Contrato de arrendamiento de local de negocio

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO


En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte,


Y de otra parte,


Y que, a continuación, serán referidas, individualmente como Parte, PARTE ARRENDADORA, PARTE ARRENDATARIA o, de forma conjunta, como Partes


INTERVIENEN


De una parte,


Y de otra parte,


Las Partes, en la calidad con la que actúan, y reconociéndose capacidad jurídica para contratar y obligarse y en especial para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO (en adelante Contrato o Contrato de arrendamiento)


EXPONEN


I.- Que la PARTE ARRENDADORA es propietaria en pleno dominio del inmueble ubicado en:

________

y que consta de ________ metros cuadrados de superficie y que comprende:

________

(y en adelante se denominará el LOCAL). Dicha superficie y composición así como demás características y estado son perfectamente conocidas y aceptadas por las Partes intervinientes en este contrato. No obstante, el LOCAL se arrienda como cuerpo cierto; así, de diferir la superficie real y la aquí descrita, esto no afectará de forma alguna a las condiciones y cláusulas que aquí se fijan, particularmente en lo relativo al precio de la renta.

II.- Asimismo, la PARTE ARRENDADORA declara bajo su propia responsabilidad que el LOCAL que se arrienda por el presente Contrato se encuentra libre de cargas, gravámenes y arrendamientos.

Igualmente, se hace constar que la PARTE ARRENDADORA ha exhibido una copia del Certificado de Eficiencia Energética correspondiente al LOCAL regulado en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Dicha copia se incorporaría como anexo al presente Contrato si la PARTE ARRENDATARIA así lo solicita.

III.- Que la PARTE ARRENDATARIA está interesada en arrendar el LOCAL para un uso distinto de vivienda y, en concreto para un uso comercial en tanto que local de negocio, y la PARTE ARRENDADORA está interesada en arrendárselo. Así, convienen pactar de forma expresa y detallada la oferta y aceptación en arrendamiento del mismo, acordando expresamente otorgar el presente Contrato de arrendamiento que se rige por las siguientes,


CLÁUSULAS


PRIMERO.- OBJETO

El presente Contrato tiene por objeto la constitución y regulación del arrendamiento del LOCAL entre la PARTE ARRENDADORA y la PARTE ARRENDATARIA, quien lo acepta bajo las condiciones pactadas por ambas y así recogidas en este mismo Contrato.


SEGUNDO.- DESTINO O USO DEL LOCAL

La PARTE ARRENDATARIA se obliga a utilizar el LOCAL para un uso exclusivamente distinto de vivienda.

Particularmente, el LOCAL será destinado por la PARTE ARRENDATARIA única y exclusivamente a:

________

Así, no podrá variarse dicho uso o destino sin consentimiento previo, expreso y por escrito de la PARTE ARRENDADORA.

Igualmente, la PARTE ARRENDATARIA se obliga a no ejercer actividad alguna que sea de carácter ilícito, o contraria a la Ley, la moral o el orden público, o que de cualquier otro modo pueda acarrear lesión o daños a terceras personas, cosas, el propio LOCAL o el inmueble donde se ubicase el LOCAL.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos será motivo de resolución del contrato.


TERCERO.- ESTADO ACTUAL DEL LOCAL

El LOCAL se pondrá a disposición de la PARTE ARRENDATARIA con la entrega de llaves, recibiéndolo en un estado adecuado al fin al que se destina y con conocimiento previo de todas y cada una de las características del mismo, incluyendo su estado de uso y conservación.

El LOCAL es propiedad de la PARTE ARRENDADORA y deberá serle devuelto, en el momento de la finalización del presente Contrato, en igual estado de conservación y limpieza con que lo entrega, salvo el desgaste normal y apropiado del mismo. El arrendamiento es global y, en consecuencia, su extinción conjunta y total.


CUARTO.- DURACIÓN Y PRÓRROGAS

El arrendamiento se pacta por el plazo siguiente: ________, a contar desde el día ________.

Llegado el día del vencimiento del Contrato, si ninguna de las Partes hubiese notificado a la otra con —como mínimo— ________ de antelación, y siguiendo el procedimiento de notificaciones previsto, su voluntad de NO renovar el presente Contrato, se entenderá que éste entra en periodos sucesivos de prórroga automática. Estos periodos prórroga serán de: ________ y se prolongarán de forma sucesiva hasta alcanzar un máximo de: ________.

No obstante, durante los periodos de prórroga la PARTE ARRENDATARIA podrá, igualmente, notificar, siguiendo el procedimiento de notificaciones previsto, a la PARTE ARRENDADORA, con —como mínimo— ________ de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de NO renovarlo.

Llegado el momento en el que ha transcurrido el plazo de duración del Contrato y, en su caso, los periodos de prórroga correspondientes, la PARTE ARRENDATARIA pondrá a disposición de la PARTE ARRENDADORA la totalidad del LOCAL. Además, para ello, no será necesario el previo requerimiento expreso de la PARTE ARRENDADORA. Esto será de aplicación, salvo que las Partes en su momento, lleguen a un acuerdo para otorgar un nuevo contrato de arrendamiento, o proceder de forma distinta.


QUINTO.- LA RENTA Y SU ACTUALIZACIÓN

La renta pactada por las Partes es de ________ € (________) mensuales que la PARTE ARRENDATARIA pagará a la PARTE ARRENDADORA cada mes, anticipadamente.

Esta cantidad acordada en concepto de renta mensual (bruta) se verá incrementada en el porcentaje que resulte de la aplicación, según la legislación vigente, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o cualquier otro que, en su caso, fuera a sustituir al mismo.

La referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido deberá entenderse hecha al Impuesto General Indirecto Canario y/o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en aquellos territorios en los que estas figuras impositivas rijan, o bien, a cualesquiera otras figuras impositivas que vengan a sustituir a las anteriores.

En este mismo sentido, la PARTE ARRENDATARIA se encargará de realizar las gestiones necesarias para satisfacer a la Agencia Tributaria (u organismo que la sustituya) el porcentaje sobre la renta (bruta, antes de la aplicación del impuesto correspondiente mencionado en los párrafos precedentes) que corresponda en cada momento, de retención relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto de Sociedades (IS), según corresponda. El porcentaje se descontará en el recibo mensual de renta, debiendo presentar la PARTE ARRENDATARIA a la PARTE ARRENDADORA al final de año, el certificado acreditativo de las retenciones efectuadas sobre la renta.

