Capitulaciones matrimoniales

Progresión:
0%
?
X

Seleccione en qué momento se firman estas capitulaciones matrimoniales, si antes de contraer matrimonio, o después de contraer matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales deben otorgarse en escritura pública ante notario. Pueden formalizase antes del matrimonio o durante el mismo. En el primer caso, el matrimonio deberá celebrarse antes de un año, pues pasado ese plazo las capitulaciones perderán su validez.



¿Necesita ayuda personalizada?
Al final, tendrá la opción de consultar a un abogado.

¿Necesitas
ayuda?
Modificar el modelo
Ver tu documento

CAPITULACIONES MATRIMONIALES


En ________, a ________


COMPARECEN

De una parte, Doña ________, mayor de edad, con domicilio en ________, y con DNI ________ (de ahora en adelante, Cónyuge 1º),

De otra parte, Doña ________, mayor de edad, con domicilio en ________, y con DNI ________ (de ahora en adelante, Cónyuge 2º),

Se reconocen ambas partes mutuamente con capacidad suficiente para otorgar las presentes CAPITULACIONES MATRIMONIALES, y en base a ello,


EXPONEN


I.- Que los comparecientes pretenden contraer matrimonio el próximo día ________.

II.- Que de dicha relación de convivencia no ha habido descendencia.

III.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1325 y siguientes del Código Civil, han decidido, de mutuo acuerdo, otorgar las presentes CAPITULACIONES MATRIMONIALES, con sujeción a las siguientes,


CLÁUSULAS


PRIMERA.- RÉGIMEN ECONÓMICO:

Doña ________ y Doña ________, para el caso de celebración del proyectado matrimonio dentro del plazo de un año fijado por el artículo 1.334 del Código Civil, estipulan que al citado matrimonio le será de aplicación el régimen de: sociedad de gananciales (los bienes pertenecen a ambos cónyuges).

A partir de la fecha de celebración del matrimonio, los cónyuges ponen en común las ganancias y beneficios obtenidos por cualquiera de ellos durante el matrimonio, regulado en el Libro IV, Título III, Capítulo IV, artículos 1344 a 1410 del Código civil.

De conformidad con dicho régimen, se hacen comunes para ambos las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse la sociedad de gananciales establecida.

Se considerarán bienes gananciales, los recogidos en el artículo 1347 del Código civil. Serán privativos de cada uno de ellos los siguientes bienes:

1° Los bienes y derechos que les pertenezcan antes del comienzo de la sociedad de gananciales.
2° Los que adquieran después a título gratuito.
3° Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
4° Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los miembros de la Pareja.
5° Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
6° El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los miembros de la Pareja o a sus bienes privativos.
7° Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
8° Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

No obstante, ambas Partes reconocen los siguientes bienes privativos de Doña ________:

________


SEGUNDA.- CONTRIBUCIÓN A LAS CARGAS DEL MATRIMONIO:

Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas económicas derivados del matrimonio y al mantenimiento de la vivienda común, de forma proporcional a sus respectivos recursos económicos aunque siempre con el límite de sus ingresos.

El trabajo doméstico se considerará contribución al sostenimiento de las cargas derivados del matrimonio y al mantenimiento de la vivienda común. Los cónyuges colaborarán de forma equitativa a la realización de este trabajo doméstico, así como a las gestiones y responsabilidades domésticas, sin que esta distribución equitativa implique necesariamente un reparto idéntico en cuanto a los tiempos o actuaciones en que se materialice la colaboración.

Asimismo, se considerará contribución al sostenimiento de las cargas derivados del matrimonio y al mantenimiento de la vivienda común, la colaboración personal o profesional no retribuida o insuficientemente retribuida a la profesión o a la empresa del otro cónyuge.


TERCERA.- CLÁUSULAS REGULADORAS EN CASO DE SEPARACIÓN:

En el caso de haber causa de separación, ambos adoptan como medidas para regular las relaciones entre ellos conforme a lo dispuesto en el art. 90 del Código Civil, las siguientes estipulaciones:


1.- En cuanto al domicilio conyugal:

Si el domicilio cónyugal fuera propiedad de ambos cónyuges, y si tuvieran hijos menores o mayores de edad económicamente dependientes, el cónyuge custodio se ha de quedar en la propiedad hasta que alcancen la mayoría de edad o la dependencia económica. Si ambos cónyuges tuvieran la custodia compartida, se alternarán el uso del domicilio común por periodos iguales de tiempo. Si el que saliese del domicilio no dispusiese de ingresos suficientes tendría derecho a una ayuda también razonable por parte del otro.

Si el domicilio conyugal fuera de uno de los cónyuges, el propietario se ha de quedar en su propiedad. Si el que saliese del domicilio no dispusiese de ingresos suficientes tendría derecho a una ayuda también razonable durante no más de 2 años por parte del otro. No obstante, si hubiera hijos menores o mayores de edad económicamente dependientes, el domicilio conyugal continuará en la propiedad durante un año a contar desde el día de la fecha en que se produzca la separación o divorcio. Pasado el primer año, el domicilio conyugal quedará a disposición del cónyuge titular del mismo, habiendo de salir los hijos y el cónyuge ocupante.


