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Revocatoria de poder

Última revisión Última revisión 17/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 17/09/2024

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Mediante este documento una persona revoca el poder especial otorgado a otra para que la representara en algún asunto o negocio. Es decir, la persona a la cual se le revoca el poder ya no podrá actuar en nombre de o representar a aquella que se lo concedió. Por ejemplo, Juan otorga a Ana un poder especial para que lo represente en las reuniones de su empresa, pero decide revocarle el poder porque Ana ha tomado decisiones contrarias a las instrucciones de Juan. En ese caso Juan debe diligenciar la revocatoria de poder, entregarla a Ana y a la empresa.


Se puede revocar el poder por cualquier motivo

A diferencia de otros negocios o contratos en los que hay una serie de causas determinadas para poderlo terminar, el poder o contrato de mandato puede terminarse por el simple deseo del mandatario o poderdante. Es decir, no hace falta especificar alguna razón para la revocatoria del poder.


Casos en los que se debe autenticar la revocatoria del poder

Es costumbre en las notarías y entidades públicas solicitar que se autentiquen los poderes otorgados para la firma de escritura pública de bienes inmuebles o el traspaso de vehículos, por la importancia de estos negocios. En estos casos la revocatoria del poder debe cumplir con las mismas formalidades que cuando se otorgó, es decir, la autenticación en notaría.


Se puede nombrar un reemplazo del apoderado en el mismo documento

Si se revoca el poder pero no se desea quedar sin representación en el asunto o negocio para el cual se otorgó, en el mismo documento de revocatoria del poder se puede nombrar un reemplazo, que recibe el encargo en las mismas condiciones y términos que el anterior apoderado.


Cómo usar este documento:

Para diligenciar este documento se debe proporcionar la siguiente información:

  • Identificación de la persona a la cual se otorgó el poder (apoderado): en caso de que se trate de una persona jurídica se debe indicar también su NIT.
  • Identificación de la persona(s) que otorgaron el poder y desean revocarlo: en caso de que se trate de una persona jurídica (empresa, sociedad, fundación, entidad, etc) se debe indicar también la identidad de su representante.
  • Otras personas o entidades a las cuales se les comunicará la revocatoria del poder (opcional): si al apoderado se le dio el poder para actuar frente a alguna entidad(es) en particular, se les debe comunicar a éstas que el poder fue revocado.
  • Asuntos para los cuales se otorgó el poder.
  • Fecha a partir de la cual se hará efectiva la revocatoria del poder: el poder puede ser revocado desde el momento mismo en que se comunique el documento o a partir de una fecha posterior.
  • Reemplazo del apoderado (opcional): en caso de que se desee se puede indicar el reemplazo del apoderado, es decir, darle poder a otra persona para que atienda los mismos asuntos que el apoderado anterior.

Una vez diligenciado el documento se debe imprimir y firmar. Este documento no requiere autenticación en notaría, excepto en el caso en que el poder revocado se haya autenticado.


Legislación aplicable

Código Civil, artículo 2142 - 2199 — Regulación del contrato de mandato (el poder especial es un contrato de mandato)


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