Contrato de administración de fincas

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CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE FINCAS



En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Administrador".


De otra parte,

La Comunidad de Propietarios del inmueble sito en ________, destinado a viviendas, y cuya escritura de División Horizontal está debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad de ________, con los siguientes datos: ________, representada por D. ________, el presidente de la comunidad, mayor de edad, con domicilio en ________, con DNI/NIF núm. ________.


En adelante, la "Comunidad".


El Administrador y la Comunidad que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y, conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE FINCAS (en adelante, el "Contrato")


EXPONEN


I
. Que el Administrador cumple con todos los requisitos legales para el ejercicio de su profesión, contando con toda la experiencia y con los conocimientos, experiencia y medios materiales necesarios para prestar servicios de administración de fincas;

II. Que el Administrador dispone de las pólizas de seguros de responsabilidad civil y, en su caso, de caución, necesarias para el ejercicio de su profesión.

III. Que la Comunidad desea contar con los servicios y conocimientos del Administrador para la gestión diaria de las necesidades de la Comunidad;

IV. Que, en virtud de lo anterior, el Administrador desea, libre y espontáneamente, comprometerse a la prestación de los servicios de administración solicitados por la Comunidad, circunstancia que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Nombramiento del cargo de Secretario-administrador

La Comunidad ha nombrado al Administrador como Secretario-administrador de la Junta de propietarios, con el fin que realice las actividades de gestión y administración detalladas en la Estipulación Segunda.

El nombramiento del Administrador fue ratificado en la reunión de la Junta de propietarios que tuvo lugar el siguiente día: ________, constando debidamente recogido en el libro de Actas de la Comunidad.


SEGUNDA. Funciones
del Administrador

El Administrador se compromete a gestionar y asesorar a la Comunidad en relación con las siguientes materias, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal:

a) Velar por el buen funcionamiento de la Comunidad, sus instalaciones y servicios, informando a los vecinos de todas las normas de uso de los elementos comunes o de las incidencias que puedan afectar a dichos elementos. La labor del Administrador incluye la realización de advertencias y apercibimientos a los copropietarios o usuarios que incumplan con las reglas de uso de los elementos comunes.

b) Preparar, con la debida antelación, y someter a la aprobación de la Junta de propietarios, el plan de gastos previsibles y el presupuesto de la Comunidad, proponiendo los medios necesarios o fuentes de financiación para hacer frente a dichos gastos. Asimismo, el Administrador deberá preparar las cuentas de la Comunidad de cada ejercicio, incluyendo una relación de todos los gastos e ingresos, así como un resumen del saldo disponible en las cuentas bancarias de la Comunidad a la fecha de finalización de cada ejercicio.

c) Convocatoria de las reuniones de la Junta de propietarios, tanto reuniones ordinarias como extraordinarias, incluyendo la asistencia del Administrador a la reunión y el levantamiento de la correspondiente acta.

d) Atender a la conservación y mantenimiento de los elementos comunes de la Comunidad, disponiendo las reparaciones y medidas necesarias para garantizar el normal funcionamiento de la Comunidad, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los copropietarios.

e) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y reparaciones, y a efectuar el pago de todos los proveedores o profesionales que han prestado sus servicios en favor de la Comunidad.

f) Custodiar toda la documentación de la Comunidad, incluyendo, de forma específica, las actas de las reuniones de la Junta de propietarios y los libros de cuentas.

g) Mantener todas las comunicaciones con los copropietarios, incluyendo el envío de las convocatorias a la reunión de la junta de propietarios, tanto ordinarias o extraordinarias, así como sobre cualquier novedad que afecte al funcionamiento habitual de la Comunidad.

h) Gestionar los cobros y pagos de la Comunidad y, de forma expresa, el cobro de las cuotas y derramas que le corresponda a cada copropietario.

i) Realización de labores de asesoramiento en temas relacionados con el funcionamiento de los elementos de la Comunidad y de asesoramiento a la junta de gobierno de la Comunidad, incluyendo, entre otros, el asesoramiento en temas de calefacción y agua caliente, consumo eléctrico de elementos comunes, sistemas de videovigilancia, antenas, piscinas, mantenimiento de garajes y puertas automáticas, sistemas de prevención de incendios, empresas de mantenimiento, legislación laboral aplicable a empleados de la Comunidad, aspectos fiscales de la gestión de la Comunidad, entre otros.

En adelante, el "Servicio".

El Administrador prestará el Servicio con total autonomía e independencia respecto de la Comunidad, en atención a su grado de especialización, sus conocimientos y su experiencia.

Por último, la prestación del Servicio se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato y a lo dispuesto, de forma específica, en Código Civil español y en la Ley de Propiedad Horizontal, así como a la restante legislación aplicable.


TERCERA. Modificaciones o ampliaciones del objeto del Contrato

Si, durante la vigencia del presente Contrato, la Comunidad y/o el Administrador consideran oportuno modificar y/o ampliar el ámbito o materias del Servicio, ambas Partes deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones.

Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito, y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En el caso de que las Partes no se pusieran de acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de las Partes podrá exigir la resolución del presente Contrato.

Asimismo, si la Comunidad o el Administrador considera oportuno modificar o alterar el contenido del Servicio, este deberá notificar a la otra Parte con el fin de negociar y/o acordar su nuevo precio, siempre que este precio adicional no aparezca recogido en el presente Contrato.

La preparación de cualquier servicio adicional o complementario a los recogidos en la Estipulación anterior se regirá por lo establecido en este Contrato.


CUARTA. Obligaciones
del Administrador

El Administrador se compromete a prestar el Servicio de forma diligente, velando siempre por el interés general y buen funcionamiento de la Comunidad. El Administrador seleccionará los medios necesarios para prestar su Servicio, atenderá todas las obligaciones legales y contractuales de la Comunidad, y se encargará de la planificación previa necesaria para el buen funcionamiento de las instalaciones o áreas comunes de la Comunidad.

Igualmente, el Administrador se compromete a prestar el Servicio cumpliendo con todos los plazos de cada una de las obligaciones legales y contractuales de la Comunidad.

Por último, el Administrador reconoce que, de forma previa a la firma de este Contrato, la Comunidad ha sido informada sobre las características esenciales y contenido del Servicio, así sobre cómo y/o en qué condiciones se prestan o se realizan, además de cualquier otra información precontractual que fuese necesaria o que pudiera afectar a la prestación del Servicio.


