente ascienden a ________ euros (________ €) mensuales. Dichos gastos de Comunidad los pagará la PARTE ARRENDATARIA a la PARTE ARRENDADORA en la misma forma prevista para la renta. La PARTE ARRENDADORA entregará el recibo correspondiente por este concepto a la PARTE ARRENDATARIA después del pago.

Los gastos extraordinarios de Comunidad que correspondan al Trastero serán por cuenta y a cargo de la PARTE ARRENDATARIA.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que corresponda al Trastero será por cuenta y a cargo de la PARTE ARRENDATARIA. A este efecto, se hace saber a la PARTE ARRENDATARIA que el último importe anual conocido para el IBI fue de ________ euros (________ €).


SÉPTIMA.- Fianza.

En virtud del artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), en este acto la PARTE ARRENDATARIA hace entrega a la PARTE ARRENDADORA de ________ euros (________ €); es decir, de una cantidad equivalente a dos mensualidades de la renta, en concepto de fianza legal con el objetivo de garantizar, hasta donde alcance, el cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales. La PARTE ARRENDADORA declara en este acto recibir dicha cantidad en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento, constituyendo el presente documento la más formal y solemne carta de pago que en derecho corresponda.

La misma servirá, por ejemplo, para reparar los daños ocasionados en el Trastero, de los cuales siendo su responsabilidad no se hubiese hecho cargo la PARTE ARRENDATARIA; para hacer frente a la falta de pago de la renta u otros conceptos.

Esta fianza será devuelta a la PARTE ARRENDATARIA una vez se haya comprobado el estado y condiciones en las que se entrega el Trastero a la PARTE ARRENDADORA al finalizar el Contrato, así como el cumplimiento del resto de sus obligaciones, particularmente, del abono del importe total de la renta, de conformidad con lo establecido en la estipulación quinta. La existencia de esta fianza no habilita a la PARTE ARRENDATARIA a retrasar, impagar o compensar la renta del arrendamiento.

El régimen jurídico de esta fianza legal se ajustará a lo previsto en el artículo 36 de la LAU. La PARTE ARRENDADORA se compromete a depositarla según la normativa autonómica aplicable y en el organismo autonómico que corresponda, y entregará copia del resguardo de dicho depósito a la PARTE ARRENDATARIA cuando esta así lo solicite.


OCTAVA.- Obras.

Siendo la finalidad de este Contrato la cesión en arrendamiento del disfrute normal del Trastero, la PARTE ARRENDATARIA no podrá realizar sin el consentimiento expreso y por escrito de la PARTE ARRENDADORA ningún tipo de obra, particularmente, aquellas que modifiquen la configuración estructural del Trastero, del inmueble en el que se ubica o de cualesquiera otras dependencias, espacios o superficies colindantes al mismo. Asimismo, la PARTE ARRENDATARIA no podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad del Trastero, del inmueble en el que se ubica o que contravengan las normas de la Comunidad o la normativa urbanística.

Esta obligación de la PARTE ARRENDATARIA, tal y como se describe en los párrafos precedentes, se extiende a la no realización de agujeros, cualquiera que sea su tamaño, en, así como a no cambiar el color de las paredes, techos o suelos del Trastero o del inmueble en el que se ubica.

En caso de realización de obras no autorizadas, sin perjuicio de la facultad de resolver el Contrato y de una posible indemnización por daños y perjuicios, la PARTE ARRENDADORA, podrá exigir que la PARTE ARRENDATARIA reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que la PARTE ARRENDATARIA pueda reclamar indemnización alguna.

Las obras que sí fueran autorizadas quedarían en beneficio del Trastero, no pudiendo reclamar la PARTE ARRENDATARIA indemnización alguna, sin perjuicio de que las Partes, en el momento de otorgar la autorización convengan algo distinto. Aun habiendo sido las obras autorizadas por la PARTE ARRENDADORA, la PARTE ARRENDATARIA será exclusivamente responsable de los daños que puedan causarse a la totalidad del inmueble donde se ubica el Trastero, al Trastero mismo o a cualquier tercero como consecuencia de dichas obras realizadas.

Salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable a la PARTE ARRENDATARIA, en virtud de los artículos 1563 y 1564 del Código Civil, la PARTE ARRENDADORA está obligada a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el Trastero en buen estado de uso y conservación y así servir adecuadamente al uso convenido en el presente Contrato. Igualmente está obligada a requerir a la Comunidad de Propietarios, a instancias de la PARTE ARRENDATARIA, para la realización de las obras de reparación o adecuación que puedan necesitar los elementos comunes.

Sin embargo, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario, el buen mantenimiento o el día a día del Trastero serán a cargo de la PARTE ARRENDATARIA.

