Arras penitenciales

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ARRAS PENITENCIALES


En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte,

________ con DNI/NIF ________, y con domicilio en: ________, quien comparece en su propio nombre y derecho.

En adelante, el "Vendedor".


Y de otra parte,

________ con DNI/NIF ________, y con domicilio en: ________, quien comparece en su propio nombre y derecho.

En adelante, el "Adquirente".


Y que, a continuación, serán referidas, individualmente como la "Parte", y de forma conjunta como las "Partes", reconociéndose la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial para el otorgamiento del presente PACTO DE ENTREGA DE ARRAS PENITENCIALES (en adelante, el "Pacto" o "Pacto de arras")


EXPONEN


I. Que el Vendedor es propietario en pleno dominio de una vivienda con las siguientes características:

________

Dicho inmueble se encuentra ubicado en:

________

Este inmueble dispone de ________ (________) metros cuadrados construidos.

En adelante, se denominará la "Finca".

La superficie y composición de la Finca, así como las restantes características y el estado de las mismas, son perfectamente conocidas y aceptadas por las Partes intervinientes en este Pacto. No obstante, la Finca se venderá como cuerpo cierto. Así, de diferir la superficie real y la aquí descrita, esto no afectará de forma alguna a las condiciones y cláusulas que aquí se fijan, y para aquellas que se fijen en el contrato de compraventa, particularmente en lo relativo al precio de adquisición de la Finca.

II. Que la Referencia Catastral de la Finca es: ________. Igualmente, se hace constar que el Vendedor ha exhibido el Certificado de Eficiencia Energética de la Finca regulado en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Dicho certificado se incorporará al contrato de compraventa de la Finca.

III. Que la Finca se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad: ________, con los siguientes datos: ________.

IV. Que el Vendedor hace constar que la Finca se encuentra libre de toda carga, gravamen y limitación.

Asimismo, en cuanto a la situación arrendaticia, la Finca se encuentra libre de arrendatarios, ocupantes y/o precaristas.

V. Que, en virtud de las consideraciones precedentes, las Partes acuerdan, libre y voluntariamente, otorgar el presente Pacto de arras penitenciales con sujeción a las siguientes


CLÁUSULAS


PRIMERA. Objeto del Pacto

El Adquirente está interesado en la adquisición de la Finca descrita en el expositivo primero, por lo que en este acto entrega al Vendedor, en concepto de Arras Penitenciales, la cantidad de ________ € (________ euros), mediante, con los efectos previstos en el artículo 1.454 del Código Civil.

El Vendedor reconoce recibir dicha cantidad, sirviendo el presente documento como la más fiel y eficaz carta de pago que en derecho pudiera corresponder.


SEGUNDA. Características de la compraventa

El Vendedor se obliga a vender al Adquirente, que se obliga a comprar la Finca como cuerpo cierto, con todo cuanto le sea principal, accesorio, integrante y dependiente.

El Precio de la Compraventa se establece en ________ € (________). El pago del resto del precio expresado, sin devengar intereses, — ________ € (________) — (Precio de la Compraventa menos Arras Penitenciales) se producirá simultáneamente al otorgamiento de la escritura pública de compraventa.


TERCERA. Otorgamiento de la escritura pública de compraventa y transmisión de la Finca

La escritura pública de compraventa se formalizará por las Partes en el plazo de ________ (________) días naturales, contados desde la firma de estas Arras Penitenciales, y en el Notario que designe el Adquirente, salvo pacto en contrario. El Adquirente deberá notificar expresamente al Vendedor y con una antelación de, al menos, 7 (siete) días naturales, el lugar, día y hora para el otorgamiento de la escritura pública.

El otorgamiento de la escritura pública de compraventa implicará la entrega de la Finca objeto de transacción y la toma de posesión de la misma, salvo que de la propia escritura resulte claramente otra cosa.


CUARTA. Cargas y gravámenes sobre la Finca

Independientemente del estado de cargas que pudiesen gravar la Finca, y de su situación arrendaticia en este momento, la misma se entregará libre de cargas, gravámenes y al corriente de pago de impuestos, contribuciones y gastos de comunidad, y libre de arrendatarios, precaristas y/o ocupantes, pudiendo, en su caso, el Adquirente retener las cantidades correspondientes al estado de cargas, para proceder a su cancelación económica y registral, todo ello en el mismo acto de la escritura pública de compraventa. En consecuencia, cualquier pago pendiente anterior a la entrega de la Finca será de cuenta y cargo del Vendedor.

La obligación de pago asumida por el Vendedor se entiende sin perjuicio de que la Finca quede legalmente afecta al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a los ejercicios vencidos y no satisfechos, así como también, en su caso, al pago de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales inmediatamente anteriores.