QUINTA. Obligaciones de la Comunidad

El órgano de gobierno de la Comunidad se compromete a informar o hacer entrega de toda la información útil y/o relevante y veraz para la correcta prestación del Servicio. Especialmente, facilitará aquellos datos o informaciones necesarias que faciliten la actividad del Administrador. De forma específica, el órgano de gobierno deberá entregar todas las actas de la junta de propietarios, los libros contables y las declaraciones fiscales de la Comunidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Estipulación siguiente.

Asimismo, la Comunidad se compromete a colaborar de forma activa con el Administrador para permitir la correcta realización de su Servicio. Dentro de dicha actividad de colaboración, la Comunidad entregará toda la documentación necesaria para la ejecución del Servicio dentro de los plazos establecidos y, en su caso, antes del vencimiento de los correspondientes plazos procesales, administrativos o contractuales, así como a informar de cualquier incidencia que afecte o pueda afectar a la Comunidad en el corto plazo.


SEXTA. Autorización de acceso a la documentación de la Comunidad

La Comunidad autoriza, de forma expresa, al Administrador a acceder a toda la documentación de la Comunidad necesaria para la prestación del Servicio, así como, en concreto, para permitir el cumplimiento de todas las obligaciones de la Comunidad en relación con cualquier Administración pública o respecto a cualquier órgano judicial. Asimismo, el Administrador puede compartir esta documentación con otras partes o entes con el fin de conducir las negociaciones para la firma de futuros contratos, la realización de cualquier gestión con la Administración o en un procedimiento judicial, o la solución de conflictos en procesos de mediación y arbitraje.

En concreto, la Comunidad facilitará toda la documentación necesaria para la prestación del Servicio en el plazo de 15 días desde la fecha de firma de este Contrato. La entrega de esta documentación se llevará a cabo de forma presencial y/o de forma electrónica, dependiendo de cada tipo de documento.

Finalmente, el Administrador puede compartir la documentación necesaria con colaboradores que presten un servicio en favor de la Comunidad, como pueden ser asesores, peritos, tramitadores de seguros, etc, cuya contratación haya sido previamente autorizada por la Junta, o que se ha realizado de acuerdo con las condiciones señaladas en este Contrato.


SÉPTIMA. Gestión de cobros y pagos

La Comunidad autoriza al Administrador, de forma expresa, a gestionar todas sus cuentas bancarias, asumiendo la realización de pagos y gestión de todos cobros derivados de la actividad ordinaria de la Comunidad.

El Administrador realizará el pago de todo tipo de gastos de la Comunidad, tanto ordinarios o extraordinarios, siempre que las cuentas bancarias de la Comunidad disponga de saldo suficiente para el pago. El Administrador avisará al presidente u órgano de gobierno de la Junta en el caso de que las cuentas bancarias de la Comunidad carezcan de saldo suficiente para atender a sus gastos. El Administrador queda eximido de cualquier responsabilidad en el caso de que incumplir algún pago por la falta de saldo.

En todo caso, el Administrador no realizará la gestión de cobros de forma presencial en los domicilios de los deudores, ni recibirá pago alguno en favor de la Comunidad de forma presencial en sus oficinas.


OCTAVA. Cumplimiento de normativa sobre prevención de blanqueo de capitales

En virtud de lo establecido en la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y financiación de actividades terroristas, parte de la información mercantil, económica y financiera aportada en relación con este Servicio quedaría fuera del secreto profesional, pudiendo el Administrador verse obligado a compartir la información financiera de la Comunidad con las autoridades financieras y administrativas que así lo exijan como medida de prevención de estos delitos.


NOVENA. 52258282222 52 85 222858822 528 82225522

58 8528288255525 82 8222522222, 822 28 282 52 258888255 28 82258282222 52 85 582888555, 5 82225255 82852 855885825 8288522885 852 25255 855285 22 28 5285552882 528 52588882, 2 5 5228285 22582588522222 5 85 822528555 52 5285222 82852 85 882558822 52 858 8522258 2 52 858 58255882228 5258825558 225 28 252522 52 22882522 52 85 85225 52 252282255828.

82 28825222, 85 822528555 82 5282585 85 25858255 52 258285 58 8528288255525 855885825 2255 82225258822 2 5285222258822 558882258 852 2558255 2828255 228285585 2555 822252855 85 82552825 2528258822 528 52588882 2 2555 28 852288282222 52 855885825 2888258822.


DÉCIMA. Duración del Contrato

Siguiendo lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley de Propiedad Horizontal, el Administrador prestará el Servicio durante un año desde la fecha de su nombramiento como secretario-administrador, fecha en la que se inicia de forma efectiva la prestación del Servicio, hasta la fecha concreta en la que tenga lugar la celebración de la junta ordinaria de propietarios para la renovación de los cargos del órgano de gobierno de la Comunidad.

Asimismo, el Contrato se prorrogará tácitamente por períodos sucesivos por periodos de un año, siempre que ninguna de las Partes haya notificado, de forma fehaciente, su intención de dar por terminado el Contrato con la siguiente antelación mínima: ________ a la fecha de terminación del mismo o de la prórroga correspondiente.


DECIMOPRIMERA. Honorarios y forma de pago

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) diario como remuneración de la Prestación del Servicio, sin incluir los impuestos que se pudieran derivar de esta operación. Esta cantidad se prorrateará en los casos en los que las fechas de inicio o fin de la prestación del Servicio no se correspondan con el período de pago.

La Comunidad satisfará el pago de la cuota periódica mediante pago en efectivo en favor del Administrador.

Por último, el Administrador emitirá la correspondiente factura por la prestación de sus Servicios, cumpliendo con los requisitos legales necesarios y dentro de los plazos previstos en la legislación actual.


DECIMOSEGUNDA. Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del Administrador. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Administrador derivada del incumplimiento del pago.


DECIMOTERCERA. Gastos y costas

El Administrador asumirá los gastos ordinarios derivados de la prestación del Servicio. Dentro de estos gastos ordinarios se incluyen los gastos de comunicación, telefonía y otros servicios relacionados, de arrendamiento de oficinas y mobiliario, de fotocopias y reprografía, y de mensajería, entre otros.