La PARTE ARRENDATARIA estará obligada a soportar la realización por la PARTE ARRENDADORA de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 22 y 30 de la LAU. La PARTE ARRENDATARIA tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte del Trastero de la que se vea privada por causa de dichas obras, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.


NOVENA.- Obligaciones de las partes.

9.1. Obligaciones de la PARTE ARRENDADORA

Constituirán obligaciones de la PARTE ARRENDADORA:

a) Poner el Trastero a disposición de la PARTE ARRENDATARIA en buen estado de uso, limpieza y seguridad, permitiendo, así, un uso y disfrute normal y acorde al destino aquí previsto para el mismo.

b) Reparar, en el menor plazo posible, cualquier posible avería o mal funcionamiento del equipamiento que hubiere o de todo otro elemento que sea esencial para un uso y disfrute normal y acorde al uso o destino aquí previsto para el Trastero.

c) Informar a la PARTE ARRENDATARIA de la presencia o no de vigilancia en el inmueble en el que se encuentra el Trastero y de cualquier cambio de esta circunstancia durante la vigencia del Contrato.

d) Facilitar lo más rápido posible, y sin coste alguno, unas nuevas llaves (o dispositivo equivalente) de acceso al Trastero, cuando fueran cambiadas por motivos ajenos a la PARTE ARRENDATARIA.

e) Asegurar que la PARTE ARRENDATARIA pueda disfrutar pacíficamente del Trastero, evitando perturbarla innecesariamente durante el periodo del arrendamiento.

f) Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido previstas en los párrafos anteriores.

9.2. Obligaciones de la PARTE ARRENDATARIA

Constituirán obligaciones de la PARTE ARRENDATARIA:

a) Facilitar una convivencia pacífica, respetando la integridad física del Trastero en sí mismo, y del inmueble en el que se encuentra; y hacer un uso normal y razonable del mobiliario y equipamientos puestos a su disposición (iluminación, papeleras, extintores, etc.).

b) Tratar cuidadosamente las llaves o dispositivo equivalente que dé acceso al Trastero. En caso de pérdida de las mismas, deberá comunicarlo inmediatamente a la PARTE ARRENDADORA, y correr con los gastos y otras responsabilidades que se puedan derivar de tal pérdida.

c) Poner en conocimiento de la PARTE ARRENDADORA, en el más breve plazo posible, la necesidad de reparaciones, toda usurpación o novedad dañosa que un tercero haya realizado o abiertamente prepare en el Trastero, así como cualquier desperfecto o accidente que se produzca en el Trastero durante el período del arrendamiento.

d) No realizar copias de las llaves o dispositivo equivalente de acceso al Trastero sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la PARTE ARRENDADORA.

e) En caso de sustracción o daños de los objetos que puedan estar depositados en el interior del Trastero, la PARTE ARRENDATARIA exonera expresamente a la PARTE ARRENDADORA de cualquier responsabilidad e indemnización.

f) No molestar, o impedir un normal uso y disfrute a los vecinos o usuarios de trasteros colindantes o cercanos al aquí arrendado.

g) Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido previstas en los párrafos anteriores.


DÉCIMA.- Normas de la Comunidad.

Estando ubicado el Trastero en un inmueble organizado en una Comunidad de Propietarios, la PARTE ARRENDATARIA se obliga a cumplir en todo momento, y durante toda la vigencia del Contrato las normas estatutarias o reglamentos y los acuerdos de la Comunidad que pudieran estar vigentes o que se establezcan, especialmente las relativas al establecimiento de buen orden de convivencia, y a la utilización de los servicios, y/o elementos comunes del inmueble. En particular, el orden interno relativo a la utilización de los trasteros y de las áreas comunes de la zona de la finca en la que el Trastero se ubica.

El incumplimiento de la obligación emanada de esta estipulación dará lugar a la resolución del presente Contrato.


DECIMOPRIMERA.- Derecho de adquisición preferente.

Las Partes acuerdan que en caso de que la PARTE ARRENDADORA enajenare el Trastero, la PARTE ARRENDATARIA no tendrá derecho de adquisición preferente o de tanteo y retracto con respecto del mismo. Por tanto, la PARTE ARRENDATARIA renuncia expresamente en este acto al derecho de adquisición preferente que la legislación aplicable pudiera atribuirle.

No obstante, la PARTE ARRENDADORA comunicará a la PARTE ARRENDATARIA con una antelación suficiente a la fecha de formalización del contrato de compraventa, su intención de vender el inmueble.


DECIMOSEGUNDA.- Subarriendo y cesión.

Se prohíbe expresamente a la PARTE ARRENDATARIA la cesión de este Contrato, así como el subarriendo parcial o total del Trastero.