QUINTA. 258228 52 85 82225582225

58 52252525 5852855 85 88858558822 528 52252822 82852 28 5285222222 52 85825 52 828 52552228 52 8525558225 558525 ("Plusvalía"), 2 855828858255 258228 852 5258822 52 58228 2528828 58 222525282222 52 85 288582555 52 82225582225. 52 822828522885, 2 22 82282252885 822 85 88558585 2528252222, 82552 52 852225 528 52252525 22528 828 258228 2225585828, 52288255828, 28885828 2 52 2252 2822 852 5258822 52 85 85282858822 52 22855228, 582222858, 82258882228 528285225858 25252858, 2528828 528525528 2 855828858255 22558 855258 852 52858252 82852 85 28285, 588 8222 828 525885528 528 222525282222 52 2885825558 25888858, 8288582882228 52288255828 2 25228 52 822528228 2282855828 2555 828858885 85 28285 22 28 82288252 52 85 252282555 5 222852 528 52252525.

58 8585852222 5852855 828 822528228 52 855885825 2822 852 255822 85 55858888822 52 85 28285, 828 5222555828 2225585828 2555 28 222525282222 52 85 288582555 2588885 52 82225582225 2 828 5222555828 52288255828 225 85 82885828822 22 28 82288252 52 85 252282555 5 222852 528 8585852222.


SEXTA. Rescisión unilateral del Pacto

Las Partes reconocen saber que la cantidad entregada por el Adquirente mediante el presente Pacto tienen carácter de arras penitenciales. Así, y en consonancia con el Artículo 1.454 del Código Civil, cualquiera de las Partes, tanto el Adquirente, como el Vendedor, podrán desistir de la transacción de compraventa en cualquier momento posterior a la firma del presente documento.

En el caso de desistimiento por el Adquirente, este se allanará a perder la cantidad que hubiera puesto a disposición del Vendedor en concepto de arras o señal y pago a cuenta del precio. Por contra, si el Vendedor desiste del cumplimiento de este Pacto, ésta entregará al Adquirente el doble de la cantidad entregada en concepto de arras o señal y pago a cuenta del precio.


SÉPTIMA. Domicilio para notificaciones

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Pacto, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este documento. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.


OCTAVA. Integridad y anulabilidad

Este Pacto deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Pacto, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes afectadas.


NOVENA. Acciones legales, legislación aplicable y jurisdicción

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Pacto así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Pacto y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Particularmente, al Código Civil.

Así las cosas, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Pacto, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, las Partes firman este Pacto en tantos ejemplares como intervinientes figuran en el mismo y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados.


EL VENDEDOR



..................................................
________

EL ADQUIRENTE



..................................................
________

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ARRAS PENITENCIALES


En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte,

________ con DNI/NIF ________, y con domicilio en: ________, quien comparece en su propio nombre y derecho.

En adelante, el "Vendedor".


Y de otra parte,

________ con DNI/NIF ________, y con domicilio en: ________, quien comparece en su propio nombre y derecho.

En adelante, el "Adquirente".


Y que, a continuación, serán referidas, individualmente como la "Parte", y de forma conjunta como las "Partes", reconociéndose la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial para el otorgamiento del presente PACTO DE ENTREGA DE ARRAS PENITENCIALES (en adelante, el "Pacto" o "Pacto de arras")


EXPONEN


I. Que el Vendedor es propietario en pleno dominio de una vivienda con las siguientes características:

________

Dicho inmueble se encuentra ubicado en:

________

Este inmueble dispone de ________ (________) metros cuadrados construidos.

En adelante, se denominará la "Finca".

La superficie y composición de la Finca, así como las restantes características y el estado de las mismas, son perfectamente conocidas y aceptadas por las Partes intervinientes en este Pacto. No obstante, la Finca se venderá como cuerpo cierto. Así, de diferir la superficie real y la aquí descrita, esto no afectará de forma alguna a las condiciones y cláusulas que aquí se fijan, y para aquellas que se fijen en el contrato de compraventa, particularmente en lo relativo al precio de adquisición de la Finca.

II. Que la Referencia Catastral de la Finca es: ________. Igualmente, se hace constar que el Vendedor ha exhibido el Certificado de Eficiencia Energética de la Finca regulado en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Dicho certificado se incorporará al contrato de compraventa de la Finca.

III. Que la Finca se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad: ________, con los siguientes datos: ________.

IV. Que el Vendedor hace constar que la Finca se encuentra libre de toda carga, gravamen y limitación.

Asimismo, en cuanto a la situación arrendaticia, la Finca se encuentra libre de arrendatarios, ocupantes y/o precaristas.

V. Que, en virtud de las consideraciones precedentes, las Partes acuerdan, libre y voluntariamente, otorgar el presente Pacto de arras penitenciales con sujeción a las siguientes


CLÁUSULAS


PRIMERA. Objeto del Pacto

El Adquirente está interesado en la adquisición de la Finca descrita en el expositivo primero, por lo que en este acto entrega al Vendedor, en concepto de Arras Penitenciales, la cantidad de ________ € (________ euros), mediante, con los efectos previstos en el artículo 1.454 del Código Civil.