2.- En cuanto al ajuar doméstico común:

El presente Acuerdo se acompaña de un Anexo que contiene el inventario elaborado por los futuros cónyuges, con indicación de los bienes que componen o compondrán el ajuar doméstico, a efectos de la determinación de su carácter ganancial, o de su respectiva titularidad y de la determinación de aquellos que, a pesar de encontrarse en la vivienda común, tienen carácter personal o profesional de cada uno de sus miembros.

El inventario podrá actualizarse como consecuencia de futuras adquisiciones.

Los bienes que no se incluyan en dicho inventario tendrán la consideración de bienes gananciales para su liquidación y reparto, sin que ninguno de los cónyuges pueda invocar titularidades exclusivas sobre ellos.


3.- En cuanto a la pensión compensatoria:

Los futuros cónyuges reconocen que la ruptura del matrimonio no crea desequilibrio económico entre ellos, ya que están incorporados al mercado laboral en este momento y así continuarán, reconociéndose capacidad para proporcionarse sus propios medios de subsistencia, por lo que renuncian expresamente a percibir cantidad o compensación alguna del otro cónyuge en el supuesto de que deviniera la separación o el divorcio.


CUARTA.- 88858855 2528255, 25255288588 822588825 8 858558588588:

258 255228 528222822 852555 288825558 225 28 25282222 8852552 588 8222 858 8255282225822228 522528, 88 828 5588252, 2 858 2228228 255858828 2 82 82225222222 5 85 852288282222 52 85225 22.

5252 8828282 52852882, 2822885822222, 2252 22 8282, 5 85 225258822, 8588522, 82225252258822, 28525, 2588222885, 222858822 2 22528258822 52 2822 8852552 2, 22 2222558, 5 85 52858822 28258828855 22252 858 255228, 8255 82222852 5 85 82288858822 28252285. 255288585522222, 225 858 28282585882228 25825558 225 858 255228, 225 828 522528 (88 828 5588255) 2, 22 85 5222822, 225 85 82288858822 528885882 2 8822222 22 85 2522585 52822855 22 28 825822 88888, 2 52258 225258 2822885828 852 52858222 52 5288858822.

888 858 82858, 22 8582 52 822252825885, 5822522885, 822288822 2 52885258822 22 855222 58 82225522, 2 22 52858822 58 28822, 858 255228 58525552 852 82 822222552 5 85 255885888822 52 828 85225528 2 5588525828 82222222228 82222522 5 8252852.


Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.



Fdo. Doña ________



Fdo. Doña ________

Ver tu documento

CAPITULACIONES MATRIMONIALES


En ________, a ________


COMPARECEN

De una parte, Doña ________, mayor de edad, con domicilio en ________, y con DNI ________ (de ahora en adelante, Cónyuge 1º),

De otra parte, Doña ________, mayor de edad, con domicilio en ________, y con DNI ________ (de ahora en adelante, Cónyuge 2º),

Se reconocen ambas partes mutuamente con capacidad suficiente para otorgar las presentes CAPITULACIONES MATRIMONIALES, y en base a ello,


EXPONEN


I.- Que los comparecientes pretenden contraer matrimonio el próximo día ________.

II.- Que de dicha relación de convivencia no ha habido descendencia.

III.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1325 y siguientes del Código Civil, han decidido, de mutuo acuerdo, otorgar las presentes CAPITULACIONES MATRIMONIALES, con sujeción a las siguientes,


CLÁUSULAS


PRIMERA.- RÉGIMEN ECONÓMICO:

Doña ________ y Doña ________, para el caso de celebración del proyectado matrimonio dentro del plazo de un año fijado por el artículo 1.334 del Código Civil, estipulan que al citado matrimonio le será de aplicación el régimen de: sociedad de gananciales (los bienes pertenecen a ambos cónyuges).

A partir de la fecha de celebración del matrimonio, los cónyuges ponen en común las ganancias y beneficios obtenidos por cualquiera de ellos durante el matrimonio, regulado en el Libro IV, Título III, Capítulo IV, artículos 1344 a 1410 del Código civil.

De conformidad con dicho régimen, se hacen comunes para ambos las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse la sociedad de gananciales establecida.

Se considerarán bienes gananciales, los recogidos en el artículo 1347 del Código civil. Serán privativos de cada uno de ellos los siguientes bienes:

1° Los bienes y derechos que les pertenezcan antes del comienzo de la sociedad de gananciales.
2° Los que adquieran después a título gratuito.
3° Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
4° Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los miembros de la Pareja.
5° Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
6° El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los miembros de la Pareja o a sus bienes privativos.
7° Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
8° Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

No obstante, ambas Partes reconocen los siguientes bienes privativos de Doña ________:

________


SEGUNDA.- CONTRIBUCIÓN A LAS CARGAS DEL MATRIMONIO:

Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas económicas derivados del matrimonio y al mantenimiento de la vivienda común, de forma proporcional a sus respectivos recursos económicos aunque siempre con el límite de sus ingresos.