Ahora bien, la Comunidad deberá asumir el pago de:

  • Los impuestos, tasas, sanciones, recargos, depósitos o cargas relacionados con el desarrollo de su actividad ordinaria.

  • Todos los gastos relacionados con cualquier servicio adicional o tarea no incluida de forma expresa en este Contrato, incluidos, entre otros, tasas, impuestos, sanciones, multas, costas, depósitos, gastos de transporte y de envío.

En ningún caso podrá la Comunidad exigir al Administrador la asunción de estos gastos.

Asimismo, el Administrador asumirá los gastos relacionados con el Servicio, incluidos, entre otros, tasas judiciales o administrativas, sanciones de carácter administrativo o contractual, las posibles condenas a costas procesales de terceros o depósitos. En ningún caso la Comunidad podrá exigir al Administrador la asunción de estos gastos.

Asimismo, en el caso de que dentro de un procedimiento judicial se condene a costas a la parte contraria, la Comunidad autoriza expresamente al Administrador para que pueda percibir la correspondiente tasación de costas, debiendo devolver a la Cantidad las cantidades anticipadas mediante pagos a cuenta o depósitos.


DECIMOCUARTA. Recursos para la prestación del Servicio

El Administrador utilizará, para la preparación de la prestación del Servicio, los medios materiales adecuados y, en su caso, su propio personal ayudante, quienes realizarán sus funciones utilizando los materiales más adecuados, y siguiendo las instrucciones emitidas por el Administrador.

En especial, el Administrador se compromete a que las personas o empleados que pudieran quedar adscritas a la prestación del Servicio tengan la cualificación y experiencia adecuadas para su ejecución. Asimismo, deberán conocer el contenido de las estipulaciones relativas a la confidencialidad, y al tratamiento de los datos de carácter personal recogidas en este Contrato, así como su obligación personal de respetarlos.


DECIMOQUINTA. Contratación de otros profesionales

El Administrador necesita la aprobación previa por parte de la Comunidad para llevar a cabo la contratación de cualquier profesional experto en asuntos legales, fiscales, mercantiles, contables, de protección de datos o sobre cualquier otra materia en la que la Comunidad necesite algún tipo de asesoramiento.

Por último, el Administrador facilitará todos los datos que estos profesionales necesiten para el desarrollo de su actividad en favor de la Comunidad, cumpliendo, en todo momento, con las medidas de protección de datos recogidas en este Contrato.


DECIMOSEXTA. Inexistencia de relación laboral

La relación entre las Partes tiene, exclusivamente, un carácter mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre el Administrador y la Comunidad, o, en su caso, el personal de aquel.

En este último supuesto, dicho personal no podrá considerarse, basándose en la existencia de este Contrato o de su cumplimiento, ni de hecho ni de derecho, como un empleado de la Comunidad y, por ello, dependerá a todos los efectos, incluidos los aspectos laborales y de la Seguridad Social, única y exclusivamente de la dirección del Administrador.

El Administrador, asimismo, reconoce que el personal que pudiera colaborar en la prestación del Servicio será contratado conforme a la Ley y asume cuantas obligaciones se deriven de la legislación social y, en especial, de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el Trabajo y prevención de riesgos laborales, eximiendo a la Comunidad de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar como consecuencia de su incumplimiento.

La Comunidad, igualmente, renunciará expresamente a contratar, directamente o a través de terceros, a ningún empleado del Administrador mientras no finalice, al menos, el presente Contrato.

En todo caso, la junta de gobierno de la Comunidad puede requerir al Administrador que le facilite una copia de la documentación justificativa de encontrarse al corriente de las obligaciones laborales y tributarias con la Administración o con cualquier tercero jurídicamente obligatorio.


DECIMOSÉPTIMA. Cumplimiento de la normativa aplicable

El Administrador se compromete a prestar el Servicio cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable, y en particular, con todas las obligaciones laborales, de la Seguridad Social, fiscales y de protección de datos que le sean aplicables en relación con la prestación del Servicio.


DECIMOCTAVA. Responsabilidad

Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y ocasionare con ello un daño o perjuicio a la otra Parte. La Parte que tenga que afrontar cualquier tipo de daño o perjuicio en virtud de la actuación de la otra Parte podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

El Administrador realizará la prestación del Servicio con la diligencia y calidad debida, comprometiéndose a asumir la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidas en su ejecución, o por su incorrecta o falta de cumplimiento de los plazos legales o contractuales correspondientes. No obstante, el Administrador no será responsable de los errores, defectos o demoras producidas en la ejecución, o la incorrecta ejecución o de la no ejecución del Contrato, cuando esto emane de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por la Comunidad; el Administrador tampoco estará obligado a verificar la autenticidad y exactitud de dichos datos o informaciones.

Finalmente, el Administrador tampoco responderá de las decisiones adoptadas por órganos judiciales, extrajudiciales o administrativos, siempre que haya actuado con la diligencia debida y cumplido con los plazos correspondientes a los que se encuentra sometido el Asunto.


DECIMONOVENA. Fuerza mayor

Ninguna de las Partes podrá ser considerada como responsable de un retraso, defecto o error en la prestación del Servicio cuando esto sea debido u ocasionado por una causa de fuerza mayor. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.

Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.


VIGÉSIMA. Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con la prestación del Servicio o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma.

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.

Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

Por otro lado, ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo y prevalecerán durante el siguiente período: ________ tras su terminación. Este plazo de tiempo es inmediato a la terminación del Contrato.


VIGESIMOPRIMERA. Protección de datos

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrán ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero, automatizado o no, de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no sean comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre, y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.

De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.

Respecto de los datos personales a los que el Administrador tenga acceso como consecuencia de la prestación del Servicio, estos son propiedad exclusiva de la Comunidad y se entenderán facilitados de forma voluntaria por este, y sólo serán utilizados con la finalidad de prestar el Servicio, comprometiéndose el Administrador a no aplicarlos ni utilizarlos para finalidad distinta de la pactada y a no comunicarlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación. Asimismo, se obliga a devolver íntegramente a la Comunidad los ficheros, automatizados o no, de datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, cuando sea requerido a ello por la Comunidad, y/o a proceder a la destrucción de los soportes y/o documentos donde se contengan dichos datos al finalizar el presente Contrato, y, en todo caso, al vencimiento del presente Contrato.