El pago de cada una de las mensualidades se realizará dentro de los siete primeros días de cada mes mediante: Ingreso o transferencia bancaria. El ingreso o transferencia bancaria se realizará a favor de la cuenta en:

Banco: ________

IBAN: ________

Titular: ________

El comprobante de ingreso o transferencia resultante de la realización de dicha transacción servirá como comprobante o justificante del pago efectuado. No obstante, la PARTE ARRENDADORA emitirá y entregará a la PARTE ARRENDATARIA la factura con el desglose de cantidades y conceptos que corresponda.

Llegado el caso, a partir del momento en que el Contrato sobrepase un año de duración, la renta satisfecha por la PARTE ARRENDATARIA será actualizada, y, específicamente, a partir de la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del Contrato y, en caso de prórrogas, al término de las mismas. Este incremento se realizará por referencia al Índice de Garantía de Competitividad (IGC) fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La revisión se efectuará por años naturales, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del Contrato. Cuando la tasa de variación de este índice se sitúe por debajo de 0 por ciento, se tomará este valor como referencia, lo que equivaldría a la aplicación de la regla de no revisión.

La renta actualizada será exigible a la PARTE ARRENDATARIA a partir del mes siguiente a aquél en que la PARTE ARRENDADORA se lo notifique expresamente y por escrito. La demora por la PARTE ARRENDADORA a la hora de proceder a aplicar la actualización no supondrá la renuncia o caducidad de dicha actualización de la renta.

El incumplimiento por la PARTE ARRENDATARIA de la obligación de pago de la renta en el periodo fijado será motivo de resolución del Contrato, debiendo en tal caso restituir inmediatamente el LOCAL a la PARTE ARRENDADORA, siendo por cuenta de aquella Parte los gastos que la resolución pudiera ocasionar, así como el interés de demora legalmente establecido.


SEXTO.- GASTOS GENERALES (SERVICIOS Y SUMINISTROS DEL LOCAL)

El importe de los servicios y suministros individualizados de luz, agua, gas, teléfono, internet u otros similares medidos por contador individualizado que disfrute o se pudieran disfrutar en el LOCAL, así como las tasas administrativas por recogidas de basuras y tratamiento de residuos urbanos, alcantarillado o servicios similares prestados al mismo, será por cuenta y a cargo de la PARTE ARRENDATARIA, así como los gastos y trámites de alta y baja o contratación a su nombre, si ello fuese necesario. Asimismo, serán a su cargo la adquisición, conservación y reparación y/o sustitución de los contadores necesarios y adecuados.

La PARTE ARRENDADORA asume los gastos generales u ordinarios de comunidad que correspondan al LOCAL y que dicha comunidad gire para el mismo, por cuotas ordinarias, con las modificaciones en su cuantía, según las variaciones en el costo de los servicios, que se establezcan durante la vigencia del Contrato.

Los gastos comunes extraordinarios de comunidad que correspondan al LOCAL y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) serán pagaderos por cuenta de la PARTE ARRENDADORA.

En los casos en los que se pudiera producir un incremento de prima en el Seguro de Incendios o Multirriesgo del LOCAL, y dicho incremento se produjese como consecuencia de alguna de las instalaciones o elementos instalados por la PARTE ARRENDATARIA para el ejercicio de su actividad, éste aumento será a cargo de la PARTE ARRENDATARIA.


SÉPTIMO.- OBRAS

Siendo la finalidad de este contrato la cesión en arrendamiento del disfrute normal del LOCAL, la PARTE ARRENDATARIA no podrá realizar sin el consentimiento —expreso y por escrito— de la PARTE ARRENDADORA, obras que modifiquen la configuración estructural del LOCAL y cualesquiera otras dependencias, o espacios accesorios, así como las fachadas, arrendados en este Contrato. Asimismo, la PARTE ARRENDATARIA no podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad del LOCAL o cuando contravengan las normas de la comunidad y/o la normativa urbanística.

Sin perjuicio de la facultad de resolver el Contrato, la PARTE ARRENDADORA que no haya autorizado la realización de las obras, o cuando se tratase de obras que han provocado una disminución de la estabilidad y seguridad del LOCAL y/o del inmueble, podrá exigir, al concluir el Contrato, que la PARTE ARRENDATARIA reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que la PARTE ARRENDATARIA pueda reclamar indemnización alguna.

52 28 2222222 52 828888255 85 552258258822 5 85 28855 88858888888, 85 28855 888588858858 528255 252822255 52 8222522 852 528225 28 25222822 52 2855 5 52588255. 852258, 85 28855 888588858858 8255 52822285882 52 85 282228822 52 22528 828 22528828 2/2 55225825882228 25288825828 2 882885528 2282855858 2555 58222225 828 25585228 25222825528.

En todo caso, las obras que sí fueran autorizadas tal y como se recoge en esta cláusula quedarían en beneficio del LOCAL, no pudiendo reclamar la PARTE ARRENDATARIA indemnización alguna, ello sin perjuicio de que las Partes, en el momento de otorgar la autorización convengan algo distinto.

Asimismo, aun habiendo sido las obras autorizadas por la PARTE ARRENDADORA, la PARTE ARRENDATARIA será exclusivamente responsable de los daños que puedan causarse a la totalidad del inmueble donde se ubicase el LOCAL, al LOCAL mismo o a cualquier tercero como consecuencia de dichas obras realizadas.

La PARTE ARRENDADORA está obligada a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el LOCAL en buen estado de uso y conservación y así servir adecuadamente al uso convenido en el presente Contrato, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable a la PARTE ARRENDATARIA, en virtud de los artículos 2.258 2 2.252 528 825822 88888.

Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario, o del día a día, del LOCAL serán a cargo de la PARTE ARRENDATARIA, y entre ellas, a modo enunciativo y no exhaustivo: pequeñas reparaciones de alumbrado, enchufes, interruptores, cerraduras, grifos, azulejos, radiadores, deterioro de la pintura de las paredes a consecuencia del uso normal del LOCAL, instalaciones eléctricas, control de climatización, puertas, ventanas, cristales, cisternas, desatranco de desagües, copias de llaves y otras similares que conllevan el carácter de pequeña reparación.

La PARTE ARRENDATARIA estará obligada a soportar la realización por la PARTE ARRENDADORA de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.