El incumplimiento por parte de la PARTE ARRENDATARIA de esta prohibición dará lugar a la resolución del presente Contrato de forma inmediata.


DECIMOTERCERA.- Resolución del Contrato.

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen. Igualmente, podrá ser resuelto a petición de una de las Partes, previa notificación a la otra Parte con una antelación mínima de: ________. Por último, el Contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", descrita aquí como:

a) el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones que emanan de este Contrato;

b) la falta de pago de la renta, de la fianza o de cualquiera de las cantidades cuyo pago corresponda a la PARTE ARRENDATARIA;

c) dar un uso al Trastero distinto del aquí convenido o uno que resulte insalubre, nocivo, peligroso o ilícito y/o contrario a la Ley, la moral o el orden público;

d) causar daños dolosamente en el Trastero o en el inmueble en que se ubica o realizar obras no consentidas por la PARTE ARRENDADORA cuando su consentimiento sea necesario;

e) el incumplimiento de las normas de convivencia establecidas por la Comunidad de Propietarios y por el presente Contrato; y

f) las demás establecidas por la Ley.

De forma general, el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones que emanan para estas mismas del presente Contrato dará derecho a la Parte que sí hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del Contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.


DECIMOCUARTA.- Fin del Contrato de arrendamiento.

Llegada la fecha de finalización del Contrato en los términos de la estipulación cuarta, la PARTE ARRENDATARIA deberá entregar a la PARTE ARRENDADORA las llaves de acceso al Trastero. Si llegado este momento, no se hiciera entrega del Trastero, la PARTE ARRENDATARIA queda obligada a satisfacer, como penalización, el doble de la renta diaria existente al momento de la finalización del Contrato por cada día de retraso, además de todos los gastos directos e indirectos que dicho retraso genere de cara a hacer efectiva la recuperación del Trastero, y sin perjuicio de una posible acción por daños y perjuicios y/o acción de desahucio.


DECIMOQUINTA.- Elevación a público y Registro de la Propiedad.

Tanto la PARTE ARRENDADORA como la PARTE ARRENDATARIA podrán promover la elevación a escritura pública del documento privado de este Contrato de arrendamiento e, igualmente, inscribir el presente Contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad, ello sin necesidad de expresa autorización de la otra Parte, siendo los gastos, que esta elevación a público e inscripción conlleve, asumidos por la parte que promueve la elevación y/o acude al Registro para efectuar la inscripción.

52 8582 52 282858822 5 2588882, 58855 25522 528255 228855 5285258282222 5 85 2255 25522 5288225252 52 8225582 2 8225585. 25 2255 25522 82 8222522222 5 285255 28 82825522222 2588882 855252 2555 2882 25255 528525855.

88828822, 85 28855 88858888888 82 5282585 28 5252852 52 2825882825 22 288582555 2588885 858 225258 822852258 52 52888258822 52 85 25522 52 85 28285 52252 82 228522255 28 55582252.


DECIMOSEXTA.- Notificaciones.

Todas las comunicaciones que en virtud de este documento deban o debieren ser enviadas lo serán por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte, y se interpretarán como correctamente enviadas a la PARTE ARRENDADORA o a la PARTE ARRENDATARIA, si se dirigen a las direcciones de las mismas que figuran en este Contrato. Cada una de las Partes puede, por medio de notificación escrita enviada a la otra Parte, cambiar la dirección a la que deban mandarse cualesquiera comunicaciones.


DECIMOSÉPTIMA.- 5222258555 528 82225522 2 525858888555.

5822 82225522 5225 882 222822 2252 5852552, 2222258282222, 8222522882 2/2 22228858822 852 82 5588282 528555288552 25288522222 22252 858 255228.

88828822, 858 255228 528222822 852, 22 8582 52 2588285, 5285222228 522528 2/2 55252228 58 25282222 82225522, 28228 225252 25522 2 82222552 28 28822, 5 22528 828 2228228 8225828.

852258, 88 82 58282 28 8582 52 852 525 2 855858 885585858 5288282552 8222885828 2 252822 525858828 2 25858 52 28222 5252852, 82 2225552 225 22 2528258, 25222282252 28 52822 528 82225522 2255 85 252525 8828585222 22252 858 255228. 2822552 2822 8582, 858 255228 82 82225222222, 88 25255 228285582, 5 22228855 52 22525 52825882 2/2 52 85225 22 52 25282 22522 2555 58528858 885585858 2 255228 528 82225522 522825558.


DECIMOCTAVA.- Legislación aplicable y jurisdicción.