El trabajo doméstico se considerará contribución al sostenimiento de las cargas derivados del matrimonio y al mantenimiento de la vivienda común. Los cónyuges colaborarán de forma equitativa a la realización de este trabajo doméstico, así como a las gestiones y responsabilidades domésticas, sin que esta distribución equitativa implique necesariamente un reparto idéntico en cuanto a los tiempos o actuaciones en que se materialice la colaboración.

Asimismo, se considerará contribución al sostenimiento de las cargas derivados del matrimonio y al mantenimiento de la vivienda común, la colaboración personal o profesional no retribuida o insuficientemente retribuida a la profesión o a la empresa del otro cónyuge.


TERCERA.- CLÁUSULAS REGULADORAS EN CASO DE SEPARACIÓN:

En el caso de haber causa de separación, ambos adoptan como medidas para regular las relaciones entre ellos conforme a lo dispuesto en el art. 90 del Código Civil, las siguientes estipulaciones:


1.- En cuanto al domicilio conyugal:

Si el domicilio cónyugal fuera propiedad de ambos cónyuges, y si tuvieran hijos menores o mayores de edad económicamente dependientes, el cónyuge custodio se ha de quedar en la propiedad hasta que alcancen la mayoría de edad o la dependencia económica. Si ambos cónyuges tuvieran la custodia compartida, se alternarán el uso del domicilio común por periodos iguales de tiempo. Si el que saliese del domicilio no dispusiese de ingresos suficientes tendría derecho a una ayuda también razonable por parte del otro.

Si el domicilio conyugal fuera de uno de los cónyuges, el propietario se ha de quedar en su propiedad. Si el que saliese del domicilio no dispusiese de ingresos suficientes tendría derecho a una ayuda también razonable durante no más de 2 años por parte del otro. No obstante, si hubiera hijos menores o mayores de edad económicamente dependientes, el domicilio conyugal continuará en la propiedad durante un año a contar desde el día de la fecha en que se produzca la separación o divorcio. Pasado el primer año, el domicilio conyugal quedará a disposición del cónyuge titular del mismo, habiendo de salir los hijos y el cónyuge ocupante.


2.- En cuanto al ajuar doméstico común:

El presente Acuerdo se acompaña de un Anexo que contiene el inventario elaborado por los futuros cónyuges, con indicación de los bienes que componen o compondrán el ajuar doméstico, a efectos de la determinación de su carácter ganancial, o de su respectiva titularidad y de la determinación de aquellos que, a pesar de encontrarse en la vivienda común, tienen carácter personal o profesional de cada uno de sus miembros.

El inventario podrá actualizarse como consecuencia de futuras adquisiciones.

Los bienes que no se incluyan en dicho inventario tendrán la consideración de bienes gananciales para su liquidación y reparto, sin que ninguno de los cónyuges pueda invocar titularidades exclusivas sobre ellos.


3.- En cuanto a la pensión compensatoria:

Los futuros cónyuges reconocen que la ruptura del matrimonio no crea desequilibrio económico entre ellos, ya que están incorporados al mercado laboral en este momento y así continuarán, reconociéndose capacidad para proporcionarse sus propios medios de subsistencia, por lo que renuncian expresamente a percibir cantidad o compensación alguna del otro cónyuge en el supuesto de que deviniera la separación o el divorcio.


CUARTA.- 88858855 2528255, 25255288588 822588825 8 858558588588:

258 255228 528222822 852555 288825558 225 28 25282222 8852552 588 8222 858 8255282225822228 522528, 88 828 5588252, 2 858 2228228 255858828 2 82 82225222222 5 85 852288282222 52 85225 22.

5252 8828282 52852882, 2822885822222, 2252 22 8282, 5 85 225258822, 8588522, 82225252258822, 28525, 2588222885, 222858822 2 22528258822 52 2822 8852552 2, 22 2222558, 5 85 52858822 28258828855 22252 858 255228, 8255 82222852 5 85 82288858822 28252285. 255288585522222, 225 858 28282585882228 25825558 225 858 255228, 225 828 522528 (88 828 5588255) 2, 22 85 5222822, 225 85 82288858822 528885882 2 8822222 22 85 2522585 52822855 22 28 825822 88888, 2 52258 225258 2822885828 852 52858222 52 5288858822.

888 858 82858, 22 8582 52 822252825885, 5822522885, 822288822 2 52885258822 22 855222 58 82225522, 2 22 52858822 58 28822, 858 255228 58525552 852 82 822222552 5 85 255885888822 52 828 85225528 2 5588525828 82222222228 82222522 5 8252852.


Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.



Fdo. Doña ________



Fdo. Doña ________