En todo caso, el Administrador se compromete a que el tratamiento de los datos de carácter personal a los que tenga acceso por razón de la prestación del Servicio, y de cuanta información en general le sea facilitada por la Comunidad, sea realizado manteniendo el más estricto secreto profesional y absoluta confidencialidad respecto de los datos de los mismos, así como a cumplir diligentemente el deber de guardia y custodia que sobre los mismos impone el RGPD y la LOPD.

Estos deberes serán exigibles al Administrador durante la vigencia del presente Contrato y aún después de producida la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente a la Comunidad del incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas.

Asimismo, el Administrador se compromete a adoptar las medidas técnicas y/u organizativas necesarias para proteger los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, y ello en consonancia con el RGPD, la LOPD y sus normas complementarias de desarrollo.

Por último, el Administrador responderá frente a la Comunidad del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta Estipulación, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable, en su caso, al personal del cual deberá responder legalmente.


VIGESIMOSEGUNDA. Cesión del Contrato. Subcontratación

Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

En particular esta Estipulación regirá de forma que el Administrador se compromete a comunicar a la Comunidad, por escrito y previamente a la celebración de un acuerdo de subcontratación, su intención de contratar a una parte subcontratista, la identidad del misma, el tipo de servicios y trabajos a realizar por esta y las condiciones económicas y legales de la relación de subcontratación. Todo ello, en orden de facilitar que la junta de gobierno de la Comunidad aprobar dicha subcontratación, sin que dicha autorización suponga la asunción de responsabilidad alguna por parte de la Comunidad o la aprobación del resultado de los servicios y trabajos que la parte subcontatista provea.

Igualmente, será responsabilidad del Administrador comprobar que la parte subcontratista está autorizada para la preparación y prestación de los servicios o actividades educativas objeto de subcontratación, así como para regular por escrito la relación contractual con la misma, incorporando o anexando los acuerdos establecidos en el presente Contrato. Además, el Administrador se obliga a entregar a la Comunidad una copia de dicho contrato en los 5 (cinco) días siguientes a su firma.

La parte subcontratista actuaría en todo momento bajo la dirección y control del Administrador, quien se obliga y responsabiliza de hacer cumplir a la parte subcontratista de todas las obligaciones asumidas en el presente Contrato.

El Administrador responderá solidariamente de las obligaciones que asuma la parte subcontratista, incluso cuando la Comunidad hubiera autorizado dicha subcontratación, incluyendo los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dicha parte subcontratista. Del mismo modo, cualquier acto, error o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social de la parte subcontratista, de sus representantes, o trabajadores, no serán, en ningún caso, responsabilidad de la Comunidad.

El incumplimiento de esta Estipulación por el Administrador será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.


VIGESIMOTERCERA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportunas, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


VIGESIMOCUARTA. Causas de resolución

Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo.

En el supuesto de que alguna de las Partes incumpliera alguna de las obligaciones del Contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que a su vez sí hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del contrato en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

Además, el Contrato se considerará resuelto por la insolvencia definitiva o provisional, la suspensión de pagos, la quiebra, el concurso de acreedores, y/o el acuerdo de liquidación de cualquiera de las Partes.

También será causa de resolución anticipada del Contrato las situaciones en las que existan deficiencias recurrentes en la prestación del Servicio por el Administrador y/o no fueran conformes a los estándares de calidad comprometidos de acuerdo con este Contrato.

Igualmente, será causa de resolución del Contrato cuando el Administrador deje de prestar el Servicio de forma total o parcial. Se entenderá que el Administrador ha dejado de prestar el Servicio cuando no se desarrolla dicha actividad regularmente o con los medios materiales y personales adecuados o necesarios.

Cuando el Administrador sea una persona física, el Contrato también será resuelto por causa de su fallecimiento, incapacidad o cualquier otra causa que le imposibilite cumplir con la ejecución del Contrato con la calidad y continuidad a que se compromete en virtud del mismo, con independencia de cualquier otro incumplimiento contractual que pudiera producirse.

La falta de pago del Servicio por parte la Comunidad dará derecho al Administrador a rescindir el Contrato y, si lo estimara oportuno, a proceder a su reclamación conforme a la Ley.

Asimismo, el Contrato se podrá resolver por voluntad de cualquiera de las Partes, siempre que la Parte que así lo desee notifique su voluntad a la otra Parte por escrito y conforme al procedimiento de notificación establecido en este Contrato con una antelación mínima de: ________.

En este último supuesto, cuando se resuelva el Contrato por voluntad de la Comunidad, este deberá, no obstante, abonar al Administrador toda factura devengada y no pagada de la prestación de Servicios durante el tiempo que el Contrato ha estado en vigor, independientemente de las penalizaciones que correspondan.

Igualmente, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del Administrador, este deberá facilitar a la Comunidad todo documento, elemento, bien, material, y/o producción que hubiese podido resultar de su actividad de preparación del Servicio hasta ese momento, así como devolver todas las posibles cantidades económicas que haya podido recibir por parte a la Comunidad. En concreto, la devolución de la documentación se realizará de forma inmediata y en un plazo no superior a 15 días con el fin de evitar la realización de perjuicio alguno a la Comunidad. Asimismo, el Administrador facilitará la transmisión de todos los documentos y el traspaso de actividades de gestión en favor de cualquier otro administrador nombrado por la Comunidad.


VIGESIMOQUINTA. Notificaciones

Las comunicaciones tengan como origen el presente Contrato se realizarán a las direcciones indicadas por las Partes al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.

No obstante, siempre y cuando sea posible garantizar la autenticidad del emisor, del destinatario, y del contenido del mensaje, y con el objetivo de mantener una comunicación fluida entre las Partes, se facilitan las siguientes direcciones de correo electrónico recogidas en el encabezado de este Contrato.


VIGESIMOSEXTA. Integridad del Contrato y anulabilidad

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias estipulaciones devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas estipulaciones o partes del Contrato afectadas.


VIGESIMOSÉPTIMA. Acciones legales, legislación aplicable y jurisdicción

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española, teniendo en cuenta las medidas de resolución de conflictos establecidos en el colegio de Administradores de fincas correspondiente.

Así, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.


EL ADMINISTRADOR





...........................................

________


LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS





...........................................