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato de arrendamiento y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Particularmente, a las normas establecidas en el presente Contrato, a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), en tanto que arrendamiento para uso distinto de vivienda, y supletoriamente al Código Civil.

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al o derivado del mismo, las Partes, con renuncia a su propio fuero en lo menester, acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes del lugar donde se encuentra ubicado el Trastero.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en tantos ejemplares como miembros de cada Parte resultan del encabezamiento de este documento.







...........................................
LA PARTE ARRENDADORA






...........................................
LA PARTE ARRENDATARIA

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TRASTERO


En ________, a ________



REUNIDOS


De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, la "PARTE ARRENDADORA".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, la "PARTE ARRENDATARIA".


La PARTE ARRENDADORA y la PARTE ARRENDATARIA que, en adelante, podrán ser denominadas, individualmente, "la Parte" y conjuntamente, "las Partes", reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan, y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,


EXPONEN


I. Que la PARTE ARRENDADORA es propietaria del trastero cuyo número identificativo es: ________ y cuya superficie útil es de ________ metros cuadrados, ubicado en la planta: ________ del inmueble sito en: ________. Se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de: ________, con los siguientes datos: ________, como anexo indivisible del inmueble.


II.- Que, en adelante, este será denominado el "Trastero".


III.- Que ambas Partes conocen y aceptan la superficie y demás características del Trastero y del inmueble en el que se encuentra, así como su estado de uso y conservación. No obstante, el Trastero se arrienda como cuerpo cierto; así, de diferir la superficie real y la aquí descrita, esto no afectará de forma alguna a las condiciones y cláusulas que aquí se fijan, particularmente en lo relativo al precio de la renta.


IV.- Que, al encontrarlo adecuado para sus necesidades, la PARTE ARRENDATARIA está interesada en el arrendamiento del Trastero para su uso y disfrute, y la PARTE ARRENDADORA consiente dicha cesión.


V.- Y que, habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TRASTERO, en adelante, el "Contrato", al objeto de constituir y regular su acuerdo, el cual se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA.- Objeto.

La PARTE ARRENDADORA, en su condición de propietaria, cede en arrendamiento a la PARTE ARRENDATARIA el Trastero descrito en los Expositivos del presente Contrato.

Ambas Partes aceptan dicho arrendamiento bajo las condiciones por ellas pactadas y así recogidas en este mismo Contrato.


SEGUNDA.- Uso o destino.

El Trastero será destinado por la PARTE ARRENDATARIA única y exclusivamente al almacenamiento y depósito de bienes muebles no degradables. Por tanto, se prohíbe expresamente cualquier otro uso distinto al aquí indicado, especialmente, la utilización del mismo como vivienda, aunque sea de forma temporal.

La PARTE ARRENDATARIA no podrá modificar el uso del Trastero aquí convenido. Igualmente, la PARTE ARRENDATARIA se obliga a no realizar ningún uso o disposición del mismo que sea de carácter ilícito, o contraria a la Ley, la moral o el orden público, o que de cualquier otro modo pueda acarrear lesión o daños a terceras personas, cosas, el propio Trastero o el inmueble donde este se ubica.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos será motivo de resolución del Contrato.

La PARTE ARRENDADORA se reserva para sí el derecho de paso y utilización de los accesos a la zona común del inmueble donde está situado el Trastero.


TERCERA.- Estado actual o estado de conservación.

El Trastero se pondrá a disposición de la PARTE ARRENDATARIA con la entrega de llaves de acceso al mismo, recibiéndolo en un estado adecuado al fin al que se destina y con conocimiento previo de todas y cada una de las características del mismo, incluyendo su estado de uso y conservación.

En este acto, la PARTE ARRENDATARIA declara que ha revisado suficientemente el Trastero, confirmando que se encuentra en perfecto estado para el uso que constituirá su destino, y se compromete a cumplir las obligaciones que los Estatutos de la Comunidad de Propietarios y las Ordenanzas Municipales establezcan en la materia.

El Trastero es propiedad de la PARTE ARRENDADORA y deberá serle devuelto, en el momento de la finalización del presente Contrato, en igual estado de conservación y limpieza con que lo entrega, salvo el desgaste normal y apropiado del mismo.


CUARTA.- Duración.

El arrendamiento se pacta por el plazo de: ________, a contar desde el día ________.

En consecuencia, el presente Contrato finalizará por todo y de forma automática, es decir, sin necesidad de requerimiento alguno el día ________.

A la finalización del Contrato, la PARTE ARRENDATARIA deberá dejar el Trastero libre y ponerlo a disposición de la PARTE ARRENDADORA con la entrega de las llaves de acceso al mismo. Esto será de aplicación, salvo que las Partes en su momento, lleguen a un acuerdo para otorgar un nuevo contrato de arrendamiento, o proceder de forma distinta.