El Vendedor reconoce recibir dicha cantidad, sirviendo el presente documento como la más fiel y eficaz carta de pago que en derecho pudiera corresponder.


SEGUNDA. Características de la compraventa

El Vendedor se obliga a vender al Adquirente, que se obliga a comprar la Finca como cuerpo cierto, con todo cuanto le sea principal, accesorio, integrante y dependiente.

El Precio de la Compraventa se establece en ________ € (________). El pago del resto del precio expresado, sin devengar intereses, — ________ € (________) — (Precio de la Compraventa menos Arras Penitenciales) se producirá simultáneamente al otorgamiento de la escritura pública de compraventa.


TERCERA. Otorgamiento de la escritura pública de compraventa y transmisión de la Finca

La escritura pública de compraventa se formalizará por las Partes en el plazo de ________ (________) días naturales, contados desde la firma de estas Arras Penitenciales, y en el Notario que designe el Adquirente, salvo pacto en contrario. El Adquirente deberá notificar expresamente al Vendedor y con una antelación de, al menos, 7 (siete) días naturales, el lugar, día y hora para el otorgamiento de la escritura pública.

El otorgamiento de la escritura pública de compraventa implicará la entrega de la Finca objeto de transacción y la toma de posesión de la misma, salvo que de la propia escritura resulte claramente otra cosa.


CUARTA. Cargas y gravámenes sobre la Finca

Independientemente del estado de cargas que pudiesen gravar la Finca, y de su situación arrendaticia en este momento, la misma se entregará libre de cargas, gravámenes y al corriente de pago de impuestos, contribuciones y gastos de comunidad, y libre de arrendatarios, precaristas y/o ocupantes, pudiendo, en su caso, el Adquirente retener las cantidades correspondientes al estado de cargas, para proceder a su cancelación económica y registral, todo ello en el mismo acto de la escritura pública de compraventa. En consecuencia, cualquier pago pendiente anterior a la entrega de la Finca será de cuenta y cargo del Vendedor.

La obligación de pago asumida por el Vendedor se entiende sin perjuicio de que la Finca quede legalmente afecta al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a los ejercicios vencidos y no satisfechos, así como también, en su caso, al pago de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales inmediatamente anteriores.


QUINTA. 258228 52 85 82225582225

58 52252525 5852855 85 88858558822 528 52252822 82852 28 5285222222 52 85825 52 828 52552228 52 8525558225 558525 ("Plusvalía"), 2 855828858255 258228 852 5258822 52 58228 2528828 58 222525282222 52 85 288582555 52 82225582225. 52 822828522885, 2 22 82282252885 822 85 88558585 2528252222, 82552 52 852225 528 52252525 22528 828 258228 2225585828, 52288255828, 28885828 2 52 2252 2822 852 5258822 52 85 85282858822 52 22855228, 582222858, 82258882228 528285225858 25252858, 2528828 528525528 2 855828858255 22558 855258 852 52858252 82852 85 28285, 588 8222 828 525885528 528 222525282222 52 2885825558 25888858, 8288582882228 52288255828 2 25228 52 822528228 2282855828 2555 828858885 85 28285 22 28 82288252 52 85 252282555 5 222852 528 52252525.

58 8585852222 5852855 828 822528228 52 855885825 2822 852 255822 85 55858888822 52 85 28285, 828 5222555828 2225585828 2555 28 222525282222 52 85 288582555 2588885 52 82225582225 2 828 5222555828 52288255828 225 85 82885828822 22 28 82288252 52 85 252282555 5 222852 528 8585852222.


SEXTA. Rescisión unilateral del Pacto

Las Partes reconocen saber que la cantidad entregada por el Adquirente mediante el presente Pacto tienen carácter de arras penitenciales. Así, y en consonancia con el Artículo 1.454 del Código Civil, cualquiera de las Partes, tanto el Adquirente, como el Vendedor, podrán desistir de la transacción de compraventa en cualquier momento posterior a la firma del presente documento.

En el caso de desistimiento por el Adquirente, este se allanará a perder la cantidad que hubiera puesto a disposición del Vendedor en concepto de arras o señal y pago a cuenta del precio. Por contra, si el Vendedor desiste del cumplimiento de este Pacto, ésta entregará al Adquirente el doble de la cantidad entregada en concepto de arras o señal y pago a cuenta del precio.


SÉPTIMA. Domicilio para notificaciones

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Pacto, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este documento. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.


OCTAVA. Integridad y anulabilidad

Este Pacto deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Pacto, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes afectadas.


NOVENA. Acciones legales, legislación aplicable y jurisdicción

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Pacto así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Pacto y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Particularmente, al Código Civil.

Así las cosas, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Pacto, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, las Partes firman este Pacto en tantos ejemplares como intervinientes figuran en el mismo y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados.


EL VENDEDOR



..................................................
________

EL ADQUIRENTE



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