D. ________, el presidente de la comunidad

Ver tu documento

CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE FINCAS



En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Administrador".


De otra parte,

La Comunidad de Propietarios del inmueble sito en ________, destinado a viviendas, y cuya escritura de División Horizontal está debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad de ________, con los siguientes datos: ________, representada por D. ________, el presidente de la comunidad, mayor de edad, con domicilio en ________, con DNI/NIF núm. ________.


En adelante, la "Comunidad".


El Administrador y la Comunidad que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y, conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE FINCAS (en adelante, el "Contrato")


EXPONEN


I
. Que el Administrador cumple con todos los requisitos legales para el ejercicio de su profesión, contando con toda la experiencia y con los conocimientos, experiencia y medios materiales necesarios para prestar servicios de administración de fincas;

II. Que el Administrador dispone de las pólizas de seguros de responsabilidad civil y, en su caso, de caución, necesarias para el ejercicio de su profesión.

III. Que la Comunidad desea contar con los servicios y conocimientos del Administrador para la gestión diaria de las necesidades de la Comunidad;

IV. Que, en virtud de lo anterior, el Administrador desea, libre y espontáneamente, comprometerse a la prestación de los servicios de administración solicitados por la Comunidad, circunstancia que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Nombramiento del cargo de Secretario-administrador

La Comunidad ha nombrado al Administrador como Secretario-administrador de la Junta de propietarios, con el fin que realice las actividades de gestión y administración detalladas en la Estipulación Segunda.

El nombramiento del Administrador fue ratificado en la reunión de la Junta de propietarios que tuvo lugar el siguiente día: ________, constando debidamente recogido en el libro de Actas de la Comunidad.


SEGUNDA. Funciones
del Administrador

El Administrador se compromete a gestionar y asesorar a la Comunidad en relación con las siguientes materias, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal:

a) Velar por el buen funcionamiento de la Comunidad, sus instalaciones y servicios, informando a los vecinos de todas las normas de uso de los elementos comunes o de las incidencias que puedan afectar a dichos elementos. La labor del Administrador incluye la realización de advertencias y apercibimientos a los copropietarios o usuarios que incumplan con las reglas de uso de los elementos comunes.

b) Preparar, con la debida antelación, y someter a la aprobación de la Junta de propietarios, el plan de gastos previsibles y el presupuesto de la Comunidad, proponiendo los medios necesarios o fuentes de financiación para hacer frente a dichos gastos. Asimismo, el Administrador deberá preparar las cuentas de la Comunidad de cada ejercicio, incluyendo una relación de todos los gastos e ingresos, así como un resumen del saldo disponible en las cuentas bancarias de la Comunidad a la fecha de finalización de cada ejercicio.

c) Convocatoria de las reuniones de la Junta de propietarios, tanto reuniones ordinarias como extraordinarias, incluyendo la asistencia del Administrador a la reunión y el levantamiento de la correspondiente acta.

d) Atender a la conservación y mantenimiento de los elementos comunes de la Comunidad, disponiendo las reparaciones y medidas necesarias para garantizar el normal funcionamiento de la Comunidad, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los copropietarios.

e) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y reparaciones, y a efectuar el pago de todos los proveedores o profesionales que han prestado sus servicios en favor de la Comunidad.

f) Custodiar toda la documentación de la Comunidad, incluyendo, de forma específica, las actas de las reuniones de la Junta de propietarios y los libros de cuentas.

g) Mantener todas las comunicaciones con los copropietarios, incluyendo el envío de las convocatorias a la reunión de la junta de propietarios, tanto ordinarias o extraordinarias, así como sobre cualquier novedad que afecte al funcionamiento habitual de la Comunidad.

h) Gestionar los cobros y pagos de la Comunidad y, de forma expresa, el cobro de las cuotas y derramas que le corresponda a cada copropietario.

i) Realización de labores de asesoramiento en temas relacionados con el funcionamiento de los elementos de la Comunidad y de asesoramiento a la junta de gobierno de la Comunidad, incluyendo, entre otros, el asesoramiento en temas de calefacción y agua caliente, consumo eléctrico de elementos comunes, sistemas de videovigilancia, antenas, piscinas, mantenimiento de garajes y puertas automáticas, sistemas de prevención de incendios, empresas de mantenimiento, legislación laboral aplicable a empleados de la Comunidad, aspectos fiscales de la gestión de la Comunidad, entre otros.

En adelante, el "Servicio".

El Administrador prestará el Servicio con total autonomía e independencia respecto de la Comunidad, en atención a su grado de especialización, sus conocimientos y su experiencia.

Por último, la prestación del Servicio se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato y a lo dispuesto, de forma específica, en Código Civil español y en la Ley de Propiedad Horizontal, así como a la restante legislación aplicable.


TERCERA. Modificaciones o ampliaciones del objeto del Contrato

Si, durante la vigencia del presente Contrato, la Comunidad y/o el Administrador consideran oportuno modificar y/o ampliar el ámbito o materias del Servicio, ambas Partes deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones.

Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito, y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En el caso de que las Partes no se pusieran de acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de las Partes podrá exigir la resolución del presente Contrato.

Asimismo, si la Comunidad o el Administrador considera oportuno modificar o alterar el contenido del Servicio, este deberá notificar a la otra Parte con el fin de negociar y/o acordar su nuevo precio, siempre que este precio adicional no aparezca recogido en el presente Contrato.

La preparación de cualquier servicio adicional o complementario a los recogidos en la Estipulación anterior se regirá por lo establecido en este Contrato.


CUARTA. Obligaciones
del Administrador

El Administrador se compromete a prestar el Servicio de forma diligente, velando siempre por el interés general y buen funcionamiento de la Comunidad. El Administrador seleccionará los medios necesarios para prestar su Servicio, atenderá todas las obligaciones legales y contractuales de la Comunidad, y se encargará de la planificación previa necesaria para el buen funcionamiento de las instalaciones o áreas comunes de la Comunidad.

Igualmente, el Administrador se compromete a prestar el Servicio cumpliendo con todos los plazos de cada una de las obligaciones legales y contractuales de la Comunidad.

Por último, el Administrador reconoce que, de forma previa a la firma de este Contrato, la Comunidad ha sido informada sobre las características esenciales y contenido del Servicio, así sobre cómo y/o en qué condiciones se prestan o se realizan, además de cualquier otra información precontractual que fuese necesaria o que pudiera afectar a la prestación del Servicio.