Tanto la parte ARRENDATARIA como la PARTE ARRENDADORA tendrá derecho a desistir anticipadamente del Contrato. En todo caso, la Parte cuya voluntad sea desistir del Contrato deberá notificar esto, expresamente y por escrito, a la otra Parte con como mínimo: ________ de antelación al momento en la que el desistimiento sería efectivo. El desistimiento no generará ningún tipo de indemnización o penalidad.

En todo caso, cuando se resuelva el Contrato por voluntad de la PARTE ARRENDATARIA, ésta deberá, no obstante, abonar a la PARTE ARRENDADORA todo pago devengado y no pagado por el arrendamiento durante el tiempo que el Contrato ha estado en vigor. Ambas Partes son, además, conscientes de que el ejercicio del derecho de desistimiento aquí otorgado sin respetar el preaviso de: ________ podría acarrear el pago de una indemnización por daños y perjuicios.


QUINTA.- Renta del arrendamiento.

La renta pactada por las Partes es de ________ euros (________ €) por día. La obligación de la PARTE ARRENDATARIA de pagar dicha renta nace a partir del momento de la entrada en vigor del presente Contrato.

Esta cantidad acordada en concepto de precio de la renta se verá incrementada en el porcentaje que resulte de la aplicación, según la legislación vigente, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o cualquier otro que, en su caso, fuera a sustituir al mismo, que asimismo corresponde abonar a la PARTE ARRENDATARIA. La referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido deberá entenderse hecha al Impuesto General Indirecto Canario y/o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en aquellos territorios en los que estas figuras impositivas rijan, o bien, a cualesquiera otras figuras impositivas que vengan a sustituir a las anteriores.

El pago de la renta se realizará mediante ingreso o transferencia bancaria al número de cuenta (IBAN): ________ de la entidad bancaria: ________ y cuyo titular es: ________. El comprobante de ingreso o transferencia servirá como comprobante o justificante del pago. No obstante, la PARTE ARRENDADORA emitirá y entregará a la PARTE ARRENDATARIA la factura con el desglose de cantidades y conceptos que corresponda.

El pago se realizará cada mes, anticipadamente, dentro de los siete primeros días del mes.

El incumplimiento por la PARTE ARRENDATARIA de la obligación de pago de la renta en el plazo fijado será motivo de resolución del Contrato, debiendo en tal caso restituir inmediatamente el Trastero a la PARTE ARRENDADORA, siendo por cuenta de aquella Parte los gastos que la resolución pudiera ocasionar, así como el interés de demora legalmente establecido.


SEXTA.- Gastos generales.

Los gastos de los servicios y suministros individualizados de luz u otros similares medidos por contador individualizado que disfrute o se pudieran disfrutar en el Trastero, así como las tasas administrativas por recogidas de basuras y tratamiento de residuos urbanos, alcantarillado o servicios similares prestados al mismo, y la adquisición, conservación y reparación y/o sustitución de los contadores necesarios y adecuados serán por cuenta y a cargo de la PARTE ARRENDATARIA.

La PARTE ARRENDATARIA se compromete al abono de estos gastos, conociendo y aceptando que el importe de los mismos no ha sido tomado en consideración al fijar el importe de la renta. Dichos gastos los pagará la PARTE ARRENDATARIA a la PARTE ARRENDADORA en la misma forma prevista para la renta. La PARTE ARRENDADORA entregará el recibo correspondiente por este concepto a la PARTE ARRENDATARIA después del pago.

Los gastos generales u ordinarios de Comunidad que correspondan al Trastero y que dicha Comunidad gire para el mismo, por cuotas ordinarias, con las modificaciones en su cuantía, según las variaciones en el costo de los servicios, que se establezcan durante la vigencia del Contrato, y con arreglo a las modificaciones o incrementos permitidos por la ley serán por cuenta y a cargo de la PARTE ARRENDATARIA.

La PARTE ARRENDATARIA se compromete al abono de estos gastos, conociendo y aceptando que el importe de los mismos no ha sido tomado en consideración al fijar el importe de la renta. Los gastos ordinarios de Comunidad para el Trastero actualmente ascienden a ________ euros (________ €) mensuales. Dichos gastos de Comunidad los pagará la PARTE ARRENDATARIA a la PARTE ARRENDADORA en la misma forma prevista para la renta. La PARTE ARRENDADORA entregará el recibo correspondiente por este concepto a la PARTE ARRENDATARIA después del pago.