La PARTE ARRENDADORA, cuando se proponga realizar una de tales obras, deberá notificar por escrito a la PARTE ARRENDATARIA, con tres meses de antelación —como mínimo—, su naturaleza, cuándo comenzarán, su duración y su coste previsto. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, la PARTE ARRENDATARIA podrá desistir del Contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante al disfrute del LOCAL. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.

No obstante, la realización por la PARTE ARRENDADORA de obras de mejora, si se diera el caso en el que han transcurrido tres años de duración del Contrato, le dará derecho a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento.

En todo caso, la PARTE ARRENDATARIA que soporte estas obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte del LOCAL de la que se vea privada por causa de dichas obras, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.


OCTAVO.- RESPONSABILIDAD DE LA PARTE ARRENDATARIA EN EL LOCAL

En consonancia con la cláusula anterior, la PARTE ARRENDATARIA será exclusivamente responsable de los daños que puedan causarse a la totalidad del inmueble donde se ubicase el LOCAL, al LOCAL mismo o a cualquier tercero como consecuencia de obras realizadas, aun habiendo sido autorizadas por la PARTE ARRENDADORA.

Igualmente, la PARTE ARRENDATARIA será exclusivamente responsable de los daños que puedan ocasionarse a terceras personas o cosas, al inmueble donde se ubicase el LOCAL, o al LOCAL mismo, cuando estos sean derivados, directa o indirectamente, de instalaciones o elementos instalados para dar servicios y/o suministros propios de la actividad que se va a desarrollar en el LOCAL, o como consecuencia del mal uso de los mismos o del LOCAL en sí mismo, o por la actuación negligente o inapropiada de personal a su cargo.

Así, y en virtud de lo anterior, la PARTE ARRENDATARIA se compromete, a su cargo, a contratar y mantener durante toda la vigencia del Contrato, una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo de daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceras personas o cosas, o al propio LOCAL o al inmueble donde se ubicase, como consecuencia del uso del LOCAL, sea por actos u omisiones de la PARTE ARRENDATARIA o el personal a su cargo.


NOVENO.- CESIÓN DEL CONTRATO, SUBARRIENDO Y SUBROGACIÓN

El presente Contrato se podrá ceder e, igualmente, será posible el subarriendo parcial y/o total del LOCAL por la PARTE ARRENDATARIA; para ello la PARTE ARRENDADORA deberá ser notificada necesariamente por la PARTE ARRENDATARIA —como mínimo— con 30 días de antelación a la formalización del acuerdo de subarriendo y/o cesión, de forma expresa y por escrito. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición de la PARTE ARRENDATARIA frente a la PARTE ARRENDADORA. El LOCAL arrendado se podrá subarrendar de forma total y/o parcial y bajo una serie de condiciones:

a) El subarriendo dará derecho a la PARTE ARRENDADORA a la elevación de la renta en un 10% (diez por ciento).
b) El subarriendo total o cesión dará derecho a la PARTE ARRENDADORA a la elevación de la renta en un 20% (veinte por ciento). No se reputará cesión el cambio producido en la PARTE ARRENDATARIA por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la misma, pero la PARTE ARRENDADORA tendrá derecho a esta elevación de la renta.
c) La parte subarrendataria no podrá ejercer actividad alguna que sea de carácter ilícito, o contraria a la Ley, la moral o el orden público, o que de cualquier otro modo pueda acarrear lesión o daños a terceras personas, cosas, el propio LOCAL o el inmueble donde se ubicase el LOCAL.
d) El subarriendo no podrá tener en ningún caso una duración superior a la duración de este Contrato de arrendamiento.

Por otro lado, salvo que llegado el momento las Partes acordasen algo distinto a lo estipulado en este párrafo, ambas acuerdan que solo habrá lugar a la subrogación en caso de fallecimiento en la PARTE ARRENDATARIA, cuando su heredero o legatario continúe ejerciendo en el LOCAL la actividad que hasta entonces ejercía la PARTE ARRENDATARIA, y lo hará con los mismos derechos y obligaciones hasta la extinción del Contrato.

En ese caso, el heredero o legatario deberá notificar expresamente y por escrito a la PARTE ARRENDADORA la subrogación dentro de los dos meses siguientes a la fecha del fallecimiento de la PARTE ARRENDATARIA.


DÉCIMO.- DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE

Las Partes reconocen el derecho de adquisición preferente tal y como se otorga a la PARTE ARRENDATARIA en virtud del Artículo 31 de la LAU, en conexión con el 25 de la misma Ley, y se regirá por lo establecido en este mismo, en caso de que la PARTE ARRENDADORA inicie una transacción por la compraventa del LOCAL.


DECIMOPRIMERO.- NORMAS DE LA COMUNIDAD

Estando ubicado el LOCAL en un inmueble organizado en una comunidad o comunidad de propietarios la PARTE ARRENDATARIA se obliga a cumplir en todo momento, y durante toda la vigencia del Contrato y/o sus respectivas prórrogas, las normas estatutarias o reglamentos y los acuerdos de la comunidad que pudieran estar vigentes o que se establezcan, especialmente las relativas al establecimiento de buen orden de convivencia, y a la utilización de los servicios, y/o elementos comunes del inmueble.


DECIMOSEGUNDO.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

De forma general, el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones que emanan para estas mismas del presente Contrato dará derecho a la Parte que sí hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del Contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.252 528 825822 88888.

Asimismo, la PARTE ARRENDADORA podrá resolver el Contrato por las causas siguientes, que se enumeran con carácter enunciativo y no exhaustivo: la falta de pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago corresponda a la PARTE ARRENDATARIA; la falta de pago del importe de la fianza; causar daños dolosamente en el LOCAL o realizar obras no consentidas por la PARTE ARRENDADORA cuando su consentimiento sea necesario; cuando en el LOCAL tengan lugar actividades no comprendidas en el uso para el que ésta se ha arrendado, o resulten insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas y/o contrarias a la Ley, moral y orden público.


