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Solicitud de retiro de cesantías (trabajador)

Última revisión Última revisión 11/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 11/09/2024

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Mediante esta solicitud de retiro de cesantías un trabajador solicita a su empleador o jefe autorización para el retiro total o parcial de sus cesantías. Las cesantías son un aporte obligatorio que los empleadores o jefes deben realizar en nombre de sus empleados y cuya intención es la de servir de ahorro en caso de quedar sin trabajo, o "cesantes", como el nombre lo indica.


Otros casos en que se puede solicitar el retiro de las cesantías

Si bien su función principal es la de servir de colchón financiero para el trabajador en caso de quedar sin empleo, la ley autoriza su retiro para otras circunstancias:

  • Financiación de vivienda: incluye la compra de vivienda nueva o usada, la compra de lotes de terreno, la construcción de vivienda sobre un lote de propiedad del trabajador, la reparación o mejora de la vivienda del trabajador o de su cónyuge y el pago de impuestos, hipotecas u otros gravámenes que afecten a la vivienda del trabajador o su cónyuge.
  • Terminación del contrato laboral por cualquier motivo.
  • Cambio a salario integral: cuando el trabajador empieza a recibir un salario integral, esto es, un salario de al menos 13 salarios mínimos mensuales en que se encuentran ya incluidas las prestaciones sociales (primas y cesantías), recargos nocturnos, dominicales, festivos o nocturnos y las horas extra que se llegaren a generar.
  • Cuando el trabajador sea llamado a prestar servicio militar.
  • Sustitución patronal: la sustitución patronal ocurre cuando se cambia el empleador (la persona que contrató al empleado) sin que se cambien las demás circunstancias de trabajo. Por ejemplo, cuando cambia el dueño de un restaurante -o cualquier otro establecimiento de comercio- y el nuevo propietario continua con el mismo personal sin realizar ningún cambio a las condiciones de trabajo.
  • Fallecimiento del trabajador.
  • Educación superior: el pago de la matrícula educativa del trabajador, su cónyuge o sus hijos.

Con excepción de las dos últimas, todas las situaciones mencionadas anteriormente requieren la carta de autorización por parte del empleador para el retiro de las cesantías, autorización que muchas veces debe ser solicitada por el trabajador.


El retiro de las cesantías puede ser total o parcial

La autorización del retiro puede ser total o parcial: total cuando se retira todos los fondos con que cuente el trabajador y parcial cuando sólo sea una parte. Las únicas situaciones en que se hace un retiro parcial es cuando se trate de vivienda o estudios y el valor del retiro será el costo del negocio de vivienda o la matrícula educativa según corresponda. En todos los demás casos el retiro es total.


Documentos para acompañar la solicitud

La solicitud se debe acompañar con los siguientes documentos según corresponda:

Compra de vivienda (nueva o usada): promesa de compraventa, copia del documento de identidad del comprador y vendedor y certificado de tradición y libertad del inmueble.
Mejora o ampliación de vivienda: copia del contrato de obra civil, copia del documento de identidad del maestro de obra y certificado de tradición de libertad del inmueble.
Pago de impuestos o hipotecas: copia del impuesto a pagar o del recibo del crédito hipotecario y certificado de tradición y libertad.


¿Cómo usar este documento?

Para diligenciar este documento se debe proporcionar la siguiente información:

  • Identificación del trabajador que realiza la solicitud: nombre y número de documento de identidad del trabajador que solicita la autorización para el retiro de las cesantías.
  • Identidad del empleador (persona que contrató al trabajador): puede ser una persona natural o jurídica (empresa, sociedad, fundación, entidad, etc). En caso de que el motivo del retiro sea sustitución patronal la solicitud debe ir dirigida al anterior empleador, no al nuevo.
  • Para retiros de vivienda: además del valor del retiro, se debe indicar el tipo de negocio que se va a realizar:
  • Compra de vivienda nueva.
  • Compra de vivienda usada.
  • Compra de lote o terreno.
  • Reparación, mejora o ampliación de la vivienda del trabajador o su cónyuge.
  • Pago de hipoteca o impuestos que afectan la vivienda del trabajador o de su cónyuge.

Una vez diligenciado se debe imprimir, firmar dos copias, una para ser entregada y otra en la que el empleador ponga un "recibido" o "radicado", de tal forma que el trabajador tenga prueba de que el documento fue entregado.


Legislación aplicable

Decreto 1072 de 2015 (Decreto Reglamentario del Sector Trabajo), artículos 2.2.1.3.3, 2.2.1.3.15, 2.2.1.3.16, 2.2.1.3.17, 2.2.1.3.18 y 2.2.1.3.19.

Decreto 1562 de 2019 que modificó el 1072 de 2015.

Ley 1429 de 2010, artículo 21, que modifica el artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo.


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