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Al radicarse un derecho de petición para salir de centrales de riesgo (Datacrédito, Cifin, Transunión, etc) las entidades tienen un plazo de 15 días hábiles para responder, si no lo hacen se entiende que aceptaron la petición. Mediante este documento se solicita que se dé cumplimiento a esta presunción, aceptando la petición por falta de respuesta y eliminando el reporte negativo. Estos reportes negativos son información sobre la mora o falta de pago en alguna de las obligaciones adquirida por la persona, como un crédito bancario, la cuota del plan de telefonía, las cuotas de la tarjeta de crédito y pueden afectar el otorgamiento de futuros crédito o nuevos servicios financieros. Por ejemplo, Carlos fue reportado en Datacrédito por el Banco Industrial por no realizar el pago de un crédito, tiempo después Carlos realiza una petición para que se elimine el reporte. El Banco Industrial no responde la petición de Carlos dentro de los 15 días hábiles siguientes, por lo que se entiende que la petición de eliminar el reporte fue aceptada. Entonces Carlos envía este documento solicitando a la Central de Riesgo o el Banco que elimine el reporte, pues al no haber respondido dentro del plazo se entiende que la solicitud fue aceptada.
Cuando se solicita la eliminación de un reporte negativo y la entidad no se pronuncia dentro del plazo establecido, generalmente 15 días hábiles, se entenderá que la petición fue aceptada. Este documento solicita la eliminación del reporte con base en el no pronunciamiento y por lo tanto aceptación frente a la petición.
Este documento es para se conceda una petición previa en la cual se solicitó la eliminación de un reporte negativo en las centrales de riesgo. Al no responder la petición dentro de los 15 días hábiles siguientes a que haya sido radicada, se entiende que esta fue aceptada. Este documento solicita que se dé cumplimiento a la petición aceptada y consecuentemente se elimine el reporte negativo. Así, mientras que en un derecho de petición para salir de centrales de riesgo se solicita la eliminación del reporte por diferentes argumentos legales y la entidad puede aceptar o negar la petición, esta solicitud de silencio positivo solicita que se elimine el reporte porque al excederse el tiempo de respuesta se entiende que la entidad aceptó la petición y no se puede negar a la misma.
Este documento o petición de silencio administrativo sólo puede usarse si de manera previa se radicó un derecho de petición para eliminar el reporte negativo y la entidad no se pronunció.
Las entidades que reportan a las centrales de riesgo tienen en general 15 días hábiles para responder a las solicitudes o reclamos que sus usuarios hagan sobre la información reportada. Este plazo se puede extender ocho días hábiles para un total de 23, siempre y cuando la entidad le informe al ciudadano por qué no puede responderle en el plazo de 15 días y le proporcione la fecha exacta en que dará respuesta, que en ningún caso podrá ser más de 23 días hábiles desde que se radicó la petición.
Las normas que regulan los plazos de respuesta a peticiones sobre información crediticia y financiera hacen parte las normas sobre el derecho fundamental de habeas data, por lo cual las entidades no pueden extender sus plazos ni modificarlos por ningún motivo. Si la entidad niega la petición aún cuando se ha vencido el plazo que tiene para responder a la misma, se puede poner una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
Para diligenciar este documento se debe proporcionar la siguiente información:
Una vez diligenciado el documento se debe firmar. En caso de que se vaya a radicar de manera presencial se debe llevar dos copias, una para ser entregada a la entidad y otra para que le sea puesto un sello de recibido o número de radicado. En caso de que se presente el documento a través de medios electrónicos (correo, página web, PQRs, etc) bastará con su envío. Este documento no requiere ser autenticado para su validez. Una vez radicado el documento se deberá esperar a que la entidad acceda a la petición, y si no, se puede instaurar una queja a través de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Constitución Política, artículo 15 — Derecho fundamental al habeas data.
Ley 1266 del 2008, artículo 16 — Regulación de los plazos de peticiones relacionadas con habeas data.
Ley 2157 del 2021 — "Ley borrón y cuenta nueva", modifica la Ley 1266 de 2008, estableciendo el silencio positivo.
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País: Colombia