DECIMOTERCERO.- 258 852 88858858 85 8885888255858

2822555 85 22855 52 282588258822 528 82225522 2 52 85 825528222582222 25255225 2 252552258, 85 28855 888588858858 528255 22252255 5 85 28855 88858888888 858 885828 528 28882. 58 8822552 2822 2222222, 22 82 5888255 2225225 528 28882 555225552, 85 28855 888588858858 85255 28882555 5 8528825825, 8222 222588258822, 28 52882 52 85 52225 585585 258822222 58 2222222 52 85 282588258822 528 82225522 2 25255225 225 8555 585 52 5225582 22 85 252825 5 58822888822 52 858 885828 528 28882, 552258 52 22528 828 258228 58528228 2 8258528228 852 58852 5225582 222252 52 8555 5 55825 22282885 85 528522558822 528 28882, 2 882 225258882 52 525 2288882 588822 225 55228 2 2252588828 2/2 588822 52 528555882.


DECIMOCUARTO.- FIANZA

En virtud del artículo 36 de la LAU, a la firma de este contrato de arrendamiento la PARTE ARRENDATARIA hace entrega de dos mensualidades ________ € (________) de la renta en concepto de Fianza Legal a la PARTE ARRENDADORA. Ésta servirá para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, hasta donde alcance, derivadas del presente contrato como, pero no solo: reparar daños ocasionados en el LOCAL, y, que siendo su responsabilidad, no se hubiese hecho cargo; falta de pago de la renta u otros conceptos.

Esta fianza será devuelta a la PARTE ARRENDATARIA una vez se haya comprobado el estado y condiciones en las que se entrega el LOCAL a la PARTE ARRENDADORA al finalizar el Contrato. La existencia de esta Fianza no habilita a la PARTE ARRENDATARIA a retrasar, impagar o compensar ninguna mensualidad de renta del arrendamiento del LOCAL.

La PARTE ARRENDADORA se compromete a depositar la Fianza Legal según la normativa autonómica aplicable y en el organismo autonómico que corresponda, y entregará copia del resguardo de dicho depósito a la PARTE ARRENDATARIA cuando ésta así lo solicite.


DECIMOQUINTO.- EL FIADOR PERSONAL SOLIDARIO

Con el fin de garantizar el cumplimiento de todas la obligaciones que que emanan del presente Contrato de arrendamiento para la PARTE ARRENDATARIA, se constituye por la presente cláusula la figura del fiador personal y solidario. Esta figura, que en adelante e independientemente de estar formada por uno o varios sujetos, será denominada EL FIADOR, será integrada por:

________


EL FIADOR de la PARTE ARRENDATARIA se constituye solidaria e indefinidamente, considerando como propias las obligaciones de ésta última. Así, se obliga a cumplir todas y cada una de las obligaciones en caso de incumplimiento por parte de ésta, incluyendo los gastos judiciales, que pudieran ocasionarse con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones.

EL FIADOR reconoce saber que su compromiso y/u obligación será vinculante durante el periodo que dure el Contrato, así como durante las sucesivas prórrogas que pudieran producirse.

Asimismo, EL FIADOR renuncia al beneficio de orden, excusión y al beneficio de división (en caso de integrarse EL FIADOR por varios sujetos), y a lo dispuesto en el artículo 2222 528 825822 88888.

La responsabilidad del FIADOR estará vigente hasta que sean cumplidas todas las obligaciones del Contrato, incluyendo, pero no solo, las rentas, recibos, servicios y suministros pendientes, gastos de reparación y todo otro que la PARTE ARRENDATARIA deje pendiente y la PARTE ARRENDADORA deba satisfacer.


DECIMOSEXTO.- LICENCIAS DE ACTIVIDAD

La PARTE ARRENDATARIA reconoce que el LOCAL se entrega en buen estado de uso y conservación; además, declara expresamente conocer la clasificación del suelo y régimen urbanístico y de planeamiento del mismo, y sus usos autorizados. En consecuencia, la PARTE ARRENDATARIA exime expresamente a la PARTE ARRENDADORA de toda responsabilidad en caso de que el LOCAL resultase no ser administrativamente apto, para el ejercicio de la actividad o destino previsto en este Contrato.

De igual forma, la PARTE ARRENDATARIA reconoce que será a su cuenta y riesgo el deber de obtención de todas las autorizaciones y/o permisos y/o licencias que sean necesarios para la apertura del LOCAL y el ejercicio de su actividad, así como el mantenerlas en vigor durante toda la vigencia de este Contrato, además de todo impuesto, y/o contribución que emanen del ejercicio de la actividad en el LOCAL.

No será causa de resolución del Contrato ni afectará en forma alguna a su validez los casos en los que la PARTE ARRENDATARIA pudiera verse denegada, suspendida o revocada alguna de las autorizaciones y/o permisos y/o licencias que sean necesarios para la apertura del LOCAL y el ejercicio de su actividad, salvo que la causa que origine tal denegación, suspensión o revocación sea imputable a la PARTE ARRENDADORA.


DECIMOSÉPTIMO.- ELEVACIÓN A PÚBLICO Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Tanto la PARTE ARRENDADORA como la PARTE ARRENDATARIA podrán promover la elevación a escritura pública del documento privado de este Contrato de arrendamiento e, igualmente, inscribir el presente Contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad, ello sin necesidad de expresa autorización de la otra Parte, siendo los gastos, que esta elevación a público e inscripción conlleve, asumidos por la Parte que promueve la elevación y/o acude al Registro para efectuar la inscripción.


DECIMOCTAVO.- PROTECCIÓN DE DATOS

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal.

De esta cláusula no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.


DECIMONOVENO.- DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato y, en su caso, la dirección del LOCAL. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.


VIGÉSIMO.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y ANULABILIDAD

5822 82225522 5225 882 222822 2252 5852552, 2222258282222, 8222522882 2/2 22228858822 852 82 5588282 528555288552 25288522222 22252 858 255228.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato de arrendamiento, forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.


VIGESIMOPRIMERO.- ACCIONES LEGALES, LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

5252 8828282 52852882, 2822885822222, 2252 22 8282, 5 85 225258822, 8588522, 82225252258822, 28525, 2588222885, 222858822 2 22528258822 52 2822 82225522 2, 22 2222558, 5 85 52858822 28258828855 22252 858 255228, 8255 82222852 5 85 82288858822 28252285. 255288585522222, 5 85 222 58/2882, 52 52 52 228822852, 52 85522552822228 5585228 (285), 22 25222 852 5552255282222 2555 582 58828222 52 88882255, 858 225258 282588288558 22 28 25282222 82225522, 2 852822258522222 58 825822 88888.

Así las cosas, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes del lugar donde se encuentra ubicado el LOCAL.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman este contrato en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados.






