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Tutela por derecho de petición

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Última revisiónÚltima revisión: 23/09/2024

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¿Qué es una acción de tutela por derecho de petición?

Es un mecanismo legal mediante el cual una persona solicita a un juez que ordene a una entidad o persona dar respuesta a una petición que no ha sido respondida o no ha sido respondida de fondo.

Por ejemplo, si se radicó un derecho de petición ante una entidad pública y no se ha pronunciado, también si ante alguna empresa se realizó una solicitud de cualquier tipo, como cancelación de servicios, información para el cliente o se colocó una queja/denuncia y no han respondido y en general en situaciones en que se haya solicitado algún tipo de información, documentos o cualquier otra clase de petición y no se haya recibido una respuesta.


¿Cuáles son los tipos de acciones de tutela?

Si bien la acción de tutela puede radicarse sobre cualquier tema relacionado con los derechos fundamentales, algunos de los más comunes son:

  • Tutela por derecho de petición: cuando una entidad no responde o no responde a fondo un derecho de petición radicado ante ella.
  • Tutela por derecho a la salud: para solicitar la autorización de servicios, medicamentos o procedimientos médicos.
  • Tutela por debido proceso: cuando una actuación administrativa o judicial ha vulnerado el derecho al debido proceso. Por ejemplo, iniciar un proceso sancionatorio sin notificación.


¿Cuál es la diferencia entre una tutela por derecho de petición y un derecho de petición?

Un derecho de petición es una solicitud dirigida a una entidad o persona. La acción de tutela por derecho de petición se interpone ante un juez cuando la entidad o persona no ha dado respuesta en el plazo legal establecido o cuando no ha respondido de fondo a la petición realizada. Si el juez concede la tutela, ordenará a la entidad o persona dar respuesta dentro de un plazo determinado, generalmente de 48 horas.


¿Es obligatorio contar con una acción de tutela por derecho de petición?

Si bien las acciones de tutela se pueden radicar verbalmente, es la práctica general es contar con el documento por escrito, a fin de que tanto el juez como la entidad demandada tengan certeza sobre la petición realizada, los hechos que la fundamentan y las pretensiones del accionante.


¿Se puede usar la acción de tutela contra personas naturales o entidades privadas?

Sí, la tutela se puede interponer contra personas naturales o entidades privadas siempre y cuando la persona que la radica se encuentre en una posición de subordinación o indefensión frente a estas.


¿Qué hacer después de diligenciar una acción de tutela por derecho de petición?

Una vez diligenciada la acción de tutela derecho de petición, esta se debe firmar y radicar ya sea de manera presencial o virtual:

Junto a la tutela podrán radicarse los anexos que demuestren los hechos por los cuales se coloca el recurso. La tutela deberá radicarse en la ciudad o municipio donde hayan ocurrido los hechos.


¿Qué documentos se deben anexar a la tutela?

A la tutela por derecho de petición se debe anexar al menos:

  • Prueba de haber presentado la petición, como por ejemplo:
    • Copia del correo electrónico a través del cual se presentó la petición.
    • Copia del correo certificado si se envió por una empresa de correos.
    • Copia del documento no sello de recibido o radicado si se entregó presencialmente.
  • Prueba del contenido de la petición.

Y cualquier otro documento que permite probar los hechos que se afirma en la tutela.


¿Es necesario autenticar en notaría la acción de tutela por derecho de petición?

No, la tutela no requiere ser autenticada para su validez.


¿Qué debe contener una acción de tutela por derecho de petición?

Para su validez una tutela por derecho de petición debe contener:

  • Identificación del juez a quien se dirige.
  • Identificación de la persona que radicó la tutela y de la persona o entidad contra la cual se dirige la tutela.
  • Fecha y contenido de la petición que no ha sido respondida.
  • Anexos: prueba de la radicación de la petición y otros documentos que sustenten la solicitud.
  • Información de notificaciones de quien radica la tutela y de la entidad o persona demandada.


¿Qué leyes regulan la acción de tutela por derecho de petición?

La acción de tutela por derecho de petición se haya regulada formal y sustancialmente. Formalmente por las normas que regulan la acción de tutela de manera general y sustancialmente por las normas que determinan el contenido del derecho fundamental de petición:

  • Ley 1437 de 2011: define los tiempos de respuesta para los derechos de petición y el procedimiento administrativo.
  • Ley Estatutaria 1755 de 2015: regula el derecho fundamental de petición.
  • Ley 2207 de 2022: elimina la ampliación del plazo para responder a los derechos de petición establecida en el Decreto 491 del 2020.
  • Decreto 656 de 1994: establece el plazo máximo de los fondos de pensiones para dar respuesta a las solicitudes pensionales.
  • Ley 700 de 2001: establece el plazo máximo con que cuentan los fondos de pensiones para adelantar los trámites para el pago efectivo de las mesadas.
  • Constitución Política de Colombia, artículo 86: establece la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales.
  • Decreto 2591 de 1991: reglamenta la acción de tutela.


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