AL AYUNTAMIENTO DE: ________
En ________, a ________
Expediente nº: ________
Matrícula del vehículo: ________
Fecha de la infracción: ________
D.ª ________, mayor de edad, con DNI ________, y con domicilio a efectos de notificación en: ________, en virtud del artículo 93 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LTSV), comparece ante el AYUNTAMIENTO DE ________, y como mejor proceda en Derecho
EXPONE
I.- Que con fecha ________ se me ha notificado el inicio del procedimiento sancionador con el número de expediente ________, al que no se ha incorporado ninguna prueba incriminatoria.
II.- Que la causa por la que se inicia dicho procedimiento sancionador es por supuestamente estacionar en lugar habilitado como de estacionamiento con limitación horaria sin disponer de la autorización de estacionamiento correspondiente, en virtud de la Ordenanza Local de Circulación en relación con el 75.c) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
III.- Que dentro del plazo conferido, rechazo dicho procedimiento sancionador, y ello en virtud de las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.- Que he recibido notificación de denuncia contra mi vehículo por estacionar, sin el distintivo que lo autoriza en lugar habilitado para el estacionamiento con limitación horaria, siendo estos hechos falsos, ya que puedo aportar pruebas testificadas que en el momento y hora indicada mi vehículo se encontraba en otro lugar, pruebas que se podría aportar al Instructor del expediente, si se produjera la apertura del periodo de prueba.
SEGUNDA.- Que el artículo 87 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, dispone que en las denuncias deberá constar como mínimo el siguiente contenido: a) La identificación del vehículo con el que se haya cometido la presunta infracción; b) La identidad del denunciado, si se conoce; c) Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora; d) El nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si es un agente de la autoridad, su número de identificación profesional.
Pues bien, en la denuncia recibida, faltan los siguientes datos:
________
Todo ello vulnera el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución Española, al no haberse probado debidamente la presunta infracción cometida.
TERCERA.- La presunta infracción ha prescrito y por tanto ya no puede ser sancionada, por haber transcurrido en exceso los plazos previstos al efecto por al artículo 112.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ya que entre la fecha de la supuesta infracción ________ y la notificación de la denuncia ________ han transcurrido más de tres meses.
CUARTA.- Adicionalmente, recordamos a la Administración el deber de respetar la presunción de inocencia, consagrada en el artículo 24 de la Constitución Española. La sentencia del Tribunal Constitucional 76/1990, de 26 de abril ha resumido el alcance del principio de presunción de inocencia, señalando que sólo puede sancionarse si existen medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada; que la carga de la prueba incumbe a la Administración que acusa, sin que el acusado esté obligado a probar su propia inocencia; y que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valorado por el órgano sancionador, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio.
Este principio de presunción de inocencia aparece recogido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al establecer como derecho del interesado en el procedimiento administrativo "la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario". Quiere ello decir que es a la Administración a la que corresponde aportar el material probatorio necesario a fin de acreditar la comisión de la infracción y la culpabilidad del infractor.
Pues bien, no se ha incorporado al expediente sancionador fotografía del vehículo supuestamente aparcado sin la debida autorización, por lo que no existe medio probatorio de cargo contra mi persona.
Al respecto, cabe mencionar la sentencia del año 2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22, mediante el cual el Juez anula una multa de 90 euros impuesta por el Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) al estimar que la "ausencia de una fotografía o grabación" del vehículo sancionado implica la insuficiencia probatoria de la denuncia del empleado de este servicio, en virtud del artículo 44.2 de la Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
Dicho artículo señala que "las denuncias realizadas por personal auxiliar, sin perjuicio de las formalidades y requisitos de procedimientos exigidos por la norma, serán utilizadas como elemento probatorio para acreditar los hechos objeto de las denuncias. Al expediente administrativo que pueda instruirse, se incorporará una imagen del vehículo, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan avalar la denuncia formulada." Es decir, la necesidad de incorporación fotográfica alcanza en todos los casos.
Subraya además, el Juez, que un trabajador del SER no goza de la "presunción legal de veracidad" al no tratarse de un "agente de la autoridad", ya que en realidad se trata de particulares.
Por tanto, la denuncia recibida atenta contra mi presunción de inocencia ya que no existe prueba documental que acredite que mi vehículo se encontrara en la hora y lugar indicado por la sanción. En otras palabras, la falta de aportación de la imagen exigida legalmente conlleva la inexistencia de prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa.
En virtud de lo cual,
SOLICITO que, se tenga por presentado este escrito, se admita, y se tenga por formulada alegaciones contra el procedimiento sancionador iniciado, y previo los trámites correspondientes, se dicta resolución por el órgano que sea competente para resolver, en la que se declare la inexistencia de responsabilidad por la infracción señalada en la exposición de motivos de este escrito, y, en consecuencia, se archive y deje sin efecto el procedimiento sancionador correspondiente al expediente ________.