...................................................
LA PARTE ARRENDADORA






.................................................
LA PARTE ARRENDATARIA

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO


En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte,


Y de otra parte,


Y que, a continuación, serán referidas, individualmente como Parte, PARTE ARRENDADORA, PARTE ARRENDATARIA o, de forma conjunta, como Partes


INTERVIENEN


De una parte,


Y de otra parte,


Las Partes, en la calidad con la que actúan, y reconociéndose capacidad jurídica para contratar y obligarse y en especial para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO (en adelante Contrato o Contrato de arrendamiento)


EXPONEN


I.- Que la PARTE ARRENDADORA es propietaria en pleno dominio del inmueble ubicado en:

________

y que consta de ________ metros cuadrados de superficie y que comprende:

________

(y en adelante se denominará el LOCAL). Dicha superficie y composición así como demás características y estado son perfectamente conocidas y aceptadas por las Partes intervinientes en este contrato. No obstante, el LOCAL se arrienda como cuerpo cierto; así, de diferir la superficie real y la aquí descrita, esto no afectará de forma alguna a las condiciones y cláusulas que aquí se fijan, particularmente en lo relativo al precio de la renta.

II.- Asimismo, la PARTE ARRENDADORA declara bajo su propia responsabilidad que el LOCAL que se arrienda por el presente Contrato se encuentra libre de cargas, gravámenes y arrendamientos.

Igualmente, se hace constar que la PARTE ARRENDADORA ha exhibido una copia del Certificado de Eficiencia Energética correspondiente al LOCAL regulado en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Dicha copia se incorporaría como anexo al presente Contrato si la PARTE ARRENDATARIA así lo solicita.

III.- Que la PARTE ARRENDATARIA está interesada en arrendar el LOCAL para un uso distinto de vivienda y, en concreto para un uso comercial en tanto que local de negocio, y la PARTE ARRENDADORA está interesada en arrendárselo. Así, convienen pactar de forma expresa y detallada la oferta y aceptación en arrendamiento del mismo, acordando expresamente otorgar el presente Contrato de arrendamiento que se rige por las siguientes,


CLÁUSULAS


PRIMERO.- OBJETO

El presente Contrato tiene por objeto la constitución y regulación del arrendamiento del LOCAL entre la PARTE ARRENDADORA y la PARTE ARRENDATARIA, quien lo acepta bajo las condiciones pactadas por ambas y así recogidas en este mismo Contrato.


SEGUNDO.- DESTINO O USO DEL LOCAL

La PARTE ARRENDATARIA se obliga a utilizar el LOCAL para un uso exclusivamente distinto de vivienda.

Particularmente, el LOCAL será destinado por la PARTE ARRENDATARIA única y exclusivamente a:

________

Así, no podrá variarse dicho uso o destino sin consentimiento previo, expreso y por escrito de la PARTE ARRENDADORA.

Igualmente, la PARTE ARRENDATARIA se obliga a no ejercer actividad alguna que sea de carácter ilícito, o contraria a la Ley, la moral o el orden público, o que de cualquier otro modo pueda acarrear lesión o daños a terceras personas, cosas, el propio LOCAL o el inmueble donde se ubicase el LOCAL.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos será motivo de resolución del contrato.


TERCERO.- ESTADO ACTUAL DEL LOCAL

El LOCAL se pondrá a disposición de la PARTE ARRENDATARIA con la entrega de llaves, recibiéndolo en un estado adecuado al fin al que se destina y con conocimiento previo de todas y cada una de las características del mismo, incluyendo su estado de uso y conservación.

El LOCAL es propiedad de la PARTE ARRENDADORA y deberá serle devuelto, en el momento de la finalización del presente Contrato, en igual estado de conservación y limpieza con que lo entrega, salvo el desgaste normal y apropiado del mismo. El arrendamiento es global y, en consecuencia, su extinción conjunta y total.


CUARTO.- DURACIÓN Y PRÓRROGAS

El arrendamiento se pacta por el plazo siguiente: ________, a contar desde el día ________.

Llegado el día del vencimiento del Contrato, si ninguna de las Partes hubiese notificado a la otra con —como mínimo— ________ de antelación, y siguiendo el procedimiento de notificaciones previsto, su voluntad de NO renovar el presente Contrato, se entenderá que éste entra en periodos sucesivos de prórroga automática. Estos periodos prórroga serán de: ________ y se prolongarán de forma sucesiva hasta alcanzar un máximo de: ________.

No obstante, durante los periodos de prórroga la PARTE ARRENDATARIA podrá, igualmente, notificar, siguiendo el procedimiento de notificaciones previsto, a la PARTE ARRENDADORA, con —como mínimo— ________ de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de NO renovarlo.

Llegado el momento en el que ha transcurrido el plazo de duración del Contrato y, en su caso, los periodos de prórroga correspondientes, la PARTE ARRENDATARIA pondrá a disposición de la PARTE ARRENDADORA la totalidad del LOCAL. Además, para ello, no será necesario el previo requerimiento expreso de la PARTE ARRENDADORA. Esto será de aplicación, salvo que las Partes en su momento, lleguen a un acuerdo para otorgar un nuevo contrato de arrendamiento, o proceder de forma distinta.


QUINTO.- LA RENTA Y SU ACTUALIZACIÓN

La renta pactada por las Partes es de ________ € (________) mensuales que la PARTE ARRENDATARIA pagará a la PARTE ARRENDADORA cada mes, anticipadamente.

Esta cantidad acordada en concepto de renta mensual (bruta) se verá incrementada en el porcentaje que resulte de la aplicación, según la legislación vigente, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o cualquier otro que, en su caso, fuera a sustituir al mismo.

La referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido deberá entenderse hecha al Impuesto General Indirecto Canario y/o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en aquellos territorios en los que estas figuras impositivas rijan, o bien, a cualesquiera otras figuras impositivas que vengan a sustituir a las anteriores.

En este mismo sentido, la PARTE ARRENDATARIA se encargará de realizar las gestiones necesarias para satisfacer a la Agencia Tributaria (u organismo que la sustituya) el porcentaje sobre la renta (bruta, antes de la aplicación del impuesto correspondiente mencionado en los párrafos precedentes) que corresponda en cada momento, de retención relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto de Sociedades (IS), según corresponda. El porcentaje se descontará en el recibo mensual de renta, debiendo presentar la PARTE ARRENDATARIA a la PARTE ARRENDADORA al final de año, el certificado acreditativo de las retenciones efectuadas sobre la renta.