Los gastos extraordinarios de Comunidad que correspondan al Trastero serán por cuenta y a cargo de la PARTE ARRENDATARIA.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que corresponda al Trastero será por cuenta y a cargo de la PARTE ARRENDATARIA. A este efecto, se hace saber a la PARTE ARRENDATARIA que el último importe anual conocido para el IBI fue de ________ euros (________ €).


SÉPTIMA.- Fianza.

En virtud del artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), en este acto la PARTE ARRENDATARIA hace entrega a la PARTE ARRENDADORA de ________ euros (________ €); es decir, de una cantidad equivalente a dos mensualidades de la renta, en concepto de fianza legal con el objetivo de garantizar, hasta donde alcance, el cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales. La PARTE ARRENDADORA declara en este acto recibir dicha cantidad en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento, constituyendo el presente documento la más formal y solemne carta de pago que en derecho corresponda.

La misma servirá, por ejemplo, para reparar los daños ocasionados en el Trastero, de los cuales siendo su responsabilidad no se hubiese hecho cargo la PARTE ARRENDATARIA; para hacer frente a la falta de pago de la renta u otros conceptos.

Esta fianza será devuelta a la PARTE ARRENDATARIA una vez se haya comprobado el estado y condiciones en las que se entrega el Trastero a la PARTE ARRENDADORA al finalizar el Contrato, así como el cumplimiento del resto de sus obligaciones, particularmente, del abono del importe total de la renta, de conformidad con lo establecido en la estipulación quinta. La existencia de esta fianza no habilita a la PARTE ARRENDATARIA a retrasar, impagar o compensar la renta del arrendamiento.

El régimen jurídico de esta fianza legal se ajustará a lo previsto en el artículo 36 de la LAU. La PARTE ARRENDADORA se compromete a depositarla según la normativa autonómica aplicable y en el organismo autonómico que corresponda, y entregará copia del resguardo de dicho depósito a la PARTE ARRENDATARIA cuando esta así lo solicite.


OCTAVA.- Obras.

Siendo la finalidad de este Contrato la cesión en arrendamiento del disfrute normal del Trastero, la PARTE ARRENDATARIA no podrá realizar sin el consentimiento expreso y por escrito de la PARTE ARRENDADORA ningún tipo de obra, particularmente, aquellas que modifiquen la configuración estructural del Trastero, del inmueble en el que se ubica o de cualesquiera otras dependencias, espacios o superficies colindantes al mismo. Asimismo, la PARTE ARRENDATARIA no podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad del Trastero, del inmueble en el que se ubica o que contravengan las normas de la Comunidad o la normativa urbanística.

Esta obligación de la PARTE ARRENDATARIA, tal y como se describe en los párrafos precedentes, se extiende a la no realización de agujeros, cualquiera que sea su tamaño, en, así como a no cambiar el color de las paredes, techos o suelos del Trastero o del inmueble en el que se ubica.

En caso de realización de obras no autorizadas, sin perjuicio de la facultad de resolver el Contrato y de una posible indemnización por daños y perjuicios, la PARTE ARRENDADORA, podrá exigir que la PARTE ARRENDATARIA reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que la PARTE ARRENDATARIA pueda reclamar indemnización alguna.

Las obras que sí fueran autorizadas quedarían en beneficio del Trastero, no pudiendo reclamar la PARTE ARRENDATARIA indemnización alguna, sin perjuicio de que las Partes, en el momento de otorgar la autorización convengan algo distinto. Aun habiendo sido las obras autorizadas por la PARTE ARRENDADORA, la PARTE ARRENDATARIA será exclusivamente responsable de los daños que puedan causarse a la totalidad del inmueble donde se ubica el Trastero, al Trastero mismo o a cualquier tercero como consecuencia de dichas obras realizadas.

Salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable a la PARTE ARRENDATARIA, en virtud de los artículos 1563 y 1564 del Código Civil, la PARTE ARRENDADORA está obligada a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el Trastero en buen estado de uso y conservación y así servir adecuadamente al uso convenido en el presente Contrato. Igualmente está obligada a requerir a la Comunidad de Propietarios, a instancias de la PARTE ARRENDATARIA, para la realización de las obras de reparación o adecuación que puedan necesitar los elementos comunes.

Sin embargo, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario, el buen mantenimiento o el día a día del Trastero serán a cargo de la PARTE ARRENDATARIA.

La PARTE ARRENDATARIA estará obligada a soportar la realización por la PARTE ARRENDADORA de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 22 y 30 de la LAU. La PARTE ARRENDATARIA tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte del Trastero de la que se vea privada por causa de dichas obras, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.


NOVENA.- Obligaciones de las partes.