558885858522222, 22 28 85252822 52 22 5585885582 28 2528258282222 85288225525, 82 82888825 58 5282558225 85 52252555 528 2258252 52 255285 52 82222528555 822 82 588252822 22 28 55288582 88 52 85 222 88/5822, 52 2 52 2825852, 528 2528258282222 85282882552882 82252 52 858 8528288255882228 25888858, 5 8522 282 82 822585552 2225252522222 828 225828 52 255285 52 828 852 8222225 8582582 28 852 85885882.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, firma este escrito,
Fdo. D.ª ________
AL AYUNTAMIENTO DE: ________
En ________, a ________
Expediente nº: ________
Matrícula del vehículo: ________
Fecha de la infracción: ________
D.ª ________, mayor de edad, con DNI ________, y con domicilio a efectos de notificación en: ________, en virtud del artículo 93 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LTSV), comparece ante el AYUNTAMIENTO DE ________, y como mejor proceda en Derecho
EXPONE
I.- Que con fecha ________ se me ha notificado el inicio del procedimiento sancionador con el número de expediente ________, al que no se ha incorporado ninguna prueba incriminatoria.
II.- Que la causa por la que se inicia dicho procedimiento sancionador es por supuestamente estacionar en lugar habilitado como de estacionamiento con limitación horaria sin disponer de la autorización de estacionamiento correspondiente, en virtud de la Ordenanza Local de Circulación en relación con el 75.c) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
III.- Que dentro del plazo conferido, rechazo dicho procedimiento sancionador, y ello en virtud de las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.- Que he recibido notificación de denuncia contra mi vehículo por estacionar, sin el distintivo que lo autoriza en lugar habilitado para el estacionamiento con limitación horaria, siendo estos hechos falsos, ya que puedo aportar pruebas testificadas que en el momento y hora indicada mi vehículo se encontraba en otro lugar, pruebas que se podría aportar al Instructor del expediente, si se produjera la apertura del periodo de prueba.
SEGUNDA.- Que el artículo 87 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, dispone que en las denuncias deberá constar como mínimo el siguiente contenido: a) La identificación del vehículo con el que se haya cometido la presunta infracción; b) La identidad del denunciado, si se conoce; c) Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora; d) El nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si es un agente de la autoridad, su número de identificación profesional.
Pues bien, en la denuncia recibida, faltan los siguientes datos:
________
Todo ello vulnera el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución Española, al no haberse probado debidamente la presunta infracción cometida.
TERCERA.- La presunta infracción ha prescrito y por tanto ya no puede ser sancionada, por haber transcurrido en exceso los plazos previstos al efecto por al artículo 112.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ya que entre la fecha de la supuesta infracción ________ y la notificación de la denuncia ________ han transcurrido más de tres meses.
CUARTA.- Adicionalmente, recordamos a la Administración el deber de respetar la presunción de inocencia, consagrada en el artículo 24 de la Constitución Española. La sentencia del Tribunal Constitucional 76/1990, de 26 de abril ha resumido el alcance del principio de presunción de inocencia, señalando que sólo puede sancionarse si existen medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada; que la carga de la prueba incumbe a la Administración que acusa, sin que el acusado esté obligado a probar su propia inocencia; y que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valorado por el órgano sancionador, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio.
Este principio de presunción de inocencia aparece recogido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al establecer como derecho del interesado en el procedimiento administrativo "la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario". Quiere ello decir que es a la Administración a la que corresponde aportar el material probatorio necesario a fin de acreditar la comisión de la infracción y la culpabilidad del infractor.
Pues bien, no se ha incorporado al expediente sancionador fotografía del vehículo supuestamente aparcado sin la debida autorización, por lo que no existe medio probatorio de cargo contra mi persona.
Al respecto, cabe mencionar la sentencia del año 2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22, mediante el cual el Juez anula una multa de 90 euros impuesta por el Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) al estimar que la "ausencia de una fotografía o grabación" del vehículo sancionado implica la insuficiencia probatoria de la denuncia del empleado de este servicio, en virtud del artículo 44.2 de la Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
Dicho artículo señala que "las denuncias realizadas por personal auxiliar, sin perjuicio de las formalidades y requisitos de procedimientos exigidos por la norma, serán utilizadas como elemento probatorio para acreditar los hechos objeto de las denuncias. Al expediente administrativo que pueda instruirse, se incorporará una imagen del vehículo, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan avalar la denuncia formulada." Es decir, la necesidad de incorporación fotográfica alcanza en todos los casos.
Subraya además, el Juez, que un trabajador del SER no goza de la "presunción legal de veracidad" al no tratarse de un "agente de la autoridad", ya que en realidad se trata de particulares.
Por tanto, la denuncia recibida atenta contra mi presunción de inocencia ya que no existe prueba documental que acredite que mi vehículo se encontrara en la hora y lugar indicado por la sanción. En otras palabras, la falta de aportación de la imagen exigida legalmente conlleva la inexistencia de prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa.
En virtud de lo cual,
SOLICITO que, se tenga por presentado este escrito, se admita, y se tenga por formulada alegaciones contra el procedimiento sancionador iniciado, y previo los trámites correspondientes, se dicta resolución por el órgano que sea competente para resolver, en la que se declare la inexistencia de responsabilidad por la infracción señalada en la exposición de motivos de este escrito, y, en consecuencia, se archive y deje sin efecto el procedimiento sancionador correspondiente al expediente ________.
558885858522222, 22 28 85252822 52 22 5585885582 28 2528258282222 85288225525, 82 82888825 58 5282558225 85 52252555 528 2258252 52 255285 52 82222528555 822 82 588252822 22 28 55288582 88 52 85 222 88/5822, 52 2 52 2825852, 528 2528258282222 85282882552882 82252 52 858 8528288255882228 25888858, 5 8522 282 82 822585552 2225252522222 828 225828 52 255285 52 828 852 8222225 8582582 28 852 85885882.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, firma este escrito,
Fdo. D.ª ________
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