El pago de cada una de las mensualidades se realizará dentro de los siete primeros días de cada mes mediante: Ingreso o transferencia bancaria. El ingreso o transferencia bancaria se realizará a favor de la cuenta en:

Banco: ________

IBAN: ________

Titular: ________

El comprobante de ingreso o transferencia resultante de la realización de dicha transacción servirá como comprobante o justificante del pago efectuado. No obstante, la PARTE ARRENDADORA emitirá y entregará a la PARTE ARRENDATARIA la factura con el desglose de cantidades y conceptos que corresponda.

Llegado el caso, a partir del momento en que el Contrato sobrepase un año de duración, la renta satisfecha por la PARTE ARRENDATARIA será actualizada, y, específicamente, a partir de la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del Contrato y, en caso de prórrogas, al término de las mismas. Este incremento se realizará por referencia al Índice de Garantía de Competitividad (IGC) fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La revisión se efectuará por años naturales, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del Contrato. Cuando la tasa de variación de este índice se sitúe por debajo de 0 por ciento, se tomará este valor como referencia, lo que equivaldría a la aplicación de la regla de no revisión.

La renta actualizada será exigible a la PARTE ARRENDATARIA a partir del mes siguiente a aquél en que la PARTE ARRENDADORA se lo notifique expresamente y por escrito. La demora por la PARTE ARRENDADORA a la hora de proceder a aplicar la actualización no supondrá la renuncia o caducidad de dicha actualización de la renta.

El incumplimiento por la PARTE ARRENDATARIA de la obligación de pago de la renta en el periodo fijado será motivo de resolución del Contrato, debiendo en tal caso restituir inmediatamente el LOCAL a la PARTE ARRENDADORA, siendo por cuenta de aquella Parte los gastos que la resolución pudiera ocasionar, así como el interés de demora legalmente establecido.


SEXTO.- GASTOS GENERALES (SERVICIOS Y SUMINISTROS DEL LOCAL)

El importe de los servicios y suministros individualizados de luz, agua, gas, teléfono, internet u otros similares medidos por contador individualizado que disfrute o se pudieran disfrutar en el LOCAL, así como las tasas administrativas por recogidas de basuras y tratamiento de residuos urbanos, alcantarillado o servicios similares prestados al mismo, será por cuenta y a cargo de la PARTE ARRENDATARIA, así como los gastos y trámites de alta y baja o contratación a su nombre, si ello fuese necesario. Asimismo, serán a su cargo la adquisición, conservación y reparación y/o sustitución de los contadores necesarios y adecuados.

La PARTE ARRENDADORA asume los gastos generales u ordinarios de comunidad que correspondan al LOCAL y que dicha comunidad gire para el mismo, por cuotas ordinarias, con las modificaciones en su cuantía, según las variaciones en el costo de los servicios, que se establezcan durante la vigencia del Contrato.

Los gastos comunes extraordinarios de comunidad que correspondan al LOCAL y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) serán pagaderos por cuenta de la PARTE ARRENDADORA.

En los casos en los que se pudiera producir un incremento de prima en el Seguro de Incendios o Multirriesgo del LOCAL, y dicho incremento se produjese como consecuencia de alguna de las instalaciones o elementos instalados por la PARTE ARRENDATARIA para el ejercicio de su actividad, éste aumento será a cargo de la PARTE ARRENDATARIA.


SÉPTIMO.- OBRAS

Siendo la finalidad de este contrato la cesión en arrendamiento del disfrute normal del LOCAL, la PARTE ARRENDATARIA no podrá realizar sin el consentimiento —expreso y por escrito— de la PARTE ARRENDADORA, obras que modifiquen la configuración estructural del LOCAL y cualesquiera otras dependencias, o espacios accesorios, así como las fachadas, arrendados en este Contrato. Asimismo, la PARTE ARRENDATARIA no podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad del LOCAL o cuando contravengan las normas de la comunidad y/o la normativa urbanística.

Sin perjuicio de la facultad de resolver el Contrato, la PARTE ARRENDADORA que no haya autorizado la realización de las obras, o cuando se tratase de obras que han provocado una disminución de la estabilidad y seguridad del LOCAL y/o del inmueble, podrá exigir, al concluir el Contrato, que la PARTE ARRENDATARIA reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que la PARTE ARRENDATARIA pueda reclamar indemnización alguna.

52 28 2222222 52 828888255 85 552258258822 5 85 28855 88858888888, 85 28855 888588858858 528255 252822255 52 8222522 852 528225 28 25222822 52 2855 5 52588255. 852258, 85 28855 888588858858 8255 52822285882 52 85 282228822 52 22528 828 22528828 2/2 55225825882228 25288825828 2 882885528 2282855858 2555 58222225 828 25585228 25222825528.

En todo caso, las obras que sí fueran autorizadas tal y como se recoge en esta cláusula quedarían en beneficio del LOCAL, no pudiendo reclamar la PARTE ARRENDATARIA indemnización alguna, ello sin perjuicio de que las Partes, en el momento de otorgar la autorización convengan algo distinto.

Asimismo, aun habiendo sido las obras autorizadas por la PARTE ARRENDADORA, la PARTE ARRENDATARIA será exclusivamente responsable de los daños que puedan causarse a la totalidad del inmueble donde se ubicase el LOCAL, al LOCAL mismo o a cualquier tercero como consecuencia de dichas obras realizadas.

La PARTE ARRENDADORA está obligada a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el LOCAL en buen estado de uso y conservación y así servir adecuadamente al uso convenido en el presente Contrato, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable a la PARTE ARRENDATARIA, en virtud de los artículos 2.258 2 2.252 528 825822 88888.

Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario, o del día a día, del LOCAL serán a cargo de la PARTE ARRENDATARIA, y entre ellas, a modo enunciativo y no exhaustivo: pequeñas reparaciones de alumbrado, enchufes, interruptores, cerraduras, grifos, azulejos, radiadores, deterioro de la pintura de las paredes a consecuencia del uso normal del LOCAL, instalaciones eléctricas, control de climatización, puertas, ventanas, cristales, cisternas, desatranco de desagües, copias de llaves y otras similares que conllevan el carácter de pequeña reparación.

La PARTE ARRENDATARIA estará obligada a soportar la realización por la PARTE ARRENDADORA de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.