QUINTA. Obligaciones de la Comunidad

El órgano de gobierno de la Comunidad se compromete a informar o hacer entrega de toda la información útil y/o relevante y veraz para la correcta prestación del Servicio. Especialmente, facilitará aquellos datos o informaciones necesarias que faciliten la actividad del Administrador. De forma específica, el órgano de gobierno deberá entregar todas las actas de la junta de propietarios, los libros contables y las declaraciones fiscales de la Comunidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Estipulación siguiente.

Asimismo, la Comunidad se compromete a colaborar de forma activa con el Administrador para permitir la correcta realización de su Servicio. Dentro de dicha actividad de colaboración, la Comunidad entregará toda la documentación necesaria para la ejecución del Servicio dentro de los plazos establecidos y, en su caso, antes del vencimiento de los correspondientes plazos procesales, administrativos o contractuales, así como a informar de cualquier incidencia que afecte o pueda afectar a la Comunidad en el corto plazo.


SEXTA. Autorización de acceso a la documentación de la Comunidad

La Comunidad autoriza, de forma expresa, al Administrador a acceder a toda la documentación de la Comunidad necesaria para la prestación del Servicio, así como, en concreto, para permitir el cumplimiento de todas las obligaciones de la Comunidad en relación con cualquier Administración pública o respecto a cualquier órgano judicial. Asimismo, el Administrador puede compartir esta documentación con otras partes o entes con el fin de conducir las negociaciones para la firma de futuros contratos, la realización de cualquier gestión con la Administración o en un procedimiento judicial, o la solución de conflictos en procesos de mediación y arbitraje.

En concreto, la Comunidad facilitará toda la documentación necesaria para la prestación del Servicio en el plazo de 15 días desde la fecha de firma de este Contrato. La entrega de esta documentación se llevará a cabo de forma presencial y/o de forma electrónica, dependiendo de cada tipo de documento.

Finalmente, el Administrador puede compartir la documentación necesaria con colaboradores que presten un servicio en favor de la Comunidad, como pueden ser asesores, peritos, tramitadores de seguros, etc, cuya contratación haya sido previamente autorizada por la Junta, o que se ha realizado de acuerdo con las condiciones señaladas en este Contrato.


SÉPTIMA. Gestión de cobros y pagos

La Comunidad autoriza al Administrador, de forma expresa, a gestionar todas sus cuentas bancarias, asumiendo la realización de pagos y gestión de todos cobros derivados de la actividad ordinaria de la Comunidad.

El Administrador realizará el pago de todo tipo de gastos de la Comunidad, tanto ordinarios o extraordinarios, siempre que las cuentas bancarias de la Comunidad disponga de saldo suficiente para el pago. El Administrador avisará al presidente u órgano de gobierno de la Junta en el caso de que las cuentas bancarias de la Comunidad carezcan de saldo suficiente para atender a sus gastos. El Administrador queda eximido de cualquier responsabilidad en el caso de que incumplir algún pago por la falta de saldo.

En todo caso, el Administrador no realizará la gestión de cobros de forma presencial en los domicilios de los deudores, ni recibirá pago alguno en favor de la Comunidad de forma presencial en sus oficinas.


OCTAVA. Cumplimiento de normativa sobre prevención de blanqueo de capitales

En virtud de lo establecido en la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y financiación de actividades terroristas, parte de la información mercantil, económica y financiera aportada en relación con este Servicio quedaría fuera del secreto profesional, pudiendo el Administrador verse obligado a compartir la información financiera de la Comunidad con las autoridades financieras y administrativas que así lo exijan como medida de prevención de estos delitos.


NOVENA. 52258282222 52 85 222858822 528 82225522

58 8528288255525 82 8222522222, 822 28 282 52 258888255 28 82258282222 52 85 582888555, 5 82225255 82852 855885825 8288522885 852 25255 855285 22 28 5285552882 528 52588882, 2 5 5228285 22582588522222 5 85 822528555 52 5285222 82852 85 882558822 52 858 8522258 2 52 858 58255882228 5258825558 225 28 252522 52 22882522 52 85 85225 52 252282255828.

82 28825222, 85 822528555 82 5282585 85 25858255 52 258285 58 8528288255525 855885825 2255 82225258822 2 5285222258822 558882258 852 2558255 2828255 228285585 2555 822252855 85 82552825 2528258822 528 52588882 2 2555 28 852288282222 52 855885825 2888258822.


DÉCIMA. Duración del Contrato

Siguiendo lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley de Propiedad Horizontal, el Administrador prestará el Servicio durante un año desde la fecha de su nombramiento como secretario-administrador, fecha en la que se inicia de forma efectiva la prestación del Servicio, hasta la fecha concreta en la que tenga lugar la celebración de la junta ordinaria de propietarios para la renovación de los cargos del órgano de gobierno de la Comunidad.

Asimismo, el Contrato se prorrogará tácitamente por períodos sucesivos por periodos de un año, siempre que ninguna de las Partes haya notificado, de forma fehaciente, su intención de dar por terminado el Contrato con la siguiente antelación mínima: ________ a la fecha de terminación del mismo o de la prórroga correspondiente.


DECIMOPRIMERA. Honorarios y forma de pago

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) diario como remuneración de la Prestación del Servicio, sin incluir los impuestos que se pudieran derivar de esta operación. Esta cantidad se prorrateará en los casos en los que las fechas de inicio o fin de la prestación del Servicio no se correspondan con el período de pago.

La Comunidad satisfará el pago de la cuota periódica mediante pago en efectivo en favor del Administrador.

Por último, el Administrador emitirá la correspondiente factura por la prestación de sus Servicios, cumpliendo con los requisitos legales necesarios y dentro de los plazos previstos en la legislación actual.


DECIMOSEGUNDA. Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del Administrador. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Administrador derivada del incumplimiento del pago.


DECIMOTERCERA. Gastos y costas

El Administrador asumirá los gastos ordinarios derivados de la prestación del Servicio. Dentro de estos gastos ordinarios se incluyen los gastos de comunicación, telefonía y otros servicios relacionados, de arrendamiento de oficinas y mobiliario, de fotocopias y reprografía, y de mensajería, entre otros.

