Alegaciones ante una multa por exceso de velocidad por radar

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El organismo al que debe enviarse es la misma Administración responsable de aplicar la multa. Esta información se puede encontrar en la notificación recibida por el conductor.



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A LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE ________


En ________, a ________


Expediente nº: ________
Matrícula del vehículo: ________
Fecha de la infracción: ________


D.ª ________, mayor de edad, con DNI ________, y con domicilio a efectos de notificación en: ________, en virtud del artículo 93 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LTSV) y el artículo 13 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante RPST) comparece ante la JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE ________, y como mejor proceda en Derecho


EXPONE


I. Que con fecha ________ se le ha notificado el inicio del procedimiento sancionador con el número de expediente ________, al que además se han incorporado prueba fotográfica y certificado de cinemómetro.

II. Que la causa por la que se inicia dicho procedimiento sancionador es la imputación de la comisión de una infracción comprendida en el artículo 76.a) de la LTSV, es decir, superar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida. Dicha presunta infracción se ha recogido por un radar móvil.

III. Que dentro del plazo conferido, el interesado rechaza dicho procedimiento sancionador, y ello en virtud de las siguientes


ALEGACIONES


PRIMERA. Que la descripción de los hechos imputados en este expediente no se corresponde con la realidad, por lo cuanto que de las pruebas que se solicitan se podrá observar la invalidez de la sanción imputada, negamos pues la veracidad de la infracción imputada.

El abajo firmante, manifiesta que en el día y, aproximadamente, a la hora señalada, circuló por el lugar que se indica, pero que acostumbra a respetar todas las normas, disposiciones y limitaciones establecidas, por lo que considera poco probable que circulara a tal velocidad, lo que induce a pensar que existe algún error en la medición del cinemómetro.

SEGUNDA. Que, además, debe tenerse en cuenta que estaba realizando un adelantamiento, con lo cual el margen de velocidad es mayor, no habiéndo tenido en cuenta la Administración esta circunstancia.

TERCERA. Que la Administración hace una interpretación extensiva de la norma sancionadora, ya que los hechos presuntamente cometidos no están descritos en el tipo que sirve de fundamento al presente expediente, infringiendo, además, el artículo 58 52 85 222 28/5822, 52 2 52 2825852, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cual establece que sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del Ordenamiento Jurídico previstas como tales infracciones por una Ley, y expresamente prohíbe, en su número 4, la aplicación analógica de las normas definidoras de infracciones y sanciones.

CUARTA. Adicionalmente, recordamos a la Administración el deber de respetar la presunción de inocencia, consagrada en el artículo 24 de la Constitución Española. La sentencia del Tribunal Constitucional 76/1990, de 26 de abril ha resumido el alcance del principio de presunción de inocencia, señalando que sólo puede sancionarse si existen medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada; que la carga de la prueba incumbe a la Administración que acusa, sin que el acusado esté obligado a probar su propia inocencia; y que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valorado por el órgano sancionador, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio.

Este principio de presunción de inocencia aparece recogido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al establecer como derecho del interesado en el procedimiento administrativo "la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario". Quiere ello decir que es a la Administración a la que corresponde aportar el material probatorio necesario a fin de acreditar la comisión de la infracción y la culpabilidad del infractor.

Que con el fin de acreditar todo lo expuesto, y al amparo del Real Decreto Legislativo 5/5822, 52 88 52 2825852, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial el interesado solicita que se practiquen los siguientes:


MEDIOS DE PRUEBA

I. Que se certifique y remita el historial de averías del cinemómetro y del equipo de antena, así como el tiempo que ha de mediar entre una revisión y otra, y copia de la aprobación y homologación del citado modelo por el Ministerio competente.

II. Que se certifique si en el día y hora de la denuncia el cinemómetro se encontraba funcionando correctamente y no sufrió avería de ningún tipo en la medición de velocidad o en la impresión de la fotografía y se remita copia de la última revisión efectuada.