La PARTE ARRENDADORA, cuando se proponga realizar una de tales obras, deberá notificar por escrito a la PARTE ARRENDATARIA, con tres meses de antelación —como mínimo—, su naturaleza, cuándo comenzarán, su duración y su coste previsto. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, la PARTE ARRENDATARIA podrá desistir del Contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante al disfrute del LOCAL. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.

No obstante, la realización por la PARTE ARRENDADORA de obras de mejora, si se diera el caso en el que han transcurrido tres años de duración del Contrato, le dará derecho a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento.

En todo caso, la PARTE ARRENDATARIA que soporte estas obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte del LOCAL de la que se vea privada por causa de dichas obras, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.


OCTAVO.- RESPONSABILIDAD DE LA PARTE ARRENDATARIA EN EL LOCAL

En consonancia con la cláusula anterior, la PARTE ARRENDATARIA será exclusivamente responsable de los daños que puedan causarse a la totalidad del inmueble donde se ubicase el LOCAL, al LOCAL mismo o a cualquier tercero como consecuencia de obras realizadas, aun habiendo sido autorizadas por la PARTE ARRENDADORA.

Igualmente, la PARTE ARRENDATARIA será exclusivamente responsable de los daños que puedan ocasionarse a terceras personas o cosas, al inmueble donde se ubicase el LOCAL, o al LOCAL mismo, cuando estos sean derivados, directa o indirectamente, de instalaciones o elementos instalados para dar servicios y/o suministros propios de la actividad que se va a desarrollar en el LOCAL, o como consecuencia del mal uso de los mismos o del LOCAL en sí mismo, o por la actuación negligente o inapropiada de personal a su cargo.

Así, y en virtud de lo anterior, la PARTE ARRENDATARIA se compromete, a su cargo, a contratar y mantener durante toda la vigencia del Contrato, una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo de daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceras personas o cosas, o al propio LOCAL o al inmueble donde se ubicase, como consecuencia del uso del LOCAL, sea por actos u omisiones de la PARTE ARRENDATARIA o el personal a su cargo.


NOVENO.- CESIÓN DEL CONTRATO, SUBARRIENDO Y SUBROGACIÓN

El presente Contrato se podrá ceder e, igualmente, será posible el subarriendo parcial y/o total del LOCAL por la PARTE ARRENDATARIA; para ello la PARTE ARRENDADORA deberá ser notificada necesariamente por la PARTE ARRENDATARIA —como mínimo— con 30 días de antelación a la formalización del acuerdo de subarriendo y/o cesión, de forma expresa y por escrito. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición de la PARTE ARRENDATARIA frente a la PARTE ARRENDADORA. El LOCAL arrendado se podrá subarrendar de forma total y/o parcial y bajo una serie de condiciones:

a) El subarriendo dará derecho a la PARTE ARRENDADORA a la elevación de la renta en un 10% (diez por ciento).
b) El subarriendo total o cesión dará derecho a la PARTE ARRENDADORA a la elevación de la renta en un 20% (veinte por ciento). No se reputará cesión el cambio producido en la PARTE ARRENDATARIA por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la misma, pero la PARTE ARRENDADORA tendrá derecho a esta elevación de la renta.
c) La parte subarrendataria no podrá ejercer actividad alguna que sea de carácter ilícito, o contraria a la Ley, la moral o el orden público, o que de cualquier otro modo pueda acarrear lesión o daños a terceras personas, cosas, el propio LOCAL o el inmueble donde se ubicase el LOCAL.
d) El subarriendo no podrá tener en ningún caso una duración superior a la duración de este Contrato de arrendamiento.

Por otro lado, salvo que llegado el momento las Partes acordasen algo distinto a lo estipulado en este párrafo, ambas acuerdan que solo habrá lugar a la subrogación en caso de fallecimiento en la PARTE ARRENDATARIA, cuando su heredero o legatario continúe ejerciendo en el LOCAL la actividad que hasta entonces ejercía la PARTE ARRENDATARIA, y lo hará con los mismos derechos y obligaciones hasta la extinción del Contrato.

En ese caso, el heredero o legatario deberá notificar expresamente y por escrito a la PARTE ARRENDADORA la subrogación dentro de los dos meses siguientes a la fecha del fallecimiento de la PARTE ARRENDATARIA.


DÉCIMO.- DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE

Las Partes reconocen el derecho de adquisición preferente tal y como se otorga a la PARTE ARRENDATARIA en virtud del Artículo 31 de la LAU, en conexión con el 25 de la misma Ley, y se regirá por lo establecido en este mismo, en caso de que la PARTE ARRENDADORA inicie una transacción por la compraventa del LOCAL.


DECIMOPRIMERO.- NORMAS DE LA COMUNIDAD

Estando ubicado el LOCAL en un inmueble organizado en una comunidad o comunidad de propietarios la PARTE ARRENDATARIA se obliga a cumplir en todo momento, y durante toda la vigencia del Contrato y/o sus respectivas prórrogas, las normas estatutarias o reglamentos y los acuerdos de la comunidad que pudieran estar vigentes o que se establezcan, especialmente las relativas al establecimiento de buen orden de convivencia, y a la utilización de los servicios, y/o elementos comunes del inmueble.


DECIMOSEGUNDO.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

De forma general, el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones que emanan para estas mismas del presente Contrato dará derecho a la Parte que sí hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del Contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.252 528 825822 88888.

Asimismo, la PARTE ARRENDADORA podrá resolver el Contrato por las causas siguientes, que se enumeran con carácter enunciativo y no exhaustivo: la falta de pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago corresponda a la PARTE ARRENDATARIA; la falta de pago del importe de la fianza; causar daños dolosamente en el LOCAL o realizar obras no consentidas por la PARTE ARRENDADORA cuando su consentimiento sea necesario; cuando en el LOCAL tengan lugar actividades no comprendidas en el uso para el que ésta se ha arrendado, o resulten insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas y/o contrarias a la Ley, moral y orden público.


DECIMOTERCERO.- 258 852 88858858 85 8885888255858

2822555 85 22855 52 282588258822 528 82225522 2 52 85 825528222582222 25255225 2 252552258, 85 28855 888588858858 528255 22252255 5 85 28855 88858888888 858 885828 528 28882. 58 8822552 2822 2222222, 22 82 5888255 2225225 528 28882 555225552, 85 28855 888588858858 85255 28882555 5 8528825825, 8222 222588258822, 28 52882 52 85 52225 585585 258822222 58 2222222 52 85 282588258822 528 82225522 2 25255225 225 8555 585 52 5225582 22 85 252825 5 58822888822 52 858 885828 528 28882, 552258 52 22528 828 258228 58528228 2 8258528228 852 58852 5225582 222252 52 8555 5 55825 22282885 85 528522558822 528 28882, 2 882 225258882 52 525 2288882 588822 225 55228 2 2252588828 2/2 588822 52 528555882.