Ahora bien, la Comunidad deberá asumir el pago de:

  • Los impuestos, tasas, sanciones, recargos, depósitos o cargas relacionados con el desarrollo de su actividad ordinaria.

  • Todos los gastos relacionados con cualquier servicio adicional o tarea no incluida de forma expresa en este Contrato, incluidos, entre otros, tasas, impuestos, sanciones, multas, costas, depósitos, gastos de transporte y de envío.

En ningún caso podrá la Comunidad exigir al Administrador la asunción de estos gastos.

Asimismo, el Administrador asumirá los gastos relacionados con el Servicio, incluidos, entre otros, tasas judiciales o administrativas, sanciones de carácter administrativo o contractual, las posibles condenas a costas procesales de terceros o depósitos. En ningún caso la Comunidad podrá exigir al Administrador la asunción de estos gastos.

Asimismo, en el caso de que dentro de un procedimiento judicial se condene a costas a la parte contraria, la Comunidad autoriza expresamente al Administrador para que pueda percibir la correspondiente tasación de costas, debiendo devolver a la Cantidad las cantidades anticipadas mediante pagos a cuenta o depósitos.


DECIMOCUARTA. Recursos para la prestación del Servicio

El Administrador utilizará, para la preparación de la prestación del Servicio, los medios materiales adecuados y, en su caso, su propio personal ayudante, quienes realizarán sus funciones utilizando los materiales más adecuados, y siguiendo las instrucciones emitidas por el Administrador.

En especial, el Administrador se compromete a que las personas o empleados que pudieran quedar adscritas a la prestación del Servicio tengan la cualificación y experiencia adecuadas para su ejecución. Asimismo, deberán conocer el contenido de las estipulaciones relativas a la confidencialidad, y al tratamiento de los datos de carácter personal recogidas en este Contrato, así como su obligación personal de respetarlos.


DECIMOQUINTA. Contratación de otros profesionales

El Administrador necesita la aprobación previa por parte de la Comunidad para llevar a cabo la contratación de cualquier profesional experto en asuntos legales, fiscales, mercantiles, contables, de protección de datos o sobre cualquier otra materia en la que la Comunidad necesite algún tipo de asesoramiento.

Por último, el Administrador facilitará todos los datos que estos profesionales necesiten para el desarrollo de su actividad en favor de la Comunidad, cumpliendo, en todo momento, con las medidas de protección de datos recogidas en este Contrato.


DECIMOSEXTA. Inexistencia de relación laboral

La relación entre las Partes tiene, exclusivamente, un carácter mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre el Administrador y la Comunidad, o, en su caso, el personal de aquel.

En este último supuesto, dicho personal no podrá considerarse, basándose en la existencia de este Contrato o de su cumplimiento, ni de hecho ni de derecho, como un empleado de la Comunidad y, por ello, dependerá a todos los efectos, incluidos los aspectos laborales y de la Seguridad Social, única y exclusivamente de la dirección del Administrador.

El Administrador, asimismo, reconoce que el personal que pudiera colaborar en la prestación del Servicio será contratado conforme a la Ley y asume cuantas obligaciones se deriven de la legislación social y, en especial, de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el Trabajo y prevención de riesgos laborales, eximiendo a la Comunidad de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar como consecuencia de su incumplimiento.

La Comunidad, igualmente, renunciará expresamente a contratar, directamente o a través de terceros, a ningún empleado del Administrador mientras no finalice, al menos, el presente Contrato.

En todo caso, la junta de gobierno de la Comunidad puede requerir al Administrador que le facilite una copia de la documentación justificativa de encontrarse al corriente de las obligaciones laborales y tributarias con la Administración o con cualquier tercero jurídicamente obligatorio.


DECIMOSÉPTIMA. Cumplimiento de la normativa aplicable

El Administrador se compromete a prestar el Servicio cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable, y en particular, con todas las obligaciones laborales, de la Seguridad Social, fiscales y de protección de datos que le sean aplicables en relación con la prestación del Servicio.


DECIMOCTAVA. Responsabilidad

Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y ocasionare con ello un daño o perjuicio a la otra Parte. La Parte que tenga que afrontar cualquier tipo de daño o perjuicio en virtud de la actuación de la otra Parte podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

El Administrador realizará la prestación del Servicio con la diligencia y calidad debida, comprometiéndose a asumir la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidas en su ejecución, o por su incorrecta o falta de cumplimiento de los plazos legales o contractuales correspondientes. No obstante, el Administrador no será responsable de los errores, defectos o demoras producidas en la ejecución, o la incorrecta ejecución o de la no ejecución del Contrato, cuando esto emane de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por la Comunidad; el Administrador tampoco estará obligado a verificar la autenticidad y exactitud de dichos datos o informaciones.

Finalmente, el Administrador tampoco responderá de las decisiones adoptadas por órganos judiciales, extrajudiciales o administrativos, siempre que haya actuado con la diligencia debida y cumplido con los plazos correspondientes a los que se encuentra sometido el Asunto.


DECIMONOVENA. Fuerza mayor

Ninguna de las Partes podrá ser considerada como responsable de un retraso, defecto o error en la prestación del Servicio cuando esto sea debido u ocasionado por una causa de fuerza mayor. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.

Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.


VIGÉSIMA. Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con la prestación del Servicio o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma.

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.

Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

Por otro lado, ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo y prevalecerán durante el siguiente período: ________ tras su terminación. Este plazo de tiempo es inmediato a la terminación del Contrato.


VIGESIMOPRIMERA. Protección de datos

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrán ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero, automatizado o no, de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no sean comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre, y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.

De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.

Respecto de los datos personales a los que el Administrador tenga acceso como consecuencia de la prestación del Servicio, estos son propiedad exclusiva de la Comunidad y se entenderán facilitados de forma voluntaria por este, y sólo serán utilizados con la finalidad de prestar el Servicio, comprometiéndose el Administrador a no aplicarlos ni utilizarlos para finalidad distinta de la pactada y a no comunicarlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación. Asimismo, se obliga a devolver íntegramente a la Comunidad los ficheros, automatizados o no, de datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, cuando sea requerido a ello por la Comunidad, y/o a proceder a la destrucción de los soportes y/o documentos donde se contengan dichos datos al finalizar el presente Contrato, y, en todo caso, al vencimiento del presente Contrato.