9.1. Obligaciones de la PARTE ARRENDADORA

Constituirán obligaciones de la PARTE ARRENDADORA:

a) Poner el Trastero a disposición de la PARTE ARRENDATARIA en buen estado de uso, limpieza y seguridad, permitiendo, así, un uso y disfrute normal y acorde al destino aquí previsto para el mismo.

b) Reparar, en el menor plazo posible, cualquier posible avería o mal funcionamiento del equipamiento que hubiere o de todo otro elemento que sea esencial para un uso y disfrute normal y acorde al uso o destino aquí previsto para el Trastero.

c) Informar a la PARTE ARRENDATARIA de la presencia o no de vigilancia en el inmueble en el que se encuentra el Trastero y de cualquier cambio de esta circunstancia durante la vigencia del Contrato.

d) Facilitar lo más rápido posible, y sin coste alguno, unas nuevas llaves (o dispositivo equivalente) de acceso al Trastero, cuando fueran cambiadas por motivos ajenos a la PARTE ARRENDATARIA.

e) Asegurar que la PARTE ARRENDATARIA pueda disfrutar pacíficamente del Trastero, evitando perturbarla innecesariamente durante el periodo del arrendamiento.

f) Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido previstas en los párrafos anteriores.

9.2. Obligaciones de la PARTE ARRENDATARIA

Constituirán obligaciones de la PARTE ARRENDATARIA:

a) Facilitar una convivencia pacífica, respetando la integridad física del Trastero en sí mismo, y del inmueble en el que se encuentra; y hacer un uso normal y razonable del mobiliario y equipamientos puestos a su disposición (iluminación, papeleras, extintores, etc.).

b) Tratar cuidadosamente las llaves o dispositivo equivalente que dé acceso al Trastero. En caso de pérdida de las mismas, deberá comunicarlo inmediatamente a la PARTE ARRENDADORA, y correr con los gastos y otras responsabilidades que se puedan derivar de tal pérdida.

c) Poner en conocimiento de la PARTE ARRENDADORA, en el más breve plazo posible, la necesidad de reparaciones, toda usurpación o novedad dañosa que un tercero haya realizado o abiertamente prepare en el Trastero, así como cualquier desperfecto o accidente que se produzca en el Trastero durante el período del arrendamiento.

d) No realizar copias de las llaves o dispositivo equivalente de acceso al Trastero sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la PARTE ARRENDADORA.

e) En caso de sustracción o daños de los objetos que puedan estar depositados en el interior del Trastero, la PARTE ARRENDATARIA exonera expresamente a la PARTE ARRENDADORA de cualquier responsabilidad e indemnización.

f) No molestar, o impedir un normal uso y disfrute a los vecinos o usuarios de trasteros colindantes o cercanos al aquí arrendado.

g) Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido previstas en los párrafos anteriores.


DÉCIMA.- Normas de la Comunidad.

Estando ubicado el Trastero en un inmueble organizado en una Comunidad de Propietarios, la PARTE ARRENDATARIA se obliga a cumplir en todo momento, y durante toda la vigencia del Contrato las normas estatutarias o reglamentos y los acuerdos de la Comunidad que pudieran estar vigentes o que se establezcan, especialmente las relativas al establecimiento de buen orden de convivencia, y a la utilización de los servicios, y/o elementos comunes del inmueble. En particular, el orden interno relativo a la utilización de los trasteros y de las áreas comunes de la zona de la finca en la que el Trastero se ubica.

El incumplimiento de la obligación emanada de esta estipulación dará lugar a la resolución del presente Contrato.


DECIMOPRIMERA.- Derecho de adquisición preferente.

Las Partes acuerdan que en caso de que la PARTE ARRENDADORA enajenare el Trastero, la PARTE ARRENDATARIA no tendrá derecho de adquisición preferente o de tanteo y retracto con respecto del mismo. Por tanto, la PARTE ARRENDATARIA renuncia expresamente en este acto al derecho de adquisición preferente que la legislación aplicable pudiera atribuirle.

No obstante, la PARTE ARRENDADORA comunicará a la PARTE ARRENDATARIA con una antelación suficiente a la fecha de formalización del contrato de compraventa, su intención de vender el inmueble.


DECIMOSEGUNDA.- Subarriendo y cesión.

Se prohíbe expresamente a la PARTE ARRENDATARIA la cesión de este Contrato, así como el subarriendo parcial o total del Trastero.

El incumplimiento por parte de la PARTE ARRENDATARIA de esta prohibición dará lugar a la resolución del presente Contrato de forma inmediata.


DECIMOTERCERA.- Resolución del Contrato.