DECIMOCUARTO.- FIANZA

En virtud del artículo 36 de la LAU, a la firma de este contrato de arrendamiento la PARTE ARRENDATARIA hace entrega de dos mensualidades ________ € (________) de la renta en concepto de Fianza Legal a la PARTE ARRENDADORA. Ésta servirá para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, hasta donde alcance, derivadas del presente contrato como, pero no solo: reparar daños ocasionados en el LOCAL, y, que siendo su responsabilidad, no se hubiese hecho cargo; falta de pago de la renta u otros conceptos.

Esta fianza será devuelta a la PARTE ARRENDATARIA una vez se haya comprobado el estado y condiciones en las que se entrega el LOCAL a la PARTE ARRENDADORA al finalizar el Contrato. La existencia de esta Fianza no habilita a la PARTE ARRENDATARIA a retrasar, impagar o compensar ninguna mensualidad de renta del arrendamiento del LOCAL.

La PARTE ARRENDADORA se compromete a depositar la Fianza Legal según la normativa autonómica aplicable y en el organismo autonómico que corresponda, y entregará copia del resguardo de dicho depósito a la PARTE ARRENDATARIA cuando ésta así lo solicite.


DECIMOQUINTO.- EL FIADOR PERSONAL SOLIDARIO

Con el fin de garantizar el cumplimiento de todas la obligaciones que que emanan del presente Contrato de arrendamiento para la PARTE ARRENDATARIA, se constituye por la presente cláusula la figura del fiador personal y solidario. Esta figura, que en adelante e independientemente de estar formada por uno o varios sujetos, será denominada EL FIADOR, será integrada por:

________


EL FIADOR de la PARTE ARRENDATARIA se constituye solidaria e indefinidamente, considerando como propias las obligaciones de ésta última. Así, se obliga a cumplir todas y cada una de las obligaciones en caso de incumplimiento por parte de ésta, incluyendo los gastos judiciales, que pudieran ocasionarse con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones.

EL FIADOR reconoce saber que su compromiso y/u obligación será vinculante durante el periodo que dure el Contrato, así como durante las sucesivas prórrogas que pudieran producirse.

Asimismo, EL FIADOR renuncia al beneficio de orden, excusión y al beneficio de división (en caso de integrarse EL FIADOR por varios sujetos), y a lo dispuesto en el artículo 2222 528 825822 88888.

La responsabilidad del FIADOR estará vigente hasta que sean cumplidas todas las obligaciones del Contrato, incluyendo, pero no solo, las rentas, recibos, servicios y suministros pendientes, gastos de reparación y todo otro que la PARTE ARRENDATARIA deje pendiente y la PARTE ARRENDADORA deba satisfacer.


DECIMOSEXTO.- LICENCIAS DE ACTIVIDAD

La PARTE ARRENDATARIA reconoce que el LOCAL se entrega en buen estado de uso y conservación; además, declara expresamente conocer la clasificación del suelo y régimen urbanístico y de planeamiento del mismo, y sus usos autorizados. En consecuencia, la PARTE ARRENDATARIA exime expresamente a la PARTE ARRENDADORA de toda responsabilidad en caso de que el LOCAL resultase no ser administrativamente apto, para el ejercicio de la actividad o destino previsto en este Contrato.

De igual forma, la PARTE ARRENDATARIA reconoce que será a su cuenta y riesgo el deber de obtención de todas las autorizaciones y/o permisos y/o licencias que sean necesarios para la apertura del LOCAL y el ejercicio de su actividad, así como el mantenerlas en vigor durante toda la vigencia de este Contrato, además de todo impuesto, y/o contribución que emanen del ejercicio de la actividad en el LOCAL.

No será causa de resolución del Contrato ni afectará en forma alguna a su validez los casos en los que la PARTE ARRENDATARIA pudiera verse denegada, suspendida o revocada alguna de las autorizaciones y/o permisos y/o licencias que sean necesarios para la apertura del LOCAL y el ejercicio de su actividad, salvo que la causa que origine tal denegación, suspensión o revocación sea imputable a la PARTE ARRENDADORA.


DECIMOSÉPTIMO.- ELEVACIÓN A PÚBLICO Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Tanto la PARTE ARRENDADORA como la PARTE ARRENDATARIA podrán promover la elevación a escritura pública del documento privado de este Contrato de arrendamiento e, igualmente, inscribir el presente Contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad, ello sin necesidad de expresa autorización de la otra Parte, siendo los gastos, que esta elevación a público e inscripción conlleve, asumidos por la Parte que promueve la elevación y/o acude al Registro para efectuar la inscripción.


DECIMOCTAVO.- PROTECCIÓN DE DATOS

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal.

De esta cláusula no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.


DECIMONOVENO.- DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato y, en su caso, la dirección del LOCAL. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.


VIGÉSIMO.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y ANULABILIDAD

5822 82225522 5225 882 222822 2252 5852552, 2222258282222, 8222522882 2/2 22228858822 852 82 5588282 528555288552 25288522222 22252 858 255228.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato de arrendamiento, forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.


VIGESIMOPRIMERO.- ACCIONES LEGALES, LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

5252 8828282 52852882, 2822885822222, 2252 22 8282, 5 85 225258822, 8588522, 82225252258822, 28525, 2588222885, 222858822 2 22528258822 52 2822 82225522 2, 22 2222558, 5 85 52858822 28258828855 22252 858 255228, 8255 82222852 5 85 82288858822 28252285. 255288585522222, 5 85 222 58/2882, 52 52 52 228822852, 52 85522552822228 5585228 (285), 22 25222 852 5552255282222 2555 582 58828222 52 88882255, 858 225258 282588288558 22 28 25282222 82225522, 2 852822258522222 58 825822 88888.

Así las cosas, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes del lugar donde se encuentra ubicado el LOCAL.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman este contrato en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados.






...................................................
LA PARTE ARRENDADORA






.................................................
LA PARTE ARRENDATARIA