III. Determinación del lugar donde fue instalado el conjunto que sirvió para detectar la presunta infracción, pues como es debido para que la medición sea correcta, resulta preciso que dicho conjunto esté situado en un plano horizontal con un desnivel máximo del 4% y que, asimismo, se encuentre situado a una distancia de más de 50 metros de un objeto fijo.

IV. Que se certifique y remita prueba de contenido técnico que pudiera corroborar que a la sanción reflejada en el expediente o boletín sancionador se le practicó la sustracción del margen de error que soporta el radar en virtud de la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.

V.Que se adjunte por parte de esta jefatura los siguientes documentos relacionados con la infracción que se le imputa a esta parte:

  • Certificado del organismo competente en materia de tráfico, en el que se determine que volumen de tráfico se produjo en la zona donde presuntamente se produjo la infracción.

VI. Informe del Agente de la Autoridad sobre las características de la vía y determinación de cómo puede afectar concretamente a la circulación, la notificación de la infracción al que suscribe.

VII. Que se una al expediente una certificación en la que se haga constar que el denunciante estaba el día de la denuncia en acto de servicio en el lugar en donde se produjo la supuesta infracción.


En virtud de lo cual procede a realizar la siguiente


SOLICITUD

I. 552 82 22225 225 2528222552 2822 2885822 822 858 822858 2 5285222228 852 82 582225252, 82 5528252, 2 82 22225 225 2252585558 58225882228 822255 28 2528258282222 85288225525 82888552.

II. Que, con carácter principal, se dicte resolución, por el órgano que sea competente para resolver, en la que se declare la inexistencia de responsabilidad por la infracción señalada en la exposición de motivos de este escrito, y, en consecuencia, se archive y deje sin efecto el procedimiento sancionador correspondiente al expediente número ________.

III. Que, con carácter subsidiario, para el supuesto de que no se acuerde el archivo del expediente, se resuelva reducir la sanción inicialmente propuesta para adecuarla, en todo caso, al principio de proporcionalidad (artículo 81 LTSV).


Y para que así conste y surta los efectos oportunos, firma este escrito,



Fdo. D.ª ________

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A LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE ________


En ________, a ________


Expediente nº: ________
Matrícula del vehículo: ________
Fecha de la infracción: ________


D.ª ________, mayor de edad, con DNI ________, y con domicilio a efectos de notificación en: ________, en virtud del artículo 93 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LTSV) y el artículo 13 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante RPST) comparece ante la JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE ________, y como mejor proceda en Derecho


EXPONE


I. Que con fecha ________ se le ha notificado el inicio del procedimiento sancionador con el número de expediente ________, al que además se han incorporado prueba fotográfica y certificado de cinemómetro.

II. Que la causa por la que se inicia dicho procedimiento sancionador es la imputación de la comisión de una infracción comprendida en el artículo 76.a) de la LTSV, es decir, superar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida. Dicha presunta infracción se ha recogido por un radar móvil.

III. Que dentro del plazo conferido, el interesado rechaza dicho procedimiento sancionador, y ello en virtud de las siguientes


ALEGACIONES


PRIMERA. Que la descripción de los hechos imputados en este expediente no se corresponde con la realidad, por lo cuanto que de las pruebas que se solicitan se podrá observar la invalidez de la sanción imputada, negamos pues la veracidad de la infracción imputada.

El abajo firmante, manifiesta que en el día y, aproximadamente, a la hora señalada, circuló por el lugar que se indica, pero que acostumbra a respetar todas las normas, disposiciones y limitaciones establecidas, por lo que considera poco probable que circulara a tal velocidad, lo que induce a pensar que existe algún error en la medición del cinemómetro.

SEGUNDA. Que, además, debe tenerse en cuenta que estaba realizando un adelantamiento, con lo cual el margen de velocidad es mayor, no habiéndo tenido en cuenta la Administración esta circunstancia.

