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Solicitud de retiro de cesantías del trabajador

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¿Qué es una solicitud de retiro de cesantías?

Una solicitud de retiro de cesantías es un documento mediante el cual un trabajador le pide a su empleador la autorización necesaria para retirar, total o parcialmente, los fondos de cesantías que tiene acumulados. Se utiliza cuando el trabajador necesita acceder a sus cesantías por alguna de las causas permitidas por la ley, distintas a la terminación del contrato laboral, ya que en la mayoría de los casos se requiere la aprobación previa del empleador para que el fondo de cesantías entregue los recursos.

El objetivo principal de la solicitud es obtener la carta o documento de autorización del empleador, que luego el trabajador presentará ante el fondo de cesantías correspondiente para hacer efectivo el retiro del dinero.


¿Cuáles son los diferentes motivos por los cuales se puede solicitar el retiro de cesantías?

Las causas legales para solicitar el retiro de cesantías incluyen:

  • Retiro para financiación de vivienda (compra, construcción, mejora, liberación de gravámenes).
  • Retiro por terminación del contrato de trabajo.
  • Retiro por cambio a la modalidad de salario integral.
  • Retiro por llamado a prestar servicio militar.
  • Retiro por sustitución patronal.
  • Retiro para financiar educación superior (propia, del cónyuge o compañero(a) permanente, o de los hijos).
  • Fallecimiento del trabajador.

En los casos del fallecimiento del trabajador, la terminación del contrato y la financiación de estudios, no se requiere autorización del empleador, por lo cual tampoco es necesario el uso de este documento. Sin embargo, se deben consultar los requisitos específicos con el fondo de cesantías.


¿Qué causales de retiro de cesantías requieren autorización del empleador?

Requieren autorización del empleador los siguientes motivos para el retiro de las cesantías:

  • Financiación de vivienda: incluye la compra de vivienda nueva o usada, la compra de lotes de terreno, la construcción de vivienda sobre un lote de propiedad del trabajador, la reparación o mejora de la vivienda del trabajador o del cónyuge y el pago de impuestos, hipotecas u otros gravámenes que afecten a la vivienda del trabajador o su cónyuge.
  • Cambio a salario integral: cuando el trabajador empieza a recibir un salario integral, esto es, un salario de al menos 13 salarios mínimos mensuales en que se encuentran ya incluidas las prestaciones sociales (primas y cesantías), recargos nocturnos, dominicales, festivos o nocturnos y las horas extra que se llegaren a generar.
  • Sustitución patronal: la sustitución patronal ocurre cuando se cambia el empleador (la persona que contrató al empleado) sin que se cambien las demás circunstancias de trabajo. Por ejemplo, cuando cambia el dueño de un restaurante -o cualquier otro establecimiento de comercio- y el nuevo propietario continúa con el mismo personal sin realizar ningún cambio a las condiciones de trabajo.

Algunos fondos de cesantías pueden exigir la autorización del empleador en otros casos, por lo que se deberán consultar los requisitos específicos con el respectivo fondo.


¿Qué hacer después de diligenciar la solicitud de retiro de cesantías?

Una vez diligenciada la solicitud, se debe imprimir y firmar por parte del trabajador. Se deben adjuntar y entregar todos los documentos de soporte requeridos según la causal de retiro invocada:

  • Compra de vivienda (nueva o usada) o lote: promesa de compraventa, copia del documento de identidad del comprador y vendedor, certificado de tradición y libertad del inmueble.
  • Mejora, reparación o ampliación de vivienda: contrato de obra civil, copia del documento de identidad del contratista (maestro de obra) y certificado de tradición y libertad del inmueble.
  • Pago de impuestos (predial) o créditos hipotecarios: copia del recibo del impuesto o del crédito, y certificado de tradición y libertad del inmueble.
  • Educación superior (trabajador, cónyuge/compañero(a), hijos): copia del recibo de matrícula o certificado de la institución educativa donde conste el valor y el programa a cursar.

El trabajador dará trámite a la solicitud y deberá responder en un plazo máximo de 15 días hábiles, aunque generalmente el plazo de respuesta es mucho menor. La solicitud de retiro de cesantías no requiere ser autenticada para su validez.


¿Qué documentos deben adjuntarse a la solicitud de retiro de cesantías?

Los documentos a adjuntar varían según el motivo del retiro:

  • Compra de vivienda (nueva o usada) o lote: promesa de compraventa, copia del documento de identidad del comprador y vendedor, certificado de tradición y libertad del inmueble.
  • Mejora, reparación o ampliación de vivienda: contrato de obra civil, copia del documento de identidad del contratista (maestro de obra) y certificado de tradición y libertad del inmueble.
  • Pago de impuestos (predial) o créditos hipotecarios: copia del recibo del impuesto o del crédito, y certificado de tradición y libertad del inmueble.
  • Educación superior (trabajador, cónyuge/compañero(a), hijos): copia del recibo de matrícula o certificado de la institución educativa donde conste el valor y el programa a cursar.

Algunos fondos de cesantías pueden exigir la autorización del empleador en otros casos, por lo que se deberán consultar los requisitos específicos con el respectivo fondo.


¿Es necesario autenticar en notaría la solicitud de retiro de cesantías?

No, la solicitud de retiro de cesantías que el trabajador presenta a su empleador no requiere ser autenticada en notaría para su validez.


¿Qué debe contener una solicitud de retiro de cesantías?

Para su validez, la solicitud de retiro de cesantías debe contener:

  • Identificación del empleador: nombre o razón social.
  • Identificación clara del trabajador.
  • Indicación del fondo de cesantías donde están los ahorros.
  • La causal específica que motiva el retiro (vivienda, educación, terminación, etc.).


¿Qué leyes regulan la solicitud de retiro de cesantías?

La normatividad principal que regula el retiro de cesantías en Colombia es:

  • Ley 1429 de 2010: modificó el artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo, ampliando las causales de retiro parcial.
  • Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo): consolida la normativa laboral, incluyendo los artículos específicos sobre el auxilio de cesantía y los trámites para su retiro, artículos 2.2.1.3.3, 2.2.1.3.15, 2.2.1.3.16, 2.2.1.3.17, 2.2.1.3.18 y 2.2.1.3.19.
  • Decreto 1562 de 2019: modificó parcialmente el Decreto 1072 de 2015.


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