En todo caso, el Administrador se compromete a que el tratamiento de los datos de carácter personal a los que tenga acceso por razón de la prestación del Servicio, y de cuanta información en general le sea facilitada por la Comunidad, sea realizado manteniendo el más estricto secreto profesional y absoluta confidencialidad respecto de los datos de los mismos, así como a cumplir diligentemente el deber de guardia y custodia que sobre los mismos impone el RGPD y la LOPD.

Estos deberes serán exigibles al Administrador durante la vigencia del presente Contrato y aún después de producida la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente a la Comunidad del incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas.

Asimismo, el Administrador se compromete a adoptar las medidas técnicas y/u organizativas necesarias para proteger los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, y ello en consonancia con el RGPD, la LOPD y sus normas complementarias de desarrollo.

Por último, el Administrador responderá frente a la Comunidad del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta Estipulación, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable, en su caso, al personal del cual deberá responder legalmente.


VIGESIMOSEGUNDA. Cesión del Contrato. Subcontratación

Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

En particular esta Estipulación regirá de forma que el Administrador se compromete a comunicar a la Comunidad, por escrito y previamente a la celebración de un acuerdo de subcontratación, su intención de contratar a una parte subcontratista, la identidad del misma, el tipo de servicios y trabajos a realizar por esta y las condiciones económicas y legales de la relación de subcontratación. Todo ello, en orden de facilitar que la junta de gobierno de la Comunidad aprobar dicha subcontratación, sin que dicha autorización suponga la asunción de responsabilidad alguna por parte de la Comunidad o la aprobación del resultado de los servicios y trabajos que la parte subcontatista provea.

Igualmente, será responsabilidad del Administrador comprobar que la parte subcontratista está autorizada para la preparación y prestación de los servicios o actividades educativas objeto de subcontratación, así como para regular por escrito la relación contractual con la misma, incorporando o anexando los acuerdos establecidos en el presente Contrato. Además, el Administrador se obliga a entregar a la Comunidad una copia de dicho contrato en los 5 (cinco) días siguientes a su firma.

La parte subcontratista actuaría en todo momento bajo la dirección y control del Administrador, quien se obliga y responsabiliza de hacer cumplir a la parte subcontratista de todas las obligaciones asumidas en el presente Contrato.

El Administrador responderá solidariamente de las obligaciones que asuma la parte subcontratista, incluso cuando la Comunidad hubiera autorizado dicha subcontratación, incluyendo los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dicha parte subcontratista. Del mismo modo, cualquier acto, error o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social de la parte subcontratista, de sus representantes, o trabajadores, no serán, en ningún caso, responsabilidad de la Comunidad.

El incumplimiento de esta Estipulación por el Administrador será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.


VIGESIMOTERCERA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportunas, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


VIGESIMOCUARTA. Causas de resolución

Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo.

En el supuesto de que alguna de las Partes incumpliera alguna de las obligaciones del Contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que a su vez sí hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del contrato en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

Además, el Contrato se considerará resuelto por la insolvencia definitiva o provisional, la suspensión de pagos, la quiebra, el concurso de acreedores, y/o el acuerdo de liquidación de cualquiera de las Partes.

También será causa de resolución anticipada del Contrato las situaciones en las que existan deficiencias recurrentes en la prestación del Servicio por el Administrador y/o no fueran conformes a los estándares de calidad comprometidos de acuerdo con este Contrato.

Igualmente, será causa de resolución del Contrato cuando el Administrador deje de prestar el Servicio de forma total o parcial. Se entenderá que el Administrador ha dejado de prestar el Servicio cuando no se desarrolla dicha actividad regularmente o con los medios materiales y personales adecuados o necesarios.

Cuando el Administrador sea una persona física, el Contrato también será resuelto por causa de su fallecimiento, incapacidad o cualquier otra causa que le imposibilite cumplir con la ejecución del Contrato con la calidad y continuidad a que se compromete en virtud del mismo, con independencia de cualquier otro incumplimiento contractual que pudiera producirse.

La falta de pago del Servicio por parte la Comunidad dará derecho al Administrador a rescindir el Contrato y, si lo estimara oportuno, a proceder a su reclamación conforme a la Ley.

Asimismo, el Contrato se podrá resolver por voluntad de cualquiera de las Partes, siempre que la Parte que así lo desee notifique su voluntad a la otra Parte por escrito y conforme al procedimiento de notificación establecido en este Contrato con una antelación mínima de: ________.

En este último supuesto, cuando se resuelva el Contrato por voluntad de la Comunidad, este deberá, no obstante, abonar al Administrador toda factura devengada y no pagada de la prestación de Servicios durante el tiempo que el Contrato ha estado en vigor, independientemente de las penalizaciones que correspondan.

Igualmente, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del Administrador, este deberá facilitar a la Comunidad todo documento, elemento, bien, material, y/o producción que hubiese podido resultar de su actividad de preparación del Servicio hasta ese momento, así como devolver todas las posibles cantidades económicas que haya podido recibir por parte a la Comunidad. En concreto, la devolución de la documentación se realizará de forma inmediata y en un plazo no superior a 15 días con el fin de evitar la realización de perjuicio alguno a la Comunidad. Asimismo, el Administrador facilitará la transmisión de todos los documentos y el traspaso de actividades de gestión en favor de cualquier otro administrador nombrado por la Comunidad.


VIGESIMOQUINTA. Notificaciones

Las comunicaciones tengan como origen el presente Contrato se realizarán a las direcciones indicadas por las Partes al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.

No obstante, siempre y cuando sea posible garantizar la autenticidad del emisor, del destinatario, y del contenido del mensaje, y con el objetivo de mantener una comunicación fluida entre las Partes, se facilitan las siguientes direcciones de correo electrónico recogidas en el encabezado de este Contrato.


VIGESIMOSEXTA. Integridad del Contrato y anulabilidad

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias estipulaciones devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas estipulaciones o partes del Contrato afectadas.


VIGESIMOSÉPTIMA. Acciones legales, legislación aplicable y jurisdicción

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española, teniendo en cuenta las medidas de resolución de conflictos establecidos en el colegio de Administradores de fincas correspondiente.

Así, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.


EL ADMINISTRADOR





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LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS





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D. ________, el presidente de la comunidad