TERCERA. Que la Administración hace una interpretación extensiva de la norma sancionadora, ya que los hechos presuntamente cometidos no están descritos en el tipo que sirve de fundamento al presente expediente, infringiendo, además, el artículo 58 52 85 222 28/5822, 52 2 52 2825852, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cual establece que sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del Ordenamiento Jurídico previstas como tales infracciones por una Ley, y expresamente prohíbe, en su número 4, la aplicación analógica de las normas definidoras de infracciones y sanciones.

CUARTA. Adicionalmente, recordamos a la Administración el deber de respetar la presunción de inocencia, consagrada en el artículo 24 de la Constitución Española. La sentencia del Tribunal Constitucional 76/1990, de 26 de abril ha resumido el alcance del principio de presunción de inocencia, señalando que sólo puede sancionarse si existen medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada; que la carga de la prueba incumbe a la Administración que acusa, sin que el acusado esté obligado a probar su propia inocencia; y que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valorado por el órgano sancionador, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio.

Este principio de presunción de inocencia aparece recogido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al establecer como derecho del interesado en el procedimiento administrativo "la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario". Quiere ello decir que es a la Administración a la que corresponde aportar el material probatorio necesario a fin de acreditar la comisión de la infracción y la culpabilidad del infractor.

Que con el fin de acreditar todo lo expuesto, y al amparo del Real Decreto Legislativo 5/5822, 52 88 52 2825852, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial el interesado solicita que se practiquen los siguientes:


MEDIOS DE PRUEBA

I. Que se certifique y remita el historial de averías del cinemómetro y del equipo de antena, así como el tiempo que ha de mediar entre una revisión y otra, y copia de la aprobación y homologación del citado modelo por el Ministerio competente.

II. Que se certifique si en el día y hora de la denuncia el cinemómetro se encontraba funcionando correctamente y no sufrió avería de ningún tipo en la medición de velocidad o en la impresión de la fotografía y se remita copia de la última revisión efectuada.

III. Determinación del lugar donde fue instalado el conjunto que sirvió para detectar la presunta infracción, pues como es debido para que la medición sea correcta, resulta preciso que dicho conjunto esté situado en un plano horizontal con un desnivel máximo del 4% y que, asimismo, se encuentre situado a una distancia de más de 50 metros de un objeto fijo.

IV. Que se certifique y remita prueba de contenido técnico que pudiera corroborar que a la sanción reflejada en el expediente o boletín sancionador se le practicó la sustracción del margen de error que soporta el radar en virtud de la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.

V.Que se adjunte por parte de esta jefatura los siguientes documentos relacionados con la infracción que se le imputa a esta parte:

  • Certificado del organismo competente en materia de tráfico, en el que se determine que volumen de tráfico se produjo en la zona donde presuntamente se produjo la infracción.

VI. Informe del Agente de la Autoridad sobre las características de la vía y determinación de cómo puede afectar concretamente a la circulación, la notificación de la infracción al que suscribe.

VII. Que se una al expediente una certificación en la que se haga constar que el denunciante estaba el día de la denuncia en acto de servicio en el lugar en donde se produjo la supuesta infracción.


En virtud de lo cual procede a realizar la siguiente


SOLICITUD

I. 552 82 22225 225 2528222552 2822 2885822 822 858 822858 2 5285222228 852 82 582225252, 82 5528252, 2 82 22225 225 2252585558 58225882228 822255 28 2528258282222 85288225525 82888552.

II. Que, con carácter principal, se dicte resolución, por el órgano que sea competente para resolver, en la que se declare la inexistencia de responsabilidad por la infracción señalada en la exposición de motivos de este escrito, y, en consecuencia, se archive y deje sin efecto el procedimiento sancionador correspondiente al expediente número ________.

III. Que, con carácter subsidiario, para el supuesto de que no se acuerde el archivo del expediente, se resuelva reducir la sanción inicialmente propuesta para adecuarla, en todo caso, al principio de proporcionalidad (artículo 81 LTSV).


Y para que así conste y surta los efectos oportunos, firma este escrito,



Fdo. D.ª ________