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen. Igualmente, podrá ser resuelto a petición de una de las Partes, previa notificación a la otra Parte con una antelación mínima de: ________. Por último, el Contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", descrita aquí como:

a) el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones que emanan de este Contrato;

b) la falta de pago de la renta, de la fianza o de cualquiera de las cantidades cuyo pago corresponda a la PARTE ARRENDATARIA;

c) dar un uso al Trastero distinto del aquí convenido o uno que resulte insalubre, nocivo, peligroso o ilícito y/o contrario a la Ley, la moral o el orden público;

d) causar daños dolosamente en el Trastero o en el inmueble en que se ubica o realizar obras no consentidas por la PARTE ARRENDADORA cuando su consentimiento sea necesario;

e) el incumplimiento de las normas de convivencia establecidas por la Comunidad de Propietarios y por el presente Contrato; y

f) las demás establecidas por la Ley.

De forma general, el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones que emanan para estas mismas del presente Contrato dará derecho a la Parte que sí hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del Contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.


DECIMOCUARTA.- Fin del Contrato de arrendamiento.

Llegada la fecha de finalización del Contrato en los términos de la estipulación cuarta, la PARTE ARRENDATARIA deberá entregar a la PARTE ARRENDADORA las llaves de acceso al Trastero. Si llegado este momento, no se hiciera entrega del Trastero, la PARTE ARRENDATARIA queda obligada a satisfacer, como penalización, el doble de la renta diaria existente al momento de la finalización del Contrato por cada día de retraso, además de todos los gastos directos e indirectos que dicho retraso genere de cara a hacer efectiva la recuperación del Trastero, y sin perjuicio de una posible acción por daños y perjuicios y/o acción de desahucio.


DECIMOQUINTA.- Elevación a público y Registro de la Propiedad.

Tanto la PARTE ARRENDADORA como la PARTE ARRENDATARIA podrán promover la elevación a escritura pública del documento privado de este Contrato de arrendamiento e, igualmente, inscribir el presente Contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad, ello sin necesidad de expresa autorización de la otra Parte, siendo los gastos, que esta elevación a público e inscripción conlleve, asumidos por la parte que promueve la elevación y/o acude al Registro para efectuar la inscripción.

52 8582 52 282858822 5 2588882, 58855 25522 528255 228855 5285258282222 5 85 2255 25522 5288225252 52 8225582 2 8225585. 25 2255 25522 82 8222522222 5 285255 28 82825522222 2588882 855252 2555 2882 25255 528525855.

88828822, 85 28855 88858888888 82 5282585 28 5252852 52 2825882825 22 288582555 2588885 858 225258 822852258 52 52888258822 52 85 25522 52 85 28285 52252 82 228522255 28 55582252.


DECIMOSEXTA.- Notificaciones.

Todas las comunicaciones que en virtud de este documento deban o debieren ser enviadas lo serán por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte, y se interpretarán como correctamente enviadas a la PARTE ARRENDADORA o a la PARTE ARRENDATARIA, si se dirigen a las direcciones de las mismas que figuran en este Contrato. Cada una de las Partes puede, por medio de notificación escrita enviada a la otra Parte, cambiar la dirección a la que deban mandarse cualesquiera comunicaciones.


DECIMOSÉPTIMA.- 5222258555 528 82225522 2 525858888555.

5822 82225522 5225 882 222822 2252 5852552, 2222258282222, 8222522882 2/2 22228858822 852 82 5588282 528555288552 25288522222 22252 858 255228.

88828822, 858 255228 528222822 852, 22 8582 52 2588285, 5285222228 522528 2/2 55252228 58 25282222 82225522, 28228 225252 25522 2 82222552 28 28822, 5 22528 828 2228228 8225828.

852258, 88 82 58282 28 8582 52 852 525 2 855858 885585858 5288282552 8222885828 2 252822 525858828 2 25858 52 28222 5252852, 82 2225552 225 22 2528258, 25222282252 28 52822 528 82225522 2255 85 252525 8828585222 22252 858 255228. 2822552 2822 8582, 858 255228 82 82225222222, 88 25255 228285582, 5 22228855 52 22525 52825882 2/2 52 85225 22 52 25282 22522 2555 58528858 885585858 2 255228 528 82225522 522825558.


DECIMOCTAVA.- Legislación aplicable y jurisdicción.

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato de arrendamiento y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Particularmente, a las normas establecidas en el presente Contrato, a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), en tanto que arrendamiento para uso distinto de vivienda, y supletoriamente al Código Civil.

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al o derivado del mismo, las Partes, con renuncia a su propio fuero en lo menester, acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes del lugar donde se encuentra ubicado el Trastero.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en tantos ejemplares como miembros de cada Parte resultan del encabezamiento de este documento.







...........................................
LA PARTE ARRENDADORA






...........................................
LA PARTE ARRENDATARIA